La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves presumiblemente definitivas que disminuyan o anulan su capacidad de trabajo.

Como más adelante detallaremos, lo normal es solicitar la incapacidad permanente estando de baja por incapacidad temporal, pero no es un requisito indispensable.

En la práctica, es más complicado que se conceda la incapacidad permanente si no se está de baja por incapacidad temporal, al menos en vía administrativa, y será más frecuente que se tenga que acudir a los juzgados.

La solicitud debe de dirigirse a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- que es la que gestionan las incapacidades permanente a través de unos equipos encargados de valoración llamados Equipos de Valoración de Incapacidades -conocidos como EVI-.

Solicitar la incapacidad permanente por el trabajador

La persona trabajadora puede solicitar por su cuenta la incapacidad permanente, pero si está de baja, lo normal es que lo haga el INSS.

Sea como fuere, durante el periodo de baja, y en función de la causa que determine la incapacidad, el trabajador estará siendo tratado por el servicio público de salud, la mutua o el INSS.

Cualquiera de estas entidades, podrán iniciar el expediente de incapacidad permanente en caso de que consideren que las lesiones del trabajador son de suficiente entidad para justificar la concesión de una incapacidad permanente.

En caso de que ninguna de las anteriores inicie el procedimiento, puede hacerlo el trabajador por su propia cuenta.

En cualquier caso, si se está de baja, lo normal y más recomendable en la mayoría de los casos es agotar el periodo de incapacidad temporal de 545 días para que el INSS obligatoriamente decida si se concede o no la incapacidad permanente.

En caso de que no lo conceda, la persona trabajadora siempre podrá acudir a la vía judicial para conseguirlo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta de que si no existe una incapacidad temporal previa, la solicitud deberá ser promovida obligatoriamente por el trabajador ya que nadie la iniciará de oficio en ese caso.

Para iniciar el procedimiento por parte del trabajador, éste debe cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente que puedes descargarte aquí (Solicitud de Incapacidad permanente y Lesiones permanentes no invalidantes), y entregar la documentación necesaria que podéis comprobar aquí.

Se pueden aportar informes privados, el historial médico de la sanidad pública, así como cualquier documento que la persona trabajadora considere relevante.

La solicitud junto con la documentación deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información del INSS, para ello, se puede solicitar cita previa, hacerlo en la sede electrónica o en el registro presencial que existe en cada sede del INSS.

En cuanto a la sede electrónica con certificado electrónica, en este enlace puedes hacerlo. Si careces de certificado electrónico, puedes presentar el escrito otra persona en tu nombre siempre que rellenes el formulario de representación del INSS.

Requisitos para tener derecho a la incapacidad

Para la concesión de la incapacidad permanente, entran en juego dos requisitos fundamentales.

  1. La lesiones físicas o psicológicas que padece el trabajador. El trabajador tiene que tener unas limitaciones funcionales de carácter permanente o prolongado. Está es una cuestión mayoritariamente médica, que habrá de relacionarla con la profesión habitual del trabajador. Hay que tener en cuenta que la misma lesión de un trabajador puede justificar una incapacidad permanente para un trabajador y para otro no, en función de su profesión habitual.
  1. El número de años cotizados y la base reguladora. Esta es una cuestión laboral. Para tener derecho a la prestación de incapacidad permanente, se deben de tener una serie de años cotizados. No se exige cotización previa, en caso de accidente profesional o común, así como enfermedad profesional, pero sí que se exige un periodo mínimo de cotización en caso de que la incapacidad provenga de una enfermedad común:
    • Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
    • Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Si quieres más información te recomiendo este artículo que analizamos más profundamente todos los requisitos…

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Años cotizados mínimo para tener derecho a incapacidad permanente

Índice de la entrada ¿Cuánto tiempo de cotización es necesario para tener derecho a incapacidad permanente? Cotización previa en caso de incapacida...

Instrucción del procedimiento

Una vez realizada la solicitud, el INSS realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación de la incapacidad, requiriendo cuanta documentación y pruebas médicas que estimen necesarias.

Un facultativo del equipo de valoración de incapacidades elaborará un informe médico en el que recogerá el historial médico, los informes aportados si es que los hubiera, y si fueran necesarias, el resultado de las pruebas complementarias.

Simultáneamente al informe anterior, la dirección provincial del INSS elaborará un informe de los antecedentes profesionales.

Finalmente, el equipo de valoración de incapacidades examinará los dos informes anteriores, y cuanta documentación contenga el expediente y emitirá una propuesta de resolución.

Audiencia del interesado

El expediente completo y la propuesta de resolución serán remitidos al trabajador para que manifieste lo que considere oportuno, formule alegaciones o presente nuevos documentos.

En caso de que las nuevas pruebas aportadas contradigan la propuesta de resolución, el INSS volverá a examinar lo actuado.

Plazo para resolver

El plazo que tiene el INSS para resolver es de 135 días hábiles, en virtud del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.

Si no nos contestan en dicho plazo, debemos entender que la resolución es desestimatoria y por lo tanto tendremos que presentar una demanda.

Término del procedimiento

Los directores provinciales del INSS deberán dictar resolución expresa determinando si existe o no una incapacidad permanente.

Si se reconoce un determinado grado de incapacidad, se deberá determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo.

Para el caso de que la incapacidad sea denegada, para que el trabajador consiga la incapacidad permanente se deberá solicitar judicialmente presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social.

La declaración de una incapacidad total, absoluta o gran invalidez es causa de extinción del contrato de trabajo, si es que mantenía una relación laboral en el momento que se reconozca la incapacidad, sin derecho a ningún tipo de indemnización, a no ser que el convenio estipule lo contrario.

Sin embargo, si el INSS considera que las dolencias que justifican la incapacidad podrán ser curadas en el plazo de dos años, la empresa tendrá que reserva el puesto de trabajo durante dicho tiempo en virtud del apartado 2 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso el contrato no se extingue, sino que se suspende durante ese plazo.

Respecto a este tema, si quieres saber más, te recomiendo estos dos artículos.

¿Cuál es la cuantía de la incapacidad?

La cuantía dependerá fundamentalmente de dos factores, del grado de incapacidad reconocido así como de la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación.

Conviene recordar que en España, existen cuatro grados de incapacidad permanente en función de las limitaciones del trabajador:

  • Incapacidad permanente parcial: Disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total: Aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Se percibe como pensión el 55% de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente absoluta: Aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Se percibe como pensión el 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: Situación en la que se encuentra el trabajador que además de tener un incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para su vida cotidiana. Se percibe el 100% más un aumento en función de las necesidades de cuidados de terceros.

En cuanto a la base reguladora, la forma de calcularla varía bastante en función de la causa que motivo la incapacidad permanente, por ello, si quieres más información sobre este asunto, te recomiendo este artículo

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¿Qué pasa en caso de denegación de la incapacidad?

El trabajador no se ve perjudicado en caso de que le desestimen la incapacidad permanente.

Es decir, si estaba de baja laboral, la denegación no implica el alta médica, sino que el proceso de incapacidad temporal continuará su curso.

Además, el trabajador podrá impugnar la resolución judicialmente, como explicamos a continuación.

Reclamación judicial de la Incapacidad

Cuando la resolución realizada por los directores provinciales del INSS no nos reconoce la incapacidad permanente, o por lo menos, no en el grado que nosotros consideramos adecuado se puede solicitar dicha incapacidad judicialmente.

Reclamación previa

El paso previo antes de presentar una demanda es realizar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de treinta días desde la notificación del procedimiento anteriormente comentado. Identificando el trabajador, los hechos, la resolución impugnada, las lesiones e incapacidades.

El Instituto Nacional tiene un plazo de 45 días para contestar a la reclamación previa, en caso contrario, se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Aquí tienes más información sobre la reclamación previa.

Demanda judicial

La demanda se deberá formular en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o, en caso de que no se hubiera contestado, desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

En estos casos lo más conveniente es acompañar con la demanda el informe de un perito médico que justifique desde un punto de vista médico, la necesidad de conceder una incapacidad permanente.

El juzgado de lo social dictará sentencia en la que se determinará, si así lo considera el juez, la incapacidad permanente. En caso de no estar conforme con esta sentencia, se podrá realizar el pertinente recurso anunciándolo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Solicitud de un grado de discapacidad

Además de la incapacidad permanente, podemos solicitar un grado de discapacidad que nos puede traer beneficios fiscales.

El grado de discapacidad no es lo mismo que una incapacidad permanente, aunque son dos cuestiones muy relacionadas.

El grado de discapacidad no está relacionada con el trabajo, sino que viene determinado por las limitaciones que puede tener cualquier persona debido a lesiones físicas o psíquicas, esté trabajando o no.

Además que se solicitan en organismos totalmente diferentes; el Grado de discapacidad lo gestiona la comunidad autónoma, y en el caso de Ceuta y Melilla lo gestiona el Imserso.

Podemos solicitarlo a la vez, sin necesidad de esperar uno por el otro.

Te recomiendo este artículo si quieres más información.

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