Índice de la entrada
La concesión de una incapacidad permanente
La concesión de una incapacidad permanente en un grado total o superior (absoluta o gran invalidez) supone la finalización de la relación laboral con la empresa, sin que exista ningún tipo de obligación formal que tenga que realizar la empresa, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa
Es decir esta extinción de la relación laboral se produce de manera automática, sin que sea necesaria ningún tipo de comunicación formal por parte de la empresa.
En este sentido, el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha de 3 de febrero de 2021 ha determinado «no es necesario que la empresa comunique a la trabajadora que el contrato ha finalizado pues no aparece precepto alguno en el ET que exija tal formalidad.»
Aclarado lo anterior, existen dos situaciones en las cuales la relación laboral no se extingue, sino que simplemente se suspende:
- Si el INSS considera que la persona trabajadora puede mejorar su situación médica en un plazo de dos años y revocar la concesión de la incapacidad permanente. En dicho caso la empresa tendrá que reservar el puesto de trabajo durante dos años.
Para que exista esta reserva de trabajo, el INSS tiene que notificar expresamente a la empresa la posibilidad de revisión de mejoría en el plazo de dos años.
La persona trabajadora puede conocer este derecho por que le vendrá indicado en la resolución que le conceden la incapacidad permanente: (Ejemplo en la imagen)

- Si el convenio colectivo de aplicación recoge la obligación de cambiar y adaptar el puesto de trabajo para que sea compatible con la incapacidad permanente.
Es cierto, que pocos convenios colectivos recogen este derecho para los trabajadores y casi siempre se limita a cuando la incapacidad permanente es en grado total.
Por último, como profundizamos más en este artículo sobre reserva del puesto, es cierto que en caso de revocación de la incapacidad transcurridos dos años, no existe una reserva del puesto de trabajo, pero si un derecho de reincorporación preferente.
¿La empresa tiene que seguir un procedimiento?
No, como hemos indicado anteriormente, y en relación con la sentencia del Tribunal Supremo en la sentencia del 3 de febrero de 2021, el Estatuto de los Trabajadores no exige ninguna formalidad.
A pesar de lo anterior, siempre es recomendable que se comunique a la persona trabajadora la causa de extinción de la relación laboral para que no exista ninguna duda.
Además se debería distinguir si es una suspensión de la relación laboral puesto que existe posibilidad de mejoría o una extinción definitiva.
Derechos en caso de extinción o suspensión: ¿Tengo derecho a finiquito? ¿y a indemnización?
Siempre que se produzca una extinción o suspensión de la relación laboral el trabajador tendrá a percibir el finiquito correspondiente.
En este caso en concreto, el finiquito normalmente sólo consta de las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Por otro lado, la extinción de la relación laboral por concesión de una incapacidad permanente no otorga el derecho a una indemnización, salvo que así lo recoja el convenio colectivo.
En este sentido, en algunos convenios existe un seguro por el cual el trabajador recibirá una indemnización en función de la incapacidad que le hayan concedido. Sobre el derecho a indemnización lo explicamos de una manera más amplia en este artículo.
En cualquier caso, y sin tener en cuenta la posible indemnización establecida por convenio, el finiquito debe incluir las siguientes cuantías:
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias, si es que no están prorrateadas.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas.
En cuanto a las vacaciones, es importante aclarar que durante el tiempo que ha estado de baja el trabajador ha seguido generando vacaciones aunque no estuviera trabajando, por lo que se deberá tener en cuenta todo el tiempo que haya estado de baja.
Cabe la duda de considerar si se generan vacaciones una vez superados los 545 días de baja, momento en el cual la empresa deja de cotizar.
Al respecto, aunque no es una jurisprudencia consolidada, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de junio de 2020 considera que sí se siguen generando vacaciones. En la práctica, es raro la empresa que lo abona, así que seguramente habrá que reclamarlo judicialmente.
Por otro lado, en cuanto a si se pueden considerar que parte de las vacaciones hayan caducado o no, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 indica que el trabajador podrá disfrutar las vacaciones : «una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.«
Para que no exista ninguna duda, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 de septiembre de 2022 entiende que se pueden reclamar en el finiquito todas las vacaciones generadas durante la incapacidad temporal, independientemente del tiempo que hayan transcurrido.
En definitiva, se pueden reclamar todas las vacaciones que queden pendientes de disfrutar.
Por último, en cuanto a las pagas extras, hay que tener en cuenta que durante la incapacidad temporal nos han estado abonando las pagas extras prorrateadas, por lo tanto seguramente no se adeudan nada por esta cuestión.
Esto es así, puesto que el porcentaje de salario que percibimos durante la baja por incapacidad temporal se calcula sobre la base de cotización que tiene prorrateada las pagas extras de manera obligatoria.
Sobre cómo calcular el finiquito te recomiendo este artículo.
Fecha para calcular la liquidación del finiquito
El artículo 13 de la Orden de 18 de enero de 1996 establece que la fecha de efectos de la incapacidad permanente es la siguiente:
- En caso de que no existe una incapacidad temporal previa, se considera fecha de emisión del dictamen propuesta del EVI.
- En caso de que exista una incapacidad temporal previa, la fecha de efectos de la resolución del INSS en la que se reconoce la incapacidad permanente. Sin embargo, si la cuantía de la pensión de incapacidad permanente es superior a lo que se percibía de incapacidad temporal
Establecido lo anterior, en principio, la fecha que se tiene que tener en cuenta para calcular el finiquito es en el momento que la empresa tiene conocimiento de la concesión de la incapacidad permanente, y en consecuencia, notifica la suspensión o extinción de la relación laboral a la persona trabajadora.
Buenos días
Gracias por ayudarnos!!
Cumplo 2 años de IP total el 30/11/23 y tengo el contrato suspendido por posible revisión, la cual nunca tuve, ¿qué tengo que hacer para que me paguen el finiquito?
¿A qué te refieres con el finiquito? Normalmente se abona con la declaración de la IP, aunque exista revisión.
Buenas tardes, tengo una baja común estando el contrato en vigor, y me restan cinco días d vacaciones justo el día antes d las vacaciones, me hacen un ingreso y no incluyen el finiquito, esto es legal ?
No entiendo la situación, ¿te han extinguido la relación laboral o te han concedido una incapacidad permanente?
Hola, estoy tramitando la incapacidad temporal, para q el INSS asuma el pago mensual de mis honorarios
Si lo que estás pidiendo es el pago directo de la incapacidad temporal no es motivo de finiquitar la relación laboral.
Buenos días, gracias
Buenas
Me han reconocido una incapacidad permanente total, en la resolución no pone nada de que sea revisable dentro de dos años, ya que es neurológica, la empresa me dice que me da dos años por si tengo revisión y se niega a pagarme el seguro colectivo, que puedo hacer? Gracias
Reclámalo, si no lo pone no lo tienes y la empresa no lo puede decidir unilateralmente sólo para no abonarte una indemnización que tengas derecho por seguro por lo que comentas. Respecto a este, te recomiendo este artículo sobre la indemnización por incapacidad permanente.
Hola,me han dado una incapacidad permanente total y pone que se puede revisar después de 2 años para ver si hay mejjoria asy guardar mi puesto dd trabajo.la pregunta es si me tienen qu pagar el finiquito?Gracias!
Sí, se liquidan vacaciones y pagas extras pendientes.
Buenas tardes, estaba de baja labora IT, me llamaron de UVMI, la inspeccion al verme el inspector, me dijo que me daba alta, con propuesta de incapacidad permanenete, se gestiono todo el 14 de Septiembre de 2023, ante el INSS, yo podia ver que la solicitud se encontraba en fase de ser resuelta y constaba de siete u ocho puntos, el punto 1 aparecia en VERDE DONDE PONIA CONCLUIDO, lo demas puntos en rojo, pero el dia 20 de Septiembre de 2023, mire para ver como iba el expediente y se habian saltado tres puntos y en el puento numero 5 ponia: ESTUDIO FINAL Y PROPUESTA DE RESOLUCION Y EN VERDE CONCLUIDO. Los demas puntos en rojo donde indicaban PENDIENTE.
Pero el dia 21 de SEPTIEMBRE de 2023, me llevo la sorpresa de que el expediente ya no esta.
Eso es lo que le queria preguntar, es normal que esto pase, si solo llevan seis dias, como es que ha quitado la solicitud de incapacidad permanente y porque motivo, me podria contestar.
GRACIAS DE ATEMANO POR SU TIEMPO.
Lo desconozco esa cuestión administrativa de gestión interna del INSS, tendrás que esperar a la resolución.
Buenos días, mi duda es que yo ya he sobrepasado los 18 meses de baja y el INSS ha comunicado a la empresa, a mi no, que ha iniciado el proceso de incapacidad permanente. Recalco que ha iniciado. Aún no hay resolución.
La empresa dice que me da de baja en la SS con fecha que indica el INSS, que estoy de acuerdo, pero dice que me va pagar finiquito de mis pagas y mis vacaciones generadas y no disfrutadas. Yo les he dicho que no quiero ese finiquito puesto que aún no hay resolución, y que si dentro de una semana, el INSS, me da el alta, yo quiero disfrutar de esas vacaciones y así tener más tiempo de recuperarme. Puedo hacer eso? En el caso de que llegue la resolución, entonces que hagan lo que tengan que hacer, pero hasta ese momento, estoy en mi derecho de no querer admitir ese finiquito puesto que es una suspensión de contrato, no extinción?
Gracias
Estando de baja por accidente laboral, tuve problemas graves en un riñón. Me han dado la incapacidad total por enfermedad comun pero tb aparece mi accidente laboral. La mutua ha de indemnizarle? Gracias
Habría que saber más del caso para saber si tienes derecho a indemnización, que en la mayoría de los casos se reclamaría a la empresa y no a la mutua.
Tengo una incapacidad permanente total . La empresa ha de guardarme el puesto durante dos años. Que me ha de pagar la empresa? Gracias
Te ha de reservar el puesto si así lo ha considerado el INSS en la resolución. Sobre lo que te ha de pagar, depende de lo que te adeuden y diga el convenio.
Me han concedido una incapacidad permanente total y mi pregunta es la empresa tiene que darme finiquito al extinguir el contrato de trabajo
Sí, se finiquita la relación laboral. Si te refieres a un derecho a indemnización, depende de lo que diga el convenio colectivo.
Me han dado de baja en Diputación, al entrar ya en un expediente para una incapacidad permanente, ya que he agotado todos los plazos, no he disfrutado de las vacaciones, tengo derecho a que se me paguen??? como debo solicitarlas.
Como puedo ir a recoger mis pertenencias si ya no pertenezco a la empresa.
¿TE han dado una incapacidad permanente? Para recoger tus pertenencias lo mejor es que hables con el empleador.
Me dieron incapacidad permanente para mi trabajo pero no para otros. Llevé a juicio y me dieron incapacidad absoluta pero el Tribunal de valoración con los mismos informes me ha dado de alta sin respetar la sentencia. He vuelto a trabajar y el mismo día me han dado la baja. Mi expediente está por resolver en el INSS. Estoy desesperada. El INSS no recurrió la sentencia y es firme a mi favor pero el Tribunal de valoración me ha dado el alta e inmediatamente el médico de cabecera me ha dado la baja. No sé qué hacer. Estoy fatal y sin respuestas
Tendrás que impugnar el alta que te ha dado el INSS.