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Solicitud de prolongación en el servicio activo del personal funcionario: seguir trabajando hasta los 70 años
Para pedir a tu Administración que no te declare jubilado/a de oficio al cumplir la edad de jubilación forzosa y te deje seguir en el servicio activo, como máximo hasta los 70 años.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona funcionaria que se acerca a la edad de jubilación forzosa.
- A quién: el órgano de personal de tu Administración competente para declarar la jubilación.
- Cuándo: antes de cumplir la edad de jubilación forzosa, con la antelación que fije la ley de función pública que te aplica.
- La regla es la jubilación forzosa. El personal funcionario se jubila de oficio a los 65 años (artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público). Si estás en el Régimen General de la Seguridad Social, la edad de jubilación forzosa es la ordinaria que te permite cobrar la pensión sin recorte por edad (artículo 67.4).
- Puedes pedir seguir, como máximo hasta los 70 años, en los términos de la ley de función pública que te aplique (la estatal, la de tu comunidad autónoma o la de tu cuerpo). La Administración puede aceptarlo o denegarlo, pero tiene que contestar de forma motivada (artículo 67.3).
- El plazo lo fija tu ley de función pública. Búscalo antes de presentar el escrito: si lo presentas tarde, pueden declararte jubilado/a de oficio sin entrar en tu petición. Ante la duda, preséntalo con tiempo.
- Quedan fuera quienes tienen normas estatales específicas de jubilación (artículo 67.3): si tu cuerpo tiene una norma propia, la prolongación se rige por ella.
- Este modelo es para personal funcionario. Si tienes contrato laboral con la Administración, no te pueden jubilar de oficio salvo que tu convenio lo prevea con los requisitos del Estatuto de los Trabajadores: no necesitas pedir nada para seguir trabajando.
- Piensa en tu pensión: seguir trabajando cambia la fecha y, a veces, la cuantía de la jubilación. Infórmate antes de cómo te afecta según el régimen en el que estés.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [órgano competente de tu Administración]
[dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], funcionario/a de carrera del [cuerpo, escala o plaza], con número de registro de personal [número de registro de personal], presento esta solicitud.
EXPONGO
PRIMERO.- Presto servicios como [puesto de trabajo] en [unidad o centro de destino], en [localidad].
SEGUNDO.- Nací el [fecha de nacimiento] y cumpliré la edad de jubilación forzosa el [fecha en que cumples la edad de jubilación forzosa].
TERCERO.- Deseo seguir en el servicio activo y me encuentro en condiciones de desempeñar las funciones de mi puesto.
Solo si quieres explicar tus razones. Si no, bórralo.CUARTO.- Mis razones para pedir la prolongación son las siguientes: [razones: completar años de servicio o de cotización, experiencia en el puesto, necesidades del servicio u otras].
Solo si tu ley de función pública pide un informe o certificado médico. Si no, bórralo.Adjunto [informe o certificado médico] que acredita mi capacidad para el desempeño de las funciones de mi puesto.
Lo solicito conforme al artículo 67.3 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y a [ley de función pública que te aplica y su artículo].
SOLICITO
1. Que se me conceda la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta el [fecha hasta la que pides seguir], sin que se declare mi jubilación forzosa al cumplir la edad.
2. Que la resolución, sea de aceptación o de denegación, se dicte de forma motivada y se me notifique antes de la fecha en que cumplo la edad de jubilación forzosa.
3. Que se me entregue justificante de la presentación de esta solicitud.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:
Cómo rellenarlo
- [órgano competente de tu Administración]
- El que declara las jubilaciones en tu Administración: suele ser el departamento o la dirección de personal o de recursos humanos de tu consejería, ministerio o ayuntamiento. Si no lo sabes, pregúntalo en tu unidad de personal.
- [fecha en que cumples la edad de jubilación forzosa]
- Con carácter general, el día en que cumples 65 años. Si estás en el Régimen General de la Seguridad Social, la edad ordinaria que te permite cobrar la pensión sin recorte por edad, que depende de los años que tengas cotizados.
- [ley de función pública que te aplica y su artículo]
- La ley de función pública de tu Administración (estatal o de tu comunidad autónoma) o la norma propia de tu cuerpo, con el artículo que regula la prolongación. Si no lo encuentras, borra «y a» y lo que sigue: basta con el Estatuto Básico.
- [fecha hasta la que pides seguir]
- Como máximo, el día en que cumplas 70 años. Si tu ley concede la prolongación por periodos, pon la fecha del primer periodo o deja la de los 70 años.
- [informe o certificado médico]
- Solo si tu norma lo exige. Mejor si es reciente y dice que puedes desempeñar las funciones de tu puesto.
Cómo entregarlo
- En la sede electrónica de tu Administración o en el registro electrónico general, si tienes certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de presentación.
- En persona, en cualquier registro público, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
- Por correo administrativo, en una oficina de Correos, con el sobre abierto para que sellen la copia.
Qué puede pasar después
- Te conceden la prolongación
- Guarda la resolución y fíjate hasta cuándo te la conceden. Si es por un periodo, apunta la fecha y comprueba si hay que pedir la renovación y con qué antelación.
- Te la deniegan
- Comprueba que la denegación está motivada: la ley lo exige. Mira el recurso y el plazo que indique la resolución y no los dejes pasar.
- Se acerca la fecha y no te han contestado
- Reitera la petición por escrito antes de cumplir la edad y pide una resolución expresa. Mira en tu ley de función pública qué efecto tiene la falta de respuesta.
Los escritos que vienen después
- DocumentoRecurso contra la denegación de la prolongación en el servicio activoSi te la deniegan, en el plazo que indique la resolución.Modelo en preparación
- DocumentoSolicitud de la pensión de jubilaciónCuando termine la prolongación o decidas jubilarte.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Puede la empresa obligarme a jubilarme? La jubilación forzosa por convenioComo regla general, no: jubilarse es una decisión de la persona trabajadora y cesarla por cumplir años es un despido. Solo un convenio colectivo puede prever la jubilación forzosa, y desde 2022 únicamente a partir de los 68 años, con derecho al 100 % de la pensión y contratando a otra persona indefinida y a jornada completa.
- ArtículoSeguir trabajando después de la edad de jubilación: demora, activa y flexibleAl llegar a la edad de jubilación nadie está obligado a jubilarse: se puede seguir trabajando y cobrar después una pensión mayor por la demora. Quien ya cobra la pensión puede volver a trabajar con la jubilación activa (tras un año de demora), con la flexible (a tiempo parcial, desde el 28-08-2026 con nuevas reglas) o con trabajos por cuenta propia que no superen el salario mínimo. Fuera de esas fórmulas, la pensión se suspende.
- ArtículoEdad de jubilación: a qué edad te puedes jubilar según los años cotizadosEn 2026 te puedes jubilar a los 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados; si tienes menos, a los 66 años y 10 meses. Desde el 1 de enero de 2027 la regla queda fija: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados, y 67 años en los demás casos.
- ArtículoCómo se calcula la pensión de jubilación: base reguladora, lagunas y ejemploLa pensión de jubilación sale de multiplicar la base reguladora (la media de lo cotizado en los últimos años, actualizada con el IPC) por un porcentaje que depende de los años cotizados. Desde 2026 el periodo de cálculo se alarga poco a poco de 25 a 29 años, descartando los peores meses, y hasta 2040 la Seguridad Social aplica de oficio el sistema antiguo de 25 años si sale mejor.
- ArtículoRequisitos para tener derecho a la jubilación en EspañaPara cobrar la pensión de jubilación contributiva hay que tener la edad ordinaria (en 2026, 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o 66 años y 10 meses con menos) y 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15. A la edad ordinaria se puede acceder aunque ya no se esté de alta. La pensión no prescribe, pero si se pide tarde solo se cobran tres meses de atrasos.
- ArtículoOpciones de jubilación: modalidades, requisitos y a quién le conviene cada unaEn España se puede jubilar a la edad ordinaria, antes (anticipada voluntaria o por despido, por discapacidad o por trabajos penosos, o parcialmente con contrato de relevo) o después, cobrando más por la demora. Ya jubilado, se puede volver a trabajar con la jubilación activa o la flexible. Cada modalidad tiene requisitos de edad y cotización distintos y cambia mucho lo que se cobra.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 67EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015Artículo 67. Jubilación.
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.
No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.
4. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.