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La incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez
La concesión de una incapacidad permanente ya sea en grado absoluto o gran invalidez, en principio, es incompatible con la realización de cualquier trabajo.
- La incapacidad permanente en su grado absoluto es la que se concede al trabajador cuando padece unas lesiones o enfermedades que le impiden realizar cualquier tipo de trabajo.
- Se considera Gran Invalidez cuando, además de impedir realizar cualquier trabajo, es necesario la ayuda de terceras personas para las actividades diarias.
En la práctica, cuando se concede la absoluta o gran invalidez, no es el que el trabajador no pueda realizar ningún tipo de profesión, sino que desde un punto de vista médico y teniendo en cuenta las limitaciones funcionales se considera que no puede realizar la mayor parte de las profesiones, o dicho de otro modo, existe algunas actividades que sí puede realizar tal y cómo ha reconocido la jurisprudencia más reciente.
Por lo tanto, aunque hay que analizar cada caso de manera concreta, sí que es compatible trabajar y cobrar la pensión por incapacidad permanente absoluta o de Gran invalidez, al menos hasta la edad de jubilación.
¿Que actividades se pueden realizar?
El artículo 198 de Ley General de la Seguridad Social relativa a la compatibilidad de un trabajo con la prestación de incapacidad permanente indica lo siguiente:
Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
En relación con este artículo, se pueden realizar todas aquellas actividades que sean compatibles con las limitaciones del trabajador, o dicho de otro modo no podrá realizar aquellas que sean incompatibles o perjudiciales para la salud del trabajador.
Hay que tener en cuenta que no sólo se puede poner en peligro la salud de la persona trabajadora, sino también de otros compañeros de trabajo o personas ajena a la empresa.
Por lo tanto, que habrá de valorarse cada caso de manera particular teniendo en cuenta las limitaciones funcionales del trabajador. En la actualidad, las nuevas tecnologías ofrecen nuevas oportunidades a las personas trabajadoras.
Tradicionalmente, las actividades compatibles habían sido consideradas por los tribunales como aquellas cometidos laborales esporádicos o ocasional, es decir, trabajos a jornada parcial y que no tuvieran continuidad en el tiempo.
Sin embargo, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2008, se considera procedente la compatibilidad de la pensión por incapacidad con un trabajo incluso a jornada completa, con el objetivo de facilitar la reinserción social y teniendo en cuenta las nuevas oportunidades de trabajo que da la tecnología.
Además, sería injusto que sea posible compatibilizar el trabajo con una incapacidad permanente total y no para aquellos trabajadores con un grado de incapacidad permanente superior.
En este mismo sentido, ha resuelto la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2019, en el que se ha considerado compatible la incapacidad de un trabajador aquejado de una enfermedad aguda cerebrovascular, hemiplejía y crisis convulsivas con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial de programador informático con una jornada continuada de seis horas diarias de lunes a viernes.
La citada sentencia analiza el caso de un trabajador con una incapacidad permanente de Gran Invalidez por paraplejia que trabaja a tiempo completo realizando dibujos de planos en ordenador.
¿Qué tipo de contrato se puede hacer?
No existe un tipo de contrato más o menos compatible, por lo que es indiferente en este sentido, aunque sí que puede ser relevante el tiempo o número de horas que se trabajen.
De hecho, da igual que se trabaje a través de una relación laboral o con un contrato mercantil con el correspondiente alta en la seguridad social como trabajador autónomo.
Lo más importante son las funciones a realizar y las limitaciones que padece la persona trabajadora.
¿Tengo que avisar a la Seguridad Social?
Sí, el artículo 2 del Real Decreto 1071/1984 establece la obligación del trabajador comunicar a la Seguridad Social la percepción simultánea de un salario y una pensión por una incapacidad permanente.
Si no se realiza esa comunicación previa, el trabajador podrá ser sancionado con la pérdida de la prestación durante un mes. En este enlace tiene el documento que hay que entregar a la Seguridad Social.
Si además la incapacidad permanente ha sido por una enfermedad profesional, no sólo es necesario comunicar el trabajo a la Seguridad Social, sino que será necesaria la autorización previa.
¿Existe algún máximo que pueda percibir de salario? ¿La empresa va a cotizar por mi?
No, no existe un salario máximo que se pueda percibir.
Todos los salarios son compatibles con la pensión que se percibe.
Por otro lado, la empresa tiene la obligación de dar de alta al trabajador y cotizar por el.
Es decir, que ya esté cobrando una prestación, no elimina la obligación de la empresa de dar de alta en la Seguridad Social y pagar las correspondientes cotizaciones.
Por ello, es muy importante cumplir la obligación de avisar a la Seguridad Social ya que esta va a tener conocimiento del trabajo que se realiza.
Si trabajo, ¿la seguridad social puede revisar la incapacidad permanente?
Sí, la seguridad social puede revisar la incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez antes incluso del plazo que la misma seguridad social había fijado para revisarla.
Es decir, que en la práctica, el trabajador se arriesga a que reduzcan o eliminen el grado de incapacidad permanente, no por el hecho de trabajar, sino por que el INSS considere que ya no existen las limitaciones que existían antes.
Así lo establece el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social en la que se indica que:
Si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.
Ahora bien, el INSS sólo podrá modificar la incapacidad permanente si ha existido una alteración de las lesiones o limitaciones que tenía el trabajador en el momento de la concesión de incapacidad permanente, pero no se podrá eliminar la incapacidad sólo por el hecho de trabajar.
En otras palabras, el INSS tiene que constatar que existe una mejoría del trabajador para que esa revisión sea efectiva, y no se debe eliminar por el simple hecho de que se esté trabajando.
Incompatibilidad al alcanzar la edad de jubilación
El apartado 3 del citado artículo 198 establece que no será compatible el disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, a partir de la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación.
Esta limitación entró en vigor en enero de 2014.
Hola buenas tardes, tengo una pensión por incapacidad permanente absoluta, querría saber si puedo realizar algún tipo de trabajo, no me aclaro con este tema, Gracias
Gracias Alejandro, tu informe me aclara la duda y me tranquiliza; esta semana me han comunicado una incapacidad permanente absoluta, y pensándolo bien, no acababa de satisfacerme; yo si puedo, quiero seguir trabajando y parece que podrá ser. Leer tu información ha producido en mi un gran alivio. Saludos.
Has podido compatibilizar absoluta y trabajo?
Hola tengo una incapacidad absoluta total puedo trabajar en verano en una piscina de limpieza sin que me quiten la pensión ni el grado de discapacidad? gracias
Te recomiendo que leas este artículo.