Requisitos de la condición más beneficiosa o derecho adquirido
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Concepto de condición más beneficiosa
Se entiende como condición más beneficiosa el derecho otorgado por el empresario de manera unilateral, o mediante pacto, a uno o varios trabajadores que mejora las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores.
Es decir, es un acuerdo tácito o expreso entre el trabajador (o trabajadores) por el cual se mejoran las condiciones laborales.
En este sentido, la consideración de una condición laboral como condición más beneficiosa determina que ese derecho ha sido adquirido por los trabajadores y que por lo tanto, no puede ser eliminado o modificado unilateralmente por el empresario, sino que para ello debe de seguir el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Como ha establecido la jurisprudencia en la Sentencia del Tribunal supremo de 7 de julio de 2010 o de 22 de septiembre de 2011, la mera persistencia o repetición en el tiempo no es causa suficiente, sino que es necesario que dicha actuación persistente en el tiempo determine la voluntad del empresario de introducir el derecho.
Este principio de condición más beneficiosa está fundado en el artículo 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: (…) c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
Un ejemplo muy típico de una condición más beneficiosa es la entrega por parte de la empresa de una cesta de navidad, tal y cómo han reiterado la jurisprudencia en diversas ocasiones.
Es un derecho que no suele venir recogido en el convenio colectivo, ni suele pactarse de manera individual y sin embargo la empresa suele conceder a los trabajadores ese beneficio. La consideración de derecho adquirido lo ha reconocido el Tribunal Supremo en la Sentencia 313/2016 de 21 de abril de 2016.
Otro ejemplo de condición más beneficiosa es la posibilidad de cobrar propinas en la hostelería.
Si la empresa siempre ha permitido el cobro de propinas, la eliminación de esa posibilidad se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El derecho adquirido no es el cobro de propinas, que siempre dependerá de los clientes, sino de la posibilidad de percibir esas propinas, y en este caso, se considera un derecho adquirido por el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de junio de 2021.
Requisitos para la consideración de una condición como más beneficiosa
Es complicado establecer unos presupuestos objetivos que puedan valer para determinar si cualquier condición es más beneficiosa o no, ya que siempre tiene un elemento de prueba subjetivo.
La pregunta que debemos hacer es:
¿Ha querido el empresario conceder de forma inequívoca ese derecho a los trabajadores o, por el contrario, concede esa mejora por mera tolerancia o con el convencimiento de que existe una legislación o una causa que le obliga?
Esta respuesta siempre va a tener un elemento subjetivo, que corresponderá al juez o tribunal valorar.
En cualquier caso, si que existen algunos elementos que de cumplirse, nos permite considerar que el derecho ha sido adquirido, y por tanto, es una condición más beneficiosa:
- Derecho que mejora las condiciones laborales de los trabajadores en relación con lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio colectivo o lo pactado de forma individual en el contrato de trabajo.
- Ha sido incorporado a la relación laboral por el empresario por decisión propia y de manera voluntaria o mediante un pacto entre trabajador/es y empresario.
- Existe una persistencia en el tiempo que permite su consolidación como derecho.
- El derecho se mantiene por el empresario, a pesar de que conoce que no está obligado a abonarlo. Por ejemplo; unas dietas cuando ya no existe desplazamiento.
Dentro de los requisitos anteriormente comentados, suele considerase como relevante la persistencia en el tiempo de un determinado derecho, no obstante, la solo repetición en el tiempo de un derecho no determina que se consolide o que se considere como un beneficio otorgado por la voluntad empresarial.
Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo determinó en esta sentencia de 19 de junio de 2016 que el disfrute de una jornada reducida durante el verano durante más de 25 años por unos trabajadores no se considera como una condición más beneficiosa.
La condición determinante en dicho caso fue el aviso todo los años por parte de la empresa de que el disfrute de la jornada de verano no afectará en ningún caso a la jornada anual establecida en el convenio colectivo, por lo que, en base a dicha manifestación, el Tribunal Supremo entendió que no se podía considerar como un beneficio otorgado por la empresa.
Por otro lado, sí que se ha considerado como derecho adquirido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2020 el abono de las pagas extraordinarias de forma íntegra al trabajador durante el tiempo de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia tal y como viene abonando desde los años 1970 cuando comenzó su actividad en España, es decir, más de 50 años.
La particularidad de este caso es que se concedía un derecho superior a los trabajadores que estuvieran en alguna de las situaciones de maternidad, paternidad etc, respecto a los demás trabajadores. Es decir, ellos cobraban más que los demás sólo por el hecho de estar de baja.
Por último, hay que tener en cuenta que la concesión de un derecho que viene recogido en el convenio colectivo no determina la consideración de derecho adquirido, ya que, por un lado los derechos recogidos en el convenio colectivo no son vía para conceder un derecho adquirido, y además, no existe un acto de voluntad del empresario, sino más bien una obligación impuesta por la negociación colectiva.
Al respecto de esta cuestión, podemos citar la sentencia del 7 de julio de 2021 del Tribunal Supremo que considera que no es un derecho adquirido la bonificación del suministro de energía eléctrica prevista en un convenio colectivo para el personal jubilado de la empresa. Por eso la pérdida de vigencia del convenio colectivo acarrea la extinción del beneficio social.
Modificación de un derecho adquirido, ¿se puede eliminar?
Sí, como hemos indicado en el artículo, el empresario puede modificar o eliminar un derecho adquirido a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En este sentido, el cambio no puede ser arbitrario, sino que la empresa tiene que tener una causa objetiva para la modificación, además de preavisar con 15 días de antelación.
Ante este cambio, la persona trabajadora tiene dos opciones;
- Impugnar la medida judicialmente en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la modificación. Es un procedimiento especial de impugnación de modificación que no requiere papeleta de conciliación laboral, sino que se presenta directamente demanda.
- En caso de que la persona trabajadora sufra un perjuicio por la modificación podrá solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización con 20 días por año trabajado y un máximo de 9 mensualidades, además de tener derecho a paro. (Aquí tienes un modelo para solicitar la extinción)
Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo…
Por otro lado, en caso de que un derecho no sea un condición más beneficiosa podrá modificarse sin seguir ningún procedimiento especial, en virtud del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores que consagra el poder de dirección del empresario.
Buenas noches .
Llevo 18 años en una empresa y los últimos 14 años ejerciendo de encargado.Los encargados antiguos , soy el único que queda y lo tiene, tenemos el derecho adquirido de hacer 12/13 jornadas menos al año .Esto era habitual en los encargados y era una condición que tenía el puesto .No lo tengo por escrito, pero si se pueden ver los turnos y luego hay un acta de reuniones sindical que tampoco tengo , en la que se reconoce este derecho por el jefe de RRHH.
Digamos los trabajadores hacen 1760 horas y los encargados 1608 .
El tema aquí es que al ser el único que lo tiene me lo quieren quitar .Y pasaría después de 14 años haciendo las 1608 horas a hacer las 1760.
Entonces medio esplicado esto .
Como debería gestionar esto con la empresa.Me quedan 10 años para jubilarme y en mi etapa final no querría verme en parado.
Gracias de antemano.
Saludos
La pregunta es amplia, y no se a que te refieres a «como debería gestionar esto». Si la empresa lo modifica, y no estás conforme, tendrás que impugnarlo judicialmente.
Pues me refiero a que si la empresa me lo quiere quitar , no puedo hacer nada más que denunciar?
No puedo negociar que me compré ese derecho?
Si pierdo ese derecho adquirido.Podria volver a mi condición de trajador con las mismas condiciones que tenía ?
Esto último es porque en cambiaron las condiciones a todos los que entran nuevos y hubo una bajada de sueldo .
La posible negociación dependerá de la voluntad empresarial, y es raro que lo haga tras una decisión, además que normalmente la empresa tiene más incentivo a negociar si existe una demanda. No, el trabajador no puede decidir bajar su grupo profesional o dejar de ser responsable.
Hola buenas tardes con la subida de este año a 1080 mi empresa me ha dicho que no me sube porque ha absorbido la antigüedad que yo tengo de 17 años y no me corresponde ninguna subida eso es correcto pueden sumar lo que me pagan de antigüedad para llegar a los 1080 y no subirme nada más
Sí, pueden tener en cuenta el plus de antigüedad para el SMI.
buenas, yo cobraba en nomina en concepto de «incentivo» 53 euros desde hace mas de 10 años y desde que se cambio de empresario me cambio de concepto y puso mejora voluntaria absorbible, hace 7 meses, pero ahpra en enero con la subida salarial por convenio me dijo que segun el art. 26.3 del et se me quita esa subida osea que se absorbe del antiguo incentivo y ua solo cobro 8 euros en vez de 53.
mi pregunta es que si ese incentivo que era por responsabilidad que me daba mi antiguo jefe estaria ya consolidado, o puede ser absorbible? puesto que ellos cambiaron en mi nomina que antes ponia como concepto incentivo y lo cambiaron a mejora voluntaria absorbible.
lo podría reclamar?, gracias y saludos
Que esté consolidado no quiere decir que no pueda ser compensado. Son dos cuestiones diferentes. Para dar una respuesta habría que revisar el convenio como aquí explico.
Buenas nuevamente y gracias por la respuesta, el convenio es el 25 de farmacia, y creo que no pone nada, y lo relevante es que ellos han cambiado el nombre que antes ponía incentivo y ahora pone mejora voluntaria absorbible, la cual si podría compensarse claramente, no así ese incentivo por responsabilidad que tiene una antigüedad de más de 10 años con mi anterior jefe, saludos y buen trabajo
La denominación del complemento no es tan relevante, ya que con carácter general todos los complementos salariales son compensables y absorbibles. Como indico en el artículo que te enlace: «El Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de mayo de 2022 ha determinado que es irrelevante que el complemento se llame «complemento personal» o «complemento personal absorbible o compensable» , ya que éste entiende que no hay «ninguna sustancial diferencia significa que en el contrato se haga indicación explícita al carácter compensable y absorbible del complemento, siendo así que esa misma cualidad viene impuesta expresamente por el art. 26.5 ET con carácter general.”
En mi empresa siempre se han retribuido las ausencias para acudir a citas médicas públicas y privadas, tanto propias como de acompañamiento de hijos, pero ahora dicen que ni son retribuidas, ni justificadas en caso de ser de medicina privada. Se podría considerar un derecho adquirido??
Depende de cual sea la causa por la cual se concedía y antes no. Por lo que comentas, existen base para considerarlo como derecho adquirido, pero hay que analizar el caso concreto.
Muy buenas, me llamo Pedro.
La cuestión seria que en mi empresa el primer administrativo que había les pagaba los domingos como festivos y al irse dejo de hacerlo, después de muchas quejas consiguieron que se le pusiera como derecho adquirido pero solo a las personas contratadas antes de 2020 (yo entre en octubre de ese año).
A mi me los han pagado desde marzo del año pasado hasta ahora que se han dado cuenta y dicen que ha sido por error, que no debería haberlos cobrado y que no los espere mas.
¿Si durante 6 meses me los han pagado ahora pueden dejar de hacerlo como han hecho?
Les he preguntado si yo que también los he cobrado aunque sea por error como ellos no tendría ese derecho también y me dicen que es mínimo un año.
Un saludo y gracias.
No existe un plazo para considerar un derecho como adquirido, y en casos como el que comentas, dependerá de la interpretación del juez, es decir, no se puede decir de manera absoluta que sea un derecho adquirido por un comportamiento erróneo de la empresa.
Buenas tardes.
Primero agradecer desde aquí la ayuda prestada ante tanta pregunta que concierne en los distintos ámbitos de trabajo.
Mi pregunta es la siguiente:
Soy portero en una Comunidad de Propietarios desde hace mas de 27 años y percibo desde el principio un complemento salarial en mi nomina en concepto de calefacción , ya que la finca tiene calefacción comunitaria.
Ahora, por diversos motivos, la comunidad esta barajando anularla y pasarla a individualizarla.
¿Podrían quitarme dicho complemento al anular la calefacción comunitaria y ponerla individual, o por el contrario es un derecho adquirido después de tantos años y no me la pueden tocar?.
Muchas gracia de antemano y reciban un saludo cordial!!
Que sea considerado un derecho adquirido no implica que no se pueda eliminar a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero entiendo que sí que se puede considerar un derecho adquirido.
Hola buenas tardes llevo en una residencia de sanitas contando con el periodo de prueba 6 meses ahora soy indefinida. Mi pregunta es a las compañeras les han dado una tarjeta sanitaria de Sanitas según ellos porque llevan más de 18 meses trabajados y a mi no me corresponde por llevar solo 6 meses siendo indefinida desde hace 3 meses. Eso se puede considerar beneficios adquiridos?
No se a efectos de que dudas de si se considera un beneficio adquirido, si lo dices por tus compañeras o que también te corresponda a tu cuando lleves 18 meses, en cualquier caso, depende. Si es un derecho que concede la empresa o se ha recogido así en el convenio colectivo o acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.
Buenos días, soy educadora infantil y tengo una antigüedad en la empresa desde el 2001. Desde que empezó el COVID-19 estuve en ERTE, hasta que el gobierno lo quito en 31 de marzo de 2022. Tuve un accidente de tráfico y estuve de baja por accidente 01-06-2021 a 27-08-2021, dicha baja la pago la mutua mientras estaba en ERTE. El día 30 -08-2021 cojo la baja de nuevo y el 29-03-2022 me operaron cambiando el motivo de la baja, hasta el día de hoy que aun continuo de baja.
Mi primera cuestión es si tengo derecho a la parte proporcional a la paga de verano desde que se acaban los ERTES, porqué ellos alegan que en el XII convenio de centros asistencia y educación infantil de ámbito estatal, el artículo 38 dice: » en los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, se abonará al trabajador, el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución salarial del convenio. No se abonará este complemento en las pagas extraordinarias, estén éstas prorrateadas mensualmente o no, ya que, las citadas pagas extraordinarias, se devengan exclusivamente en proporción a los días efectivamente trabajados.» esto aparece en el último convenio firmado. Pero también dice el artículo 61 «los trabajadores…percibirán el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de salario, complemento de perfeccionamiento profesional o complemento de antigüedad, en su caso. Leyendo los dos artículos pienso que estando de baja en las pagas extraordinarias no recibiré el 100% porque no he trabajado, por lo cuál no recibiré el complemento, pero ellos me dicen que no tengo derecho a ninguna parte de la paga. Siendo esto así, que no me corresponda, cuando yo firmé mi contrato en el convenio del 2000, en el apartado de incapacidad temporal, no hacia ninguna referencia a los complementos ni a las pagas, solo a los 3 primeros meses que se cobrará el 100%. ¿Eso no sería un derecho adquirido?
Desde que estoy de ERTE y baja no se me ha hecho ninguna subida salarial, sólo se me subió durante los tres meses del 100% el trienio correspondiente, pero me dicen que al estar de baja en ERTE desde Marzo y cogerte la base de cotización del mes anterior de la fecha de la baja para el abono de la prestación no se tiene en cuenta el incremento del nuevo trienio. Pero en que momento van a actualizar las subidas salariales por convenio y los trienios si no se me han actualizado desde que entre en ERTE el 9 de marzo de 2020?
Mi contrato es a tiempo parcial de 35 horas semanales con 7 trienios, cuánto tendría que cobrar, si por 8 horas se cobra1028,63 y 24,38 por trienio estando de baja?
Gracias de antemano.
No, un derecho adquirido nunca puede ser una derecho que la empresa otorga por que así lo exige el convenio o la normativa laboral. Por otro lado, durante una baja por incapacidad temporal no corresponden subidas de convenio, ya que no se puede modificar la base reguladora de la incapacidad temporal.
Me di de baja en Febrero de 2022 y el alta en Noviembre 2022 la empresa me ha pagado de paga extra de Julio y Diciembre una parte nada mas,
Mi pregunta es tengo derecho al integro de la paga o no?
Entiendo que te refieres a una baja por incapacidad temporal. En dicho caso, depende de lo que diga el convenio. Seguramente no se cobre de manera íntegra, ya que durante el cobro del subsidio por incapacidad temporal, se cobran las pagas extras prorrateadas.
Buenas tardes. Desde el 2017 trabajo para una entidad. Aunque en el contrato firmado no se especifica, de forma verbal se acordó que teletrabajaría. Ahora, desde la entidad me indican que debo realizar trabajo semipresencial , acudiendo entre 2 y 3 días a la oficina. La opción de teletrabajo que llevo disfrutando desde el 2107, ¿se consideraría un derecho adquirido? ¿pueden despedirme si me niego?
Aunque no se acordar por escrito, si lo llevas haciendo de manera continuada desde el inicio de la relación laboral sí que lo consideraría como derecho adquirido. No obstante, no te recomendaría negarte ya que podría ser motivo de sanción, sino de impugnar la medida si no estás conforme.
Muchas gracias por tu respuesta Alejandro.
el colectivo laboral de un ayuntamiento lleva cobrando más de 3 años el complemento de disponibilidad, dicho complemento se puso para pagar las horas extras que no se pueden pagar en gratificaciones, por exceder de las 80 horas estipuladas por ley, cada uno cobra una cantidad distinta por dicha disponibilidad, esto es debido a que el cálculo que se realizó era por las horas echadas en el año inmediatamente anterior.
Por lo que tengo 2 preguntas.- ¿se podría consolidar dicho complemento?.- ¿ se puede solicitar que paguen dicho complemento de disponibilidad igual a todos los trabajadores y poner de ejemplo al que más cobra?, ya que se discrimina al no pagar a todos por igual, siendo complemento de disponibilidad.
Partiendo de que lo que se realiza es incorrecto, camuflar el exceso de horas extraordinarias prohibido por ley bajo otra denominación, no lo consideraría consolidable, y sería más discutible el solicitar que a todos se paguen por igual, aunque lo cierto es que existe una razón por la cual no se abona a todos por igual.
Buenas tardes
Llevo cobrando una prima que me dieron y llevo cobrando durante 3 años y ahora he cogido una baja por enfermedad y la empresa ha decidido quitármela sin ni siquiera notificarmelo, de hecho yo sigo teniendo el mismo cargo en la empresa y cuando me reincorporé seguiré haciendo las mismas funciones, se me ha pagado hasta estando de vacaciones( todo viene a raíz de otra denuncia que el interpuesto a la empresa por otro) y me gustaría saber si me lo pueden quitar o es un derecho adquirido, saludos
Por lo que comentas, es un derecho adquirido. Pero entiendo que está incluido dentro de la base de cotización que se utiliza para calcular el subsidio de incapacidad temporal.
Gracias por contestar
En principio si, pero es el 1 mes de baja y la prima no viene reflejada y la empresa me dice que no me lo pagar estando de baja, ni al volver a incomporarme me pagan ma, supongo como represaria por una denuncia que les puse el mes pasado y no se si tengo que denunciarlo en inspección o en el juzgado directamente.
Con los datos que me comentas, entiendo que existe base para reclamarlo, en estos casos, mejor juzgado.
Buenos días,
Mi empresa me transfirió a España en el 2020. Mi contrato establecía que la empresa pagaría mi piso durante un año. Finalmente, la empresa siguió pagando mi piso durante dos años más (y todavía en la actualidad) pero me han dicho que quieren dejar de pagarlo. Ya que han extendido el pago del piso todos estos años, puede considerarse que forma parte de mi contrato laboral o puede considerarse como un derecho adquirido?
Si la empresa quisiera dejar de pagarlo, tiene derecho?
Muchas gracias
Estas cuestiones son siempre discutible si es un derecho adquirido o no, se podría defender que así es. En cualquier caso, sea un derecho adquirido o no, se puede eliminar, sólo que el procedimiento es diferente en caso de que sea un derecho adquirido.
Estoy dado de alta en mi empresa actual desde 2000
Desde entonces, y hasta la actualidad he tenido vehículo de empresa, para la realización de mis tareas laborales.
En contrato no hay ninguna mención a este vehículo de empresa.
El día 01/01/2015, la empresa decide , siguiendo la obligación de cumplimiento de la normativa de la Ley del IRPF, y tras auditoría interna, incluir en la nómina los vehículos de empresa como retribución en especie.
Esta situación permanece así hasta la actualidad, en la que la empresa me comunica la decisión de retirarme, de acuerdo con mis nuevas funciones en la empresa, el uso de vehículo de trabajo, que se realizará al término del presente contrato de Leasing del citado vehículo .
Ante esta decisión de mi empresa, mi consulta es:
¿Puede mi empresa hacedme prescindir de un bien adquirido, tras 22 años de disposición, de los cuales los 7 últimos incluidos en nómina como retribución en especie?
Si puede retirarme el vehículo, ¿cómo se gestionaría esa inclusión actual en nómina?. Al desaparecer esta inclusión, la cantidad devengada y las deducciones menguarán.
La retribución bruta, se reduciría. ¿Sería lícito esta reducción?
Si es un derecho adquirido, como así parece, la empresa puede de manera unilateral eliminar el vehículo, y reducirlo de la nómina como salario en especie, y por lo tanto la retribución bruta y base de cotización, mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo como aquí explico siempre que exista causa para ello. Tienes un plazo de 20 día hábiles para impugnar si no estás conforme.
Hola buenas tardes trabajo de conserge en un condominio, mi contrato establese turnos rotativos, pero desde el 2019 me cambiaron a turnos de noche ahora mi empleador quiere regresarme a turnos rotativos. Puedo negarme alegando el beneficio del derecho adquirido?
Muchas gracias por su respuesta.
El que sea un derecho adquirido no permite que te puedas negar, sino que puedas impugnarlo judicialmente por considerar que sólo se puede modificar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos días , trabajo en hostelería en Madrid llevo desde el año 1989 en la empresa y librando los fines de semana desde el año 1998 , puede la empresa cambiar mis días de libranza ? Llevando 24 años librando el fin de semana ?
Muchas gracias
Sí, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas tardes,
En la empresa donde trabajo (en Pamplona), todos los años el día 6 de julio hemos trabajado hasta las 12 del medio día y el 7 de julio nos han dado fiesta. Hasta estos últimos años que no se celebraron sanfermines el día 7 nos dieron fiesta. Este año nos dicen que trabajaremos ambos días. Pueden hacer ese cambio?
Gracias.
Entiende que se puede considerar como un derecho adquirido con los datos que me indicas, y por lo tanto, sólo lo pueden modificar a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas tardes,
Escribo en referencia a una posible problemática en mi puesto de trabajo en cuanto al turno laboral. Hace una semana nos informaron desde la empresa que uno de los turnos de tarde quedaría vacante por un movimiento interno de la empresa. Ante esta noticia solicité a Dirección (de manera verbal) mi interés por el cambio de turno al que quedará próximamente vacante. Me indicó que lo revisaría. Ahora me encuentro en la situación que al parecer han encontrado a una persona para realizar ese turno y estoy tratando de encontrar ya sea por el ET o convenio si la empresa debe tener en cuenta la preferencia de un trabajador al solicitar un cambio de turno ante una incorporación externa o bien no están obligados a responder dicha demanda y , dado el caso, agradecería puedan informar dónde podría encontrar dicho «Derecho» como trabajador
únicamente encontré la situación inversa, donde la empresa cambia el turno a un trabajador sin que éste esté de acuerdo.
Un Saludo y Gracias!
No, el Estatuto no regula una preferencia del trabajador al solicitar un turno. El Estatuto habla de una preferencia de un trabajador a jornada parcial de aumentar la jornada, pero no de escoger turno de trabajo, más allá de los derechos de conciliación de vida laboral y familiar.
Buenos días:
Estoy adscrita al Convenio de Gestorías Administrativas.
Llevo trabajando en una empresa desde 2000 con una jornada de 8 horas.
Mi salario ahora mismo, se compone de salario base, prorrata pagas extras, antigüedad y garantía salarial.
Hasta el 2018 la empresa estaba adscrita al convenio de Oficinas y Despachos, de ahí que desde el 2019 se me mantenga el concepto de antigüedad y se me complemente la nomina con la garantía salarial ya que así se equipara a lo que cobraba hasta el 2018.
Ahora en el mes de febrero nos han aplicado la subida del IPC pero solo lo han hecho sobre el salario base y la prorrata de pagas extras, debería haberse aplicado también sobre la antigüedad y la garantía salarial?
Por otro lado, las horas del convenio de oficinas y despachos son 1760 y las del convenio de Gestorias Administrativas son 1786, cuantas horas debería de trabajar?
Muchas gracias
sobre la subida del IPC, habría que revisar que es lo que dice el convenio. Las horas anuales según el convenio que te es de aplicación actualmente.
Buenos días,
En mi empresa llevamos desde marzo 2020 en teletrabajo ininterrumpido (+2 años seguidos), y ahora quieren hacernos volver a la oficina 2 días por semana.
Consideramos que es del todo innecesario, ya que nuestro rendimiento laboral no ha disminuido en estos dos años y nuestro trabajo puede realizarse 100% mediante una conexión a internet sin necesidad de ir a la oficina presencialmente.
Ya que el teletrabajo mejora nuestras condiciones laborales (mejor conciliación personal-laboral, reducción de tiempos de desplazamiento, etc), ¿Hay alguna opción legal para mantenerlo en el tiempo? ¿Podría considerarse un derecho adquirido?
Gracias de antemano.
Un cordial saludo,
Es discutible. Habría que ver como fue la concesión de dicho teletrabajo, pero muchas sentencias están considerando que no es un derecho adquirido y permitiendo que la empresa elimine el teletrabajo.
Llevo 12 años trabajando en una recepción con turnos rotarios (mañana, tarde y noche).
Actualmente, mi superior directo por imposición ha pasado a ponerme siempre en turno de tarde fijo sabiendo que no estoy de acuerdo.
¿Podría exigir que me volviese a poner turnos rotatorios al igual que al resto de compañeros o demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Muchas gracias
Podrías demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola,
creo que mi salario está por debajo del mercado, llevo más de 10 años en mi empresa, y hablando con otros compañeros de igual perfil, cobran yo cuando incluso solo tienen 3 años de experiencia. Mi sueldo está fuera de mercado, se lo voy a comentar a mi jefe, para que lo revisen, ¿que puedo hacer?
gracias
Puedes exigir una subida si está por debajo de lo estipulado en el convenio colectivo. Si no es así, puedes intentar negociar si consideras que tu salario está por debajo de lo que aportas a la empresa, pero no puedes exigirlo.
Hola.
Vengo haciendo teletrabajo desde hace 10 años en mi empresa, aunque nunca me dieron ningún documento por escrito. Ahora, la empresa quiere obligar a todos los empleados que teletrabajan a ir al menos 3 días a la semana a la oficina.
Yo también estoy obligado, o tengo un derecho adquirido?
Que sea un derecho adquirido no quiere decir que la empresa no pueda obligarte a acudir a la oficina. Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o una movilidad geográfica, por ello, si no estás conforme, puedes impugnar la medida ante los tribunales.
Yo y mis compañeras llevamos haciendo y librando el mismo horario desde hace casi 10 años habiendo sido hecho por nosotras en su momento de acuerdo con la empresa….Ahora quieren cambiarnos los horarios y días libres .Tenemos un derecho adquirido después de tanto tiempo ?? Podemos negarnos o demandar .O puede tratarse de un despido improcedente en xaso de negarnos?
Con los datos que me indicas, sí podría considerarse un derecho adquirido. Habría que ver la entidad del cambio para saber si puede ser sustancial o no el cambio. No, en caso de negativa podría ser motivo de despido disciplinario sin derecho a indemnización según el contexto.
Vengo desempeñando mi labor exclusivamente en turno de noche en el servicio al que pertenezco desde febrero de 2010 (12 años casi). Ampliaron turnos tambien a día en el mes de noviembre de 2021 y ahora, en enero de 2022, me dicen que tengo que rotar. Al contrario que el resto de compañeros que bien o son nuevos o si han estado rotando, yo en este servicio desde su inicio NUNCA he realizado otro turno, y ya he realizado 3 subrogaciones. Casualmente llevo interponiendo denuncias ante inspección de trabajo y otras administraciones del estado por irregularidades de la empresa y paulatinamente me van modificando el cuadrante, hasta tal punto que la conciliación familiar y planificación que puedo hacer es a día de hoy nula, y menos entragando el cuadrante con 2 dias de antelación a inicio de mes.
¿Qué podría hacer aparte de denunciar para que no me modifiquen el horario? desde agosto de 2008 estoy en exclusivo de noche.
Presentar una demanda en los juzgados de lo social por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola, trabajo desde 2018 en una oficina de cambio en Baleares.
No tenemos una convención válida (incluso si la empresa matriz es de Madrid). Sin embargo, durante todos estos años siempre hemos trabajado en turnos (mañana y tarde) de 8 horas diarias, con 2 días de descanso a la semana.
La empresa ahora sin previo aviso, cambió mis horarios diarios reduciéndolos (siempre 40 horas por semana) y dándome solo 1 día de descanso por semana.
¿Podría entrar dentro de los derechos adquiridos respetar los horarios de 8 hora cada dia y 2 dias de descanso semanales que hemos tenido en los últimos 4 años? Gracias
En mi opinión, sí. Tendrás que impugnarlo al considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos días:
Estoy adscrita al Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid. Llevo trabajando en una empresa desde 2003 con una jornada de 8 horas. Mi salario se compone de salario base y mejora voluntaria. Hasta el año 2012, cuando me reduje la jornada laboral por guarda legal a 6 horas, el salario base y la mejora voluntaria se modificaban según la subida del IPC estipulada. Desde que me reduje la jornada, sin previo aviso, solo me suben el IPC en el salario base. En todos estos años no me había percatado de lo que sucedía. Ahora en 2021 he vuelto a recuperar mi jornada completa de 8 horas y he solicitado que me subieran el IPC también en la mejora voluntaria como hacían antes y me dicen que no están obligados a hacerlo.
¿Podría alegar como derecho adquirido que me lo habían estado aplicando hasta 2012? Por supuesto, sé que no tengo derecho a reclamar el importe del IPC en la mejora voluntaria desde 2012 hasta 2021, pero me gustaría saber si puedo reclamarlo como derecho adquirido para que me lo apliquen de 2021 en adelante.
¡Muchas gracias por su ayuda!
Lo que habría que mirar es si el convenio obliga a esa subida, ya que en dicho caso se podría reclamar siempre. En caso contrario, reclamarlo ahora como derecho adquirido cuando fue suprimido en el año 2012 no creo que existan posibilidades.
Gracias por su rápida respuesta!! En el convenio se obliga a la subida del IPC en en el salario base establecido en las tablas salariales, pero no contempla nada para el resto de conceptos.
Muchas gracias de nuevo, ha sido de gran ayuda.
Se aplicaría el convenio colectivo a la actividad del centro de trbajo independiente de que todas mis funciones sea de enfermera??
Es una cuestión discutible, pero en principio si. Se aplica el convenio colectivo de la actividad principal a todos los trabajadores, salvo que exista una unidad económica diferente. Esta entrada te puede interesar.
Por tanto qué convenio se debería utilizar en mi caso. El de enfermería que es la actividad que realizo o por el contrario el convenio de colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios??
Buenas tardes.
El día de la entrevista de trabajo para empezar a trabajar el 28/01/2008 se me ofreció un puesto de trabajo que supuestamente era a jornada partida de 8 a 18 horas con descanso para comer de 2 horas, 8 horas en total por día y de lunes a viernes. Según el entrevistador que seria mi jefe directo en una planta de la empresa, dicha condición de la turnicidad se vería afectada por motivos del servicio al cambiar dicho horario de 7 a 15 horas y de lunes a viernes y comentándome que mi sueldo no sufriría modificación alguna (que interpretar con esa condición, ¿me pagaran turnicidad?)
Desde hace 14 años llevo cobrando un plus de turnicidad que a dia de hoy asciende a 219 €. Nunca he protestado ya que creía que era lo pactado.
Comentar:
– Se entrega todos los años cuadrante de turnos de trabajador supervisado Jefe de Planta, Encargado de planta,
por comité de empresa y empresa.
– Se otorgan todos los años las vacaciones del trabajador como jornada diferente a turno y con el mismo condicional que el anterior.
– Se otorga el día de puente oficial con el mismo condicional que el anterior.
– Cuando se realiza una baja laboral por parte del trabajador se corta dicho beneficio de turnicidad y se reanuda al alta del mismo.
Comentar que las vacaciones (25 días laborares), día de un puente oficial, y los días 24 y 31 de diciembre no se pueden aplicar a personal a turnos y que yo he disfrutado de ellos y cobrando turnicidad.
Hace una semana RRHH me comunica que me retiran el cobro de la turnicidad ya que no hago turnos y me informan que quieren la devolución y con carácter retroactivo de lo abonado por los turnos.
Informarles que termine con mi empresa el 31/12/2020 (filial de la principal), con subrogación a otra empresa del 1/01/2021 al 10/05/2021 y otra subrogación a la empresa principal el 11/05/2021 hasta hoy.
Que debo hacer y que derechos tengo al referente.
Un saludo.
Es discutible que se considere como derecho adquirido, aunque creo que existe base para así considerarlo. En ningún caso creo que se tenga que devolver nada. Si la empresa te lo saca, impúgnalo como modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Muchas gracias por la información aportada.
No se si esperar un poco ya que se escuchan rumores de despidos de los subrogados, en los cuales estaría yo.
Un saludo.
Buenos días trabajo en un servicio de recogida, desde hace 2 años mi turno se terminaba cuando terminaba mi tarea, por que así lo pactaron de forma verbal mi delegado y la empresa. Hace 1 año cambió la adjudicación y entró otra empresa la cual respetó esta condición ahora(1año después) sin previo aviso me dan orden verbal en la que me suben la tarea y por tanto el horario. ¿Es un derecho adquirido? ¿Pueden cambiarlo sin un preaviso o negociación en comisión mixta paritaria?. Gracias
Se podría considerar un derecho adquirido, y como tal, sólo se puede modificar unilateralmente mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debiendo mediar un preaviso de 15 días, sin que se necesario una negociación. si no estás conforme, puedes impugnarlo en un plazo de 20 días hábiles.
Llevo 2 años cobrando un complemento y ahora me lo quieren quitar , porque dicen que por error me lo habían puesto más elevado de lo que debería ser.
Me lo pueden quitar alegando este motivo ? O podría considerarse condición más beneficiosa.?
Muchas gracias.
Sin conocer el caso concreto, sí que existe base para considerarlo como tal.
Desde el comienzo de la pandemia y el consiguiente confinamiento me acogí al plan Mecuida reduciendo mi jornada hasta el 100%. La empresa no me pagaba nada, 0. Pero mantuvo de alta mi seguro médico con Asisa.
Hace una semana me despidieron y en conciliación han reconocido la improcedencia del despido y he optado por la indemnización.
Mi sorpresa ha sido enterarme por Asisa, cuando llamé para mantener mi póliza ahora pagando yo, que la empresa había anulado la póliza hace unos días, pero con carácter retroactivo de séis meses.
Con esa acción Asisa me dice que he perdido la antigüedad y ahora me plantean una carencia para ciertas coberturas de seis meses.
¿Puedo reclamar por la anulación de un derecho adquirido? ¿Se puede entender como modificación unilateral de las condiciones laborales? ¿Implica algo haber firmado el finiquito teniendo en cuenta que no me dijeron nada y me he enterado a posteriori?
Gracias por adelantado.
Sí, entiendo que existe base para reclamar, aunque hayas firmado que no queda nada más que reclamar ya que ha sido una cuestión realizada posteriormente.
Tengo contrato de lunes a domingo, desde hace 8 años como compensación a otros trabajos que realizó sólo trabajo de lunes a viernes, ahora la empresa me dice que debo trabajas los fines de semana alternos. Sería un derecho adquirido?, puedo negarme hacer fines de semana?
Gracias
Si es un derecho adquirido, no quiere decir que te puedas negar, sino que la empresa tiene que seguir un determinado procedimiento para modificar la jornada.
No me voy a negar, me pueden despedir, pero me dicen que al no tener nada por escrito, es lo que hay y estoy obligada a trabajar sábados y domingos.
Hay alguna manera que pueda defenderlo?? Me dicen que no es un derecho adquirido.
Muchas gracias
Habría que ver si es un derecho adquirido, y en tal caso impugnarlo como modificación sustancial de las condiciones de trabajo en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del cambio.
Buenos días, hace más de un año que estoy trabajando en un hotel en el turno de noche, ahora me quieren cambiar al turno de día, pero a mí no me interesa. Lo pueden hacer?
Gracias de antemano por la respuesta.
A través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que exista causa para ello. De todos modos, si no estás conforme con ello, siempre puedes impugnarlo o solicitar la extinción de la relación laboral.
Hola:
Desde agosto de 2020 mi empresa decidión unilateralmente ofrecer a todos los trabajadores, mientras estuviéramos teletrabajando, un reducción de jornada de 4 horas los viernes sin reducción salarial. Esta reducción fue ofrecida de manera unilateral por la empresa, sin modificación de contratos o convenio y mientras dure el teletrabajo. A día de hoy seguimos teletrabajando y me gustaría saber si cuando volvamos a la oficina, habiendo pasado ya tanto tiempo, podríamos reclamar esta reducción de jornada los viernes como un derecho adquirido.
Muchas gracias!
Si fue ofrecida «mientras dure el teletrabajo», no lo consideraría como derecho adquirido, puesto que la empresa ha decidido otorgar un derecho de manera temporal y mientras se mantenga determinada situación.
Buenas tardes, te expongo mi caso. LLevo en una empresa del metal casi 29 años, los 20 últimos de jefe de taller. Me voy al erte por la pandemia. De los que fuimos al erte a mi me rescatan el último y a las dos semanas me dan una carta diciendo que mi puesto no es productivo y si quiero seguir en la empresa debo realizar trabajos de oficial de primera o 28500€ y a la calle. Decido denunciar y continuo trabajando realizando trabajos de oficial de primera, me di de baja por depresión, mientras tanto mando una inspección de trabajo que me da la razón y dice que hay modificación sustancial de mi puesto de trabajo. Posteriormente vamos a juicio que sorprendentemente pierdo la que la señora jueza decide que no hay modificación de mis condiciones de trabajo y que el empresario con su empresa puede hacer lo que le apetezca y lo sella de tal manera que la sentencia es irrecurrible. Me quiero incorporar en septiembre y supongo que van a ponerme todas las trabas posibles, mis preguntas son: ¿Qué puedo hacer, ya que el juicio fue abril?, ¿tengo derechos adquiridos en horarios (siempre he estado de 7 a 15)?, ¿me pueden sacar del taller?, ¿me pueden mandar a otras ciudades?. En mi nómina me siguen poniendo jefe/maestro de taller y me han quitado el dinero negro y un plus. Gracias por atenderme.
Habría que saber la situación de manera más profunda para saber si es un derecho adquirido o no, la modificación realizada por la empresa, a que te refieres con «sacarte del taller» ya que dependerá de las funciones que ahora quieren que realices, y eso tiene que ver mucho con el convenio de aplicación…
Buenas tardes,
Trabajo en hostelería y tengo reduccion de jornada 1 hora por cuidado de mi hijo menor de 12 años.
La cuestión es que quiero pedir horario por comviliacion vida laboral y familiar pero me han dicho que es difícil por la producción de la empresa ya que yo les comenté que los fines de semana los necesito libres porque no tengo con quien dejar a mi hijo.
La cuestión es que un co.pañero que lleva años en la empresa estaba trabajando un 60%y el resto en erte.. y le acaban de pasar un 100% y con el horario que lleva haciendo años.. mañanas, dos noches y fines de semana libres…
Mi pregunta es…tiene más derecho el por llevar años con ese horario que yo que te go un hijo a mi cargo y no te go con quien dejarle?
Porque me dicen que no se puede por producción y luego si se lo ponen a el?
Puedo pedirlo por escrito aunque pase esto?
Saludos y gracias de antemano.
En mi opinión, sí el lleva varios años con ese horario no se le debería modificar por lo que indicas. Solicita el horario que mejor te convenga, y si la empresa te lo deniega, demanda y que sea el juzgado el que verifique si la negativa es correcta.
Buenas tardes, llevo 19 años en la empresa en turnos de mañana y tarde rotativos semanalmente, hace 9 años me dijeron que mi compañera necesitaba el turno de mañana porque tenía dos hijos menores que cuidar, pero ella no solicitó la redacción de jornada, si no que a mí me dijeron que viniera de tarde y ella de mañana. Habría posibilidad de volver yo hacer los turnos rotativos de mañana y tarde semanalmente o ya tengo que seguir de tarde siempre.
Un saludo
Si mostraste conformidad con ese cambio, no podrás impugnarlo. Ahora bien, podría solicitar, que no exigir, un cambio de las condiciones laborales por conciliación de la vida laboral y familiar.
Hola buenas tardes, unos compañeros de otra categoría empezaron a hacer labores de mi categoría uno meses antes de que yo entrará en esa categoría.un tiempo después los pasan a mi categoría y dicen que son más antiguos que yo en esa categoría cuando mi antigüedad en esa categoría es superior,eso estaría bien?
Depende, ¿por qué es importante la antigüedad en la categoría? ¿en qué afecta? Depende de esas cuestiones, puede que no sea correcto, o puede que no tenga ninguna repercusión. Lo relevante es la antigüedad en la empresa.
Buenas tardes
Soy limpiadora
el convenio limpieza provincia de Barcelona
Hace 5 año la empresa que yo trabajaba llevaba todos los centros, en un solo lote
Por motivo de nuevo concurso.
Salieron varios lotes de trabajo.
Con el consiguiente problema, primero con hacienda al ser dos pagadores
Y lo más grave
, tema de horarios
Con anterioridad ha este última concurso públicos
La dos empresa haceptaron el acuerdo
Que la primera empresa.
Accedía para poder llegar al segundo puesto en distinto centro
Aprovechar mi parada, que me corresponde de 25 minutos de martes a viernes,Aprovecharlo para mí traslado
. Entre centros
Durante los últimos 4 año a sin lo he venido realizando, sin ningún PROBLEMA QUE OCURRE
ha salido otra vez a concurso y las adjudicataria A sido otra empresa.
Fue la segunda adjudicataria. Pues la primera con bajada temeraria y la segunda siendo una bajada más temeraria si acepto.
A partir de entonces está empresa con el desconocimiento de todo el tema de horarios y un largo etc de temas técnicos
Nicolás.
Ya que el pliego, no lo tenía publicado por un defecto de publicación.
Ahora quiere anular. El convenio de la otra empresa.De lo anterior comentado. Además de mis vacaciones que siempre he disfrutado en agosto
¿ PUEDE HACERLO?
SOY MUJER DIVORCIADA Y POR PROBLEMAS AJENOS ME GEBERARIA UN PERJUICIO ECONÓMICO
Lamento indicarle que no entendí la situación ni el cambio que supone.
Buenos días, una condición más beneficiosa, colectiva, reconocida expresamente por la empresa, que viene disfrutándose desde tiempo inmemorial y aplicada a todos los trabajadores sin excepción a medida que se van incorporando a la empresa (concretamente, consideración del desanso en jornadas de más de 6 horas como tiempo de trabajo efectivo), ¿puede dejar de reconocerla de repente y unilateralmente a los nuevos contratados? Es decir, ¿puede considerarse también como derecho adquirido la extensión de esta mejora a los nuevos trabajadores? Muchísismas gracias.
Tengo mis dudas, habría que ver como se acordó. La cuestión es si atenta contra el principio de igualdad.
Esa es precisamente mi duda. He estado revisando jurisprudencia al respecdto (no soy profesional) y no he encontrado nada concluyente. Lo más cercano es una sentencia (TS si no recuerdo mal) que lo considera discriminatorio, pero en este caso era una mejora en convenio, que tiene evidentemente más fuerza que una CMB.
En cuanto a nuestro caso, no hubo ningún acuerdo como tal, se ha consolidado como derecho adquirido con el tiempo y la empresa lo ha reconocido, y la prueba es que en alguna ocasión ha intentado acordar con la RLT su supresión a cambio de una compensación.
Muchas gracias por tu atención.
Buenas tardes, en mi caso llevo 10 años de contrato indefinido en una empresa donde trabajaban 3 comerciales. El contrato es de 40h de lunes a a sábado pero llevo 6 años librando los fines de semana. Mi jefe estaba de acuerdo. Ahora llevo 1 año en Erte y cuando me reincorpore este verano puede que me cambien los horarios. Podría negarme por derechos adquiridos a que me cambien los días libres? sabiendo que probablemente sería la única comercial que quedaría en la empresa,pero que soy madre soltera de una menor.. Gracias por su respuesta.
No debes negarte, sino impugnar la modificación. Aunque sea un derecho adquirido, la empresa puede modificarlo.
Muchas gracias por su ayuda..
Cuantos años tienen que pasar para que se considere derecho adquirido. Mi contrato es a correturnos de lunes a domingo pero me hicieron jefa hace tres años y desde entonces venga de mañana de lunes a viernes, pero mi contrato sigue siendo el mismo.
No existe un número de años que determine que un derecho se considere adquirido.
Hola, llevo mas de 20 años con el mismo turno, al igual que muchos compañeros, esto siempre ha sido firmado en el calendario laboral anual. Ahora la empresa quiere hacer una rotación en toda la plantilla alegando pérdidas.
¿Pueden modificarlo? O ¿Tendríamos derechos adquiridos después de tantos años?
Gracias.
Siendo un derecho adquirido, se puede modificar a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Hola, gracias por la respuesta.
Ahora vamos a recurrir esa decisión, y nos queda la duda que si vamos ante un juez que pasaría. ¿Podría aclarar este punto? ¿Tendríamos posibilidad de que se respetaran las condiciones que veníamos disfrutando?
Muchas gracias.
Si considera que no existe causa para la modificación, sí, se recuperaría las condiciones anteriores.
Hola. He empezado a trabajar en una empresa en la que disfrutan de unas primas ( calidad, producción…) Y a los trabajadores de nueva incorporación nos las han quitado todas y la diferencia de salario es sustancialmente elevada ( 500€ menos aprox). Esa reducción la firmó el comité de empresa para poder beneficiarse de un acuerdo de prejubilaciones con esta. He preguntado en rrhh y me han dicho que es lo que hay. ¿Es posible aplicar esa reducción? Gracias
Habría que saber el caso concreto, lo que dice el convenio, si que es posible que trabajadores nuevos tengan peores condiciones que los que lleven más años y existan otro tipo de acuerdos. No se si os lo han quitado, o directamente nunca los han puesto.
Mi empresa desde junio del 2020 me concedió un plus covid por la responsabilidad de la pandemia, y ahora se me va a quitar seguramente porque el estado de alarma ya se va a eliminar y consideran que la cosa ya esta mas estable. Es un derecho adquirido ese plus?
Depende, si la idea de la empresa fue otorgarla por una cuestión temporal asociado a una cuestión determinada, no lo consideraría como derecho adquirido. pero en estas cuestiones, siempre es bastante discutible.
Hola buenos días.
Este mes nos han descontado respecto al mes pasado 40 euros de un plus de peligrosidad, mi pregunta es, si ese plus se puede reducir de buenas a primeras sin necesidad de comunicarlo y llevando años adquiriendo una cantidad superior.
Muchas gracias
Con lo que comentas, no, no se puede reducir sin una causa que lo justifique. Habría que ver que es lo que dice el convenio, o causa que alega la empresa.
Alegan que se estaba pagando por encima de las tablas salariales del convenio del metal, al haberlo cobrado siempre por encima podría decirse que es un derecho adquirido?
Gracias
Si, es un indicio de ello. Demandaría por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos días, llevo más de 14 años trabajando en un horario de 8 a 4 y ahora me lo quieren partir de 8 a 1 pm. Y de 7 a 10 pm. Pueden hacerlo?
Habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo, pero que lleves realizando una jornada de manera ininterrumpida durante muchos años no impide que se pueda modificar, siempre que respete lo indicado en el convenio colectivo, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola. Yo adquirí un derecho de disfrute de varios días por llevar x años en el trabajo, en el había un tiempo límite de un año para disfrutarlo. Inmediatamente después de adquirir ese derecho estuve de baja bastante tiempo y durante la misma se firmó un nuevo convenio que modificó el tiempo en que se podían disfrutar prolongandolo a dos años. Al darme de alta me denegaron el disfrute porque alegaron que se paso el plazo porque el derecho lo adquirí con el anterior convenio. ¿Sería viable reclamar vía contencioso el hecho del beneficio del derecho de disfrute de dos años que hay en la modificación del nuevo convenio? Gracias
Habría que ver como es la redacción del convenio. Así de primeras, me extraña que hayas perdido el derecho por el hecho de estar de baja.
Alegan que el derecho del disfrute de esos días se me concedió atendiendo a las condiciones del anterior convenio que establecía un año para poder disfrutarlos, como estuve de baja más tiempo aluden que ya se extinguió. Yo lo que argumento es que mientras estaba de baja se firmó un nuevo convenio que prolongaba hasta dos años el poder disfrutar esos días. Ahí es donde yo tengo dudas si se me podría aplicar esta nueva modificación de extensión del plazo del disfrute que es más ventajosa. Y si eso sería viable llevarlo a un contencioso. Gracias.
Lo determinante sería ver que es lo que dice el convenio, y cómo lo dice.
Hola, hace 3 años deje de hacer turnos pero el responsable del proyecto me siguió manteniendo el plus de turnos, ahora me cambiaron de proyecto dentro de la empresa y me quitaron el plus de turnos. ¿Si denunció me pueden reclamar las cantidades de estos 3 años? ¿Es un derecho adquirido y por lo tanto me lo deben de mantener independientemente realice turnos o no? Gracias
Si demandas, nunca te van a reclamar las cantidades atrasadas. Puede ser un derecho adquirido, esta es una cuestión siempre dudosa.
Art. convenio anterior por el que se genero mi derecho: «Se establece un premio especial por antiguedad……….consistente en el disfrute de una sola vez de x dias naturales de vacaciones. Dichos dias deberan disfrutarse dentro del periodo de un año desde la fecha de concesion del premio.»
Art. convenio nuevo que se publico durante mi periodo de baja: «Una vez reconocido el premio especial por antiguedad se dispondra para su disfrute de dos años desde la fecha de concesion, salvo aquellas situaciones que el titular del derecho se encuentre en ciertas cincunstancias: …………., incapacidad temporal, en cuyo caso el periodo mencionado quedara suspendido hasta que acaben las situaciones referidas. Momento a partir del cual comenzara a computar el tiempo restante hasta alcanzar el plazo general de dos años.» Gracias.
En mi opinión, no debería estar perdido.
Desde el año 2012 la empresa nos dió tarjeta de aparcamiento a tres personas.
Ahora somos cinco personas en la oficina, todos en turno de mañana, y mi jefe ha repartido las tres tarjetas entre los cinco del siguiente modo:
Una tarjeta a una persona que vive en el mismo pueblo que yo por lo que los dos tenemos el mismo desplazamiento para ir a la ciudad donde está la oficina.
Una tarjeta a otra persona que vive en la misma ciudad de la oficina.
Y la tercera tarjeta , la que yo digo que era la mía, la ha dejado en rotación para tres. Es decir a mi me ha dejado si la tarjeta que venía disfrutando desde el año 2012 viviendo fuera de la ciudad y, otra tarjeta se la ha dodo a una persona que nunca ha disfrutado de tarjeta de parking y la tercera la ha dejado en rotación para tres personas entre las que me encuentro yo.
Cree que me han privado de un derecho adquirido además de la abitrariedad con que lo ha hecho. En qué podría estar incurriendo el jefe. Gracias
Luis, me suena a una práctica de algún curso. No respondo estas cuestiones.
Pues siento mucho que piense eso porque realmente me está ocurriendo a mí. Y buscando alguna respuesta encontré este foro. Así llevo 18 meses y los sindicatos no hacen nada y como no soy afiliado quería saber si eso esto es delito antes de gastarme el dinero .
Si es el caso, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y como tal debe impugnarlas en los juzgados en un plazo de 20 días desde que te notifican o conoces el cambio del uso de las tarjetas.
Buenos días,
Desde hace 15 años la empresa siempre nos ha pagado anualmente una paga llamada ¨paga de objetivos¨. Los resultados de los dos últimos años han sido negativos por lo que la empresa no pagó dicho incentivo. En el ejercicio 2020 los beneficios fueron otra vez positivos batiendo los records de beneficio de la empresa pero a pesar del dato positivo no hay intención de recuperar dicha paga. ¿Podemos considerar que el pago de este incentivo por parte de la empresa es de carácter obligatorio por su parte y que es un derecho adquirido del trabajador el cobrarla? La empresa esta en Guipúzcoa regulada por el convenio de transporte.
Gracias por su respuesta
Habría que saber cual es la causa por la cual se instauró esa paga, si es una paga supeditada a que la empresa tenga beneficios, entiendo que sí que hay que pagarla cuando la empresa tenga beneficios, y se podría considerar un derecho adquirido.
Hola buenas: En el ayuntamiento para el que trabajo quieren ofrecer la posibilidad del teletrabajo de forma continuada, pero sólo para algunos puestos. Los puestos que están sujetos a atender a la ciudadania, presenciales, no dispondrían de esta opción de teletrabajar. Entendemos que el teletrabajo se implementa como mejora laboral, por lo tanto nos gustaría saber si se está produciendo un agravio comparativo y, por lo tanto ofrecer otro tipo de mejoras en compensación a los trabajadores que no tienen la posibilidad de realizar teletrabajo. Muchas gracias.
Entiendo que hay una causa justificada para ese trato diferencial por lo que comentas, por lo que en mi opinión, no existe ese agravio comparativo. Desconozco si la administración podría implementar otras medidas para los demás trabajadores que no está haciendo.
Hola
Nos cuesta mucho establecer cuales pluses salariales son absorbibles, homogéneos, etc. Aunque lo estudiemos a conciencia. Por ejemplo: un trabajador durante dos años cobra el plus salarial de » incentivos» y otro de «actividad». Como ahora ha aumentado por convenio el salario base, la empresa decide quitar ambos pluses. El convenio es deSector de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal de la provincia de Zaragoza. Quedando a la vez el salario bruto mucho más bajo que antes de la subida. La BCCC bajó…Esto es normal? Legal? Y bien hecho?
Es una cuestión compleja que habría que analizar lo que dice el convenio y lo que compensa cada plus. Lo explico en este artículo, pero se debe estudiar el caso concreto.
Buenos días. Llevo un año de baja por contingencias comunes en mi empresa, me han abonado la nómina de febrero y mi sorpresa ha sido que me han pagado menos de lo que me corresponde. Mi convenio hace una mejora pagando el 100% del salario estando de baja y no especifica por cuánto tiempo, por lo que entiendo que mientras esté de IT cobraré el 100%. Esto podría ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?? Gracias de antemano.
No, si es un derecho reconocido en el convenio colectivo no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, directamente es una modificación que no pueden hacerla, ya que siempre se debe respetar lo que indica el convenio.
En nómina durante 15 años nos han pagado los festivos, la nocturnidad y la antiguedad a un precio superior al del convenio colectivo, ya que lo hacían en base al salario base + el plus convenio (Convenio de limpieza de edificios y locales de madrid) yo llevo 15 años en la empresa y siempre se ha pagado así, pero hay otros compañeros que llevan el doble y lo han cobrado así desde siempre…
Hemos sido subrrogados por otra empresa y no lo respeta, lo paga según convenio.
Esto es derecho adquirido?
En mi opinión, sí.
Hola, buenos dias en mi empresa quieren cambiarnos el horario, lo que implicaría que trabajasemos a jornada contínua y esto a su vez en que nos eliminen la media dieta y la disponibilidad al quitarnos las guardias,¿ Pueden hacer esto, y quitarnos esta retribución de la nómina?
Habría que ver la entidad del horario y si el cambio es definitivo, en dicho caso, pueden hacerlo siguiendo el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola, no sé si mi tema tendría cabida aqui…
Llevo 4 años haciendo 3 horas diarias de teletrabajo, para poder llevar y recoger a mi hijo del colegio (va a hacer 8 años).
LA empresa (una cooperativa), ha decidido que ya es suficiente y para el nuevo curso me corta esta medida de conciliación sin ofrecerme ninguna otra (les propongo 3) a cambio.
Puedo reivindicar algo?, o no tengo ningún derecho
Muchas gracias
Depende de como si hubiera alcanzado el acuerdo hace cuatro años, puede ser considerado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Fue una concesión no escrita de mi jefe, con ánimo de ayudar. La decisión ahora de quitarmelo la toma la Direccion…..
Si no estás conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar desde la notificación de modificación.
Buenos días, llevo 27 años trabajando en la empresa, los primeros 15 en horario de 8h. a 17h. A partir de aquí la empresa, me ofrece un aumento de categoría profesional pero debo de cambiar de turno, a partir de ahora tendré dos turnos de 6h. a 14h. y de 14h. a 22h es por este motivo que me pagan el plus de modificación horaria.
Hace 3 años que les comento que me gustaría hacer otras cosas y hace 2 el jefe me propone un puesto de trabajo con horario de nuevo de 8h. a 17h.
Mi pregunta es si perderé el plus horario o por contra después de 10 años entiendo que he consolidado el turno de 6h. a 14h. Y de 14h. a 22h. y tienen que mantenerme el plus. Gracias.
Depende. Si ese plus abona una condición laboral así pactada individualmente o por que lo establece el convenio, es normal que se retire si ya no se cumple la condición para la cual se acordó sin que sea un derecho adquirido.
El plus se le paga a todo el mundo que modifica su horario, ya sea por un día o bien por un período de tiempo más largo.
Entiendo que por tu respuesta no se me abonaría, lo que no entiendo es el «depende». Disculpa.
Depende por que si el plus no se abona por una condición laboral, es decir, no haya una causa que lo justifique sí que puede ser considerado un derecho adquirido.
Buenas tardes,
Desde 2016 estoy cobrando cada 6 meses un plus de productividad (por objetivos según la empresa) que siempre es de la misma cantidad, haya producido mas o menos. He estado de baja casi todo el 2020 y no he recibido estos pagos.
¿Se consideran derecho adquirido?
Entiendo que esos pagos estarán cotizando y los has percibido dentro de la prestación por incapacidad temporal.
Si cotizan y aumentan ni base de cotización. En el 2020 estando de baja no los he recibido. Los años anteriores siempre, independientemente si había producido más o menos. En nómina pone plus de productividad. Y el empresario de palabra me dijo que me lo pagaban por objetivos y como estuve de baja no los cumplí. Entonces no entiendo si son un derecho adquirido ya que llevo años cobrando siempre lo mismo cada 6 meses.
Gracias
Como mínimo deberías recibir la parte proporcional que no has estado de incapacidad temporal.
Si, la parte proporcional si que la recibí. Solo quería saber si el resto que no me han pagado es un derecho adquirido o no (aunque mi intención no es reclamarlo).
Que crees?
Gracias
Un saludo
Por lo que comentas es como una paga extra ya adquirida, pero que sea un derecho adquirido no quiere decir que te lo tengan que abonar en la parte que has estado de baja por incapacidad temporal. Es decir, que no te lo abonen no quiere decir que no sea un derecho adquirido, ya que ya te lo han pagado durante la incapacidad temporal que se incluye la paga prorrateada.
Hace un año mi empresa se fusionó con otra y nos subrogaron a la nueva empresa. Hasta antes de la fusión los trabajadores estábamos haciendo un número de horas anuales inferior a las establecidas en convenio, y con la fusión nos indican que debemos hacer las horas que vienen establecidas por convenio. ¿Esto es así o las horas efectivas anuales que realizábamos hasta el momento pueden tener consideración de derecho adquirido?
Gracias.
Puede tener consideración de derecho adquirido, que no quiere decir que no pueda ser modificado por la empresa entrante si existe causa para ello.
En este caso, Alejandro, que es similar a lo que a mí me ocurre (vacaciones de docente durante 10 años siendo enfermera en un centro docente), si la empresa que nos ha subrogado quiere disminuir mis vacaciones a lo que estipula el convenio porque antes no había campamentos de verano y ahora sí quieren hacerlos, ¿tendrían que hacerlo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo? Gracias!
Sandra
Si se considera un derecho adquirido, sí.
Y cómo sabría en este caso que se considera un derecho adquirido?Cuando entré a la empresa, esas eran las condiciones; que, pese a ser enfermera y pertenecer al convenio del PAS me aplicarían las vacaciones escolares. No quedó reflejado en ningún sitio ni fichamos todavía. Lo único es que disfruto de esas vacaciones desde hace 10 años y como prueba, los vuelos y hoteles que he ido pagando o como mucho, que mis compañeros del comité de empresa lo atestiguan. Sería suficiente? Gracias.
La consideración de un derecho o no adquirido no es sencillo. Lo explico en el artículo. El hecho de que se mantenga durante muchos años es una indicio de derecho adquirido, pero no lo determina de manera absoluta.
Hola Alejandro,
Desde hace muchos años la empresa me paga un seguro de accidentes ampliado. Este año deciden unilateralmente quitármelo. ¿Estaría considerado un derecho adquirido?
Muchas gracias por tu ayuda, Sonia.
Sí, se podría considerar como tal (depende de lo que haya comunicado la empresa el por que de su abono) y, en dicho caso, para suprimirlo se debe seguir un procedimiento de modificación sustancial.
Todo viene porqué antes formaba parte de la propiedad de la empresa y tenia ciertos beneficios. No hubo ninguna comunicación por su abono. A ser comprados por otra empresa, ahora se acogen a decir que nadie de la empresa tiene un seguro así y nada más.
Tendrás que impugnarlo judicialmente si te lo retiran y considerarlo como un derecho adquirido. Dependerá del juez y de la prueba que traiga la empresa sobre la consideración de derecho adquirido o la causa que justifica la supresión de tal derecho.
Llevo 9 años en mi empresa, mi contrato es de lunes a domingo, pero siempre he trabajado de lunes a viernes, han ampliado la cartera de clientes, y ahora se va a trabajar sábados y domingos.
Es un cambio sustancial en mi contrato? He adquirido unos derechos de que mi jornada sea de lunes a viernes? Se puede hacer algo
En mi opinión, sí que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Con motivo de la pandemia desde marzo/20 hemos pasado de una cadencia Mañana/Tarde/2 Libre a una cadencia de H16,50/3 Libre, de persistir esta nueva cadencia ¿podremos los trabajadores considerarla un derecho adquirido? otra circunstancia es la de que otro colectivo dentro de la misma Empresa tiene esa jornada desde hace ya muchos años. Gracias.
El paso del tiempo es uno de los requisitos para que se pueda considerar derecho adquirido, pero depende de la intención de la empresa. Si dice que es de carácter temporal, en principio, no sería derecho adquirido. Habría que ver la comunicación y comportamiento de la empresa.
Hola..hoy he tenido un juicio cn la empresa y se dicto visto para sentencia…la denuncia fue xq durante 5 meses q estuve de baja en la seguridad social x estar embarazada no cobre el 100×100 como recoge el convenio de hostelería, solo llege a cobrar el 75% y xq tuve q pedir el pago directo a la mutua…ellos alegan q con toda esta situación no han obtenido beneficios una empresa tan grande 6 restauración…mi pregunta es…aun
asi estando en el convenio ese derecho el juez le puede dar la razón??? O si o si x estar en el convenio tengo q ganarlo? Xq ahora esto es una incertidumbre…gracias por leerme..saludos
Si lo indica el convenio deben de cumplirlo, salvo que de manera previa haya realizado un descuelgue de convenio sobre esa materia.
Buenas noches,
Mi consulta es sobre el derecho adquirido de primas en mi puesto de trabajo.
Llevo en la empresa 3 años, entre con unas condiciones del 2% directo sobre el importe de las ventas y una serie de primas que me pagaban como añadido x cada bloque de ventas objetivo que lograba, sumándose estas primas a las anteriores.
En Marzo de 2020 con motivo del COVID nos retiraron dichas primas, advirtiendo que a primeros de este año se volverían a retomar. La empresa no ha dado pérdidas, es más ha incrementado de manera sustancial sus ingresos en el curso de 2020.
La semana pasada nos convocaron al grupo d vendedores y nos dijeron que obtendríamos a final del ejercicio y ñ si llegamos a unos objetivos… con ello nos ofrecen un paquete económico a tanto por ciento d la venta total. Desconsiderando las condiciones anteriores y sin mediar otra opción.
Siento que se me está aplicando una injusticia, al entrar a trabajar se me ofreciese estos incentivos y por eso deje el negocio que regentaba y desestime otras opciones laborales.
Me pueden ayudar???
Si la modificación paso de ser temporal a definitiva, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y como tal la puedes impugnarla ante los tribunales o solicitar la extinción de la relación laboral si acreditas un perjuicio.
Hola soy portero de una comunidad de vecinos con 20 años de antiguedad y durante todo ese tiempo llevo cobrando un complemento salarial por calefacción central. Ahora han instalado calderas individuales de gas, y sin avisar me han dejado de pagar el complemento. ¿Puede considerarse un derecho adquirido?
Si es un derecho establecido por convenio colectivo en relación con unas funciones, en mi opinión, no es un derecho adquirido. Si el complemento se abonaba sin relación con un convenio o con unas funciones sí que lo consideraría como derecho adquirido.
buenos dias, la empresa ahora nos pagara, ademas del salario, una prima de seguro medico. pero nos han hecho un documento por escrito en el que dice que se abonara esta cantidad hasta 31/12/2021. y que llegada esta fecha, la empresa valorara si vuelve a hacerse cargo o no de esta mera liberalidad. sin especificar mas. esto es posible? muchas gracias
Si, puede añadir un beneficio de forma temporal.
Hola buenas , si en la empresa que trabajo nadie quería hacer las guardias de un horno fines de semana y festivos con alarma a su teléfono móvil por si falla o se apagan los quemadores y un trabajador las acepto,se consideraría derecho adquirido , se las pueden quitar sin que sea una modificación sustancial? Gracias de antemano,saludos.
La consideración de derecho adquirido o no depende de como se alcanzado ese acuerdo con la empresa. Habrá que ver cual es la voluntad de la empresa.
El acuerdo de alcanzó por la necesidad de la empresa en tener a un trabajador que supiera rearmar el horno y nadie quería hacer esas guardias , se llegó a un acuerdo con este empleado a cambio de 100 euros mensuales y el por necesidad económica acepto no se considera derecho adquirido? Si se las quitan o lo cambian de centro de trabajo no le causan un perjucio económico? Y una modificación sustancial de las condiciones?gracias.
Si es una necesidad indefinida, con los datos que comentas, sí que se podría considerar derecho adquirido.
Muchas gracias Alejandro, y si le dicen que le conservan las guardias pero lo cambian de centro, al desvincularse de su zona de confort le puede suponer una preocupación extra al haberlo desvinculado del día a día del antiguo centro, supondria un perjucio ? Muchísimas gracias por tu atención y tu tiempo , un saludo.
Sólo si existe un cambio de centro de trabajo que implique cambio de residencia en relación con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Buenas tardes ,
Llevo mas de 5 años en una empresa, trabajando en oficina durante todo este tiempo, al ser el negocio hosteleria nos regimos por ese convenio. En mi departamento hay horarios rotativos (de mañanas y tardes) menos para los responsables que los tenemos fijos. Hace 3 años me ascendieron y se me prometio y se me ha mantenido durante este tiempo un horario fijo por las mañanas el cual me quieren cambiar a rotativo sin motivo claro. ¿seria un derecho adquirido? Mi empresa antes de poder decir nada al respecto me han comentado que en nuestro convenio no hay dichos derechos adquiridos, lo cual me ha extrañado.
Muchas gracias por su respuesta.
Que sea un derecho adquirido no determina que puedan modificarlo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si existe causa para ello.
Hola. Soy trabajador subrogado ya por dos empresas, desde mi origen en un Ayuntamiento. Después de algunos juicios con sentencia favorable y acuerdos extra judiciales homologados con estas dos empresas; a día de hoy conservo la mayoría de mis derechos que poseía en el Ayto. Se avecina el pacto de un convenio colectivo (no existe ninguno ahora mismo), donde no aparece, o no explícitamente, que se vayan a respetar las mejoras que los trabajadores tengan respecto a lo redactado en él. ¿Perdería estas «mejoras» que he estado teniendo? Estoy hablando de días particulares, derecho a trienios nuevos… etc. Muchas Gracias.
No se pierden los derechos adquiridos por el hecho de que el convenio no los recoja. La cuestión sería ver que derechos son los adquiridos y cuales no y que es lo que dice el convenio.
Hola. Llevo trabajando en un despacho de arquitectura 13 años. Mi jornada laboral siempre ha sido de 39 horas semanales pese a poner en el contrato 40. Siempre he tenido jornada intensiva los meses de verano haciendo menos horas anuales de las que decía el convenio. Este año me han dejado caer que sería el último con jornada intensiva pero no me han dado ninguna razón. ¿Pueden hacerlo de manera unilateral? ¿Sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo? Gracias por su respuesta
Sí, sería una modificación sustancial al realizar la modificación unilateral.
Entiendo que entonces el empresario, si no lo justifica no puede hacer el cambio ¿no? Si el empresario persiste en el cambio, la única solución ¿sería irme de la empresa con la indemnización? Gracias
Puedes impugnar la medida, o solicitar la extinción sólo para el caso de que te causar un perjuicio. No toda modificación sustancial permite extinguir la relación laboral.
Hola, trabajo como empleado en una comunidad de propietarios. He estado diez días de baja por accidente laboral y se me ha abonado en la nómina el 75% de la base reguladora de esos días como dice la ley, pero anteriormente y de manera continuada la empresa siempre abonaba el 100% incluso en los casos de enfermedad común. Teniendo en cuenta que no nos han dado ninguna explicación como causa objetiva ya sea por motivos económicos ni organizativos para esa merma y lo único que se nos ha dicho es que ahora nos lo aplican de esa manera porque lo dice la ley, ¿deberían seguir abonándonos el 100% como derecho adquirido o condición más beneficiosa?
Es algo discutible siempre cuando se considera una condición laboral como adquirida. Si consideras que así es, tendrás que demandar. Si le obliga el convenio colectivo de aplicación, siempre tendrá que hacerlo.
Buenas tardes,
soy responsable de un taller desde hace 3 años y siempre con el mismo horario. Ahora mismo me encuentro de baja y se me ha comunicado que no volvere a desempeñar mis funciones ni tendre mi mismo horario. Es eso posible o puedo reclamarlo? Tengo entendido que la categoria no se me puede bajar ni tampoco la nomina, por lo que entiendo que se considera mobbing??
Ademas al tener este horario puedo ayudar a mi mujer con el negocio que montamos de la otra forma tendria que contratar a alguien ya que no podria prestar mi ayuda, con el coste que ello implica.
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo
Si que se puede modificar si existe causa para ello a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero si no estás conforme, tendrás que impugnar la medida ante los tribunales o solicitar la extinción si te causa un perjuicio.
Buenas tardes. Yo entre en una empresa el 05/05/2004, me hicieron varios contratos encadenados hasta el 2006.
En 2019 denuncie para que me hicieran indefinido porque no era todavía, el juez me lo reconoce con todas las consecuencias de la ley.
Hasta el 19/06/2004, había un convenio, y después de esa fecha otro. Yo tengo las condiciones de después del 19/11/2004. ¿¿¿Tengo derecho a las condiciones del primer convenio????
Gracias, Un saludo.
En la actualidad, tienes derecho a las condiciones del convenio que te es de aplicación, que puede ser diferente que el del 2004.
Buenos dias, y muchas gracias por la ayuda que brindan.
Mi consulta es la siguiente:
Trabajo en una empresa con turno rotativo mañana-tarde-noche que da servicio 24 horas. Pero desde hace 9 años por el cuidado de mi hijo, me reduje 1 hora de mi jornada de 8 horas, y pedí el horario de 7:00-14:00.
Una vez que mi hijo tenga 12 o 14 años, q no recuerdo cuando acaba la reducción por cuidado de un menor, PUEDO DAR POR CONSOLIDADO MI HORARIO al llevar mas de 10 años con el mismo?
Hasta los 12 años se puede disfrutar de una reducción de jornada. Todo depende de como se haya acordado esa reducción y ese horario y si se ha acordado sólo durante la reducción o no. En cualquier caso, si se considera un derecho adquirido y consolidado, la empresa puede modificarlo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del ET.
En un principio la reduccion esta prevista para 12 años. La pregunta era, si la empresa me dice que entre en turnos rotativos, si yo puedo aducir que al haber estado 12 años, se puede considerar un derecho consolidado. En resumen: en caso de que la empresa me diga que no es un derecho consolidado, no tengo nada que recurrir, verdad? Solo se puede considerar mediante acuerdo con la propia empresa, cierto?
Muchisimas gracias, de verdad…
Si la empresa te lo modifica sin seguir el procedimiento del artículo 41, es decir con al menos 15 días y con una causa que lo justifique, puedes impugnar la medida ante los tribunales. Que sea un derecho consolidado, no quiere decir que no se pueda modificar por la empresa, cuando exista causa para ello y se siga el procedimiento que lo justifique.
Buenas tardes:
Llevo muchos años trabajando en un empresa y hoy me dicen que están pensando en cambiarme el convenio pues no se hizo bien en su día y no se aplica, por lo que quieren ponerme otro menos beneficioso. ¿Me puede obligar la empresa a este cambio? ¿perdería la antigüedad?.
La empresa no puede cambiar de manera unilateral el convenio, y en ningún caso, perderías tu antigüedad. Lo explico aquí en la entrada.
Buenas tardes, desempeño mi trabajo como conductor profesional en una empresa desde hace más de 15 años, existen diferentes servicios, unos más largos que otros, por lo que unos terminan antes que otros. Tenemos la posibilidad de cambiar de servicio cada seis meses pero cada vez que solicito el cambio, me ubican en un servicio de similares características, estando los servicios más beneficiosos copados por el personal de siempre. Como tenemos la posibilidad de que cuando terminemos el trabajo, podemos irnos, la diferencia de horas trabajadas con otros compañeros suele ser de una hora y media diaria.
Hace años era obligatorio la rotación por todos los servicios, pero la empresa dejó de hacerlo llegando a la actual situación.
Quería saber si se está vulnerando el derecho de igualdad laboral o existe alguna discriminación en los hechos. Gracias.
Sin más datos es complicado determinar si se está discriminando a determinados trabajadores. Es necesario estudiar una caso para ver si existe una causa objetiva o razonable para un trato no igualitario y que podamos hablar de discriminación.
Buenas, soy vigilante de seguridad y desde hace 12 años, vengo prestando servicio en las mismas instalaciones (durante 11 años solo prestabamos servicio de NOCHE). Hace mas de 18 meses, se amplió el servicio a 24 horas pero la empresa tras un par de conversaciones, me mantuvo en el turno de noche fijo, mientras mis compañeros, que entraron 10 años despues que yo, rotan en mañanas, tardes o noches cuando las hay… ¿Es posible si mis compañeros denuncian, que puedan quitarme del turno de noche y tener que rotar?
Cierto es que lo veo complicado, pero sí que podría darse la situación que algún trabajador lo solicite por conciliación de la vida laboral y familiar y la empresa se lo conceda.
Buenas tardes, trabajo en un hotel como recepcionista desde hace más de 7 años. Desde que entré siempre he hecho turno rotativos (mañana, tarde y noche) y siempre descansando un fin de semana al mes (siempre hemos sido 4 recepcionistas y nos tocaba uno al mes a cada uno). Ahora con lo del COVID, como la cosa está mal, han prescindido de un temporal al que se le acababa el contrato y han puesto a cubrir turno a la jefa de recepción y al subdirector. Ellos se niegan a hacer fines de semana y por ello nosotros no podremos descansar ninguno en todo el mes. ¿Puedo reclamar ese fin de semana al mes?
Se puede considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y cómo tal, puedes impugnarla judicialmente. Además habría que ver si se respeta los derechos recogidos en el convenio colectivo.
Hola, querría preguntarle:
Llevo más 6 años en la empresa, empecé con turno de tarde fijo (14 a 22), que no me cambiaron nunca ni por conciliación familiar. Después de 2.5 años de tarde, al dejar el trabajo mi compañero me dieron el turno de mañana (desde marzo de 2.017) fijo a mi (de 6 a 14) y así llevo hasta hoy, que me piden o rotar o pasar a la tarde de nuevo.
En mi contrato solo pone 40 horas de lunes a viernes y tengo un certificado de Dirección de RRHH (de 2.017) que dice que mi horario es de 6:00 a 14:00. PUEDEN OBLIGARME A ROTAR O PASAR DE NUEVO A LA TARDE TENIENDO ESE CERTIFICADO Y DESPUES DE TANTO TIEMPO EJERCIENDO LAS MAÑANAS????
Es una empresa de servicios y se rige por ET, no hay convenio.
Gracias de antemano.
Esther
Sí, la empresa puede modificar la jornada a través de una modificación sustancial del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Hola:
Trabajo en una gestoría desde hace 12 años, con horario flexible. Al inicio del Covid me aplicaron un ERTE total, en estos momentos tengo el levantamiento al 50% y estoy teletrabajando. En la empresa se ha incorporado un nuevo CEO, y hoy nos notifica a toda la plantilla que el día 14 tenemos que volver a la oficina sí o sí y establecer un horario fijo para todo el año. ¿tengo que aceptarlo sin más? Por lo que he leído, al ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de ámbito colectivo, la empresa debería iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. ¿esto es obligatorio por parte de la empresa, es decir, tenemos derecho a solicitar que se inicie ese periodo y la empresa está obligada a negociar?
Gracias por vuestra ayuda.
El reincorporarte a la oficina no lo consideraría modificación sustancial, aunque sí el hecho de que se cambie el horario. En cualquier caso, una reciente sentencia ha considerado que la adaptación de la jornada por motivos de salud no se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Habría que ver la entidad del cambio que se pretende realizar. En cualquier caso, si no estás conforme, tendrás que demandar, no desobedecer la orden.
Buenas:
La empresa me ha eliminado un paquete de horas extra no estructuradas que venía cobrando desde 2005.
Soy el único empleado que por antigüedad las cobra ya que mi puesto es bastante desagradable y en horario nocturno.
Después de 4 meses en ErTe, me ha readmitido y me ha eliminado mi paquete de horas ya citadas.
De todos los trabajadores que disfrutaban de esas condiciones, sólo quedo yo.
Los nuevos empleados en mi horario y puesto laboral no tienen este plus de horas, y la empresa alega que es para reducir costes tras el COVID, pero en los demás puestos de responsabilidad en horario de día, todos mantienen sus condiciones económicas.ç
Me he dado cuenta al recibir la nómina este mes. Nadie me ha notificado nada. Me enteré al extrañarme por una reducción salarial del 33% con la eliminación de este paquete plus.
Puedo reclamarlo legalmente o advertir a la empresa de la posibilidad de me liquiden con 20 días por año o máximo de 9 mensualidades si se negasen a hacerlo…???
Gracias
Al ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tienes las dos opciones o impugnarla o solicitar la extinción. Cuidado con el plazo de impugnación que es de 20 días hábiles.
Buenos días.
Llevo 11 años trabajando en la misma empresa. En mi nómina tengo varios conceptos entre ellos «Mejora salarial Garantizada» y otro «Antiguedad». Que ocurre, que al ser mi sueldo más alto de lo que establece el convenio lo que me hacen es que a los 5 años en vez de pagarme el quinquenio correspondiente para que me aumente el suelo lo que hacen es aumentarme la cantidad correspondiente en el concepto «Antiguedad» y bajarme el concepto «Mejora salario Garantizado». De esta forma siempre cobro lo mismo. Me gustaría saber si al haber estado cobrando el concepto de «Mejora salario Garantizado» durante 5 años la misma cantidad se puede considerar un derecho adquirido y no deberían de bajarme esa cantidad cada 5 años. Gracias
Habría que ver que es lo que dice el convenio, ya que muchas veces prohíbe expresamente la absorción y compensación de salarios. Por otro lado, averiguar como se pacto ese salario y en que condiciones.
Hola, trabajo en el sector de comercio, tengo una franja de 8 a 4 y desde hace más de 5 años vengo manteniendo un horario de 8 a 2. Desde la apertura después del estado de alarma la empresa me ha modificado el horario de 10 a 4. Es un derecho adquirido? Gracias
Si, pero si te lo modifican y no estás conforme tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.
buenas tardes.
Llevo 13años en una empresa pequeña en el gremio de estética. En nómina tengo salario base (me lo tiene de auxiliar) un plus de ad personal y otro de plus funcion y este plus no existe en mi convenio(q este en su dia me dijo q subia el sueldo y en vez de subir sueldo base puso este plus diciendo q lo tendríamos estando de baja, todo dicho verbal) en principio estando de baja me daba la parte proporcional y a raiz del coronavirus me lo quito diciéndome q cuando todo volviera a la normalidad me lo pondria. Aun no me lo a puesto y se lo comente y me dijo que ya hablaríamos. Que puedo hacer? despues de tantos años le puedo exigir un salario base mas alto y no tantos plus?
Normalmente las subidas salariales se realizan vía incremento de complementos y se mantiene el salario base que establece el convenio. Por otro lado, la empresa no puede reducir el salario, si no es a través de un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si no estás conforme, tendrás que demandar.
Buenos días.
Os comento mi situación.. LLevo en mi empresa 20 años con una determinada categoría profesional, hace 6 años salí de mi departamento para hacer otras funciones mejorando así mis condiciones de trabajo pero sin cambiar mi categoría (antes trabajaba por turnos, al salir trabajo de lunes a viernes). ¿Podría el empresario volver a reubicarme en mi puesto anterior o es un derecho adquirido?
Aunque sea un derecho adquirido, la empresa podría llegar a modificarlo mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola, en mi empresa los meses de julio y agosto hemos tenido siempre jornada reducida y no se trabajan los sábados (el resto del año si). Este año debido a un aumento de trabajo la empresa ha decidido quitarnos la jornada reducida y debemos trabajar los sábados. Esto pueden hacerlo?
Habría que ver si esa condición es algo establecido en el convenio colectivo o un derecho adquirido. En caso de que sea un derecho adquirido, la empresa puede modificarlo, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas tardes,
Se puede quitar unilateralmente el concepto de nómina de «CAR ALLOWANCE» que cobran algunos empleados por el uso de su vehículo particular para fines de la empresa? O pueden quitarlo al ser pagado por este uso que ahora que están en teletrabajo no están haciendo uso?
Muchas gracias,
Dependerá de la causa por la cual se paga ese plus. No es tan importante su denominación, sino la naturaleza o acuerdo que exista sobre dicho complemento.
Buenas tardes Alejandro,
felicitarle por su página, lo primero
Tengo un horario en el que se permite cierta flexibilidad, dentro de que hay que hacer las horas diarias. Por ejemplo, salir a las 18:00 en vez de a las 19:00
Por acuerdo con mi anterior responsable, hace unos 7 años, hago el horario de tal modo que reduzco el tiempo para comer a 1/2 hora y así puedo salir a las 18:00.
Por otro lado, en el calendario laboral de todos los años pone que en mi departamento, las condiciones se acordarán individualmente según las necesidades, aunque de momento respetan este horario.
¿Podría entenderse como derecho adquirido? como prueba, ¿serviría si yo envío un mail diciéndolo con copia a RRLL y ellos no lo niegan? ¿qué pasaría si indicasen lo que pone el calendario laboral?
Gracias, espero haberme explicado bien
No está muy delimitado el concepto de derecho adquirido y existen sentencias dispares como puedes leer en el artículo, así que depende de la interpretación del juez y el comportamiento empresarial. Además habría que saber la motivación detrás de ese permiso. En cualquier caso, si modifican el derecho que comentas, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo desde que te lo notifiquen.
hola, trabajo en una farmacia que hacía horario partido, por lo tanto yo también, cambiamos de titular y pasamos a hacer 12 horas, con lo cual pedí que mi jornada fuera intensiva, rechazó mi petición y posteriormente ha contratado a 3 trabajadores y todos con horarios intensivos, me gustaría saber si puedo exigir por antigüedad un horario intensivo como el resto.
No por tener más antigüedad se tiene derecho a exigir algún derecho, salvo que el convenio establezca otra cosa, lo que puedes solicitar es adaptar tu jornada de trabajo o demandar en caso de que exista una discriminación.
Hola, buenas tardes.
Quisiera consultar si mi empleador puede suspender el casino y dejar a los trabajadores sin comida, si durante muchos años el almuerzo se daba en las dependencias del trabajo, informando de un día para otro que la comida uno tiene que traerla de la casa. La comida es un derecho tacito o adquirido?
Puede que se considere un derecho adquirido, habría que saber más del caso. Tenéis un plazo de 20 días para impugnarlo.
Buenos días,
Trabajo como administrativa en el convenio de la siderometalurgia en una empresa instaladora. Desde que me reduje la jornada por conciliación familiar a 7 h, me compactaron el horario y como en la mesa de trabajo, no paro para comer, simplemente voy comiendo mientras trabajo, paro lo que tardo en calentar la comida en el microondas y volver a la mesa, así llevo 2 años. Mi pregunta es, pueden quitarme este derecho? me han dicho que a partir de ahora pare 15 minutos y los recupere, que es lo que pone en el convenio, pero puedo considerarlo como un derecho adquirido? de otra forma, pueden prohibirme comer en mi puesto de trabajo sin parar?, me refiero a bocadillo, y cosas asi. gracias de antemano
Existe un derecho irrenunciable del trabajador el cual debe parar al menos 15 minutos si la jornada supera las seis horas de manera intensiva. Es decir, es un derecho al que no puedes renunciar y estás obligado a cumplir. Ahora bien, habría que ver que es lo que dice el convenio sobre si esos 15 minutos son o no tiempo efectivo de trabajo.
Hola. He pedido un cambio de horario por guardia y custodia de menores de 12 años. La empresa alega que no le lo puede conceder por qué tiene muchos empleados con turno de mañana y que tiene a dos trabajadoras con disponibilidad por guardia y custodia de menores, yo puedo solicitar igualdad para que me den los mismos derechos que esas trabajadoras?
Puedes demandar, y que un juez estudie si las razones de la empresa son justificativas o no para la denegación del cambio solicitado.
Hola, tengo una duda, en mi trabajo llevan mas de 10 años dando los dias 24 y 31 de diciembre ,no teniendo que acudir al puesto y sin repercutir en el salario, ahora quieren quitar eso y hacer que se venga a trabajar esos dos días. Mi duda es si eso se considera o no un derecho adquirido ya que en el sindicato no saben respondernos y simplemente te dicen que se hará lo que diga la empresa y el convenio.Espero su respuesta, gracias de antemano.
Como explico en el artículo, siempre es una cuestión discutible cuando se considera condición más beneficiosa, la persistencia en el tiempo es un indicio de ello. Si no estáis conforme debéis impugnarlo.
Buenas
Durante unos años por parte de la empresa nos han dado capsulas de café. Recientemente nos hemos fusionado con otra empresa (manteniendo el cif). Cuando se han acabado las capsulas que ya teníamos, nos han dicho que ya no van a comprar mas (como excusas, es que somos muy guarros y no limpiamos).
¿Hay alguna forma de que podamos reclamar esto?¿Que pasos habría que seguir?
Un saludo, y gracias.
Se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y, en consecuencia, podéis impugnarlo en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación para solicitar la nulidad de la medida.
Hola llevo 17 años en la misma empresa comence como auxiliar y luego pase a directora comercial . En este cargo me dieron un coche y una tarjeta de crédito que llevo utilizando 4 años para desplazarme y poner gasoil o dietas. Ahora sin aviso me han quitado el coche y anulado la tarjeta
Es un derecho adquirido y me lo han quitado sin avisar ni nada me llamaron una mañana para dejar el coche en la puerta de las oficinas y nada más.
Lo de la tarjeta me di cuenta ayer cuando fui a pagar el gasoil y estaba cancelada la tarjeta
Que debo hacer?
Muchas gracias
Demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y/o solicitar la extinción de la relación laboral.
Y si pido extinción de relación laboral en qué condiciones seme despide a 33 días más papeles de paro?
Pues habría que ver más el caso si se puede exigir por el artículo 50, para solicitar los 45 y 33 días, o por el artículo 41 y solicitar 20 días.
Hola muy buenas, llevo dos años de dependienta textil con turno apalabrado fijo de mañana, y hoy mismo me han dicho por vía wasap que desde el lunes empiezo hacer horario rotativo, mi pregunta es si me puedo negar, si es un derecho adquirido o si puedo rescindir del contrato.
En mi opinión, salvo que sea una modificación puntual o aislada, sí que tendrías derecho a solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores con derecho a una indemnización y a prestación por desempleo al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Entre los trabajadores hay un trabajador en concreto que se le ha bajado de puesto y sigue trabajando porque como condición a entrado con unos derechos adquiridos que son respetar sus turnos solo de mañana horarios de 8 a 3 de tarde de lunes a viernes y no hacer turnos ni festivos, ni fines de semana, ni tardes ni noches, más plus monetarios(nosotros tenemos turnos de lunes a domingo de 7a3, 3a11y de 11a7)
¿Puede este trabajador modificar sus derechos adquiridos a su conveniencia ? Como por ejemplo modificar su horario de entrada o decidir hacer un festivo o noches para cobrar más
No entiendo muy bien la cuestión, los derechos adquiridos no son decidios de manera unilateral por el trabajador, pero sí que puede que llegar a acuerdos con el empresario sobre sus condiciones laborales.
Hola.
Mi problema es el siguiente.
Llevo10 años en una empresa y siempre he trabajado de lunes a viernes.
Mi contrato de obra y servicio ponía de lunes a domingo pero nunca he trabajado los fines de semana.
Cuando me cambiaron a los 4 años a indefinido, el contrato estipula contrato de39 horas semanales pero no indica de lunes a domingo.
Ahora me quieren hacer trabajar un sábado al mes pero menos de mi jornada laboral de8 horas al día.
Quieren que trabaje 5 horas y les deba horas a la empresa.
Mi duda es:
Al llevar10 años trabajando de lunes a viernes pueden ahora hacerme trabajar los sábados o está consolidado mi jornada?
Sería una modificación sustancial de mi contrato en caso de que mi jornada de39 horas de lunes a viernes fuera un derecho adquirido?
Es legal que me hagan trabajar menos de 8 horas haciendo que les deba horas a la empresa?
Gracias
Se puede modificar la jornada, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si existe causa para ello.
Buenas tardes,
Tengo un empleado que no cumple las 40 horas semanales de su contrato. Aconsejé cumplir y me dijo que siempre han sido 38 horas, que adquirió este derecho. Lo que sucede es que hizo 38 horas durante el año 2017, y yo no lo sabía. En 2018 estaba de baja por enfermedad y en 2019 también, solo volvió a trabajar hace 3 meses. ¿Qué debo hacer? ¿Es este un derecho adquirido? ¿Tiene razón? Muchas gracias
Habría que saber más del caso o no, aunque sea un derecho adquirido se puede modificar mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola, trabajo en el sector del cristal. Nos han puesto un convenio nuevo. En el que pone que tenemos 30 dias naturales de vacaciones, en el antiguo teniamos 22 dias laborables de vacaciones. Si yo quiero cojer una semana de vacaciones y tiene un dia festivo, pierdo ese dia de vacaciones al ser dias naturales? o tengo el derecho adquirido del antiguo convenio aunque nunca hubiera cojido antes vacaciones una semana con dias festivos.
Muy buenas. Hace 1 año y 1 mes, que me estan metiendo en nómina 400€ por P.Productiv., llegando a un acuerdo de empresario y trabajador, y ahora me dicen que me lo quitan. Siempre cada mes fue la misma cantidad.Pueden hacerlo?. Gracias
Habría que ver el acuerdo alcanzado, pero si este es con carácter definitivo, sólo puede hacerlo si es a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la empresa tiene una causa para ello.
Buenos días,
Desde hace 7 años tengo reducción de jornada de 6 horas por cuidado de hijos menores de 12 años, de 8:00 a 14:00 horas. Siempre he disfrutado de un permiso para el bocadillo de 20 minutos retribuido y ahora han pasado unas nuevas normas en las que se recoge que no tenemos derecho a ese permiso, que si queremos salir a desayunar tenemos que restar el tiempo empleado y salir más tarde de trabajar. Mi pregunte es si se puede considerar derecho adquirido ya que llevo haciéndolo 7 años con la reducción de jornada.
Muchas gracias.
Sí, en mi opinión, y hay sentencias que así lo consideran, se debe considerar derecho adquirido y por lo tanto, sólo se puede eliminar el derecho que tienes mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo siempre que se siga el procedimiento para ello (además de tener una causa que justifique la eliminación del derecho)
Buenas tardes,
Recientemente me he incorporado a una nueva empresa. En esta empresa el horario es de 8:30 a 14 y de 16 a 19.
Hay varios compañeros que por «costumbre», ya que son los más antiguos de la empresa, bajan a desayunar e invierten entorno a 25-35 minutos y otros compañeros que no bajamos, somos nuevos y por nuestro convenio sabemos que no corresponde y por el ET tampoco ya que no realizamos jornada continuada de al menos 6 horas.
En ningún momento nos han especificado que disponemos de este tiempo.
Al final mis compañeros que sí que bajan a desayunar realizan una media de dos horas y media menos a la semana que los que no bajan, mi duda es, ¿si comenzamos a bajar todos a desayunar podrían amonestarnos por no realizar las 40 horas semanales o se entiende este tiempo de desayuno como una costumbre de la empresa y por tanto, un derecho adquirido?
Muchas gracias de antemano.
Lo primero, gracias por responder. Se agradece. El acuerdo fue verbal, y hago el mismo trabajo, menos 1 de las cosas, que era dentro de mi horario de almacen, ir a buscar en coche al jefazo a su casa y llevarlo a la empresa. Pero por lo demas todo igual. Las 2 horas que dedicaba de ir a buscarlo y llevarlo, las meto en el almacen. Supuestamente puede ser porque igual les viene una multa, y achacan a eso. Pero solo a mi, a ningun trabajador más, y con alguno se llego tambien al acuerdo y no se oo quitan. Entonces?
Para saber si eso puede ser causa o no para eliminar ese plus, habría que saber si ese plus se acordó por esas funciones, o no tiene nada que ver, y si el acuerdo verbal fue para introducirlo de manera temporal o indefinida.
Gracias otra vez.O sea, su palabra contra la mia. No se puede hacer nada no?
Todo depende de la prueba que se tenga. Si no existe acuerdo sobre la duración, en mi opinión, se debería de considerar indefinida, y por lo tanto, no se puede eliminar ese plus de manera unilateral si no es a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Al final el único que decide a la vista de como han sido los hechos es el juez.
Muchisimas gracias de verdad
Hola, buenos días
trabajo de monitor en un comedor escolar en el que los hijos de los trabajadores no habían pagado nunca por este servicio (no aparece en contrato, era un acuerdo con la asociacion de padres y madres del colegio), tras mas de una década en la que se hacía de esta manera, este año la directiva ha decidido que los hijos deben pagar el 50%.
Nos encontramos en este caso ante un derecho adquirido o, al no aparecer de forma expresa en el contrato, pueden hacer dicho cambio?
Muchas gracias de antemano
No es tan relevante la forma para considerar un derecho adquirido. Pero la opción que tenéis es impugnar la decisión ante los tribunales en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
Buenos días, si firmé un contrato en un colegio privado con un convenio en el que los hijos iban gratis, si cambia el convenio los hijos tienen que pagar? Los hijos nacieron después del cambio de convenio.
Muchas gracias!
¿Cuál es la causa del convenio? Si ya no pagaban, se podría llegar a considerar como derecho adquirido, pero como explico en la entrada esta es una cuestión siempre muy discutible.
Buenas,
Trabajo desde hace 8 años en una empresa de venta de comestibles al por mayor,hace tres años y medio que me pasaron de mozo a jefe de almacén y me pusieron un “plus puesto trabajo” en nómina,ahora me lo han quitado alegando pérdida de confianza en mi,y que un documento que yo firme en su día tiene un apartado en el que dice que me lo pueden quitar,yo no tengo ese documento,mi pregunta es…tengo opciones de ganar el juicio?ah la bajada de sueldo es del 45 por ciento,se puede considerar menoscabo a mi persona? Ya que me obligan a volver a ser mozo…
Gracias y saludos
Habría que ver el documento firmado, pero siempre lo puedes impugnar ante los tribunales, sobre posibilidades, sin ver toda la documentación correspondiente será complicado de decir. Y si la bajada es importante, sí que se podría llegar a considerar que menoscaba tu dignidad.
hola, me gustaría conocer cuales son mis derechos en el siguiente caso: trabajo en una residencia como psicóloga desde hace 12 años, al tener solo14 h laborables mi primera jefa, para compaginar con mi vida familiar pude elegir cubrir mis horas en dos dias. tras el cambio de jefe, lo primero que hizo fue repartir mis horas en tres dias, y dos de ellos por la tarde. esto me complica el poder trabajar con mis hijos respecto al colegio (mi hijo tiene dislexia y tengo que dedicarle muchas hora) y ademas tengo una hija de 5 años. también me perjudica a la hora de quien se encargara de ellos, pues mi marido trabaja fuera y llega de noche.
ahora para colmo como su trabajadora preferida le ha pedido que esta cansada de trabajar viernes tarde, no se le ocurre otra cosa que directamente ponerme a mi a pesar de que le comentar de alternarnos las tardes de los viernes para no perjudicar a ninguna. su respuesta fue no.
a la espera de incorporase un técnico mas, supuestamente vendría los viernes y yo volvería a mi horario. mi sorpresa es que sigue empecinado que sea yo la que venga los viernes y ya llevo asi tres años esperando el cambio.
esto me afecta a nivel psicológico y complica mi enfermedad (discapacidad del 39%) y a pèsar de hacer mi petición por escrito, se resiste y no se que hacer ya.
espero que me pueda ayudar gracias.
La empresa lo que está realizando es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y como tal puedes impugnarla ante los tribunales en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
Buenos días,
Mi consulta sería la siguiente; trabajo en empresa de Convenio del Metal y hacemos turnos rotativos de 8h de lunes a viernes. Desde siempre, el tiempo del descanso (20 minutos) no se ha tenido que recuperar pero ahora nos quieren hacer recuperarlo. ¿Aunque en el convenio ponga que «el tiempo del bocata no es tiempo efectivo de trabajo», es un derecho que ya hemos adquirido o podrían hacérnoslo recuperar? Gracias.
Se podría modificar, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ya que sí es un derecho adquirido.
Hola, en mi empresa llevamos cerca de 40 años disfrutando de unos complementos de Incapacidad Temporal ( 15% más que Seguridad Social). Aparecen recogidos en todos los pactos de empresa. Ahora, la empresa quiere anularlos todos y pasar a cobrar las IT según marca la Seguridad Social. Esto podría ser un derecho adquirido?
Un saludo y muchas gracias,
Habría que ver los pactos de empresas, aunque el factor tiempo es muy importante no es un elemento definitorio como explico en el artículo.
En el primer pacto se reflejó que ese pacto no podía ser compensarle ni absorbible.
Muchas gracias y enhorabuena por tu labor. Un saludo,
Si es un derecho adquirido, en todo caso, podrían modificarlo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En mi empresa se celebraba el día del Patron que es en febrero y durante años ese día no habia que venir a trabajar, la empresa lo decidio asi haces bastantes años y ese dia no habia que ir lo teniamos libre.
El año pasado entro un nuevo Gerente lo quito sin razón alegando que la empresa no tiene que dar dias al trabajador asi por que si. ¿es esto legal? ¿hay alguna forma de poder solicitar de forma legal que lo vuelvan a poner?
Muchas gracias
Lo había que haber reclamado en el momento que lo sacaron, ahora salvo que sea un derecho reconocido por convenio, será complicado volverlo a solicitar.
Hola, trabajo en un hipermercado y llevo dos años con el horario firmado trabajando en el turno de mañana.
¿La empresa me puede cambiar el turno del próximo año y ponérmelo ahora rotatorio mañana-tarde?
Gracias.
Podría a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que tenga una causa objetiva para el cambio.
Buenas tardes. Ante todo muchas gracias por atender las dudas planteadas. Mi pregunta es la siguiente; trabajo en una empresa de 8 a 16h y mi jefe me dijo desde comienzo de contrato que me pagaba la comida. No está por escrito solo de palabra. ¿Podría dejar de pagármela cuando el quiera? Gracias
Si no es un derecho de convenio, se podría considerar un derecho adquirido, y por lo tanto, se podría eliminar a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos días Alejandro, muchas gracias de antemano, paso a expresarte mi consulta.
Estoy en una empresa desde hace ya 47 años, acaba de entrar un director nuevo y quiere modificar las nominas, la mayoría de los trabajadores somos bastante antiguos en la empresa, pertenecemos al convenio colectivo de oficinas y despachos, el director anterior nos puso el salario base por encima de lo que marcan las tablas del mismo, alegando nuestro esfuerzo y dedicación a la empresa, y por considerar lo bajo que están las tablas de salarios.
Mi pregunta es si eso lo puede hacer por decisión propia, o se consideran «derechos adquiridos», con el perjuicio que conllevaría afectando al concepto de antigüedad, así como al liquido a percibir todos los meses. Muchas gracias
Es un derecho adquirido, y cómo tal se puede modificar a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo siempre que la empresa tenga causa para ello.
Buenas tardes
Trabajo en una empresa regida por el convenio del metal en la cual el exceso de horas trabajadas anualmente se nos daba en días de vacaciones
Ahora quieren cambiarlo por 15 minutos diarios ¿es legas?
Habría que saber más del caso para ver la modificación de la jornada realizada, y ver si se puede considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas tardes e sido subrogado elegía periodo vacacional cuando quería y la nueva empresa no me lo permite. mi pregunta es son derechos adquiridos y debo de reclamar a la nueva empresa?
Habría que ver que es lo que establece el convenio, y con sólo los datos que me indicas es imposible saber si es o no un derecho adquirido. Como explico en el artículo, depende de como se hubiera concedido ese derecho.
Hola buenas, mi caso trabajo en una residencia privada en turno de noche el desde el 25 de marzo de este año, firmamos una solicitud para librar los días fijo es decir yo libro lunes y martes y trabajo los demás días, otra compañera miercoles y jueves otro viernes y sábado y otro domingo y lunes. Todo esto se acepto y quedo con un comunicado y no reflejado en contrato, ahora quieren modificarlo es posible.
Si fue un acuerdo se debe considerar un derecho adquirido, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa, se podría llegar a modificar mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos días, trabajo de camarera de piso en un hotel y llevo once años haciendo de tercera pero he estado 20 meses de baja por una incapacidad temporal y en este tiempo lo ha estado haciendo una cuñada de la gobernanta y ahora al incorporarme al trabajo ya no me tienen en cuenta y si a la cuñada de la gobernanta.
Quisiera saber si sería un derecho adquirido y si puedo reclamar aún no estando reflejado en el contrato.
Gracias y un saludo.
¿Han extinguido la relación laboral o han modificado las funciones? Habría que revisar la entidad de los cambios para saber opciones de impugnación.
BUENAS …. SOY AUXILIAR DE FARMACIA DESDE EL AÑO 1989 .. TENGO O TENIA UNA MEJORA VOLUNTARIA Y UN PLUS DE JORNADA DESDE HACE 15 AÑOS APROXIMADAMENTE. MI PREGUNTA ES SI EL EMPRESARIO ME LA PUEDE QUITAR DE LA NOMINA Y ASI PAGARME MENOS … GRACIAS
Si viene recogida en convenio, no puede quitártelas de manera permanente, podrá de manera temporal a través de un procedimiento de descuelgue de convenio. Si no se recoge en el convenio, podrá hacerlo siempre que tenga causa para ello y siga el procedimiento establecido. Está decisión no puede ser realizada sin una causa que lo justifique, y esa causa no puede ser para tener más beneficios.
Buenas noches mi cónsulta trabajo en una empresa 20 años las horas extras pueden ser consideradas con una condición más beneficiosa por qué ya tengo 5 años realizando una labor en la cual realizó una cantidad de horas extras permanentes todos los meses puedo pedir que se consideré una condición más beneficiosa gracias
No se a que te refieres como condición más beneficiosa, a los efectos de que tengas prioridad de hacerlos puede ser, a los efectos de que sigas haciéndolo, en mi opinión no, ya que las horas extraordinarias tienen un límite. No se si te las abonan o te las abonan con un descanso equivalente.
buenas tardes , nuestro caso es que nos han cambiado de convenio colectivo y teniamos un plus de mejora voluntaria pactado para mejorar el salario desde hace 12 años. y con el cambio de dicho convenio el salario base era mas alto y lo que hizo la empresa es reducirlo de ese plus de mejora voluntaria de la antiguedad y del plus de disponibilidad .
mi pregunta es , todo esto pluses no son un derecho adquirido y no tendria que subir el salario sin mas?
un saludo y muchas gracias
Si los pluses salarios que comentas son absorbibles y compensables estaría bien lo que ha hecho la empresa. Es un tema siempre controvertido, por lo que habría que revisar bien que es lo que dice este convenio colectivo y el otro para saber que es lo que se pactó y si se puede hacer o no.
gracias por su respuesta.
lo pondremos en manos de algun abogado laboralista y que nos lo revise a fondo.
un saludo
Hola buenas tardes,
Muchas gracias de antemano por responderme.
Llevo 15 años en la empresa y desde hace 13, me pagan la comida (en la nomina pone «Aportación Comida»).
El caso es que el nuevo gerente nos dijo que desde el 1 octubre, ya no se pagaba y que nos pondrían en nomina un complemento.
Pero claro el complemento es de 6.3€/d y comer en el restaurante de siempre es 8.5€/d.
Reclamo ¿No Debería ser el complemento del mismo importe?
Un saludo.
Si, en caso de que no respete el derecho adquirido, lo que está haciendo la empresa es realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con lo que ella conlleva.
Buenos días Alejandro, no sé si este post es el correcto para hacer mi consulta, espero que pueda sacarme de dudas.
Trabajo en una farmacia desde junio de 2016 a jornada parcial, cuando comencé estaba en vigor el convenio colectivo 2014-2016 que contemplaba 3 pagas extraordinarias, que me han sido prorrateadas en nómina desde entonces.
Como seguramente sabrá el convenio colectivo 2017-2019 sigue sin resolverse judicialmente, y éste contempla una reducción a 2 pagas extraordinarias. Hasta marzo de este año se me ha estado aplicando el convenio 2014-2016, pero a partir de abril me hicieron indefinida y desde esa nómina me empezaron a aplicar la subida salarial prevista en el convenio 2017-2019 y me han reducido el prorrateo a 2 pagas, pero no me han tenido en cuenta los atrasos salariales correspondientes a cuenta de convenio de todo este tiempo trabajado, con lo cual sigo cobrando exactamente lo mismo que cuando comencé, ni un sólo céntimo más.
Mi pregunta es si las 3 pagas extraordinarias pueden considerarse un derecho adquirido al haberlas estado aplicando la asesoría en la nómina durante casi 3 años, teniendo en cuenta que la reducción a 2 pagas prevista representa un perjuicio económico para el trabajador.
Muchas gracias, espero su respuesta.
Si lo estaban aplicando por convenio y ahora cambia, entiendo que no se puede considerar derecho adquirido. De todas maneras si estaban prorrateadas, ahora y antes, no entiendo que te puede afectar que se cambia el número de pagas, ya que entiendo que no se ha disminuido el salario.
Hola buenas.
Mi jornada era a 30h y tuve una subida de a 40h en la cual e estado un año y me han vuelto a bajar a 30h.
Tengo lo que se llama el derecho adquirido?
Me gustaría que me informarais para ver si puedo volver a disfrutar de mi jornada completa.
Gracias y un saludo. =)
En principio sí, pero habría que ver el acuerdo que se firmó y cual era la intención de la empresa. Como explico en el artículo, lo importante saber la inteción de la empresa.
Hola
Quería preguntar , en su día llegue a un acuerdo con mi empresa para una subida de horas de 30 a 40 horas semanales y en dicho acuerdo no tenía fecha de fin , y así ya hace 2 años .
Quería saber si me pueden bajar las horas o tendría un derecho adquirido.
Gracias
Habría que ver los términos del acuerdos para saber cual era la intención de la empresa, pero si no se indica fecha fin, probablemente ya no se pueda modificar.
Buenas Alejandro
Llevo trabajando desde hace 10 años en una empresa, desde hace 7 llevo haciendo el mismo horario que es de 11 a 19, ahora la empresa reduce el departamento y me van a pasara otro departamento con un horario de 13 a 21.
Me consta que en este departamento ya habia alguien que tenia un horario similar al mio que ,ahora se ha jubilado. Pdria solicitar mantener el mismo horario que he tenido desde hace 7 años como derecho adquirido?
Puedes impugnar la decisión empresarial, ya que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Es decir, si la empresa tiene causas para el cambio, el cambio se hará efectivo, en cambio si no lo es, podrás recuperar tu horario.
Hola, quiero saber si es un derecho adquirido el hecho que antes teníamos 30 minutos de descanso y ahora lo han reducido a 15 minutos, aunque en el convenio pone mínimo 15 minutos a 6 horas de trabajo. Gracias.
Habría que ver el comportamiento empresarial y cuanto tiempo se tuvo así. En principio, sí que lo consideraría como tal, pero habría que ver el caso más en profundidad.
Buenos días.
Una consulta. En mi empresa llevan unos 15 años haciendo los viernes en los meses de verano 6 h. Esas 2 horas se quitan de días de vacaciones. También hay 2 tipos de horarios. Entrar a las 8:30 comer 1h30Min y salir a las 6. Entrar a las 9 comer en 1h salir a las 6.
Ha llegado un gerente nuevo y ha quitado el segundo horario y lo de los viernes.
Es un derecho adquirido? Lo puede quitar?
Gracias
Saludos
En mi opinión, se puede quitar, salvo que el convenio indique otra cosa, realizando una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Llevo dos años con jornada reducida de 6 horas y disfrutando de los 15 min de descanso. Ahora de repente la empresa me comunica que no los puedo disfrutar porque mi jornada no excede las 6 horas. Puedo luchar el que es un derecho adquirido y que no me lo quiten?
Muchas gracias
En mi opinión sí, puedes pelearlo.
Buenas tardes. Trabajo en comercio, desde hace 20 años voy una semana de mañana, y otra de tarde, esta mañana he visto mi horario para dentro de 3 semanas, en el que me ponen en mi semana de mañana 2 días de tarde, pido explicaciones, y me dicen que no existen las rotas y que se ven en la necesidad de hacerlo porue hay muchas madres de mañana con su horario pactado, yque es asi la cosa. que puedo hacer? gracias
Se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si cambian el horario que llevas realizando de manera continuada. Si no estás conforme tendrás que demandar, si la empresa mantiene el cambio.
Llevo trabajando como jefa de sucursal en un comercio 5 años ,de estos ,he trabajado casi todos los festivos y domingos por necesidades economicas .
Acabo de renovar mi reduccion por guarda legal solicitando bajar a la categoria de dependiente y la empresa ha aceptado mi peticion junto con el horario,pero la compañera que va a ocupar mi puesto al realizar los horarios ya no me incluye en los festivos y no estoy segura de que el haberlos trabajado antes implique un derecho adquirido y de esta forma poder reclamarselos .
Habría que ver el acuerdo alcanzado, que es lo que indica el convenio colectivo y que es lo que te estaban abonando. No es sencillo determinar si es un derecho adquirido o no.
Buenas.
En nuestro caso, la empresa ha decidido compensar la subida del SB con el complemento de mejora voluntaria absorbible, llevamos cobrando este complemento muchos años, y la empresa siempre decia que nunca lo tocaria porque lo daba para equiparar el convenio en el que estamos, que es el estatal, al autonomico ya que no podemos unirnos a el.
mi pregunta es se puede considerar este complemento un derecho adquirido? es legal que despues de tantos años y que el mismo complemento tambien lo subian con el IPC, ahora abosrba la subida dl SB del nuevo convenio?
Habría que valorar la subida del complemento, y los comentarios que realiza la empresa. Como comento en el artículo, es complicado en determinadas ocasiones establecer si es o no un derecho adquirido. En principio es correcto lo que hace la empresa, salvo que se pueda acreditar que no lo iba a hacer, y que aunque se llame mejora voluntaria absorbible, la empresa lo consideraba de otra forma o por lo menos, así lo prometió a trabajadores.
Mi consulta es la siguiente ,tengo una reducción de jornada por guarda y custodia legal de un menor y quisiera modificarlo de lunes a viernes por la mañana, habría posibilidad?. Mi convenio es de perfumería y afines.
Mi contrato pone de lunes a domingos ,tengo un plus de rotación
Siempre se puede solicitar una modificación del horario seleccionado, habrá que ver las necesidades de la empresa para saber si se puede conceder, pues no es un derecho absoluto el de escoger el horario, sino que dependerá de las necesidades de la empresa.
Hola,
Desde Enero de 2018 cobro unos porcentajes de comisión por mis ventas.
Es Septiembre una empresa americana compró mi empresa (mi empresa original es de origen español, lo detallo por si la legislación varia entre países).
En Julio de 2019 mi nueva empresa me comunica que me va a bajar dichos porcentajes de comisión.
¿Es esto legal?¿puedo oponerme o denunciarles? Sólo denunciaría si tuviera opciones reales de ganar.
Es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y se puede hacer si tienen causa para ello y si siguen el procedimiento establecido para ello.
Hola buenas noches! Eres increíble Alejandro gracias por anticipado ayudas mucho a la gente.
Mi caso es que llevo 21 años en una empresa del sector del comercio del metal, en este tiempo nunca me preocupe por los datos que aparecen en la nómina pero hace unos meses cambiaron de gestoria y empezaron a llegar las nuevas nóminas pero con algunas casillas en blanco, categoría y antigüedad, cosa que comente y en las siguientes modificaron de nuevo la antigüedad apareciendo correcta pero la categoría en blanco ya revisando más antiguas veo que me tienen como oficial de 1ª, que parece encima de los mejores puestos y resulta que es la categoría más baja de mi convenio, cuando hago labores mucho más complejas con autonomía absoluta y conocimientos técnicos altos, en fin no pensaba estar en el nivel uno, pero que me incluyan en la última sin comunicármelo trabajando para la empresa con una conducta intachable durante tantos años , es duro.
Claro con todo esto ya revisé todos los conceptos y no cuadran ni con los más bajos de la tabla del convenio, salario base, plus transporte, antigüedad todos por debajo de convenio y claro para pagarme lo que pactamos en su día (que me va luego subiendo raterías de 25 euros cada cinco o seis años) pues me infla el salario con un, a cuenta de convenio que es la mitad del salario base para que la cantidad que pactamos hace 16 años me aparezca en el neto, pero el salario base que es lo que debe de subir por ley pues solo ha cambiado en 7 euros desde el cambio de puesto. Tampoco me han subido el salario base porque no incluyen ni el 1% de subida de años anteriores ni el 2 % de estos último convenio que es por ley, tengo una nómina que creo que es para encuadrar. Mi pregunta es, después de demandarles y evidentemente incluirme todo lo que marca el convenio y hacerme una nómina actualizada me podrán absorber el a cuenta convenio o se considera adquirido? Lleva incluido en la nómina 16 años de los 21 que llevo en el trabajando porque me cambiaron a un puesto con mayor responsabilidad dentro de la empresa llegando a un acuerdo salarial en ese momento, desde ese acuerdo he tenido seis subidas como comenté antes de 25 a 30 euros de media en 16 años desde el acuerdo. Siento haberme extendido tanto pero quería contar mi caso bien para que la gente pueda leerlo y revise sus nóminas cada año que yo por confiado no se si podré recuperar muchos atrasos. Gracias por tu atención Alejandro.
En principio, es absorbible, y si estás cobrando por encima de convenio con ese plus, no tendrías derecho a subida. No obstante, habría que ver los demás conceptos, ya que no sería compensable con el plus transporte (siempre que sea extrasalarial) o con otros pluses que puedan ser extrasalariales. En mi opinión, no se puede considerar un derecho adquirido, salvo que se haya pactado lo contrario.
Gracias Alejandro. Lo del absorbible me lo imaginaba pero aún así lo que es raro es que no cuadre ninguna cantidad reflejada ni el plus de transporte siquiera que es para todo el mundo igual, ni el salario base ni la antigüedad con ninguno de los convenios anteriores ni con este último no sé de dónde sacan esas cifras aunque compensen mi neto con él a cuenta de convenio, y el caso es que si estoy de oficial de 1 de no sé qué, porque no lo refleja solo pone oficial de 1 y en las nóminas anteriores a 8 meses en estas últimas viene el blanco como comenté por eso me di cuenta que algo raro pasaba, mirándolo en convenio resulta que pertenece al 5.1 que es el que me implantaron al contratarme como conductor, pero mi sueldo corresponde a una categoría demostrable con clientes y compañeros además me van aplazando la parte proporcional de las pagas extras que también corresponderían a la categoría que realizó no a la que me ponen, mis funciones son de cajero 4.1 o visitador 3.2 y de hecho desde que me cambiaron de puesto hace 16 años percibo ese salario, que está justo entre medias de estos dos puestos que acabo de comentar pero mi categoría la tengo exactamente igual que cuando me contrataron 5.1. entiendo, aunque no me especifique que oficial de primera soy.
No me están reconociendo el cambio de categoría con el incremento de sueldo que me hicieron al cambiarme de puesto y abonándolo durante todos estos años?
Con todo esto respecto a mi sueldo neto si es de mayor importe respecto al 5.1 en 143 euros pero respecto al 4.1 de cajero es inferior en 32 euros al mes y del 3.2 como visitador inferior en 116 euros mes. Y claro me siento muy engañado porque en estos años al pedir aumentos de sueldo siempre me han comentado que con el sueldo que tengo no me podían pagar más que ya me hacían un ingreso voluntario a cuenta de convenio que me engordaba la nómina que si no cobraría mucho menos y año tras año con la misma canción hasta que ya por mi insistencia pues me suben 25 euros cada tres años más menos, cuando en realidad me pagan más o menos lo mismo que me pertenece por convenio, si hubiera estado con el salario base bien dentro de mi categoría ( no me hacían falta pluses para llegar al acuerdo respecto la nómina) y no con el a cuenta convenio. Me hubieran ido subiendo a razón de cómo marca convenio y estaría ganando más. Muchas gracias por tu atención y disculpa de nuevo todo lo que me extiendo.
Habría que ver la nómina, el convenio y las funciones que realizas. Si el salario del convenio es inferior a lo que cobras, puedes reclamar las diferencias salariales. Además habrá que tener en cuenta los diferentes pluses para saber si se pueden compensar o no los que vienen en tu nómina y los que aparecen en convenio.
Buenos días,
En mi entidad hace unos años la empresa pacto con el comité un documento de mejoras por encima de las vigentes en el convenio colectivo y beneficiosas para todos los empleados. Una de ellas es, previo a cualquier dia festivo del año, el empleado podrá hacer una jornada laboral de 7 horas (1 hora menos) sin que deba ser recuperada. ¿Puede la empresa unilateralmente rescindir este paquete de mejoras cuando quiera y sin motivo de peso ? Muchas gracias de antemano.
Habría que ver los términos del acuerdo para saber que opciones la empresa tiene para modificarlo. Seguramente, sí tuviera causa para ello, sí que podría hacerlo siguiendo el procedimiento establecido en la legislación.
Buenas noches,
Trabajo desde hace 14 años en un Hotel en Sevilla. Desde hace más de 10 años tengo el beneficio de poder aparcar en el garage del hotel diariamente durante mi jornada laboral), pero ahora el director me lo quiere quitar sin ningún motivo justificado. ¿Puede hacerlo o se trata de un derecho adquirido y no sería posible?
Cómo explico en la entrada, a veces es complicado determinar cuando estamos ante un derecho adquirido. En caso de así se considere, sólo se podrá eliminar el derecho a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenos días :
Trabajo en una Administración pública, concretamente en una escuela infantil municipal.
En nuestro contrato consta que la jornada es de 40 horas. Evidentemente los niños están en el centro de 9-17. Por esta razón nosotras comemos en el centro y siempre nos han dicho que no podemos salir del centro ni a turnos, puesto que entonces se supera la ratio alumnos/educador.
Esto implica que nosotras, como el calendario laboral es de 35, dispongamos de compensación horaria en periodos no lectivos (cosa que aceptamos de buen grado).
Además la empresa siempre nos ha pagado la comida y al no poder abandonar el centro ese rato de comida se ha computado como trabajo.
Pues bien, ahora quieren partirnos la jornada, que salgamos a turnos a comer y que hagamos las 35, contratando a personas externas para cubrir. Así de un lado no pagan la comida y de otro trabajamos los periodos no lectivos.
¿Qué podemos hacer?
Muchas gracias!
Se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y como tal podéis impugnar la medida ante los tribunales en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación. La empresa puede modificarlo, si existe una causa para ello.
Buenos días , trabajo en hostelería, llevo en la empresa 19 años, pero desde el 2018 pedi reducción de jornada de 24 horas semanales, la empresa en vez de ponerme 4 horas y poco todos los durante 5 días a la semana, opto por su beneficio de ponerme a 3 días seguido a 8 horas cada dia, ahora bien después de un año trabajndo asi de esta forma la empresa intenta ponerme a 4 horas todos los días , puedo reclamar derecho adquirido por esto y pedir que se me siga dejando a 3 días a la semana como estaba haciendo hasta el dia de hoy? gracias un saludo
Si, en mi opinión, sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa puede realizar esa modificación, pero para ello tiene que tener causas objetivas para ello.
Hola, llevo 12 años en una empresa relacionada con la educación, con una jornada de 40 horas semanale de lunes a viernes con horario partido, pero realmente trabajo 36,5 horas, porque los viernes por la tarde el centro educativo está cerrado, ahora hay un cambio en la dirección y por una serie de motivos, me quieren «castigar» con hacerme trabajar los viernes por la tarde y completar las 40 horas, aunque este yo solo en centro de trabajo y no haya actividad ¿puedo hacer algo al respecto para evitar esta situación?
Entiendo que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y si no te interesa solicitar la extinción de la relación laboral puedes impugnar la medida ante los tribunales en un plazo de 20 días de la notificación de la modificación.
Buenos días
Trabajo en una planta Industrial con mas de 100 trabajadores. Cada 17 de septiembre corta las actividades laborares al medio día y compartimos asado a todos los trabajadores de la planta, junto con actividades y juegos relacionados a las fiestas patrias, luego el trabajador se retira de la planta (Antes del horario normal). No hay algo estipulado en un documento escrito, sino que es un beneficio que por años hemos tenido.
Este año cortaron ese beneficio, no hay asado, no hay actividades de fiestas patrias y tenemos que trabajar horario normal.
¿Esto es legal?
Se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si se considera un derecho adquirido. Si no estás conforme, tendras que demandar. Lo debería de hacer los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
Desde el año 2005 en nuestro convenio de empresa figura dos pluses de vestuario y transporte que siempre hemos cobrado.
Este año la empresa nos los quita de firma unilateral, puede hacerlo?
Se puede denunciar.
Muchas gracias.
Si lo establece el convenio, no, no pueden hacerlo. Excepcionalemente pueden hacerlo de manera temporal mediante un procedimiento de descuelgue.
Gracias Alejandro
Nos venimos rigiendo por un Convenio de ámbito autonómico, con una jornada laboral de 38,5 horas semanales. Este Convenio se ha extinguido y ahora nos pasamos al Convenio Estatal, de ámbito superior, que contempla una serie de ventajas salariales (complemento por antigüedad, doble de días de auntos propios, etc), que antes no teníamos, pero la jornada laboral establecida es de 40 horas semanales. Tengo derecho a mantener las 38,5 h. de jornada completa que tenía antes o debo pasar a trabajar las 40 h. del nuevo convenio.
Gracias
En mi opinión, mantenéis la jornada de 38.5 horas, sin perjuicio de que si quieren cambiar la jornada puedan hacerlo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta cuestión es así, siempre que se considere como condición más beneficiosa, que como indico en la entrada, siempre es una cuestión controvertida y habría que analizar también las causas del cambio.
Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
Cuando entre en la empresa que trabajo actualmente, gozábamos de ciertos derechos adquiridos (poder comer después de acabar de trabajar, que nos recogían en la estación con la furgoneta del trabajo, 3 Asuntos Propios en vez de 1 como estima el convenio colectivo del sector de intervención social), en un momento dado toda la plantilla fue subrogada con todos los derechos adquiridos que se firmaron con la otra empresa a través de un acuerdo colectivo que incluye los derechos antes mencionados. Mi contrato ha sido eventual hasta que me dicen de firmar mi baja voluntaria para hacerme un contrato nuevo, esta vez de indefinido con la empresa nueva. La empresa alega, que al a ver firmado el indefinido con ellos y firmado la baja voluntaria, ya no tengo derecho a 3 Asuntos Propios, solo 1 que es lo que dicta el convenio de intervención social, no obstante si que puedo seguir comiendo en el trabajo y que me vengan a buscar a la estación si lo necesito. Según entiendo yo el derecho, no puede ser Gris, debe ser blanco o negro. Entonces me gustaría saber si es legal que me quiten esos 2 APs que se consiguieron con la anterior administración o efectivamente al firmar la baja ya pierdo ese derecho adquirido aunque continué mi relación laboral en el mismo centro de trabajo, y la antigüedad siga siendo la misma. Un saludo y gracias
Buenas noches.
El pasado 13 de junio,ante mi sorpresa,la empresa en la que trabajo me ha despedido después de 7años de conducta intachable,máximo compromiso y profesionalidad indiscutible.
Se han hecho cambios en la empresa a los cuales me he adaptado y jamás he sido cuestionado ni se me ha llamado la atención por nada en absoluto.Al contrario,se me ha felicitado reiteradamente por mi profesionalidad y por ser una persona altamente resolutivo.
El motivo de mi despido,según la empresa,es despido disciplinario. Alegando en la carta un montón de patrañas y mentiras muy lejos de la realidad.
Me siento desamparado pues es una multinacional importante en el sector de la hostelería que cuenta con gabinete jurídico propio.
Que puedo hacer?No me han dado ningún tipo de indemnización y después de 7años dándolo todo se me ha tratado como un delincuente.
Puedo exigir también una rectificación de la causa del despido?
Muchísimas gracias. Un saludo
Lo mejor es que impugnes el despido en el plazo de 20 días hábiles para que sea considerado improcedente/nulo, si las causas indicadas en la carta de despido no son ciertas.
Disculpa que vuelva al hilo anterior que te he remitido hace un momento pero dejé dos cuestiones que considero de interés por si me puedes responder.
– El trabajador estuve de baja hace dos meses por un periodo de 24 días (se le pagó la totalidad).
– Hemos tenido que contratar temporalmente a otro trabajador, lo que implica más gastos para la empresa.
– El trabajador nunca ha superado de baja el periodo de 24 días.
Muchas gracias
Juan Manuel
Es indiferente el coste empresa, o que se haya contratado a otro trabajador par esta cuestión. Sobre la duración, depende de lo pactado o lo acordado. De todos modos, si fuera un derecho adquirido, se podría llegar a modificar a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en cuyo caso reconocerías que sí es un derecho adquirido.
Muchas gracias por tu información. Esperaremos a ver si nos demanda por cantidad y procuraremos demostrar a través de la asesoría (a quien se le dieron las instrucciones en su momento sobre esta y otras cuestiones) el pacto verbal al que se llegó con el empleado.
Un saludo
De acuerdo.
Puede el empresario bajar la paga extra que el mismo incremento hace dos años o ya es un derecho adquirido y no debería tocarla.
Todo esto viene por una discusión por diferencias de opiniones, si hubiera podido me habria tocado el sueldo, por lo que ha ido por lo que seguramente si podrá.
Salvo que se haya pactado lo contrario, es un derecho adquirido, y sólo podrá modificar el sueldo, siempre que se respete lo indicado en el convenio colectivo, a través de un modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola,llevo más de un año trabajando de camarero en un hotel con turno corrido,me pueden meter turnos partidos?o ya he conseguido un derecho adquirido? Y si es asi en k punto del estatuto viene especificado,gracias..
Sí, se podría considerar un derecho adquirido, pero a pesar de ello, se podría modificar a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Trabajo en un comedor escolar,tengo un contrato fijo discontinuo con 2horas de contrato.Desde hace 10 años vengo recibiendo un plus de transporte que a partir de enero nos han sacado porque han firmado un nuevo convenio que elimina ese plus.Podria reclamar amparándose en el Art 7 «Condiciones más beneficiosas » que aparece en dicho convenio??.Convenio hostelería de Pontevedra.Muchas gracias
Entiendo que sí que deberían respetarlo.
Muchas gracias por tu respuesta .Le haré llegar a la empresa una carta explicandoselo y justificandoselo con ese articulo
Hola.Trabajo en un hotel co el cargo de jefe de equipo. Llevo realizando la Guardia nocturna(De 23h á 6h)durante 5 años de lunes a domingo 365 días al año y cobrando un plus por ello.Ahora van a instaurar un turno de noche y pretenden suprimir la guardia.¿Pueden quitarme ese plus?
Además mi horario laboral ha sido siempre de 8.30 a 16.30 horas de lunes a viernes,pese a que en mi contrato consta que la jornada laboral será de 40h de lunes a domingo.¿Pueden modificarlo y ponerme en turnos de mañana,tarde y noche de lunes a domingo?
Muchas gracias.Un saludo
P.D. Mi convenio es el del metal
Se consideraría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y podrás impugnarla si no estás conforme. La empresa tendrá que acreditar las razones objetivas por las que tiene que realizar esa medida.
Hola!!! Trabajo en un bar, mi jornada laboral es de 40h semanales, y mis descansos hasta ahora eran: una semana Jueves y Viernes, y la otra semana Sabado y Domingo. Estos descansos han sido así durante unos 8 meses. El bar ha sido traspasado y el nuevo jefe nos ha cambiado los descansos a lunes, Martes, una semana y la siguiente a Miercoles y Jueves.
Obviamente eso a mi no me interesa. Habría alguna manera de que no lo cambiase, se considera un derecho adquirido?. En caso de que no se pudiera solucionar, hay alguna manera de solicitar la baja pero cobrando la indemnización de casi 3 años y los papeles del paro? Como puedo hacer.
Muchas Gracias
Puedes impugnar la medida ante los tribunales, o en su defecto, solicitar la extinción de la relación laboral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo para tener derecho a indemnización por 20 días de trabajo por año y derecho a paro.
Hola, trabajo en un supermercado que abre todos los días domingos y festivos yo tengo un contrato de fomento para personas con discapacidad de un año que me han prorrogado un año mas. Mi consulta es la siguiente mi turno ha sido siempre de mañana de 7:30 a 14:30 de lunes a domingo librando siempre los lunes ¿podría solicitar librar un domingo sin que esto suponga un cambio de turno? ¿Se considera derecho adquirido el turno de mañana? Gracias.
La empresa podría llegar a modificarte la jornada si tiene una causa que lo justifique. Por otro lado, puedes intentar que se te modifique la jornada por conciliación de la vida laboral y familiar tal y cómo se indica en esta entrada.
Trabajo en un Hotel casi cinco años. Mi compañero y yo rotabamos los turnos mañana y tarde y un fin de semana cada uno. Hace seis meses mi jefe decidió cambiar y le adjudicó ha mi compañero todas las mañanas y todos los fines de semana. Mi pregunta es puede hacer esto.
A través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo puede hacerlo.
Llevo trabajado en mi empresa 34 años desde su fundación viene complementado el salario por 100% cuando existe una I.L.T, este año hubo despido en la empresa por causas objetivas y a partir de esa fecha ya no cubre ningún porcentaje de I.L.T en los trabajadores que quedan en la empresa, es legal,Gracias
Habría que ver si es un derecho recogido en convenio o no, y cual es la razón por la cual han sacado ese derecho. Por otro lado, en caso de que no lo recoja el convenio, habría que ver si se puede considerar como un derecho adquirido como indico en la entrada, siendo bastante complicado establecer a priori si es un derecho adquirido o no.
Hola… Tengo una duda…. Yo llevo 2 años en un hotel como ayudante de cocina. El 1 año mi turno era de 4an a 12 el año siguiente entro un nuevo jefe y me cambió el turno de 8 a 16 ahora me lo quiere cambiar al turno el cual no existía antes de 11:30 a 19:30…. Y mi pregunta es hasta q hora se considera horario de mañana y si me puede cambiar el turno así sin más?
Por lo q tengo entendido lo más tarde q me puede poner es a las 10am,es cierto esto?
No hay límite en cuanto a horarios, salvo lo indicado en el convenio colectivo y siempre que se respeten los descansos entre jornadas. Si te quieren modificar la jornada, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y podrás solicitar la extinción o impugnar la medida ante los tribunales.
En una empresa se han venido cobra do durante diez años u so,pluses por cantidad de trabajo. Pluses que se repartían entre l9s trabajadores que a ma,misma categoría producían más pruebas diagnósticas
Ahora se les ha retirado
MSCT?
En mi opinión si, pero como explico en la entrada, no por el paso del tiempo ya se ha determinado que es un derecho adquirido.
Hola,si pido una reduccion de jornada y yo trabajo de lunes a domingo,puedo hacer la reduccion de lunes a viernes y librar los fines de semana.
No se puede trabajar de lunes a domingo en la misma empresa, ya que se tiene derecho a descanso. Sobre la reduccíón de jornada que quieres solicitar, supongo que por cuidado de un hijo o familiar, en principio no tienes derecho a lo que indiques salvo que te lo permita el convenio.
Trabajo en una empresa hace más de 22 años. El contrato es de 40 horas semanales pero desde el principio me dijeron que el horario sería de 35 horas semanales en horario partido, y yo acepté las condiciones. Hace más de 13 años me concedieron el cambio de 8 a 3. La pregunta es, estamos negociando un nuevo convenio pero no quieren mantener las condiciones, y las quieren equiparar a otros compañeros que trabajan 40 h . Lo puede hacer la empresa? Y si los compañeros votan en mayoría que todos hagamos 40 h, no puedo hacer nada? Graciad
No entiendo muy bien la cuestión. De todos modos aunque el convenio se modifique, si estás disfrutando de determinados derechos como puede ser el horario no se modifica de manera automática, sino que para ello deberán realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tener causa para ello.
Buenas noches Alejandro y muchísimas gracias por la respuesta. La cuestión es que hace 22 años que trabajo 35 horas semana y ahora estamos negociando un nuevo convenio. La empresa se niegan a que figure el artículo. De condiciones más beneficiosas que tenemos 4 de los 18 trabajadores, y quieren que trabajemos 40 horas semanales como el resto de empleados, y los compañeros también quieren que todos tengamos 40 horas. La pregunta era si lo pueden cambiar y obligarnos a hacer las 40 horas. No sé si lo habré explicado mejor, pero de todas formas muchas gracias y buenas noches
Aunque lo indique el convenio, entiendo que no te lo pueden modificar si es una modificación sustancial. ¿Pueden hacerlo? Sí, si tienen causa para elloo. ¿tienen causa para ello? No podemos saberlo hasta que la empresa no implemente la modificación y la justifique. En todo caso, siempre tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarla desde la notificación si es que al final se produce.
Buenas noches,mi pregunta es la siguiente. Trabajo en una refinería con convenio del metal,he pasado por tres empresas en el mismo lugar de trabajo y desempeñando las mismas funciones. Por entrar en una planta de refino con mayor grado de peligrosidad recibíamos en la primera empresa una compensación económica extra por hora. Al cambiar a la segunda empresa esta nos mantuvo esa compensación pero al pasar a la tercera se nos a retirado pq dice que la propiedad no se lo paga cosa que no ha echo nunca pues está compensación venía pactada en un convenio interno en la primera empresa. Tiene la obligación esta tercera empresa de abonarnos esta compensación? Gracias
Si existe sucesión empresarial, las siguientes empresas deben respetar todos los acuerdos y derechos que tenían los trabajadores. Habría que mirar el acuerdo que tenías, y cuando fue modificado. En caso de que se considere derecho adquirido, y si es un complemento acordado en el convenio colectivo no se podrá modificar, si no viene en el convenio se puede modificar mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola!!!
Trabajo en una empresa de Transporte Sanitario.
Desde hace 8 años hago un turno de 7 am hasta las 6pm
El dia 2 de Enero me presente a tarbajar a las 7am y me dijeron desde coordinación que les constaba un cambio de turno de 9am a 5pm!!
Aparte de que ningún responsable me ha avisado del cambio de turno mi cuestión es la siguiente:
Se convierte en un derecho adquirido el turno de trabajo que venia realizando hasta la fecha de 7am a 6pm y puedo exigir seguir realizando este tu turno!!
Gracias
En mi opinión, ese cambio se debería considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y como tal tienes opción de impugnarlo judicialmente para que se te respete la jornada que tenías.
Hola, mi consulta es la siguiente:
Trabajo en el sector textil, en el cual se aplica 1818 horas al año de trabajo. En el nuevo convenio del sector, se ha pactado una reducción de 16 horas en los tres años siguientes, dejándolo en 1802.
Ahora bien, en la empresa que trabajo, por aplicar un turno americano, hace unos 10 años, se acordó una reducción de 16 horas sobre las 1818 que marcaba el convenio.
Mi pregunta es la siguiente, ¿ quedarían absorbidas estas 16 horas por el nuevo convenio? O podíamos decir que es una condición más beneficiosa por haber aceptado ese cambio en su día y tendríamos que realizar las 1802 del nuevo convenio, menos las 16 que estaban acordadas?
Puntualizó, que estas 16 horas de reducción en el nuevo convenio, la han aplicado para las empresas que trabajan a turno americano ( 365 días / año)
Gracias
Salvo que se haya pactado expresamente lo contrario cuando se alcanzó un acuerdo, en mi opinión, no hay que reducir las 16 horas de la jornada anual, es decir, que seguís trabajando las 1802.
Hola
Soy comercial de una empresa y desde hace 5 años dispongo de vehículo para hacer las visitas a clientes, vehículo q utilizo para ir también a la oficina cada dia y utilizo también siempre para uso particular hecho también aceptado por la empresa.
La empresa ahora me ha anunciado q me retira el vehículo con la escusa de que me reduce el numero de visitas y desea tb reducir el riesgo de incidencias . Se me ha rechazado también compensación.. pueden hacerlo ? No se considera derecho adquirido ? Gracias
Si pueden hacerlo, pero en mi opinión, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que puedes impugnar judicialmente.
Hola. Tengo una duda referente a mi horario, pues en mi contrato tengo horario de lunes a viernes de 8 a 2 y de 4 a 6, cobrando la dieta por partir horario. Pero desde hace unos años los viernes no cobro la dieta y hago jornada continua. Fue un acuerdo con mi jefe de departamento, es un derecho adquirido??? Gracias!!
si la empresa modificó unilateralmente esa dieta, sea o no un derecho adquirido pasado más de un año desde dicha modificación, ya no se puede impugnar. De todos modos, habría que ver que es lo que dice el convenio, no por haberlo cobrado durante un tiempo se convierte automáticamente en un derecho adquirido como se indica en la entrada.
Muchas gracias por la respuesta tan rápida. Me es de gran ayuda. Y en el caso de ese horario continuo que se me ha quedado.. Si es derecho adquirido? Fue de mutuo acuerdo con mi mando superior. No intervino recursos humanos. Muchas gracias!!
Podría considerarse un derecho adquirido. De todos modos, la empresa podría modificarlo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que se respetara lo indicado en el convenio colectivo.
Hola. trabajo en una empresa de telemarketing que desde el inicio de sus operaciones en el país la jornada de trabajo ha sido de lunes a viernes de 9 de la mañana hasta las 18 y asi por mas de 5 años. dicha empresa ha sido comprada por otra y nos han dicho ahora de trabajar los sábados. eso es posible¿?
Nuestros contratos varían unos dicen que trabajamos de lunes a sabado, otros de lunes a domingo . El hecho es que los que tenemos contrato fijo desde hace mas de 2 años y siempre hemos trabajado de lunes a viernes.. pueden obligarnos a trabajar sábados? si desde los orígenes jamas la empresa ha trabajado en ese horario pese a que ha sido adquirida por otra ?
Que solución existe?
La empresa pretende realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tal y cómo explicamos en la entrada. Esa modificación se puede hacer siempre que la empresa tenga causas para ello. Ante ello, puedes impugnar la medida ante los tribunales o solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y prestación por desempleo.
Hola, primero darle las gracias de antemano por su labor. Quería preguntar lo siguiente: ¿cuanto tiempo tiene que pasar para que un cambio en la jornada laboral se convierta en un derecho adquirido?. Para que me entienda, lo que ocurre es que yo trabajo de lunes a domingo, librando dos días entre semana pero llevo muchos meses trabajando de lunes a viernes sin que yo lo haya pedido, para ser exactos desde mayo de este año. Según el convenio de telemarketing se trabajan dos fines de semanas al mes. ¿se puede considerar esto un derecho adquirido?
Un saludo y muchas gracias por todo
Miguel Barrios
Como explico en la entrada, no existe un tiempo definido. Pero en tu caso, entiendo que esa es ahora tu jornada, y sólo podrán modificarla a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas tardes ,llevo trabajando en la misma empresa 26 años en el mismo turno de mañana y en la misma tienda ( tienen 6 en total ) pueden cambiarme de tienda y pasarme al horario de tarde ? Gracias
Sí, pueden a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo siempre que exista una causa para ello.
Buenos dias Alejandro,
Recientemente he firmado un contrato en el que se recoge una jornada laboral de 37 horas semanales. En el ET viene regulado que la jornada es de 40 horas
¿Cuál será realmente mi jornada? ¿Qué principio del derecho laboral se aplicaría? ¿Por qué?
Gracias por tu respuesta.
La jornada que harás es la que has firmado. El ET indica que la jornada completa es de 40 horas, por lo que si te contratan 37 puede que la jornada sea parcial. Digo puede, por que hay convenios que indican que la jornada completa son menos horas que las 40 que indica el Estatuo. Se aplica la misma legislación y derechos a jornada completa que a parcial.
Buenas tardes.
Mi problema es el siguiente.
Trabajo a turnos ( mañana y tarde ) y el problema es que somos tres compañeros: uno está fijo de tarde por una enfermedad y el otro se ha cogido el turno de mañana sin que nadie le diera permiso, pues después de casi un año me he cansado de la situación.
He hablado con la empresa y me dice que lo hablemos entre nosotros pero el compañero por llamarlo de alguna manera se niega a que el y yo rotemos.
Que hago ? Denunció a la empresa ya que está no quiere saber nada o este individuo se ha creado un derecho adquirido.
Por cierto el contrato tanto mio como el de el son exactamente iguales ( turnos rotativos de lunes a domingo )
Si esas jornadas son las actuales, pocas opciones le veo salvo que el convenio indique algo al respecto.
Buenos días.
No entiendo tu respuesta.
» Si esas jornadas son las actuales, pocas opciones le veo salvo que el convenio indique algo al respecto «.
A quien le ves pocas opciones ?, A el ? A mí ?.
El convenio es de centros especiales de empleo y después de leído no veo que ponga nada al respecto
Me refiero a que la empresa puede organizar las jornadas como quiere, y si los demás trabajadores tienen esa jornada no se puede exigir su modificación, salvo que no se respete lo indicado en el convenio colectivo, contrato de trabajo o atente contra el principio de igualdad.
Buenos días
llevo trabajando en una multinacional de cosmetica 18 años, en una tienda del aeropuerto, siempre he trabajado de lunes a viernes, librando sabado y domingo o librando un día entre semana y domingo.
ahora me quieren hacer trabajar en secuencias que trabajaría también domingos, me quiero negar, es derecho adquirido?
si me obligaran y me negara, me podrían despedir indemnizandome? mi convenio es de perfumeria y afines y mi contrato pone horas de comercio.
muchas gracias
No te puedes negar, lo que puedes solicitar es la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajo con un máximo de nueve mensualidades, que sería tu caso además del derecho a prestación por desempleo. Por otro lado, si no estás conforme con la medida, también puedes impugnarla en los tribunales con un plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
Gracias
Yo no quiero seguir trabajando para esta empresa, pero quiero que me despidan con indemnización, y prestación por desempleo. Si solicito la extinción laboral con derecho a indemnización, será por el tema del horario verdad? ellos se podrían negar a indemnizarme?
gracias.
LA extinción no es automática, asi que tiene que concedértela la empresa. En caso de que no lo haga, tendrás que acudir a los tribunales. Modelo de solicitud de extinción.
Tienes otra opcion,solo que perderias la indemnizacion,dejar de ir a trabajar y esperar a que te echen ellos,tendras derecho a la prestacion por desempleo pero obviamente no tendras derecho a la indemnizacion por despido.
Gracias.
Tengo otra consulta, he descubierto que desde el año 2010, probablemente más no me están pagando el sueldo base con respecto al convenio de perfumería y afines, digamos que nunca me lo actualizaron, sólo el IPC, sé que sólo se puede reclamar un año, hablé con la empresa y me pagarán los atrasos, el resto de dinero no hay manera de reclamarlo?
Conservo todas las nóminas.
Gracias.
no, pero puedes hablar con la empresa que te paga alcanzáis un acuerdo opones una denuncia en la inspección.
Buenas, me dedico a grúas de auxilio de carreteras acogidos al convenio colectivo de mercancías por carreteras de Cádiz.
Mi empresa nos van a aplicar el decreto 1561/1995 jornadas especiales de trabajo a demás de jornadas iregular de horas.
Bien son varias preguntas.
Mi convenio tiene pactadas 40 horas semanales.
1) me van aplicar los tiempos efectivos y presenciales en mi jornada ordinaria estando yo en mi puesto de trabajo.
Ejemplo:
Estoy en base a espera que salga un ser vivo y cuando sale salgo a efectuarlo y cuando terminó vuelvo a base.
Bien pues hora presencial sería desde que llegó hasta que sale el servicio y cuando salgo y llego a base sería efectivo y vuelta a empezar ,así toda mi jornada independiente del turno que tuviese día tarde o noche.
2) se me aplica como retribución de las horas presenciales y efectivas la aplicación del salario base sin más Plus es
Porque los demás pluses son fijos mensuales independientes de las horas de presencia o efectivas que realice durante el mes.
Yo considero que si hago más horas de las que marca mi convenio deberían de pagarme las como ordinarias.
Porque ellos toman el artículo 1561 como una ampliación para tener más horas semanales para trabajar.
3) este decreto 1561/1995 de poder disponer de 20 presenciales es de aplicación mensual durante todo el año o solo se puede aplicar unos meses.
Porque la empresa lo va aplicar durante todo el año.
4) también fuera de nuestra jornada ordinaria hacemos guardias desde nuestra casa pagando nos una disponibilidad irrisoria. Y si salimos a un servicio pues igual nos la pagan como hora efectiva a salario base sin más pluses.
Yo entiendo que mientras estoy en mi base esperando un servicio o haciendo allí lo que sea en mi horario ordinario del día todas son horas efectivas y las horas de guardias en mi casa que me las pagan con la disponibilidad son horas presenciales.
Aunque las unas y las otras todas deberían pagarlas como horas ordinarias.
Me podrían decir que es lo que entra para el cálculo de una hora ordinaria.
Gracias.
Son demasiadas preguntas y requieren de mirar el convenio colectivo y como realiza su trabajo. En principio, las horas en las que está en el centro de trabajo son horas de trabajo efectivo, si se encuentra disponible pero sin estar en el centro de trabajo, son horas de disponibilidad pero no entra dentro del trabajo efectivo, salvo que le llamen. No obstante, existe una reciente sentencia de la Unión Europea que también considera el tiempo de disponibilidad como trabajo efectivo. Por último, la hora ordinaria se calcula dividendo el salario anual por el número de horas trabajadas anuales.
Hola, trabajo en una empresa desde hace casi 10 años, con un contrato laboral que indica jornadas de trabajo de lunes a domingo, y tengo una reducción de jornada por guarda legal desde finales del año 2011, a finales de 2012 pacte con la empresa una jornada laboral de lunes a viernes, la cual llevo disfrutando hasta el día de hoy. Ahora de repente me quieren meter en la rueda de los sábados simplemente porque otros compañeros están en la rueda. Pueden hacerlo? Sería una modificación sustancial de las condiciones de mi trabajo aunque el acuerdo fuera verbal y lleve 5 años de lunes a viernes? Muchas gracias de antemano.
Si tienes una reducción de jornada por cuidado de un hijo, eres tú el que marca el horario en la que la vas a disfrutar, y habiendo llegado a un acuerdo con la empresa, ahora no lo pueden modificar, ni siquiera por modificación sustancial.
Buenas tardes. Me gustaría realizar una pregunta. Llevo más de 6 años trabajando en la misma empresa y cuando trabajaba un día festivo, yo podía elegir cuando quería compensarlo. Este año la empresa ha decidido imponerlo. Trabajo por ejemplo el viernes santo y sí o sí el 03 de mayo voy a librar por trabajar ese día. Ya digo, que en todo este tiempo, más de 6 años nunca me han impuesto cuando he de librar. ¿Se considera esto «derecho adquirido»? ¿ Derecho a elegir yo misma mis días de compensa por festivos trabajados?
Gracias por vuestra ayuda
Lo del derecho adquirido, siempre es muy discutible, ya que como indico en la entrada la persistencia en el tiempo no es un factor determinante sino que depende también del comportamiento de la empresa. Si no estás conforme, tendrás que demandar como modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas tardes, llevo 8 años en mi empresa y estoy de mantenimiento por lo que tengo que estar disponible en caso de urgencia. Llevo 5 años cobrando un plus de guardia semanal y un plus de festivo correspondiente al domingo de cada semana. Ahora la dirección (no la empresa) quiere quitarme el plus de festivo por un arrebato a causa de un malentendido pues como «castigo» y mis compañeros me dicen que es un derecho adquirido y que no puede quitarme ese plus del sueldo. El plus de semana está firmado pero el otro me lo pagan desde hace 5 años porque estaba y estoy solo para todas las urgencias, mi pregunta es…..puede quitarmelo porque si???
No, no te lo pueden quitar si no existe una causa que lo justifique, y eso nunca puede ser una «sanción». Además, si ese plus viene recogido en convenio, nunca te lo pueden sacar
Buenas,tengo una doble consulta.
Mi caso es el siguiente:
Llevo mas de dos años y medio percibiendo una mejora salarial por unas funciones laborales por encima de mi categoria profesional,fue un acuerdo verbal en el que no se informo del caracter de consolidable o no consolidable y dicha mejora la he venido percibiendo en nomina como plus de «mejora voluntaria»,como horas extra(no trabajo h.e.),como plus de festivos(no trabajo festivos) y finalmente y tras varios problemas para cobrarlo,firme un documento en el que acordabamos su caracter no consolidable,condicion que se ha mantenido durante 12 meses,ahora la empresa me ha retirado dicho plus y me gustaria saber si es posible reclamar la continuidad del pago como derecho adquirido o ya no es posible,el tramo de los 12 meses en los que figura como plus no consolidable creo que tengo claro que no cabe reclamacion,pero el periodo anterior?
La segunda cuestion,es por unas cantidades referentes al plus de antugüedad,el cual percibia por encima de lo que marca el convenio por mas de dos años y que ahora la empresa ha rebajado a lo estipulado en dicho convenio. Se podria reclamar el pago de las cantidades anteriores?
Gracias y un saludo
Para las dos cuestiones, entiendo que sólo te lo pueden eliminar, si es mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En ese caso puedes reclamar que no te lo eliminen, y la empresa sólo podrá hacerlo si tiene una causa justificada para ello.
Como cambio sustancial se entiende la modificacion de las funciones laborales?
Si es asi,la antigüedad al no estar ligada a ninguna funcion ni actividad laboral,no deberian de poder rebajarla no?
Gracias por la respuesta!!!
La antigüedad no se debería de poder modificar, el plus de antigüedad que se paga por encima de convenio entiendo que sí que se puede modificar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que se respete lo que indica el convenio.
Perfecto,muchas gracias de nuevo!!!
Buscare un abogado laboralista en Sevilla para que me revise si realmente cabe reclamacion o no.
Muchas gracias!!!
Trabajo en un hotel como jefe de restaurante. Comencé como camarero y mi primer contrato y unico es de camarero en el que indica que mi jornada es de lunes a domingo segun necesidades del servicio. Cuando me suben la categoria, no se cambia el contrato, solo un anexo de que se me sube la categoria quedando el resto de clausulas inalteradas.
Como jefe de restaurante, mis anteriores jefes y yo, siempre hemos descansado fines de semana excepto si hay personal de vacaciones y no se cubren los turnos que los trabajo. Hace un año nos ha subrogado una empresa, y quiere que haga finea de semana, porque dicen que si quieren pueden, porque en mi contrato no pone nada. Puedo impugnar esos turnos? En un juicio se puede considerar modificacion sustancial?
Gracias
Si, en mi opinión, se consideraría como modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa puede modificarlo, si tiene causa para ello y sigue el procedimiento adecuado.
Y que procedimiento tienen que hacer? Si la impugno que pruebas son validas? Tengo que declarar ante el juez? Y si pierdo, puedo rescindir el contrato? Debo justificar si tengo algun inconveniente en realizar esos turnos o directamente me voy con 20 dias?
1. el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 2.- Documental, testifical..3.- Sólo si lo pide la empresa 4.- Si, si es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo aunque la rescisión no es automática, si no te la concede la empresa tendrás que volver a acudir a los tribunales. Tienes que acreditar un perjuicio, y si que serían 20 días por año trabajado.
Trabajo en Educación Privada, un puesto no docente, y mi horario es de las seis a las ocho de la tarde Lunes, martes, miércoles y jueves. Puedo pedir que me unifiquen en una sola jornada de ocho horas?
No, podrá pedir una reducción de jornada o alcanzar un acuerdo para agruparlo en las horas, pero no tiene derecho a exigirlo.
Llevo en la empresa desde 1999 y cuando subian el smi a mi se me aplicaban todos los años hasta la subida que pusieron de 735 a 900.me dicen que ya no me pertenece que gano mas mas de smi y no se me aplica y mi pregunta es si se me aplicaba todos los años pueden dejar de aplicarmela mi sueldo es de 1111 con los complementos incluido total sueldo base 735€ mas los complementos,,,, sea aplicacion no es un derecho adquirido c. racias
Sí, podría considerarse un derecho adquirido si los complementos eran considerados por la empresa como no absorbibles o no compensables. El problema es que ahora puede que estés fuera de plazo para impugnarlo, si es que no has demandado ya.
Buenas tardes,
Acabo de comenzar mi relación laboral con una empresa que aplica el Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Así lo pone en mi contrato. Pero al mismo tiempo estoy contratada única y exclusivamente como enfermera lo cual tb lo indica el contrato y dicho colectivo ya tiene un convenio propio con mejores condiciones que las que me quieren aplicar.
Por ponerle un ejemplo, en el primer convenio se trabajan 39h/semanales y en el de enfermería 37,5h/semana.
¿Cuál de los dos convenios prevalece?
Por otro lado, en el contrato indican que mi jornada laboral es de L-D pero oralmente me han dicho que será de lunes a viernes y así viene indicado en la puerta de la clínica. Si el día de mañana cambian de centro o quisieran ampliar horario, la jornada de L- V ¿será un derecho adquirido?
Muchas gracias!
En principio se aplica el convenio colectivo a la actividad de la actividad del centro de trabajo. Lo importante es la jornada que realizas, y no tanto lo que diga el contrato de trabajo.