La concesión de una incapacidad permanente

La concesión de una incapacidad permanente en un grado total o superior (absoluta o gran invalidez) supone la finalización de la relación laboral con la empresa, sin que exista ningún tipo de obligación formal que tenga que realizar la empresa, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa

Es decir esta extinción de la relación laboral se produce de manera automática, sin que sea necesaria ningún tipo de comunicación formal por parte de la empresa.

En este sentido, el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha de 3 de febrero de 2021 ha determinado «no es necesario que la empresa comunique a la trabajadora que el contrato ha finalizado pues no aparece precepto alguno en el ET que exija tal formalidad.»

Aclarado lo anterior, existen dos situaciones en las cuales la relación laboral no se extingue, sino que simplemente se suspende:

  • Si el INSS considera que la persona trabajadora puede mejorar su situación médica en un plazo de dos años y revocar la concesión de la incapacidad permanente. En dicho caso la empresa tendrá que reservar el puesto de trabajo durante dos años.

Para que exista esta reserva de trabajo, el INSS tiene que notificar expresamente a la empresa la posibilidad de revisión de mejoría en el plazo de dos años.

La persona trabajadora puede conocer este derecho por que le vendrá indicado en la resolución que le conceden la incapacidad permanente: (Ejemplo en la imagen)

  • Si el convenio colectivo de aplicación recoge la obligación de cambiar y adaptar el puesto de trabajo para que sea compatible con la incapacidad permanente.

Es cierto, que pocos convenios colectivos recogen este derecho para los trabajadores y casi siempre se limita a cuando la incapacidad permanente es en grado total.

Por último, como profundizamos más en este artículo sobre reserva del puesto, es cierto que en caso de revocación de la incapacidad transcurridos dos años, no existe una reserva del puesto de trabajo, pero si un derecho de reincorporación preferente.

¿La empresa tiene que seguir un procedimiento?

No, como hemos indicado anteriormente, y en relación con la sentencia del Tribunal Supremo en la sentencia del 3 de febrero de 2021, el Estatuto de los Trabajadores no exige ninguna formalidad.

A pesar de lo anterior, siempre es recomendable que se comunique a la persona trabajadora la causa de extinción de la relación laboral para que no exista ninguna duda.

Además se debería distinguir si es una suspensión de la relación laboral puesto que existe posibilidad de mejoría o una extinción definitiva.

Derechos en caso de extinción o suspensión: ¿Tengo derecho a finiquito? ¿y a indemnización?

Siempre que se produzca una extinción o suspensión de la relación laboral el trabajador tendrá a percibir el finiquito correspondiente.

En este caso en concreto, el finiquito normalmente sólo consta de las vacaciones generadas y no disfrutadas.

Por otro lado, la extinción de la relación laboral por concesión de una incapacidad permanente no otorga el derecho a una indemnización, salvo que así lo recoja el convenio colectivo.

En este sentido, en algunos convenios existe un seguro por el cual el trabajador recibirá una indemnización en función de la incapacidad que le hayan concedido. Sobre el derecho a indemnización lo explicamos de una manera más amplia en este artículo.

En cualquier caso, y sin tener en cuenta la posible indemnización establecida por convenio, el finiquito debe incluir las siguientes cuantías:

  1. Parte proporcional de las pagas extraordinarias, si es que no están prorrateadas.
  2. Vacaciones generadas y no disfrutadas.

En cuanto a las vacaciones, es importante aclarar que durante el tiempo que ha estado de baja el trabajador ha seguido generando vacaciones aunque no estuviera trabajando, por lo que se deberá tener en cuenta todo el tiempo que haya estado de baja.

Cabe la duda de considerar si se generan vacaciones una vez superados los 545 días de baja, momento en el cual la empresa deja de cotizar.

Al respecto, aunque no es una jurisprudencia consolidada, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de junio de 2020 considera que sí se siguen generando vacaciones. En la práctica, es raro la empresa que lo abona, así que seguramente habrá que reclamarlo judicialmente.

Por otro lado, en cuanto a si se pueden considerar que parte de las vacaciones hayan caducado o no, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 indica que el trabajador podrá disfrutar las vacaciones : «una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.«

Para que no exista ninguna duda, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 de septiembre de 2022 entiende que se pueden reclamar en el finiquito todas las vacaciones generadas durante la incapacidad temporal, independientemente del tiempo que hayan transcurrido.

En definitiva, se pueden reclamar todas las vacaciones que queden pendientes de disfrutar.

Por último, en cuanto a las pagas extras, hay que tener en cuenta que durante la incapacidad temporal nos han estado abonando las pagas extras prorrateadas, por lo tanto seguramente no se adeudan nada por esta cuestión.

Esto es así, puesto que el porcentaje de salario que percibimos durante la baja por incapacidad temporal se calcula sobre la base de cotización que tiene prorrateada las pagas extras de manera obligatoria.

Sobre cómo calcular el finiquito te recomiendo este artículo.

Fecha para calcular la liquidación del finiquito

El artículo 13 de la Orden de 18 de enero de 1996 establece que la fecha de efectos de la incapacidad permanente es la siguiente:

  • En caso de que no existe una incapacidad temporal previa, se considera fecha de emisión del dictamen propuesta del EVI.
  • En caso de que exista una incapacidad temporal previa, la fecha de efectos de la resolución del INSS en la que se reconoce la incapacidad permanente. Sin embargo, si la cuantía de la pensión de incapacidad permanente es superior a lo que se percibía de incapacidad temporal

Establecido lo anterior, en principio, la fecha que se tiene que tener en cuenta para calcular el finiquito es en el momento que la empresa tiene conocimiento de la concesión de la incapacidad permanente, y en consecuencia, notifica la suspensión o extinción de la relación laboral a la persona trabajadora.

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