Trabajar en la administración con una incapacidad permanente

La respuesta es que sí, aunque con matices.

Por un lado tenemos que analizar la compatibilidad de trabajar en la administración con una incapacidad permanente, desde el punto de vista de la normativa de los empleados públicos.

Por otro lado, la compatibilidad de realizar cualquier trabajo, en el que se incluye trabajar para la administración, en función del grado de incapacidad permanente desde el punto de vista de la normativa de la seguridad social.

En primer lugar, en lo que respecta a la normativa del empleado público, no hay ninguna ley que prohíba expresamente la imposibilidad de una persona trabajadora con una incapacidad permanente trabajar para la administración.

El artículo 56 del EBEP establece que «para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.»

Además, el artículo 62.2 del EBEP establece que: «no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria»

Es decir, no puede ser empleado publico quien padezca una enfermedad o esté afectado por una limitación física o psíquica que le impida desempeñar las tareas propias del cuerpo o categoría de la administración.

En base a esta normativa, la administración podrá realizar reconocimientos médicos o solicitar informes que certifiquen que la persona trabajadora está apta para realizar las funciones que le corresponden.

Por tanto, si la incapacidad permanente total que tenemos reconocida, no supone limitación física o psíquica para la oposición a la que queremos presentarnos por no suponer un impedimento para el desempeño de las tareas propias del trabajo en cuestión, no existe ningún impedimento en ello.

En segundo lugar, respecto a la normativa de la seguridad social hay que distinguir entre los diferentes grados de incapacidad permanente.

No hay ninguna duda de que una persona con una incapacidad permanente en grado parcial o total puede trabajar además de seguir cobrando su pensión de incapacidad permanente.

Así, el artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: “En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

Eso sí, mientras se trabaje no se tendrá derecho al aumento del 20% que se concede a las personas de más de 55 años, lo que se conoce como la incapacidad permanente total cualificada.

En el caso de las incapacidades permanentes absolutas o de gran invalidez, la cuestión es algo más compleja como explicamos en este artículo.

En este sentido, el citado artículo 198 establece lo siguiente: «Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión«

Por lo tanto, es posible trabajar, siempre que desde un punto de vista médico, sea compatible con el estado de salud que ha determinado la concesión de una incapacidad permanente.

En cualquier caso siempre se deberá comunicar al INSS que se va a empezar a trabajar a través de este formulario.

Exclusión en caso de no estar apto

Es posible que la persona trabajadora, pase las primeras pruebas teórico y prácticas y posteriormente quede rechazada por una cuestión médica.

Para que esto sea posible, las pruebas médicas solicitadas tienen que estar relacionadas directamente con las funciones que vaya a realizar la persona trabajadora.

En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de octubre de 2010 establece que los trabajadores con un grado de discapacidad deben reinsertarse socialmente y por lo tanto también pueden opositar y tener acceso a los proceso de selección dentro de la función pública.

Dicha sentencia establece que «deberá permitirse la participación en las pruebas de acceso, si bien, caso de superarlas habrá que comprobar la compatibilidad de la incapacidad absoluta que sufre con la función que pretende desempeñar, y si se comprobará su compatibilidad, podría igualmente procederse a la revisión de su situación de incapacidad y de la correspondiente pensión».

Sin embargo, en caso de que no puedan desarrollar sus funciones podrán ser declarados no apto.

A modo ilustrativo, la sentencia del TSJ de Andalucía de 20 de noviembre de 2019 analiza la exclusión de un bolsa de trabajo por no pasar el reconocimiento médico.

La exclusión se considera correcta ya que según entiende el tribunal, «no nos encontramos ante un criterio arbitrario, irracional o ilógico, sino ante unos parámetros tasados, que sustentan el acceso a un puesto de trabajo en el ámbito público, en unas bases no impugnadas, por tanto, no cabe apreciar discriminación alguna.»

¿Tiene alguna ventaja o desventaja?

Sí, existen tanto ventajas como desventajas.

En primer lugar, al iniciar un trabajo el INSS podrá revisar la incapacidad permanente para revocarla o suspenderla.

El artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución».

En segundo lugar, sí que puede existir una ventaja, puesto que tal y como establece el artículo 59 del Estatuto básico del empleado público (EBEP), en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad.

De estas plazas:

  • Al menos un 2% se reservan para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
  • Las restantes, el 5% se destinarán a personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

A este respecto, el EBEP para definir que se considera discapacidad remite al artículo 4 del RDL 1/2023 que, tras la importante modificación realizada en marzo de 2023, establece que se cumple en estos dos casos:

Compatibilizar el sueldo público con la pensión de incapacidad permanente

Sin perjuicio de la posible revisión de la incapacidad permanente, no existe ningún límite en cuanto al salario a percibir por parte de la administración pública y la pensión de la Seguridad social.

Eso sí, no es posible percibir el aumento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada mientras se es funcionario.

Por lo tanto, el sueldo que se perciba en el sector público será el que corresponda al grupo, categoría y escala que se ocupe dentro de la función pública y el organismo público al que se pertenezca.

Además, tampoco existe ningún límite en cuento la jornada a realizar, ya que se puede trabajar a jornada completa.

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