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Custodia compartida e ingreso mínimo vital: los hijos/as cuentan donde están empadronados

Con custodia compartida, los hijos/as solo cuentan para el ingreso mínimo vital en la unidad de convivencia del progenitor en cuyo domicilio están empadronados. El Tribunal Supremo lo dijo en julio de 2025 y lo repitió en mayo de 2026: la ley no permite repartir la prestación por tiempos de convivencia ni contar a los menores en las dos casas.

Sentencia comentada · Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

Con custodia compartida, los hijos/as solo cuentan para el ingreso mínimo vital en la casa del progenitor con quien están empadronados.

El otro progenitor no puede incluirlos en su unidad de convivencia, aunque los tenga la mitad del tiempo, ni puede pedir una parte de la prestación en proporción a esos días.

Lo dijo el Tribunal Supremo en julio de 2025 (Supremo, julio de 2025) y lo repitió en mayo de 2026 (Supremo, mayo de 2026).

Qué pasó

Un padre tenía reconocida por sentencia la custodia compartida de sus dos hijos. Los menores estaban empadronados en la vivienda de la madre.

En julio de 2020 pidió el ingreso mínimo vital como unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, que da una cuantía mayor que la de una persona sola.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se lo denegó: los hijos no residían en su domicilio, así que no formaban parte de su unidad de convivencia. El juzgado de Granada le dio la razón al Instituto.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en cambio, reconoció la prestación (Superior de Andalucía, febrero de 2024): entendió que la custodia compartida era como una «separación transitoria», que según la ley no rompe la convivencia, igual que cuando alguien vive fuera por estudios o por trabajo.

El Instituto recurrió al Supremo.

Qué decidió el Supremo y por qué

El Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior y confirmó la denegación (Supremo, julio de 2025). Su razonamiento tiene tres pasos:

  1. La unidad de convivencia se define por vivir en el mismo domicilio. Así lo dice la ley, que además prohíbe que una misma persona esté en dos unidades de convivencia a la vez. Si los menores están domiciliados con la madre, no forman unidad con el padre.
  2. La ley ya resuelve la custodia compartida, y lo hace de forma expresa. Dice que, para calcular la prestación, los hijos/as forman parte de la unidad donde estén domiciliados. El Supremo reconoce que con custodia compartida los menores conviven mucho con los dos progenitores, y que puede pasar que el que de verdad no tiene recursos sea el otro. Pero el legislador conocía esa situación y eligió esta regla, no un reparto según el tiempo de convivencia. La califica de «rotunda, expresa y terminante» y la aplica tal cual.
  3. La separación transitoria no sirve aquí. Esa regla mantiene una unidad de convivencia que ya existía cuando uno de sus miembros se ausenta un tiempo. Entre el padre y unos hijos domiciliados en otra casa no había unidad previa que mantener.

Un detalle del fallo: el padre no tuvo que devolver lo que había cobrado mientras se tramitaba el recurso, en ejecución provisional de la sentencia del Tribunal Superior.

Qué ha pasado después

El criterio está asentado. En mayo de 2026 el Supremo resolvió otro caso igual, el de un padre con custodia compartida y un hijo empadronado con la madre, y reprodujo la misma doctrina (Supremo, mayo de 2026).

Vale también con la ley actual. La sentencia aplicó el Real Decreto-ley 20/2020, porque la solicitud era de 2020.

Desde el 1 de enero de 2022 rige la Ley 19/2021 del ingreso mínimo vital, que mantiene la misma regla: el antiguo artículo 10.4 es ahora el artículo 13.4, y la definición de unidad de convivencia sigue en el artículo 6.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ya ha aplicado la doctrina del Supremo con la ley nueva: negó la prestación a un padre que tenía a sus hijos en casa semanas alternas porque estaban empadronados con la madre, y cambió así su propio criterio anterior (Superior de Cantabria, junio de 2026).

En la práctica, manda el padrón. El domicilio se acredita con el certificado de empadronamiento y la unidad de convivencia, con los datos del padrón.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó que una madre devolviera más de 25.000 euros de ingreso mínimo vital: sus hijos se habían empadronado con el padre en 2020, y no sirvió alegar que en realidad vivían con ella ni aportar las resoluciones sobre la custodia (Superior de Cataluña, abril de 2026).

Un caso distinto: la vivienda familiar en la que se turnan los progenitores

En algunos divorcios los hijos/as se quedan siempre en la vivienda familiar y son los progenitores quienes entran y salen cada semana. A veces los dos siguen empadronados allí.

En ese supuesto los menores no tienen dos domicilios, sino uno, y el Instituto suele denegar la prestación porque el otro progenitor figura en el mismo padrón.

Dos Tribunales Superiores han dado la razón a la madre que pidió la prestación: entienden que forma unidad con sus hijos, no con su exmarido, y que la regla de la custodia compartida busca evitar que los dos progenitores cobren por los mismos menores, cosa que no ocurría (Superior de Asturias, mayo de 2026) (Superior de Cantabria, marzo de 2025).

Uno de ellos, el de Asturias, es posterior a la sentencia del Supremo de 2025. El Supremo no ha resuelto todavía este supuesto, así que es una vía abierta, pero no segura.

Y aunque sirvan para tener derecho al ingreso mínimo vital como unidad con los hijos/as, estas sentencias no dicen que se tenga también el complemento de monoparentalidad, que es otra cuestión.

Qué significa para quien lee

  • Si tiene custodia compartida y los menores están empadronados en su casa, cuentan en su unidad de convivencia, y solo en la suya.
  • Si están empadronados en casa del otro progenitor, no cuentan en la suya, aunque convivan con usted la mitad del tiempo. Puede pedir el ingreso mínimo vital por sí solo/a si cumple los requisitos, pero sin el incremento por los menores.
  • El complemento de monoparentalidad tampoco encaja, por regla general. Según la letra de la Ley 19/2021, exige que el adulto tenga la guarda y custodia exclusiva de los menores. Es una cuestión distinta de si se tiene derecho al ingreso mínimo vital.
  • El empadronamiento conviene dejarlo claro en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio, porque de él depende quién puede incluir a los hijos/as. Y si cambia, hay que comunicarlo: cobrar con una unidad de convivencia que ya no coincide con el padrón puede acabar en una reclamación de varios años de prestación.

Los requisitos generales del ingreso mínimo vital y cómo se reclama lo cobrado de más se explican en las guías dedicadas a esos temas.

Preguntas frecuentes

Tengo la custodia compartida y mis hijos están empadronados en casa de su madre. ¿Puedo pedir el ingreso mínimo vital?

Puede pedirlo, pero los menores no contarán en su unidad de convivencia: según el Tribunal Supremo, solo cuentan en la del progenitor con quien están empadronados. Si usted cumple los requisitos por sí solo/a, la prestación se calcula como persona beneficiaria individual.

¿Se puede repartir el ingreso mínimo vital entre los dos progenitores según el tiempo que pasan con los hijos/as?

No. El Supremo dijo expresamente que la ley descartó un reparto proporcional al tiempo de convivencia: los menores cuentan entero en una sola unidad.

¿Y si mis hijos se quedan en la casa familiar y somos los padres quienes nos turnamos?

Es un supuesto distinto. Los Tribunales Superiores de Asturias y Cantabria han reconocido la prestación al progenitor que la pidió, siempre que el otro no la cobre por los mismos menores. El Supremo todavía no se ha pronunciado sobre este caso.

¿Importa lo que diga la sentencia de divorcio sobre dónde viven los niños?

Para el ingreso mínimo vital manda el padrón. Un tribunal confirmó la devolución de más de 25.000 euros a una madre cuyos hijos se habían empadronado con el padre, aunque ella alegaba que vivían con ella. Por eso conviene que el empadronamiento refleje lo pactado y que cualquier cambio se comunique.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 13.2 c) y 13.4Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vitalLa regla de la custodia compartida: los hijos/as forman parte de la unidad donde estén domiciliados. Es el antiguo artículo 10.4 del Real Decreto-ley 20/2020, con el mismo contenido. El complemento de monoparentalidad exige que el adulto tenga la guarda y custodia exclusiva de los menores.Cambio reciente: El artículo 13 tiene redacción vigente desde el 10-04-2026 por la Ley 1/2026, de 8 de abril, que tocó el apartado 6; el apartado 4 no ha cambiado.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 10 de abril de 2026

    2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considera renta garantizada:

    c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.

    En el supuesto de que los descendientes o menores referidos en el párrafo anterior convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

    4. Cuando los mismos hijos o menores o mayores que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.

  • Artículo 6Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vitalDefine la unidad de convivencia por la residencia en el mismo domicilio (6.1), la separación transitoria que no rompe la convivencia (6.2) y prohíbe estar en dos unidades a la vez (6.3).Cambio reciente: Apartado 1 modificado por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, con efectos desde el 1 de junio de 2024; los apartados 2 y 3, que son los que usa la sentencia, no cambiaron.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de junio de 2024

    Artículo 6. Unidad de convivencia.

    1. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

    Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial, ni constituida pareja de hecho con otra persona y acredite en dicha constitución, de conformidad con lo previsto en el párrafo quinto del artículo 21.4.

    El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en los párrafos anteriores.

    Cuando en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las personas figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, será de aplicación lo establecido en el artículo 8.

    2. Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

    A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.

    3. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

  • Artículos 21.3 y 21.4Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vitalEl domicilio se acredita con el certificado de empadronamiento y la unidad de convivencia con los datos del padrón: por eso el padrón decide en la práctica.Cambio reciente: Apartado 4 modificado por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, con efectos desde el 1 de junio de 2024.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de junio de 2024

    3. El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.

    4. La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda. A estos efectos el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá acceso a la base de datos de coordinación de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estadística para la confirmación de los requisitos exigidos.

    No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se solicitará la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo del período requerido en cada supuesto, referido a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

    Tanto los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística como, en su caso, el certificado de empadronamiento citado, servirán igualmente para acreditar la existencia de la unidad de convivencia a que se refiere el artículo 6 o de que el solicitante a que se refiere el artículo 4.1.b) vive solo o compartiendo domicilio con una unidad de convivencia de la que no forma parte.

    A los efectos de los datos relativos al Padrón municipal de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.

    La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, en su caso, o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud de la prestación, no requiriéndose este plazo en el caso de que existan hijos o hijas en común. No se exigirá el requisito de inscripción en un Registro de parejas de hecho, ni constitución de dicha pareja en documento público, en el caso de que se tengan hijos o hijas comunes.

    El inicio de los trámites de separación o divorcio, o su existencia, se acreditará con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial, o mediante documento público.

    No estar unido a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho, se acreditará por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto que constará en la propia solicitud de la prestación, en cuyo modelo normalizado se incluirá la advertencia sobre la responsabilidad penal en que puede incurrir en caso de falsedad. Dicha declaración jurada o afirmación solemne no impedirá que la entidad gestora requiera acreditación adicional en caso de duda fundada.

  • Artículo 10.4Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vitalPrecepto que aplicó la sentencia comentada, porque la solicitud era de julio de 2020. Derogado desde el 1 de enero de 2022; su regla sigue en el artículo 13.4 de la Ley 19/2021.Cambio reciente: Norma derogada con efectos desde el 1 de enero de 2022 por la Ley 19/2021.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de septiembre de 2020

    4. Cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué decide dónde están domiciliados los menores: el padrón o el reparto de tiempos de la sentencia de divorcio? ¿Y si los hijos/as siguen en la vivienda familiar y son los progenitores quienes se turnan?