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¿Cuánto tiempo de cotización es necesario para tener derecho a incapacidad permanente?
Uno de los requisitos más importantes para tener derecho a una incapacidad permanente, además de tener unas limitaciones físicas o psíquicas que imposibilite trabajar, es tener un periodo mínimo de cotización en la vida laboral de la persona trabajadora.
Esta cotización mínima necesaria dependerá de tres cuestiones fundamentales:
- Causa que provoca el derecho a la incapacidad permanente; así en casos de accidente laboral o enfermedad profesional no es necesario tener ninguna tiempo cotizado previo en virtud del artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social. En caso de accidente no laboral, si la persona trabajadora está en situación de alta o asimilada al alta, tampoco es necesario tener un periodo de cotización previo. En caso de que no esté trabajando será necesario un periodo de cotización más amplio como detallaremos al final de este artículo.
- Situación laboral del trabajador; si se está trabajando (o en situación asimilada al alta) en el momento del hecho causante, y en caso de que se esté trabajando la edad de la persona trabajadora. Si no se está trabajando sólo podremos optar a una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- Edad de la persona trabajadora; cuanto más edad tenga la persona trabajadora mayor será el tiempo de cotización mínimo necesario.
Como hemos indicado anteriormente, en caso de que la incapacidad permanente provenga de un accidente o una enfermedad profesional no es necesario un periodo de cotización previa, por lo que vamos a explicar la cotización necesaria en caso de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
Así lo establece el apartado 4 de la Ley General de la Seguridad Social: «No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional» (esto incluye incapacidad temporal y permanente).
Cotización previa en caso de incapacidad derivada de enfermedad común
Este requisito mínimo que vamos a explicar parte de la base de que se está trabajando o en situación asimilada al alta, en caso contrario se exigirán un periodo mínimo de cotización más elevado.
Además, conviene recordar que sólo es necesario en caso de que la incapacidad permanente provenga de una enfermedad común, ya que en otro caso no se es necesario un periodo mínimo de cotización.
El apartado 3 del artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social establece los siguientes periodos de cotización mínimos:
- Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. No se tienen en consideración las fracciones de edad del beneficiario inferiores a 6 meses, salvo que su edad esté comprendida entre los 16 y los 16 años y seis meses.
- Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se tienen en consideración las fracciones de edad del beneficiario inferiores a medio año. Cuando tales fracciones sean superiores se consideran equivalentes 6 meses.
Por lo tanto, hasta los 31 años de edad, sólo se tiene en cuenta el tiempo cotizado acumulado, posteriormente también será importante el tiempo cotizado en los últimos diez años.
En la siguiente tabla indicamos los días de cotización mínimos según la edad para las incapacidades permanentes que provengan de una enfermedad común..
Años | Días de cotización necesaria | Días de cotización necesaria en los últimos 10 años | Años | Periodo de cotización | Días de cotización necesaria en los últimos 10 años |
18 | 210 | – | 43 | 2095 | 419 |
19 | 365 (1 año) | – | 44 | 2190 (6 años) | 438 |
20 | 485 | – | 45 | 2280 | 456 |
21 | 575 | – | 46 | 2370 | 474 |
22 | 730 (2 años) | – | 47 | 2460 | 492 |
23 | 580 | – | 48 | 2555 (7 años) | 511 |
24 | 940 | – | 49 | 2645 | 529 |
25 | 1095 (3 años) | – | 50 | 2735 | 547 |
26 | 1215 | – | 51 | 2825 | 565 |
27 | 1205 | – | 52 | 2920 (8 años) | 584 |
28 | 1460 (4 años) | – | 53 | 3010 | 602 |
29 | 1580 | – | 54 | 3100 | 620 |
30 | 1670 | – | 55 | 3190 | 638 |
31 | 1825 (5 años) | – | 56 | 3285 (9 años) | 657 |
32 | 1825 | – | 57 | 3375 | 675 |
33 | 1825 | 365 (1 año) | 58 | 3465 | 693 |
34 | 1825 | 365 | 59 | 3555 | 711 |
35 | 1825 | 365 | 60 | 3650 (10 años) | 730 (2 años) |
36 | 1825 | 365 | 61 | 3740 | 748 |
37 | 1825 | 365 | 62 | 3830 | 766 |
38 | 1825 | 365 | 63 | 3920 | 784 |
39 | 1825 | 365 | 64 | 4015 (11 años) | 803 |
40 | 1825 | 365 | 65 | 4105 | 821 |
41 | 1915 | 365 | 66 | 4198 | 840 |
42 | 2005 | 401 | 67 | 4285 | 857 |
¿Cómo computan los años? Sólo se tiene en cuenta los años y periodos de seis meses, por lo que si se tiene 20 años y 10 meses, se debe contar como si tuviera 20 años y seis meses.
Teniendo en cuenta lo anterior, para saber el tiempo mínimo de cotización se coge la edad de la persona trabajadora y se resta entre 16 o 20 en función de si tiene menos de 31 años o más como se indicado anteriormente.
Por ejemplo, para una persona trabajadora de 63 años y dos meses; tendremos que calcular la cuarta parte de la diferencia entre 63 (sin tener en cuenta los dos meses) y los 20 años que arroja 10,75 años.
Esos 0,75 años hay que transformarlos en meses, así que lo multiplicamos por 12 sale 9 meses. Por lo tanto, son 10 años y 9 meses que arroja la cantidad total de 3.920 días (= 10 años x 365 días + 9 meses x 30 días)
Trabajadores a tiempo parcial
No existe ninguna diferencia.
Antes de la reforma del año 2023, existía lo que se denomina el coeficiente global de parcialidad del trabajador, de tal manera que había que calcular los días trabajados a tiempo parcial durante toda la vida laboral para saber los días que tenía que cumplir.
En cualquier caso, el artículo 247 tras la modificación realizada en marzo de 2023 establece que un día de trabajo a tiempo parcial es un día cotizado a los efectos de acreditar los periodos de cotización.
Si quieres conocer como se calculaba el coeficiente global de parcialidad, te recomiendo este artículo.
¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta?
En primer lugar se debe sumar las cotizaciones correspondientes al tiempo de trabajo efectivo que aparecen en el informe de vida laboral, pero existen otros periodos que aunque no se trabajen, deben de contarse a los efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización indicado anteriormente.
- Excedencia por cuidado de hijos menores de tres años o familiares. A partir del 1 de enero de 2013 se computa como tiempo cotizado todo el tiempo de excedencia por cuidado de un hijo para todas las incapacidades permanentes surgidas a esa fecha, aunque la excedencia sea anterior tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de julio de 2016. En el caso de las excedencias por cuidado de familiares, sólo se computa durante el primer año.
- Tiempo máximo de incapacidad temporal. Aunque la persona trabajadora no agote el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días se computará como tiempo de trabajo efectivo. (artículo 4.4 del RD 1799/1985) Esto sólo se puede computar sí la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal.
- Cómputo de 112 días por cada hijo para las trabajadoras que no estuvieran trabajando ni cotizando en el momento que tienen un hijo. Este cómputo se aumentará 14 días por cada hijo si el parto fuera múltiple. Recogido en el artículo 235 la Ley General de la Seguridad Social.
- Los días cuota de las pagas extraordinarias. Los días-cuota son los días correspondientes a las dos pagas extraordinarias que se perciben al año lo que equivale a una cotización de 60 días, es decir, se añaden 60 días por cada 365 días cotizados. Este periodo se tiene en cuenta sólo para calcular el tiempo mínimo de cotización, pero no afecta para calcular la base reguladora. (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2013)
Además, existe otro beneficio por el cuidado de un menor, aunque nunca se tendrá en cuenta para alcanzar el periodo mínimo de cotización, recogido en el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social.
En virtud de este artículo, en caso de interrupción de la vida laboral entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación se contará como cotizado un periodo máximo de 270 días, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.
Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
¿Computa el tiempo cotizado en diferentes regímenes de la Seguridad Social?
Se debe sumar la cotización a diferentes regímenes, siempre que la cotización en estos regímenes no sean superpuestos en el tiempo, ya que no se puede sumar más de un día de cotización por día de trabajo aunque se esté de alta como autónomo y como trabajador por cuenta ajena por ejemplo.
Este cómputo recíproco se establece entre el régimen agrario, general, autónomo, clases pasivas…
Al solicitar la pensión de incapacidad permanente, primero se tendrá en cuenta el régimen en el cual estuviera encuadrado la persona trabajadora en dicho momento, computando solamente las cotizaciones efectuadas en dicho Régimen y si no tuviera el tiempo cotizado se sumaría el tiempo cotizado con anterioridad en otro régimen siempre que no estén superpuestos en el tiempo.
Momento del hecho causante, ¿Cuándo se tiene en cuenta la edad?
Una vez aclarado el tiempo mínimo de cotización exigido por la Seguridad Social es importante determinar desde que fecha (y hacía atrás) debemos contar ese tiempo mínimo de cotización requerido.
En primer lugar, si la incapacidad permanente viene precedida de una incapacidad temporal, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
Recordemos que aunque no se agote el tiempo máximo de incapacidad temporal, todo ese tiempo se debe considerar como tiempo cotizado a los efectos de la cotización mínima.
En segundo lugar, si la incapacidad permanente no está precedida de una incapacidad temporal, tanto el hecho causante como los efectos económicos se entienden producidos en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Por último, si la incapacidad permanente se solicita sin estar dado de alta en la seguridad social (ni asimilada al alta) la fecha del hecho causante es la del día de la solicitud
Aunque no es un tema que tratemos en este artículo, en este caso, sólo se podrá optar por una incapacidad absoluta o gran invalidez.
Años necesarios para la incapacidad permanente cuando no se está trabajando
Si no se está en situación de alta -es decir trabajando en una empresa- o asimilada al alta, la persona trabajadora debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, 3 de los cuales lo han de estar dentro de los 10 anteriores a la fecha del hecho causante cuando la pensión por incapacidad permanente venga derivada de un accidente no laboral o una enfermedad común.
Se considera situación asimilada al alta, cuando no se está trabajando por una causa que lo justifique:
- Cuando se está percibiendo el paro o esta finaliza y se percibe un subsidio.
- Estar inscrito como demandante de empleo, después de agotar la prestación o subsidio o cuando no se tiene derecho a paro por no tener cotizaciones previas (no baja voluntaria).
- Excedencia forzosa por cargo público o voluntaria por cuidado de un menor o un familiar.
- Periodos de inactividad en trabajadores fijos discontinuos.
- Incapacidad temporal tras la extinción del contrato de trabajo.
Si quieres más información te recomiendo este artículo.
Buenas tardes,
Necesito orientación acerca de la posibilidad de que mi padre pueda acceder a una pensión por incapacidad.
Te cuento un poco la situación: hace cinco años, mi padre sufrió un derrame en un ojo. En ese momento, no estaba trabajando. Nosotros nos enfocamos en su recuperación para ver si podía recuperar la visión, pero lamentablemente eso no sucedió. Después de tres años de espera, le han concedido una discapacidad de un 83%. Desde entonces, hemos consultado con varios abogados, pero ninguno ha estado especializado en estos temas y no nos han dado una respuesta clara sobre si puede o no tener derecho a una incapacidad.
(Mi padre tiene cotizados 10 años en España). tiene más de 2 años cotizados en los últimos 10 años. En caso de abordar estos temas online me gustaría ponerme en tus manos. Un saludo
Con los datos que me indicas, sin perjuicio de que habría que revisar el informe de vida laboral, creo que no tendrá derecho a una incapacidad permanente.
buenas tardes, actualmente estoy trabajando en un chiringuito de playa. Tengo 52 años y hasta estas fechas tengo 19 años cotizados. La cuestión es esta. estoy con mi medico de la s.s. de reumatología y mi medico de cabecera también me esta llevando el tema de mis manos ya que tengo artrosis psoriasica con mis manos muy inflamadas y mis dedos desfiguradas y curvadas. Me han dicho dos médicos y mi reumatóloga que pida la incapacidad absoluta.
Esto se puede hacer mientras que este trabajando como buena mente pueda a base de corticoides y tramadol. Y si m lo miran ,me darían la incapacidad. Cuanto seria la cantidad?
Sí, se puede conceder la incapacidad, la cuantía depende de la base reguladora y del grado de incapacidad.
Con 54 años y 5años y 3 meses cotizados y esperando estoy en inicio de expediente de incapacidad permanente después de 18 meses de incapacidad temporal.mi pregunta es si tengo la cotización mínima.gracias
Si es por enfermedad común, no, no se tiene.
Tengo 52 años, y quisiera saber si tengo derecho a un incapacidad.
Estoy cobrando prestación de los 52 años, y en situación de paro desde 2010. (Sellando todos estos años sin falta). Ahora me han dicho en el SEPE,que está prestación cotiza. Pero no sé si tengo derecho a una incapacidad por enfermedad.
Me puedes ayudar?
Un saludo
Si te refieres a una incapacidad temporal, no, si te refieres a una incapacidad permanente, podrías tener derecho.
Perdón, me refería auna incapacidad permanente. Lo que me confunde un poco sin los últimos 10 años, porque no se si tengo derecho. Yo los últimos 10 años, deje de cobrar el paro, pero recibí un subsidio hasta 2016 y ahora estoy con lo de los 52 años. No sé si eso cotiza y vale. Ahí esta mi duda tras leer lo que me mandaste..
No se cotiza para incapacidad permanente, pero no debería ser un problema si estás cobrando el subsidio ese hecho. Es decir, se debería tener en cuenta los últimos 10 años desde que dejaste de cobrar el paro.
Buenas noches, tengo 62 años. Mi pregunta es si tengo derecho a una incapacidad total. Me han diagnosticado tres hernias cervical y todos los discos de la columna gastados la verdad que trabajar para mi se ha convertido en un infierno me duele constantemente el cuello, hombros y brazos, tengo cotizados en los últimos años cuatro años y tres meses pero tengo 16 años desde el año 1983 hasta el año 2000. Cree usted que concederían una incapacidad permanente total con este historial de cotización???Muchas gracias
La cotización no debería de ser un problema para optar a una incapacidad permanente. Cuestión diferente es que se cumplan los demás requisitos.
Buenas tardes,
Muchísimas gracias por el post, me ha surgido una duda.
Estoy intentando calcular lo que me correspondería para una incapacidad permanente total, pero no sé como calcular la base reguladora.
Tengo ocho años cotizados en los últimos diez años. Pero hay meses donde no he recibido ingresos, para calcular la base reguladora, se tiene en cuenta estos meses con valor de cero?
Muchas gracias.
Un saludo.
Si es un trabajador por cuenta ajena, las lagunas de cotización se completan con la base mínima de cotización.
Hola, llevo años en una empresa y ahora me van a cambiar de puesto de trabajo, tengo pendiente una operación y quizás no pueda seguir realizando mi trabajo , para una incapacidad permanente total tengo que estar un año en este nuevo puesto?
Gracias
no existe un plazo mínimo lo explico aquí.
Tengo 50 años y 9 años cotizados. Hace 6 meses firme baja voluntaria del trabajo y en esa situación he tenido un accidente con la moto que me ha dejado un pie amputado. No estoy de baja pero tampoco estoy como demandante de empleo porque no puedo trabajar. Tengo derecho a una pensión por incapacidad permanente?
Con los datos que me indicas, lo veo complicado.
Buenos días,
Me gustaría saber si a mis 34 años teniendo 3 años y 7 días cotizados tendría derecho a efectos generales a la incapacidad. Padezco esquizofrenia diagnosticada a los 20, 21 años de edad. ¿Se tendría esto último en cuenta?
Un saludo y,
¡Gracias!
No, no se tendría derecho.
Con 54 años y enfermedad común cuántos días he de tener cotizados durante los últimos 10 años para cumplir el periodo específico para una incapacidad. No sale en la tabla publicada
Gracias
620 días.
Hola! Los días cuota por las pagas extraordinarias ( 60 días por año) se aplican siempre o no? Hay que solicitarlos?Voy a pasar el tribunal médico y me faltan días para llegar a los 5 años, porque solo falta que me den la incapacidad y no me quedé paga.
Se deberían aplicar siempre.