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Cómo se calcula la pensión de jubilación: base reguladora, lagunas y ejemplo

La pensión de jubilación sale de multiplicar la base reguladora (la media de lo cotizado en los últimos años, actualizada con el IPC) por un porcentaje que depende de los años cotizados. Desde 2026 el periodo de cálculo se alarga poco a poco de 25 a 29 años, descartando los peores meses, y hasta 2040 la Seguridad Social aplica de oficio el sistema antiguo de 25 años si sale mejor.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

La pensión de jubilación se calcula en dos pasos. Primero, la base reguladora: una media de lo que has cotizado en los últimos años, con las bases antiguas actualizadas con el IPC.

Después, a esa base se le aplica un porcentaje que depende de los años cotizados: el 50 % con 15 años y el 100 % con una carrera completa.

Desde el 1 de enero de 2026 el periodo de la media se alarga poco a poco de 25 a 29 años, pero se descartan los peores meses y, hasta 2040, la Seguridad Social aplica de oficio el cálculo antiguo de 25 años si te sale mejor.

La fórmula en una línea

Pensión = base reguladora × porcentaje por años cotizados, con estos ajustes al final:

  • si te jubilas antes de la edad ordinaria, se restan los coeficientes reductores;
  • si te jubilas después, se suma el complemento por demora;
  • si el resultado no llega a la pensión mínima, se completa hasta ella (complemento a mínimos, si cumples los requisitos de ingresos);
  • si lo supera, se recorta hasta la pensión máxima: [pensión máxima de este año] al mes en 2026.

Los mínimos, la pensión máxima y el porcentaje tienen sus propios artículos. Aquí nos centramos en la base reguladora, que es donde se cometen más errores.

La base reguladora: qué meses cuentan

La base reguladora la regula el artículo 209.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 2/2023 y que se aplica desde el 1 de enero de 2026.

El punto de partida es el hecho causante: normalmente, el día siguiente al cese en el trabajo. Las bases se cuentan hacia atrás desde el mes anterior al mes previo al del hecho causante.

Si te jubilas en octubre, el último mes que cuenta es agosto.

Fijar bien ese día importa.

El Tribunal Supremo ha dicho que, si el último día trabajado es el último del mes, la jubilación se causa el día 1 del mes siguiente, y eso hace entrar una base reciente y salir una antigua (Supremo, octubre de 2024).

Cómo se actualizan las bases

  • Los 24 meses más recientes se cuentan tal cual, por su valor nominal.
  • Todos los anteriores se actualizan con la subida del IPC desde ese mes hasta el mes 25 antes del hecho causante.

Así, una base de hace veinte años no pesa por lo que valía entonces, sino por su valor de hoy, descontada la inflación.

Qué bases tienen que estar

Tienen que estar todas las cotizaciones de cada mes. En el antiguo régimen agrario por cuenta ajena, por ejemplo, se suman la cuota de la persona trabajadora y la de la empresa por las jornadas reales (Supremo, enero de 2024).

Si faltan bases porque la empresa no cotizó o cotizó de menos, la Seguridad Social no las pone.

Te paga la pensión que sale de lo cotizado y la empresa responde de la diferencia, que hay que reclamarle a ella (Supremo, marzo de 2026).

Revisa tu informe de bases de cotización antes de jubilarte: es el momento de detectar huecos que no te corresponden.

De 25 a 29 años: el calendario

La regla final del artículo 209.1 toma los últimos 348 meses (29 años), elige las 324 bases más altas (se descartan las 24 peores) y divide la suma entre 378 (los 14 pagos de cada año).

No llega de golpe. La disposición transitoria 40.ª lo escalona así:

Hecho causante desde Periodo (meses) Bases que cuentan (las mejores) Se divide entre
1-1-2026 304 302 352,33
1-1-2027 308 304 354,67
1-1-2028 312 306 357,00
1-1-2029 316 308 359,33
1-1-2030 320 310 361,67
1-1-2031 324 312 364,00
1-1-2032 328 314 366,33
1-1-2033 332 316 368,67
1-1-2034 336 318 371,00
1-1-2035 340 320 373,33
1-1-2036 344 322 375,67
1-1-2037 348 324 378,00

En 2026, por tanto, el periodo es de algo más de 25 años y solo se descartan los 2 peores meses. El descarte de 24 meses llega en 2037.

La opción de 25 años: la hace la Seguridad Social

Para que nadie salga perjudicado por el cambio, la disposición transitoria 4.ª, apartado 7, obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social a calcular también la pensión con el sistema anterior: los últimos 300 meses (25 años), sin descartar ninguno, divididos entre 350. Se aplica el que salga mejor.

  • Desde 2026 hasta finales de 2040: doble cálculo completo.
  • 2041, 2042 y 2043: el cálculo alternativo se va alargando (306 meses entre 357, 312 entre 364 y 318 entre 371).
  • Desde 2044: solo el sistema nuevo.

No hay que pedirlo: lo hace el Instituto de oficio. Pero conviene comprobar en la resolución que figura la comparación.

A quien tuvo bases altas al final de su carrera suele convenirle el de 25 años. Quien tuvo un mal periodo reciente (paro sin prestación, reducción de jornada) suele salir ganando con el nuevo, porque permite descartar meses malos.

Las lagunas: los meses sin cotizar

Una laguna es un mes del periodo de cálculo en el que no había obligación de cotizar: no trabajabas, no cobrabas el paro ni estabas en otra situación que cotice.

Los meses de prestación por desempleo o de subsidio para mayores de 52 años no son lagunas, porque en ellos cotiza el Servicio Público de Empleo.

La regla general (Régimen General)

Según el artículo 209.1 b):

  • los primeros 48 meses de laguna se rellenan con el 100 % de la base mínima del Régimen General de ese mes;
  • el resto, con el 50 % de esa base mínima.

En 2026 la base mínima es de [base mínima de cotización de 2026] al mes. Si en un mes se cotizó solo una parte y lo cotizado no llega a la base mínima, se completa hasta ella.

El Supremo ha precisado que lo que manda es el régimen en que se causa la pensión.

Si te jubilas en el Régimen General, se rellenan tus lagunas aunque antes cotizaras en el sistema agrario, donde la integración no existe (Supremo, septiembre de 2025) (Supremo, mayo de 2022).

Mujeres, y algunos padres, desde 2026

La disposición transitoria 41.ª, vigente desde el 1 de enero de 2026, mejora la regla para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena mientras la brecha de género de las pensiones supere el 5 %:

  • meses 1 a 48: al 100 % (la regla general);
  • meses 49 a 60: también al 100 %;
  • meses 61 a 84: al 80 %;
  • a partir del 85: al 50 %.

La ley la extiende a los hombres solo si interrumpieron o redujeron su carrera por el nacimiento o la adopción de un hijo o hija, en los términos de las reglas 1.ª o 2.ª del artículo 60.1 b).

Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siguiendo la sentencia europea de 15 de mayo de 2025 sobre el complemento de brecha, ha decidido no exigirles esos requisitos: en su criterio de gestión 1/2026, de 22 de enero de 2026, dice que a los hombres las lagunas se les integran en las mismas condiciones que a las mujeres.

Si trabajaste a tiempo parcial

Las lagunas se rellenan con la base mínima que corresponde a las horas del último contrato (artículo 248.2).

El Supremo lo aplica a la letra: si el último contrato antes de la laguna fue a tiempo parcial, todos los meses vacíos se rellenan con esa base reducida, aunque el resto de la carrera fuera a tiempo completo (Supremo, abril de 2017).

Una jubilada con carrera mixta perdió con este argumento en 2025 (Superior de Madrid, octubre de 2025).

El límite favorable es el de los contratos fijos discontinuos: las horas que cuentan son las de la jornada completa de la campaña (Supremo, enero de 2010).

Autónomos

En el régimen de autónomos no hay integración general de lagunas: los meses sin cuota no suman nada (Supremo, enero de 2011) (Superior del País Vasco, diciembre de 2024).

Desde el 1 de enero de 2026 el artículo 322 permite rellenar solo los seis meses siguientes al final de la prestación por cese de actividad, con la base mínima de autónomos.

Un ejemplo completo

Las cifras de este ejemplo son inventadas, solo para ilustrar el cálculo.

Carlos se jubila a la edad ordinaria en octubre de 2026, con 40 años cotizados en el Régimen General. Sus bases, ya actualizadas con el IPC, son:

  • de los últimos 300 meses, 298 a 2.000 euros y 2 meses a 1.000 euros, en los que tuvo un contrato corto con menos horas;
  • los 4 meses anteriores (del 301 al 304), a 1.800 euros.

Cálculo nuevo (2026): 302 mejores bases de 304 meses, entre 352,33. Se descartan los dos meses de 1.000 euros:

  • 298 × 2.000 + 4 × 1.800 = 603.200 euros
  • 603.200 / 352,33 = 1.712,03 euros

Cálculo antiguo: 300 meses, entre 350. No se descarta nada:

  • 298 × 2.000 + 2 × 1.000 = 598.000 euros
  • 598.000 / 350 = 1.708,57 euros

El Instituto aplica el más favorable, el nuevo: base reguladora de 1.712,03 euros. Con 40 años cotizados el porcentaje es del 100 %, así que la pensión inicial es de 1.712,03 euros en 14 pagas, siempre que no supere la pensión máxima.

Variante con lagunas. Ana, trabajadora por cuenta ajena que se jubila en 2026, tiene en su periodo de cálculo 70 meses sin cotizar por cuidar de sus hijos. Supongamos, también como ejemplo, que la base mínima de esos meses, actualizada, es de 1.000 euros:

  • Con la regla de las mujeres: 60 meses a 1.000 euros y 10 a 800 euros (80 %).
  • Con la regla general: 48 meses a 1.000 euros y 22 a 500 euros (50 %).

La diferencia está en los meses 49 a 70: 12 meses × 500 euros más 10 meses × 300 euros = 9.000 euros más en la suma. Dividido entre 352,33, son unos 25,54 euros más de base reguladora al mes, para toda la vida.

El porcentaje y los topes

El artículo 210.1 da el 50 % por los primeros 15 años y añade un porcentaje por cada mes adicional hasta llegar al 100 %.

La escala, con lo que se exige cada año, está en el artículo dedicado al porcentaje según los años cotizados. Por debajo de 15 años no hay pensión contributiva; el requisito de cotización mínima también tiene su propio artículo.

Después del porcentaje:

  • si es anticipada, se aplican los coeficientes reductores sobre la pensión resultante;
  • si es demorada, el complemento del artículo 210.2;
  • las mujeres y algunos padres con hijos pueden tener además el complemento de brecha de género, que se suma aparte;
  • la pensión no puede superar la máxima y, si no llega a la mínima, puede completarse (cuantías de este año: [pensión mínima de jubilación de este año] y [pensión máxima de este año]).

Qué hacer si el cálculo está mal

  1. Pide el informe de bases de cotización y la vida laboral antes de jubilarte, y revisa meses vacíos, bases bajas y empresas que falten.
  2. Lee la resolución: fecha del hecho causante, número de bases, lagunas rellenadas y si se ha hecho la comparación de 25 años.
  3. Si algo no cuadra, presenta reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en los 30 días siguientes a la notificación (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si la deniega o no contesta en 45 días, tienes 30 días para demandar ante el juzgado de lo social.
  4. Si las bases faltan por culpa de la empresa, la diferencia se reclama a ella (Supremo, marzo de 2026).

Ten en cuenta que, en los pleitos de cálculo, la cuantía para recurrir es la diferencia entre lo reconocido y lo pedido.

Si no supera 3.000 euros, normalmente no cabe recurso contra la sentencia del juzgado (Supremo, octubre de 2022), salvo que la cuestión afecte a muchas personas, como ocurrió con las lagunas del tiempo parcial (Supremo, mayo de 2025).

Por eso conviene llevar al juicio, desde el principio, el cálculo alternativo hecho mes a mes.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir que me calculen la pensión con 25 años?

No. Entre 2026 y 2040 el Instituto Nacional de la Seguridad Social hace los dos cálculos y aplica el que resulte mejor. Conviene revisar la resolución para comprobar que lo ha hecho.

¿Los meses que cobré el paro son lagunas?

No. Mientras se cobra la prestación por desempleo, y también el subsidio para mayores de 52 años, el Servicio Público de Empleo cotiza por la jubilación, así que esos meses tienen base.

¿Qué pasa con los meses en que no cotizaba ni cobraba nada?

En el Régimen General se rellenan: los primeros 48 meses con la base mínima del mes y el resto con la mitad. Desde 2026, las mujeres por cuenta ajena (y algunos padres) tienen además los meses 49 a 60 al 100 % y del 61 al 84 al 80 %.

Fui autónomo y dejé de pagar cuotas unos años antes de jubilarme. ¿Se rellenan esos meses?

No con carácter general. Desde 2026 solo se rellenan los seis meses siguientes al fin de la prestación por cese de actividad, con la base mínima de autónomos.

¿Puedo ver mis bases de cotización antes de jubilarme?

Sí. En la sede electrónica de la Seguridad Social se puede descargar el informe de bases de cotización y la vida laboral. Es lo que hay que revisar antes de pedir la pensión.

¿Cobraré la base reguladora entera?

Solo si tienes años suficientes para el 100 % y te jubilas a la edad ordinaria. A la base reguladora se le aplica el porcentaje por años cotizados, y luego los coeficientes reductores si es anticipada o el complemento si es demorada, con el tope de la pensión máxima.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 209.1Ley General de la Seguridad SocialRegla final de la base reguladora: 324 mejores bases de los últimos 348 meses entre 378, actualización con el IPC salvo los 24 últimos meses e integración de lagunas.Cambio reciente: Nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en vigor desde el 1 de enero de 2026; antes eran 300 meses entre 350.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2026

    1. La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante obtenidos de la siguiente forma:

    a) Se seleccionarán los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

    b) Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora, según lo dispuesto en el apartado a), aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo y el resto de las mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.

    En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora la obligación de cotizar hubiera existido solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual establecida para el Régimen General. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

    c) Las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.

    d) Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior.

    e) De las 348 bases calculadas conforme a las letras anteriores se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe.

    La siguiente fórmula es la expresión matemática de las reglas precedentes:

    Siendo:

    BR = Base reguladora.

    Bi=Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante (tomará valores entre 25 y 348).

    I25 = Índice general de precios al consumo del mes 25 anterior al mes previo al del hecho causante.

    Las 24 bases de cotización Bi descartadas tomarán valor 0 en la fórmula.

    Siendo i = 1, 2,…348.

    Ver el artículo 209 completo

  • Artículo disposición transitoria 40.ªLey General de la Seguridad SocialCalendario de implantación de la nueva base reguladora, año a año, de 2026 a 2037.Cambio reciente: Añadida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (vigente desde el 1 de abril de 2023; sus tramos se aplican desde el 1 de enero de 2026).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2023

    Disposición transitoria cuadragésima. Normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación.

    La determinación de la base reguladora prevista en el artículo 209.1 se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social de forma gradual del siguiente modo:

    Desde 1 de enero de 2026, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

    Desde 1 de enero de 2027, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 354,67 la suma de las 304 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 308 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

    Desde 1 de enero de 2028, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 357,00 la suma de las 306 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 312 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

    Desde 1 de enero de 2029, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 359,33 la suma de las 308 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro de los 316 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

    Desde 1 de enero de 2030, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 361,67 la suma de las 310 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 320 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

    Desde 1 de enero de 2031, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 364 la suma de las 312 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 324 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

    Desde 1 de enero de 2032, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 366,33 la suma de las 314 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 328 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

    Desde 1 de enero de 2033, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 368,67 la suma de las 316 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 332 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

    Desde 1 de enero de 2034, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 371,00 la suma de las 318 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 336 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

    Desde 1 de enero de 2035, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 373,33 la suma de las 320 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 340 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

    Desde 1 de enero de 2036, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 375,67 la suma de las 322 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 344 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

    Desde de 1 de enero de 2037, la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará aplicando, en su integridad, lo establecido en el artículo 209.1.

  • Artículo disposición transitoria 4.ª.7Ley General de la Seguridad SocialDoble cálculo: entre 2026 y 2040 se aplica la base reguladora de 25 años (redacción del artículo 209.1 vigente el 1 de enero de 2023) si resulta más favorable; tramos especiales en 2041-2043 y desaparición en 2044.Cambio reciente: Apartado 7 añadido por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 25 de diciembre de 2024

    7. A los solos efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, cuando el hecho causante se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2025 y antes de 31 de diciembre de 2040, la entidad gestora aplicará en su integridad lo previsto en el artículo 209.1 en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023 cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión.

    Para los hechos causantes que se produzcan durante el año 2041, la entidad gestora aplicará, en su integridad, lo previsto en el artículo 209.1, en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023, con una la base reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 306 meses entre 357, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión.

    En 2042, la entidad gestora aplicará, en su integridad, lo previsto en el artículo 209.1 en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023, con una base reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 312 meses entre 364, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión.

    En 2043, la entidad gestora aplicará, en su integridad, lo previsto en el artículo 209.1 en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023, con una base reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 318 meses entre 371, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión.

    A partir de 2044, se aplicará lo previsto en el artículo 209.1 en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2026.

  • Artículo disposición transitoria 41.ªLey General de la Seguridad SocialIntegración reforzada de lagunas para mujeres trabajadoras por cuenta ajena (meses 49 a 60 al 100 % y 61 a 84 al 80 % de la base mínima) y para los hombres que cumplan las reglas 1.ª o 2.ª del artículo 60.1 b), mientras la brecha de género supere el 5 %.Cambio reciente: Añadida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en vigor desde el 1 de enero de 2026.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2026

    Disposición transitoria cuadragésima primera. Integración de períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones de jubilación en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 por ciento.

    En tanto la brecha de género sea superior al 5 por ciento en los términos de la disposición adicional trigésima séptima, para el cálculo de la pensión de jubilación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena a las que sea de aplicación la integración de períodos sin obligación de cotizar según lo dispuesto en el artículo 209.1, los meses en los que no haya existido obligación de cotizar, desde la cuadragésima novena mensualidad hasta la sexagésima, se integrarán con el 100 por ciento de la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo. Este porcentaje será del 80 por ciento de la misma base desde la mensualidad sexagésima primera a la octagésima cuarta.

    Para el cálculo de la pensión de jubilación de los hombres a los que sea de aplicación el artículo 209.1.b), se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a las mismas mensualidades y con igual importe, siempre que en relación con alguno de los hijos acrediten los requisitos establecidos en las reglas 1.ª o 2.ª del artículo 60.1.b), si bien no se exigirá que la pensión del hombre sea superior a la del otro progenitor ni que este deba tener derecho al complemento para la reducción de la brecha de género.

    La integración a que se refiere esta disposición transitoria se aplicará sin perjuicio de lo previsto en el citado artículo 209.1.b).

  • Artículo 210.1Ley General de la Seguridad SocialPorcentaje que se aplica a la base reguladora según los años cotizados (50 % por 15 años y lo que se añade por cada mes adicional); el detalle va en la guía del porcentaje.Cambio reciente: Apartados 2 y 3 modificados por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, en vigor desde el 1 de abril de 2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025

    1. La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:

    a) Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento.

    b) A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses uno y doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,19 por ciento, y por cada uno de los que rebasen el mes doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,18 por ciento, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por cien, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

    Ver el artículo 210 completo

  • Artículo 248.2Ley General de la Seguridad SocialQuien trabajó a tiempo parcial: las lagunas se rellenan con la base mínima correspondiente a las horas del último contrato.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, en vigor desde el 1 de abril de 2025 (antes la regla figuraba solo para jubilación e incapacidad permanente).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025

    2. Cuando proceda la integración de períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar, ésta se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término.

    Ver el artículo 248 completo

  • Artículo 322Ley General de la Seguridad SocialPersonas autónomas: no hay integración general de lagunas; solo los seis meses siguientes a la extinción de la prestación por cese de actividad, con la base mínima de su régimen.Cambio reciente: Párrafo segundo añadido por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en vigor desde el 1 de enero de 2026.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2026

    Artículo 322. Cuantía de la pensión de jubilación.

    La cuantía de la pensión de jubilación en este régimen especial se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario.

    En los supuestos en que en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, períodos durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes seis meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.

    Ver el artículo 322

  • Artículos 71.2 y 71.6Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialReclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en 30 días y demanda en otros 30 si se discute el cálculo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    Ver el artículo 71 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuándo se rellenan los meses sin cotizar (lagunas) y cuándo no?