¿Cuánto tiempo de cotización es necesario para tener derecho a incapacidad permanente?

Uno de los requisitos más importantes para tener derecho a una incapacidad permanente, además de tener unas limitaciones físicas o psíquicas que imposibilite trabajar, es tener un periodo mínimo de cotización en la vida laboral de la persona trabajadora.

Esta cotización mínima necesaria dependerá de tres cuestiones fundamentales:

  1. Causa que provoca el derecho a la incapacidad permanente; así en casos de accidente laboral o enfermedad profesional no es necesario tener ninguna tiempo cotizado previo en virtud del artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social. En caso de accidente no laboral, si la persona trabajadora está en situación de alta o asimilada al alta, tampoco es necesario tener un periodo de cotización previo. En caso de que no esté trabajando será necesario un periodo de cotización más amplio como detallaremos al final de este artículo.
  2. Situación laboral del trabajador; si se está trabajando (o en situación asimilada al alta) en el momento del hecho causante, y en caso de que se esté trabajando la edad de la persona trabajadora. Si no se está trabajando sólo podremos optar a una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  3. Edad de la persona trabajadora; cuanto más edad tenga la persona trabajadora mayor será el tiempo de cotización mínimo necesario.

Como hemos indicado anteriormente, en caso de que la incapacidad permanente provenga de un accidente o una enfermedad profesional no es necesario un periodo de cotización previa, por lo que vamos a explicar la cotización necesaria en caso de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

Así lo establece el apartado 4 de la Ley General de la Seguridad Social: «No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional» (esto incluye incapacidad temporal y permanente).

Cotización previa en caso de incapacidad derivada de enfermedad común

Este requisito mínimo que vamos a explicar parte de la base de que se está trabajando o en situación asimilada al alta, en caso contrario se exigirán un periodo mínimo de cotización más elevado.

Además, conviene recordar que sólo es necesario en caso de que la incapacidad permanente provenga de una enfermedad común, ya que en otro caso no se es necesario un periodo mínimo de cotización.

El apartado 3 del artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social establece los siguientes periodos de cotización mínimos:

  1. Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.  No se tienen en consideración las fracciones de edad del beneficiario inferiores a 6 meses, salvo que su edad esté comprendida entre los 16 y los 16 años y seis meses.
  2. Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se tienen en consideración las fracciones de edad del beneficiario inferiores a medio año. Cuando tales fracciones sean superiores se consideran equivalentes 6 meses.

Por lo tanto, hasta los 31 años de edad, sólo se tiene en cuenta el tiempo cotizado acumulado, posteriormente también será importante el tiempo cotizado en los últimos diez años.

En la siguiente tabla indicamos los días de cotización mínimos según la edad para las incapacidades permanentes que provengan de una enfermedad común..

AñosDías de cotización necesariaDías de cotización necesaria en los últimos 10 añosAñosPeriodo de cotizaciónDías de cotización necesaria en los últimos 10 años
18210432095419
19365 (1 año)442190 (6 años)438
20485452280456
21575462370474
22730 (2 años)472460492
23580482555 (7 años)511
24940492645529
251095 (3 años)502735547
261215512825565
271205522920 (8 años)584
281460 (4 años)533010602
291580543100620
301670553190638
311825 (5 años)563285 (9 años)657
321825573375675
331825365 (1 año)583465693
341825365593555711
351825365603650 (10 años)730 (2 años)
361825365613740748
371825365623830766
381825365633920784
391825365644015 (11 años)803
401825365654105821
411915365664198840
422005401674285857

¿Cómo computan los años? Sólo se tiene en cuenta los años y periodos de seis meses, por lo que si se tiene 20 años y 10 meses, se debe contar como si tuviera 20 años y seis meses.

Teniendo en cuenta lo anterior, para saber el tiempo mínimo de cotización se coge la edad de la persona trabajadora y se resta entre 16 o 20 en función de si tiene menos de 31 años o más como se indicado anteriormente.

Por ejemplo, para una persona trabajadora de 63 años y dos meses; tendremos que calcular la cuarta parte de la diferencia entre 63 (sin tener en cuenta los dos meses) y los 20 años que arroja 10,75 años.

Esos 0,75 años hay que transformarlos en meses, así que lo multiplicamos por 12 sale 9 meses. Por lo tanto, son 10 años y 9 meses que arroja la cantidad total de 3.920 días (= 10 años x 365 días + 9 meses x 30 días)

Trabajadores a tiempo parcial

No existe ninguna diferencia.

Antes de la reforma del año 2023, existía lo que se denomina el coeficiente global de parcialidad del trabajador, de tal manera que había que calcular los días trabajados a tiempo parcial durante toda la vida laboral para saber los días que tenía que cumplir.

En cualquier caso, el artículo 247 tras la modificación realizada en marzo de 2023 establece que un día de trabajo a tiempo parcial es un día cotizado a los efectos de acreditar los periodos de cotización.

Si quieres conocer como se calculaba el coeficiente global de parcialidad, te recomiendo este artículo.

¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta?

En primer lugar se debe sumar las cotizaciones correspondientes al tiempo de trabajo efectivo que aparecen en el informe de vida laboral, pero existen otros periodos que aunque no se trabajen, deben de contarse a los efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización indicado anteriormente.

  1. Excedencia por cuidado de hijos menores de tres años o familiares. A partir del 1 de enero de 2013 se computa como tiempo cotizado todo el tiempo de excedencia por cuidado de un hijo para todas las incapacidades permanentes surgidas a esa fecha, aunque la excedencia sea anterior tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de julio de 2016. En el caso de las excedencias por cuidado de familiares, sólo se computa durante el primer año.
  2. Tiempo máximo de incapacidad temporal. Aunque la persona trabajadora no agote el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días se computará como tiempo de trabajo efectivo. (artículo 4.4 del RD 1799/1985) Esto sólo se puede computar sí la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal.
  3. Cómputo de 112 días por cada hijo para las trabajadoras que no estuvieran trabajando ni cotizando en el momento que tienen un hijo. Este cómputo se aumentará 14 días por cada hijo si el parto fuera múltiple. Recogido en el artículo 235 la Ley General de la Seguridad Social.
  4. Los días cuota de las pagas extraordinarias. Los días-cuota son los días correspondientes a las dos pagas extraordinarias que se perciben al año lo que equivale a una cotización de 60 días, es decir, se añaden 60 días por cada 365 días cotizados. Este periodo se tiene en cuenta sólo para calcular el tiempo mínimo de cotización, pero no afecta para calcular la base reguladora. (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2013)

Además, existe otro beneficio por el cuidado de un menor, aunque nunca se tendrá en cuenta para alcanzar el periodo mínimo de cotización, recogido en el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social.

En virtud de este artículo, en caso de interrupción de la vida laboral entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación se contará como cotizado un periodo máximo de 270 días, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.

Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.

¿Computa el tiempo cotizado en diferentes regímenes de la Seguridad Social?

Se debe sumar la cotización a diferentes regímenes, siempre que la cotización en estos regímenes no sean superpuestos en el tiempo, ya que no se puede sumar más de un día de cotización por día de trabajo aunque se esté de alta como autónomo y como trabajador por cuenta ajena por ejemplo.

Este cómputo recíproco se establece entre el régimen agrario, general, autónomo, clases pasivas…

Al solicitar la pensión de incapacidad permanente, primero se tendrá en cuenta el régimen en el cual estuviera encuadrado la persona trabajadora en dicho momento, computando solamente las cotizaciones efectuadas en dicho Régimen y si no tuviera el tiempo cotizado se sumaría el tiempo cotizado con anterioridad en otro régimen siempre que no estén superpuestos en el tiempo.

Momento del hecho causante, ¿Cuándo se tiene en cuenta la edad?

Una vez aclarado el tiempo mínimo de cotización exigido por la Seguridad Social es importante determinar desde que fecha (y hacía atrás) debemos contar ese tiempo mínimo de cotización requerido.

En primer lugar, si la incapacidad permanente viene precedida de una incapacidad temporal, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal. 

Recordemos que aunque no se agote el tiempo máximo de incapacidad temporal, todo ese tiempo se debe considerar como tiempo cotizado a los efectos de la cotización mínima.

En segundo lugar, si la incapacidad permanente no está precedida de una incapacidad temporal, tanto el hecho causante como los efectos económicos se entienden producidos en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Por último, si la incapacidad permanente se solicita sin estar dado de alta en la seguridad social (ni asimilada al alta) la fecha del hecho causante es la del día de la solicitud

Aunque no es un tema que tratemos en este artículo, en este caso, sólo se podrá optar por una incapacidad absoluta o gran invalidez.

Años necesarios para la incapacidad permanente cuando no se está trabajando

Si no se está en situación de alta -es decir trabajando en una empresa- o asimilada al alta, la persona trabajadora debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, 3 de los cuales lo han de estar dentro de los 10 anteriores a la fecha del hecho causante cuando la pensión por incapacidad permanente venga derivada de un accidente no laboral o una enfermedad común.

Se considera situación asimilada al alta, cuando no se está trabajando por una causa que lo justifique:

  • Cuando se está percibiendo el paro o esta finaliza y se percibe un subsidio.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, después de agotar la prestación o subsidio o cuando no se tiene derecho a paro por no tener cotizaciones previas (no baja voluntaria).
  • Excedencia forzosa por cargo público o voluntaria por cuidado de un menor o un familiar.
  • Periodos de inactividad en trabajadores fijos discontinuos.
  • Incapacidad temporal tras la extinción del contrato de trabajo.

Si quieres más información te recomiendo este artículo.

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