Los centros especiales de empleo

El artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013 que aprueba la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social indican que los centros de especial de empleo tienen como objetivo asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad.

En este sentido,  la plantilla de estos centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad, y como mínimo, el 70%.

Características principales del contrato temporal

Los centros especiales de empleo pueden realizar un contrato temporal de fomento del empleo de personas con discapacidad con aquellos trabajadores que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Tengan reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33%, y sufran como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo.
  • Sean pensionistas de la Seguridad Social como consecuencia de una incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez.

Normalmente, todos los trabajadores que tengan reconocida una incapacidad permanente, siempre que no sea parcial, tienen reconocida la minusvalía en un grado superior al 33%.

Se entiende que existe una disminución de la capacidad de trabajo se parecía comparando la capacidad de dicho trabajador, con la capacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional. En la práctica, si un trabajador tiene la discapacidad del 33% se presupone que existe la disminución de su capacidad de trabajo.

¿Qué contratos temporales se pueden realizar?

En principio, se pueden hacer todos los contratos temporales que recoge el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del contrato a distancia, con algunas peculiaridades.

El contrato para la formación y el aprendizaje

Excepcionalmente, podrá ser ampliado la duración máxima del contrato hasta cuatro años si existe un informe previo favorable elaborado por el personal correspondiente, siempre  y cuando el trabajador no haya alcanzado los conocimientos necesarios para el puesto de trabajo.

Por otro lado, el tiempo de formación podrá alcanzar los dos tercios de la jornada.

Además, si por las circunstancias de discapacidad del trabajador, éste no pueda desarrollar ningún tipo de formación, no se requerirá ningún tiempo mínimo.

Periodo adaptación y periodo de prueba

El equipo multiprofesional podrá acordar que el trabajador pase por un periodo de adaptación, así como las condiciones de estas.

En este sentido, en los contratos podrán pactarse un periodo de adaptación al trabajo que , tendrá el carácter de periodo de prueba, y cuya duración no podrá exceder de seis meses con el objetivo de facilitar la adaptación profesional del trabajador con discapacidad.

Jornada de trabajo

En ningún caso se podrá realizar una jornada de más de ocho horas diarias de trabajo efectivo. Además, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daos extraordinarios, no podrán realizar horas extraordinarias.

Derecho a asistencia médica

El trabajador, previo aviso y siempre que lo justifique, tendrá derecho a ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico y para asistir a acciones de formación profesional.

Este derecho será remunerado, y por lo tanto no se puede realizar ningún tipo de descuento en la nómina, si no excede los diez días en un semestre.

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