Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Se tiene derecho a una incapacidad permanente cuando una persona trabajadora padece unas limitaciones físicas o psíquicas que no le permitan trabajar. En función de las limitaciones se deberá conceder una incapacidad permanente, parcial, total, absoluta o de gran invalidez.

El organismo encargado de conceder las incapacidades es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, conocido por sus siglas INSS.

En esta entrada analizaremos la incapacidad permanente absoluta que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. En otras palabras, el trabajador no puede realizar casi ninguna actividad, por lo que se le concede una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora que depende de la cotización del trabajador.

Si además de no poder trabajar en ninguna profesión necesitamos ayudas de terceras personas para las actividades fundamentales de la vida diaria, tendremos que solicitar la gran invalidez.

Aunque profundizaremos en el artículo, vamos a realizar un resume de las cuestiones más relevantes de una incapacidad permanente absoluta:

  • ¿Qué pensión vamos a recibir? El 100% de nuestra base reguladora de manera vitalicia.
  • ¿Puedo trabajar en otro sitio? En principio, si nos conceden una incapacidad permanente absoluta no podremos trabajar en otra profesión, aunque la jurisprudencia ha establecido determinadas excepciones. Esta excepción se establece para aquellas actividades compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Más información sobre la compatibilidad del trabajo con una incapacidad permanente absoluta.
  • ¿Tengo derecho a indemnización o finiquito en la empresa? Si se concede una incapacidad permanente absoluta, la relación laboral se extingue sin que tengamos derecho a indemnización, aunque sí a finiquito. Sin embargo, la relación laboral no se extinguirá, sino que se suspenderá, si el INSS considera que la persona trabajadora podrá mejorar en el plazo de dos años. En ese caso, la empresa tiene que obligatoriamente reservar el puesto de trabajo durante dos años.

Establecido lo anterior, vamos a analizar los requisitos de la incapacidad permanente absoluta.

¿Qué requisitos se exigen para conceder esta incapacidad?

Primer requisito:  estar trabajando o en situación asimilada al alta

Un requisito general para todas las incapacidades permanentes es el hecho de estar de alta o en una situación asimilada al alta. Se considera situación asimilada al alta la de un trabajador que no está trabajando, pero por una causa no imputable a el.

Por ejemplo, se encuentra en situación de asimilada al alta cuando se encuentra en situación de excedencia forzosa o por cuidado de un hijo o un familiar, cuando se encuentra cobrando el paro o subsidio, o después de finalizado este periodo sigue en paro, periodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada….

No obstante, aunque no se esté trabajando también se puede optar a una incapacidad permanente absoluta en virtud del artículo 195.4 de la Ley General de la seguridad Social que establece que: «las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.«

Ahora bien, y relacionado con el siguiente requisito se exigirá un periodo de cotización previo superior.

Segundo requisito: periodo de cotización previo

El segundo requisito exigible es tener un periodo de cotización mínima en función de si el trabajador se encuentra en situación de alta o asimilada al alta y de la causa de la incapacidad si es enfermedad o accidente no laboral.

Este requisito no es exigible en caso de que la causa que lo motiva sea por contingencias profesionales, esto es, una enfermedad profesional o un accidente laboral.

Por lo tanto, si el trabajador se encuentra en situación de alta o asimilada al alta se exigen los siguientes periodos cotizados:

  1. En el caso de enfermedad común:
    • Menor de 31 años en la fecha del hecho causante: se debe de tener cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió 16 años y aquella en que se produce el hecho causante.
    • Mayor de 31 años en la fecha del hecho causante: se debe de tener cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió 20 años y aquella que se produce el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, al menos una quita parte del periodo exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar la prestación.
  2. En caso de accidente no laboral, no se exige periodo mínimo cotizado, siempre que se esté de alta o asimilada al alta.

Si el trabajador no se encuentra en situación de alta o asimilada al alta, el trabajador debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, 3 de los cuales lo han de estar dentro de los 10 anteriores a la fecha del hecho causante.

Sería posible conseguir la incapacidad permanente sin estar de alta y sin ser necesario los 15 años siempre que se cumpla el requisito de cotización previa anteriormente indicado, si se acredita que no se ha trabajado o no se ha estado apuntado al desempleo motivado precisamente por las dolencias que justifican la incapacidad permanente absoluta, tal y cómo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de junio de 2014.

Por último, y tal y como indicamos al principio de esta entrada en caso de accidente laboral o enfermedad profesional no se requiere ningún tipo de cotización previa.

Tercer requisito: patología médica

La concesión de una incapacidad permanente absoluta depende de unos criterios totalmente médicos.

Por lo tanto, habrá de valorar desde una perspectiva médica las lesiones que padece el trabajador. El derecho laboral sólo marca el procedimiento a seguir para solicitarla judicial y extrajudicialmente.

Las lesiones que tiene que padecer el trabajador son de tal importancia que no permitan realizar la casi totalidad de los trabajos.

Ejemplos de concesión de incapacidad permanente por los tribunales:

  1. Epilepsia parcial completa. La Sentencia del Tribuna Superior de Justicia de Galicia, con fecha de 11 de octubre de 2011 considero que una incapacidad permanente absoluta que presentaba una epilepsia parcial compleja, con una crisis comicial al mes, deterioro de memoria a corto o medio plazo, incluso presenta pérdida del control de esfínteres, encontrándose limitado para actividades de riesgo vital para él y para terceras personas.
  2. Fibromialgia. La Sentencia del TSJ de Canarias, con fecha de 28 de abril de 2017. Como consecuencia de las lesiones que padece la trabajadora no no puede realizar bipedestación prolongada más allá de 15-20 minutos, como tampoco deambulación prolongada, pudiendo puntualmente llevar pesos pero no de forma continuada. Tampoco puede desarrollar posturas rígidas de la columna, siendo diagnosticada con reumatología síndrome fibromiálgico.
  3. Depresión, trastorno depresivo crónico. La Sentencia del TSJ, con fecha de 28 de mayo de 2013, considera que una depresión de larga duración  inhabilita para cualquier actividad que requiera como el trabajo por cuenta ajena una responsabilidad, el cumplimiento de un horario, el desplazamiento diario al centro de trabajo, el sometimiento a las instrucciones y disciplina empresarial, etc, etc.
  4. Enfermedad de Crohn, con afectación de estómago, intestino delgado y colon, durante cuyo tratamiento le fue detectada neoplasia de mama izquierda. La Sentencia del TSJ de Navarra con fecha de 28 de noviembre de 2012 considero que la suma de todas estas dolencias arroja un cuadro resultante particularmente complejo, en el que coexisten dolencias de distinta naturaleza y gravedad. Algunas de ellas, como la enfermedad de Crohn (una grave dolencia crónica afectante al intestino, pero susceptible de manifestarse en cualquier tramo del tracto digestivo) requieren un tratamiento continuado y procuran fases de dolor abdominal intenso a lo largo de sus brotes.
  5. Secuelas derivadas de un carcinoma de recto y pólipo denomatoso de ciego que provocó una colostomía permanente. La Sentencia del TSJ Extremadura Sala de lo social con fecha uno de febrero de 2007 considero la incapacidad permanente absoluta.

Cuantía que se percibe y pensión mínimas garantizadas para 2024

La incapacidad permanente absoluta otorga el derecho al trabajador a percibir el 100% de su base reguladora. Si quieres saber como se calcula esta base lo explico en este artículo.

Tras la aprobación de los Presupuestos generales del Estado y con el aumento del IPREM, se aumenta también las cuantías mínimas en el año 2023

Todas las cuantías anteriormente indicadas tiene garantizadas unas cuantías mínimas mensuales.

Las cantidades anuales están calculadas con 14 pagas.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTACUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo1.033,3014.446,20
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)825,2011.552,80
Con cónyuge NO a cargo783,3010.966,20

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