Finiquito y liquidación por declaración de incapacidad permanente
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La concesión de una incapacidad permanente
La concesión de una incapacidad permanente en un grado total o superior(absoluta o gran invalidez) supone la finalización de la relación laboral con la empresa, sin que exista ningún tipo de obligación formal que tenga que realizar la empresa, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa
Siendo esta extinción automática, sin que sea necesaria ningún tipo de comunicación por parte de la empresa.
En este sentido, el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha de 3 de febrero de 2021 ha determinado «no es necesario que la empresa comunique a la trabajadora que el contrato ha finalizado pues no aparece precepto alguno en el ET que exija tal formalidad.»
Aclarado lo anterior, existen dos situaciones en las cuales la relación laboral no se extingue de manera automática por la concesión de una incapacidad permanente, sino que ésta se suspende:
- Si el INSS considera que la persona trabajadora puede mejorar su situación médica en un plazo de dos años. En dicho caso la empresa tendrá que obligatoriamente reserva el puesto de trabajo durante esos dos años. La relación laboral no se extingue, sino que se suspende. Para que exista esta suspensión, el INSS tiene que notificar expresamente a la empresa la posibilidad de revisión de mejoría en el plazo de dos años. La persona trabajadora puede conocer esta posibilidad por que le vendrá indicado en la resolución que le conceden la incapacidad permanente: (Ejemplo en la imagen)

- Si el convenio colectivo de aplicación recoge la obligación de cambiar y adaptar el puesto de trabajo para que sea compatible con la incapacidad permanente. Es cierto, que pocos convenios colectivos recogen este derecho para los trabajadores y sólo es posible cuando la incapacidad permanente es en grado total.
Si quieres analizar más profundamente estas opciones de reserva del puesto de trabajo, te recomiendo este artículo.
¿La empresa tiene que seguir un procedimiento?
No, como hemos indicado anteriormente, y en relación con la sentencia del Tribunal Supremo en la sentencia del 3 de febrero de 2021, el Estatuto de los Trabajadores no exige ninguna formalidad.
A pesar de lo anterior, siempre es recomendable que se comunique a la persona trabajadora la causa de extinción de la relación laboral para que no exista ninguna duda.
Además se debería distinguir si es una suspensión de la relación laboral puesto que existe posibilidad de mejoría o una extinción definitiva.
Derechos en caso de extinción o suspensión: ¿Tengo derecho a finiquito? ¿y a indemnización?
Siempre que se produzca una extinción o suspensión de la relación laboral el trabajador tendrá a percibir el finiquito correspondiente. En este caso en concreto, el finiquito normalmente sólo consta de las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Por otro lado, la extinción de la relación laboral por concesión de una incapacidad permanente no otorga el derecho a una indemnización, salvo que así lo recoja el convenio colectivo.
En este sentido, en algunos convenios existe un seguro por el cual el trabajador recibirá una indemnización en función de la incapacidad que le hayan concedido. Sobre el derecho a indemnización lo explicamos de una manera más amplia en este artículo.
En cualquier caso, y sin tener en cuenta la posible indemnización establecida por convenio, el finiquito debe incluir las siguientes cuantías:
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias, si es que no están prorrateadas.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas.
En cuanto a las vacaciones, es importante aclarar que durante el tiempo que ha estado de baja el trabajador ha seguido generando vacaciones aunque no estuviera trabajando, por lo que se deberá tener en cuenta todo el tiempo que haya estado de baja.
Cabe la duda de considerar si se generan vacaciones una vez superados los 545 días de baja, momento en el cual la empresa deja de cotizar.
Al respecto, aunque no es una jurisprudencia consolidada, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de junio de 2020 considera que sí se siguen generando vacaciones. En la práctica, es raro la empresa que lo abona, así que seguramente habrá que reclamarlo judicialmente.
Por otro lado, en cuanto a si se pueden considerar que parte de las vacaciones hayan caducado o no, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 indica que el trabajador podrá disfrutar las vacaciones : «una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.«
Por lo tanto, podría entenderse que se tienen que liquidar todas las vacaciones siempre que no hayan superado los 18 meses desde la finalización del año natural en que se generaron.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 de septiembre de 2022 entiende que se pueden reclamar en el finiquito todas las vacaciones generadas durante la incapacidad temporal, independientemente del tiempo que hayan transcurrido.
Por último, en cuanto a las pagas extras, hay que tener en cuenta que durante la incapacidad temporal nos han estado abonando las pagas extras prorrateadas, por lo tanto seguramente no se adeudan nada por esta cuestión.
Esto es así, puesto que el porcentaje de salario que percibimos durante la baja por incapacidad temporal se calcula sobre la base de cotización que tiene prorrateada las pagas extras.
Sobre como calcular el finiquito, te recomiendo este artículo donde lo explico…
Fecha para calcular la liquidación
El artículo 13 de la Orden de 18 de enero de 1996 establece que la fecha de efectos de la incapacidad permanente es la siguiente:
- En caso de que no existe una incapacidad temporal previa, se considera fecha de emisión del dictamen propuesta del EVI.
- En caso de que exista una incapacidad temporal previa, la fecha de efectos de la resolución del INSS en la que se reconoce la incapacidad permanente. Sin embargo, si la cuantía de la pensión de incapacidad permanente es superior a lo que se percibía de incapacidad temporal
Establecido lo anterior, en principio, la fecha que se tiene que tener en cuenta para calcular el finiquito es en el momento que la empresa tiene conocimiento de la concesión de la incapacidad permanente, y en consecuencia, notifica la suspensión o extinción de la relación laboral a la persona trabajadora.
Recordemos que puede existir reserva del puesto de trabajo durante dos años si así lo considera la resolución del INSS, y por tanto, la relación laboral se suspende no se extingue. ( + INFO)
Me han concedido una incapacidad permanente total y mi pregunta es la empresa tiene que darme finiquito al extinguir el contrato de trabajo
Sí, se finiquita la relación laboral. Si te refieres a un derecho a indemnización, depende de lo que diga el convenio colectivo.
Me han dado de baja en Diputación, al entrar ya en un expediente para una incapacidad permanente, ya que he agotado todos los plazos, no he disfrutado de las vacaciones, tengo derecho a que se me paguen??? como debo solicitarlas.
Como puedo ir a recoger mis pertenencias si ya no pertenezco a la empresa.
¿TE han dado una incapacidad permanente? Para recoger tus pertenencias lo mejor es que hables con el empleador.
Me dieron incapacidad permanente para mi trabajo pero no para otros. Llevé a juicio y me dieron incapacidad absoluta pero el Tribunal de valoración con los mismos informes me ha dado de alta sin respetar la sentencia. He vuelto a trabajar y el mismo día me han dado la baja. Mi expediente está por resolver en el INSS. Estoy desesperada. El INSS no recurrió la sentencia y es firme a mi favor pero el Tribunal de valoración me ha dado el alta e inmediatamente el médico de cabecera me ha dado la baja. No sé qué hacer. Estoy fatal y sin respuestas
Tendrás que impugnar el alta que te ha dado el INSS.
Hola Alejandro, me acaban de conceder y cito: «una Incapacidad permanente Absoluta para todo tipo de trabajo», la cuestión es que he estado casi dos años de incapacidad temporal. Tengo derecho a una liquidación? Es decir, dias de vacaciones no disfrutados y pagas extras no cobradas, dudo que la mutua me haya pagado las pagas prorateadas porque lo que he cobrado de baja era una cantidad muy baja. Muchas gracias por tu tiempo
Sí, a las vacaciones y la mutua siempre paga con las pagas extras prorrateadas. Habría que ver si la cuantía es correcta.
si tienes cotizados más de 6 años ( lo cual supone 2 años de paro) y te conceden una incapacidad permanente total que te quitan al año por mejora, ¿ te sigue quedando 1 año de paro? o lo pierdes todo?
Tienes derecho al subsidio de prestación por desempleo, no a la prestación.
Buenos días me dieron de baja en julio del 21 la empresa en la que estaba la absorbió otra empresa yo pasé a esta nueva por ser fija, al año me dieron la incapacidad permanente por enfermedad común, ¿tengo derecho a finiquito y a las vacaciones no disfrutadas? Gracias
Si, si tienes vacaciones pendientes te las tiene que finiquitar.
Se puede optar por cobrar entre la pensión de incapacidad permanente total y la prestación por desempleo, eligiendo así la más beneficiosa???
Si estás cobrando el paro, puedes seguir cobrándolo.
En el mes de febrero hace un año q estoy de baja,la doctora me comenta q ya no me mandará más bajas;y yo me pregunto?la empresa me pagará las vaciones del pasado año,y q liquidación tienen q hacer o hay q reclamar
Si la relación laboral continua, no se finiquita aunque el INSS te prolonguen la baja. Es decir, no te pagan vacaciones, las disfrutaras cuando te den el alta.
Estoy esperando a pasar por el tribunal médico la doctora de la mutua me solicito la incapacidad permanente mi empresa me puede despedir y quien me abonará mi nómina el INSS o mi mutua
Sí, la empresa puede extinguir la relación laboral si existe causa para ello. En dicho caso, la baja te la abona el INSS o la mutua.
Buenas! En septiembre de este año me han diagnosticado como enfermedad profesional epicondilitis lateral, me han hecho crioanestesia, y ahora una infiltración. De momento sigo mal para mí puesto en una máquina de fábrica, pero si me fuera bien la infiltración me entran dudas.
Si yo vuelvo a mi empresa por una mejoría por la infiltración y mi empresa me despide, ( por miedo a una recaída, o por lo que quieran decir que es) si al tiempo tengo una recaída? No se …a los tres meses o en otro puesto de trabajo… Que pasa? Ya no es enfermedad profesional? Cómo funciona esto…estoy con miedo de quedarme sin trabajo, y con esta enfermedad ( que por las infiltraciones se pueden tapar el dolor unos meses) ?.
Gracias
Si tienes una recaída antes de los seis meses del alta, no habrá problemas en considerarse de contingencia profesional. Posteriormente, ya no sería una recaída, sino una recivida, y también podría considerarse como enfermedad profesional, pero quizás sería algo más complicado. Aquí lo explico.
Buenos dìas.
Estoy con incapacidad permanente revisable .
Mi revision e el Tribunal Medico es en Abril 2023.
Ya estoy casi recuperado, por lonque para esa fecha ya estare bien para trabajar otra vez.
La enpresa en la que trabaho sera vendida en Enero y habrà un nuevo dueño. Todos los trabajadores se subrogan , unas cuabtas sucursales se quedan en manos del antigyo dueño. La oficina donde trabajaba si sera traspasada al nuevo dueño. Como yo estoy con Incapacidad permanente total con revision en abril 2023 , al darme el alta ¿donde me reincorporo ? ¿Con el nuevo dueño o con el antiguo? . Cuando manifeste preocupacion por perder mi trabajo en el Tribunal, ellos me dijerom que no me preocupe de nada, ya que mi puesto de trabajo se reservaba ya que mi situacion era mejorable y no era definitiva (como otros casos).
Cuando pueda, agradecere me pueda aconsejar.
Se que el proceso de subrogacion ocurrirà en enero 2023.
Un saludo
Habría que saber más datos, en principio, la nueva empresa parece que sería la responsable. En cualquier caso, y por prudencia, la solicitaría a las dos, y si los dos rechazan demandaría a los dos por despido.
Buenos dìas :
¿Y como es que solicita eso,(envio una carta, correo a la empresa o al INSS?
¿Debo esperar a que la revision del tribunal mèdico en abril de 2023 me de el alta?
¿Puedo inicial alguna gestion por mi tarde?
¿Ahora mismo estoy con la incapacidad permanente total, pero ya estoy mucho mejor. ¿Puedo solicitar el alta al Tribunal Medico pidiendo que adelanten mi revusiòn? O debo esperar necesariamente hasta abril de 2023?…
Un saludo
La reincorporación sólo será posible en caso de revocación de la IP, tras la revisión que puede ser efectuada por el INSS o solicitada por ti a partir de la fecha que venga en la resolución.
Buenas quería preguntar estoy de baja temporal por incapacidad profesional yo trabajo de técnico de fibra óptica y me echo una hernia de todo el adomen he hablado con mi encargado para ver si me podían adaptar el puesto y me dice que no que yo tendría que desarrollar el puesto igualmente me an operado y me an puesto una maya de todo el adomen y no puedo desarrollar mi puesto porque yo ya no puedo abrir arquetas de 60kg la muta me tendría que hacer un informe para pasar el tribunal o no?
No, la mutua no hace ese tipo de informes. Será el equipo de evaluación médica del INSS el que te evalúe para considerar si te conceden una incapacidad permanente o no. En caso de que te la denieguen, si que puedes solicitar a que el servicio de prevención realice un reconocimiento médico para saber si estas apto o no.
Hola,me concedieron un permanente total en mi trabajo,pendiente de revisión en 2 años,mi convenio pone que cuando haya un puesto que pueda asumir tengo prioridad y la empresa me dice que hay uno de prejubilado,pero tienen que coger alguien del paro puesto que yo tengo el contrato en suspensión,eso es así?
Después de la revisión del INSS,si sigo con la incapacidad es cuando están obligados a recolocarme? gracias
Entiendo que se refiere a un contrato de relevo, y lo cierto es que ese tipo de contratos se tiene que hacer con alguien con un contrato temporal o desempleado. Así que entiendo la respuesta de la empresa.
Trabajo o trabajaba en oficina y almacen de (mrw) desde hace 4 o 5 años.
Hace un año y medio cogí la baja y me ha operado de las cervicales. No quede bien y despues del año pase tribunal medico, me dieron la prorroga de 6 meses y empezó a pagarme la mutua , he vuelto a pasar el tribunal, y despues de rellenar toda la documentación, esta en tramites de que me dieran la minusvalia o no, el lunes 24/08 me llego mensaje del tgss que me habían dado de baja de la empresa, entiendo que al pasar el año y medio, automáticamente me dieron de baja.
El 1/09 he recibido un mensaje del inss,
Que han resuelto favorablemente mi incapacidad permanente total, y que me llegara por correo toda la información.
Mi pregunta es:
La empresa he ido hoy a firmar y me paga solo las vacaciones de este año 2022, pero me tendrian que pagar tambien las del año 2021 que no gaste, pero si genere aun estando de baja?
Porque le he firmado el finiquito como pendiente de revisar y pendiente de transferencia, y dice que como he puesto eso ,no me paga hasta q lo revise.
Y ahora que debo hacer? Puedo buscarme un trabajo que pueda realizar ?
Cuanto tarda el inss en decidir si mi proximo trabajo es apto?
O debo apuntarme al paro en el sepe y como demandante en el soc?
Es compatible la pension invalidez permanente total con el paro??
Gracias
La empresa tiene que abonarte las vacaciones también del 2021. El INSS no contesta a si un trabajo es apto o no, en principio, no puedes realizar el mismo trabajo para el que fuiste incapacitado, pero sí otro trabajo compatible.
Buenas Tardes
En mayo del año pasado me concedieron una invalidez permanente total revisable al año.
Mi empresa según convenio podía reincorporarme a otro puesto o extinguir el contrato con una indemnización. Decidieron la extinción del contrato.
Ahora me han hecho una revisión y el INSS me ha quitado la invalidez y me dice que como no han pasado dos años me tengo que reincorporar a mi puesto de trabajo.
Pienso recurrir la sentencia dado que no estoy en condiciones de trabajar como así lo indican los informes médicos aportados, pero no se como debo actuar. No puedo volver a mi empresa, primero porque no estoy en conciciones de salud para hacerlo y segundo porque no ha habido una suspensión sino una extinción del contrato.
¿Tengo derecho a paro o a algún tipo de ayuda económica? Tengo cargas familiares, y si es así ,¿qué gestiones tengo que realizar?
Muchas gracias
Tienes derecho a un subsidio. Tienes que apuntarte en el SEPE como demandante de empleo.
Buenos días, pedí una determinacion de contingencias y se me concedió, la mutua ya me ha pagado los atrasos pero la empresa no, me envia un correo con la liquidacion (finiquito) y los atrasos por otra parte, y me pide que firme ese finiquito para que me ingresen todo, estoy pendiente de resolucion de capacidad permanente por lo que les digo que el finiquito no tengo que firmarlo hasta la resolucion de la incapacidad, que deben ingresarme solo los atrasos y ellos insisten en que para hacerme el ingreso tengo que firmar el finiquito. Esto es legal? Me estan coaccionando a firmar un finiquito (que no procede) para cobrar los atrasos no? Que puedo hacer para cobrar esos atrasos que me deben por la determinación de contingencias?
Gracias!
No, no te pueden obligar a firmar algo para poder cobrarlo. No lo firmes.
Buenas tardes tuve un accidente laboral en el hombro. Y por vía judicial el día 5-04-2022 lo gane pero no es firme todavía la sentecia . Yo estaba de baja en ese momento por Una operación. De rodilla y la empresa a cogido y me a dando de baja en la Seguridad social cuando no es firme la sentecia. Quisiera saber si eso es despido improcedente mucha gracias.
Desconozco que es lo que determina la sentencia para dar una opinión.
Hola!
Consulta técnica, tengo una asociada que desde el año pasado ha estado en incapacidad porque tuvo un infarto cerebral, ha ido mejorando pero el IMSS nos envió un documento en el que externan que le harán el dictamen de la incapcidad parcial permanente, sin embargo ya tiene más de un mes que esta descubierta porque el IMSS no le ha emitido el dictamen pero tampoco le dan incapacidades. En este caso cuál sería el proceder jurídico correcto? Nosotros le hemos estado pagando durante este período pero ya no podemos seguir cubriendo al no tener información ni del IMSS ni de nuestra trabajadora.
Gracias!!!
Buenas después de casi 18 meses de baja el INSS me da el alta ,hice reclamación previa y denegada,baja por otro motivo y denegada.Tuve que ir a trabajar pero no pude desempeñarlo ,voy con muletas rodillera y ahora ya en silla de ruedas por no poder permanecer de pie .La empresa me hizo reconocimiento médico y no soy apta lo que con lleva un despido objetivo.Y el INSS después de yo solicitarlo me cita para valoración de incapacidad permanente .Si les informo de lo del reconocimiento médico de ni apta puede influir en su decisión? Hay alguna manera de decirles que lo que necesito es tiempo para recuperarme y no perder mi trabajo gracias
Por lo que comentas, la posibilidad de extinción de la relación laboral ya no depende tanto del INSS si hay un informe del servicio de prevención como no apta.
Buenas tardes,
Llevo de baja en mi empresa por un problema en los brazos que me impide levantar peso. Ayer 06/03/2022 se cumplieron los 18 meses máximos antes de pasar al INSS.
La empresa me ha llamado para firmar el finiquito y no tengo muy claro si debo firmarlo o no, ya que tampoco tengo claro que tipo de incapacidad tengo.
En los conceptos de nómina que he estado ingresando ahora aparece «Enfermedad 75%».
La pregunta es, debería firmar el finiquito sin miedo o mejor acudo a un abogado?
Muchas gracias por vuestra ayuda!
Ante la duda, no firmes o pon no conforme.
Hola ,mi situación es la siguiente:
Me reconocieron una incapacidad Total,con fecha 19 -01-2022, en la carta del INSS, ponen que podrán llamarme a partir del 13/01/2024 ,mi baja empezó el 6-01-2020, cuando hice los 18 meses mi empresa me finiquitó y dejó de cotizar por mí,en nuestro convenio de empresa pone que tienen que completarnos el 100% de la base reguladora, y no pone ninguna fecha de hasta cuando ,lo estuve cobrando hasta los 18 meses luego ya no :
Puedo reclamarles el 25 % restante de cada mes y la parte proporcional de las pagas extras y vacacioneshasta que me recogieron la IT,?
También le he pedido el seguro que tenemos en caso de IT ,y no he recibido contestación,
Cuanto tiempo legal tienen para contestar o darme dicha cantidad?
Sí, existe jurisprudencia que considera que se debe seguir abonando hasta la declaración de incapacidad permanente. Sobre el plazo de reclamar la indemnización del seguro, te recomiendo este artículo.
Hola,
Después de 18m de baja el inss inicia de oficio IP y resuelve denegándola a los 15 días sin ni siquiera citarme, voy a impugnar la resolución con nuevos informes donde claramente pone las limitaciones no compatibles con mi puesto, pero mientras en mi trabajo, me han llamado a reconocimiento médico, me han declarado NO APTO con unas limitaciones y me van a reubicar, a la espera de puesto de trabajo. ¿Sigo mereciendo una IP? Si me conceden la IP, es compatible con esas nuevas funciones? Gracias
No se si el reconocimiento es no apto, o apto con limitaciones. De todos modos, no es determinante ese reconocimiento médico con lo que determine el INSS a la hora de conceder una incapacidad permanente.
según el convenio al que pertenecen las esteticistas,existe en él la obligatoriedad de tener por parte de la empresa el seguro que debe indemnizar a un trabajador al que le dan una incapacidad permanente??
Buenos días,
Llevo de baja desde febrero de 2020.
Tengo suspensión de contrato con mi empresa (desde junio 2021), donde trabajo desde marzo 2018.
El INNS me propone una INCAPACIDAD PERMANENTE. Aun no he tenido cita. Me enteré hoy, que mi tienda cierra el 29 de este mes (enero 2022).
Tengo derecho a indemnización por cierre de mi tienda y finalizar el contrato?
Y que es mejor? Que pida la incapacidad permanente o que me apunte al paro? Sabiendo que tengo que seguir de baja, porque mi problema de salud no está resuelto.
Vivo en Cataluña. No se si es un dato importante. Ya que a veces, según la comunidad autónoma, puede variar.
Gracias, graciñes
Si se extingue la relación laboral, sí tienes derecho a una indemnización que varía en función de la causa de extinción. El hecho de que lleves de baja desde febrero de 2020 no te debe perjudicar. Hasta que no te den el alta médica, no puedes solicitar el paro.
Hola buenas tardes, estoy baja médica más de 1 mes por prótesis válvula aorta, estoy viendo para solicitar incapacidad parcial y poder seguir trabajando (conductor camión profesional ) que puede suceder si me la dán?
me harían contrato nuevo? y cobraría menos? y sí el médico la ha pedido mientras estoy baja y me conceden la total? puedo rechazarla enseguida o espero un poco y puedo pedir jubilación tengo 63 años y 45 cotizados? hablar con la empresa he irme al paro? estoy preocupado solo entra mi sueldo casa y somos tres, si me sacan dudas lo agradecería ,muchas gracias.
No, no se puede rechazar una incapacidad permanente total, se puede impugnar en caso de que no estés conforme. Es difícil que se de la parcial. Las demás opciones, habría que saber más detalles para dar una opinión. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad en caso de duda.
Gracias
Hola ,soy Eva y como consecuencia de un accidente laboral estuve de baja 18meses tras los cuales recibí el alta por parte del INSS,pero no estaba en las condiciones necesarias para trabajar,por lo que tuve que volver a coger la baja por recaída ahora me verán y decidirán si me dan el alta de nuevo o que harán conmigo,pues ya habré hecho de nuevo 18meses ,mi pregunta es ,como lo cierto es que no puedo desarrollar mi trabajo ,si me despiden como tengo que calcular mi finiquito (llevo 16años en la empresa) y si me dan algún tipo de incapacidad,recibiré algún tipo de finiquito? Muchas gracias
Si te despiden depende de la causa del despido, por ello, te recomiendo este artículo. Sobre el derecho de la indemnización, sólo si lo recoge el convenio. Por último, puede que tengas derecho a una indemnización en función de la causa del accidente.
Me dieron una pensión parcial y mi fábrica me habla para firmar les mi baja yyo la verdad ocupo un consejo
Hola Alejandro,
Yo estoy de IT por esclerosis múltiple desde mayo de 2020 por lo que este mes pasará los 545 y pasaré a pago directo por la mutua. En Agosto pase tribunal médico y la inspectora me dijo que pasaría propuesta para IPA pero aún no tengo resolución por el Inss. El 07 de Octubre me llegó certificado de que abrían expediente de IP y aun estoy a la espera. El tema es que mi empresa me incluye un seguro de vida en nómina que me cubre un capital de 30000€ por IPA. Al pasar al pago directo perderé esa indemnización o lo puedo reclamar al estar abierto el expediente de IP antes de los 545 días??
Muchísimas gracias por tu ayuda y felicidades por la labor que haces.
No se pierde ese derecho, puesto que la relación laboral no se extingue por pasar los 545 días.
Hola,estoy en baja por epicondilitis bilateral y en febrero cumpliría el año y paso por un tribunal médico que según mi médico es para alargar otros 6 meses,mi pregunta es si por casualidad me dieran una incapacidad,mi empresa me tiene que pagar los 5 años de trabajo en finiquito? Gracias!
Es una baja común,no profesional!
No, salvo que lo indique el convenio no existe derecho a una indemnización tras la declaración de un incapacidad permanente.
gracias por responder,un saludo!
Hola Alejandro,
Me han declarado en situación de IPT tras 545 dias de IT y he formulado reclamación previa porque no estoy conforme. Creo que estoy penamente capacitado para trabajar y la documentación medica asi lo acredita -salvo mejor criterio-.
Mi empresa ha procedido a mi baja al establecerse en la comunicación que no es previsible la mejoria en el plazo de dos años.
El caso es que no se si impugnar esa extinción como despido de cara a que si se estima la reclamación previa y la empresa no me readmite, al menos tenga derecho a la indemnización que me pueda corresponder, pues en caso contrario, si la empresa no me readmite a pesar de anularse la resolución administrativa, estaría fuera de plazo para impugnar el despido, ¿no crees?
¿Esto es posible o no puedo hacer nada ?
Creo que la impugnación del despido no tiene cabida, pero quizás es mejor presentarla, ya que no pierdes nada para tener esa opción abierta y siempre puedes desistir del improcedencia.
Hola. Mi marido estuvo de baja por it 18 meses y la empresa en la que es fijo desde 2011 le dio un finiquito en el que ponia que finalizaba la relacion laboral con ellos y solamente le pagaron las vacaciones generadas durante la incapacidad y las no disfrutadas de antes . ¿Se considera un despido?( Hemos puesto demanda)
por otro lado ahora despues de 2 años en it le han reconocido una incapacida permanente total para el puesto de trabajo que realizaba ya que está esperando una operacion . Que debemos hacer ahora? Debemos comunicarlo a la empresa a ver si le dan otro puesto que si pueda realizar o debemos esperar los dos años que tiene para la revision de la incapacidad o esperar a ver que nos dicen de la demanda que le juicio no seria hasta septiembre del 2022?
‘
Entiendo que habéis presentado demanda con un abogado, por lo tanto, por respeto a su trabajo, debéis hablarlo con el.
buenas noches una pregunta en
7 agosto del 2018 tuve un accidente en el trabajo y me de en silla de ruedas m pensión es del 30% la empresa quiere k le firme una renuncia y ya con días trabajados vales antigüedad aguinaldo y vacaciones me ofrece sólo 11,000 y desde septiembre del 2019 deje de revivir vales aguinaldo y utilidades k m recomienda
Creo que no me escribe desde España. así que no le puedo ayudar ya que desconozco la legislación en otros países.
buenos dias, tengo una consulta
Mi mujer estaba en un proceso de incapacidad permanente absoluta
Se la concedieron en julio pero con efectos a partir del 19 de abril
Las vacaciones la empresa se hace cargo porque estuvo un año
Pero el INSS le pago la diferencia de abril a julio, es decir, la empresa le pago en nominas de abril 19 a julio 4000 euros y el inss especifica que ellos pagan la diferencia de 2000
Ahora la empresa nos reclama los 4000 euros desde abril y dice que nosotros le reclamemos al INSS esos 4000 euros
Mi pregunta es, ¿esos 4000 euros que le pago la empresa cuando en teoria estaba incapacitada y no lo sabiamos nos lo tiene que reclamar a nosotros o al INSS?
Hola buenas tardes.
La consulta es la siguiente.
Despúes de 18 meses de incapacidad temporal, y tras Paso por tribunal medico O evi, se inicia expediente de incapacidad permanente.
La empresa comunica a las semanas que con fecha de 11 de septiembre se pasa a dejar de cotizar y empieza tiempo de reserva de 2 años de Puesto de trabajo y que me tienen que pagar finiquito.
Lo normal no es que el finiquito y el inicio de reserva de puesto de trabajo sea efectiva en el momento que hay resolución del inss por considerar que este tiempo de expediente es Como un alargamiento del tiempo de incapacidad temporal.
Lo digo porque este tiempo de demora lei que se generan vacaciones, por lo que la empresa estaría haciendo algo que no es asi.
Espero contestación gracias
Si efectivamente, la reserva del puesto de trabajo al que hacen referencia sólo ocurre cuando se concede la incapacidad permanente. Ahora mismo la relación laboral se mantiene, sin perjuicio de que la empresa puede dejar de cotizar.
Queria hacer una pregunta, porque siempre se hace referencia al calculo de salario dia para el Paso de vacaciones no disfrutadas…
Pero en caso de IT, tras 18 meses de baja, ¿cual es el salario que se toma como referencia para el calculo del salario dia?
Mis nominas anteriores a la baja, nunca son iguales, tengo varios pluses y puede haber diferencia de 200-300 euros..
Si las vacaciones son de varios años, que se calculan segun el ultimo salario o si son de 2018 por ejemplo, ¿se calcula sobre la media salarial de ese años?
No hay nada en internet o en casos contradictorio, te agradeceria informacion
En mi opinión, en la práctica, se deberían abonar según el mismo salario que se tenía cuando se generaron. Esta cuestión en la práctica es complicado si el salario es muy variable. En teoría, lo que se suele hacer, es abonar según el salario que corresponde en el momento que se disfrutan.
Buenos días lleva ya casi 365 días de baja por accidente en carretera, el médico me dijo que ya no me daría más partes de baja, y que me llamarían, mi pregunta es si me prorratean 6 meses más porque aún no puedo empezar, mi trabajo después de esos 6 meses me pueden dar el finiquito? Que pasa si puedo empezar a trabajar? Gracias
Por el hecho de que prorroguen seis meses más la incapacidad temporal, no puede ser motivo de extinción de la relación laboral. Sin perjuicio de que siempre pueden hacerlo si existe causa para ello, pero la baja no es causa de despido.
El tribunal médico, me acaba de dar el alta, aunque los médicos profesionales indica mi mal estado de salud. Que debo de hacer ahora? Tengo 15 días para el recurso.
Si no estás conforme, impugnarlo.
Hola buenas noches tengo una incapacidad permanente parcial x una fractura en el pie y regresé a la empresa en otro puesto
Esa incapacidad se cumple en julio de este año pero aun tengo problemas para caminar pero la empresa me quiere aburrir. La pregunta es ya q se cumpla la incapacidad y la empresa me de de baja puedo pelear una indemnización?
no entiendo muy bien en base a que quieres solicitar la indemnización, si fue un accidente laboral, intentar conseguir la incapacidad permanente total..
Como conseguir una incapacidad permanente total? Si en mis revisiones el ortopedisa Dice q estoy bien. Pero para los 2 años q ya lleva mi accidente además de seguiseguir inchado y tener un color negro en la operación me sigue lastimado donde tengo la placa
Buenas tardes, soy veterinaria clínica y me encuentro en situación de IT, a punto de terminar los 545 días. Mi duda es: en el momento que se cumplan los 545 días, ¿se extingue la relación laboral con la empresa y pierdo la antigüedad y dejaría de cotizar en la seguridad social?
En el caso de que el INSS dictamine una IP, ¿hay alguna opción en la que la empresa esté obligada a adaptar mi puesto de trabajo a mi discapacidad?
Muchas gracias.
La relación laboral no se extingue, se suspende. La empresa sólo está obligada a adaptar el puesto de trabajo si lo exige el convenio colectivo, cuestión poco fercuente.
Muchas gracias. Si me adaptarán el puesto y me hacen un contrato nuevo,¿ debe ser en la misma categoría profesional? ¿Perderia la antigüedad en la empresa?
No tiene que ser en la misma categoría profesional, pero no se pierde la antigüedad.
Hola buenas.
Una pregunta a raíz del pago de las vacaciones no disfrutadas es que una vez haya resolución del INSS la empresa deberia liquidarlas en el finiquito.
Según he leido, esas vacaciones cotizan a la seguridad social, y estando en situación de reserva de puesto de trabajo, ¿esos días haran que estemos de alta por la empresa O directamente pasamos a cotizar por invalidez y esos días simplemente se cobran y se acumulan a nuestra vida laboral?
Perdona por la pregunta pero me resulta confusa la situación.
Esos días se cotizan y se consideran como situación asimilada al alta. No es una alta en la empresa.
Hola. He recibido un burofax hace 15 días de la empresa, que dice me dan de inss por superar 545 dias de it. Y que pase a recoger mis haberes, y es lo que me chirría, de liquidación FINAL
Gracias
Si por las indicaciones parece un despido, demanda.
Buenas tardes licenciado en OCT 2017 ingresé a laborar posteriormente 4 meses después enferme la empresa me dio de baja en enero 2019 aunque me acaba de determinar una pensión por invalidez permanente.
Puedo recibir algún finiquito?
Y otra pregunta en caso de dar finiquito que sueldo toman porque al momento de enfermar mi sueldo con comisiones antes el IMSS era de 930 y al darme de baja me cambio a 122.69?
Buenas noches. Tengo reconocida una incapacidad permanente total. Me dedicaba al transporte y me dice mi jefe que según convenio no me pertenece finiquito. Es cierto? Muchas gracias.
Hay que diferenciar finiquito de indemnización. Finiquito siempre corresponde, aunque éste puede ser cero si la empresa no adeuda nada como explico en el artículo. Sobre la indemnización, habría que ver el convenio.
Buenas, el INSS me ha comunicado que se me concede incapacidad permanente absoluta; sé que mi empresa me tiene que liquidar tal como has comentado en el post, pero mi duda es:
En mi empresa actual estuve trabajando desde diciembre 2015 hasta abril 2018, luego me fui de exedencia y me reincorporé de dicha exedencia en diciembre de 2020, ¿me tienen que liquidar los 2 períodos o solo este último?
Gracias
Las vacaciones generadas y no disfrutadas, sólo del último periodo, el otro debería de estar ya liquidado.
Me hicieron una suspensión de contrato cuando llevaba 545 días de baja IT. Ahora a los 715 días de It ha salido la resolución donde no me dan ningún tipo de incapacidad y q me incorpore a trabajar. Mi pregunta es se suspende la suspensión de contrato o me hacen un nuevo contrato?
No te hacen un nuevo contrato, se continua el que ya tenías.
Hola buenas alejandro.
Mi consulta es si la fecha de inicio de la reserva de puesto de trabajo es cuando cesa la obligación de cotizar O cuando hay fecha de resolución del expediente de capacidad permanente.
Entiendo que es cuando hay resólución del inss, momento en el cual tambien se debe reclamar finiquito por suspensión de contrato..
Entiendo que aún asi, hay un año para reclamar el finiquito como impera en el plazo para reclamación de cantidades
Si te refieres a la reserva durante dos años comienza cuando se concede la incapacidad permanente, y no antes, y siempre que lo establezca la resolución del INSS.
Buenas, Tengo reconocida una incapacidad permanente total desde 24/05/21 con revisión por previsión de posible mejoría antes de 2 años, entiendo que mi contrato queda en suspenso. Si hubiese una subrogación y cambiase mi empresa, tendrían que incluirme como trabajador a subrogar (con contrato suspendido) como al resto de trabajadores con la nueva empresa?. En caso de readmisión por mejoría tendría que readmitirme la nueva empresa? La readmisión es automática o solo tengo prioridad cuando la empresa haga contrataciones?, En caso de negativa puedo demandar por despido improcedente? En caso de tener que esperar a que la empresa necesite incorporar trabajador, hay algún plazo? O puedes estar a la espera indefinidamente?
Gracias
Si, te tienen que subrogar como al resto de trabajadores y la reincorporación debe de ser automática en caso de que te den el alta. Eso sí, tienes que comunicarlo tu en el momento que tengas conocimiento de que exista la mejoría. Si no lo hacen, habrá que demandar.
Entiendo entonces que si no me incluyen en la subrogación tendría que demandar verdad?
Volvería con las mismas condiciones que tenía antes de iniciarse mi Incapacidad Permanente Total? Sobre todo me refiero a la misma antigüedad puesto que llevo 17 años en la empresa y en ese tiempo he acumulado niveles (o trienios) que de no respetarse sería muy perjudicial para mí. A día de hoy la empresa no me tiene dado de alta para cotizar a la seguridad social pues agoté el plazo máximo de incapacidad temporal.
Muchas gracias por su respuesta tan rápida y por la ayuda.
Sí, en caso de reincorporación es con los mismos derechos y condiciones de antes.
Buenos días Alejandro
Estoy reclamando la Liquidación a mi empresa (vacaciones no disfrutadas, etc…) y dice que solo lo contempla hasta el 6/12/20 fecha en que dejó de cotizar por mí a la seguridad social por agotar los 545 días de incapacidad. No debería ser hasta 24/05/21? Que es la fecha en la que el INSS me reconoce la IPT? (con previsión de posible mejoría antes de 2 años)
Estoy reclamando vacaciones no disfrutadas desde 2019, se me acaba el plazo para reclamar las de 2019 el 30/6/21?
Gracias por anticipado
Es cierto que rara vez la empresa abona vacaciones más allá de los 545 días de vacaciones. Como comento en la entrada, existe jurisprudencia que las concede, pero no es una jurisprudencia consolidada, así que no te puedo garantizar que el juzgado también las conceda.
Buenos días, tras 547 días recibí resolución de apertura de expediente de IP. A su vez, la empresa me ha enviado el finiquito para firma digital, me gustaría saber si se trata de suspensión temporal de la relación de trabajo y no despido. Me mosquea que refleje «Recibí y Conforme» el propio documento, y no puedo realizar anotaciones en el documento, al utilizar este sistema digitalizado.
Por otra parte, este finiquito contempla solamente 45 días de vacaciones (2.000€), ni indemnización ni ningún otro concepto (pagas extra creo que no me corresponden), ¿Debería recibir algún otro pago/concepto en él?
¿Cómo debería proceder? Esta es la comunicación recibida, muchísimas gracias.
» Renuncio, en nombre propio y en pleno uso de mis capacidades, libre y espontáneamente al derecho que me confiere el Art. 3 de la Ley 2/1991 de enero, sobre mis derechos de
información de los representantes de los trabajadores en materia laboral, en lo relativo a la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma del presente finiquito.
Hago constar expresamente que he recibido de la Empresa …………. la
cantidad de 2.455€ (……….) en concepto de indemnización, liquidación y haberes del mes en curso, manifestando quedar con su
percepción totalmente saldado y finiquitado de cuantos derechos pudiera alegar contra la
Empresa derivados de la relación laboral mantenida desde el pasado día ……… hasta
el día de la fecha, sin que tenga en su consecuencia, nada más que pedir y/o reclamar ante ninguna jurisdicción.
DETALLE DEL FINIQUITO: (según nómina adjunta)
Total a percibir 2455 €
RECIBI Y CONFORME
……, a 26 de mayo de 2021
Opto por firmar con/sin representación legal.
Ante la duda, no firmes. ¿ te han pagado ya esas cantidades?
Tuve un riesgo de trabajo y lla me dieron de alta . Pero toda vía no me valoran para saber q tipo de incapasidad permanente me dan . Lla metí los documentos . Nesesarios . Mi pregunta es si me tengo q presentar a trabajar . Si mis secuelas me lo impiden antes de q me valoren para incapasidad permanente Si empiezo a laborar en otro puesto distinto al q tenía . Se pierde dicha incapasidad permanente .
Si te han dado del alta médica sin propuesta de incapacidad permanente, tienes que incorporarte al trabajo. Aquí explico las opciones. No pierdes el derecho a que te concedan la incapacidad, por trabajar.
La empresa está obligada a darme una indemnización por secuelas . O le corresponde al imss
Depende de la causa de la baja, las secuelas que tengas…
Hola, buenos días, tengo una consulta. He estado 545 días de baja médica por enfermedad común. Transcurridos estos días, la empresa suspendió mi contrato por agotamiento de IT. Pasado 1 mes y medio la seguridad social ha valorado que no procede incapacidad y debo reincorporarme a mi puesto de trabajo. ¿Quién ha cotizado por mi durante ese mes y medio? ¿Ese tiempo sin cotizar influye a futuro para la prestación de jubilación? Muchas gracias.
Nadie ha cotizado por ti durante ese mes y medio.
Hola Alejandro. Actualmente estoy trabajando y me han dado cita para pasar por el tribunal medico. Para una posible incapacidad permanente total . Debo comunicarselo a la empresa?
Gracias de antemano
No es necesario.
Buenos días.
Tengo reconocida, recientemente, una incapacidad permanente TOTAL, revisable en fecha cercana a los dos años desde la fecha de resolución; como ha quedado claro en tus magnificas explicaciones, no tengo derecho a indemnización, sin embargo mi pregunta es la siguiente:
Si en este período de dos años la empresa cierra e indemniza a sus trabajadores, ¿ tendría yo también derecho a indemnización como un trabajador en activo ?
Muchas gracias por tu atención.
Si existe reserva del puesto de trabajo durante esos dos años notificada por el INSS a la empresa, como así lo parece, sí te deberían incluir en un ERE de extinción.
Hola,agradecería que me contestara y me sacaría de dudadas que tengo ,me concederán una incapacidad permanente total,julio de 2020 por una baja larga duración por esperar una operación quirúrgica,se supone que tengo fecha de revisión junio de 2021 ,resulta que me aperaran entre mayo y junio ,si me quitan la pensión y se me extingue mi puesto de trabajo ,tendría derecho al paro ?ya que tenía 13 años de antigüedad,soy sanitaria en una residencia de mayores ,muchas gracias
¿Estabas trabajando en una empresa? Seguramente tengas reserva del puesto de trabajo y tengas que volver a la empresa en la que estabas. En caso contrario, tendrás derecho a subsidio.
Hola Alejandro,mi pregunta es la siguiente,soy autónomo con trabajadores,me han concedido la incapacidad permanente y quiero cerrar la empresa,qué tipo de liquidación debo hacer a los empleados?
Depende de si tienes contratados directamente a los empleados como empresario o es a través de una sociedad. Aquí lo explico.
Hola Alejandro, estoy leyendo todos tus articulos pero sigue sin quedarme claro un punto. Resumo ; Estoy de baja y ya he pasado los 545 dias, no he pasado por el tribunal medico. La empresa me ha dado de baja y estan a la espera de la resolucion. Estoy suspendida temporalmente. Me presentan una liquidacion de Paga Verano ( navidad no porque segun ellos en el convenio pasados los 365 dias de baja no estan obligados a pagarlas ) y los dias del mes hasta el dia que tramitaron mi baja. He reclamado las vacaciones no disfrutas y generadas durante la baja y me dicen que como estoy Suspendida Temporalmente hasta que no tengan la resolucion no liquidaran mis horas extras y vacaciones. Es correcto ? Que liquiden pagas y no vacaciones ? A mi no me ha visitado nungun medico durante mi baja, (la excusa demora por el covid ) imagino que pasado los 135 dias me daran el alta con el motivo de Resolucion ; silencio administrativo negativo .
Consulta ; Estan obligados a pagar las vacaciones en este momento junto con la paga ?
y una duda, cuando me incorpore, mantendre la antiguedad ?
Muchas gracias
si, se mantiene la antigüedad y pueden esperar a liquidar las vacaciones a saber si et conceden o no la incapacidad.
Hola,
Tengo una incapacidad permanente total desde mayo/2020. Quisiera saber si puedo reclamarle a la empresa que se ha desentendido de mi caso alguna suma económica, o si están obligados a pagarme las vacaciones de 2019 y 2020, independientemente de que me guarden el puesto de trabajo hasta mayo/2022. Gracias.
Sí, tienen que pagarte las vacaciones generadas y no disfrutadas. Sobre el derecho a indemnización, lo explico en este artículo.
Buenas, me han concedido la incapacidad permanente revisable dentro de 2 años y me gustaría saber cuales serian mis derechos sobre dicha incapacidad, es decir, aparte de las vacaciones que deberían de pagarme.
Si el convenio no establece otra cosa, no se tiene derecho a más que las vacaciones y las pagas extras (que puede que no se adeude nada por este concepto)
hola buenas, me han denegado la incapacidad permanente cuando estoy ala espera de que me operen y me han dado de alta, ya recibi consejo de aqui de que recurriera la resolucion, que estoy en ello.. mi duda es que me han enviado papeles para firmar y cobrar la indennizacion por secuelas no invalidantes, mi duda es si devo cobrar esto cuando voy a recurrir la sentencia, sino lo cobro y luego me deniegan otra vez el recurso perdere ese dinero que son 1610? deberia cobrarlo independientemente de q haga el recurso?.Como ves q este ala espera de una operacion, la segunda.. por accidente laboral y me allan dado de alta? agradeceria su respuesta. Saludos y gracias por su trabajo, si tuviera recomendacion de algun abogado para este caso tambien seria de ayuda, gracias.
Cobrarlo no implica estar de acuerdo.
Tengo una consulta. Mi madre es personal laboral de un Ayuntamiento. Lleva de baja bastante tiempo (alrededor de los 2 años) y le fue concedida una incapacidad temporal. Desde hace unas semanas se le notificó por parte de la Seguridad Social que, se había iniciado los trámites de la incapacidad permanente y que recibiría la consiguiente resolución, la cual, todavía no se ha producido. Por otro lado, a finales de la semana pasada recibió un mensaje de texto que decía que era» baja del Ayuntamiento desde el 8 de marzo de 2021. Para más información, contactar con el teléfono de la Tesorería General de la Seguridad Social». Mi pregunta es la siguiente. Este despido tiene que ver con la resolución favorable de la incapacidad permanente? Si no es así, que acciones legales podemos realizar? Si tuviera que ver con que la seguridad social resuelva favorablemente y nosotros iniciamos acciones legales, las mismas nos podrían perjudicar? Por otro lado, si la resolución de la Seguridad Social va a ser positiva pero se va a dar en los próximos meses, no recibiría ningún pago hasta ese momento? El mensaje especifica baja, pero no ha sido notificado de ninguna otra forma… cómo podemos gestionar o confirmar que ha sido un despido y no una baja voluntaria y que recibirá indemnización y paro? Muchísimas gracias
Entiendo que no ha sido un despido, sino que el ayuntamiento ha dejado de cotizar al pasar más de 545 días de baja por incapacidad temporal. Ello no implica que le vayan a dar la incapacidad permanente o no, sino que depende de la resolución del INSS. Si existe duda de la baja realizada por el ayuntamiento, pregunta al ayuntamiento.
Me an concedido una incapacitada as soluta soyffija descontinuarlo tengo derecho al fine quito
Sí, pero puede que sea cero si la empresa no te adeuda nada. El derecho a indemnización, depende de lo que diga el convenio.
querría una opinión de este caso: trabajador con enfisema pulmonar diagnosticado a raiz de accidente de trabajo. El trabajador le incapacitan en grado total para su actividad y comienza a cobrar la pensión. mientras tanto, en los tribunales, la empresa consigue modificar la lesión de accidente de trabajo a enfermedad común y al trabajador le «cortan» la pensión PERO tampoco le readmiten en la empresa (en donde le liquidaron cuando le concedieron la incapacidad) ni en el SEPE puesto que no lo consideran como demandante de empleo. Es un poco lioso, pero mi amigo no sabe en que situación está ni por donde salir puesto que ademas no tiene ningun tipo de prestación actualmente hasta que se resuelva el dilema judicial en el superior de enfermedad comun o accidente de trabajo.
¿Le han retirado la incapacidad o sólo han modificado la contingencia de la misma? Habría que ver que es lo que dice la sentencia.
soy celador y el INSS me acaba de dar hace dos semanas la incapacidad permanente absoluta revisable causa de mejoria en dos años, con lo cual en teoria el contrato con el sergas que suspenso no?
tendre derecho al finiquito y cuando se cobraria ?
Se mantiene el derecho durante dos años si el INSS ha notificado la posible mejoría en dicho plazo. El finiquito que te corresponda, deben abonarlo en el momento que tienen conocimiento de la concesión de la incapacidad permanente.
es que me la concedieron esta mes de febrero pero pone que consta a efectos economico desde el dia 15 de octubre con lo cual el sergas podria reclamarme algun pago abonado o no?
No, no deberían.
perdona por insistir pero aunque pone que la revision es en dos años pero por un casual sea coronavirus o se demoren mas de ese tiempo, en teoria perderia el derecho a la reserva del puesto del trabajo por pasar esos dos años aun siendo la causa imputable al INSS , podria reclamar aunque dudo que con la concesion de una incapacidad absoluta se mejore tanto para reincorporarse al trabajo
Existen sentencias que consideran que, una vez pasado los dos años, se pierde el derecho.
pero si la causa de esa demora es imputable al INSS , en teoria se deberia contar desde la fecha en la cual dicto resolucion
si por casualidad tardan tres años en llamarme y en la revision consideran que estoy, que lo dudo, apto para volver a trabajar quedaria en la calle de esa manera, y para esas fechas tendria 55 años y donde encontraria trabajo con esa edad
por cierto conoce algun supuesto de retirada de la pension a un incapacitado permanente absoluto o es raro que se de esta situacion?
Acabo de recibir una carta donde me exigen la devolucion de casi 1800 euros cobrados de mas segun nominas pues me encontraba con incapacidad temporal y estaba cobrando por ella desde octubre 2020 hasta febrero del 2021 que finalmente me concedieron la incapacidad permanente absoluta pero a efectos economicos de octubre 2020 o sea que estuve cobrando de octubre del año pasado hasta febrero y esas cantidades me las quiere cobrar el sergas por cobrar de mas , es legal eso
Tendría que revisar jurisprudencia al respecto.
En principio no se tendría que devolver en virtud del artículo 174.5 de la LGS y el 6.3 del RD 1300/1995. Habría que ver el caso particular.
Pues el INSS me ingreso por atrasos algo mas de 1800 euros tras concederme la incapacidad permanente absoluta con efectos economicos desde octubre 2020
Unos dias tras este ingreso recibo una notificacion de nominas del hospital donde me solicitan la devolucion de una cantidad similar a contar desde octubre 2020 a febrero actual, ingresos indebidos segun ellos
Es legal esto, como puedo evitar pagar esa cantidad?
Es que fui a una oficina del INSS y me contestan que debo arreglarlo con el Sergas sin dar mas solucion, es normal esto?
¿Es superior la cuantía de la incapacidad permanente absoluta a la cuantía que percibías de subsidio?
De pension por IPA me corresponde 1228 euros y durante la IT no llegaba a 1300 o sea muy similar pero para tener que devolver tanto dinero desde octubre a febrero 2020 me parece exagerado
De eses casi 1300 mas de 900 me los pagaba el INSS y el resto la empresa con lo que sera esa diferencia que me reclama el Sergas tras concederme la IPA?
Si se percibe más de incapacidad absoluta, si que se retrotraen, pero por que te pagan más de IP que de lo que percibías en IT. Habría que verlo con más detalle el tema. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Hola buenos días, no me queda claro una cosa en tu artículo. Tengo una incapacidad total para vigilante de seguridad, estuve más de 545 días, hasta transcurridos casi 700 días. Mi empresa me líquida vacaciones hasta 545 y yo entiendo en tu art que por la jurisprudencia reciente se sigue generando ese derecho. Tendrían que liquidarse vacaciones hasta esos 700? Gracias
Existe jurisprudencia, como indico en el artículo, que así lo ha considerado.
Hola Alejandro, desde el INSS me han concedido ahora la prorroga de más de los 365 días de mi IT. La causa de mi baja es un problema coronario pero además tengo apnea severa del sueño. Como por lo que se me está tratando y el motivo de la baja es el problema coronario y por lo que me van a valorar cuando me citen, para que yo sea evaluado por el tema de la apnea que es grave para mí al ser conductor de emergencias sanitarias, que debo hacer, pedir una cita para que me evalué el INSS para una incapacidad, paralelo a el proceso que tengo actual de baja? Gracias.
Aunque la baja sea por X motivos, se te valora todas las dolencias. En el momento que se te vaya a valorar la incapacidad permanente, puedes aportar los informes médicos que consideres oportunos para que también se te valore lo que comentas, aunque el INSS ya debería tenerlo en cuenta.
Muchas gracias por la ayuda, espero que lleven a cabo la incapacitacion ya que es una apnea severa o grave e incluso durmiendo con una bipad (pase de la cepad a la bipad) durante el dia tengo somnolencia. Un saludo y gracias de nuevo.
hola! después de estar 545 días de baja laboral me conceden una Incapacidad permanente revisable, la empresa luego de algunos ruegos decide finiquitarme pero en el papel que me hacen firmar pone : El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios en dicha empresa y recibe en este acto la liquidación.
Mi pregunta es si en ese papel tendría que poner suspensión temporal, no entiendo mucho del tema y quisiera saber si eso se podría considerar despido improcedente
Estoy en una situación similar, aun no me ha llamado el tribunal y llevo 19 meses de baja. La empresa me da a firmar lo que sale en el programa de nóminas, habla de cese de relación laboral igual que el compañero Ignacio, yo no he firmado, esto se puede considerar un despido?
Normalmente no es un despido, pero tampoco puede asegurarlo sin ver la documentación y prefiero no decir algo sin ver la documentación. Puedes preguntarle a la empresa y que te de por escrito que dejan de cotizar por el simple hecho de que han pasado 545 días, en caso de duda o que no lo hagan, demanda por despido.
Este es el contenido Alejandro:
——
El abajo firmante Fulanito recibe de la empresa X la cantidad de YEURs en concepto de liquidación, saldo y finiquito, tal y como a continuación se desglosa, al causar baja por Fin periodo de I.T. con fecha
Total Devengos ………………………………………a EURs
Total Retenido ………………………………………..b EURs
Total Liquido a Percibir ……………………………..c EURs
Con el percibo de dicha cantidad, declaro estar de acuerdo con la liquidación practicada
considerándome saldado y finiquitado por todos los conceptos derivados directa o indirectamente del contrato que me ha unido con la citada empresa hasta la fecha. Comprometiéndome a no reclamar y a no ejercitar acción legal alguna contra la empresa por extinción del contrato, reclamación de cantidad o por cualquier otra causa. Todo ello sin perjuicio del derecho de revisión por mejoría de la situación de Incapacidad Permanente prevista en la Resolución del INSS, y que se encuentra
regulado en el Art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
———-
Como lo ves?
Muchisimas gracias por tu labor.
La empresa da por hecho de que te han concedido una incapacidad permanente, y por lo que comentas no es así, simplemente han transcurrido los 545 días. No lo consideraría un despido, pero ante la duda, presenta papeleta y que digan que no es un despido.
Hola me dieron un 4.90 de incapacidad permanente parcial difinitiva no entiendo nada ,cuanto seria de la tabla de porcentaje ,me corresponde una pension ,la empresa q debe hacer??soy embaladora de la fruta operada de mi rodilla perdi fuerza perdi la forma de caminar esty muy muy reducida ,dolor y hinchazon y ya me dieron el dictamen
Tengo una pregunta el seguro me dio una pensión temporal de 2 años y después me dio la difitiva. La preguntas con cual fecha me debe liquidar la empresa con la pensión temporal o con la definitiva?
hola!
Tengo un familiar que lo van a pensionar pero le van a pagar la pensión por incapacidad permanente parcial, yo quiero ayudarlo a calcular cuanto le corresponde ya que no esta registrado en el seguro con su sueldo total, solo una parte y le dijeron a el que le calcularan por fuera la otra parte que le corresponde, ya que son dos dedos uno del 4% y otro del 2% por 5 años, pero no se como calcularlo, podrían ayudarme, por favor!!
Buenas tardes, me han concedido una incapacidad permanente total, por accidente de trabajo, en el convenio de la empresa, figura un seguro por incapacidad permanente total, a quién tengo que reclamar, a la empresa, supongo, y por que via, ya que estoy llamándoles y no me dan ninguna solución.
Un saludo y gracias.
A la empresa, si de manera voluntaria no te lo abona, presenta demanda.
Buenas tardes! llevo mas de 545 dias en IT, desde 28 de Julio 2020 he pedido la incapacidad permanente, aun no he pasado ante un tribunal medico, en la pagina web de seguridad social aparece que el expediente esta en tramite, ayer recibí un mensaje de TGSS que en una casa donde he trabajado como empleada de hogar han tramitado la baja con fecha de 1/01/2021, llamando a la señora dice que ella NO a pedido la baja y quiere cotizar por mi , quien lo a pedido es la gestoría sin avisar ni a ella ni a mi. Que puedo hacer yo?
Pasados los 545 días, la empresa debe dejar de cotizar ya que así lo indica la legislación. Tendrás que esperar a la resolución.
Buenas tardes Alejandro,me puedes asesorar donde debo dirigirme para que me revisen la pensión de incapacidad permanente total al puesto de trabajo habitúal,me la dieron en febrero del 2011., digo revisarla porque creo que hay error al calcular,, sería un abogado laboralista??, quién, saludos
Si, acude a un abogado laboralista de tu localidad.
Hola,
Cumpliendo todos los requisitos para obtener la jubilación parcial, en la Seguridad Social me indican que como agote el plazo máximo de incapacidad temporal y durante 4 meses no hubo cotización porque seguí de baja, no pueden contarme los 6 años de antigüedad en la empresa y por tanto no puedo optar a jubilación parcial, cuando realmente llevo mas de 10 y se vio interrumpido por la incapacidad temporal. Que podría hacer? El resto de requisitos los cumplo.
Gracias,
Habría que buscar jurisprudencia al respecto, y en caso de que la seguridad social no modifique su criterio, demandar, pero la antigüedad no se pierde que es lo que se exige.
Buenas tardes, me han rechazado la incapacidad permanente y me dieron la resolución que podía realizar mi trabajo como cartera de reparto, me incorporé al trabajo y fue un día y al siguiente me dieron las vacaciones, pero me dieron de baja en el trabajo el 10 de noviembre y me he incorporado el 21 de diciembre y a 25 de diciembre sigo sin estar dada de alta, nadie me ha dicho que esté despedida, tengo trabajo fijo con puesto por examen desde 2004. Sabría decirme que está pasando??? Estoy muy preocupada. Muchas gracias y feliz navidad.
¿Estás trabajando desde el 21 de diciembre y no te han dado de alta? No entiendo lo que comentas de que te dieron de baja el 10 de noviembre y te has incorporado el 21 de diciembre. Con los datos que me das, desconozco lo que puede pasar.
Soy funcionaria desde hace 35 años. Se me ha concedido la invalidez total, a instancia del propio INSS, tengo derecho a percibir algún tipo de compensación económica?
Buenos dias,
en noviembre de este año me han concedido la incapacidad absoluta revisable a 2 años por enfermedad corazon, con fecha efecto pago desde 26 julio de este año.
Llevo de baja laboral desde diciembre 2019.
Mi pregunta es si me deben de pagar en el finiquito las comisiones pendientes de las ventas realizadas y elbonus economico al haber llegado al objetivo ventas que me marcaron.
Va a pasar un año y no me dan respuesta. No quisiera perder ese derecho de lo vendido.
Me han de guaradr plaza de trabajo hasta revision?
Saludos
í, te deben pagar todas las cantidades pendientes de pago, entre ellas, las vacaciones generadas y no disfrutadas y las comisiones de venta. Te deben guardar la plaza durante dos años si así se lo ha comunicado al INSS la empresa al existir una reserva del puesto de trabajo.
Buenas de nuevo Alejandro, me sigue quedando una duda, como te comenté anteriormente, mi marido solo firmó una nómina con el importe de las vacaciones pendiente después que le han concedido un IPT, pero la empresa no le hecho firmar nada donde se especifique finiquito o similar. ¿Tiene que firmar algún documento donde si lo especifique? Gracias de nuevo
Si la empresa no te adeuda nada, no es necesario firmar un documento que ponga «finiquito».
Buenas, tengo una duda, a mi marido le dieron una incapacidad permanente total en octubre y hoy le han ingresado el finiquito en concepto de nómina, hemos ido a firmar dicho finiquito pero lo único que le han dado es una nómina con los conceptos que le debían, es decir las vaciones pendientes y la cual ha firmado por estar conforme. ¿Tiene que firmar algún otro documento donde especifique que es el finiquito? Ademas su incapacidad es revisable a los 2 años,¿ la empresa esta obligada a guardar su puesto de trabajo aunque haya firmado esa nómina o cualquier documento que se especifique como finiquito ? Gracias
Tiene que guardar el puesto sí lo ha considerado el INSS, da igual que hayáis firmado las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Buenos días,
Me pongo en contacto contigo debido a que nos surge una duda, a mi padre le dio un ICTUS en Diciembre 2017, posteriormente le han comunicado su incapacidad absoluta y una discapacidad del 67%, ha estado trabajando en la misma empresa durante 36 años, el sector era de comercio (fruta)
Por parte de estos no hemos recibido ninguna indemnización por finalización de contrato por fuerza mayor o en su defecto el finiquito correspondiente de todos esos años.
Tendríamos derecho a ello ?¿ debido a que nadie nos ha informado de ello y tampoco hemos recibido compensación absoluta.
Muchas gracias adelantadas y un saludo.
Sólo se tiene derecho a indemnización por los años que tiene si así lo indica el convenio colectivo o existe un acuerdo con los trabajadores, pero la legislación no recoge tal derecho.
Hola Alejandro,
he estado de baja por IT por enfermedad común desde Abril 2016 y al no haber mejoría, me declararon como incapacidad permanente absoluta desde octubre 2017. Tengo derecho a indemnización, finiquito o liquidación? El convenio colectivo es el de alimentación de Huelva y dice lo siguiente:
Artículo 40.- Póliza de Seguros
Las empresas afectadas por el presente convenio, abonarán a sus trabajadores/as, o en
su caso, a su derechohabientes, en los supuestos de muerte, incapacidad permanente absoluta,
total o gran invalidez, como consecuencia de accidentes o no de trabajo, una indemnización de
25.732,97 Ä para el año 2017; de 26.144,70 Ä para el año 2018; de 26.667,59 Ä para el año 2019
y de 27.200,94 Ä para el año 2020.
No entiendo si tengo derecho a ello o no, porque lo mio no ha sido un accidente de trabajo ni enfermedad profesional.
Debo reclamar si tuviera derecho a ello? no me han pagado nada ni comunicado nada….
gracias por adelantado.
Por lo que parece, sólo es en caso de que la incapacidad venga derivada de accidente, y por lo que comentas, no es tu caso.
Buen día Alejandro
Recientemente me concedieron una ipt, hasta ahí ok, la empresa no me quiere pagar la liquidación si no firmo un despido de mutuo acuerdo, yo solía trabajar en el turno de noche mi pregunta es :
En caso de presentar una papeleta
Debería reclamar días de vacaciones y los conceptos de antiguedad y la nocturnidad?
Deberás reclamar los importes que te adeude, no se a que te refieres con el plus de antigüedad y nocturnidad, si te refieres a que se deben incluir como días de vacaciones. en función de tu jornada ordinaria.
Lo que quiero decir es que si durante la baja se generan vacaciones esos conceptos deberían generarse también creo yo al ser mi contrato de jornada nocturna , si una vez pasados 545 días de baja, y ser la ip total revisable el resultado, me corresponderia el sueldo completo de las vacaciones con la antiguedad y nocturnidad incluidas en la liquidación de cantidades ?
Sí, se tiene que incluir el salario ordinario del trabajador.
Hola estoy esperando el tribunal médico llevo 22 meses de baja , mi pregunta es me puede despedir la empresa.
Es una pregunta muy amplia, como posibilidad, sí, te puede despedir si existe causa para ello como explico en este artículo.
Pase al pago directo de la seguridad social al estar de baja 12 meses y ampliar la baja 6 meses en estas semanas me operan y en enero a finales entre que me operan y me recupero estare listo para trabajar si todo sale bien tengo cita a finales de enero con el tribunal soy interino que pasa con las vacaciones que aun bo he disfrutado en total 22 dias mas 8 dias mas los 22 a partir de enero los del 2021?
Pasados los 545 días de baja, algunas empresas finiquitan las vacaciones (es decir, las pagan) al ya no existir la obligación de cotizar.
Buenas ya tengo la resolución incapacidad permanente total y mi pregunta es al no tener el alta medica y al esperar otra operación no puedo trabajar en otra profesión
Buenos días.
Tengo una IPT por accidente no laboral con fecha de revisión en un año y con reserva del puesto de trabajo.
Llevo 6 meses cobrando la pensión. Y ahora la empresa donde trabajaba me ha ofrecido un puesto de trabajo diferente, con funciones diferentes.
Mi pregunta es: Si vuelvo a esta misma empresa y en caso de que mis lesiones incapacitantes para mi antiguo puesto sigan igual,podré compatibilizar la pensión con el nuevo salario? o el INSS va a revisarme y revocarme la IPT por el hecho de volver a la misma empresa donde tengo una reserva de puesto de trabajo?
Gracias de antemano.
El INSS puede revisar la incapacidad permanente por el hecho de trabajar, pero si es compatible con la IPT cobrarás las dos cosas, salvo que se considere que has mejorado de tus dolencias o no es compatible.
Buenas noches, mi pregunta es la siguiente: En qué condiciones de salario volvería a trabajar después de estar en una prórroga de 6 meses de incapacidad permanente? Que pasa si en caso de no aceptar mi reincorporación a mi puesto de trabajo y demando a la empresa por despido improcedente o nulo y fallan a favor de la empresa, me tendrían que indemnizar o finiquitar?
Si no te reincorporas a la empresa cuando tienes obligación, no tendrías derecho a indemnización aunque demandes a la empresa. Condiciones de salario, deberías volver en las mismas.
Me pertenece un finiquito de la empresa, al darme una permanente absoluta, y mi pregunta es la siguiente, cuanto tiempo tiene la empresa en darme el finiquito, ya que se resiste a hacerlo.
Me mandan la respuesta por email ?
Gracias de antemano
Saludos
JJVV
No existe un plazo fijado, sino que el finiquito se debe abonar en el momento que la empresa conoce la resolución de incapacidad permanente. En tu caso, tienes un año para reclamarlo.
Hola.queria consultar una duda…me despidieron pero tengo días pendientes de vacaciones. Los cuales la empresa me comentó que cotizarian por mi..al tercer día de empezará disfrutarlas sufro un percance en mi domicilio.podria coger una baja por la seguridad social?
Sí, puedes coger la baja y la responsable del pago será la mutua.
Lic Alejandro el seguro me dio una ipt por riesgo de trabajo mi pregunta es aque tengo derecho por ley de finiquito ya que llevaba trabajando 15 años en la empresa que laboraba y resulta que les salgo debiendo más de 60 mil pesos por concepto de infonavit y impuestos que se generaron en los 2 años que mi incapacidad fue temporal esperando su valiosa respuesta le mando saludos
Entiendo que no me escribe desde España, por lo que no le puedo ayudar ya que desconozco la legislación de su país.
Buenas tardes, le explico por si me puede contestar por favor. Llevo 20 años trabajando en la misma empresa, hace 2 años me operaron de cadera, me han reconocido después de dos años la IPT revisable en un año. Mi pregunta es si me corresponde finiquito, la empresa dice que al ser revisable la relación laboral no se extingue, si no que se suspende y por eso no me quieren dar el finiquito. Llevan ellos razón? O me pertenece si o si?. Muchas gracias y espero su respuests
HOLA LIC ALEJANDRO MI NOMBRE ES CESAR ACTUALMENTE ESTOY LABORANDO, EN EL 2019 TUVE UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO ME HICIERON RESONANCIA MAGNETICA Y EL DIAGNOSTICO FUE ESPONDILOARTROSIS CRONICO DEGENERATIVA DESPUES DE LOS 10 DIAS DE INCAPACIDAD MI EMPRESA DE CORRIO LA DEMANDE Y GANE EL JUICIO EL IMSS ME DIO UNA NEGATIVA DE PENSION AUN CUANDO EL ESPECIALISTA DE ORTOPEDIA ME ENVIO A SALUD EN EL TRABAJO POR ESPONDILOSIS CRONICO DEGENERATIVA, TENGO DEMANDADO AL IMSS POR NEGATIVA DE PENSION INVALIDEZ Y RIESGO DE TRABAJO ANTE LA JFCA ME ESTAN HACIENDO UN DICTAMEN YA QUE DEBIDO A ESTA SITUACION MI SALUD HA EMPEORADO ME VAN A OPERAR DEL TUNEL CARPIANO EL DIAGNOSTICO DEL ESPECIALISTA DE CIRUGIA DE MANO ME INDICO QUE PODRIA SER POR MECANOPOSTURAL Y QUE ES DEBIDO A MI PROBLEMA DE COLUMNA ME MANDO A HACER OTTRA RESONANCIA Y UN ELECTRONEUROMIOGRAFIA SALIO COMO DIAGNOSTICO axonotmesis moderada de nervio mediano izquierdo a nivel del carpo y axonotmesis severa de nervio mediano derecho a nivel del carpo y anastomosis mediano cubital izquierdo , MI PREGUNTA ES QUE VA A PASAR CON MI TRABAJO YA QUE A PESAR DE ESTA CONDICION DE SALUD HE HECHO HASTA LO IMPOSIBLE PARA SEGUIR TRABAJANDO NO HE COMENTADO NADA PARA QUE NO ME DESPIDAN O ME LIQUIDEN PERO EN LA PROXIMA SEMANA ME VAN A OPERAR PERO COMO LAS DEMANDAS AL IMSS SON BASTATNTE LARGAS COMO QUEDARIA MIS SITUACION LABORAL ?? LA EMPRESA ME PUEDE LIQUIDAR REGRESANDO DE MIS INCAPAIDADES???
QUEDO EN ESPERA DE SUS COMENTARIOS
No entendí muy bien la situación, pero si ahora estás trabajando el hecho de que hayas demandado al INSS no determina que la empresa te pueda despedir, ahora bien, teniendo en cuenta que la empresa siempre puede despedir si existe causa para ello.
Buenos días, he sido funcionario de carrera durante 20 años en un ayuntamiento, hace un año me concedieron una IPT la seguridad social por problemas físicos, al año me han mandado aviso de revisión para que presente alegaciones, mi pregunta es, ¿Si estoy más de dos años con la IPT y después me la quitan por mejoría, pierdo la posibilidad de mantener mi puesto de trabajo, que ocurriría? Gracias.
Hola soy Celador, tengo contrato de seis meses, estoy de baja y recién operado de hernia discal, me queda mes y medio de contrato y es más que probable que siga de baja después de este tiempo.
El mes de septiembre que es el último mes de contrato deberían llamarme del Servicio Murciano de Salud para ofrecerme otros seis meses de contrato pero al estar de baja: ¿Pierdo el derecho a que se me llame para ofrecer nuevo contrato en dicho mes por la bolsa de empleo del SMS? O ¿Tienen obligación de llamarme para ofrecer contrato por la bolsa y la puntuación que tengo?
De acabar mi contrato el 30 de septiembre y seguir con la baja, ¿Dejo de cobrar igual y pasa a pagar el SEPE la prestación mínima? Y ¿dejó de puntuar en bolsa del SMS los meses que esté de baja y fuera de contrato?.
Muchas gracias, saludos.
El hecho de estar de baja no debería perjudicarte, si por el motivo que sea, te corresponde una renovación u otro contrato temporal. Si la relación laboral se extingue, sigues con la baja, tendrás que solicitar el pago directo al INSS o a la mutua, y luego el paro.
Buenos días, Alejandro. Muchas gracias por tu labor. Mi pregunta es la siguiente: el TSJ de Madrid me ha concedido una IPA con carácter retroactivo desde el año 2018. Mi empresa me despide sin que el INSS le haya notificado mi incapacidad (a mí tampoco me la han notificado porque no han tramitado mi expediente después de 4 meses…). Las preguntas son: ¿Pueden despedirme sin haber recibido la notificación del INSS? ¿Tienen que seguir pagándome hasta que el INSS les notifique? ¿Qué plazo tiene el INSS desde sentencia firme para tramitar mi expediente de IPA? ¿Gracias
Entiendo que si has llegado hasta el TSJ estás siendo asesorada por un abogado o graduado social, ya que es necesaria su actuación, por ello, te recomiendo que hables con el. Intento orientar a los trabajadores con dudas que no están representados por abogados, pero en tu caso, por respeto a su trabajo y que el conoce mejor el caso que yo, deberías hablar con el/ella.
Alejandro un gusto saludarte de nuevo acerca de mi comentario no se si se publicó no lo ví. Te comento tuve un accidente de trabajo (calificado) sufrí un desprendimiento de retina (ceguera total ojo derecho sin ninguna recuperación acordé al resumen o nota médica por oftalmología) medicina del trabajo me quiere dar una ipp lo cual no estoy de acuerdo ya que en mi función que desempeñaba la vista se me exige al 100% he independiente de eso me será difícil encontrar un trabajo de lo cual es mi ofició que me recomendias hacer? Tengo cita para el 12 de noviembre de echo medicina del trabajo ya me había dado de alta lo cual no acepte fui a ORIENTACION y oftalmología me EXPIDIO más días de incapacidad hasta la fecha arriba mencionada
Cuando recibas la resolución de la incapacidad permanente, tendrás que impugnarla.
Hola me han quitado la incapacidad y me he reincorporado al trabajo despues de dos años por mejoria ,pero ahora la empresa no me quiere poner la antiguedad que tenia de 14 años y ponerme como si entrara de nuevo fijo pero de nuevo con antiguedad de agosto de 2020 cuando yo la tenia desde 2006 es legal eso ?? Gracias
No es correcto, la antigüedad se debe de mantener.
Buenas! me acaba de llegar una carta de la SS que me quitan mi incapacidad permanente total, que me incapacitaba para un puesto de trabajo por cron, ahora me dicen que como segun las pruebas parece que estoy bien, me quitan la incapacidad, llevo casi dos años con la incapacidad y ahora me la quitan, esto se puede reclamar? por que yo sigo teniendo la enfermedad obviamente, mi empresa ha reservado mi puesto de trabajo pero yo tengo ya otro trabajo, no se como proceder
Sí, puedes reclamar que no te quiten la incapacidad permanente.
Saludos, me acaban de citar el INSS para el reconocimiento médico que evalúa la incapacidad permanente.
Les comento mi caso: Soy un hombre de 32 años, que desde hace dos años vengo padeciendo un cuadro neurológico inespecífico, con convulsiones, cefaleas, etc etc. Todavía no tengo un diagnóstico claro. Por otro lado, trabajo en la industria química, donde estoy expuesto a diferentes situaciones de riesgo, estrés, altura, ruido, sustancias nocivas. Llevo en la empresa desde el 2014.
En el caso que me dieran la incapacidad permanente, ¿la empresa me tiene que dar finiquito total e indemnización?
En el caso que no me den la incapacidad permanente y la empresa quiera despedirme, hay entiendo que habría un despido improcedente y debería denunciarlo, ¿no? Y me iría a cobrar el paro, ¿no?
Y en el caso que de suspensión temporal, ¿seguiría cobrando como ahora que me pagan por medio de la mutua?
Gracias espero su respuesta.
En caso de incapacidad permanente, no se recibe indemnización salvo que lo indique el convenio colectivo. Por otro lado, si hay despido, habría que ver la causa para saber si es improcedente o no y as opciones de impugnación del mismo. No se a que te refieres con suspensión temporal.
Buenas tardes.
Mi situación es la siguiente.
En mayo de 2019 sufrí una caída de espaldas en mi domicilo. Desde esa fecha he estado de baja, hasta hace una semana que me ha citado la inspección médica del INSS.
Tengo diagnósticado lumbociatalgia y síndrome piramidal. Me he realizado varias pruebas e incluso infiltraciones y sigo aún con dolor en esas zonas. Estoy a la espera de recibir cita de la unidad del dolor.
Días después de pasar la inspección médica, recibo un sms donde me dice que me dan de alta y debo incorporarme al trabajo.
Al estar mi empresa en ERTE , no debo acudir , debido a estas circunstancias extraordinarias.
Mi pregunta es:
Trabajo desde hace 6 años, tengo 38 años, como ayudante de cocina, y veo que si no mejoro de mi dolencia, esto me incapacitaria para desarrollar mi trabajo (estar de pie, coger peso, 4 horas de la jornada son haciendo reposición de buffets, etc) , tendría alguna opción para solicitar algo o solicitar una mejora del puesto de trabajo???
Agradecería la información .
Muchas gracias.
La pregunta es demasiado amplia, si no estás conforme con el alta recibida, tendrás que impugnar el alta médica de manera judicial.
Buenas noches:
En abril del 2017 me quede de baja, a los dos meses de estar de baja me echo la empresa. Estuve dos años de baja por enfermedad comun y en abril del 2019 me dieron una incapacidad con el 55% revisable por un año, ahora me ha llegado el alta alegan mejoria.
Queria saber si tengo derecho a alguna prestacion ya que ahora no tengo nada mientras encuentro trabajo y tenia paro acumulado que no se si he perdido.
Gracias
Sí, tienes derecho a como mínimo un subsidio por desempleo. Tendrás que solicitarlo en el SEPE.
Buenas tardes, he solicitado una incapacidad al INSS por un ICTUS,( me dio en septiembre de 2019) en principio me lo reconocieron como accidente laboral, pero a los 4 meses me dieron el alta, como no me encontraba bien en el trabajo fuy a mi medico de cabecera y me dio un baja por el ICTUS, pero esta vez como enfermedad comun, la mutua pidio mi incorporacion y el INSS me dio el alta. La incapacidad la tengo solicitada desde el 14 de mayo de 2020, pero ahora posiblemente salga despedido por baja productividad. ¿Me pueden conceder la incapacidad estando ahora en paro? Y si por ejemplo me viene denegada tengo un mes para recurrir, pero ¿puedo recurrir estando en el paro?
Muchas gracias.
Sí, puedes recurrir y te la pueden reconocer estando en paro.
Hola, buenos días, llevo de baja un año por radiculopatias varias cronificadas, depresión y epilepsia. El Tribunal Médico me ha propuesto para Incapacidad Permanente, pero desconozco qué grado me van a dar. Mi pregunta es qué grado me pertenecería??
Un saludo
Depende del grado de dichas dolencias, es una cuestión que se debe analizar los informes médicos.
Tengo una incapacidad permanente absoluta concedida desde abril de 2015. Se que tenía (porque me dio por informarme por Internet) que cobrar un finiquito a los 2 años pero nadie me notificó, ni verbalmente, ni por escrito, ni por cierto por parte ni de la empresa, ni del inss. Tengo todavía derecho a que me paguen ese finiquito. Alguien conocido me ha dicho que si no me avisaron ni por Burofax ni otro medio que deberían pagarmelo, incluso con costas de intereses por el tiempo pasado. ¿Es verdad esta afirmación o no tengo derecho a nada?
No se tiene derecho a finiquito a los dos años, sino que el derecho al finiquito se abona en el momento que se concede la incapacidad permanente, salvo que se tenga derecho a indemnización por convenio colectivo, en cuyo caso dependerá de lo que indique el convenio. En cualquier caso, el plazo para reclamar es de un año desde que te lo deberían de haber abonado y no lo hicieron.
Que pasa si no hay tal convenio colectivo, la empresa es responsable?
Si no hay convenio colectivo, no hay derecho a indemnización.
Entonces pasados 5 años de la incapacidad ya no tengo derecho a cobrar el finiquito?
Si tenias derecho, la acción ha prescrito.
Buenas tardes,
en este aspecto tengo varias dudas ya que tengo una clienta en la siguiente situacion:
Edad de clienta: 64 años
Situación Actual: Baja médica por enfermedad común
En octubre hace 1 año de la baja médica y se procederá al tribunal médico en Alicante
1) ¿Qué puede decidir el tribunal si ya no se puede trabajar en este empleo y cómo afectaría a la prestación de jubilación en un futuro?
2) ¿Puede decidir que la empresa dé de baja a la empleada con el consiguiente pago de finiquito, ultima nomina e indemnización? (Despido procedente, …)
3) ¿Si lo del punto anterior es cierto, puede la empleada pedir la consiguiente prestación de empleo?
4) ¿Puede decidir el tribunal considerar la baja/incapacidad permanente de la empleada? ¿Esto implicaría un pago de finiquito o indemnización por parte de la empresa?
5) ¿Cómo afectaría una baja permanente al cálculo de la prestación ordinaria por jubilación que se debe pedir en unos años? ¿Se recibiría menor cantidad al no cotizar durante la baja permanente? ¿Cuánto dinero se cobraría en una baja permanente? ¿Se cobraría un importe por baja permanente hasta llegar a la edad de jubilación y luego se cobraría la jubilación?
6) ¿Puede decidir el tribunal o el Estado Español mandar a la empleada a la jubilación anticipada (y no al paro) si consideran que ya no sería capaz de obtener otro tipo de empleo activo por cuenta ajena o cuenta propia y cotizar en Seguridad Social?
El INSS o mantiene la baja, da el alta o concede una incapacidad permanente. Sobre como afecta a la pensión de jubilación, depende de que es lo que decida el INSS, es una pregunta muy amplia. Si la empresa puede despedir si existe causa para ello, y en ese caso, podrá pedir la prestación por desempleo, pero si sigue de baja lo que tendrá que solicitar el pago directo al INSS o mutua. En caso de concesión de incapacidad permanente, no hay indemnización salvo que lo indique el convenio, pero si finiquito. No se cotiza a la jubilación durante una incapacidad permanente. El importe de la cuantía de la incapacidad depende del grado de incapacidad y de la base reguladora, en este caso, cuando alcance la edad de jubilación podrá optar entre la pensión de jubilación o la de incapacidad permanente.
Hola de nuevo, y de antemano dar las GRACIAS.
Si soy yo el que presenta el escrito pidiendo la revisión por mejoría, y entiendo que hay que mandar todos los informes nuevos que tengo, cuanto tiempo podrían tardar en decirme si me incorporó de nuevo a mi trabajo o si sigo con la incapacidad? O tengo que volver a pasar tribunal medico? Perdonar tanta molestia.
Es complicado determinar un plazo con lo saturado que esta ahora mismo el INSS. Sí, lo mejor es que aportes la documentación médica, y más si quieres que te den el alta para reincorporarte a tu puesto de trabajo.
Hola buenas tardes mi pregunta es he recibido un sms del inss reconociendo un incapacidad total con la cuantía que me quedaría de pensión simplemente pero todavia no he recibido ninguna carta de ello ¿debería de recibir notificación por escrito? ¿debo avisar yo a mi empresa?que tramite debería de seguir ahora gracias
Puedes decírselo a la empresa, y si te tiene que llegar por escrito.
¡ Buenas tardes!
Estoy de baja en mi empresa por una fuerte ansiedad y depresión, el caso es que llevo más de 18 meses, estoy esperando a pasar el tribunal medico, que no me citan. La empresa me ha dado de baja en la seguridad social y ha pasado a pagarme la mutua, me han informado que la empresa está haciendo ERE voluntarios en los que recibiría 33 días por año, mi pregunta es si yo me puedo acoger al ERE ya que me han comentado que es muy difícil obtener una incapacidad y seguramente cuando pase el tribunal me harán volver al trabajo el cual yo no me encuentro capacitada de realizar debido a mi ansiedad. y si en el caso de que me pueda acoger ¿podría intentar solicitar una incapacidad igualmente o ya no podría?
Buenos dias,
Soy una persona diagnosticado de Síndrome de Asperger y Esquizofrenia.
A inicios de mayo de 2020 me dió un fortísimo ataque de ansiedad y la doctora de Atención Primaria me inició una baja por enfermedad que dura desde entonces.
Solicité en la web de la Seguridad Social una incapacidad permanente.
La semana pasada, mi empresa me dió de baja y hasta finales de mes estaré gastando las vacaciones que me quedaban.
La empresa no me ha comunicado que me haya despedido ni que rescindía mi contrato… (no me ha dicho nada)
No tengo notificación alguna de la Seguridad Social conforme se me haya reconocido ninguna incapacidad.
A parte tenía entendido que para tramitarte una Incapacidad Permanente tenías que pasar primero por un Tribunal Médico,
Por favor que me diga alguien que creeis que puede estar pasando,
Estoy con ataques de ansiedad que creo que tendré que pedir que me ingresen en las urgencias del hospital de mi zona en cualquier momento,
Muchísimas gracias.
¿Has pregunta a la empresa cual es la causa de la baja? En caso de duda demanda por despido.
Buenas noches Alejandro:
Hoy he recibido una notificación vía SMS, de que me ha sido denegada la Incapacidad Permanente, y que pronto recibiré vía correo postal, la resolución.
Yo en el mes de febrero, cumplí los 18 meses de ILT, y fui liquidado por mi Empresa.
Mi pegunta es ¿debo ser readmitido en mi puesto de trabajo, al no haberme concedido la IP?, como se lo debo comunicar o reclamar a la Empresa.
Gracias y saludos
Si, debes de ser reincorporado en tu puesto de trabajo.
En relación a este caso, una vez que finalizan los 545+180 días y aún no hay resolución por parte del INSS, la empresa no tiene porqué cotizar. En ese caso, la empresa tiene que darte de baja en SS y liquidarte a la espera de resolución? Por otro lado, la empresa debe mantener tu antigüedad en caso de reincorporación?
Sí, mantiene antigüedad en caso de denegación de la incapacidad permanente.
Hola buenas tardes el 26 de julio hice 18 meses de baja por cirugía de columna lumbar l5s1 me an dado de baja en la ss pero no me an dado finiquito estoy ala espera de tribunal medico y pase a pago directamente por la mutua de la empresa mi jefe dice que tengo que firmar la notificación de fin de contrato
Y que yo ya no soy parte de la empresa que si me dan el alta tendré que buscar otro trabajo por que el ya no me cotiza ala seguridad social . es cierto esto ?me qdo sin finiquito ni paro ni trabajo? Por favor ayúdame no se como como va el tema llevo 6 años de antigüedad gracias
La empresa te está despidiendo, por lo tanto, tendrás que demandar por despido en un plazo de 20 días hábiles.
Tenía pensión temporal por dos años se terminó elm30 de mayo de 2020 y me dieron la permanente parcial definitiva. Pero la empresa me dio de baja hace un año aún teniendo la pension temporal mi pregunta es tengo derecho a liquidación
Me han concedido la incapacidad permanente revisable en 2 años mi empresa pertenece a colectividades hostelería en convenio hay seguro de vida mi Pregunta es si cuando pase la revisión sigo con la incapacidad me pertenece el seguro de vida? Llevo en la empresa desde el año 1991 muchas gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo.
Buenas noches Alejandro.Soy autónomo y tengo un negocio de hostelería donde trabajo con sólo un empleado.Se acogió a la IT en abril de 2019 por un tumor y ahora ya ha pasado a depender de SS,con antidüedad desde noviembre de 2019.
Le he ido dando su sueldo,pero no me han cobrado seguros sociales de las sustitutas que han ido pasando por el bar.Al contrario,cada mes me han ingresado 160 y tantos €,se supone que para amortiguar el pago de sueldo mensual que he ido efectuando.De seguros sociales me han estado cobrando sólo 10,15€ cada mes.
Mi pregunta es la siguiente:
Aparte de si le tengo que hacer finiquito,en caso de obligación legal,o no,me puede venir un débito en concepto de atrasos de los seguros mensuales que no me han estado cobrando?.
Porqué no he pagado seguros de la sustituta ? (sólo 10,15€ cada mes ).
No sé si me puedo encontrar un impago en concepto de atrasos o si todo va correcto.
Muchas gracias por la atención.
Es una cuestión que tendrás que hablar con la gestoría que te lleva los contrato. No te pueda dar una respuesta sin ver el tipo de contratación realizada.
Hola, tengo una duda desde el 2010 disfrutaba de una pensión permanente total de la cual tributaba el IRPF y realizaba la correspondiente declaración de renta, en enero del 2020 y previa sentencia judicial se me ha otorgado la permanente absoluta con retroactividad diciembre 2018, mi pregunta es…
Puedo pedir a la seguridad social que me devuelva el IRPF que me descontó el año pasado, y al mismo tiempo la declaración que he realizado este año también quedaría afectada creo.
Espero que me asesores gracias.
Saludos.
Te recomiendo que se lo preguntes a un abogado fiscalista o en hacienda.
Buenos días.
El año pasado se me a concedido por parte del INSS una incapacidad permanente en grado de Total, donde se notifico a la empresa derecho a la no reserva de plaza ya que no se espera mejoría sino por lo contrario empeoramiento.
La empresa tenía contratado un seguro colectivo de vida para todos los trabajadores, que ejecuto y cobre con la consiguiente retención para el IRPF, mi pregunta es:
tendría derecho a solicitar la reducción del 30 % en la declaración de la renta por este supuesto.
Muchas gracias
Es una cuestión fiscal que recomiendo que consultes con un abogado fiscalista.
Hola, estaba cobrando la pensión no contributiva, y ahora me han concedido la incapacidad permanente total. y me han quitado la no contributiva por pasarme de lo estipulado porque me meten las pagas extras. Mi pregunta es, si se puede llegar a un acuerdo para que no me paguen las extras y así no me paso de los 11000€ y cobrar las 2 pensiones. Gracias
Un saludo
Hola buen dia
Tengo una duda
Ami esposo le dieron una pension por invalidez , la empresa donde labora quiere darlo de baja sin darle algun finiquito. Mi pregunta lo tienen que finiquitar conforme a la ley? Ya que en el INSS le dijeron que tenian que finiquitarlo.
Sí, tienen que finiquitarlo, aunque el finiquito puede ser cero si la empresa no le adeuda nada. Por otro lado, habría que mirar el convenio colectivo.
Buenos días
Tengo una consulta
En mayo de 2014 entré en una empresa con un contrato temporal, tras el cual pasaron a convertirlo en un contrato indefinido en marzo de 2015. Salario 15000 €/brutos año. 14 pagas. 4 semanas de vacaciones
En mayo de 2015, ya con contrato indefinido, me ascendieron de puesto pasando a tener un sueldo 18000 €/brutos año. 15 pagas. 5 semanas de vacaciones
En mayo de 2016 me dieron un aumento de sueldo de 1000 €/brutos año.
En mayo de 2017 me incrementaron de nuevo 1000 €/brutos año
A parte tengo un dinero invertido en las acciones de la empresa (2400€) que no puedo recuperar hasta dentro de 3 años o en caso de ser despedido de la empresa.
El año que me dieron el ascenso varios compañeros de mi empresa escribieron al departamento de RRHH para denunciar un acoso laboral por parte del director de la tienda. En dicho escrito, en el cual alegaban varios motivos de denuncia hacia el director, nos mencionaban a una compañera y a mi que acabamos de ascender en la empresa. En dicha carta se decía literalmente que no nos merecíamos el puesto por que habíamos sido enchufados, yo por ser la «putilla» de director.
A partir de entonces comencé a sufrir el acoso por parte de ciertos trabajadores que no respetaban las normas de trabajo complicando las tareas de mi puesto. Ademas de sufrir en varias ocasiones faltas de respeto
En febrero de 2016 sufrí un accidente laboral por el cual me rompí el pie derecho quedandome un dolor crónico, no reconocido por la mutua. Por dicho accidente no recibí ningún tipo de indemnización
En marzo de 2018 mi empresa se fusionó con otra empresa y comencé a recibir mas carga de trabajo y presiones por parte de mi jefe.
El día 21 de noviembre de 2018 me dieron de baja por estrés laboral.
He estado yendo a las revisiones con el médico de cabecera y con los médicos de la mutua hasta noviembre de 2019
En el hospital la última revisión con el especialista correspondiente la tuve en junio de 2019. En ella el especialista redactó un informe indicando que por cambio en la medicación se recomendaba continuar la baja laboral.
La siguiente revisión me la puso en noviembre de 2019.
Cuando iba a acudir a dicha cita me llamaron del SESCAM para decirme que a mi médico lo habían quitado y que ya me llamarian para asignarme a un nuevo médico.
El dia 21 noviembre de 2019 hicieron 365 días de baja laboral, por lo cual mi caso comenzó a llevarlo el INSS.
A finales de enero de 2020 me llego una carta del INSS donde se me indicaba que tenía que acudir a revisión en febrero.
En esa cita les indiqué claramente que yo quería que me diesen de alta, sin embargo el médico del INSS me indicó que el solo se limitaba a recoger información para pasársela a otro departamento y que ya me mandarían la resolución.
Yo creía que me iban a dar de alta sin embargo, (ya que esta resolución la dictaminaron en base al último informe médico de junio de 2019 en el cual se indicaba que no se recomendaba el alta) cuando me llegó la resolución a principios de marzo de 2020, esta indicaba que me concedían una prórroga de 6 meses comenzando a contabilizar a partir del día 20 de noviembre de 2019.
También me indicaban que la siguiente revisión prevista en el INSS seria a partir del día 18-04-2020
En todo este tiempo no me llamaron del SESCAM para asignarme un nuevo especialista. Yo les llame en varias ocasiones para saber que pasaba y porque no me asignaban cita.
En el hospital o bien no me cogían el teléfono o bien si conseguías contactar con el departamento de citas me decían que la asignación de especialista iba por orden y que ya me llamarian que no podían hacer otra cosa.
Con todo, a mediados de marzo de 2020 llegó el COVID-19 y nos mandaron al confinamiento. Mi empresa hizo un ERTE en el cual me incluyo pero dada mi situación de baja no se aplicaría hasta que me diesen de alta. Dicho ERTE se me aplicaría en el caso de que me diesen de alta médica.
El dia 18 de mayo de 2020 recibí por parte del INSS un SMS en el cual se indicaba que mi caso pasaba a ser pendiente de revisión para incapacidad permanente.
La empresa por su parte el día 20 de mayo me llamó para indicarme que como mi baja se había alargado mas de 545 días iban a proceder a finiquitar mi contrato. En dicho finiquito me indicaban que lo que me pagaban eran las vacaciones.
El día 21 de mayo me llamaron del SESCAM para darme cita con el especialista el día 9 de junio y me dijeron que no sería seguro que pudiese acudir, según el estado de alarma y como estuviesen las cosas por el hospital.
A todo esto estoy a la espera de asignación de cita por parte del INSS para revisión o bien aun no me han notificado el alta médica.
Mi empresa me ha finiquitado el contrato y me ha pagado solo las vacaciones.
Se supone que una vez que me den de alta me deben reservar mi puesto de trabajo.
De lo contrario, ¿a que tendría derecho? ¿en que situación me deja este despido? ¿es legal? ¿tengo derecho a cobrar el paro?
Es decir, considerando los datos que os he mencionado, ¿no tendría derecho a una indemnización por despido?
¿Tengo que reclamar, denunciar ?
que
En principio, y salvo que la comunicación de la empresa sea diferente, no se trata de un despido. Sino que la empresa al paso de los 545 días, ya no tiene obligación de cotizar por el trabajador y por eso da de baja. Eso no supone que se haya extinguido la relación laboral, sino que depende de lo que se determinen en el proceso de incapacidad temporal, si se concede o no la incapacidad permanente.
Hola, mi papá tuvo un accidente laboral y le dieron un 85%de discapacidad, le dieron el alta luego de dos años de baja y la empresa no le quiere finiquitar, que se puede hacer?
El accidente fue en la cabeza perdio masa cerebral por lo que es totalmente dependiente tiene cuidadoras 24/7.
Entiendo que no me escribes desde España, así que no te puedo ayudar.
En el caso que te reconozcan una IP y mi empresa tenga por convenio una indemnización, ¿está indemnización tributa?. Sí tengo un seguro de vida firmado con la empresa y me corresponde una cuantía, ¿este dinero tributaria?
Muchas gracias
Sí, tributa. Además esa tributación puede variar en función de cómo recibas la indemnización.
Hola. Llevo 30 años en la misma empresa. He estado 1 año de baja y me han reconocido una incapacidad permanente total. Puedo cobrar el paro acumulado durante esos años y al finalizar éste cobrar la incapacidad? Sí fuera así, qué ocurre con dicha incapacidad durante ese tiempo? Se suspende o tendría que solicitarla de nuevo?
Gracias. Un saludo
No, no se puede percibir el paro en el caso que comentas.
Muchas gracias por tu atención. Un saludo
Según lo que me comentó la doctora en el tribunal se me va a conceder una invalidez total, mi pregunta es:
Ya que se extingue mi contrato tengo derecho a paro ? Llevo 17 años sin parar en la misma empresa y quiero saber si puedo usar el subsidio de desempleo ya que tendría dos años de paro, sobre hasta que encuentre algún trabajo compatible con la invalidez total ya que mi idea no es agotarlo, simplemente determinar ingreso adicional hasta que tenga trabajo
No, no se puede percibir el paro con la incapacidad permanente total en el caso que comentas.
hola ALEJANDRO ,I CASO ES EL SIGUIENTE en mayo de 2018 se me diagnostico un tumor y tuve que coger la baja, hace 15 dias el INS me dieron la incapacidad temporal absoluta tengo derecho a indemnización,ya que las vacaciones de 2018 y 2019 no las pude disfrutar ? gracias un saludo.
Tienes derecho a que te abonen las vacaciones en el finiquito, sobre la indemnización, dependerá de lo que diga el convenio.
Gracias Alejandro, segun mi jefe su gestor le ha dicho que no tiene que darme nada asi que otra vez gracias por aclararme el asunto un saludo.
Yo me cai de un montacargas en mi trabajo y me fracture tibia y perone a la distancia de la rodilla, tengo 3 tornillos, el doc me dijo que ya no podia aser ningun tipo de carga, y tengo 1 año y 6 meses a que tengo derecho?
Es una pregunta muy amplia, no se si te han concedido o no una incapacidad permanente, en su caso, habría que saber el grado y que es lo que dice el convenio colectivo.
HOLA BUEN DIA ALEJANDRO, espero me pueda leer y resolver mis dudas.
Yo tengo 1 año 8 meses en una empresa donde mi labor es levantar productos pesados, y yo resulte con un problema en las rodillas , el cual cada día se agrava más y me inpide hacer bien mi trabajo.
Mis dudas son:
*Como le puedo hacer para que me den lo correspondiente. Ya que ni con una liquidación me alcanzaría para curarme. Ya tengo algo crónico en las rodillas.
* Esto puede proceder a una indemnización? O a que procede ? De igual manera para que la empresa no me vea la cara.
Le agradecería mucho que me ayude con esto porfavor. Gracias y saludos
Creo que no me escribes desde España, por lo que no te puedo ayudar. Solo conozco la legislación en España. Si es desde España, con los datos que me comentas, no existe posibilidad de solicitar la extinción indemnizada de la empresa, podrás coger una baja por incapacidad temporal en caso de que tu médico considere que no estés apto para trabajar.
Gracias Alejandro.
Te estoy enormemente agradecido.
Me ha gustado vuestra página.
Mi caso es que tuve cita médica en el INSS ya que cumplía el año y medio de baja. Yo le comenté al médico que iba muy bien, que talvez necesite algún día más ya que hayer me dieron unas plantillas para corregir la pisada ( me operaron de la tibia por debajo de la rodilla) que quería volver al trabajo.
Todo esto fue en Octubre y en Noviembre cumplía los 545 dias. Aún no he recibido carta de Resolución del Inss.
He estado seis veces y me dicen que aún no hay resolución, que Tardan.
Mi pregunta es que si puedo reclamar en el INSS Mi Alta o he de esperar.
La Empresa me dice que pase a firmar el finiquito sin tener aún la resolución. Lo Firmo?
Talvez me hayan dado más días?
Temo que me jubilen al cumplir este mes 62 años y 40 cotizados y No Pueda Reclamar.
Graciasss
Puedes presentar un escrito ante el INSS para intentar agilizar el tema. Por otro lado, en relación a la empresa, habría que ver si su intención es la extinción o simplemente comunicar que dejan de cotizar pasados los 545 días.
Buenas tardes Alejandro
Tengo el siguiente problema: Trabajo desde hace casi 11 años para una empresa de servicios de un prestigioso Banco y esta bajo el convenio de trabajo de Consultorías y Despacho, mi pregunta es la siguiente: Por enfermedad común he estado de baja desde junio de 2018 y julio de 2019 el INSS me comunica que prorroga mi incapacidad por 180 días mas. El INSS me comunica que van a darme la Incapacidad Permanente, la misma me ha llegado por Certificado de Incapacidad Permanente Absoluta Para Todo Tipo de Trabajo revisable para noviembre 2020, la empresa me ha dado de baja de la Seguridad Social en noviembre de este año, mi pregunta es: ¿que correspondería a mi finiquito? ¿solamente vacaciones y paga prorrateada? Este convenio de trabajadores no establece en ninguna parte Seguro ni indemnizaciones a personas que pasen a Jubilarse por incapacidad Permanente. Gracias
Si no existe el derecho a indemnización, las vacaciones y las pagas, que pueden ser cero ya que las has percibido de manera prorrateada durante la baja.
Hola, recientemente he recibido una notificación del INNS comunicandome que se ha resuelto favorablemente mi solicitud de Incapacidad Permanente, y como trabajador del sector químico con la categoría de Vigilante que llevaba 20 años realizando ese trabajo, me gustaria saber si tengo derecho a indemnización.
Gracias.
Habría que ver el convenio. Si el convenio general de la industria química, de un vistazo muy rápido, creo que no.
Buenas tardes Alejandro,
El pasado día 1 de octubre me dieron de baja en mi empresa por agotamiento de IT y en el finiquito me pagaron 20 días de vacaciones.
El 17 de diciembre recibí la resolución del INSS denegándome la prestación de IT y IP.
Tengo dos dudas: 1) Me tendría que haber reincorporado a mi puesto de trabajo el 18 de diciembre?
2) Debería disfrutar ahora las vacaciones aunque me las hayan pagado en el finiquito?
Muchas gracias!!
Sí, debes reincorporarte a tu puesto de trabajo o por lo menos hablarlo con ellos para saber si disfrutas o no las vacaciones.
Gracias Alejandro.
Pero la empresa me ha pagado las vacaciones… Aunque me las haya pagado, debo disfrutarlas?
Hola: Me han concedido una calificación de demora con fecha 22-10-2019. El día 4 de diciembre mi empresa, sin comunicármelo, me hace un ingreso de finiquito por valor de 810€. No se si es correcto, ya que no tengo una incapacidad permanente, solo una calificación de demora. Pueden darme ese finiquito? lo debo firmar? me deberían haber avisado?
cuantas vacaciones me corresponden si llevo de baja desde el 1-3-2018 y mi convenio me reconoce 46 días anuales? Que finiquito me correspondería
Gracias y un saludo
Es imposible saber el finiquito sin saber salario, convenio.. (de todos modos es una pregunta que excede por el tiempo que conlleva las orientaciones que realizo a través del blog) la empresa ha suspendido la relación laboral hasta que sepa si te conceden o no la incapacidad permanente.
Muchas gracias por tu respuesta Alejandro. Pero me queda una pequeña duda. Con una calificación de demora te pueden hacer el finiquito?
Muchas gracias por el trabajo que realizas para todos nosotros
Si, eso no quiere decir que extingan la relación laboral. Salvo que la comunicación si que indique la extinción.
Hola,acabo de pasar el tribunal porq el 3 de agosto hago los 545 días de it.
La médico me dijo que estoy en dos posibilidades o alta o demora de calificación ya que aún estoy con rehabilitacion y no termino hasta mediados de agosto.
Si me conceden la demora de calificación y me incorporo al trabajo puedo disfrutar las vacaciones que genere hasta los545 días de baja?o me las pagan? Gracias de antemano.
Si te conceden la demora, mantienes la baja y por lo tanto, no tienes que reincorporarte a la empresa.
Hola de nuevo, y si me conceden la demora pierdo las vacaciones?
O me las pagan?
Muchísimas gracias de nuevo
No, no se deben perder. Algunas empresas finiquitan las vacaciones, es decir, las abonan.
Acaban de concederme incapacidad permanente total pero el INSS ha recurrido. Mi empresa puede cesarme o debe esperar a una sentencia firme?
Muchísimas gracias por tu dedicación a la hora de respondernos y sobre todo porq forma parte de tu tiempo libre y para nosotros es de gran ayuda mientras esperamos resoluciones etc.
Un saludo
Hola Alejandro he leído muchos comentarios y quiero comentarte mi caso INNS me comunicaron que me ha reconocido la incapacidad permanente total. La situación con la empresa según el INNS resulta incompatible con la prestación reconocida y hasta que no se produzca el cede en la dicha empresa no me van a proceder el abono. Mi pregunta es estoy de baja de 2018 marzo no e disfrutado de vacaciones y tengo un contrato fijo desde 2011 que derechos tengo después del cede de la empresa
Te deben de abonar las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las extras si es que te adeudan algo por este concepto, y una indemnización si así lo recoge el convenio.
Hola!
Mi duda es la siguiente, tengo reconocida la I.P.A revisable en 1 año desde julio de éste año, la baja se produjo en enero del 2018, la empresa me dice que no debe finiquitarme las vacaciones, puesto que no está extinguida la Relación Laboral, dado que me guardan el puesto de trabajo durante dos años como marca el convenio, desde un sindicato ajeno a la empresa me dicen que si deben satisfacerme el importe de las vacaciones no disfrutadas ahora, y en otro sindicato me dicen que no,? a quien debo creer?
En mi opinión si que deben finiquitarlas, pero si no lo hacen, que te lo pongan por escrito y se lo reclamas cuando pasen los dos años, y ya se extinga de manera definitiva la relación laboral.
Buenas tardes,
Se han cumplido los 545 dias de baja por incapacidad temporal. He pasado tribunal y estoy esperando resolución.
Mientras la empresa me comenta que me da de baja por agotamiento de la incapacidad temporal con fecha 3 de noviembre. Me ha mandado el finiquito y solo ha incluido la paga extra de verano(de enero a mayo de 2019) y la paga extra de Navidad que me corresponde hasta la fecha de baja en la empresa. Falta incluir el pago de las vacaciones no disfrutadas en 2018 y de 2019( hasta mayo). Es correcto?
Yo se lo he reclamado y no he firmado el documento que me ha llegado.
Quedo a la espera de su ayuda.
Agradecida de antemano.
Un saludo
Cristina
Deberán abonarlas, pero a lo mejor esperan a que exista una declaración o denegación de la incapacidad permanente. Si te deniegan una incapacidad permanente, las vacaciones deberás disfrutarlas.
Buenos días Alejandro, muchas gracias de antemano. Mi situación es la siguiente, he cumplido los 545 días de IT, mi empresa me comunico que cursaron mi baja en la seguridad social con fecha de 22/10 y estoy esperando la resolución del INSS por un expediente de incapacidad. Aún no tengo respuesta, pero me llamaron desde la mutua, diciéndome que ellos ya no me tienen que pagar porque les ha llegado un escrito de la seguridad social en el que consta que soy pensionista desde el 25/9 y que ya le toca al INSS hacerse cargo de cualquier tipo de pago…No he recibido comunicación ni cobro alguno en este mes de octubre. Que tendría que hacer? Muchas gracias
Pregunta en el INSS y la seguridad social.
Buenas tardes, durante el tiempo que estoy esperando a que se resuelva el expediente de pase a pensionista y dado que la empresa me ha dado de baja de oficio por haber superado los 545 días sigo devengando vacaciones?
Mi accidente entró, como accidente de trabajo llevo 7 meses de incapacidad…y me están tramitando mi pensión,me darán un porcentaje o me darán el 100%ya que mis incapacidades entraron al 100%, seguirán dandome lo mismo??
Que durante la incapacidad temporal te estén dando el 100% no quiere decir que lo hagan en caso de declaración de incapacidad permanente, ya que eso depende del grado de incapacidad permanente y de la base reguladora.
Buenos tarde Alejandro e trabajado en una empresa más de 7 año y estado de baja 2 año y mea dado una pensión incapasidadpermanente en el grado de total para la profesión abitualcon recuperación tengo derechos al finichito vacacionesde la empresa y las pagas extra y mea dicho que tengo un enfermedad común
Si, tienes derecho al finiquito como se explica en el artículo.
Hola después de 1 año y 1 mes de incapacidad permanente total me dieron el alta….al incorporarme al puesto de trabajo si me despidieran tendría derecho a paro
Hola, buenas noches!! A ver si me pueden ayudar a resolver varias dudas que tengo… Les explico mi caso :
En Marzo del 2018 causo baja por enfermedad común en una empresa, a las tres semanas la empresa me despide y me liquida, todo ok. Desde Abril del 2018 cobro por la Mutua. Al año, Marzo 2019 paso el primer tribunal médico y me dan prórroga de otros 180 días más, hace tres semanas he pasado el segundo tribunal médico y ahora mismo acabo de recibir un SMS a mi teléfono móvil del INSS en el que me indican » INSS informa en base al último reconocimiento médico de incapacidad temporal, se propone inicio de expediente de incapacidad permanente. Recibirá la resolución».
La doctora que me atendió la segunda vez me dijo que se me iniciaría el expediente para la Incapacidad Permanente Total Revisable puesto que no había una curación y que en este estado no estoy capacitado para desarrollar mi trabajo, mi consulta es : Desde este momento hasta que se me reconozca la IPT y cobre la pensión, yo seguiré cobrando por parte de la Mutua como viene siendo lo habitual ??
Muchas gracias de ante mano!!! Un saludo!!
Sí, se prolonga los efectos hasta la declaración de la incapacidad permanente, o su denegación.
Hola , me concedieron una incapacidad permanente, y la empresa me liquidó las vacaciones que no pude disfrutar al estar de baja.Mi pregunta es , si a efectos fiscales ese importe que me pagò la empresa en concepto de finiquito , o liquidación computa a la hora de declarar como parte de los salarios de la empresa , ò está exento por ser un finiquito. Gracias
Tributa. La parte que no tributa es la indemnización por despido, que no es tu caso.
Hola sufri un accidente laboral grave como mantenedor de edificio mi trabajo habitual es de vigilante de seguridad me han concedido una incapacidad permanente total podría seguir trabajando de vigilante de seguridad en un puesto adecuado a mí secuelas? Un saludo y gracias
En mi opinión, no.
Mi esposo sufrió un accidente de trabajo el día 30 de agosto de 2018 donde sufrió traumatismo craneal severo…(TCS)… Le practicaron cranectomia (descompresión craneal lado derecho)….el día 22 de julio le otorgan su incapacidad permanente….y en su trabajo me dicen que lo dieron de baja por incapacidad…..¿Que tengo que hacer me dicen que tengo que ir por un finiquito….pero tengo entendido que el finiquito es la separación voluntaria de su trabajo o terminó de contrato…..y eso no es así…..tendrán que indemnizarlo o que hago?
La declaración de incapacidad permanente, si es en su grado total o superior, suele extinguir la relación laboral. Es decir, que es normal que la empresa te indique que te tiene que dar el finiquito. La indemnización, depende de lo que diga el convenio.
El trabajo 23 años sirviendo al H. Ayuntamiento…tiene un seguro de vida también será que le toca por invalidez?….el quedó con secuelas de un 50% de daño en su cerebro no se vale por si mismo, no camina solo perdió el equilibrio, otra pregunta en el caso que sea finiquito a qué tiene derecho?.. oriéntame por favor.!!!!de antemano gracias!!!
Que exista seguro no quiere decir que exista derecho a indemnización. Ahora bien, habrá que ver como fue el accidente, por la gravedad de la situación que comentas, te recomiendo que acudas a un abogado para que te lleve todo el procedimiento si es que no lo has hecho ya.
El juzgado de lo social me ha dado la incapacidad permanente total estando de baja.
Tengo que cobrar de la mutua hasta que me llegue la resolución del INSS .sigo dado de alta en mi empresa y no sé si ellos también esperan la resolución de mi caso
habiendo sido despedido el 02/10/2017 estando de baja por contingencias comunes después de darme el alta la mutua por accidente de trabajo como no podía trabajar el medico de familia me dio la baja y cobrando el paro por la mutua el inss me reconoció una ipt por accidente de trabajo el 24/01/2019 pero como hecho causante el 11/08/2017 pero la mutua me lo reconocía desde el 24/01/2019 pedí una aclaración de contingencia a el inss y el 26/07/2019 el inss resuelve que la baja por accidente de trabajo se inicio 11/08/2017.
la mutua lo ha acatado la resolución del inss.
mi pregunte es : tiene la mutua que pagarme intereses pues como estaba cobrando el paro tiene que pagarme la diferencia hasta el 75%
Hola mi hermano tiene doce años d no trabajar x un asalto primero incapacidades después dos años una pensión parcial en 2010 discapacidad definitiva. Apenas pudo ir a su trabajo y dicen k ya prescribió el tiempo y no lo quisieron finiquitar. Es cierto que prescribe y ya no le pagarán finiquito.?
¿Se extinguió su contrato en el año 2010? Las reclamaciones de cantidad prescriben al año desde que se pudieron reclamar.
Me han reconocido una incapacidad permanente total pero me lo comunican x tlf xq ha habido un error informático y me comentan q recibiré la carta certificada en 15 días en casa.Ha pasado 1 mes y medio y nada pero el día 25 cobre mi pensión.Q tengo q hacer para q me manden la carta?
Por lo que comentas es un problema de la administración en cuanto a la notificación, entiendo que te pagaran igualmente la pensión, pero para solucionarlo tendrás que hablar con el INSS.
Buenas tardes,
He ido a juicio dos veces . La primera sentencia me indicaba incapacidad permanente total con mi puesto de trabajo y un 55 .Recurrimos por no estar de acuerdo al tribunal superior y ha dictado lo mismo . Desde los tres años que me dio de alta la s.social yo me incorpore a mi puesto de trabajo. Ahora en la sentencia indica que la resolución es desde 10/2016 . ¿Indica que es con caracter retroactivo ? Yo he seguido trabajando . Por otro lado ¿se puede renunciar a la sentencia ?
Gracias
Hola Buenos días
A mi me acaban de dar una incapacidad permanente total para mi trabajo avitual, la empresa solo me paga las vacaciones. Me deveria pagar ahora el finiquito o cuando pasen los dos años por si mejoro.
Muchas gracias de antemano
Un saludo
El finiquito se abona en el momento que se reconoce la incapacidad permanente. No se tiene derecho a indemnización, salvo que lo indique el convenio.
Hola , tuve un accidente en el trabajo el 12 junio 2018, me da la baja la mutua, y después de varias pruebas ponerme 200 Escayolas diferentes me an operado , después de operar me hacen electromiografia y me dan el alta, el 31 de diciembre , con valoracion de secuelas , según la mutua, me llega todo denegado con una parálisis de nervio cubital, vuelvo a recaer el 19 de junio y proponen hacer una prueba , si sale empeorada, me dan nuevamente la baja, tengo que reclamar los dias que e estado de baja , sin poder trabajar en mi puesto de trabajo, desde el 31 de diciembre hasta ahora, si es así como? E rechazado la denegación de inns demandando, espero si respuesta un abrazo
Habría que ver el caso, pero si no entendí mal; te han dado el alta el 31 de diciembre, ¿no has estado trabajado desde aquella fecha o cobrando el paro hasta el 19 de junio? En principio no puedes reclamar, lo que se debería de haber reclamado en su caso es el alta de fecha de 31 de diciembre.
Hola Alejandro,
He cumplido los 545 días de baja, y me ha ampliado otros 180 por posible curación.
Por lo que he leído, el contrato con mi empresa ha quedado suspendido.
Mi pregunta es, llevo de baja desde noviembre de 2017, en Mayo he intentado reincorporarme, pero a las dos semanas he tenido que coger la baja por recaída.
Al suspenderse el contrato, no deberían llamarme para firmar algo? No tengo derecho a cobrar las vacaciones generadas desde noviembre de 2017?
muchas gracias
Hasta que no te den la incapacidad permanente o el alta definitiva no se liquidan vacaciones ni demás conceptos del finiquito.
Mi duda es la siguiente, me han reconocido la incapacidad total permanente, y mi empresa para liquidarme las vacaciones me ha dado de alta y de baja el mismo día, eso es así o tendré algún tipo de problema con el Inss a la hora de cobrar mi pensión. Gracias
no, no vas a tener ningún problema por esa circunstancia.
alegandro gracias, un saludo y personas sin animo de lucro levantaron este pais. ayudar por ayudar. gracias.
hola, gracias por tu interes. .ahora despues de 4 años de lucha por fin me han concedido la incapacidad permanente, revisable cada 2 años, hasta hoy me llamaban cada 6 meses por si tenia mejoria . pero el despido al que hago referencia fue a los 10 meses de estar de baja, año 2015. se pensaban que estaba hechandole cuento al accidente y se cansaron de mi.me pagan finiquito, vacaciones,pagas, me dan de baja de la seguridad social, un despido improcedende pero sin indennizacion. ahora que es sabido que no voy a volver puedo reclamar esa indemizacion de 18000 euros que el juez dijo en el año 2017..o por el contrario queda como sentencia la ultima, la conserbacion del puesto de trabajo que dicto otro juez. año 2018 ,pero como yo no volvere al trabajo puesto que queda demostrado que no he quedado bien no voy a mejorar. gracias, todo es muy confuso pero es que los hechos desde el primer monento no han ido por un camino normal.
Habría que ver el caso, lo importante es cual era la situación en el momento de la declaración de la incapacidad y da igual que por medio un juez dijera que tenías derecho a una indemnización.
tuve un accidente de trabajo .estando de baja con posibilidad de mejora la empresa me despide, los denuncio y el juez me da la razon y lo declara despido improcedente con una indenizacion , en metalico ,la empresa recurre y le dan la razon, cambiando la sentencia, estando obligada a devolverme mi puesto de trabajo,, pero ha pasado el tiempo y no hay mejoria dice el inss . ni la habra nunca, dice el inss despues de 4 años. puedo reclamar ahora la indenizacion por despido improcedente, puesto que no volvere a la empresa nunca.me despidieron estando de baja.
No entiendo la cuestión de que si la empresa recurre y le dan la razón, vuelvas a tu puesto de trabajado. Si te han concedido la incapacidad permanente, no se tiene derecho a indemnización salvo que lo diga el convenio.
Buenos días,
Tengo un trabajador que esta de baja y le han dado la Incapacidad permanente después de 545 días.
Cuando llego a los 365 días, paso a pago directo en el que le di de baja en Seguridad Social, pero sigo pagando la cuota patronal.
Mi duda es, la liquidación de vacaciones no disfrutadas, se cuentan desde que paso a pago directo que es cuando le di de baja o desde la fecha de la incapacidad.
Muchas Gracias.
Fecha de incapacidad permanente.
Hola;
Mi papá tiene una pensión por invalidez con fecha de vencimiento en el 2020, la empresa ya lo liquido. Las preguntas son después de esto el ya se puede jubilar? le renovaran su pensión? El temor existe porque no sabemos que va a suceder después de la fecha de vencimiento de la pensión.
Agradezco tu apoyo.
Buenos días, he recibido un SMS del INSS indicando que se me va a conceder una incapacidad permanente pero no se el grado todavía, al haber agotado los 545 días. La empresa me sigue teniendo de alta, aunque me paga la mutua. Tengo vacaciones del 2017, 2018 y lo que llevamos del 2019, mi pregunta es la empresa me tiene que pagar todos esos días no disfrutados de vacaciones como finiquito, ya que no es la empresa la que me despide por lo que no tiene que finiquitarme. Y como hay que proceder con la empresa una vez yo reciba la resolución??
Gracias
Aunque no exista despido, si que existe una extinción de la relación laboral -salvo que exista recolocación en otro puesto de trabajo- y como tal te corresponde finiquito, esto es, mínimo las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Hola buenas tardes estoy de baja laboral y aúne queda algo el.tribunal no me ha llamado el abogado me comenta que lo mío puede ser una incapacidad total permanente mi pregunta es de los 19 años que yo llevo cotizado en la empresa tiene que darme algún finiquito por los años cotizados y a cuántos días me pertenece
Sí, te corresponde finiquito, pero este puede ser cero si la empresa no te adeuda nada. Sólo tienes derecho a indemnización, si así lo recoge el convenio colectivo.
pero si la que me.pasa al tribunal es la mutua la empresa no finiquitada??
Se finiquita si te dan la incapacidad permanente.
Buenas tardes alejandro:
He estado 19 meses con un a incapacidad absoluta revisable y cobrando. Un a pensión ahora el inss me ha dado el. Alta pq consideran que he mejorado. Me dieron de alta el 30 de abril. Y yo cobro la pensión los 26 de cada mes. Me deberían finiquitar y pagar vacaciones y parte de paga correspondiente? Tenía 14 pagas
Si te refieres al INSS no tienen que pagarte vacaciones, pero sí la pensión que as generado y que no has percibido.
Buenos días.
Me gustaría saber si la empresa en vez de readmitir a un trabajador después de una incapacidad absoluta, con reserva de puesto de dos años; decide despedirlo. Si el tiempo que el trabajador ha estado de baja se computa como antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización correspondiente.
Gracias.
No, en mi opinión, no computa.
Tengo una duda sobre la liquidación de mis vacaciones, he permanecido 14 meses de baja y ahora tanto mi empresa como yo hemos recibido una notificación de que me han jubilado con una incapacidad absoluta no revisable con efectos de hace 2 meses ( es decir la fecha en la que cumplí 12 meses de IT); me han calculado ya el importe de la pensión que recibiré, pero ahora llega mi empresa y me manda una liquidación posterior que dice corresponde a las vacaciones no disfrutadas por importe de 2600€, , entiendo que mi pensión la ha calculado el INSS teniendo en cuenta todas las cotizaciónes que tengo, por lo que mi duda es ……no deberían tener en cuenta en mi base de cotización ese importe y aumentar mi pensión ? , entiendo que esa base se debería sumar a la del ultimo año que he permanecido en alta ya que hacer cotizar a mi empresa una vez jubilado no tiene ningún sentido…no?, tenía que haber cotizado mi empresa por ese dinero antes de que me calcularan la pensión?
Las vacaciones no hacen aumentar la base de cotización, sino que prolongan el tiempo cotizado, pero no aumentan la base, por lo tanto ya se tienen en cuenta.
Hola Alejandro,
Antes de nada, decirte que he leído algunos de tus artículos y da gusto la forma que tienes de explicar muy claramente y sin perder detalles en cada situación. Gracias por aclararnos algunas dudas.
Trabajo en un call center – telemarketing de seguros en Baleares. Mi consulta es porque estoy de baja IT hace ya 18 meses y mi última revisión con el INSS fue el martes pasado (23 de abril). Yo imaginé que ya me darían el alta, pero para mi sorpresa, hoy me contactan de mi empresa para verificar mi dirección y me dicen que me enviarán un burofax porque tienen constancia de que el 24 de abril me han concedido la incapacidad permanente. Yo no había recibido ninguna notificación por parte del INSS hasta ese momento. Esta tarde recibo un SMS del INSS en el que me informan que «en base al último reconocimiento médico de IT, se PROPONE el inicio de expediente por incapacidad permanente». No me queda claro si esto significa que ya es un hecho que me han dado una IP, si a día de hoy ya se considera vigente como tal o si se considera en vigencia desde el día que se recibe la carta.
Disculpa lo largo del texto, pero es que entiendo que mi empresa me quiere despedir por medio del burofax y no sé si al no tener la carta que indica que me han dado la IP y de qué tipo, ellos pueden despedirme sin más. Son especialistas en despidos perjudiciales para los trabajadores y se aprovechan.
No sé si ahora mismo me despedirían estando de IT o están en su derecho.
Entiendo, además, que no me correspondería ninguna indemnización, verdad?
Muchas gracias anticipadas por tu ayuda.
Seguramente te concederán la incapacidad permanente, y sus efectos serán retroactivos desde la concesión aunque te lo notifiquen más tarde.
Gracias, Alejandro! Pero mi duda es si mi empresa me puede despedir antes de que se haya formalizado por carta del INSS la IP y, si me despide ahora, se considera despido procedente.
La empresa no te despide, sino que suspende o finaliza la relación laboral, ya que seguramente hayan recibido la comunicación de incapacidad permanente. Si por si acaso es un despido, inicia el procedimiento de impugnación de despido.
Hola Alejandro:
Llevo doce meses de baja por un problema en un pie, me operaron hace 5 meses y no he mejorado, la mutua del trabajo me visita regularmente y ha enviado todo mi expediente a INS para q me prorroguen la baja. Mi pregunta es la siguiente: en el ambulatorio ya no me dan más partes de baja, hasta q el INS diga si me da la prórroga o no, quien me tiene q pagar el día 30??? Mi empresa me pagaba a raíz de entregar los partes de baja, ahora ya no puedo entregarlos, estoy un poco perdido, espero me puedas ayudar
Muchas gracias, haces un gran trabajo
Seguramente te pagará la empresa.
Muchas gracias, un saludo.
hola buenas tartes tengo 29 años trabajando en la misma empresa antes tenia contrato de renovacion cada 6 meses me pagaban el firiquito y a los dos dias me volvian acojer asi estado asta el 2014 que ahi ya mi hicieron contrato asta fin de obra asta el dia de hoy ahora tengo un año de baja por enfermedad tengo 59 años y me ban a mandar atribunales para aber si me pueden prejubilar mi pregunta es si me prejubilan la empresa me tienen que pagar de golpe algo? todo el tiempo trabajado o solo desde el 2014 es cuchado como que si te prejubilan la empresa tiene que pagarte una suma de dinero por todo el tiempo trabajado?
No se a que refieres con prejubilación, ya que supongo que será que te concedan una incapacidad permanente. En dicho caso, sólo te corresponde indemnización si así lo recoge el convenio colectivo. Por otro lado, si al final te lo conceden, lo que te deberán abonar es el finiquito.
Buenos días e recibido por parte del de la seguridad social la incapacidad permanente total y no estoi deacuerdo con la resolución,sí reclamamo dejan de pagarme y no cobro
Te paguen aunque reclames.
Buenos días la empresa en la que llevó trabajando 30 años ma a llamado para que firmar el finiquito ,me an concedido jubilación permanente total revisable en dos años,tengo qué firmar el finiquito. Muchas gracias.
Firmar no conforme, por si queda alguna cantidad pendiente. Pero, en principio, la firma no te impide demandar en caso de que te adeuden alguna cantidad.
Buenas tardes,hace unos días concedieron a mi marido la incapacidad permanente después de tiempo de baja .La empresa se a puesto en contacto con él para decirle que pase por el finiquito y que solo le corresponde la parte proporcional de la paga es así??gracias
y las vacaciones generadas y no disfrutadas. Además habría que mirar si el convenio recoge algún tipo de indemnización por incapacidad permanente.
Qué tengo que hacer para que me quiten la Incapacidad Permanente Absoluta antes de l 1 de abril del 2019 que se cumplen los 2 años de reserva del puesto de trabajo por la empresa.
Los médicos no quieren adelantarme la revisión que es en diciembre de 2020.
Puedo solicitarla yo por mi cuenta?
Sí, puedes solicitar la revisión como se indica en este artículo.
Buenas tardes y gracias de antemano. Después de un año de IT el INSS me notificó incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo. Mi pregunta es, que a los cinco meses de caer enfermo cumplo un trienio más en la empresa, la empresa es un Ayto, soy personal laboral indefinido, quisiera saber si tengo derecho al cobro de ese trienio y a q me actualicen mi base salarial, me gustaría q me dijera en donde figura tanto si es negativo como positiva la respuesta. Gracias
La relación laboral está suspendida y por lo tanto no se tiene derecho.
Buenas mi suegro le dieron la incapacidad permanente en su puesto de trabajo por enfermedad tiene derecho a finiquito, paro o alguna indemnización?
En 2021 le han dicho que tiene que ir por lo de la pensión le quitarían la pensión o algo?
Finiquito como se indica en la entrada, vacaciones generadas, indemnización sólo si lo recoge el convenio.
Gracias
Buenas tardes después de 18 meses de baja laboral por enfermedad el ins me ha concedido la incapacidad permanente absoluta. Mi pregunta es si la empresa me tiene que finiquitar .gracias
Como se explica en la entrada, finiquito si, indemnización depende de lo que diga el convenio.
Hola, tengo un trabajador q ha llegado a los 545 días El día 27/05 le he dado de baja por agotamiento de it en seg social, le corresponde pagarle Vacaciones? O esperar a q le concedan la incapacidad ?, y la paga de Julio hasta el 27.05 sería?, le he llegado una carta de demora de calificación en un periodo maximo d 6 meses, gracias .
Hola, he recibido el alta de la invalidez permanente total, por operación del tendón de Quervain, porque dicen que mi tendón está recuperado, al mismo tiempo tengo artritis rheumatoid, y me encuentro mal por los dolores causados de esta enfermedad, he recurrido la invalidez. Ahora estoy a la espera de que me llame la empresa para reincorporar me o despidan. Si vuelvo a trabajar y me conceden invalidez parcial, ¿la empresa esta obligada a rehubicarme o es según convenio? O están exentos de guardarme el sitio, osea que me pueden finiquitar, sin contemplaciones al ser parcial ya que sería una enfermedad comun
Si es parcial, mantienes el puesto de trabajo en la empresa.
Perdona, es que es muy importante, desde el 2 me quitaron la invalidez y la empresa tiene un mes para readmitirme, ese mes ha pasado y no tengo noticias… Yo debería esperar que me digan algo, o si se ha cumplido el plazo y yo no me presento me pueden echar? Es muy importante y no se que hacer, por favor, cuando puedas. Muchas gracias.
Demanda por despido ya. Si no te readmiten yno e dicen nada, una vez tienen que hacerlo puede tratarse de un despido tácito.
Madre mía, osea que yo ya puedo buscar otro trabajo, a partir de ya.. Muchas gracias. Esto es un sinvivir
La empres está obligada a mantener el puesto de trabajo durante dos años cuando en la concesión de la incapacidad se ve posible la mejoría, si ha sido así, y te han concedido el alta dentro de esos dos años, la empresa tiene que readmitirte, si no lo hace demanda.
Hola Alejandro Te escribo por segunda vez A ver si esta vez tienes tiempo para mí.
De antemano Gracias
Te explico: Tengo una incapacidad total desde 2003 Pero a través de un centro especial de empleo empecé a trabajar en el 2004. Parece que me van a dar la invalidez absoluta. Mi pregunta es: Para el cálculo de la base reguladora que se coge sólo la de la pensión o la del trabajo que realicé desde 2004 hasta ahora o ambas.
Muchas gracias y ojalá puedas leerlo.
Buenas tardes, Sí había leído la consulta, pero tenías mis dudas. En principio, entiendo que lo principal es saber el hecho causante de la incapacidad absoluta y en base a ellos se tendrá que tener en cuenta las bases correspondientes.
Ola yo estoy esperando la sentencia para pedir la absoluta y me a salido trabajo de menos de media jordana puedo le me pasaría
Hola la cuestión es la siguiente:
A mi papá lo operaron de la columna por una espodilolistesis, estuvo ya un año de incapacidad y estaba catalogada como enfermedad general pero ahora que lo han mandado a salud del trabajo le dicen que es una enfermedad laboral, lleva laborando 28 años ya en la empresa y ahora pues se va a terminan la relación laboral puesto que ya le otorgaron una incapacidad permanente, mi pregunta es si le toca finiquito o liquidación pues la empresa ha decidido darlo de baja. Agradecería mucho su asesoría.
Como explico en la entrada, sí le corresponde finiquito, sobre todo las vacaciones generadas y no disfrutadas. La indemnización dependerá del convenio colectivo.
Hola tengo 54 años. El inss me ha dado una incapacidad laboral total revisable por una enfermedad degenerativa. Mi baja fue el.25 mayo de2017 y me dieron la incapacidad el 16 de diciembre 2018.me debían las vacaciones del 2016 que no disfruté. El.6marzo 2018 me.case.mi empresa me ha pagado un mes de vacaciones y dice que ya no tengo derecho a nada más ni finikito ni vacaciones ni nada más es cierto?
Habría que revisarlo, pero parece que te corresponden más días de vacaciones. No te corresponden días por el hecho de haberte casado, ya que es un permiso retribuido que no se tiene que pagar a parte por no haberlo podido disfrutar.
Hola buenas tardes estoy en una empresa en donde no tengo seguro social… Me asaltaron en la ruta y por la impresión me dio una parálisis facial y tuve contusiones en la espalda me fui de incapacidad me pagaron todo y cuando regrese de la incapacidad me están corriendo que puedo hacer no estoy al 100 por ciento de salud y no me quieren dar nada
Lamento indicarle que sólo puedo responder respecto a la legislación española.
Buenas Alejandro,
Lo primero, agradecerte esta labor que haces aclarando cada caso que te presentan. Hoy en día no se ven cosas buenas.
Mi cuestión es la siguiente:
Me han intervenido en la espalda por enfermedad congénita y como han tardado 21 meses en operarme (es lo que tienen las listas de espera en Albacete), el tiempo de baja en la empresa se ha agotado ahora que estoy en rehabilitación y me han dado la incapacidad permanente total, acciendo mención en que durante los próximos 2 años puede que me recupere. En este caso entiendo después de haber leído el artículo, que si tras una revisión de mi incapacisad, el INSS me da el alta dentro de estos 2 primeros años, la empresa está obligada a readmitirme.
La duda me viene en que si esto sucede, ¿las condiciones de la readmisión serán respetando mi contrato indefinido que tenía? ¿Me respetarán o sumarán la antigüedad del contrato primero con el nuevo?
En cuestiones de próximas indemnizaciones si las hubiera, cómputo de trienios si los hubiese, etc, no es lo mismo que cuenten desde el principio o que cuenten desde éste último contrato.
También me viene otra duda y es si en unos meses, me dan el alta médica y la empresa me encuentra un puesto de trabajo compatible con la incapacidad ¿generaría una antigüedad nueva? O al no ser el caso anterior de la obligación a contratarme, se computa diferente.
A modo informativo la IPT la tengo concedida desde el día 8 de Enero del 2019 y la próxima revisión que me viene en la notificación podrá ser a partir del 20 de diciembre de este mismo año.
Espero que me puedas aclarar las dudas. Muchas gracias por todo.
Sí, las condiciones son respetando la situación que tenías, además se te suma la antigüedad, sin perjuicio de que no sumas antigüedad durante el tiempo de incapacidad permanente total. Sólo te reincorporan si te sacan la incapacidad permanente.
Buenas de nuevo Alejandro,
Gracias por responderme y más un domingo a estas horas.
No me queda del todo claro una cuestión. Según he entendido, si el inss en una próxima revisión me quita la pensión permanente total por mejoría, la empresa me debe readmitir dentro de los dos años después de conceder la incapacidad. Así no perdería mi antigüedad.
Pero, sigo conservando la antigüedad en el caso de que me contrate la empresa antes de que suceda lo anterior? Me refiero a que si la empresa me busca un puesto compatible con mi discapacidad, este nuevo contrato no rompa mi antigüedad anterior aunque sea en un puesto diferente.
Muchas gracias de nuevo por tu gran labor.
En mi opinión, tampoco rompería la antigüedad.
Hola tengo una incapacidad permanente total reconocida desde 2014,por un accidente de trabajo es revisable cada dos anos ,pero no me han llamado para revisarme, la única vez que me revisaron fue a petición de la mutua de trabajo por qué no estaba conforme con que me dieran la incapacidad y me la ratificó el INSS,la cuestión es que la mutua recurrió por vía judicial y casi dos anos después fuimos a juicio el INSS y yo como afectado y ganamos, pero la mutua volvió a recurrir la sentencia ante el TSJ, la cuestión es que ahora en 2019,a llegado la sentencia del TSJ dondole la razón a la mutua y pasándome a una incapacidad permanente parcial. Mi pregunta es : puedo recurrir está sentencia??; Tiene la empresa la obligación de reincorporarme después de tanto tiempo..?; tengo derecho a indemnización al declararme la permanente parcial, después de estar cuatro anos cobrando la pensión..? ;Estado cotizando los años que estado cobrando la pensión por incapacidad permanente total..?;
Si han pasado más de dos años entiendo que no tiene reserva del puesto de trabajo. Las demás preguntas, tendría que revisar el caso, ya que no conozco un caso similar.
Hola,
Tengo una inapacidad de 55% me acaban de revisar y me dan otros 2 años de plazo para la próxima revisión.
Estoy embarazada de 6 meses, un embarazo de alto riesgo, me recomiendan reposo relativo. Trabajaba en régimen de hogar , en una casa.
Para los 45% restantes de la incapacidad, puedo pedir otra baja laboral ( no estoy trabajando actualmente ni lo estuve desde la concesión de incapacidad), o tengo derecho a alguna prestación a mayores por mi situación , además de la pensión¿
Después de dar la luz, tengo derecho a los 4 meses de baja maternal para los 45% restantes?
Gracias!
Si no estás trabajando, no tendrás ninguna ayuda prestacional, aunque puede que existan otro tipo de ayudas autonómicas.
Hola ,he recibido carta certificada con la concesión de incapacidad permanente, pero no me pone el grado. Me parece un poco estraño.
Supongo que te llegará otra indicando la base y el grado.
Buenos días,hace unos dias me han concedido una incapacidad permanente del 100% para mi trabajo habitual pregunto la empresa tiene que liquidarme o no .gracias
Si, existe el derecho a finiquito, pero el derecho a indemnización sólo se tiene si así lo indica el convenio.
A mí me está pasando lo mismo…..te llego alguna carta??
Mi pregunta, me dan la jubilación por Incapacidad permanente total con fecha 17 de diciembre 1918, por lo tanto causo baja en la empresa, desde el uno de mayo de baja, es una empresa de ayuda a domicilio, tengo derecho a la liquidación me quedaron sin disfrutar 15 días de vacaciones.
Siempre se tiene derecho a liquidación. Cuestión diferente es que se tenga derecho a indemnización.
En febrero de 2017 comencé una ILT. Durante los primeros doce meses me pagó la empresa la cantidad que figuraba como base reguladora. Al cumplir el año, en febrero de este 2018, comenzó a pagarme la Mutua. Me abonaba el 75% de la base reguladora y aplicaba los descuentos de seg. Social e Irpf. A los dieciocho meses y hasta la resolución de la IPT me pagó la Mutua pero ya sin seg. Social.
Mi empresa me ha enviado una liquidación muy rara. Y por eso quería consultar. La empresa está adscrita al convenio de seguros que dice que durante una ILT abonará la cantidad que no abone la mutua hasta el 100% de la base durante al menos dieciocho meses. ¿En la liquidación deberían añadir estas cantidades? No disfruté vacaciones ni en 2017 ni en 2018, ¿Deben retribuirmelas?
Esas cuantías deberían abonártelas durante la baja, no en el finiquito. Habría que ver que es lo que dice el convenio, y si se generan vacaciones durante la incapacidad temporal que deberán de finiquitarte.
Sí, tendrían que haberlo hecho, pero como no lo hicieron, ¿se supone que tienen que regularizarlo ahora, en el finiquito, o tendría que reclamarlo en magistratura?
En cuanto a las vacaciones, hice la pregunta porque me comentaron que esta cuestión no depende del convenio particular sino del estatuto de los trabajadores que indica que las vacaciones tienes que disfrutarlas o cobrarlas. Y que puedes reclamarlas hasta dieciocho meses después de que acabe el año en que las generaste.
Pero no tengo seguridad en cuanto a nada, de hay mis preguntas. Un saludo y gracias.
Si no te lo abonan de manera voluntaria, tendrás que presentar una demanda.
Hola, tengo una incapacidad permanente total revisable dictaminada en abril de 2016, en abril de 2017 me volvieron a revisar y ahora tengo en abril de 2019 me volverán a revisar. Mi pregunta es: ¿a partir de que revisión comienzan a contar los dos años que la empresa tiene la obligación de reservarte el puesto??
Los dos años, son justo después de la concesión de la incapacidad permanente.
¿Tengo derecho a liquidación o paro?
La liquidación se debería realizar en el año 2016, e indemnización si así lo recoge el convenio. Si te sacan la incapacidad y ya no tienes reserva del puesto, podrás solicitar una ayuda mientras no encuentres trabajo.
Estoy en espera de resolución de incapacidad permanente total pero como se han cumplido más de 545 días de IT la empresa, el ministerio de cultura, me ha dado de baja en la seguridad social con fecha 08 de noviembre, continuando mi situación de suspensión del contrato de trabajo en tanto el inss no dicte resolución. Mi pregunta es ¿me corresponde un finiquito?, en caso afirmativo ¿cómo lo solicito?
El finiquito se suele dar cuando te dan definitivamente la incapacidad permanente.
Tengo una incapacidad permanente total desde julio 2017 revisable en dos años en julio 2019 por artrosis en ambas manos rizartrosis bilateral y osteoporosis consolidada , en el informe pone q es crònica e irreversible y q no hay posibilidad de recuperaciòn soy enfermera del sergas ( funcionaria de carrera) y quisiera volver a mi trabajo habitual q es lo q tengo q hacer y posibilidades de volver a trabajar Gracias
Tendrás que solicitar la revisión de la incapacidad, pero será complicado que te lo concedan si no existe mejoría.
Pronòstico : la patología de la paciente es de curso crònico e irreversible y le dificulta la realizaciòn de su trabajo habitual se desancoseja permanecer de pie por periodos prolongados de tiempo deambular y subir y bajar escaleras presenta un riesgo muy elevado de fractura osteoporòtica y no es esperable su recuperaciòn A mayores rompí peroné y tibia de pierna izq tendria pisibilidades de solicitar una absoluta ? Tengo un informe de nov 2017 donde la densitometria empeora los demàs informes don iguales Q pasos debo seguir para solicitar absoluta? Gracias
Solicita una revisión por empeoramiento como se indica en esta entrada, y en caso de que no se te conceda presenta una demanda. Sólo que si no existe empeoramiento, será complicado que te lo concedan.
Si hay empeoramiento pues en la denssitometria del primer informe pone q hay riesgo muy elevado de fractura osteoporòtica ( julio) 2017) y en octubre por un sincope caí y rompí tibia y peroné Supongo q aunque sea complicado q me concedan la absoluta , Ls incapacidad permanente total no me la quitan, y la seguiria cobrando hasta la resolucion
Si es positiva para mi pasaria a absoluta y si fuera negativa seguiria con la permanente total es decir en ningún momento dejaría de cobrar Gracias
Puedo solicitar la revisiòn antes de los dos años q es el tiempo q me guardan el puesto de trabajo ? Es absurdo q me guarden 2 años el puesto de trabajo y q me revisen a partir de dos años ,si hay mejoria me quitanla pension pero al pasar dos años ya no tengo reserva de trabajo …. q me queda? Paro o recurir
Sí, se puede solicitar antes.
Buenos días, tengo una incapacidad total para trabajo habitual desde 2014, encontré trabajo y he recaído y llevo 18 meses de baja y han vuelto a concederme la ipt, la empresa me ha llamado para que firme el finiquito, pero a mí no me ha avisado el INSS, mi pregunta es si tengo que firmar sin saber la totalidad de la segunda ipt, y cuando el convenio colectivo dice que si se da una incapacidad total, al trabajador hay que ponerlo en un puesto adecuado a su discapacidad
Gracias de antemano
Si el convenio indica que se debe recolocar, deberás exigir ese derecho. Si la empresa te da el finiquito y no existe concesión de incapacidad permanente, demanda por despido.
Muchísimas gracias por la respuesta, hoy me ha informado el INSS de que por suerte o desgracia me han concedido una IPA, he hablado con la empresa para informarme del a cuánto ascendía el finiquito, y mi sorpresa es que no solo me dan las vacaciones sino también como dicen ellos una gratificación, la empresa se rige por el convenio colectivo de distribución y Comercio de la construcción de Barcelona, mi pregunta es…
Porque esa gratificación?
He mirado el convenio y no he visto o no he sabido ver dónde se incluye esa cláusula en el convenio colectivo, me lo podría aclarar por favor?
Gracias otra vez,saludos
Desconozco la gratificación, no reviso convenios colectivos por el tiempo que conlleva en las orientaciones que realizo a través del blog.
Muchísimas gracias igualmente y felices fiestas…
Es grato saber que hay blogs como el suyo que dentro de sus posibilidades sus aclararnos dudas.
Gracias otra vez.
Buenas tardes.
He estado un año con una incapacidad permanent total para mi puesto de trabajo. Cuando me la reconocieron, en la carta ponía fecha de revisión y q la empresa me tenía q guardar mi puesto por dos años por posible mejoría. Cuando he intentado reincorporarme me han dicho q no. Han reconocido despido improcedente. Mi pregunta es, tengo derecho a paro?. Gracias
Sí, tienes derecho a paro.
Gracias, Alejandro.
Por favor, cuanto tarda el INSS en notificar a la empresa que un trabajador tiene una incapacidad absoluta? Tiene usted bufete en Castellon?
Normalmente se notifica a la vez que al trabajador. No, conozco un abogado en valencia.
Muchas gracias. Se debe haber perdido esa carta. Saludos
Hola en mi caso an tardado 9 días reconociendo la incapacidad permanente absoluta pero puede tardar 135 días ni ño recibes resolución en ese periodo se da por echo que no te la conceden
Hola burnas tardes, quería hacer una pregunta… estoy en situación de una incapacidad permanente total, revisable al año, la empresa me ha llamado para abonarme el fiinquito, he de cobrarlo? si lo cobro y después de un año el INSS me obligan a incorporarme a mi puesto de trabajo la empresa podría lavarse las manos al haberme finiquitado?
Muchas gracias
Si no te han despedido, y sólo te finiquitan con vacaciones y pagas extraordinarias es normal, y es lo que tienen que hacer. Cuestión diferente, es que te comuniquen que te despiden (que sería raro)
Ok, muchas gracias !
Un saludo
Hola
Una amiga que estaba en situacion de incapacidad permamente revisable por un transtorno mental ha recibido una carta, mas o menos un año despues de la incapacidad, diciendo que se tiene que incorporar al puesto de trabajo.
Ella considera que no está recuperada para trabajar, ha sufrido un ataque de ansiedad (con ingreso hospitalario y baja médica por este episodio)y no se ha reincorporado al puesto de trabajo
Puede perder el derecho a guardarle el puesto de trabajo?
Pierde la incapacidad? Qué puede hacer?
Es una persona con una discapacidad del 63% o 65% creo
Muchas gracias de antemano por su consejo.
Que le den de nuevo la baja por IT, para que tenga un causa que justifique que no se reincopora al puesto de trabajo.
Muchas gracias por su amabilidad. Por favor, una cuestión que se me quedó en el tintero.
¿La pensión de Incapacidad permanente total se convierte SIEMPRE en Pensión de jubilación a los 65 años indepedientemente de los años cotizados?
Muy agradecido.
Si, cambia su denominación en la fecha ordinaria de jubilación.
En primer lugar, muchas gracias por la ayuda que presta en su blog.
Tengo 62 años, 33 cotizados, y desde hace 6 meses estoy cobrando una pensión de Incapacidad permanente total.
Lógicamente causé baja en la empresa para la que trabajaba.
En la resolución del INSS no se indica nada sobre reserva del puesto de trabajo, sólo que la incapacidad puede ser revisada en dos años.
Mi pregunta es: ¿transcurridos esos dos años, puede el INSS jubilarme anticipadamente y quitarme la pensión de Incapacidad permanente total.
Muy agradecido
No, te jubilarás cuando llegue la edad ordinaria, y podrás cobrar o la pensión de jubilación o la de incapacidad.
Buenas noches: El trabajador tiene derecho a cobrar gratificación por invalidez y prima de antigüedad por incapacidad permanente, aún cuando no fue considerado una enfermedad laboral y laboro por once años 5 meses?
Depende de lo que diga el convenio (respuesta válida para la legislación española)
Después de estar 18 meses de baja por enfermedad, y esperando resolución de incapacidad permanente, la empresa me ha dado de baja en la seguridad social. Llevo trabajando allí 32 años, me corresponde finiquito o indemnización por despido,? ,gracias
Habría que mirar si te han despedido, o si te han suspendido la relación laboral. Como indico en la entrada, sólo corresponde indemnización si lo recoge el convenio.
Tuve un accidente laboral el 28-12-2016 me han concedido la incapacidad permanente y el 6-09-2018 he causado baja en mi empresa,tengo derecho a finiquito,tres años sin vacaciones y hay algún seguro que me tenga que indemnizar?gracias.
Habría que mirar el convenio para saber lo del seguro. Por lo demás, tienen que abonarte el finiquito como explicamos en la entrada.
Hola:
Me han concedido una Incapacidad Permanente Total Revisable, en el convenio tengo el pago de una indemnización por Incapacidad Permenente Total, sin especificar si hasta Septiembre del 2018, que me han concedido la Incapacidad. Me tienen que abonar todas o hay un tope????
Gracias
Si tu convenio recoge una indemnización, es compatible con la pensión que recibes si esa es la pregunta.
Hola,
Tengo una incapacidad permanente total revisable me gustaría saber si me debe de pagar el seguro de la empresa la indemnización que me corresponde por convenio, aunque la incapacidad sea revisable y las vacaciones que tengo desde Septiembre del 2016 hasta Septiembre 2018, me las deben abonar???
Gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio, pero es cierto que existe alguna sentencia que indica que no se debe abonar la indemnización hasta que no se pierda el derecho al puesto de trabajo, es decir hasta que no pasen los dos años. En cualquier caso, te animo a reclamarlo igualmente ahora. Por otro lado, las vacaciones sí que se deben de abonar.
El convenio no especifica nada sobre si la incapacidad es revisable o no, solamente pone que si a un trabajador le conceden una incapacidad total o absoluta el seguro de la empresa te indemniza con dos anualidades
Reclama la indemnización.
Buenas noches, actualmente me encuentro en proceso de recuperación por una epicondilitis bilateral. Un codo lo tengo operado y el otro probablemente también lo tenga que operar. Mi pregunta es la siguiente, cuando me reincorpore al trabajo, en caso de seguir con molestias que tengo que hacer para conseguir el no apto?si mi empresa me quiere recolocar, estoy obligado a aceptar el puesto?en caso de no aceptarlo,que indemnización me pertenece?
Si en el reconocimiento medico te dan un no apto, podrán despedirte por falta de aptitud sobrevenida.
Y sí tendrías que aceptar el cambio, pero siempre que sea un puesto semejante, sino no.
Tendrás derecho a una indemnización, en principio, de 20 días por año trabajado.
Hola buenos dia una pregunta la empresa me puede finiquitar antes de darme la resolucion de pension permanente o que debo hacer en ese caso? En la resolucion debo decirles? O que pasa
Por su atencion gracias
Se liquida con la resolución de incapacidad, antes no se ha extinguido la relación laboral.
Buenos digas, estoy de baja por enfisema pulmonar grave, deficit alfa 1. 45% de capacidad pulmonar y oxigeno por las noches. Llevo mes y medio de baja y la mutua ya me dice de proponerme para el tribunal. Se puede pasar el tribunal antes del año? Si me conceden la total, cobrare 55%, y cuando cumpla los 55 años se cobra 75% ? Llevo 18 años en la empresa y tengo 51 años. Gracias Alejandro.
Si, no es necesario superar el año. Efectivamente, si te dan una total te pagarán el 55% y una vez superes los 55 años el 20% más.
Muchas gracias por tu tiempo y conocimientos.Un saludo
Buenas tardes, Alejandro:
Esta mañana me llamaron del departamento de recursos humanos de la empresa donde trabajo, diciéndome que me dan de baja en la empresa con fecha en Mayo de este año, que es cuando se cumplían los 18 meses de baja.
El INSS me ha estado mandando notificaciones donde indican que están tramitado una incapacidad, pero aun no se han pronunciado. En la última notificación me dicen que en Octubre se pronunciarán (y en Noviembre hará 2 años que estoy de baja por una artritis psoriática que me ha afectado principalmente a las manos y trabajaba de electricista).
Según recursos humanos, han hablado con la Seg.Social y les han dicho que si, que pueden darme de baja en la empresa.
Mi pregunta, después de leer tu artículo es: ¿No deberían esperar a los 2 años, que se cumplen en Noviembre, o esperar a tener una decisión en firme del INSS para poder darme de baja?
Gracias por anticipado. Un saludo.
Después de año y medio la empresa no tiene la obligación de cotizar.
Buenas noches,esta mañana he recibido mail de la empresa con el cese por IT,yo aún no recibí nada y me cesarón el 18/09,
me tendrían q seguir pagando este mes,en el finiquito no indican mi fecha real de alta en la empresa.Puedo solicitar el paro?.
Mientras estes de baja te seguirá pagando la mutua o la Seguridad Social. De todos modos, ¿te notifican ayer la baja del 18 de septiembre?
Buenas tardes. Por una enfermedad común, he estado de baja durante 18 meses y he pasado dos veces tribunal médico. Esta ultima vez me han iniciado un expediente de incapacidad, pero aún no han resuelto nada. La empresa me llamo por teléfono diciéndome que me tenían que dar de baja y finiquitarme. Que me mantendrían el puesto de trabajo durante dos años. Mis dudas son: eso no es un despido? En caso de que no sea un despido, que me tienen que finiquitar? En los papeles que tengo que firmar tiene que venir escrito que me reservan el puesto de trabajo durante dos años?
Desde cuando tienen que darme de baja, desde que se cumplen los 18 meses o desde que comunica el INS el resultado de la incapacidad?
Supuestamente la enfermedad que padezco es mejorable y seguir trabajando.
Gracias por su respuesta.
No, no es un despido. Sí, tienen que finiquitarte. Te dan de baja al cumplir los 18 meses.
Pero están obligados a guardarme el puesto de trabajo durante 2 años y lo tiene que poner en los papeles que firme.
Y las vacaciones me tienen que pagar las del año si pasado y las de este?
Gracias por atenderme
El derecho a reserva se tiene aunque la empresa no te lo ponga. Las vacaciones generadas y no disfrutadas que tengas pendientes.
Hola mira tuve un accidente de trabajo del cual la mutua se encargo de darme la incapacidad total yo no me he quedado bien y demande para la absoluta me la han dado con carácter retroactiva o sea desde que dieron la total en ese momento en el convenio ponía que por incapacidad absoluta había un seguro de 20000 euros me pertenecería aunque haigan negociado otro convenio gracias
En mi opinión si.
hola buenas tardes mi nombre es Hector Becerra mi situación es la siguiente en el mes de noviembre me detectan un tumor en el colon, me hacen una cirugía en el Estado de México me extraen el tumor y resulta que tengo CÁNCER DE COLON me dan de alta y a los 9 días me puse mal me incorpore otra ves al hospital de ahí me mandan al hospital de especialidad donde me hacen otra cirugía retirándome todo el intestino grueso actualmente a la fecha me encuentro incapacitado pero ya me mandaron a traer del IMSS para empezar a tramitar mi pensión, mis preguntas es como voy a quedar en lo laboral osea con mi empresa se me dará un finiquito? en la planta llevo laborando 23 años.
y la otra que me puede aconsejar en relación a la pensión puesto que me van hacer una revalorizaron en medicina del trabajo para darme el dictamen por el momento cuento con una bolsa de iliostomia
Este blog resuelve consultas para el derecho laboral Español, desconozco el mexicano. disculpa las molestias.
Hola.
Llevo 30 años trabajando en una empresa . Y tengo una lesion por accidente d etrabajo. ya he sido operado y seguramente tenga que pasar el tribunal medico.
En estos momentos por tema de bajada de produccion hay una oferta de la empresa para bajas voluntarias.
Si me acojo a esa oferta, Puedo igualmete tramitar la invalidez permanete .
Gracias de antemano
Si, puedes tramitar la incapacidad.
se me olvidava decirte que son ya tres operaciones las que llevo 2 en el ombro derecho y una en el izquierdoy una perito forense me a recomendado que me puedo romper otra vez yo trabajo en un maradero de animales en expediciones cogiendo peso todo el tiempo
hola buenas tardes Alejandro . mi situacion es la siguiente , en el 2003 me cai en el trabajo y me rompi los tendones del hombro derecho me opero la mutua porque era accidente de trabajo , hasta hay todo bien pero estube de baja un año y pase el tribunal medico , no conforme con la resolucion porque no habia quedado bien lo denucien a la mutua a la emopresa y a la segurida , d social , resultado me dieron una incapacidad permanente parcial me indennizaron y segui trabajando en el mismo puesto de trabajo pero al principio sin coger peso pero despues a la enpresa le dio igual , en 2008 tuve una recaida , en 2015 me ronpi los del otro ombro izquierdo estuve 6 meses de baja por accidente otra vez y me incorpore otra vez al trabajo , y ahora me e vuelto a ronper otra vez al hacer un esfuerzo el derecho , solo que ahora me an puesto anclajes ayen llevo 10 meses de baja y no e quedado bien del hombro me quiere dar el alta la mutua y tengo 61 voy a hacer y 44 años cotizados , que devo hacer Alejandro ……. muchas gracias
Imgpunar el alta, y solicitar una incapacidad permanente. Aquí tienes información de cómo hacerlo.
Hola yo llevo 2 pensiones temporales y este me daran de alta, el punto es que yo ya no puedo trabajar entonces mi pregunta es me corresponde finiquito? Dure trabajando 5 años y 4 pencionada
Está artículo está pensado para la legislación laboral española.
buenos dias Alejandro ya tengo una incapacidad reconocida de la primera operacion , incapacidad permanente parcial para mi trabajo y ahora ya llevo tres operaciones por rotura de los tendones ,ahora que …….
Intenta solicitar una total.
buenas tardes mi pregunta es la resolución del Iess fue incapacidad total permanente la empresa quiere que firme la renuncia eso esta bien…..
No, no tienes que firmar la renuncia ya que puede que si te revisan la incapacidad en menos de dos años, tienes el derecho de volver a la empresa.
Hola buenas tardes , mi suegra lleva 33 años trabajando en su empresa y desde hace un año está de baja , ya le han dado la incapacidad permanente revisable , la empresa nos e ha puesto en contacto con ella , tiene derecho a líquidacion por todos los años que lleva? o tiene que esperar a volver a pasar por el tribunal médico para saber si vuelve a su empresa
Finiquito sí, pero puede ser cero. Indemnización si así lo establece el convenio.
Buenas tardes Alejandro
Hace poco menos de un año que estoy de baja y al no contemplarse posibilidad de mejoria, ICAM ha iniciado un expediente administrativo de incapacidad permanente. Y ahí empiezan mis dudas. Llevo 19 años en la misma empresa y hasta el dia que fuí a revisión al ICAM estaba de baja medica. En el momento en que me propusieron para la incapacidad, me dijeron que me daban el alta administrativa, que era el procedimiento obligado pero nadie sabe explicarme si eso me desliga de la empresa o sigo formando parte de la plantilla. Hoy la mutua de la empresa me ha llamado para decirme que a partir del dia 5, que fue cuando pase la revisión, se cocupan ellos de pagarme el sueldo hasta que haya resolución, pero que ellos no me pagan la paga doble, que ellos solo tienen que pagarme lo que me toca por la baja.
La empresa es grande y no se con puedo hablar a parte de mi mando directo que ya me ha dicho que el no sabe nada. Pueden darme de baja de la empresa por el echo de tener el alta administrativa y sin haberme finiquitado? Yo se que la empresa tiene un seguro para los casos en que te conceden una incapacidad absoluta permanente, pero si me han dado de baja como lo reclamo y en caso de que no me hayan dado de baja y la incapacidad solo sea total, pueden despedirme sin mas y sin finiquito?
Ya se que son muchas dudas y no se si me he explicado bien, pero tedoy las gracias por anticipado
La desvinculación con la empresa no se suspende hasta la concesión de la incapacidad permanente. Luego puedes tener la reserva del puesto de trabajo. Si te dan una incapacidad permanente, se extingue la relación laboral con derecho a finiquito, pero sin indemnización. A excepción que la empresa tenga un seguro obligada por el convenio, pero si éste solo cubre la absoluta y te dan una total, no tendrás derecho a indemnización.
Muchas gracias Alejandro
Tengo incapacidad permanente total, una baja completando el total del tiempo y continuó el tribunal médico pagandome por medio de la mutua de la empresa… Llevo reíncorporada desde mediados de abril…. Me han dado vacaciones en julio… Me corresponde todo el mes?? Porque la empresa me dice que no…..
Habría que ver el caso, no entiendo que te hayan concedido la incapacidad permanente total, cuanto tiempo llevas en la empresa, si te has reincorporado….
Hola llevo un añodd baja y ahora acabo de pasar por el tribunal medico mi duda es si me dan una incapacidad pierdo el finiquito y la antiguedad del trabajo
Si te dan una incapacidad permanente, no pierdes el finiquito, pero si que puede que pierdas la antigüedad si no te dan el alta en un plazo de dos años desde la concesión de la incapacidad.
Buenos días, mi consulta es la siguiente; con fecha 20-04-2005 me dieron una pensión de incapacidad permanente en el grado de TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL. Y volví a reingresar en mi empresa, pero en otro puesto de trabajo compatible con mi minusvalía.
Ahora el día 20-05-2018 me jubile por haber cumplido 65 años. Y quisiera saber el porqué no me abonan, la pensión de incapacidad permanente total por accidente, la cual es vitalicia con un porcentaje de la pensión del 55% según consta en la resolución del Accidente de Trabajo.
La normativa aplicada:
– LGSS APROBADA POR R.D.LEG. 1/1994 DE 20 DE JUNIO (BOE DÍA 29) –
– REGLAMENTO DE A.T. DECGETO 22 DE JUNIO 1956 (BOE 15 DE JULIO) –
Régimen:
ACCIDENTE DE TRABAJO
Esperando me puedan informar un saludo y muchas gracias.
No se puede cobrar prestación de incapacidad permanente y de jubilación de manera simultánea, tiene que optar por una de las dos.
En la pagina web de la SEGURIDAD SOCIAL. En el articulo relacionado con la compatibilidad de la incapacidad permanente con la jubilacion, en el punto 3. Dice:
En el caso de que se tratara de una pensión de incapacidad derivada de AT concedida al amparo del antiguo reglamentode Accidentes de Trabajo de 22-06-1956, seria compatible con cualquier otra pensión.
Gracias
Tendría que mirar más el caso, pero entiendo que no es compatible.
Hola, mi pregunta es estado de vaja 6 meses, y cuando voy a recojoel porte de vaja me sale un alta con propuesta de iincapacidad permanente.
me han consedido la paga con fecha de 17 mayo 2018 y la empresa ya me sale en la vida laboral baja 16 de mayo 2018 es normal esto? No he rrecibido carta de inss solo mensaje de que me ha sido aprobada la paga tiene derecho la empresa ddespuésde 6 años finiquitar me? Me tendría que a ver avisado la empresa de que me han dado ya de vaja con ellos ? Gracias por todo
TE llegará la resolución del INSS, se lo notifican también a la empresa y por eso te han dado de baja. Sí, la empresa puede hacerlo.
Hola llevo de baja desde el 15 de noviembre del 2016, el 23 de abril pase por el tribunal médico y me dijeron que me darían una incapacidad permanente ya me ha llegado la carta informándome pero no de qué tipo de incapacidad permanente me dan.
Dias después he recibido en el correo un formulario que tengo que entregar en el INSS.
La empresa ya me ha dado de baja, he recibido un SMS el 12 de mayo.
La empresa se pondrá en contacto conmigo?
Imagino me deben pagar el finiquito?
Tengo que entregar los papeles el día 24 al INSS cuánto tardarán más o menos el decirme qué tipo de incapacidad me dan para saber qué mensualidad me queda?
Muchisimas gracias
Te llegará una resolución a casa indicando el tipo de incapacidad la base reguladora. La empresa tiene que abonarte el finiquito, cuando tengas la carta, si no se ponen en contacto contigo hazlo tu.
Gracias Alejandro
Buenos días.Llevo de baja desde el 25 de Octubre 2016. El 4 de Mayo de este año me han concedido, tras 18 meses de baja, la incapacidad total permanente revisable. La empresa ya me ha dado de baja el mismo día, he ido a la oficina y me dicen que no tengo ningún finiquito. Las pagas me las ido pagando. Pero las vacaciones? Ellos dicen que no.Y que hay de todas las horas extras que me han obligado a realizar y cobrar en negro?
Si quedan vacaciones pendientes de disfrutar tendrán que pagartelas. En cuanto a las horas extras, si consigues acreditarlas tendrás que reclamarlas.
B. Noches.
Despues de 18 meses he pasado Tribunal y me han concedido Incapacidad Permanente. Me lo ha notificado el dia 14 de octubre el INSS (superado el plazo máximo 573 dias ,dejo de pertenecer a la empresa)
Q plazo tienen para notificarselo a la empresa??
El INSS se lo notifica a todas las partes a la ves, de hecho.
buenos dias y gracias. estube trabajando en una empresa desde 21/11/2012 hasta que me dieron de baja en 22 /11/2017
por llevar mas de 180 dias de baja por accidente laboral. en 20/04/2018 el inss me acuerda la invalidez total permanente, quieria saver que finiquito me coresponde y si me corespondia la indemnizacion por accidente laboral por parte de la empresa. mi sueldo era de 1173€ al mes. gracias
No es posible calcular el finiquito, ya que depende de las vacaciones generadas y no disfrutadas así como si tenías o no prorrateadas las pagas extras. En cuanto a la indemnización, depende del convenio.
Hola , me han dado la liquidación por cumplir los 545 días de baja, y estoy a la espera de la resolución de la incapacidad permanente total y el cambio de contingencias de común a laboral, ya que es enfermedad laboral. Mirando el convenio colectivo de Barcelona, veo que en el caso de accidente o enfermedad laboral y por gran invalidez o incapacidad absoluta el empresario ha de indemnizar con 29.000 euros, pero no he visto he ningún lado lo del seguro obligatorio colectivo, esto que quiere decir que si me conceden la total, no me pertenece lanindemnizacion?
Gracias
Si, si el convenio recoge esa indemnización sólo para ese tipo de incapacidades y no te la dan, no te corresponde indemnización.
hola, durante mi periodo de trabajo por contrato en una empresa de montaje y fabricacion de aluminios, me llamaron de la empresa para pasar el reconcimiento medico (ya estaba trabajando por contrato), me detectaron una disfuncion cardiaca, por lo que me dí de baja y me han colocado un marcapasos. La empresa me envió una carta para comunicarme mi baja en ésta, y me pago liquidacion corespondiente. A los pocos meses me conceden una pension la seg social, mi pregunta es: tengo derecho a indemnizacion por parte de la empresa?
gracias y espero repuesta
Habría que mirar el convenio colectivo. En principio no.
Hola. El convenio decía que en caso de IPT se me reincorporaría a otro puesto que pudiera desempeñar…
Si estando con IPT el juzgado dice como pone en convenio «se me reincorporá en puesto que pueda desempeñar cuando quede una vacante…»
Le pregunto ¿Hay algún plazo establecido para dejar sin efecto está sentencia, si después de dos años no se me ha revisado la IPT con derecho al reingreso en otro puesto?
Hay puestos diferentes al de mí IPT y la empresa está esperando a que pasen mis dos años de reserva del puesto por IPT para dejar sin efecto mí reincorporación a vacantes, dejando síntomas efecto la sentencia.
¿Es normal?Gracias.
Si ya hay sentencia, habría que ver que es lo que dice la sentencia, ya que no entiendo muy bien la situación que me comentas. Pero si el convenio dice que tienes derecho a otro puesto, tendrás derecho a otro puesto, pero no a indemnización. Eso sí, si la empresa no te la ofrece y existe, tendrás que reclamarla judicialmente.
Agradecería me dijese, si tal y como exponen en el paso 04.
Si está expuesto en convenio ¿Tiene tiempo para ser cumplido oh, tiene tiempo de caducidad como dice el artículo. 48.2? Digamos que el puesto ya lo he solicitado al concederse la IPT.
Son dos cuestiones diferentes, el artículo 48.2 se refiere a la reserva que tiene un trabajador en caso de que se le conceda una incapacidad permanente durante dos años por si mejora, lo que parece que tu comentas es el derecho que tiene un trabajador con una incapacidad total a solicitar un puesto compatible en la empresa si lo exige el convenio. En ese caso, habrá que estar a lo que indica el convenio, y en su defecto, como es una reclamación de derecho el plazo para solicitarlo debería ser de un año.
Le agradezco su atención, pero sin querer molestar. Si solicitado el puesto èsta antes de transcurrido el año y por sentencia dicen que podrá solicitarse otra vez cuando haya una vacante ¿Se tendría derecho a solicitar puesto vacante, aunque haya pasado 4 años después de la IPT?
Le Gradeceria contestación.
Gracias
habría que ver que es lo que dice el convenio y la sentencia, pero si la sentencia reconoce ese derecho sí que se puede reclamar aunque hayan transcurridos cuatro años. En cualquier caso, el plazo para reclamar es de un año desde que existió el puesto vacante. Es decir, salvo que el convenio o la sentencia indiquen otra cosa, entiendo que ese derecho es hasta que exista esa plaza, por lo tanto si en esos 4 años no hubo ninguna plaza el trabajador no pierde el derecho, pero en el momento que exista una plaza el plazo para reclamarla es de un año.
Hola me ha llegado un certificado de la empresa estoy de baja y se ne acaba el contrato el dia 23 osea en 10 dias ,si me han hechado tengo derecho llevando un año en la empresa a mi finiquito y los papeles
Sí, mira en la Seguridad Social cuando te han dado de baja. Debe coincidir con la fecha de fin de contrato, si no es un despido.
Buenas, llevo desde el dia 2 de febrero de 2017 de baja y a dia 2 de abril de 2018 me han concedido una invalidez permanentre total con revision el dia 3 de abril de 2020..tengo 19 dias de vacaciones de 2017 y 6 de 2018 sin disfrutar. Mi pregunta es me lo deben de indemnizar?, gracias de antemano
Sí, te los tienen que pagar.
Hola y gracias desde ya….le comento…estoy con licencia desde octubre del 2017 al actual…esta esta hasta el 30 del Pte…pero me llego respuesta de la Comisión medica donde aprobaron mi invalidez temporal…debo esperar si apelan hasta el 26 del Pte y mi licencia termina el 30…mi pregunta…debo presentarme a mi trabajo??? Se que me finiquitaran..que debo hacer??? Cuanto demora los pagos de esta pensión….o debo seguir con licencia??? Por favor se agradece su ayuda.
Por lo que comentas, creo que no es un pregunta realizada en España, y sólo conozco el derecho laboral en España.
En la ultima revision de incapacidad absoluta,me pone que resuelven que la incapacidad es definitiva,pero tambien pone podra ser revisable,y la no pro edencisde revisar la situacion de incapacidad,no entiendo que quieren decir con todo esto
No entiendo lo que indicas al final, pero que con las dolencias o limitaciones actuales te conceden una incapacidad, pero que podrá ser revisable posteriormente si existe una mejoría.
Hola,temgo un familiar que tiene artrosis lumbar,desgaste en la columna y posibilidad de una hernia, l darian alguna incapacidad o tendria la posibilidad d recibir una pension? tiene 57 años,gracias.
Tendría que estar trabajando o en situación de asimilada al alta además de tener la cotización mínima para tener derecho a una incapacidad. De todos modos, con lo que me comentas puede que no se la diera.
El si esta trabajando, lleva 16 años trabajamdo.
Pues solicita la incapacidad permanente según lo indicado en esta entrada.
hola buenas tardes, estoy de baja por incapacidad temporal, llevo casi 5 años en la empresa, estoy en el convenio de la hosteleria de málaga,levo ya casi 2 meses, el medico de la mutua me indica que me trate de olvidarme de mi trabajo, tengo leción en la espalda, soy camarera de piso, si me dan la incapacidad total de mi trabajo, tengo derecho a finiquieto.
finiquito si, indemnización sólo si lo indica el convenio.
la verdad que no lo se, pertenezco al convenio de hosteleria de Málaga, en hotel de 5 estrella.
Buenas tardes, resumo un poco mi caso. En 2014 estuve de baja me dieron los tratamientos y me recuperé. Me surgió un trabajo y empece a trabajar en 2015 en la que es ahora mi actual empresa. En Junio de 2017 recaí y comenzó la baja en mi actual empresa. Actualmente sigo de baja. En esta semana acudí al la inspección medica y me han propuesto para una incapacidad permanente revisable a los 18 meses. Ahora mismo estoy a la espera de la resolución. En el caso de que me la concedan, ya sea total o absoluta:
-Según he leído tengo derecho a que me reserven mi puesto de trabajo. Cosa que me interesa ya que si en 18 meses va todo bien podría volver.
-En el periodo de baja me han estado pagando las pagas extraordinarias a si que entiendo que me deberían finiquitar solo con las vacaciones.
-En mi convenio aparece una indemnización, mi duda es, ¿puedo solicitarla siendo incapacidad revisable?¿Me la concederán al ser una recaída?
-Otra consulta, también estoy dado de alta en el régimen de autónomos. ¿Tendría alguna indemnización?
Muchas gracias.
Si, tiene que revisartelo y sólo vacaciones. Depende del seguro, pero a veces el seguro no paga hasta que pasa el tiempo de reserva del puesto de trabajo y otras veces abona haya o no revisión. En caso de que no te lo abonen, demanda. En principio, no indemnización a autónomos.
Me han dado la incapacidad permanente total para la profesión habitual revisable a los 6 meses, llevaba trabajando en la misma empresa 8 años, me guardan el puesto de trabajo los siguientes dos años, tengo derecho a finiquito, me pagarían pagas extras y vacaciones que me deben? gracias.
Sí, pagas extras y finiquito.
Estuve trabajando durante 13 años en una empresa y no me daban baja en la empresa puesto que tiene medico privado creía que podría trabajar me fui por mi cuenta y pedí una incapacidad y me concedieron la incapacidad absoluta, aunque pone que es crónico me revisan a los 18 meses, y deje de trabajar me guardan el puesto de trabajo hasta entonces pero en el caso que me revisen y la dejen definitiva o no revisen ya, tengo derecho a indemnización,? Nos hicieron un seguro, y una cláusula dice cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente , hay indemnización. Gracias
Salvo que el convenio indique algo, no, nose tiene derecho a indemnización. Esa cláusula no te da derecho a indemnización.
Hola Alejandro, yo estoy en esa misma situación pero a mi la empresa me ha dado de baja en la seguridad social y me ha dado el finiquito por las vacaciones no disfrutadas. Esto significa que se ha extinguido ya mi relación laboral con ellos? Me dicen que mi contrato se queda suspendido pero no entiendo el por qué de darme ya el finiquito cuando todavía no hay ninguna resolución. Fui al tribunal médico y me dijeron que me iban a proponer para una demora de calificación porque todavía no estoy recuperada, y me ha llegado SMS del INSS diciéndome que se abre expediente de incapacidad permanente. Pero la mutua me dice que me han prorrogado la baja a través de una demora de calificación. Ya se ha roto entonces mi relación con la empresa al darme finiquito? Significa que han extinguido mi contrato ya o realmente está suspendido? Tendría derecho a la indemnización según mi convenio en caso de que me concedieran una incapacidad permanente absoluta?
Al superar los 545 días de baja por incapacidad temporal, la empresa ya no tiene la obligación de cotizar, y por eso te da de baja, pero eso no quiere decir que extinga la relación laboral, salvo que la empresa te indique de manera clara que te despide, pero parece no ser el caso.
Buenos días, estoy a punto de cumplir 545 días de baja y se va acabar la prorroga que me dieron de 180 días. la baja mía es por contingencia común y ahora me está pagando la mutua, hace dos días tuve una revisión de la mutua y le comente que pasaría conmigo en un futuro y me dijo el doctor que probablemente me concedan otra prorroga de 6 meses. es cierto pueden prorrogarme 6 meses más hasta llegar los dos años? yo pertenezco al convenio colectivo del metal de Sevilla, cuando pasen los dos años y si me proponen una incapacidad, tengo derecho a finiquito?
Si se tiene derecho a finiquito, aunque puede ser cero Muy excepcionalmente pueden pasar otros seis meses de incapacidad temporal.
Buenas tardes vaya por delante las gracias por su atención, mi caso es agote los 18 meses de baja y la seguridad social me dio de alta el 25 de octubre del 2017, pero me volvieron a dar la baja por empeoramiento,el 12 de Diciembre volví al tribunal y,me han concedido la incapacidad permanente,sin revisión, las vacaciones de la baja ya las disfrute,y me dice la empresa que ya tengo el finiquito,que entra en el finiquito,solo estos primeros meses del año o algo más,. Muchas gracias
Vacaciones generadas y parte proporcional de las pagas extraordinarias, si es que te adeudaban algo.
Me han dado la incapacidad permanente total para la profesión habitual revisable. Si en dos años mejoró la enpresa tiene el deber de readmitirle, pero en qué condiciones ? Con la misma antigüedad de antes? Con el mismo sueldo ?
Gracias.
Si, mismas condiciones.
Buenas se ha cumplido un año de baja y me ha llamado el tribunal medico. La causa de la baja es trastorno bipolar. Como el plazo maximo de baja son 180 dias mas, si el tribunal medico me cita dentro de tres meses yo podria pedir el alta e incorporarme?
Si pides el alta, puede que no te den la incapacidad permanente El plazo máximo de baja son 545 días
Hola buenas a mi me prejubilaron con una incapacidad permanente con 44 años pero en mi resolución dice que podría revisable a partir de junio de 2019, sin embargo no predice nada de reserva de puesto de trabajo… porque?
La empresa tiene la obligación de reservar el puesto si le notifican que es revisable.
Buena tardes, mi mamá esta incapacitada por enfermedad general, aún no le han dado un diagnóstico como tal y en el seguro siguen en busca de la causa de sus malestares, ya tiene poco más del año con incapacidad y la empresa ahora la quiere liquidar, la cuestión es que en la empresa nos dicen que solo considerarán los años que laboro, osea que el tiempo que estuvo con incapacidad no será considerado para la liquidación, que porque ese año no lo laboro, ella ya cumplió los cuatro años y solo le darán la liquidación de dos años y meses; es correcta la información que nos proporcionaron en la empresa?
Este blog responde consultas del derecho laboral en España. Dicho esto, se tiene que tener en cuenta toda la antigüedad.
Buenas tardes, si me han concedido una IPT revisable, pero mi empresa va a cerrar en los proximos 15 dias. Como me pueden reservar el puesto de trabajo?. Me corresponderia inmemnización en este supuesto?
Gracias por adelantado.
Si cierra la mercantil como sociedad empresarial, no es posible la reserva del puesto ni considero que se tenga derecho a indemnización.
Hola mi pregunta es mi marido tiene 42 años y le han concedido la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo se la concedió el inss el llevaba 15 años en una empresa y esa empresa lo subrrogo a otra que lo cogió repestandole el sueldo y los años de antigüedad ahora que el inss le consedio la incapacidad permanente absoluta hace 17 años trabajado el tiene derecho de cobrar algo me refiero al finiquito de tantos años o no gracias.
Salvo que el convenio establezca un seguro no se tiene derecho a una indemnización.
Hola de nuevo. Me surge una duda, me han finiquitado lo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas una vez concedida la IPA y ya calculada y cobradas las dos primeras pagas como pensionista, sin embargo en el finiquito me aparece, aparte de la retención por IRPF, todas las demás retenciones de una nómina normal incluidas las contingencias comunes. Dado que el finiquito ya no va a tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión, ¿es correcto que apliquen retenciones para la seguridad social?
Se que es una pregunta un tanto farragosoa pero, después de mucho buscar, no encuentro nada que me aclare la duda.
Como siempre, gracias de antemano por vuestra ayuda.
Un saludo.
Si, se deben de retener igualmente y cotizar. Ahora estás cobrando la pensión de incapacidad permanente, pero puede que cuando alcances la edad de jubilación la pensión de jubilación sea superior a la pensión de incapacidad, por lo que puedas optar por ella.
Hola, mi empresa curso mi baja en la seguridad social el 28/10/2017 por agotamiento de la incapacidad temporal, llevaba 545 días en esta situación y la empresa me dijo que ya no estaba obligada a cotizar por mí. Me dieron la liquidación con la nómina del mes y la proporción de las pagas extras, pero no me pagaron vacaciones.
Ahora recibo resolución del INSS concediento la incapacidad permanente en el grado de total revisable con fecha de efectos económicos el 14/02/2018. ¿Qué tiene que hacer la empresa? ¿Extinguirme el contrato de trabajo? como estoy con el contrato suspendido no tengo nómina, ¿tienen que darme de alta para volver a darme de baja con la fecha en que se aprueba la incapacidad permanente? Sí, es así, en el finiquito qué deben liquidarme, ¿solamente las vacaciones? Muchas gracias!!!
si, sólo las vacaciones. no es necesario que te den de alta.
Buenos Días,
La empres para la que trabajo acualmente desde hace una semana ha recibido una carta fechada hoy en donde dice que me tienen que dar de baja debido a los efectos economicos de la pensión que me van a reconocer.
Pero yo aun no he recibido ninguna notificación y llamo al INSS y me dicen que aun mi expediente está en tramite..
Si me dan de baja Mañana, tendría que ir al SEPE?
Acudiría al INSS ha solicitar información más que al SEPE.
Hola buenas, ante todo gracias por la ayuda que ofrecéis.
Yo hice 18 meses de baja it. común. el 19/01/2018 y pase por el evi a los 4 días recibí SMS de inicio de expediente de incapacidad permanente hasta enero cobre de la mutua colaboradora con el inss, sigo a la espera de resolución, pero hoy 23/02/2018 recibo un burofax de fremap(mutua) que estoy, de alta médica con fecha del día 26/01/2018(a dos días de haber recibido el SMS, y que ya no cobre de ellos. Mi pregunta es ahora hasta que resuelva el inss de quien cobrare?quizá el mismo inss? Creo entender que el alta médica recibida por la mutua será porque se desvincula del pago por haber sido el inss el que me propone la I.P.
Muchísimas gracias por su ayuda.
A lo mejor te han concedido la incapacidad permanente y se lo han notificado a la mutua y todavía no te ha llegado la resolución. Pregunta en el INSS.
Desde el alta por propuesta de incapacidad hasta la fecha de resolución tiene que seguir pangandote el que lo venía haciendo mientras estabas de baja. Si te conceden la incapacidad, el mismo INSS se encargará de devolver al pagador las cantidades cobradas desde el día en que se te concedió la incapacidad.
Así a sido mi caso.
Si me dieron una incapacidad permanente por dos años tengo que seguir trabajando o ya no y avisar a la empresa o entregarle la hoja del dictamen de la incapacida
Si te dan una incapacidad permanente total o absoluta, el INSS avisa a la empresa y no tienes que trabajar, ya que tienes derecho a pensión.
Buenos días. Después de la revisión en el tribunal médico del INSS, y pensando que solamente me iban a prorrogar algo más la IT, me han llegado una resolución en la que me conceden una incapacidad permanente total para la profesión habitual. Al ser menor de 55 años, el porcentaje de la pensión es del 55%, lo cual nos condena a subsistir a niveles casi de pobreza. ¿puedo pedir una revisión antes de los dos años estipulados?¿se puede recurrir la resolución? Muchas gracias
Si, puedes recurrirla y solicitar una revisión por mejoría cuando lo consideres conveniente.
Hola
Actualmente, en abril 2018 acabo el contrato de 1 año en esta empresa.
Estoy enfermo. Pero en activo. Si antes de acabar el contrato en abril el médico me da la baja médica. Estando de baja en abril me corespoderia cobrar el finiquito o me tengo qe espera.?
Te correspondería el finiquito igualmente.
Buenos dias:
Actualmente estoy en pluriactividad, com trabajador a cuenta ajena y como autonomo societario de una empresa. Mi trabajo habitual y principal es el de cuenta ajena. Ahora estoy de baja medica y queria solicitar la Incapacidad Permanente Parcial, mi pregunta es si es posible en mi caso (pluriactividad) y si me la concedieran como quedaria mi trabajo habitual y principal, si podria hacer una reduccion de jornada laboral y cual seria mi salario, si seria proporcional a la reducción o no? y como quedaria en el trabajo de autonomo societario?
Gracias y saludos
Loli
Si te conceden una incapacidad permanente parcial, no afecta al trabajo, ya que es compatible con cualquier jornada. No puedes solicitar una reducción de jornada por la declaración de incapacidad, en su caso podrás acordarlo con el empresario, o solicitarla por cuidado de un menor o familiar. Por otro lado, si se reduce la jornada, se reduce el salario en la misma proporción.
Buenas, me han dado una incapacidad y la empresa me va a finiquitar. Me tienen que presentar una carta o algun papel explicando el porque del fin de la relacion laboral junto con el finiquito? O tengo qur ir y simplemente firmar el finiquito?
No es necesario que te den una carta, con el finiquito es correcto.
Hola a mi me dieron la incapacidad en 2015 revisable en 2016 y ahora cobro por incapacidad 800 euros y me pone en la resolución que puedo trabajar pero no en lo que hacía. La empresa me puede reubicar en puesto de trabajo . Por que me lo vuelven a revisar en el 2018 y la empresa no me dice nada no se que hacer
El convenio colectivo puede obligar a la empresa a reubicarte en un puesto de trabajo, si no le obliga tendrás que encontrar otro empleo si quieres trabajar.
buenas,
mi padre tiene una IPA concedida desde octubre, la empresa le ha llamado este mes para que vaya a firmar el finiquito. cosa que ni contábamos con ello. Hace un mes mas o menos sí que hicimos peticion para cobro de indemn por parte del seguro del trabajo.Le han dicho que tiene que ir en persona a firmar para el cheque del finiquito.¿puede ser negativo que firme? no volverá a trabajar, le han dicho. su empresa es renfe y llevaba toda la vida ahi
muchas gracias de antemano
En principio no es negativo, pero todo depende de lo que firme.
muchas gracias por responder.
en qué debemos fijarnos? en que suelen «hacer trampa» las empresas!?
Un acuerdo de extinción de la relación laboral.
Buenas tardes, hoy me ha llegado la carta de la resolución de la SSocial con una IPTotal. Me indica que es revisable a partir de diciembre de este mismo año, qué quiere decir exactamente? Además, leyendo algunos de los comentarios anteriores, veo casos que indican que se le guarda el puesto de trabajo, en mi caso no lo veo escrito en ninguna hoja de la resolución; quiere decir que no se me guardaría si se revisara por mejoría?
Mi última cuestión es en relación a un documento que viene también en la carta de resolución: “Documento informativo del derecho a la asistencia sanitaria”. Me indica que puedo actualizar y obtener la Tarjeta Sanitaria Individual en un centro de salud; qué es realmente y para qué lo necesitaría?
Espero haberme explicado bien… Muchísimas gracias!
La concesión de una incapacidad permanente puede ser revisada por mejoría y no tener derecho a esa pensión. Por otro lado, la empresa tiene que reservar el puesto de trabajo durante dos años en dicho caso, en la resolución que se indica que es revisable, por lo tanto la empresa ya sabe que tiene que guardarte el puesto. Si tienes dudas, puedes comunicar a la empresa la concesión de la incapacidad permanente y su carácter revisable para que sepan que tienen que reservarte el puesto de trabajo.
Buenas tardes, después de 18 meses de baja, el inss me informa que comienza el expediente de incapacidad, la empresa me quiere finiquitar, pero que yo sepa todavía no han recibido la resolución definitiva. mi pregunta es, debo firmar y aceptar el finiquito sin yo haber recibido dicha resolución por parte del INSS ??.Puedo firmarlo como no conforme??.
Gracias de antemano.
Firmala como no conforme, y revisa lo que te pone la empresa en el finiquito y si ves algo raro no firmes en caso de duda.
Hola,
Mi caso es muy parecido. Cuando he llamado a la empresa para decirles que me ha llegado la resolución con una incapacidad total me han dicho que ya tenian el finiquito preparado. Puedo reclamarles no haber hablado conmigo sobre como iban a proceder y por no haberme ofrecido una adaptación del puesto o un cambio de puesto de trabajo aunque fuera inferior a mi rango? Gracias
Sólo si el convenio recoge ese derecho. La empresa sólo tiene que ofrecer otro puesto de trabajo si recoge ese derecho el convenio colectivo.
Hola….a ver si nos podéis ayudar…mi marido es funcionario del INFOEX, hace tres años entró en depresión y estuvo de baja médica 1 año, luego paso a la seguridad social ( 6 meses) y en el primer tribunal (agosto 2016) le concedieron la invalidez total revisable (septiembre 2016) a un año, el año pasó y fuimos al tribunal (septiembre 2017) , ahí le bajaron el grado a total revisable (noviembre 2017) por mejoría a un año… ahora ya se encuentra bien del todo y quiere reincorporarse a su puesto de trabajo pero la seguridad social no quiere revisar su caso hasta noviembre 2018, el problema es que a él le concedieron la incapacidad total revisable en septiembre de 2016 por lo que los dos años que le tienen guardada la plaza de funcionario se extinguen antes de la próxima revisión…no sabemos qué hacer para que se reincorpore a su puesto antes de que pasen los dos años
Sin conocer la situación, pero aunque os recomiendo acudir a un abogado para que lo revise, en mi opinión, presentaba un escrito al INSS solicitando la revisión indicando los daños y perjuicios que se pueden ocasionar en caso de que la mejoría sea transcurrido dos años. En caso de no obtener una respuesta, y tengáis claro que quiere reincorporarse, presentaba un escrito a la Seguridad Social con el alta voluntaria y otro a la administración acreditando el alta voluntaria. De hecho, no se si también sería adecuado presentar un informe médico con el alta voluntaria.
Hola Aleandro, antes que nada muchas gracias por tomarte tu tiempo…
verás, hoy me llego una carta de la seguridad social que me conceden la incapacidad permanente total revisable a partir de mayo del 2019.
ahora bien, tengo unas cuantas dudas y es que no entiendo mucho estas cosas… en la carta pone que soy pensionista.. y que puedo reincorporarme a mi puesto de trabajo que me lo deben guardar 2 años algo asi… (aunque yo no voy a volver al trabajo ese) bien hasta ahi ok todo… pero… ahora que debo hacer? debo ir a la empresa y llevarlos la carta para que ellos me den de baja en la empresa? debo pedirle los papeles del paro? (se supone que no es compatible el paro con la ipt…)
estoy bastante perdida porque no se como funciona todo esto… ahora voy a cobrar 404 euros, de baja cobrabra 500 y algo y mi sueldo normal era 700 euros…
si pudieras orientarme a lo que debo hacer ahora te lo agradecería muchísimo. (el jueves ire a la seguridad social a avisar que tengo la carta por si tengo que hacer algo..)
muchas gracias y disculpa todas las molestias
PD: el contrato es indefinido, estoy en la empresa desde principios del 2016 (es un contrato de discapacidad, como auxiliar de control y seguridad) trabajaba por las noches vigilando los hoteles y atendiendo a los clientes por las noches y primera hora de la mañana (hasta las 8am o asi)
A efectos de poder contestar a las consultas planteadas, las condiciones de tu contratacion no son tan importantes, lo que se es importante es en caso de tener que volver a la empresa porque se te revise la incapacidad dentro de dos años, ya que en ese caso tienes que volver en las mismas condiciones.
Precisar eso sí que es habitual indicar que se revisará en dos años la incapacidad, eso no quiere decir que te vayan a quitar la incapacidad.
Si te han reconocido una pensión por incapacidad, y es revisable, aunque a la empresa ya se lo comunicará la administracion, seria conveniente que tu también se lo comunicaras, y a partir de ahora te pagará al administración la pensión.
En relación a la revisión, si dentro de dos años, te revisan la causa de la incapacidad y se determina que puedes trabajar, tendrás que volver a tu puesto de trabajo, sino se considerará baja voluntaria.
Hola ! Acabo de recibir un sms INSS dónde me reconocen la incapacidad permanente. He llamado y me dicen que es la total. Tengo 36 años, y mi base reguladora es de 1690€, ¿cuànto cobraré aproximadamente? Y ahora que pasa con mi empresa? Me tienen que liquidar? Que me corresponde? ( no disfruté vacaciones desde el 2015 y la baja la empecé en el 2016) Mi convenio es el de la construcción en Madrid, llevo ahí desde el 2010, en el 2015 me liquidaron y me hicieron contrato con fecha del día siguiente? ¿cuàl sería mi antigüedad real?Muchas gracias de antemano
Antigüedad real desde el 2010, tienen que abonarte las vacaciones generadas. Además, si el convenio lo establece, también tendrás derecho a una indemnización
¿sabes si el convenio de la construcción en Madrid lo establece? ¿las pagas extras me las tienen que pagar?
Cabe acuerdo en contrario, por lo que la empresa las puede pagar de manera prorrateada.
TENGO CONTRATO INDEFINIDO,ESTOY DE BAJA DESDE EL 12 DE FEBRERO DEL 2016,POR ROTURA DE MENISCOS DE MI RODILLA DERECHA Y AL REVISARME ME ENCONTRARON ARTROSIS EN LAS DOS RODILLAS,YA ME HAN OPERADO DE LA RODILLA DERECHA Y EN ABRIL DE LA RODILLA IZQUIERDA CON PROTESIS TOTALES,CUANDO CUMPLI 18 MESES ME DIERON UNA RESOLUCION DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y A LOS 30 DIAS ME LLEGA UNA CARTA QUE ESPERARA Y QUE ME DABAN 6 MESES Y LUEGO ME LLAMARIAN,EN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2017,EL TRIBUNAL MEDICO ME REVISA Y SE DAN CUENTA QUE SIGO CON MULETAS Y QUE NO OUEDO CAMINAR YA QUE YA NO TENGO EQUILIBRIO EN MIS PIERNAS Y ME DICEN QUE PRESENTE MIS PAPELES EN LA SSSOCIAL PARA QUE VALLAN PIDIENDO MIS AÑOS TRABAJADOS EN MI PAIS DE ORIGEN,ACTUALMENTE TENGO 73 AÑOS Y 12 AÑOS COTIZADOS,YA ME LLAMARON PARA QUE ME PRESENTE AL TRIBUNAL MEDICO Y NE DEN LA INCAPACIDAD PERMANENTE,MI PREGUNTA TENGO DERECHO A FINIQUITO Y A MIS VACACIONES NO DISFRUTADAS DESDE EL AÑO 2016,POR MI EMPRESA,TENGO QUE LLAMARLOS YO O ELLOS NE LLAMARAN,MUCHAS GRACIAS.
Si que tienes derecho al finiquito, pero que te pagaran en cuanto seas baja definitiva en la empresa.
Muchas gracias amigo,tendre que esoerar hasta la resolucion de incapacidad permanente,Es que minduda es que desde que fui dado de baja,nunca ne han llamado nadie de la emoresa oara saber mi situacion.
No es raro que la empresa no pregunte nada hasta que te den el alta definitiva o la incapacidad permanente.
Buenas, me han concedido una GI con fecha de noviembre de 2017 revisable a 2019, mi empresa aun no me dio finiquito, yo tenía un contrato indefinido y con 8 años y medio de antiguedad, cuanto me correspondería ?
gracias.
Depende de salario, convenio, vacaciones generadas y no disfrutadas…
Buenas tardes, mi caso es el siguiente: soy funcionario y después de dos años de IT, en abril del 2017 el INSS resuelve con una Incapacidad Permanente Total por enfermedad común. Durante la IT, pedí un cambio de contingencia que ha sido resuelto en noviembre del 2017 por el juzgado, diciendo que se trata de accidente de trabajo (actualmente se encuentra recurrida la sentencia por la mutua). Recurrí la IPT y en octubre del 2018 tengo un juicio en donde pido la IPA como accidente de trabajo. Mi convenio regula indemnización por invalidez permanente total y absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional. En el convenio no dice nada de finiquito. ¿Cuándo puedo reclamar la indemnización y cuando el finiquito? ¿Puedo pedir alguna otra indemnización y cuando?
El finiquito se reclama nada más extinguir la relación laboral. La indemnización cuando tengas derecho a ella, es decir, desde el momento que te lo reconozcan el accidente laboral y la sentencia sea firme. Si finalmente se considera accidente laboral, podrás reclamar otra indemnización o el recargo de prestaciones si existe responsabilidad por parte de la administración en el accidente.
Buenos días Alejandro, muchas gracias por tu respuesta me ha aclarado bastante, solamente tengo una duda. ¿Cuando se considera desde mi condición de funcionario que se ha extinguido la relación laboral?
En el momento que te concede la incapacidad permanente, desde su fecha de efectos. No obstante, esta respuesta esta dada desde la perspectiva laboral, y no de un funcionario. Por lo tanto, lo mejor es verificar la legislación que pueda existir que te afecte que desconozco. Habría que revisarlo.
Hola, tengo obligacion de notificar a mi empresa una resolucion de incapacidad permanente? No hay buena relacion entre ambos, por eso pregunto si tengo la obligacion .gracias
Normalmente le comunica el INSS, pero si ves que no te ha dado de baja y a tí si que te han notificado la incapacidad, sí que deberás avisar a la empresa.
Hola buenos días…mi pregunta mi marido tiene 42 años y le han concedido la invalidez permanente absoluta revisable a partir del 2019 nosotros hemos cobrado la pensión pero la empresa me ha ingresado la nómina el mes pasado y este mes y no lo entiendo si ya cobramos una pensión porque la empresa nos sigue ingresando la nómina..por lo que tengo entendido el inss es el que se hace cargo de avisar o comunicar a la empresa que el trabajado no puede trabajar y se le ha concedido una pensión me gustaría que alguien me explicará un poco porque estoy perdida y no se que hacer gracias.
Puede que no hayan recibido la comunicación del INSS, comunicárselo vosotros antes de que os reclamen el dinero.
Muchas gracias Alejandro….ya he ido a la empresa y he comunica do que mi esposo del 29 /11/2017 se le concede la invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo ellos me ha dicho que ya me llamaban que iban a solucionar el tema .Mi pregunta es tiene mi esposo derecho a cobrar las vacaciones o algo más gracias de antemano.
Si, las vacaciones generadas y no disfrutadas, además de una indemnización en caso de que así lo recoja el convenio colectivo.
Buenos días me ha llegado una resolución de inss ya q tenia una it ahora revisaran mi caso para ver si me dan una incapacidad permanente según me informaron en Inss que solo es un estudio, pero me llego un SMS que mi empresa me ha dado de baja en inss , quisiera saber si es legal o si en caso decidieran darme una Ip y no disfrute vacaciones por estar d e baja la empresa me indemniza o la mutua ya q son ello actualmenteme pagan, pero no el 100%me informaron q el resto debería pagarme inss, es correcto eso??No quisiera abandonar mi puesto e trabajo tengo que firmar no conforme a cualquier documento que me dé la empresa q aún no me han llamado para decirme ya no trabajas con nosotros Me gustaría que me informe. Muchas gracias.
Si ha transcurrido un año desde la baja, la baja la gestiona el INSS. No quiere decir que la empresa te haya dado de baja. No te tienen que indemnizar, y el pago depende de lo que diga el convenio colectivo.
Hola mi llamo inma . Buenas tardes. Después de concederme la incapacidad permanente a fecha de 13/12/2017 revisable en dos años para el día 1/12/2019 tenía contrato de 10’años de antigüedad me han pagado todo correctamente las vacaciones y parte de pagas y firme el finiquito . La pregunta es :tendré me puesto reservado y la antigüedad también ?se quiero volver a encorprarme al trabajo por mejoría antes de la fecha privista de la revisión como lo hago ?y al volver se firma otro contrato o ya serví el mismo contrarto con la antigüedad? Espero la respuesta lo antes posible gracia saludos
RESPONDER
Si te dan el alta, tendrás derecho a volver y a que se te respeten las condiciones de trabajo que tenías, entre ellas la antigüedad.
Hola. Me acaban de conceder una I.P.A que podrá ser revisable a partir de dos años. En nuestro convenio tenemos incluido seguro que cubre una I.P.A. la empresa ya ha recibido la resolución y me avisarán para darme papeles del finiquito y los formularios para reclamar el seguro. Mi duda es, ¿si reclamo la indemnización del seguro de convenio pierdo el derecho a ser readmitido caso de que me revisen y rebajen el grado o me retiraran la I.P.A.? He de decir que la incapacidad es por transplante de hígado y no conozco ningún caso que la hayan retirado pero por si se diera el caso, tenerlo claro de antemano. Muchas gracias por la ayuda que nos ofreceis.
No, no pierdes el derecho a reincorporarte.
Hola que tal mi esposo tiene una incapacidad de dos años desde él 2016 por perdida de su vista le darán incapacidad de por vida contando a la fecha él tendría 8 años en la Empresa,mi pregunta es la empresa le da finiquito y liquidación? O que es lo que a mi esposo le toca por invalides de por vida.
De antemano muchas gracias.
Habría que mirar el convenio colectivo, pero como mínimo las vacaciones generadas y no disfrutadas así como las pagas extraordinarias si es que no las tienen prorrateadas.
Buenas. A mí me operaron el 1 de junio de 2016, y ese año ya no volví a trabajar, estaba de baja, ni tampoco hice mis vacaciones. En el año 2017, continuaba de baja, y finalmente el 12 de diciembre de 2017 me dieron la incapacidad total. La empresa ya me ha dicho que no tiene un sitio de trabajo adecuado para mí, y por tanto, dejamos mi puesto de trabajo en suspensión, puesto que la Seg. Social indica que es revisable en un plazo de dos años. Ahora bien, como representa que ya no trabajo en la empresa, ¿tienen que liquidarme las vacaciones generadas y que no he disfrutado? Saludos.
Si, tienen que abonarte las vacaciones.
Hola a mí me dieron invalidez por 2 años la cual se venció en julio 2017 y hasta ahorita estoy en espera del nuevo dictamen para saber si es permanente la pensión….la empresa me cito para firmar mi finiquito el cual no firmé ..les dije q lo haría hasta tener el dictamen final la empresa ya no me pagó nada desde el 2015 y me dijeron q estaba dada de baja desde diciembre 2015 ….ellos me tenían q seguir pagando? Y en caso de q salga permanente mi pensión me tienen q liquidar o q es lo q me corresponde…ayudenme porfavor!
Te deberían de haber liquidado en diciembre de 2015. Te tiene que dar indemnización si se recoge ese derecho en el convenio colectivo. No, no tienen que pagarte nada desde que te concedieron la incapacidad.
Entonces el finiquito q la empresa me está ofreciendo es más la liquidación …..XK ellos querían q les firmara mi renuncia la cual no hice y entonces del 2015 hasta ahora 2018 q va a salir el dictamen final por así decirlo no son 2 finiquitos ? Porque yo A la empresa les dije q probablemente ya me hiban a reincorporar a trabajar y no quisieron me dijeron q tenía q pelear por una definitiva muy insistentes acaso hicieron algo mal al darme de baja antes de tiempo?
En principio no hicieron nada mal. No, no son dos finiquito, salvo que el convenio indique algo.
Hola. A mi madre por enfermedad se le concedió la incapacidad definitiva. Su empresa le liquidaron las vacaciones pero ahora no sabemos si ella tiene que hacer algo más o no. Ella lleva mas de 30 años en la misma empresa, así que le gustaría saber si la liquidación total se la darían cuando ella tuviese la edad de la jubilación o cúando¿?
Muchas gracias de ante mano
La liquidación que le corresponde son las vacaciones y las pagas extras. Sólo tendrá derecho a una indemnización si así lo indica el convenio colectivo, en caso de que no diga nada, lo que le ha dado la empresa es lo correcto.
Buenas..
Despues d 24 meses d it,me condedieron una ipt,era chofer y tengo una infeccion cronica en femur dr. Por un virus d quirofano,al d 14 meses me revisaron,confirmaron el grado,al d 12 meses me vuelven a revisar,confirman el grado nuevamente revisable al d 2 años,q es en octubre d este año 2.018,el caso q sigo igual,sin curacion,ni mejoria,dejaran d hacerme revisiones?o seguiran asi siempre hasta la jubilacion?…un saludo
Pueden seguir revisándote la incapacidad permanente, depende de tu situación médica.
Buenas a mi mujer le acaban de conceder una incapacidad permanente absoluta para cualquier actividad laboral, pone que podrá ser revisada anualmente, eso quiere decir que la empresa le tiene que guardar el puesto de trabajo ese periodo? O debería de constar específicamente en la resolución «que la empresa guardara el puesto de trabajo…», Es decir, con que ponga que es revisable es condición suficiente para la reserva del puesto??
Si es revisable la empresa tiene la obligación de reservar el puesto durante dos años. el INSS notifica a la empresa la resolución y la posibilidad de revisión.
Muchas gracias por la respuesta… Y el tema finiquito sería ahora o concluido ese período de reserva?
ahora.
hola yo estoy de baja desde enero de 2017,la mutua me ha dado el alta de ellos por hacer los 12 meses me han mandado al inss el 14 de febrero,me han diagnosticado fibromialgia y fatiga cronica ahora voy a por la invalidez total ,si me la dan que pasos tengo que seguir en la empresa llevo 9 años fija ,se supone que tengo 2 años de paro y quiero cobrarlos antes de cobrar la invalidez,se puede hacer? y como debo pedirlo tengo que pedirlo yo, me lo arregla la empresa ,o si cobro el paro como hago para poder cobrar la invaliz cuando termine el paro la tengo que pedir yo o pasa automatico a cobrar de inss?
otra duda es mis vacaciones de ese año las pierdo?
No, no tienes derecho a cobrar el paro y cualquier arreglo con la empresa sería un fraude que no te aconsejo realizar. Si te dan la incapacidad, te darán una pensión que varia en función de tu cotización, edad y grado de incapacidad. Por su parte, la empresa, tienen que pagarte la liquidación e indemnización si así lo contempla el convenio.
En mi convenio de mataderos de aves y conejos me pone lo siguiente:
De conformad co lo previsto en el real decreto 1588/1999 de octubre por el que se aprueba el reglamento sobre instrumentacion de los compromisos por pensiones de la empresa con los trabajadores y beneficiarios, estas partidas deberían exteriorizarse antes del 1_1_2001, debiendo valorar si es posible exteriorizarlas a través de un plan de pensiones o de seguro colectivo
1. con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la seguridad social que proceden, la empresa _mediate la concertación de la póliza de cobertura con una entidad aseguradora _garantizando a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos y para los supuesto
He echado un vistazo al convenio, y parece que recoge una indemnización en caso de incapacidad permanente derivado de un accidente-no enfermedad, pero no cuantifica los importes.
Gracias
Buenas llevo de baja 19 meses y me han concedido la incapacidad permanente revisable. Que pasos deberia de dar, tengo que avisar a la empresa? Y que me paguen las vacaciones atrasadas y el finiquito? Por otro lado di a luz tengo derecho a maternidad con capacidad permanente?
Normalmente el INSS notifica a la empresa la concesión de la incapacidad, y son ellos los que tienen que prepara el finiquito. N es compatible la pensión de incapacidad con la de maternidad.
Hola llevo de baja desde el 11/4/2016,a fecha del 5/12/2017 me conceden la incapacidad permanente total revisable, yo desde que llevo de baja hasta ahora no sé si la empresa me tiene que pagar algo.
Ya cobré el primer sueldo de pensionista yo trabajaba en una tienda y fui operada del tobillo derecho ,dónde me pusieron 2 tornillos artodesisestragalina, dónde tengo q volver operar misma pierna del talón de Aquiles porque sigo con dolor y se inflama mucho la pierna al estar de pie ,la pregunta es la siguiente si me corresponde algo por la empresa mi contrato era hasta fin de obra pero llevaba 8 años tabajando.
Saludos y gracias por atenderme
Finiquito, vacaciones y pagas extraordinarias, y en función de si el convenio dice algo, una indemnización (pero sólo si el convenio lo establece)
Hola Alejandro,
Mi incapacidad permanente total a sido revisada y a fecha de 28 /9/2018 me la quitaron , y diciendo que me tengo q incorporar a mi trabajo, yo aún no estoy bien me la concedieron por mejoría , aún tengo cita con mi reabilitador, y mi trauma, yo puedo solicitar una baja y donde tendría q pedirla , también decir q estoy con tratamiento más fuerte desde el sábado donde recurrir al hospital por q el dolor no cesaba y abarcas toda la pierna hasta la caderateagrdezco tú tiempo.
Yo trabajo de pie en una tienda.
No se cuanto tiempo has estado de baja, pero seguramente será el INSS el que te de la baja, y puede que no sea remunerado.
Buenas Tardes!! me han concedido una incapacidad permanente para mi puesto de trabajo habitual como cocinera en el Gobierno de Aragon, son personal laboral fija, acabo de solicitar el cambio de puesto por ello…me han dicho que puede tardar 6 meses..me gustaría saber si tengo derecho a cobrar algo de ellos mientras espero el nuevo puesto…y tambien si tengo derecho a la paga extra y las vacaciones que no las disfrute…
Gracias
Si te van a adaptar el puesto, las vacaciones las disfrutarás en el nuevo puesto, y la paga extra la cobrarás como lo venías haciendo de manera habitual.
El tiempo que tarden en adaptarte el puesto, tendrás que cobrar igual ya que no la falta de trabajo en condiciones adecuadas no puede perjudicarte.
Hola estoy en el mismo caso pero no entiendo lo último, yo en septiembre empezó a pagarme inssy hice la solicitud para un puesto adactado y el 1 de enero de este año empiezo en un nuevo puesto de trabajo, Q me corresponde, de baja desde febrero 2016, gx
Si tienen obligación de darte un nuevo puesto y existe la posibilidad, tienen que pagarte desde el momento que tengan la obligación te lo den o no.
Hola.Queria preguntar si la empresa me tiene que pagar las vacaciones si estoy de baja por accidente de trabajo (estoy de 2 anos en baja).
Cuando se extinga la relación laboral, sí. Según el Estatuto, aquellas que no hayan transcurridos más de 18 meses desde que finaliza el año en la que se generó. Según una reciente sentencia de la Unión Europea podrías reclamar todas.
Hola, el 26 d julio a mi cuñado le dio un derrame cerebral ,lo operaron ,en l a UCI le dieron mil cosas mas ,resumiendo se ha quedado como un bebé,el trabajaba en una nave d bricolaje desde hacia 19 años,mi pregunta es ¿Le pertenece liquidación y q le paguen las vacaciones? Teniendo en cuenta q, aunq todavía no tiene dictada nguna discapacidad pues tiene q pasar un tiempo para eso,desde ya se sabe q un bebe nunca podrá trabajar ,gracias
No, hasta que no haya la resolución definitiva, ya que hasta ese momento no se extingue la relación laboral.
Hola a mí esposo estando en el trabajo le dió un infarto cerebral vascular talamico y quedó como un niño de 5 años . El llevaba 4 años en su trabajo y no se tomó dos años de vacaciones y lleva un año y 5 meses con licencia ahora lo jubilarse por incapacidad laboral . La empresa igual tiene que pagarle finiquito y vacaciones .
Finiquito, en el que se deben de incluir las vacaciones. Acaba de salir una sentencia de la Unión Europea por la que se podría considerar que tiene que pagar todas las vacaciones.
Que tal Alejandro tengo una pregunta. Tuve un accidente de trabajo el día 12 de agosto 2020 ya calificado me dieron de alta por un ST2 con previa cita para el 12 de noviembre tuve un desprendimiento (ceguera total ojo derecho) de retina no regrese a laboral me dieron más días de incapacidad hasta la fecha que me dió medicina del trabajo. Estoy abliigado aceptar la ipp ya que la función que desempeñaba en el trabajo mi vista se exige al 100%
Entiendo que la pregunta es si ¿estás obligado a aceptar una incapacidad permanente? Puedes impugnarla cuando la recibas si no estás conforme.
Hola!Buenos días. A mí después de 18 meses de incapacidad temporal , me concedieron en octubre la incapacidad permanente revisable en dos años. Yo entiendo que debe mi empresa reservarme mi puesto de trabajo como máximo durante esos dos años. Ahora bien, a mi la empresa no me ha pagado nada cuando me dieron la incapacidad permanente, tendrían que pagarme algo( por el tema de vacaciones ), aunque me reincorpore luego al trabajo? Muchas gracias
Sí, la empresa tiene que finiquitarte.
Tengo 46 años, he cotizado 22, mi antigüedad en la empresa es de 17 años, me operaron de artrodesis L5-S1 y en la recuperación me detectaron esclerosis múltiple primaria progresiva, llevo 10 meses de baja y la Mutua ya me ha adelantado que va a proponer al INSS una incapacidad permanente total dado que la empresa dice que no hay puesto compatible (empresa de +2000 empleados). Unas preguntas solamente:
– Eso significa 55% de la base reguladora?.
– Tengo derecho a indemnización/finiquito?, estoy «fuera de convenio».
– Pueden no darme puesto compatible alegando que soy personal de obra cuando llevo 4 años en oficina?.
Saludos y muchas gracias
Sí si es una total, el 55% de la base. Derecho a finiquito, no a indemnización. Tienen obligación de darte otro puesto si lo obliga el convenio.
Muchas gracias Alejandro, entiendo que al estar fuera de convenio pues nada de nada y, solamente una cosa más, ¿finiquito a qué te refieres? vacaciones y paga extra
Sí, vacaciones y pagas extra.
Yo era pensionista por accidente de trabajo..pero podía trabajar en otra cosa que no sea mi trabajo habitual..cuando pude porque no me llegaba con mi pensión me busqué un trabajo precario de 10 horas al mes..con la que a los dos años me me llamaron a pasar una revision casi a los q0 años y me retiraron la pension. Con lo cual me tuve que en la empresa al año de que me la quitaran para mientra la recurrir y nada..me salio negativo..le pedi a la empresa que me haga un contrato de 40 horas. En la cual a los 11 años he recaido y me han dado una pension de invalidez total..pero mi trabajo y mis nominas son muy precarias..de un sueldo de 850 euros..en bruto..pero no tenia otra cosa y en esta resolución me conceden total para mi profesión habitual el grado equivale a 33% .total que con esa nomina tan precaria y como se han cogido a los ultimos 6 años..me queda una pension para solo poder comer..de 600 euros cuando mi anterior pension era de 1.125 euros….que puedo hacer ..y otra pregunta si mi empresa me debe dar un finiquito..gracias saludos.
Siempre se tiene derecho a finiquito cuando se extingue la relación laboral. Es complicado las opciones que tienes, a no ser que solicites una incapacidad mayor para que aumente la pensión.
Buenas tardes, mi nombre es Abelardo llevo desde noviembre del 2015 de baja por enfermedad común por problemas de espalda.Después de 24 meses de baja el INSS me concede una incapacidad permanente total. Tengo un contrato indefinido en una empresa de seguridad, ¿me tienen que pagar finiquito? ¿me pertenecen algunas vacaciones y éstas deben ser pagadas?
Espero que me puedan contestar a estas dudas.
gracias.
Si, vacaciones generadas y no disfrutadas.
Hola buenos dias el día de ayer me dijeron que me van a pensionar por invalidez temporal, me comentaron que dentro de 1 mes vaya por mi dictamen, pero que vaya a informar a mi empresa, tengo que ir cuando este mi dictamen?? O antes de este y la empresa me puede finiquitar???
Entiendo que es la incapacidad permanente, la empresa te finiquitara cuando tenga la notificación.
Ola, en el mes de diciembre hago un año de baja, la una se pondrá en contacto conmigo me comentó el médico, supongo que me alargarán 6 meses más de baja estoy pendiente de una operación de espalda, mi pregunta es. Quien me pagara el mes de enero? Y cuando pase a la seguridad social que me tiene que pagar algo mi trabajo, es q no tengo ni idea. Las pagas las tengo prorrogateadas y las vacaciones de este año no las he disfrutado.
Te seguirá pagando la empresa.
El 2 de marzo de 2016 me di de baja por enfermedad común, después de dos prórrogas para ver si mejoraba ayer día 10 me concedieron la incapacidad permanente con el 50% revisable a dos años. Que me debe abonar la empresa?
Mi empresa se rige por un convenio que tiene seguro por incapacidad permanente eso también me lo tienen que abonar?
Lo que indique el convenio el finiquito; pagas extras y vacaciones generadas y no disfrutadas.
buenas, el 2 de noviembre hice un año de baja laboral, empece por una hernia pero en mayo intente suicidarme, de la hernia ya me dieron el alta pero aun estoy de baja por lo del suicidio,me llego un sms para el inicio de incapacidad permanente, no entiendo muy bien estos temas, no se si la empresa me puede echar, quien me paga, si me indemnizan o me dan el finiquito, si podre volver a trabajar en la empresa, por favor ayudenme. gracias.
Son demasiadas cuestiones las que planteas. De forma resumida, sí que te pueden echar, si existe una extinción de la relación laboral tendrás derecho a finiquito, y la indemnización dependerá de la causa de la extinción que indique la empresa aunque siempre podrás impugnarlo en un plazo de 20 días hábiles para conseguir más indemnización o ser readmitido en tu puesto de trabajo.Si no te dan la incapacidad permanente, la empresa te tiene que dar trabajo, salvo que se produzca la extinción.
Hola.
Llevo 14 años en la empresa.Tuve un accidente grave de trafico y al final me dierón la invalidez permanente total.La empresa ahora me finiquita pero mi pregunta es si me indemnizan por los años tranajados o directamete lo pierdo
Gracias
Sólo tienes derecho a indemnización si lo indica el convenio. No es que se pierda, es que no se tiene derecho a ella.
Hola, me acaban de conceder una incapacidad permanente total, revisable a los 2 años, soy funcionario y tengo 48 años, sé que me tienen que reservar el puesto durante 2 años. Mi duda es, en caso de que pasen esos 2 años y no me den el alta y cause baja definitiva como funcionario, hay posiblidad de que más adelante me hagan alguna revisión y me den el alta el tribunal por mejoría? gracias
Sí, es posible que te den el alta después de los dos años.
En ese caso, te pueden dejar totalmente «con el culo al aire», ya que dejas de ser funcionario al pasar esos dos años, supongo que serán los menos casos y para personas que hayan recuperado totalmente la salud y previos informes y pruebas médicas que así lo confirmen
buenas tardes, me van a dar una incapacidad x una casi de violencia de genero, la empresa me.tiene q finiquitar en cuanto a mis 8 años trabajados o sólo me.corrsponden las vacaciones???
si la duda está en si tienes derecho a una indemnización por fin de contrato, no no tienes, tendrán que liquidarte, las vacaciones, el salario que ya tengas generado, etc pero no indemnización por fin de contrato.
Hola buenas tardes mi caso es que desde 2013 empiezo con una baja por un problema de cadera que me impide realizar mi trabajo y después de los 18 meses le tribunal médico me concede una incapacidad permanente total con revisión por posible mejoría.El día 4 de Diciembre del 2015 me notifican que se m ha concedido por lo cual paso a cobrar una pensión y la empresa me guarda el puesto de trabajo dos años.En septiembre de este año me hacen la revisión y como no habido mejoría sigo con la incapacidad con posible revisión para dentro de un año.
Ahora es cuando viene mi duda o preocupacion es que me acaba de avisar de que me van a intervenir a finales de este mes casi cuando cumplo los dos años de la incapacidad y tengo miedo que la próxima revisión me digan que como me han echo la operación que me quitan la incapacidad en caso d que todo vaya bien claro.
Mi duda es no podría pedir al tribunal médico a la empresa alargar más el plazo porque posiblemente mejore en breve.O podría hacer yo algo. Gracias
No, salvo que el convenio indique otra cosa, sólo se tiene la reserva del puesto durante dos años.
Hola he estado de baja desde 10/08/17. Ha fecha de 26/ 10/17 recibi la notificacion del INSS de que me daban la IPT para mi trabajo. Por otro lado mi empresa no me renuevan el contrato al terminarse el contrato el 25/10/17 e incluso recibo el sms de seg. Social como qué he causado baja en la empresa. De rebote (por la mutua) unos dias antes de recibir la notificacion de mi IPT la empresa se entera de que el dia 19 septiembre habia pasado a ser pensionista. Pero en la carta pone que la resolución es ha sido aprobada en fecha 23/10/17. Mi empresa pretende no pagarme el mes de octubre. Que yo le devulva desde el 19 septiembre al 30 de septiembre y que afectos de pagas y vacaciones proporcionales a fecha del 19 de septiembre. Pregunta? Es legal oviar la fecha de notificación de ellos que fue posterior a mi finalización del contrato y hacer calculos económicos a 19 septiembre???. Ademas ellos el certificado de empresa no lo han remitido al inem para yo poder decidir si cobró paro o pension, porque esta intentando rectificar en la seg. Social la fecha del 25/10/17 y poner la fecha del 18 de septiembre. Para evitar pagarme desde 19 sept al 25 octubre. Informar también que a dia de 3 de noviembre ni he cobrado finiquito, ni mes de baja octubre, ni pension del Inss y ni el paro. Gracias. Que fecha debe usar la empresa para mi liquidacion???
En mi opinión, fecha de notificación.
Buenos días,
A mi pareja le han concedido incapacidad permanente total debido a una enfermedad por la cual no puede trabajar en su trabajo anterior ya que le han tenido que amputar extremidades inferiores.
A qué derecho tiene? En qué consiste la liquidación? Pierde finiquito e indemnización despues de 20 años… Tendría derecho a parte de prestación de paro. Le deben buscar alternativa de puesto en la empresa.
Un saludo
¿Es una enfermedad profesional? La liquidación incluye las pagas extraordinarias si no están prorrateadas y las vacaciones generadas y no disfrutadas, salvo que el convenio diga otra cosa no tiene derecho a indemnización. Sobre buscar alternativa, también depende de lo que diga el convenio colectivo.
Hola,¿alguien me podría informar de una duda que tengo?después de un accidente de trabajo en el convenio del metal,la mutua ¿tendía que indemnizarme?
Cuando me an diagnósticado un incapacidad permanente total.
No, te tendrá que abonar una indemnización la empresa si así lo recoge el convenio o si ha existido culpa por su parte en el accidente por el motivo que sea.
Puede ser del seguro de la empresa??18mil € por ser sector naval con el convenio del metal.
Habría que mirar el convenio colectivo.
Abría posibilidad de que me pusieras un enlace y una y puntualización de orientación para mirarlo Yo, se lo agradecería
Primero hay que saber el convenio para poder ponerte un enlace, si no lo sabes pregunta a un representante legal de los trabajadores.
Buenas tardes me puedes ayudar tengo una inquietud: tengo una incapacidad permanente total de conductor que puede ser revisable en septiembre del 2018 según la última carta de la seguridad social, estoy mirando algun trabajo q pueda desempeñar a tiempo parcial esto repercute en la prestación económica que recibo gracias
No si es compatible la IPT con el trabajo no repercute, salvo que estés cobrando la IPT cualificada en el que se cobra el 75% de la base.
Hola después de 18 meses de baja y de it me an concedido la total para mi trabajo mi pregunta es la siguiente.
1 debe darme finiquito la empresa
2 tienen que darme la indemnización que viene en el convenio solo o las 2 cosa gracias
Las dos cosas.
En la indemnización que me tiene que dar la empresa también entraría las vacaciones o que entra
fuera aparte de la indemnización que viene en el convenio de hostelería
Perdón por tantas preguntas pero estoy un poco perdido
Gracias de antemano
Finiquito: vacaciones generadas y no disfrutadas, parte proporcional de pagas extraordinarias si no están prorrateadas.
Indemnización: cuantía que recoge el convenio colectivo, si es que lo recoge.
Hola soy funcionario y llevo 19 años de bombero, me han diagnosticado en la rodilla artrosis grado 4-5 por una lesión en el año 2005 , después de recaídas tras recaídas me dice la mutua que no hay nada que hacer más con esa rodilla y que me tengo que ir al INS.
Nosotros no tenemos segunda actividad, ósea bombero o bombero, quiere decir que me quieren arreglar los papeles para una incapacidad permanente,
Mi pregunta es si tengo derecho a finiquito y al seguro que tenemos en convenio de empresa por indemnización ?
Sí, si te la conceden tendrás derecho a la indemnización y al finiquito.
Hola, estoy esperando el resultado de la resolución,para una invalidez total permanente. Llevo 13 años trabajando en unos centros comerciales grandes. Tiene obligacion la empresa de recolocarme en otro puesto de trabajo si me dan la invalidez total? Si no ..me tienen que liquidar o indemnizar? osea dar finiquito?
Muchas gracias
No tiene obligación salvo que lo indique el convenio, liquidar si, indemnizar salvo que lo recoja el convenio tampoco.
Perdón quise decir 30 de enero
Llevo 8 meses de baja por accidente de trabajo desde el 30 de agosto. En el transcurso de este tiempo me correspondería un aumento salarial y un quinquenio de antigüedad según mi convenio (metal) y la empresa me dice que no me lo puede hacer por que no se lo permite la seguridad social, ya que cogieron la ultima nomina al accidente en la que aun no se había aplicado ninguna subida, me gustaría saber si es verdad y si se puede hacer algo.
Abusando de su amabilidad se despide attmt
Lorenzo
En principio no se puede modificar la base de una contingencia como indica la empresa. No obstante, hace tiempo leí una sentencia que trataba este tema, y creo recordar que al final le daba la razón al trabajador que reclamaba la subida. Si tengo algo de tiempo la busco,pero no le prometo nada.
Gracias
Si a mi esposa le conceden la incapacidad permanente total,pues ahora esta de baja laboral,y teniendo la empresa que devengarle los 30 dias de vacaciones que le corresponden,¿tendra derecho al finiquito y en este ira incluido en salario las vacaciones que le correspondian?,gracias.
Si.
Hola llevo 18 meses de baja si me dan una incapacidad permanente cuánto tardan en contestar, mientras sigo cobrando hasta que me conteste la seguridad social.
Si. Sigues cobrando por la la mutua, y te lo descuentan de tu paro. Lo se porque ahora me esta pasando lo mismo a mi.
Hola¡¡ Auer dia 26/9/17 me llego una carta de la seguridad social diciendome que inician el expediente de incapacidad permanente pero no me ponen que tipo, a mas me envian ala mutua para que de momento pague la incapacodad temporal, yo el 14 de junio2016 tuve un accidente laboral muy grave aunque la.mutua tan solo diagnostica una rotura del escafoide de la mano izquierda, sin embargo yo dia a dia dejaba de andar y poder moverme me dan el alta diciendome que tendre que volver pq no aguantare que ya lo saben tan solo saliendo de la mitua cai redonda al suelo destrozandome las.rodillas entre a la mitua y me dicen que no es cosa suya que me vaya al medico de cabezera, ese mismo dia me visita la doctora del pieblo y se da cuenta de que estoy mal y me envia urgentemente al yraumatologo y de este.corriendo al especialista de.la.columna vertebral donde se.dan cuentan que hice una melopatia de la c2 a.c8 muy severa y grave, esperando la cirugia de alto riesgo yo he perdido fuerza y equilibrio en las 4 extremidades en la derecha casi un 70% aunque los medicos alucinan con mi capacidad de superacion pero sa, noben que lo que he perdido por muy bien que vaya la cirugia donde han de limar.las.cervicales hacer espacio a la medula y aspirarla por eso el alto rieso no voy a recuperar lo perdido y yo no se que debo hacer pq ni se me dice que tipo de incapacidad permanente tengo lo que se es que no voy a poder trabajar.en nada con la lesion que hay y encima he estado cobrando por la S.Social pq la mutua me dice que me viene de nacimiento sin bargo tengo un papel del especialista con su sello y firma donde expone que la mielopatia ha sido por el accidente.
Has iniciado el procedimiento para la concesión de una incapacidad, pero no quiere decir que te la vayan a conceder y en que grado.
Buen dia!!
El dia de ayer me presente a mi empresa llevo 8 semanas de incapacidad, aun no hay un diagnóstico preciso como tal, no puedo caminar porque mi pierna derecha se inflama. El dia de ayer lleve mi incapacidad y recursos humanos dio por hecho que al estar ahi, yo habia sido dada de alta, me dice espera en sala de juntas y despues de un rato llega y me dice wue recinden de mis servicios que firmara mi finiquito. Llevo 5años en la empresa y pregunte que porque me corren su respuesta fue porque el Contador asi lo decide ya que no hay lugar para ti, mi respuesta fue no estoy deacuerdo, no te firmo porque no tengo un alta y te envio por correo mi incapacidad, ella sorprendida porque aun sigo de incapacidad, mi pregunta que puedo hacer ya que es evidente mi despido cuando se termine mi incapacidad. Gracias
Demandar en el momento del despido. Además, si tienes algo que reclamar, puedes presentar otra demanda ahora para intentar conseguir la nulidad de un posible futuro despido.
Hola soy autonomo tengo 54 años me han concedido la incapacidad permanente, no especifica si revisable o no, tengo fibromialgia ademas de varias ernias, artrosis en columna cervical y mas….he estado 30 meses de incapacidad temporal, me tiene que finiquitar la empresa?y tengo que seguir pagando la cuota de autonomos, hasta ahora si la he pagado, pero cotizaria con lo que me pagasen con la baja para cuando llegara mi jubilacion?gracias
Si eres autónomo, la empresa te tendrá que pagar lo que te debe, pero ya no es finiquito -por lo menos desde un punto de vista laboral-, ya que no eres un trabajador. Tendrás que seguir pagando la cuota de autónomos si realizas alguna actividad.
El tribunal despues de otorgarme una incapacidad permanente totaal me ha declarado apto para trabajar.
Ya firme el finiquito y la extinción de contrato en su día.
La pregunta es que cuando yo entre a trabajar en la empresa…me tienen que respetar la antigüedad?
Si hay una reserva del puesto de trabajo, sí te tienen que respetar la antigüedad.
Un duda sobre esta pregunta cuánto tiempo ha pasado desde que te la dieron hasta que te la han quitado?
Normalmente son 2 años
Si mire primero fue una pension temporal del 20 de Marzo del 2015 al 19 de Marzo de 2017, de ahi la valoración fue miy tardada ya que la autorizaron hasta el 23 de Julio del 2017 y me infirmaron el dia 13 de Junio que ya se había autorizado la pension permanente el dia 13 de noviembre y hasta hoy dia 27 de noviembre me dieron la resolucion final o mas bien me notificaron formalmente.
Hola,
Tras superar los 18 meses de baja, el tribunal me concedió la incapacidad permanente para mi puesto de trabajo revisable antes de dos años por mejoria. Mi empresa por tanto suspendió mi contrato, me finiquitó pagas y vacaciones pendientes y dejaron por tanto la reserva de mi puesto durante 2 años. Ahora han cumplido los dos años y me han dado el alta y por tanto he avisado a mi empresa. Me dicen que me estan buscando un hueco y que ya me avisaran, dicen que no tienen un plazo maximo de respuesta o contratacion, que pueden llamarme en una semana o en 3 meses, eso es asi? No existe un plazo maximo? Ademas yo ya no cobro la pension que tenia por incapacidad ni tampoco sueldo hasta que me contraten, no tengo ingreso alguno, no me corresponde algun tipo de ingreso? No puedo mientras acogerme al paro o trabajar en otro sitio? No puedo estar sin ingresos. No se que hacer. Gracias
Deberías demandar por despido. Tienes derecho a que reincorporen al momento, y no tienes por que esperar.
Pero no me han despedido, ahora estoy sin contrato. Me han dicho que estan buscandome un puesto pero que no saben cuanto tardaran. Deberia demandarlos y que me despidan y me finiquiten o en su defecto que me reincorporen? Gracias
Para conseguir la reincorporación inmediata o la indemnización por despido, deberías demandarlos. Ahora mismo te están negando un derecho que te corresponde. Habría que verificar si la acción que hay que reclamar es la del despido o la de derechos.
hola
llevo 11 años en mi empresa me acaban de aprobar incapacidad permanente en el grado de total para la profesion habitual hoy e ido a la empresa y me a dicho que me llamaran para firmar los papeles que ya no pertenezco a la empresa. se supnoone que tienen que guardarme el puesto de trabajo 2 años no??? ello me dijieron que eso si no cubren mi puesto eso es verdad??
pero tendran que darme mi indemnizacion si no me vuelvo a incorporar no ??
gracias por sacarme de dudas
Tienen que reservarte el puesto, si así lo indica la incapacidad de que puedes mejorar en dos años. Si no, la empresa no tiene obligación de reserva. Salvo que el convenio indique algo, no se tiene derecho a indemnización.
Muy buenas .. yo ya pase por tribunal médico de los 18 meses a hora estoy en la espera de una operación de hombro . Y me mandan un mensaje el iss diciéndome q se está trasmitiendo mi incapacidad permanente. En ese caso q pasara con la empresa donde trabajaba con mis bacalaos y mis pagos q me corresponden llevo una antigüedad de 10 años en la empresarial. Quien me resuelve esto . Muchas gracias de antemano..
A los 18 meses desaparece la obligación de cotizar. Si te conceden la incapacidad permanente, la empresa deberá abonarte el finiquito y respetarte el trabajo por un periodo de dos años si así lo indica la resolución de incapacidad. Si no hay previsiones de mejoría, la relación con la empresa se extingue.
Hola mi nombre es Juan lleno de baja 9 meses estaba por una hernia que me la hice haciendo un esfuerzo en mi trabajo comiendo una lavadora casi a los dos meses mi baja cambio de me detectaron cáncer de pulmón metestasi clebrl hace poco días me llamaron de la seguridad social para pedirme el números de la cuenta nos dijo que íbamos a recibir una carta pero todavía no hemos recibido nada y resulta que nos enteramos que a la empresa las recibido en Julio para que ya le dejen de pagar a mi marido que ahora se hace cargo de pagarle la seguridad Social la empresa tiene que darnos finiquito o pagarle las vacaciones no disfrutadas?
¿Le han dado una incapacidad permanente? En ese caso sí, si todavía no se la han dado no.
Hola tengo 24 años cotizados según la vida laboral estoy cobrando una pensión no contributiva y solicite la pensión por el iinn me fue denegada por no ter los suficientes años cotizado como puede ser eso
Habría que ver por que te la han denegado.
Hola e trabajado 23 años en la ONCE Y me an reconosido un discapacidad permanente absoluta del 100×100 por la vía judicial me quedado 1616 euros de pensión me pasaron un mes de bacaciones tengo algo mas que cobra de finiquito
Las pagas extras si es que no las tienes prorrateadas.
Buenas tardes! He agotado plazo de IT y estoy pendiente de resolución de INSS sobre la incapacidad permanente. Mi empresa me ha mandado ya el finiquito (vacaciones no disfrutadas). No deberían esperar a tener la resolución?
¿Tenías un contrato indefinido? Sí, deberían de esperar, ya que si no te la conceden, tienes que volver a trabajar a la empresa.
Tenía contrato fijo acia 10 años pero ya m digisteis k con la pensión k m avian conseguido todo dependía del convenio firmado
Buenos días!
Si, tengo contrato indefinido, llevo 32 años en la empresa.
Entonces qué hago con el dinero que me han ingresado en la cuenta con dicho concepto?
Muchas gracias y un saludo
En principio, no gastarlo por si tienes que devolverlo. Si no te dan la incapacidad permanente, debes de volver a la empresa o demandarla si no te readmiten.
A mi marido lean dado dos infartos y me dicen que seguro no podra realizar su trabajo
Lleva en la empresa 16 años
a que tiene derecho
la empresa deberia darle el total de finiquito y cuanto deberia cobrar x mes
Depende de lo que indique el convenio, su salario….
Tengo un 65% de minusvalía debido a un accidente de tráfico.en el 1997 mi abogado m engaño e trabajado 13años para la ONCE aora llevo casi 2d baja absoluta,mi psiquiatra m dice que m darán la total m pertenece finiquito? Cobro de pensión 1580€ generados por mi trabajo
Puede que el finiquito ya se lo hayan abonado, indemnización no le corresponde salvo que el convenio así lo indique.
buenos días, me han concedido una incapacidad total para todo tipo de trabajo revisable a los dos años. La empresa no quiere pagarme finiquito y he tenido que insistir y lo único que me pagan son las vacaciones no disfrutadas del año pasado ¿es legal eso? Además me la han concedido en junio y ellos me lo pagarán a final de este mes
Vacaciones y pagas extraordinarias si es que no las tienes prorrateadas.
Hola, llevo 12 meses de baja. Me han dado otros 6 , tal y como va la lesion de lenta ya me han comentado que me daran la incapacidad permanente parcial.
Me comentan mis compañeros de trabajo que la empresa esta esperando a que me la den porque asi me despiden y no me tienen que indemnizar, me consta que me quieren despedir. Es cierto que no me corresponde liquidacion si me conceden la incapacidad permanente parcial? Que tengo derecho a cobrar en este caso?
Si te conceden la incapacidad permanente parcial, tienes que volver al trabajo, y para el caso de que te despidan sin indemnización, tendrás que demandar, ya que no lo pueden hacer. Salvo despido disciplinario con causa.
Hola yo tengo una incapacidad total para mi puesto de trabajo después de un accidente laboral,revisable el año que viene,envie un burofax a la empresa solicitando que me adaptarán el puesto de trabajo,la respuesta de la empresa es que mi contrato quedo extinguido por no tener prevista una previsión o mejoria y por lo tanto ya no pertenecía a la empresa y no puedo solicitar una adaptación del puesto de trabajo.que debo hacer,gracias.
Si mejoras dentro del plazo de dos años deberás demandar a la empresa. Sobre la posibilidad de otro puesto, dependerá de lo que indique el convenio. Más información al respecto
Buenas tardes. Después de concederme la incapacidad permanente revisable en dos años, con contrato suspendido, hasta abril del 3019, la empresa si que me paga las vacaciones, pero se niega a pagarme el finiquito hasta la revisión del tribunal en abril del 2019. Eso es legal? En caso de que tuvieran que pagarme el finiquito ahora, de que plazos de tiempo estamos hablando? Me refiero a cuando debía de pagarme el finiquito?
Gracias adelantadas
¿Que cantidades no te quiere pagar? Lo correcto es que te lo abone en el momento en que se te concede la incapacidad permanente.
El finiquito es lo que no quiere pagarme. Y la duda es la cantidad a la que asciende, y los plazos de tiempo. Así mismo, las vacaciones se pagan como un mes normal??? Me refiero a lo que he cobrado durante la baja.
No existe plazo, tienen que pagártelo desde el momento que se comunica la incapacidad permanente.
He estado cobrando 1380 euros al mes desde la baja hasta diciembre. Desde enero hasta la resolución, 1400. Estando en la empresa 3 años y medio ( como dato informativo), y debiéndome las vacaciones del año pasado más estos meses, siendo la resolución del 5 mayo del presente año. Que cantidad deberían de pagarme ?
Los cálculos llevan su tiempo, además que habría que mirar el convenio, el número de pagas extras, el número de vacaciones, las disfrutadas el año pasado….Aquí tienes una artículo que explico como se calcula el finiquito.
Hola me están por dar una incapacidad del 55% en se me terminaron los dos años de baja me tiene que dar un finiquito la empresa que termine mi contrato
Sí, te tienen que finiquitar en los términos explicados en la entrada.
Hola Alejandro;
Si me concedieran la IPT revisable:
1°Mi convenio dice que tengo derecho a indennizacion,así que: ¿en 2 años no voy a trabajar y me tendrían que dar la indemnización correspondiente?.
2°Mi empresa quiere llegar a un acuerdo de despido con IPT revisable en 2 años.
¿Que me aconsejarias?,porque si a los 2 años me dan el alta por mejoria me quedaría en la calle.
De otra forma si no acepto el acuerdo,cobro la indemnización y si tuviera que volver por MEJORIA seguiría teniendo mi puesto.
Habría que ver que es lo que dice el convenio, el acuerdo que te ofrecen, las posibilidades de recuperación.. son muchas las variables para hacer una recomendación.
Muchas gracias.
Dos dudas más;
Si la empresa me buscará un puesto compatible a la IPT revisable;
1 ¿el INSS me pagaría esta incapacidad durante máximo 2 años mientras trabajo,en un puesto compatible?.
2 si mi convenio colectivo dice que tengo derecho ha una indemnización que equivale al salario bruto anual.¿tendrían la obligacion de indennizarme aún estando trabajando en ese puesto compatible?.
Creo que si eso fuese así sería lo más conveniente en mi caso.
Un saludo
EL INSS te paga mientras tengas la incapacidad permanente total. El hecho de que tengas un trabajo compatible, no hace que pierdas la pensión de incapacidad. La segunda, depende de lo que indique el convenio.
Hola buenas tardes, tengo una incapacidad total, y con las pruebas que me están haciendo, todo hace indicar que la próxima revisión me la quitaran.
Pero mi puesto de trabajo está guardado hasta enero, y la próxima revisión será en abril. Como puedo hacer para volver a mi trabajo anterior, o que haríais en mi caso? Un saludo y disculparme la molestia.
Solicita la revisión por mejoría.