Contrato temporal de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
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Los centros especiales de empleo
El artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013 que aprueba la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social indican que los centros de especial de empleo tienen como objetivo asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad.
En este sentido, la plantilla de estos centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad, y como mínimo, el 70%.
Características principales del contrato temporal
Los centros especiales de empleo pueden realizar un contrato temporal de fomento del empleo de personas con discapacidad con aquellos trabajadores que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Tengan reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33%, y sufran como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo.
- Sean pensionistas de la Seguridad Social como consecuencia de una incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez.
Normalmente, todos los trabajadores que tengan reconocida una incapacidad permanente, siempre que no sea parcial, tienen reconocida la minusvalía en un grado superior al 33%.
Se entiende que existe una disminución de la capacidad de trabajo se parecía comparando la capacidad de dicho trabajador, con la capacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional. En la práctica, si un trabajador tiene la discapacidad del 33% se presupone que existe la disminución de su capacidad de trabajo.
¿Qué contratos temporales se pueden realizar?
En principio, se pueden hacer todos los contratos temporales que recoge el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del contrato a distancia, con algunas peculiaridades.
El contrato para la formación y el aprendizaje
Excepcionalmente, podrá ser ampliado la duración máxima del contrato hasta cuatro años si existe un informe previo favorable elaborado por el personal correspondiente, siempre y cuando el trabajador no haya alcanzado los conocimientos necesarios para el puesto de trabajo.
Por otro lado, el tiempo de formación podrá alcanzar los dos tercios de la jornada.
Además, si por las circunstancias de discapacidad del trabajador, éste no pueda desarrollar ningún tipo de formación, no se requerirá ningún tiempo mínimo.
Periodo adaptación y periodo de prueba
El equipo multiprofesional podrá acordar que el trabajador pase por un periodo de adaptación, así como las condiciones de estas.
En este sentido, en los contratos podrán pactarse un periodo de adaptación al trabajo que , tendrá el carácter de periodo de prueba, y cuya duración no podrá exceder de seis meses con el objetivo de facilitar la adaptación profesional del trabajador con discapacidad.
Jornada de trabajo
En ningún caso se podrá realizar una jornada de más de ocho horas diarias de trabajo efectivo. Además, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daos extraordinarios, no podrán realizar horas extraordinarias.
Derecho a asistencia médica
El trabajador, previo aviso y siempre que lo justifique, tendrá derecho a ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico y para asistir a acciones de formación profesional.
Este derecho será remunerado, y por lo tanto no se puede realizar ningún tipo de descuento en la nómina, si no excede los diez días en un semestre.
Buenos días, quería preguntar si hay un número máximo de horas semanales para trabajar en los centros especiales de empleo.
La jornada semanal puede ser de 40 horas o debería de ser de 38 horas y media….
Depende de lo que diga el convenio. Además que la jornada es en promedio, es decir, que podría ser una semana 41 horas y otra 39 y ser correcto, en función de lo que diga el convenio.
Tengo 51% y problemas en casa. No dispongo de trabajo. Si solicito subir el grado por mis condiciones actuales, podría acceder a una paga y poder combinar la con un trabajo si esque lo encuentro? Gracias.
Soy discapacitada y me han hecho un contrato de trabajo de 3 meses en un CEE. Alli eran dos: encargada y jefe de planta.Desde el primer dia el jefe de planta se negó a cualquier tipo de comunicación conmigo. Asi me lo hizo saber su actitud hostil y la encargada. La encargada salía constantemente y no me formaba para el puesto ni me daba trabajo. Era trabajo administrativo y eatuve dos meses sin ordenador. No hacia literalmente nada. Ellos entre sí se gritaban y el jefe de planta juraba continuamente. Yo consulté mi situación con los de la confederación que fueron los que me dieron el trabajo, no me dieron respuesta. No me renovaron. Mi pregunta es: pudo ser esto una forma de selección. Una forma de ver mi reacción.? Cuando el jefe de planta juraba y hacía comentarios de mujeres a la cocina, ella me estaba mirando.Pudo perjudicarme que yo comentara que no me daban trabajo ni me hablaban y que temía que dijeran que no tenia iniciativa?
Esta claro que el comportamiento de la empresa no ha sido el correcto ni el adecuado, y en ningún caso tienes ningún tipo de culpa ni responsabilidad por ello. Nunca se puede culpar a un trabajador de exigir o solicitar sus derechos, entre ellos, que le den una ocupación efectiva.
Hola, mi duda es la siguiente,soy discapacitado y llevo casi 3 años trabajando en una CEE ( centro especial de empleo) con un contrato de hasta fin de obra y e visto en el estatuto de los trabajadores que el máximo de tiempo de un contrato de este tipo son 3 años a no ser que en el convenio colectivo propio (en este caso el de las CEE) pueda prorrogar un año más.E leído el convenio y no pone nada ¿significa que a los 3 años a la calle o fijo?¿o al no decir nada se supone el año más de prorroga?.Otra duda , en dicho convenio me parece entender que tenemos 30 días de vacaciones más otros 6 días a parte y un día de asuntos propios ¿es así o no lo e entendido bien?
Si el convenio no dice nada sobre el contrato de obra, una vez superados los tres años, la relación laboral se entiende indefinida.
Hola el convenio colectivo para un trabajador/ra es en la actualidad el XV de CEE y lo que comentas referente a vacaciones en el convenio dice que tenemos 25 días que se cuenta en días laborables y no se cuenta los Sabados, Domingos y Festivos. Saludos
Es obligatorio para obtener la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social que el trabajador discapacitado esté inscrito como demandante de empleo en el contrato temporal de empresa que cumple requisitos como Centro Especial de Empleo??
Gracias
Desconozco los requisitos de las bonificaciones del contrato que me comentas.
llevo desde 7 de enero trabajando y el 30 enero tengo baja medica y me despinden dia 2 de febrero y el medico me da alta el 6 de febrero kien me tiene que pagar o que tengo k hacer
Si ya no estás de baja, solicitar la prestación por desempleo.