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Cotización previa para optar a una incapacidad permanente
Para tener derecho a una incapacidad permanente, ya sea en grado parcial, total, absoluta o gran invalidez es necesario tener un periodo mínimo de cotización en caso de que la causa del origen de incapacidad permanente sea derivado de una enfermedad común.
Si la incapacidad deriva de un accidente, sea o no laboral, así como de una enfermedad profesional no será necesario ningún tipo de cotización previa.
En este artículo explicamos el número de años que se tiene que tener cotizado para tener derecho, que dependerá de la edad de la persona trabajadora.
Por lo tanto, si estamos incapacitados para trabajar y nos deniegan la incapacidad permanente por insuficiencia de cotización, la primera opción a estudiar es si es posible modificar la consideración de enfermedad común por enfermedad profesional o accidente mediante el correspondiente procedimiento de determinación de contingencias.
En caso de que esto no sea posible, en este artículo explicaremos las requisitos para percibir una pensión no contributiva por incapacidad.
Pensión de invalidez no contributiva
La pensión de invalidez no contributiva está regulada principalmente en los artículo 363 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 357/1991.
En virtud de la anterior normativa, para tener derecho a este tipo de pensión se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por 100. Si se tiene un grado superior al 75% se podrá incrementar el importe de la pensión.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Vamos a intentar explicar alguno de los puntos con más precisión.
Residencia legal en España
Evidentemente, para ser considerado residente en España se ha de tener el domicilio en territorio español.
Es posible realizar viajes fuera del territorio español cuando éstos sean inferiores a noventa días a lo largo de cada año natural, así como cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
A estos efectos, el artículo de la Ley General de la Seguridad Social establece que para mantener el derecho a esta prestación la entidad correspondiente podrá citar a comparecencia a las oficinas con la periodicidad que se determine.
Grado de discapacidad
El grado o porcentaje de discapacidad está regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y gestionado por las Comunidades Autónomas o el IMSERSO en Ceuta y Melilla.
El grado de minusvalía o enfermedad crónica se determinará valorando tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales, como los factores sociales complementarios establecidos en el baremo que recoge el Real Decreto 1971/1999 indicado anteriormente
Una vez concedido el grado de discapacidad, podrá ser revisado cuando exista una agravación o mejoría de la situación médica.
Si como consecuencia de la revisión se reduce el grado inicialmente reconocido, los efectos económicos de la revisión tendrán lugar desde el día 1 del mes siguiente al que se haya dictado la resolución
Si quieres más información sobre este tema, te recomiendo este artículo.
Por último, la disposición adicional vigésima quinta de la ley General de la Seguridad Social establece que, se considera que tiene un grado igual o superior al 65 por ciento, aquellas personas que hayan sido declaradas incapaces judicialmente.
No obstante, la incapacitación judicial ya no existe tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, sino que actualmente existe la guarda de hecho o curatela , pero no existe una incapacitación judicial.
Carencia de rentas
Se considera que se carece de rentas cuando los ingresos en cómputo anual considerados de enero a diciembre del año natural son inferiores a la cuantía que se fija para las pensiones no contributivas, siendo en el año 2023 una cuantía de 6.402,20 euros anuales.
Se computan todos los ingresos, ya se de trabajos, rentas u otras prestaciones.
Por lo tanto, si se tiene unos ingresos inferiores a dicha cuantía, se tendrá derecho a esta pensión -cumpliendo los demás requisitos- pero afectará a la cuantía que se percibe como invalidez no contributiva.
En el caso de que el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad económica, se amplia los ingresos mínimos anuales para que se considere que existe carencia de rentas.
- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
- 2 convivientes, 10.029,32 euros
- 3 convivientes, 14.159,04 euros
- 4 convivientes, 18.288,76 euros.
- Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
- 2 convivientes, 25.073,30 euros
- 3 convivientes, 35.397,60 euros
- 4 convivientes, 45.721,90 euros
Compatibilidad con un trabajo
La prestación de una pensión de invalidez es compatible con un trabajo, por cuenta propio o ajena, siempre que no se superen los límites económicos indicados anteriormente.
Además, en caso de que se comience a trabajar será preciso comunicar al organismo gestor la realización de cualquier trabajo.
La prestación se recuperará automáticamente cuando se extinga la relación laboral, en caso de incompatibilidad.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la pensión de invalidez no contributiva se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Esta pensión aumentará en caso de que convivan con el beneficiario otras personas.
En el año 2023, el importe del subsidio es de 457,3 euros al mes en 14 pagas, lo que implica un importe anual de 6.402,2 euros cómputo anual.
Este importe se incrementará por un importe de 525 euros anuales, es decir hasta los 494,8 mensuales para aquellas personas que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tenga una vivienda alquilada cuyo propietario no tenga con ella relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Esta cuantía puede ser ampliada hasta en un 50%, en caso de que tengan un grado de discapacidad superior al 75 % y se necesito ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida.
Se considera que se tiene derecho al complemento si se califica a la persona trabajadora para la pensión de gran invalidez, y ésta se deniega por falta de cotización, en virtud de la disposición adicional 3 del RD 357/1991.
Es decir, se podrá aumentar la pensión con un complemento de 3.201,1 euros anuales.
Solicitud del subsidio y plazo de resolución
La competencia para el reconocimiento de este subsidio corresponde a las Comunidades Autónomas, a excepción de Ceuta y Melilla que corresponde al Imserso.
El plazo que tiene la administración para resolver es de 90 días tal y como establece el anexo del Real Decreto 286/2003.
En caso de que no exista resolución, esta ha de entenderse desestimada por silencio administrativo y deberíamos interponer la correspondiente reclamación previa.
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Obligaciones de los beneficiarios
Los que perciban la pensión de invalidez no contributiva están obligados a comunicar cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación y cuantía de la prestación.
En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente tal y como determina el artículo 368 de la Ley General de la Seguridad Social.
Una disyuntiva que no tenemos muy clara, una persona con una minusvalía de un 33%, por no disponer de fuerzas en los brazos, ha estado curando esporádicamente a su madre, encamada y con Cognitividad 6 muy grave. La hija, que volvemos a indicar tiene 33% de minusvalía en brazos, nos preguntamos, cømo puede lavar y curar a su, madre. Suele echar la culpa a la cuidadora, que hay desde hace 3 años, pero al no poder hacer fuerzas la madre, tiene los dedos de la hija marcados,
Por último. Hace dos años, nos recetaron Tramador, y la pobre mujer, no toleraba el Tramador, en dos ocaciones se me quedé sin constantes vitales, a un existiendo una nota, en la cabecera, que dice. No den TRAMADOR. Han hechado, a la cuidadora, y esta persona, no mantiene un mínimo nivel de higiene, es un foco de Virus. Y tiene 33%. Gracias.
Aun comprendiendo el caso, desconozco cual es la pregunta exactamente.
Hola muchas gracias por toda vuestra ayuda. Mi situación no es fácil y realmente no sé cómo empezar. Mi primera baja diciembre 2018 un cancer de mama y estuve 18 meses de baja. Me Dan el alta cojo una nueva baja por fractura ambos codos, la baja se alargó a 18 meses por cosas añadidas, secuelas del cáncer de mama, problemas en los huesos, tiroides, y 3 iptus. Fui a juicio en julio 2022. Me mandan a Forense médico que decidirá si estoy apta para trabajar. Mi pregunta es? Tras agotar en mi segunda baja los 365 y mi empresa tiene contratado las contingencias. Se tenía que haber hecho cargo del pago la Mutua Universal? Es ahora cuando me dicen que me pagará la mutua? Puedo reclamar los 6 meses que no me pagaron? Que pasará conmigo ahora. Llevo 3 años de baja con muchas patologías acumuladas. También tengo la discapacidad pero sólo un 33%. Me puede despedir la empresa en mi situación?
Tengo otro problema añadido solicité una jornada reducida para poder cuidar ami hija tras mi separación y no cotizo 40 horas semanales. Tendría que cotizar porqué tengo mi hija con gran dependencia y yo soy su cuidadora a tiempo completo.
La Tesorería de seguridad social tiene la obligación de modificar me mi situación? Mi hija tiene 9 años y tiene dependencia desde que nació pero yo solicité la reducción de jornada cuando realmente la necesite.
Le agradezco su ayuda de antemano reciba un cordial saludo.
Es un caso complejo, no se que demandaste si la incapacidad permanente o impugnación del alta médica y cual fue la sentencia del juicio que tuviste. La empresa te puede despedir si existe causa para ello.