Años cotizados mínimo para tener derecho a incapacidad permanente
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¿Cuánto tiempo de cotización es necesario para tener derecho a incapacidad permanente?
Uno de los requisitos más importantes para tener derecho a una incapacidad permanente, además de tener unas limitaciones físicas o psíquicas que imposibilite trabajar, es tener un periodo mínimo de cotización en la vida laboral de la persona trabajadora.
Esta cotización mínima necesaria dependerá de tres cuestiones fundamentales:
- Causa que provoca el derecho a la incapacidad permanente; así en casos de accidente laboral o enfermedad profesional no es necesario tener ninguna tiempo cotizado previo en virtud del artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social. En caso de accidente no laboral, si la persona trabajadora está en situación de alta o asimilada al alta, tampoco es necesario tener un periodo de cotización previo. En caso de que no esté trabajando será necesario un periodo de cotización más amplio como detallaremos al final de este artículo.
- Situación laboral del trabajador; si se está trabajando (o en situación asimilada al alta) en el momento del hecho causante, y en caso de que se esté trabajando la edad de la persona trabajadora. Si no se está trabajando sólo podremos optar a una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- Edad de la persona trabajadora; cuanto más edad tenga la persona trabajadora mayor será el tiempo de cotización mínimo necesario.
Como hemos indicado anteriormente, en caso de que la incapacidad permanente provenga de un accidente o una enfermedad profesional no es necesario un periodo de cotización previa, por lo que vamos a explicar la cotización necesaria en caso de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
Así lo establece el apartado 4 de la Ley General de la Seguridad Social: «No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional» (esto incluye incapacidad temporal y permanente).
Cotización previa en caso de incapacidad derivada de enfermedad común
Este requisito mínimo que vamos a explicar parte de la base de que se está trabajando o en situación asimilada al alta, en caso contrario se exigirán un periodo mínimo de cotización más elevado.
Además, conviene recordar que sólo es necesario en caso de que la incapacidad permanente provenga de una enfermedad común, ya que en otro caso no se es necesario un periodo mínimo de cotización.
El apartado 3 del artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social establece los siguientes periodos de cotización mínimos:
- Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. No se tienen en consideración las fracciones de edad del beneficiario inferiores a 6 meses, salvo que su edad esté comprendida entre los 16 y los 16 años y seis meses.
- Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se tienen en consideración las fracciones de edad del beneficiario inferiores a medio año. Cuando tales fracciones sean superiores se consideran equivalentes 6 meses.
Por lo tanto, hasta los 31 años de edad, sólo se tiene en cuenta el tiempo cotizado acumulado, posteriormente también será importante el tiempo cotizado en los últimos diez años.
En la siguiente tabla indicamos los días de cotización mínimos según la edad para las incapacidades permanentes que provengan de una enfermedad común..
Años | Días de cotización necesaria | Días de cotización necesaria en los últimos 10 años | Años | Periodo de cotización | Días de cotización necesaria en los últimos 10 años |
18 | 210 | – | 43 | 2095 | 419 |
19 | 365 (1 año) | – | 44 | 2190 (6 años) | 438 |
20 | 485 | – | 45 | 2280 | 456 |
21 | 575 | – | 46 | 2370 | 474 |
22 | 730 (2 años) | – | 47 | 2460 | 492 |
23 | 580 | – | 48 | 2555 (7 años) | 511 |
24 | 940 | – | 49 | 2645 | 529 |
25 | 1095 (3 años) | – | 50 | 2735 | 547 |
26 | 1215 | – | 51 | 2825 | 565 |
27 | 1205 | – | 52 | 2920 (8 años) | 584 |
28 | 1460 (4 años) | – | 53 | 3010 | 602 |
29 | 1580 | – | 54 | 3100 | 620 |
30 | 1670 | – | 55 | 3190 | 638 |
31 | 1825 (5 años) | – | 56 | 3285 (9 años) | 657 |
32 | 1825 | – | 57 | 3375 | 675 |
33 | 1825 | 365 (1 año) | 58 | 3465 | 693 |
34 | 1825 | 365 | 59 | 3555 | 711 |
35 | 1825 | 365 | 60 | 3650 (10 años) | 730 (2 años) |
36 | 1825 | 365 | 61 | 3740 | 748 |
37 | 1825 | 365 | 62 | 3830 | 766 |
38 | 1825 | 365 | 63 | 3920 | 784 |
39 | 1825 | 365 | 64 | 4015 (11 años) | 803 |
40 | 1825 | 365 | 65 | 4105 | 821 |
41 | 1915 | 365 | 66 | 4198 | 840 |
42 | 2005 | 401 | 67 | 4285 | 857 |
¿Cómo computan los años? Sólo se tiene en cuenta los años y periodos de seis meses, por lo que si se tiene 20 años y 10 meses, se debe contar como si tuviera 20 años y seis meses.
Teniendo en cuenta lo anterior, para saber el tiempo mínimo de cotización se coge la edad de la persona trabajadora y se resta entre 16 o 20 en función de si tiene menos de 31 años o más como se indicado anteriormente.
Por ejemplo, para una persona trabajadora de 63 años y dos meses; tendremos que calcular la cuarta parte de la diferencia entre 63 (sin tener en cuenta los dos meses) y los 20 años que arroja 10,75 años.
Esos 0,75 años hay que transformarlos en meses, así que lo multiplicamos por 12 sale 9 meses. Por lo tanto, son 10 años y 9 meses que arroja la cantidad total de 3.920 días (= 10 años x 365 días + 9 meses x 30 días)
Trabajadores a tiempo parcial
Además de todo lo indicado anteriormente, hay que tener en cuenta el coeficiente de parcialidad del trabajador, es decir, el tiempo que ha estado contratado con un contrato a jornada parcial y el porcentaje que representa en su vida laboral completa.
Para conocer el coeficiente de parcialidad hay que hacer los siguientes cálculos:
En primer lugar, hay conocer los días naturales que estamos contratados a jornada parcial.
Una vez conocido esta cuantía se deben de multiplicar por el coeficiente de parcialidad de la relación laboral (que podemos ver en el informe de vida laboral como explicamos en este artículo) y de esta manera obtenemos los días efectivamente trabajados.
En segundo lugar, a este número de días efectivamente trabajados hay que sumar los días que hemos estado contratados a jornada completa.
En último lugar, conocidos los datos anteriores, podemos obtener el coeficiente global de parcialidad que representa el porcentaje de trabajos a tiempo parcial.
Por ejemplo, un trabajador que acredita 1000 días trabajados con un coeficiente de parcialidad del 20% (lo que representa 200 días de trabajo efectivo) y 4000 días a jornada completa.
Este trabajador tendrá en el informe de vida laboral un periodo de cotización de 4200 días, pero ha trabajado durante 5.000 días naturales por lo que su coeficiente de parcialidad es de 0,84% (4.200/5000).
En este caso, habrá que multiplicar el coeficiente de parcialidad el número de días que debe de tener cotizados para conocer la cuantía que le corresponde en su caso.
¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta?
En primer lugar se debe sumar las cotizaciones correspondientes al tiempo de trabajo efectivo que aparecen en el informe de vida laboral, pero existen otros periodos que aunque no se trabajen, deben de contarse a los efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización indicado anteriormente.
- Excedencia por cuidado de hijos menores de tres años o familiares. A partir del 1 de enero de 2013 se computa como tiempo cotizado todo el tiempo de excedencia por cuidado de un hijo para todas las incapacidades permanentes surgidas a esa fecha, aunque la excedencia sea anterior tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de julio de 2016. En el caso de las excedencias por cuidado de familiares, sólo se computa durante el primer año.
- Tiempo máximo de incapacidad temporal. Aunque la persona trabajadora no agote el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días se computará como tiempo de trabajo efectivo. (artículo 4.4 del RD 1799/1985) Esto sólo se puede computar sí la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal.
- Cómputo de 112 días por cada hijo para las trabajadoras que no estuvieran trabajando ni cotizando en el momento que tienen un hijo. Este cómputo se aumentará 14 días por cada hijo si el parto fuera múltiple. Recogido en el artículo 235 la Ley General de la Seguridad Social.
- Los días cuota de las pagas extraordinarias. Los días-cuota son los días correspondientes a las dos pagas extraordinarias que se perciben al año lo que equivale a una cotización de 60 días, es decir, se añaden 60 días por cada 365 días cotizados. Este periodo se tiene en cuenta sólo para calcular el tiempo mínimo de cotización, pero no afecta para calcular la base reguladora. (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2013)
Además, existe otro beneficio por el cuidado de un menor, aunque nunca se tendrá en cuenta para alcanzar el periodo mínimo de cotización, recogido en el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social.
En virtud de este artículo, en caso de interrupción de la vida laboral entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación se contará como cotizado un periodo máximo de 270 días, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.
Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
¿Computa el tiempo cotizado en diferentes regímenes de la Seguridad Social?
Se debe sumar la cotización a diferentes regímenes, siempre que la cotización en estos regímenes no sean superpuestos en el tiempo, ya que no se puede sumar más de un día de cotización por día de trabajo aunque se esté de alta como autónomo y como trabajador por cuenta ajena por ejemplo.
Este cómputo recíproco se establece entre el régimen agrario, general, autónomo, clases pasivas…
Al solicitar la pensión de incapacidad permanente, primero se tendrá en cuenta el régimen en el cual estuviera encuadrado la persona trabajadora en dicho momento, computando solamente las cotizaciones efectuadas en dicho Régimen y si no tuviera el tiempo cotizado se sumaría el tiempo cotizado con anterioridad en otro régimen siempre que no estén superpuestos en el tiempo.
Momento del hecho causante, ¿Cuándo se tiene en cuenta la edad?
Una vez aclarado el tiempo mínimo de cotización exigido por la Seguridad Social es importante determinar desde que fecha (y hacía atrás) debemos contar ese tiempo mínimo de cotización requerido.
En primer lugar, si la incapacidad permanente viene precedida de una incapacidad temporal, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
Recordemos que aunque no se agote el tiempo máximo de incapacidad temporal, todo ese tiempo se debe considerar como tiempo cotizado a los efectos de la cotización mínima.
En segundo lugar, si la incapacidad permanente no está precedida de una incapacidad temporal, tanto el hecho causante como los efectos económicos se entienden producidos en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Por último, si la incapacidad permanente se solicita sin estar dado de alta en la seguridad social (ni asimilada al alta) la fecha del hecho causante es la del día de la solicitud
Aunque no es un tema que tratemos en este artículo, en este caso, sólo se podrá optar por una incapacidad absoluta o gran invalidez.
Incapacidad permanente cuando no se trabaja
Si no se está en situación de alta o asimilada al alta, la persona trabajadora debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, 3 de los cuales lo han de estar dentro de los 10 anteriores a la fecha del hecho causante cuando la pensión por incapacidad permanente venga derivada de un accidente no laboral o una enfermedad común.
Se considera situación asimilada al alta, cuando no se está trabajando por una causa que lo justifique:
- Cuando se está percibiendo el paro o esta finaliza y se percibe un subsidio.
- Estar inscrito como demandante de empleo, después de agotar la prestación o subsidio o cuando no se tiene derecho a paro por no tener cotizaciones previas (no baja voluntaria).
- Excedencia forzosa por cargo público o voluntaria por cuidado de un menor o un familiar.
- Periodos de inactividad en trabajadores fijos discontinuos.
- Incapacidad temporal tras la extinción del contrato de trabajo.
Si quieres más información te recomiendo este artículo.
Hola, tengo 51 años, y 8 años y medio cotizados… tengo 2 hernias discales, una en lumbar y otra en cervical, trabajo de camarera y es un gran esfuerzo físico diario, con fuerte foloe en brazo derecho y pierdo la fuerza en la mano, en caso de que me incapacitaran, ¿cuanto cobraria?
Gracias
Lo que se peude percibir por incapacidad permanente, depende principalmente de la base de cotización.
Buenos días, tengo migraña crónica incapacitante desde hace 30 años. Ningún tratamiento me ha funcionado, y tengo episodios de 20 días en adelante al mes, una auténtica locura. Mi problema es que no tengo cotizado lo suficiente para optar a ningún tipo de incapacidad, y sin embargo no puedo realizar ni las tareas de casa, no tengo ninguna salida? Muchas gracias
Intentar conseguir un subsidio por invalidez no contributiva.
En la actualidad estoy con baja laboral 10 meses por enfermedad común, (esclerosis), y muy probablemente no me pondré bien para poder trabajar, llevos cotizados 11 años, en el caso de que me den la inutilidad total o parcial tendría derecho a que me pueda quedar alguna paga de la s.s. con ese tiempo cotizado???
Depende de tu edad, pero con 11 años con casi total seguridad tendrías derecho.
56 años,
Muchísimas gracias
El tiempo cotizado no debería ser un impedimento.
Hola..llevo 23 meses de baja por ansiedad..distinta.. depresión.. transtorno personalidad tipo B..llevo así desde los 19 años..tengo 9 años cotizados y me gustaría saber si tengo derecho a una invalidez y mas o menos lo que me quedaría. Ya he pasado por el Icam y ahora les falta resolver mi caso..por cierto tengo 55 años..gracias
cumples el requisitos de cotización previa, por lo que habría que ver si desde un punto de vista médico te pueden conceder la incapacidad. Aquí explico la incapacidad por depresión, y ésta ha de ser crónica. Sobre la cuantía, depende del grado de incapacidad permanente y la base reguladora de cotización que tengas.
Buenas
Tengo 1850 días cotizados y 43 años de edad, de esos 1850 (720) en los dos últimos años de vida
Tengo una enfermedad neurológica incurable que pasesco desde los 16 años
Tengo un 33% de discapacidad
Tambien sufrí el arrancamiento de un musculo que me volvieron a insertar tras una operación el resultado me quede sin fuerza en ese musculo
¿Tendría derecho a una incapacidad permanente total?
¿Por cotización o accidente?
Gracias de antemano
Hola mi pregunta.
Hace 5 meses me operaron de prótesis total de cadera izquierda y tenga la cadera derecha en fase 4 de artritis para operar en febrero o marzo.
He pasado la inspección INSS y ha propuesto la incapacidad permanente total para mí trabajo.. porqué además de las caderas tengo hernia discal en la espalda y problemas de uretra por un accidente de tráfico.. tengo 45 años y 25 cotizados estoy en paro porqué la empresa me despidió cuando se enteró que me tenían que operar de la cadera.. diagnosticado enfermedad comun.
En caso que me la concedan que pensión se me quedaría? La media de mi cotización me sale más o menos unos 1800 euros al mes en los últimos 24 meses.
Se tiene en cuenta los últimos ocho años, y cobrarías el 55% de la base reguladora de la media de esos últimos ocho años.
Maria
Tengo 55 años, pero tengo muchas enfermedades y actualmente estoy trabajando ¿Tengo derecho a una pensión de invalidez?
Solo tengo 4 años y 25 días cotizados
Si es por enfermedad común, no alcanzas los años mínimos de cotización.
Buenas.
Llevo de baja desde el 14 de sept.de 2021 trastorno ansioso depresivo,ahora me mandan al psicólogo forense también.No sé que me hará,de todas formas visitamos un abogado,dice que tengo 3años y 4meses y 10 días cotizados,siempre trabaje en hostelería y eran altas cuando al jefe le convenía.
Me hizo una media de vacaciones y dos hijos que tengo y me faltan 11 días.No he podido trabajar porque la ansiedad me lo ha impedido durante estos años,ahora tengo 31.Tengo derecho a algo?gracias
Si no tienes el periodo mínimo cotizado poco o nada se puede hacer para conseguir la incapacidad permanente, salvo que se considere la baja por accidente o contingencia profesional.
Buenas tardes Alejandro,
En primer lugar, quisiera agradecerte por tu página web por lo útiles que son tus publicaciones porque además de las informaciones relativas a legislación del INSS, también contestas a las cuestiones que afectan a la vida diaria y laboral de las personas que padecen de patologías incapacitantes.
En mi caso personal, hace 20 meses me han detectado cáncer de mama metastásico, pasé por una cirugía de emergencia, quimioterapia, radioterapia y rehabilitación a causa de un linfedema en mano y brazo, que se me agravó de un grado I a un grado III. He pasado por bastantes tratamientos, pero sin resultados positivos.
Actualmente, y después de la valoración de los médicos del INSS, han dictaminado iniciar un expediente de incapacidad permanente pues mi última ocupación era de gerocultora en una residencia geriátrica, y tengo completamente contraindicado trabajos físicos, además tengo que llevar guante y manguito ortopédico.
Tengo 49 años, 8 años y 98 días cotizados y sinceramente espero que me reconozcan mi incapacidad porque es permanente, definitiva, porque me han extirpado los ganglios linfáticos de la axila y se produce un bloqueo del sistema linfático.
Aprovecho para comentar que, cuando te detectan una enfermedad como es el cáncer, y que se tiene que actuar con urgencia, toda tu vida se detiene, la personal y la laboral. Además de las actuaciones sanitarias, al paciente le hace falta la asistencia de un trabajador social en el medio hospitalario para que le asista y le aclare temas como la discapacidad y la incapacidad. El tratamiento del cáncer es bastante largo y a muchas personas se le extingue el contrato de trabajo.Yo pregunto,¿cuando se termine la incapacidad temporal y si el INSS no reconoce esa incapacidad permanente, que futuro le espera a esa persona?
Hacer depender el reconocimiento de una incapacidad permanente del derecho o no a una pensión no tiene ningún sentido.Porque lo que necesita el trabajador que pasó por un proceso traumático a causa de la enfermedad y perdió su trabajo, es el apoyo de las instituciones, y para eso es necesario que resuelva favorablemente la incapacidad permanente, independientemente de la prestación económica, para poder, con esa resolución dirigirse a determinadas agencias de empleo, que ayudan a la persona que sufre de una discapacidad o incapacidad a integrarse al mercado de trabajo.
Un saludo
Esperemos que resuelvan expediente favorablemente.
Buenas tardes.Tengo 49 años y tengo cotizados 8 años y 2 meses.
Actualmente estoy trabajando como autónomo y padezco de distrofia regional compleja simpática (Síndrome de Sudeck) con un implante medular espinal para dicha enfermedad.Con está enfermedad y los años cotizados tendría derecho a una pensión por incapacidad?.
Habría que ver la cotización en los últimos 10 años.
Buenas noches,
Tengo 39 años. Llevo de baja casi 18 meses por temblor esencial con variante de temblor ortostático además de mareos y vértigos por cervicalgía mecánica y un quiste aracnoideo en la cabeza (que muy probablemente me operen). Tengo cotizados 4033 días pero al haber estado en ERTE (pandemia) durante 56 días se me queda en 3997 días (10 años,10 meses y 21 días). ¿Tendría derecho a algún tipo de incapacidad? Trabajaba en una tienda. Gracias
Por tiempo de cotización previa no habría problema, lo que habría que ver son los informes médicos para conocer la incapacitación que te produce la enfermedad, la cual desconozco.
Buenas noches
Me encuentro en situación de baja con una incapacidad temporal por enfermedad común durante 21 meses, en Diciembre se me agota, el resultado de la operación por la cual me concedieron la última prórroga, no ha salido como se esperaba, por lo que no voy a poder volver a mi trabajo. Tengo 51 años y 10 años cotizados, me gustaría saber si con ese periodo de cotización me podría corresponder una incapacidad permanente. Gracias
Sí, por cotización previa tendrías derecho.
Hola me llamo Cristina, tengo 35 años y tengo trastorno bipolar. Estoy pendiente de una incapacidad permanente pq llevo más de un año de baja y continuamente estaba de baja en mi trabajo. Llevo 5.144 días en alta ( 14 años y un mes) no llego a los 15 años.
Así no tengo opción a incapacidad permanente?
Tienes cotizado el periodo suficiente para tener derecho a la incapacidad permanente.
Tengo 54 años cotizados12 años llevo de baja médica 18 meses por lumbalgia y roto el tendón extraespinoso me pertenecería una incapacidad permanente total y tengo los años suficientes cotizados,espero su respuesta
Periodo de cotización previo tienes, sobre si te corresponde o no es una cuestión que habría que revisar los informes médicos.
Buenas tardes, le comento mi situación.
Nací con una luxación congénita de cadera, llevo un total de 3 cirugías. La última con 31 años colocándome una prótesis total de cadera por las secuelas de la displasia. Esto ocurrió hace 3 años. Ahora con 34, tengo que volver a pasar por cirugía por un aflojamiento de la prótesis. Añadido a que lleve corsé en la columna de los 13 a los 15 años, por una escoliosis. Tengo 3 hernias de disco, condropatías de ambas rodillas, artrosis en la otra cadera, pubalgia…etc. Me ha sido imposible trabajar por mis dolores crónicos y limitaciones de salud. Actualmente, tengo cotizados 4 meses en la S.S con 34 años. ¿Qué tipo de incapacidad, podría solicitar?
Gracias
Por el tiempo cotizado, no tendrías derecho a una incapacidad permanente. En su caso, a un grado de discapacidad, y si éste supera el 66% poder optar a un subsidio.
Hola!!tengo 10 y pico años cotizados, ahora estoy en el paro porque tengo una discapacidad visual que solo veo el 17%, me han dicho en el tribunal médico que si me.lo conceden,que depende de los años cotizados, pero por enfermedad, seguro, sería tan amable si tengo el tiempo cotizado, gracias
Depende de la edad.
Tengo 54 años y 3.781 días, muchísimas gracias por contestarme tan pronto( y estoy en situación de alta)
Por el tiempo cotizado, no sería problema par tener derecho a la incapacidad permanente.
Muy buenas, de pequeño tuve un accidente de trafico y me dieron discapacidad del 34% ahora en la actualidad estoy bastante peor que en aquel momento, mi pregunta seria si accedi a un trabajo gracias a mi discapacidad pero ahora estoy bastante peor de ella y no me veo desempeñando tal funciones ¿podria pedir una incapacidad total para ese trabajo? He cotizado 2 años y tengo 34
Además de tener el periodo mínimo de cotización de cinco años, tiene que existir un empeoramiento cuando comiences a trabajar. Es decir, en principio, no se concede por limitaciones que ya se tienen cuando se comienza a trabajar.
Buenas,tengo 30 años y desde los 28 estoy de baja por enfermedad común a los 9 meses de la baja se me acabó el contrato,me operaron de una rodilla,pedí un informe médico y dice que tengo que evitar estar de rodillas y de cuclillas en ámbar rodillas,me mandaron una carta diciendo que me proponen para la incapacidad permanente.Tengo 9 años y 10 meses cotizados.Podria decirme si tengo derecho a la incapacidad y a qué tipo y cómo podría calcular la base reguladora,gracias.
Por tiempo cotizado tienes derecho a la pensión de incapacidad permanente, que si te la conceden seguramente será en su grado total. Sobre la cuantía, depende de tu base reguladora como aquí explico.
Buenas tardes,llevo casi un año de IT por mi segunda operación de espalda.
Sólo tengo poco más de 5años cotizados.
Si me dan la incapacidad permanente tengo derecho a prestación.
Gracias
Depende de tu edad.
Estoy en IT desde 11 de 2020 y me han reconocido una IP total en Junio 2022 , tengo un total de 13 años y 6 meses cotizados y cumplo 67 en Septiembre de 2022. Me aplican el 50% de la base reguladora porque dicen que tengo pocos años cotizados y en jubilación me correspondería éso.
¿pueden aplicarme el 50% de la Base reguladora en lugar del 55% más el 20% por no trabajar?
TE aplican un coeficiente reductor del 50% sobre tu base y luego te pagan el 55% de esa base entiendo. El 50% es por el tiempo de cotización previo.
Cordial saludo a todos.
Tengo una hija de 23 años. Sufre de trastorno límite de la personalidad. Lleva muchos años autolesionándose, y en los últimos 3 años ha tenido muchos intentos de suicidio, con ingresos por la gravedad de las lesiones, y en uno de ellos estuvo en UCI varios días. Nunca ha trabajado, ya que incluso le cuesta estudiar, porque le genera mucha ansiedad cuando le cuesta entender algo.
Mi pregunta es, al no haber trabajado nunca, existe la posibilidad de solicitar una incapacidad permanente, o algún tipo de ayuda para esta situación.
Agradecería muchísimo cualquier orientación al respecto o información de quien me puede ayudar en este tema.
Muchísimas gracias.
Incapacidad permanente no, ya que no ha trabajado. Quizás si le dan un grado de discapacidad superior al 66% podría tener derecho a una ayuda.
Buenos días.
Tengo 39 años y 11 años y 4 meses cotizados.
Llevo sin trabajar desde mayo de 2015.
He solicitado la incapacidad permanente por poliartitis, fotosensibilidad,síndrome miosfacial en ambos trapecios,tlp,TDAH,ansiedad,depresión crónica y tept.
Me pertenece la incapacidad? Gracias.
Si no estás trabajando, sólo podrían darte la incapacidad permanente absoluta y desconozco con lo que me indicas si es suficiente, desde un punto de vista médico, conceder la absoluta.
Mi mujer de 58 años con cáncer de colón y recto inoperante, teniendo que ser ayudada para su vida diaria ,con mal diagnóstico, y en su vida sólo ha cotizado 4 años y 4 meses de autónoma, que le pertenece y como podría demostrar su incapacidad para cobrar unos seguros si le deniegan la incapacidad absoluta y verdaderamente ella no va a poder seguir trabajando más, aunque obte a una no contributiva
Habría que ver que es lo que dice el seguro, pero quizás solicitando un grado de discapacidad que no depende del tiempo cotizado.
hola, tengo TLP llevo desde los 14 años con intentos de autolesion, llevo de baja desde septiembre pero en octubre se me finalizo el contrato y no me renovaron, me dicen que tengo derecho a incapacidad absoluta pero me faltan 3 o 5 meses de cotizacion, me dicen que actualmente no estoy cotizando, los medicos dicen que espere a ver al juicio medico, ademas tengo agorafobia. no se que hacer, me daran la incapacidad? porque no cotizo?
Desde que se extingue la relación laboral, aunque sigas cobrando y de baja, nadie cotiza ti.
Hola!
Me han despedido durante una baja, despues de 545 dias y pido la incapacidad permanente absoluta, tendría derecho?
Tengo 39 años, he cotizado 15 años desde que empezè a trabajar,sigo de baja pero cobrando por pago directo de la mutua por despido durante la baja…
Gracias
El hecho de que te hayan despedido, no impide que te concedan la incapacidad permanente.
Buenas noches. Tengo 29 años, un 80% de discapacidad por enfermedad común. Estoy en paro pero mi profesión habitual es auxiliar administrativo. Mi pregunta es: Si cumplo 30 años y comienzo a trabajar ¿Hasta que edad tengo que cotizar para poder solicitar una incapacidad permanente total? No he cotizado nunca, y mi enfermedad común me limita para trabajar en la mayoría de empleos.
35 años mínimo.
Con ese mínimo, si me conceden una incapacidad permanente total, me dan el 100% de la base en €?
No. En primer lugar, una total sería el 55% de la base reguladora a los efectos de la incapacidad permanente. En segundo lugar, para calcular dicha base, no sería la que tienes trabajando, sino que se vería. Es algo más largo de explicar. Aquí lo explico.
Unas últimas preguntas. En mi caso que ya se lo he explicado, ¿Cree que me darian la incapacidad permanente absoluta? ¿La cotización mínima seguiría siendo 5 años? ¿Así si me darian el 100% no?
Hay que diferenciar la cotización mínima para tener derecho y percibir el 100% de la base que depende de varios factores. Tampoco puede decirle si tendría derecho a la absoluta con los datos que me indica.
Gracias… supongo que la mejor opción para mi caso sería contratar un abogado
Hola, tengo 30 años y 1.020 días cotizados. Desde bien joven sufro un trastorno de ansiedad generalizada con ataques de pánico, además tengo una desviación de columna que me está provocando artrosis cervical, por ahora en estado inicial pero me impide hacer una vida casi normal. Quiero solicitar la incapacidad permanente. Pero viendo comentarios anteriores aún me falta cotización. Mi pregunta es si con esas dolencias me pueden dar la incapacidad permanente cuando alcance la cotización???
Es complicado. El trastorno de ansiedad puede llegar a ser motivo de incapacidad permanente, pero en estados muy graves y crónicos.
Hola buenas mi nombre es reyes y mi pregunta es tengo 25 años he estado estudiando hasta el 2019 y me exigen 3 años acotizados y llevo de baja 1 año. Me restan algo por haber estado hasta mis 22 estudiando? O me exigen lo mismo. Nose si me explicado bien. Un saludo y gracias
La exigencia es la misma.
Hola Alejandro si me dan la incapacidad permanente parcial tengo derecho a que me dejen mi trabajo actual llevo dos años dado de baja
Una incapacidad permanente parcial no es causa de extinción de la relación laboral, sin perjuicio de que pueda existir un reconocimiento médico que indique que estás no apto para trabajar, y se produzca un despido.
Tengo 60 año y 40 años cotizados, que % me queda con una incapacidad permanente?
El % depende del grado de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente absoluta?
El 100% de la base.
Hola mi pregunta es tengo 60 años y 15 años cotizados pero siempre e estado inscrito en el paro solicitanto trabajo desde los 22años pero no e tenido mucha suerte pero nunca me he negado atrabajar . Me van a operar de la espalda ,una laminectomia no se si podre seguir trabajando de albañil mi pregunta es . .los años que e estado inscrito como demandante de empleo se pueden computar para tener mas tiempo cotizado PUES NUNCA ME E NEGADO A TRABAJAR GRACIAS
No, no computa como tiempo cotizado a efectos de jubilación.
Hola buenos días, tengo 24 meces dado de baja médica por que me operaron de cáncer me quitaron el estómago total ahora tengo que pasar impesion médica, tengo cotizado 4 años, 8 meses y 18 días un equivalente a 1721 día con este tiempo cotizado y con la enfermedad común al estar operado y sin estómago puedo percibir una incapacidad y una paga, muchas gracias espero su respuesta.
Al ser una enfermedad común, depende de los años que tengas.
Hola buenas tardes me interesa saber que pasa cuando tengo 64 años y de repente me pongo mal( perdida de vision _desprendimiento de retina!!!! ) y me quedo en baja medica 2 años y 3 meses??
Tenia un contrato de 3 horas por la culpa de mi enfermedad ( 66% grado de minusvalia) y ahora estoy en la espera de INCAPACIDAD ABSOLUTA, por favor que importe de la pension puede ser???
Muchas gracias
Depende totalmente del tiempo cotizado previo y la base reguladora.
hola buenos días por favor el tiempo de cotización es de 1250 días ( con media jornada de trabajo)
hasta cuando me den la baja medica
muchas gracias
hola buenas tardes muchas gracias por su respuesta
Mira tenia la nomina de 532 euros al mes en total tengo 1250 días cotizado, ahora estoy cobrando la baja medica de fremap hasta cuando se aregla mi expediente de incapacidad absoluta
muchas gracias
Si es derivado de enfermedad común, puede que no te concedan la incapacidad por no tener el tiempo mínimo para ello.
Hola, tengo 31 años, he tenido el covid que esta catalogado como accidente laboral. He sido paciente crítico que me ha tenido un mes en UCI, tras de esto me apareció una estenosis traqueal de la que he sido intervenido y que tengo secuelas. Llevo 365 días de baja y paso el tribunal médico en breve. ¿Me podrían dar una Incapacidad? en caso de que sí ¿Seria de accidente laboral o de no laboral?
El covid no está considerado como accidente laboral o enfermedad profesional en todos los casos, sino que sólo se considera a los efectos de la prestación. Pero es una enfermedad común, salvo que se acredite que se ha contraído con ocasión del trabajo. Sobre las posibilidades, dependerá de las secuelas.
Y ¿cómo acredito que fue en el trabajo? Soy camarero y estoy expuesto al covid continuamente por lo que sé que fue en el trabajo, pero ¿cómo se acredita?
Hay que acreditarlo de manera fehaciente, y es complicado que se considere sólo por mera presunción. Si hubiera un brote en el trabajo o supieras de algún cliente que fue positivo entiendo que habrías posibilidades, sino será complicado. Para que sea considerado como contingencia profesional a todos los efectos tendrás que iniciar el procedimiento de determinación de contingencias.
Hola
Tengo 44 años y diagnosticada mi enfermedad mental, esquizofrenia afectiva hace 25 años. Por un tiempo no trabaje hasta que 2007 empece de nuevo. En el 2011 pare por embarazo y hasta el 2017 no empece de nuevo hasta ahora. Solo llevo siete años cotizados pero por mi trabajo está mermando la salud. Podría acoger me a la incapacidad permanente?
Habría que ver el tiempo de cotización efectiva. Con 44 años tienes que tener al menos seis años cotizados, y con lo que comentas, los cumples.
Buenas noches,
Tengo 58 años y tengo abierto un expediente de incapacidad permanente por enfermedad común (amputación miembro inferior y otras patologías) llevo de baja más de seiscientos días y mi trabajo es como administrativo, mis dudas son:
Tengo derecho la una IP total y si la base reguladora de mi salario son 1253€ cuanto sería mi paga aproximadamente mensual?
Gracias.
Habría que conocer las bases reguladoras de los últimos ocho años, así como el tiempo cotizado previo para saber si existe penalización. Dicho lo anterior, teniendo 58 años, se percibe el 75% de la base.
Tengo invalidez del 60 por cien ahora me despidieron y por enfermedad común estoy peor tengo 4.083 días cotizados
Y 53 años tengo bastantes años cotizados
Para invalidez permanente
Sí.
Buenos días. Me encuentro en I.T desde el 29 de septiembre de 2020 y acabo de pasar a la prorroga del INSS. Tengo 18 años cotizados, de los cuales únicamente he tenido jornada parcial desde el 18 de agosto de 2014. En aquel momento y hasta el 2017 tuve jornada de 25 horas semanales (jornada completa en mi convenio son 39). Desde el 2017 hasta la fecha tengo jornada de 35 horas semanales, un porcentaje del 89% aproximadamente.
Mi pregunta es la siguiente. Teniendo en cuenta que ahora mismo tengo 53 años y que si solicitase la invalidez permanente absoluta, se computarían los 8 últimos años trabajados, ¿se tendrían en cuenta estos meses de Incapacidad para el computo de la pensión? Un abogado con el que hablé hace tiempo me dijo que era desde el momento en el que comencé a trabajar (antes estuve varios años en desempleo por la crisis del 2008) hasta la fecha del hecho causante, o sea, el día de la baja. Con lo cual este tiempo en Incapacidad Temporal no me contaría de cara al calculo de prestación.
Le adelanto que las patologías son diversas y aunque mi trabajo es sedentario, requiere estar de forma constante 7 horas sentado continuamente. Tengo prótesis en ambas caderas, una estenosis de canal lumbar (de la cual posiblemente sea próximamente operado), Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión, Trastorno Obsesivo Compulsivo (ambos tratados por el servicio de salud mental y seguimiento desde 2018, altamente medicado). Por otro lado tengo un grado 1 de dependencia con solicitud de revisión por agravamiento y un 71% de discapacidad con un baremo de 7 puntos de restricción de movilidad, pues requiero andar con dos muletas por las lesiones indicadas y cada vez mas ayuda para multitud de tareas cotidianas (como pudo comprobar la técnico sanitaria que estuvo haciendo la valoración en mi domicilio hace unos meses). Por último comentarle que tomo una ingente cantidad de medicación para los dolores, mañana-tarde y noche. Son medicamentos altamente adictivos que llevo años tomando, que provocan efectos secundarios de todo tipo y de los que difícilmente veo que pueda retirarme aunque me operen.
Gracias por su atención
Se tienen en cuenta la base reguladora de los 96 meses anteriores a la extinción de la incapacidad temporal si es por enfermedad común. Sí, se tienen en cuenta la IT de incapacidad temporal.
Tengo 50 años ,y cotizados 13 años. Ahora mismo estoy en paro Padezco cáncer de mama y fibromialgia.
Tengo derecho a una pension de incapacidad? Gracias.
No se si ahora estás cobrando la prestación por desempleo o no. Si estás en situación de alta o asimilada al alta, podrías tener derecho a ello, por lo menos cumplirías el requisito de cotización.
Te tengo 64 y estoy con una insuficiencia respiratoria se severa tengo q estar con oxígeno constantemente lo q me imposibilita trabajar soy sanitario y estoy con una incapacidad temporal hace 5 meses la empresa me dice así no puedo trabajar q agote los 365 días de la IT y luego pasar al INSS tengo 13 años cotizados con una base de cotización alta Pudiera pedir una incapacidad permanente en mi caso gracias.Estoy muy preocupado con esto
Gracias
Con la situación médica que me indica, entiendo que tiene derecho a una incapacidad permanente.
Buenos días. Me gustaría saber si por ley con protesis total de las dos caderas y otras problemas de artrosis, se tiene derecho a una incapacidad absoluta.
Gracias y un saludo.
La ley no establece de manera determinante que tipo de dolencias o cuestiones implican una incapacidad permanente total o absoluta. Habría que ver el caso concreto y la jurisprudencia en función de las limitaciones que se padecen.
Hola,tengo 42 años y en lista de espera para transplante de corazón. Tengo 7 años cotizados , tenía baja por maternidad cuando mi contrato de trabajo se terminó,cree usted que es suficiente para una incapacidad permanente total? Muchas gracias.
Desconozco su profesión habitual y secuelas médicas. Puede solicitar la incapacidad permanente a ver si el INSS se lo concede.
tengo 38 años y llevo 1 año de baja tuve un accidente no laboral tengo la cadera rota y el nervio afectado y ahora me quieren pasar a un tribunal medico,tengo cotizados 17 años y 9 meses.
¿cuanto cobrare?
El importe a percibir depende de tu base reguladora y del grado de incapacidad permanente que te concedan.
Una persona que nunca trabajó, tiene parálisis cerebral, tiene derecho a incapacidad permanente absoluta?
No.
Buenos dias , llevo 26 años cotizados como autonomo, desde febrero de 2022 estoy de IT por sindrome de meniere, despues de perder un oido , estoy mareado y inestable todo el dia, que posibilidades tengo de obtener la IP TOTAL O ABSOLUTA, gracias
Haciendo una búsqueda rápida de jurisprudencia, depende bastante de la gravedad del síndrome ya que hay algunas sentencias que no conceden ninguna incapacidad permanente y hay varias que conceden la total o la absoluta así que dependerá del grado. Entiendo que al perder un oído la afectación es importante, por lo que si va acompañado de limitaciones funcionales se podría conseguir la absoluta.
Muchas gracias
Buenas tardes. Quería saber si con una incapacidad permanente parcial estoy obligada a trabajar en la misma empresa y si estuviera obligada y no quiero ir. Que ocurriría? Gracias….
Se considera baja voluntaria.
Gracias por tu pronta respuesta y en ese caso tendría que devolver la indemnización de la seguridad social?
No, son dos cosas diferentes.
Que tal tengo una pregunta
Tengo 30 años e pasado 12 meses de baja por enfermedad común y en breve pasaré el tribunal médico mi pregunta es teniendo poco mas de 2 años cotizados, en el caso que me dieran la incapacidad permanente tendrá derecho a una prestación?
Con 30 años, tienes que tener 1670 días cotizados para tener derecho a la incapacidad permanente.
Te la concedido te an dado algo en trubula
Que tal te fue?yo estoy parecido…
Buenos días tengo una duda a mi me dieron la incapacidad parcial permanente por invalidez el 61 por ciento tengo derecho a cobrar mi ahorro 92 y 97 de mi afore?
Buenas tardes. Tengo diagonistaco tlp y tca . Tengo 34 años y 3974 días cotizados. Me corresponde una incapacidad ?
Gracias
Por cotización sí, pero habría que ver la limitación en el trabajo que te produce el diagnóstico que me comentas.
Muchas gracias Alejandro