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La concesión de una incapacidad permanente y la extinción de la relación laboral
La concesión de una incapacidad permanente no implica automáticamente que se extingue la relación laboral, y esto es una cuestión fundamental para determinar si se tiene derecho a finiquito o no, y la cuantía del mismo.
Por ello, vamos a analizar los distintos escenarios en los que nos podemos encontrar:
La persona trabajadora puede conocer este derecho por que le vendrá indicado en la resolución que le conceden la incapacidad permanente: (Ejemplo en la imagen)
- La normativa laboral española española establece que la relación se puede extinguir o suspender en función de lo que diga el INSS.
Si el INSS establece que la incapacidad permanente puede ser previsiblemente revisable por mejoría en el plazo de dos años, la relación laboral se suspende. Obligando a la empresa a reservar el puesto de trabajo durante esos dos años. Transcurridos eso dos años, no existe una reserva del puesto de trabajo, sino un derecho preferente de reincorporación en este artículo sobre reserva del puesto.
La persona trabajadora puede conocer este derecho por que le vendrá indicado en la resolución que le conceden la incapacidad permanente: (Ejemplo en la imagen)
Si el INSS establece que la incapacidad permanente, aunque revisable, no exista una previsión de mejoría en un plazo de dos años, la relación laboral se extingue (artículo 49.1.e ET).
- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, aunque infrecuente, puede establecer la obligación a la empresa de recolocar al trabajador en un puesto compatible cuando se conceda una incapacidad permanente total, y en este caso, la relación laboral no se extinguiría ni se suspendería, sino que continúa.
- La Justicia de la Unión Europea a través de la sentencia del TJUE de fecha de 18 de enero de 2024 considera que la extinción de la relación laboral por concesión de una incapacidad permanente es contrario al artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE sin antes valorar si la empresa tiene la posibilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo con el fin de conservar el empleo.
Sin perjuicio de la posible modificación de la normativa laboral tras la sentencia del TJUE en mi opinión, siempre se deberá finiquitar la relación laboral si existe una suspensión o extinción de la relación laboral.
En cualquier caso, jurídicamente no se trata de un despido, y por lo tanto, no se tiene derecho a indemnización -salvo que el convenio colectivo lo establezca-, pero si al finiquito.
Aclarado cuando se tiene derecho al finiquito, vamos a indicar que conceptos deben incluirse.
¿La empresa tiene que seguir un procedimiento tras la obtención de la incapacidad permanente?
No, el Estatuto no recoge ningún procedimiento especial ni ninguna formalidad y así lo ha corroborado el Tribunal Supremo en la sentencia del 3 de febrero de 2021:«no es necesario que la empresa comunique a la trabajadora que el contrato ha finalizado pues no aparece precepto alguno en el ET que exija tal formalidad.».
A pesar de lo anterior, siempre es recomendable que se comunique a la persona trabajadora la causa de extinción de la relación laboral para que no exista ninguna duda. Además se debería distinguir si es una suspensión de la relación laboral puesto que existe posibilidad de mejoría o una extinción definitiva.
Ahora bien, el documento del finiquito sí que debe entregarse por escrito como de una nómina se tratara con indicación de los conceptos y cuantías que se están liquidando.
Derechos en caso de extinción o suspensión: ¿Tengo derecho a finiquito? ¿y a indemnización?
Siempre que se produzca una extinción o suspensión de la relación laboral el trabajador tendrá a percibir el finiquito correspondiente.
En este caso en concreto, el finiquito normalmente sólo consta de las vacaciones generadas y no disfrutadas. Es cierto que existe doctrina que considera que las vacaciones no han de ser liquidadas hasta que no se extinga la relación laboral de manera definitiva, sino
Por otro lado, la extinción de la relación laboral por concesión de una incapacidad permanente no otorga el derecho a una indemnización, salvo que así lo recoja el convenio colectivo.
En este sentido, en algunos convenios existe un seguro por el cual el trabajador recibirá una indemnización en función de la incapacidad que le hayan concedido. Sobre el derecho a indemnización lo explicamos de una manera más amplia en este artículo.
En cualquier caso, y sin tener en cuenta la posible indemnización establecida por convenio, el finiquito debe incluir las siguientes cuantías:
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias, si es que no están prorrateadas.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas.
En cuanto a las vacaciones, es importante aclarar que durante el tiempo que ha estado de baja el trabajador ha seguido generando vacaciones aunque no estuviera trabajando, por lo que se deberá tener en cuenta todo el tiempo que haya estado de baja.
Cabe la duda de considerar si se generan vacaciones una vez superados los 545 días de baja, momento en el cual la empresa deja de cotizar.
Al respecto, aunque no es una jurisprudencia consolidada, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de junio de 2020 considera que sí se siguen generando vacaciones. En la práctica, es raro la empresa que lo abona, así que seguramente habrá que reclamarlo judicialmente.
Por otro lado, en cuanto a si se pueden considerar que parte de las vacaciones hayan caducado o no, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 indica que el trabajador podrá disfrutar las vacaciones : «una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.«
Para que no exista ninguna duda, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 de septiembre de 2022 entiende que se pueden reclamar en el finiquito todas las vacaciones generadas durante la incapacidad temporal, independientemente del tiempo que hayan transcurrido.
En definitiva, se pueden reclamar todas las vacaciones que queden pendientes de disfrutar.
Por último, en cuanto a las pagas extras, hay que tener en cuenta que durante la incapacidad temporal nos han estado abonando las pagas extras prorrateadas, por lo tanto seguramente no se adeudan nada por esta cuestión.
Esto es así, puesto que el porcentaje de salario que percibimos durante la baja por incapacidad temporal se calcula sobre la base de cotización que tiene prorrateada las pagas extras de manera obligatoria.
Sobre cómo calcular el finiquito te recomiendo este artículo.
Fecha para calcular la liquidación del finiquito
El artículo 13 de la Orden de 18 de enero de 1996 establece que la fecha de efectos de la incapacidad permanente es la siguiente:
- En caso de que no existe una incapacidad temporal previa, se considera fecha de emisión del dictamen propuesta del EVI.
- En caso de que exista una incapacidad temporal previa, la fecha de efectos de la resolución del INSS en la que se reconoce la incapacidad permanente. Sin embargo, si la cuantía de la pensión de incapacidad permanente es superior a lo que se percibía de incapacidad temporal
Establecido lo anterior, en principio, la fecha que se tiene que tener en cuenta para calcular el finiquito es en el momento que la empresa tiene conocimiento de la concesión de la incapacidad permanente, y en consecuencia, notifica la suspensión o extinción de la relación laboral a la persona trabajadora.
He agotado los 545 días de la baja por lo que ahora he de solicitar el pago directo a la INSS. La empresa me ha pasado la nómina de los días correspondientes hasta la fecha y a su vez, un documento con el finiquito a 0€ que he de firmar en el que el departamento de RRHH me comenta que no se liquida las vacaciones ni dar por finalizado el contrato del trabajador en el finiquito hasta que haya una resolución definitiva del INSS. Debería firmar dicho finiquito? Gracias.
Es cierto lo que te indica la empresa, pero no firmes el finiquito ante la duda.
Buenas tardes
Me han concedido una incapacidad permanente total.Tengo entendido que la.indemnizacion depende del convenio,pero el finiquito también?
No, el finiquito depende de lo que te adeude la empresa, que puede que no te adeude nada y el finiquito sea cero.
Buenas tardes Alejandro mi marido recibió el día 13-06 2024 una carta del INSS en la cual le an dado la incapacidad permanente total para su trabajo habitual porque ya an transcurrido los 545 días de la baja,y la empresa le tiene que guardar el puesto de trabajo porque es revisable pero no tiene un puesto de trabajo para el y le dice que ya no pertenece a la empresa y que no tiene derecho ni a finiquito ni a nada que podemos hacer??
Habría que ver la resolución y la respuesta empresarial, pero dada la nueva jurisprudencia del TJUE debería intentar recolocar al trabajador. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad, porque seguramente habrá que demandar por despido.
Hola, buenas tardes. Se me han cumplido los 545 días de incapacidad laboral y la empresa me da de baja en la SS. Aún noe han llamado para pasar el tribunal médico. La empresa me dice que tengo que reclamar el pago directo a la mutua, cosa que hago y parece que se aprueba por lo que me comentan de la mutua. Hoy la empresa me ingresa un finiquito y tengo entendido que eso no procede hasta que haya una resolución de incapacidad total. ¿Debo reclamar algo?
Habría que ver que es lo que dice ese finiquito y que conceptos te están finiquitando.
Buenas tardes!! Me han concedido una IPT tras casi dos años de baja (puede ser revisable a los dos años, pero no se preveé mejoría. «No se guarda puesto de trabajo». Ayer martes me llegó un sms de la Segurudad Social, donde dice que la Empresa me dió de baja con fecha 23 de Enero (fecha de resolución del expediente). Tras hablar con la Empresa para la correspondiente liquidación, siempre encuentran un «algo o pero» para no realizar la luquidación. Cómo debo proceder??. Un saludo
Iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad para exigir el pago del finiquito.
Hola, cuando cumplí 18 meses de baja mi contrato entró en suspensión y la empresa me preparó un finiquito por las vacaciones no disfrutadas en ese periodo, finiquito que no firmé y por tanto no cobré. A los veintitrés meses de baja el links determinó que no procedía mi incapacidad permanente y la empresa no me deja disfrutar las vacaciones pendientes? Quieren que firme el finiquito anterior y pagármelas. Tengo derecho a disfrutarlas? Gracias
En mi opinión, sí, se deben disfrutar y no pagar.
Buenas noches , tenia contrato indefinido y tuve accidente laboral por cual solicite la incapacidad permanente total me lo rechazaron por error y solicité la reclamación previa en el tiempo de espera tuve accidente de trafico y estoy hasta hoy de baja laboral y en el dia 29/11/2023 aceptaron la incapacidad permanente total con revisión por mejoria en 08/2024 la empresa me finalizo el contrato sin finiquito sin demonización por el accidente laboral ,y estando de baja laboral pueden finalizarme el contrato ? ( la empresa no tenia seguro cuando tuve el accidente) que me consejas por fa
Entiendo que la empresa ha extinguido o suspendido la relación laboral por la declaración de incapacidad permanente. Habría que saber más del caso para saber si correcto o no.
Buenas tardes Alejandro, agradecerte la información desinteresada que publicas. En mi caso me han resuelto una incapacidad permanente total desde el 10 octubre de 2023, revisable a partir del 01 de junio de 2025. Le he comunicado a la empresa que me abone las vacaciones que tengo pendientes, pero me contestan que no procede por que el contrato no se ha extinguido solo esta suspendido y que cuando pase el tiempo de la revisión es cuando en su caso me las abonarías. Queria saber si es aconsejable que las reclame ahora o debo esperar ese plazo que me dice la empresa. Muchas gracias
Reclámalas ahora.
Buenas noches. Después de 2 años de baja IT, me conceden a 1 de Febrero de este año una incapacidad permanente total revisable con reserva de puesto de trabajo, por previsión de mejoría. Aquí me veo obligada a reclamar el finiquito ya que la empresa o su gestora pasaban de largo, estoy pendiente de juicio ya señalado pues no habían calculado bien el importe….pues bien la empresa me dio de baja de la TGSS en julio del 2022, y mi pregunta es: en caso de reincorporación por mejoría si a posteriori me despiden, se consideraría improcedente?
Llevo trabajando desde el 2017, la indemnización por despido improcedente si fuera el caso, sería desde esa fecha de comienzo en la empresa hasta causar baja en julio de 2022?
Muchas gracias por la ayuda que nos ofreces. Un saludo.
Sin saber la causa de despido que alegue la empresa es imposible saber si un futuro despido puede ser improcedente o no. Se tiene en cuenta el tiempo en activo en la empresa, no durante la incapacidad permanente para saber la antigüedad.
Buenos días
Gracias por ayudarnos!!
Cumplo 2 años de IP total el 30/11/23 y tengo el contrato suspendido por posible revisión, la cual nunca tuve, ¿qué tengo que hacer para que me paguen el finiquito?
¿A qué te refieres con el finiquito? Normalmente se abona con la declaración de la IP, aunque exista revisión.
Buenas tardes, tengo una baja común estando el contrato en vigor, y me restan cinco días d vacaciones justo el día antes d las vacaciones, me hacen un ingreso y no incluyen el finiquito, esto es legal ?
No entiendo la situación, ¿te han extinguido la relación laboral o te han concedido una incapacidad permanente?
Hola, estoy tramitando la incapacidad temporal, para q el INSS asuma el pago mensual de mis honorarios
Si lo que estás pidiendo es el pago directo de la incapacidad temporal no es motivo de finiquitar la relación laboral.
Buenos días, gracias
Buenas
Me han reconocido una incapacidad permanente total, en la resolución no pone nada de que sea revisable dentro de dos años, ya que es neurológica, la empresa me dice que me da dos años por si tengo revisión y se niega a pagarme el seguro colectivo, que puedo hacer? Gracias
Reclámalo, si no lo pone no lo tienes y la empresa no lo puede decidir unilateralmente sólo para no abonarte una indemnización que tengas derecho por seguro por lo que comentas. Respecto a este, te recomiendo este artículo sobre la indemnización por incapacidad permanente.
Hola,me han dado una incapacidad permanente total y pone que se puede revisar después de 2 años para ver si hay mejjoria asy guardar mi puesto dd trabajo.la pregunta es si me tienen qu pagar el finiquito?Gracias!
Sí, se liquidan vacaciones y pagas extras pendientes.
Buenas tardes, estaba de baja labora IT, me llamaron de UVMI, la inspeccion al verme el inspector, me dijo que me daba alta, con propuesta de incapacidad permanenete, se gestiono todo el 14 de Septiembre de 2023, ante el INSS, yo podia ver que la solicitud se encontraba en fase de ser resuelta y constaba de siete u ocho puntos, el punto 1 aparecia en VERDE DONDE PONIA CONCLUIDO, lo demas puntos en rojo, pero el dia 20 de Septiembre de 2023, mire para ver como iba el expediente y se habian saltado tres puntos y en el puento numero 5 ponia: ESTUDIO FINAL Y PROPUESTA DE RESOLUCION Y EN VERDE CONCLUIDO. Los demas puntos en rojo donde indicaban PENDIENTE.
Pero el dia 21 de SEPTIEMBRE de 2023, me llevo la sorpresa de que el expediente ya no esta.
Eso es lo que le queria preguntar, es normal que esto pase, si solo llevan seis dias, como es que ha quitado la solicitud de incapacidad permanente y porque motivo, me podria contestar.
GRACIAS DE ATEMANO POR SU TIEMPO.
Lo desconozco esa cuestión administrativa de gestión interna del INSS, tendrás que esperar a la resolución.
Buenos días, mi duda es que yo ya he sobrepasado los 18 meses de baja y el INSS ha comunicado a la empresa, a mi no, que ha iniciado el proceso de incapacidad permanente. Recalco que ha iniciado. Aún no hay resolución.
La empresa dice que me da de baja en la SS con fecha que indica el INSS, que estoy de acuerdo, pero dice que me va pagar finiquito de mis pagas y mis vacaciones generadas y no disfrutadas. Yo les he dicho que no quiero ese finiquito puesto que aún no hay resolución, y que si dentro de una semana, el INSS, me da el alta, yo quiero disfrutar de esas vacaciones y así tener más tiempo de recuperarme. Puedo hacer eso? En el caso de que llegue la resolución, entonces que hagan lo que tengan que hacer, pero hasta ese momento, estoy en mi derecho de no querer admitir ese finiquito puesto que es una suspensión de contrato, no extinción?
Gracias
Estando de baja por accidente laboral, tuve problemas graves en un riñón. Me han dado la incapacidad total por enfermedad comun pero tb aparece mi accidente laboral. La mutua ha de indemnizarle? Gracias
Habría que saber más del caso para saber si tienes derecho a indemnización, que en la mayoría de los casos se reclamaría a la empresa y no a la mutua.
Tengo una incapacidad permanente total . La empresa ha de guardarme el puesto durante dos años. Que me ha de pagar la empresa? Gracias
Te ha de reservar el puesto si así lo ha considerado el INSS en la resolución. Sobre lo que te ha de pagar, depende de lo que te adeuden y diga el convenio.
Estado de baja 9 meses x enfermedad común,empezé a trabajar y coji otra vez una baja distinta,en el trabajo me ofrecieron imdenizacion la puedo cobrar y solicitar una imcapacidad?gracias
En principio es compatible con el hecho de que exista una extinción de la relación laboral con el derecho a una incapacidad permanente, pero puede tener incidencias respecto a que se considera tu profesión habitual.
Me han concedido una incapacidad permanente total y mi pregunta es la empresa tiene que darme finiquito al extinguir el contrato de trabajo
Sí, se finiquita la relación laboral. Si te refieres a un derecho a indemnización, depende de lo que diga el convenio colectivo.
Me han dado de baja en Diputación, al entrar ya en un expediente para una incapacidad permanente, ya que he agotado todos los plazos, no he disfrutado de las vacaciones, tengo derecho a que se me paguen??? como debo solicitarlas.
Como puedo ir a recoger mis pertenencias si ya no pertenezco a la empresa.
¿TE han dado una incapacidad permanente? Para recoger tus pertenencias lo mejor es que hables con el empleador.
Me dieron incapacidad permanente para mi trabajo pero no para otros. Llevé a juicio y me dieron incapacidad absoluta pero el Tribunal de valoración con los mismos informes me ha dado de alta sin respetar la sentencia. He vuelto a trabajar y el mismo día me han dado la baja. Mi expediente está por resolver en el INSS. Estoy desesperada. El INSS no recurrió la sentencia y es firme a mi favor pero el Tribunal de valoración me ha dado el alta e inmediatamente el médico de cabecera me ha dado la baja. No sé qué hacer. Estoy fatal y sin respuestas
Tendrás que impugnar el alta que te ha dado el INSS.