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Los grados de discapacidad
El grado de discapacidad de una persona se realiza en función de un porcentaje que evalúa las deficiencias físicas, mentales o intelectuales de una persona además de los factores sociales complementarios relativos a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural que dificulten su integración social.
Dicho porcentaje se realiza en función de unos baremos descritos en los anexos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
En el anexo IV se reconoce los siguientes clases, correspondientes a los siguientes porcentajes:
Clase 0 | No hay limitación | 0% – 4%. | |
No presenta dificultades en la realización de las tareas, incluidas las más complejas de la actividad evaluada o esta dificultad es insignificante y no requiere generalmente de más tiempo para realizar la actividad. Puede precisar productos de mercado ordinario o pequeñas adaptaciones del entorno que eliminan completa o casi completamente la limitación. | |||
Clase 1 | Limitación leve | 5% – 24%. | |
– Realiza la mayoría de las tareas de la actividad con dificultades de carácter leve. – Presenta dificultades graves para la realización de las tareas más complejas – Precisa del uso de dispositivos de ayuda comerciales o pequeñas adaptaciones, que no eliminan completamente la dificultad.– Requiere de más del 25% de tiempo para realizar las tareas de la actividad.– Presenta dificultades graves o requiere el apoyo de otra persona al menos una vez al mes en alguna de las tareas diarias. | |||
Clase 2 | Limitación moderada | 25% – 49%. | |
– Realiza la mayoría de las tareas de la actividad con dificultades de carácter moderado. – Presenta dificultades graves para la realización de las tareas de moderada complejidad. – Precisa el uso de dispositivos de ayuda específicos o alguna adaptación en el entorno que no eliminan completamente la dificultad.– Requiere de más del 50% de tiempo para realizar la actividad.– Presenta dificultades graves o requiere el apoyo de otra persona al menos una vez a la semana en alguna de las tareas diarias. | |||
Clase 3 | Limitación grave: | 50% – 95% | |
– Realiza la mayoría de las tareas de la actividad con mucha dificultad, incluidas las de dificultad moderada. – Precisa de Productos de dispositivos de ayuda específicos y adaptaciones del entorno importantes en la mayoría de las tareas y acciones de la actividad, y se incrementa en más del 50% el tiempo de realización. – Requiere de más del 100% de tiempo para realizar la actividad – Presenta dificultad completa o requiere el apoyo de otra persona al menos una vez al día en alguna de las tareas diarias. | |||
Clase 4 | Limitación total | 96% – 100%. | |
– Incapacidad completa o casi completa para la realización de la mayoría de las tareas y acciones de la actividad, incluso para las más sencillas. – Requiere de apoyo de otra persona para la mayoría de las tareas de las actividades diarias. |
Para ser considerada una persona con discapacidad y tener el certificado del grado de discapacidad se ha de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Beneficios del reconocimiento de un grado de discapacidad
Existen varias ayudas o subvenciones a trabajadores que posean el certificado de discapacidad, es decir, aquellos que tengan un 33% o más de discapacidad.
Estas ayudas pueden ser autonómicas, locales o estatales para la compra o adaptación de viviendas o vehículos, ayudas en educación o transporte público…
Desde un punto de vista laboral, estas son las principales ayudas:
Jubilación anticipada
Los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% podrán jubilarse de manera anticipada, siempre que se acredite que la discapacidad que padece evidencia de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.
En este caso, la edad mínima de jubilación será de 56 años.
Por otro lado, la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
El coeficiente de reducción será del 0,25, o del 0,50 si se acredita además que es necesario la ayuda de terceras personas para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
En cualquier caso, la edad mínima de jubilación será de 52 años de edad.
Cuota de puestos de trabajo obligatoria para empresas con 50 o más trabajadores
El artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013 establece que:
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.
Esta obligación de todas las empresas facilita de una manera directa la integración en el mundo laboral de cualquier trabajador con discapacidad. Además, la empresa puede recibir algún tipo de bonificación por su contratación en las cuotas a abonar a la seguridad social.
Existe un criterio técnico, el 98/2016, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que establece cuando una empresa tiene más de 50 trabajadores y como la empresa puede cumplir esta obligación.
Centros especiales de empleo
Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad con el fin de facilitar la integración laboral de éstos en el mercado de trabajo.
Hay que tener en cuenta que las empresas intentan crear centros especiales de empleo por las bonificaciones y subvenciones que reciben para reducir los costes.
De hecho, existe un contrato temporal pensado para estos trabajadores.
Pensión no contributiva en 2024
Aquellos trabajadores, mayores de edad, que carezcan de ingresos suficientes, ( inferiores a 7.250,60 euros anuales en el año 2024) y tengan una grado de discapacidad igual o superior al 65% tendrán derecho a una pensión no contributiva.
Esta pensión contributiva será de 7.250,60 euros al año, o 517,90 euros al mes en 14 pagas.
Si quieres más información, te recomiendo este artículo.
Reserva de plazas en oposiciones a la administración
El Real Decreto 2271/2004, establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
Esta reserva de plazas también se realiza en promoción interna así como en las convocatorias de personal temporal.
Cómo solicitar el grado de discapacidad
La solicitud del grado de discapacidad se inicia ante el organismo correspondiente de la Comunidad autónoma. Por ello es necesario informarse en cada comunidad.
En caso de que no estemos conforme con el grado de incapacidad concedido, se puede interponer una demanda en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo ante los Juzgados de lo social correspondientes, tal y cómo indica el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La revisión del grado de discapacidad
El grado de discapacidad podrá ser revisado en función de lo que indique la resolución que concede el grado de discapacidad.
En caso de que no se indique nada, se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
En cualquier caso, la incorrecta valoración del grado de discapacidad conforme a lo previsto en el RD 1971/1999 no es una causa de revisión por agravación. Así lo ha establecido la STSJ de Extremadura, de 27 de mayo de 2019.
Necesito saber que clase de despido me harían y que me digan el porqué encima que estoy triturado físicamente me obligan a vivir con 800 euros a mis casi 50 años.No se que voy hacer en el resto de mi vida pero a pesar de que me arrastró literalmente para desplazarme a cualquier lado……NO PIENSO QUEDARME CON LOS BRAZOS CRUZADOS
Con una pensión contributiva ni minima de 800 euros mejor me muero.Con eso no se puede vivir.Llevo 15 años demostrando que soy un trabajador bastante aceptable y trabajador que en 15 años no falto nunca en su trabajo
Trabajador de CEE hace 15 años con incapacidad permanente absoluta y discapacidad del 73%.Ahora con la nueva sentencia que harán con nosotros,nos despidiran sin derecho a nada ,nos quitaran la pensión mínima que algunos tenemos,no tendremos derecho al paro……?Por que no nos matan como a ratas y nos entierran?Como discrimina este país a los que tenemos IPA y GI…..TODOS TENEMOS DERECHO A TRABAJAR ESTEMOS COMO ESTEMOS.Es una clara discriminación hacia mi colectivo
No debería ser motivo de despido, sino que puede ser motivo para que se revise la incapacidad permanente.
Hola buenos días me han dado un 49% de discapacidad en Madrid revisable 2027 y el 1 de dependencia y me gustaría reclamarlo porque creo que me deberían de dar más de discapacidad cuál sería el procedimiento correcto?
Frente a la resolución, reclamación previa y posteriormente demanda. En la resolución te debe indicar los plazos y formas de impugnación.
Hola, Soy Yoel! Agradezco mucho tu ayuda.
Ayer 29/09/2023 recibí la resolución de mi reconocimiento de discapacidad y a pesar de tener una Sindactilia de tres dedos pegados en mi mano derecha y sufrí una trombosis hacen unos años en mi miembro inferior derecho, pero quedé con secuelas intermitente de úlceras varicosas, aún llevando mis informes, me dieron 18% y grado 3 de discapacidad.
Puedo interponer un recurso a esa resolución?
Quedo atento a su valiosa respuesta.
Gracias.
Siempre puedes interponer un recurso si no estás conforme.
HOLA,EN EL 2018 ME CONCEDIERON LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA REVISABLE A UN AÑO CON UN 33% DE DISCAPACIDAD,AL AÑO ME DIERON EL ALTA Y EMPECE EN MI TRABAJO,ME PUEDEN QUITAR MI DISCAPACIDAD DEL 33% POR MEJORIA???
Sí, el grado de discapacidad también puede ser revisable. No por el hecho de que trabajes, ya que son dos cuestiones diferentes.
Buenos días. Primero de todo, agradecer la generosidad y rigurosidad de su información.
En segundo lugar, creo que podría ser interesante el que puedan reflejar en su información semanal todos los beneficios de tramitar discapacidad, son muy interesantes, no solo a nivel laboral si no a nivel social y fiscal.
Un cordial saludo