Requisitos para acceder a una jubilación parcial
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La jubilación parcial del trabajador
La jubilación parcial consiste en un acuerdo entre empresario y trabajador que permite al trabajador compaginar el salario de la empresa con la jubilación, reduciendo su jornada y salario.
Cuando hablamos de jubilación parcial no hablamos obligatoriamente de anticipar la jubilación a la edad ordinaria, ya que existen dos tipos de jubilación parcial como explicamos en este artículo.
En este sentido, el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social establece estas dos variantes:
- La jubilación parcial anticipada permite al trabajador adelantar la edad de jubilación, sin ningún tipo de penalización por ello, compatibilizando en los últimos años parte de trabajo y parte de jubilación reduciendo la jornada de trabajo. En este caso es necesario un contrato de relevo.
- La jubilación parcial ordinaria permite al trabajador que haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación, mantenerse en el puesto de trabajo. En este caso, no se adelanta la jubilación y tampoco es necesario que la empresa haga un contrato de relevo. Esta es una de las formas que existe de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo, aunque existen más como explicamos aquí.
Con este tipo de jubilación no se tiene derecho al complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social hasta que no se acceda a la jubilación plena.
Por otro lado, si quieres conocer la otras opciones de jubilación, puedes leer esta entrada:
¿Puede el trabajador exigir a la empresa la jubilación parcial?
Una de las principales dudas sobre este tipo de jubilación es la posibilidad que tiene el trabajador de exigir a la empresa la jubilación parcial.
En este sentido, salvo que se recoja ese derecho en el convenio colectivo, se tendrá que realizar de común acuerdo entre las dos partes; empresario y trabajador.
En otras palabras, si la empresa no quiere y no lo exige el convenio colectivo el trabajador no puede hacer nada para obligar a la empresa a acceder a este tipo de jubilación.
La jubilación parcial cuando se ha alcanzado la edad de jubilación
El trabajador podrá compaginar el salario que recibe de la empresa y la pensión de jubilación si cumple los siguientes requisitos:
- Ha cumplido la edad ordinaria de jubilación. En el año 2022 la edad ordinaria es de 65 años si tienes cotizado más de 37 años y seis meses, en caso contrario, se exigirá una edad de 66 años y dos meses. Al final de este artículo se indica el cuadro con las edades y periodos de cotización exigidos para la jubilación de años posteriores.
- Tengan derecho a la jubilación no sólo por la edad, sino también por tener derecho a una pensión contributiva ya que tienen los periodos de cotización mínimos exigidos, esto es, mínimo 15 años cotizados de los cuales 2 debería de estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. (+ INFO de cómo calcular esos 15 años de cotización mínima)
- Reducir la jornada y salario entre un 25% y un 50% de común acuerdo con el empresario.
- No es necesario ningún tipo de antigüedad mínima en la empresa.
Esta forma de jubilación parcial no requiere de un contrato de relevo, aunque la empresa podrá realizarlo si lo estima conveniente.
Además, tampoco es necesario que el trabajador esté trabajando a jornada completa, sino que puede tener un contrato a tiempo parcial.
La jubilación parcial cuando no se ha alcanzado la edad ordinaria: jubilación anticipada
Para poder realizar este tipo de jubilación parcial, el trabajador debe de cumplir los siguientes requisitos:
- La empresa debe de estar de acuerdo con este tipo de jubilación, por lo que el trabajador nunca puede exigirlo, a excepción de que se recoja este derecho en el convenio colectivo o se haya pactado en el contrato de trabajo de manera individual.
- Se debe de pasar a un contrato a tiempo parcial por escrito indicando la jornada que va a realizar. No se trata de realizar un nuevo contrato, sino de modificar el contrato vigente, por lo que, salvo la reducción de jornada y salario, se tiene que respetar todas las demás condiciones laborales.
- El empresario debe de realizar un contrato de relevo obligatoriamente que cubra la reducción de jornada realizara por el trabajador que se va a jubilar.
- Reducción de la jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Permitiéndose incluso una reducción máxima del 75% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de relevo de duración indefinida.
- Ser trabajador a jornada completa en relación con lo indicado en el convenio colectivo. No se consideran como tal los trabajadores fijos discontinuos aunque hagan una jornada completa en sus periodos de trabajo. No se exige ningún tiempo mínimo a jornada completa, aunque una modificación de la jornada con el único fin de cumplir los requisitos puede considerarse un fraude de ley.
- Ser un trabajador por cuenta ajena dentro del régimen general de la seguridad social. La jurisprudencia ha excluido de este derecho al personal estatutario de los servicios de salud y a los funcionarios que cotizan al Régimen general de la Seguridad Social.
- Tener una edad mínima de cotización según el siguiente cuadro:
Año jubilación | Edad exigida según períodos cotizados | Edad exigida con 33 años cotizados | |
---|---|---|---|
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
- Acreditar una antigüedad mínima en la empresa de 6 años inmediatamente antes a la fecha de jubilación parcial. Todo el tiempo de permanencia en la empresa no ha de ser a jornada completa, sino que se ha cumplir en el momento de la solicitud.
- Relacionado con la tabla anterior, se exige un periodo de cotización efectiva de 33 años. Salvo que el trabajador tenga una discapacidad igual o superior al 33% en cuyo caso el periodo de cotización exigido es de 25 años.
El trabajador sabe si cumple los requisitos ya que, una vez que exista acuerdo con el empresario, deberá solicitar al INSS con una antelación máxima de tres meses la jubilación parcial.
La entidad gestora debe informar al trabajador de si reúne o no todos los requisitos anteriormente comentados.
Una vez se tenga la aprobación de la empresa y de la Seguridad Social, se debe de modificar el contrato por escrito y, simultáneamente, la empresa deberá de realizar el contrato de relevo.
¿Se puede acumular la reducción de la jornada?
Acumular la reducción de jornada implica que el trabajador realice todas las horas que le corresponden al inicio de la jubilación parcial para abandonar antes su puesto de trabajo.
Por ejemplo, un trabajador que tiene 63 años restándole dos años para jubilarse; se reduce la jornada al 50%, en lugar de trabajar los dos años a tiempo parcial, trabaja el primer año a jornada completa y el siguiente descansa.
La legislación no indica nada sobre la posibilidad de acumular la jornada, por lo que en principio debe entenderse que no está prohibida y es posible la acumulación.
No obstante, la Seguridad Social no consideraba adecuada la acumulación de la jornada por que la consideraba un fraude, y tanto la inspección de trabajo como el INSS sancionan a la empresa y al trabajador cuando se realiza este tipo de acumulaciones.
Para la Seguridad Social, la acumulación sólo se puede hacer en periodos anuales.
En el ejemplo anterior, el trabajador podría trabajar a jornada completa seis meses y descansar otros seis meses y en el segundo año igual, trabajar seis meses a jornada completa y descansar los otros seis, pero no acumular el año de trabajo en el primer año de jubilación parcial.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en oposición a la postura de la seguridad social, ya ha dictado dos sentencias en el mismo sentido de fecha de 19 de enero de 2015 y 29 de marzo de 2017 en las cuales considera adecuado la acumulación de todas las horas inicialmente, ya que no existe ninguna prohibición y entra dentro de la libertad de pactos entre empresa y trabajador.
En virtud de estas dos sentencias, finalmente la Seguridad Social en la consulta 19/2017 ha determinado que «procede reconocer la pensión de jubilación parcial aunque en el contrato de trabajo a tiempo parcial del interesado que se jubila parcialmente figure la concentración plurianual de la jornada. Del mismo modo, no procede extinguir el derecho a la pensión de jubilación parcial (….) por el hecho de que, una vez causada la pensión de jubilación parcial, el trabajador concentre en un único periodo ininterrumpido la totalidad de las horas de trabajo que debe realizar hasta la fecha de su jubilación plena, siempre y cuando se acrediten los requisitos de alta y cotización previstos en el artículo 65.3 del Real Decreto 2064/1995»
¿Tienen derecho los trabajadores fijos discontinuos?
La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2022 considera que los trabajadores fijos discontinuos de trabajos que se repiten en fechas inciertas no tienen derecho a la jubilación anticipada parcial por no ser comparable a un trabajador a jornada completa, sino ser asimilada a un trabajador a tiempo parcial.
Esto es por que asimila el contrato fijo discontinuo (aunque sea a jornada completa) a un trabajador a tiempo parcial ordinario.
Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2012 considera que tampoco tiene derecho una trabajadora que presta servicios en la empresa como contratada fija-discontinua de actividad que se repite en fechas ciertas.
En consecuencia, entiendo que un trabajador fijo discontinuo no tiene derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de la modificación de la jurisprudencia que pueda existir respecto a la importante modificación que ha sufrido el contrato fijo discontinuo tras la reforma laboral de 28 de diciembre de 2021 realizada por el RDL 32/2021.
Hola soy trabajador a jornada parcial tengo 60 años cuánto tiempo antes tengo que pasar a jornada completa para que pueda hacer el contrato relevo jubilación parcial si con dos años antes vale ?
Buenos dias :
Tengo 61 años y 5 meses con 34 años y 10 meses cotizados, me han propuesto en la empresa un contrato relevo llevo los ultimos 18 años trabajando en la misma empresa los requisitos en el 2022 pueden ser validos , parael cotrato relevo , cuanto tiempo tendria que venir parcial hasta cumplir la edad de jubilacion y que porcentage de salario me quedaria gracias.
Depende de la reducción de jornada y salario que se acuerde con el empresario, que puede variar entre un 25% y un 75%.
Se puede llegar a un convenio con S S si no se tienen los suficientes años cotizados, para jubilarse antes y pagar lo que correspondería hasta la edad legal?
Gracias
Si te refieres a cotizar por años que no has cotizado pagando ahora, no, no se puede.
hola tengo 62 y 6 meses y quiero la jubilacion anticipada si en caso que me ladieran tengo que trabajar 3 meses hosea 90 dias mi pregunta es si dentro de los 90 dias me diera de baja me contarian los dias de baja igual gracias si algien me puede responder
Hola, un compañero quiere jubilarse parcialmente con 63 años y con 37 años y tres meses cotizados. En paralelo queremos contratar a otra persona para cubrir el 50% de esa jornada que se quita al trabajador, pero como es un puesto de gerente, la persona que hemos buscado para cubrir ya trabaja en otra empresa y esta dispuesto a reducirse la jornada en un 50% para estar con nosotros.
Se le puede aplicar contrato de relevo?
Voy a solicitar la jubilación parcial por contrato de relevo. Mi empresa está interesada en dejar como relévista en mi puesto y realizando mis funciones a un trabajador de la empresa que tiene un contrato indefinido. Primero la despedirán para inscribirse como demandante de empleo y después la contrataran al dia siguiente como trabajador en situación de desempleo. Es correcta esta forma de Contrato por parte de la Empresa? Puede despedir a un trabajador con contrato indefinido y rescatarlo del paro al día siguiente?. Gracias por su respuesta.
Lo que indica la norma es que sea un trabajador temporal o apuntado en el paro. Entiendo que lo que hace la empresa puede considerarse como un fraude de ley, pero desconozco si inspección o la seguridad social se meten en un caso particular como el que comentas.
Buenas
Los seis años necesarios en la empresa para la jubilación parcial tienen que ser seguidos o pueden ser en dos etapas es decir primero estuve en la empresa cinco años y medio un paréntesis de cuatro años y ahora llevo tres y medio puedo haceder a la jubilación parcial si reúno los demás requisitos
Gracias.
Desconozco si existe alguna jurisprudencia sobre esta cuestión tan concreta, pero lo que indica es seis años de antigüedad, y lo entiendo como tiene que ser inmediatamente anterior.
Buenos días, me gustaría saber si con 62 años cumplidos puedo optar por la jubilación parcial. Tengo 19 años cotizados en Republica Checa- UE, y por ahora 22 años cotizados en España (la misma empresa) donde sigo trabajando. Tengo claro que cobrare proporción de la pensión de cada país. Solo necesito saber si tengo derecho a la jubilación parcial si la empresa estará de acuerdo.
Gracias Dasha de Gran Canaria
Hola,en julio del 2021 cumpliré 65 años, con 36 cotizados…y dos hijos(creo que aumenta el tiempo de cotizaciin)
Mi pregunta es la siguiente::en qué fecha me puedo jubilar con el 100%?
Muchas gracias de antemano
ESTOY ACOGIDO A UNA JUBILACION PARCIAL DESDE JULIO DEL 2019, Y MI PREGUNTA SERIA CUANTOS MESES TENGO QUE TRABAJAR AL AÑO EN LA EMPRESA, HASTA QUE CUMPLA LOS 65, YO CONVINE DE PALABRA QUE LOS HACIA SEGIDOS Y EN EL VERANO PARA CUBRIR VACACIONES, ESTO LO PUEDEN MODIFICAR DE ALGUNA MANERA, LA JUBILACION LA TENGO A UN 25/75, MUCHISIMAS GRACIAS,.
Buenas, quisiera saber si al jubilarme parcialmente, tengo derecho a realizar el porcentaje correspondiente de la jornada que tengo que trabajar en el mismo puesto de trabajo, y realizando las mismas tareas que hasta la fecha de dicha jubilación parcial?
Se me olvidó comentar que cumplo 61 años en el 2021
Tengo dudas para la jubilación parcial por contrato relevo, pues con fecha sábado 8 de Diciembre de 2018, BOE 296, Pag. 120644 Sec.I, Titulo I, Capitulo I. Me dice que si me puedo jubilar con 61 años
Desconozco la situación que comentas, es decir, si cumples los requisitos para ello. De todos maneras, la consulta que planteas excede las orientaciones que realizo a través del blog.
Hola. Llevo 12 años divorciado legalmente por juzgado y ahora a muerto mi ex-mujer. ¿Tengo derecho a cobrar la pensión de viudo?. Si es afirmativo, ¿Como se calcula?.
Muchas gracias por su gran ayuda. Un saludo.
sólo se tiene derecho si se percibía pensión compensatoria.
Hola, estoy embarazada de 7 semanas y estoy contratada desde este mes, si cojo la baja por riesgo laboral ( trabajo 8h de pie) a las 22 semanas , y me despiden o cierra la empresa, sigo cobrando la baja? Porque no tengo 1 año trabajado para poder coger el paro.
No, si cierra la empresa o te despiden no seguirás cobrando la baja. De todos modos, habría que ver si podrías demandar por despido nulo.
Los minusvalías con 45 tiene ventajas para solicitar jubilación parcial. Pues tengo solo 55 años..
cumplo los 61años en Noviembre de este Año aque edad me prejubilo si tengo cotizados 43 años y mi empresa reúne todo los requisitos para prejubilarme con contrato relevo tengo que tener 61 años y 8meses o me prejubilan cuando cumpla los 61 años
No es una prejubilación, sino una jubilación parcial, es decir que compagina trabajo y jubilación.
En abril de 2019 cumplí los 63 años. El 8 de Julio me dicen que me quieren hacer la parcial. Que tengo que trabajar 10 horas semanales. Les digo que si lo puedo hacer todo seguido, y me dicen que no quiere la empresa.Cumpliria los 65 en abril del 2021.Tengo entendido que tengo que trabajar cuatro meses por año. Hasta que día tendría que estar metiendo las 10 horas semanales
Habría que ver que reducción tienes, y si hay o no acumulación.
Voy a solicitar la jubilación parcial al 50/ .Soy empleada pública y me lo han aceptado .Voy a tener que trabajar 110 días laborables .Mi pregunta es:
Tengo derecho a días de vacaciones??
Gracias
Sí.
Soy laboral fijo de la junta de Andalucía tengo 61 años y llevo trabajando 32 años ,a qué edad puedo pedir la jubilación parcial ? Donde se solicita ?.
Gracias por su respuesta ,
Puede que el año que viene o el siguiente puedas solicitarla. Pero la Junta de Andalucía tendría que estar conforme.
Estoy haciendo un relevo en la Administración pública de Madrid y tengo contrato al 75% con vigencia hasta del 28 de mayo de 2020 que es cuando el relevista cumple los 65 años. Sin embargo el relevista tiene intención de jubilarse al 100% este año, con 64 años, asumiendo las penalizaciones. Actualmente disfruto de un permiso por maternidad que va a coincidir con esa supuesta jubilación y los responsables de personal de la Comunidad de Madrid han indicado al relevista que no puede jubilarse al estar yo de baja maternal. ¿Es esto posible, que mi situación administrativa supedite la suya?
No. De hecho, aunque el se jubile, tu contrato se debería mantener.
yo cumplo los 61 años 01/05/2018 cuando me puedo jubila parcial cuantos meses tengo que hacer des pu e de cumplir los 61 gracia
Para la jubilación parcial se tiene que cumplir determinados requisitos como se explica en la entrada, y no sólo la edad.
me gustaria saber que salario pagaria seguridad social por el 75%
No se a que te refieres con salario, ya que la seguridad social no paga salario, sino una pensión en su caso. De todos modos, sea cual sea la pregunta, dependerá de la base de cotización.
Buenos días, si tengo cotizado 44 años y una minusválida del 38% a qué edad puede aceder a la jubilación parcial .
Está explicado en la entrada los requisitos.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.
Pero eso significa que puedo prejubilarme antes?
Tienes que cumplir los demás requisitos, lo único es que se exige un periodo de cotización ahora.
Por favor desearía saber si la prórroga de la jubilación parcial con contrato de relevo hasta el 2023,? está aprobada para todas las empresas y trabajadores que quieran acogerse a dicha jubilación ó es para algún sector ?. Mi empresa es el sector juego concretamente bingo y tiene ese acuerdo…. pero finaliza el 1 enero 2019. Yo en 2019 cumplo 60 años y tengo cotizados 40 años. Muchas gracias
Tengo contrato a jornada completa con una reducción de jornada de 6’25 %. ¿Puedo acogerme a un contrato de relevo cuando cumpla la edad y tenga la antigüedad necesaria o tengo que volver a la jornada completa para poder acogerme a este?
Muchas gracias
Entiendo que esa reducción es de mutuo acuerdo, en ese caso sí, habría que volver a una jornada completa.
Buenas tarde, acabo de cumplir 61 años en octubre y tengo 45 años cotizados , como los he cumplido dentro del 2018 solo tendria que trabajar 6 mese mas para el plan relevo?gracias
No, en el año 2018, tendrías que tener 62 años, en el 2019 62 y 4 meses.
El 1 de Diciembre de 2018 cumplo 62 años y 40 años y seis meses cotizados. Puedo jubilarme a los 62?? Y que penalización me corresponde?? Gracias
En la entrada explico los requisitos para una jubilación parcial, y en dicho caso no hay penalización. Sobre otras posibilidades, depende de si trabajas o no las explico en esta entrada.
Si si hoy en día lleva muchos años a jornada completa pero al principio de trabajar tenía jornadas parciales. Tietengo un coeficiente de parcialidad de 0,83 por ciento. Me.piden 35 años y tengo 332 si aplicó dicho coeficiente no tengo problemas pero si no lo aplicó no llego a 35. En Internet si encuentro que se aplica en la voluntaria a los 63 y en la ordinaria. No se porque no encuentro dicho coeficiente en la parcial
Pregunta en la Seguridad Social.
¿El coeficiente global de parcialidad se aplica a la jubilación parcial?? Es que encuentro ejemplo con la jubilación ordinaria, con la voluntaria, etc. pero no con la parcial.
Gracias.
No se a que te refieres si se aplica el coeficiente global, la jubilación parcial sólo se puede hacer con trabajadores a jornada completa.
Soy trabajadora de una Agencia Pública. Tengo 58 años y cotizados los útimos 20 años, mas otro en una empresa privada en el año 89-90. Mi edad ordinaria de juilación es 67 años.
Si por motivos pesonales dejara de trabajar a los 60años, habría cotizado 23 años en total, pero solo 18 de los últimos 25 antes de la jubilación.
Entiendo que al dejar de trabajar por motivos personales no me corespondería ninguna compensación, pero a la edad de jubilación, según está ahora establecido, sabria decirme que jubilación me corespondería??
Imposible hacer la simulación, además que depende de la base de cotización que no indicas. Te recomiendo la calculadora de la Seguridad Social.
Gracias. Así lo haré.
¿Cómo entró usted en esa «Agencia Pública», fue por concurso oposición por medio de los derechos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, con publicidad, (las clásicas «oposiciones» para entrar en la Función Pública) o fue a dedo por enchufe sin ningún tipo de selección pública por ser afiliada o simpatizante a un partido o sindicato? Gracias. Transparencia ante todo.
No creo que sea relevante para la consulta que hago, además de que la manera de preguntar o suponer que estoy enchufada no me parece respetuosa.
Aún así le diré que yo no soy funcionaria, pero si he realizado las pruebas y el concurso pertinente.
Voy a pedir la jubilación anticipada con relevista a los 63 años con el 25% de trabajo – 75% relevista , el tiempo que me queda .
Que me pagará la empresa y que me pagará la Seguridad Social ???
El porcentaje de jornada que trabajes, te lo paga la empresa, el resto la Seguridad Social. Puede que tu salario se vea disminuido, ya que el porcentaje de la Seguridad Social puede que sea inferior a tu salario.
Hola Alejandro tengo 61año y4meses para la jubilación parcial años cotizados 39 la empresa está de acuerdo pero la pregunta es que en esta ultima empresa llevo 3 y medio se podría o tienes que llevar los 6 años mínimo
Sí, se pide seis años.
Hola, tengo 39 años cotizados y tengo 61,5 años y se que si la empresa quiere podría tener el contrato relevo , si no me dan el contrato relevo ahora me lo pueden dar mas tarde, de momento me han dicho que no, que es caro, pero confío en que cambien de opinión, el miedo que tengo es que si no me lo dan ahora luego ya no se pueda pedir
Se puede pedir luego.
Hola, la empresa me ofrece la jubilación mediante el contrato relevo, veo que el requisito es de 61 años y 6 meses, pero si tiene cotizado mas 43 años también se aplican estos 6 meses?, esta semana cumplo los 61 y la empresa no tiene ninguna prisa por jubilarme y me da largas.
Gracias
Si, 61 años y seis meses.
Hola me llamo Antonia, mi fecha de nacimiento 20/10/54 , trabajo en sanidad ,42 años de cotizacion,puedo jubilarme con contrato relevo, si es asi te lo gestiona tu empresa? Gracias
Habla con la empresa para hacer esa jubilación.
Puedo jubilarme parcial alos 62,años tengo 43 años cotizados cuanto tiempo me reducen, la empresa esta de acuerdo, cuanto tiempo me reducen Gracias
Si es una jubilación parcial anticipada con un contrato de relevo,no se te reduce nada.
Tengo 64 años, 40 cotizados, trabajo en dos empresas, la suma de la jornada entre ambas son las 40 h/semanales, quisiera a los 65, jubilarme parcialmente, puedo jubilarme de una de ellas y seguir trabajando en la otra? o cual seria el sistema a seguir?
Gracias
No puedes acceder a la jubilación parcial anticipada, ya que es obligatorio estar a jornada completa con una empresa. No vale la suma de dos contratos parciales.
No es jubilacion parcial anticipada, sino a los 65 años.
La otra opcion que he pensado es la jubilacion activa, puesto que tendre la edad y el 100% de base reguladoora
Por lo que me comentabas parecía que querías jubilarte parcialmente. Para mirar las opciones de jubilación, excede la orientación que puedo realizar a través del blog, así que acude al INSS o a un abogado que lo revise en profundidad. Si quieres saber más sobre las opciones de jubilación, escribí esta entrada sobre ello.
Cumplo 60 años en junio y tengo 41 años cotizados. Cuando puedo pedir la jubilación parcial? Se puede trabajar una semana al mes? Cuanto me repercutirá en el sueldo?
Para poder acceder a la jubilación parcial, la empresa tiene que estar dispuesta ha hacerle un contrato de relevo, y la repercusión, dependerá de las condiciones en las que se acceda.
Hola. En el año 2025 cumpliré 63 años y tendría cotizados a la ss 33 años y 2 meses, ( mas 1 año de servicio militar). ¿Podría jubilarme voluntariamente a esta edad? y en caso contrario, ¿ a que edad me podría jubilar voluntariamente? Gracias.
Aquí tienes las diferentes opciones.
Boy a cumplir 60 años en
Junio , tengo cotizado 40años
Me puedo coger ala jubilación
Parcial con relebo alos 61años
Estando la empresa de acuerdo?
Si cumples con los demás requisitos indicados en la entrada si.
cumplo los 61 años en junio tengo 41 años cotizado
la empresa esta dispuesta a juvilacion parcial con
relevo,cuantos meses tendria que travajar despues
de cumplir los 61? gracias
Depende de la reducción de jornada que se haga.
Tengo 62 años cumplidos, por edad podría acogerme a la jubilación parcial, pero me falta unos meses para los 33 años de cotización. Me pregunta es, si me podría contar los tres meses del Servicio Social que hice en 1974, como a los hombres se les reconoce la mili y la prestación social sustitutoria; También en el año 1982 tuve un hijo estando en el paro, la seguridad social no me ha tenido en cuenta los meses de baja maternal que hoy se dan como meses de cotización, se puede reclamar?.
Muchas gracias
Desconozco si se puede computar como tiempo trabajado. En cualquier caso, para acceder a la jubilación parcial primero pregunta a la empresa si estaría interesada, y en caso afirmativo, tendrá que demandar a la Seguridad Social para considerar ese tiempo como cotizado.
Tengo una jornada reducida (35 horas) y cumplo los requisitos de edad, antigüedad y años cotizados.
Puedo acogerme a la jubilación parcial con contrato de relevo?
Gracias de antemano
Si la empresa quiere si.
La ley habla de jornada completa, no me afecta esto?
El trabajador debe cumplir los requisitos que se indican en la entrada, y además, la empresa tiene que aceptar la jubilación parcial.
Me gustaría saber si para poder acceder a la jubilación parcial (cumpliré en breve todos los requisitos) es suficiente con que se lo plantee a mi empresa y esta esté de acuerdo, o si la empresa debe a su vez cumplir algún requisito. Es que me parece que la empresa deber haber firmado un acuerdo con la Seguridad Social para que sus trabajadores se puedan acoger a la jubilación parcial.
La duda es si ese acuerdo de la empresa con la SS lo puede formalizar a partir de que yo lo plantee, si está de acuerdo, claro. Y si para ese acuerdo de la empresa con la SS hay un mínimo de trabajadores para la jubilación parcial o si con uno es suficiente.
Muchas gracias y saludos
si la empresa quiere, puede hacerlo.
Cumplo todos los requisitos para jubilarme parcialmente con contrato relevo. Que documentación debo pedir a la SEguridad social para presentar a mi empresa?
Primero tienes que acordarlo con la empresa. La empresa sólo está obligada si lo acuerdo con el trabajador o se ha establecido dicha obligación en la negociación colectiva.
Voy a acogerme a la jubilación parcial con contrato de relevo en la Junta de Andalucía. Me corresponde al 50 por ciento. Las vacaciones y asuntos propios, si trabajo 6 meses sí y seis no, ¿Me corresponden completas o con relación a los seis meses que trabajo?. Interpretó que si es una reducción de jornada en realidad tengo derecho a todas mis vacaciones.
Gracias
Es una cuestión que todavía no está del todo resuelta, pero en mi opinión, aunque se generan los 30 días sólo se deberían disfrutar 15 días al acumularse la reducción de jornada y sólo se trabaja seis meses.
Cumplo 61 años en Abril de este año 2018 tengo cotizados más de 43 años, me podía jubilar con un contrato de relevo ? y la perdida económica cual seria? Trabajo en empresa privada.
Depende de si la empresa quiere o está obligada por convenio. En cuanto a la pérdida económica, depende del salario y de tu jubilación.
Cumplo con todos los supuestos para la jubilación parcial y está aprobado en convenio de mi empresa. La consulta es para saber sobre qué cantidad se calcula el 75% que me pagaría la Seguridad social si me acojo a la jubilación parcial. Con que me conteste a este ejemplo, podré tomar una decisión: bases de cotización de los últimos 15 años (que es lo que me afecta) importe total de los 15 años, dividido por 210 es de 3000€/mes, pensión máxima son 2580€/mes, mi duda es: el 75 % es sobre los 3000 o sobre 2580€. Gracias
El porcentaje que percibes de jubilación, es en base a la pensión de jubilación que te correspondería. Es decir, cobras parcialmente la jubilación, en tu caso sobre los 2580 que comentas.
En mi empresa no me quieren dar la jubilación anticipada,tengo 61 años y cinco meses,es obligatorio o sino quiere no puedo hacer nada.
No, no es obligatorio.
Muchas gracias.
Si cumplo 61 años en Enero de 2019…con 37 años cotizados…contratada laboral fija en comunidad de Madrid…me puedo acoger a la jub.parcial al 50%? y cuando?GRACIAS.
Si se alcanza un acuerdo y cumples lo requisitos si
Hola buenas tardes, necesito informacion para ayudar a mi padre en este tema, mi padre tiene 61 años y trabaja como autonomo podria jubilarse dejando a mi madre la empresa?
El me indica que pudo haberse jubilado hace años pero por error de que no le indicaron que no debia de darsa de alta de autonomo cuando le echaron del trabajo, ahora nos encontramos en esta situacion, me puedes ayudar? Gracias
Lo mejor es que acudas a un abogado (nosotros estamos en A Coruña) para que compruebe su situación actual, años cotizados y posibilidades de jubilación. Es un tema que excede de una consulta en un blog.
jubilación parcial con relevo, y cumplo todos los requisitos, tengo jornada a tiempo parcial, si la empresa me cambia contrato a jornada completa, cuanto tiempo tengo que estar a jornada completa para poder jubilarme a tiempo parcial con relevo? Mi nombre es Concha.
La legislación no especifica nada al respecto, se que existe una sentencia que indica que no es obligatorio que la antigüedad de seis años no sea a jornada completa, pero no llega a especificar cuanto tiempo se ha de estar a jornada completa.
Los días q dan por parto cuenta en la jubilacion parcial?
A finales d mayo d 2018 hago 33 años cotizados y podría acogerme a la jubilacion parcial.
Con la bonificación por parto podría adelantar dicha jubilación?
Los períodos de baja por maternidad se tiene en cuenta como días cotizados, pero para estar seguro del tiempo que tienes cotizado, deberías de solicitar un informe de vida laboral.
Ten en cuenta, no obstante, que para poder acceder a la jubilación parcial, tendrían que hacerte un contrato de relevo, y esto tiene que ser la empresa quien lo haga, además de cumplir bastantes más requisitos.
Los días de parto son una bonificación q dan aunque no trabajaras. En la vida laboral no aparece como el servicio militar en los hombres
No.
Hola Alejandro.
La tabla que has publicado no la entiendo.
Año, edad mínima, tiempo cotizado y la siguiente columna?
Actualizada. Gracias por el comentario.
Mi trabajo lo realizo en Sanidad. Soy estatutario fijo.
Tengo 62 años y 9 meses. En febrero de 2018 haré los 63.
Cotizados 44 años, en noviembre de 2018 haré el trienio 15.
Tengo varias preguntas:
– Mi fecha de jubilacion ordinaria es al cumplir los 65?, o tengo q añadir algun mes.
– Si decido hacer una jubilacion anticipada, no parcial. Cuanto se me descontaria?, el descuento es un % por año, por trimestre ?, el descuento tiene lugar desde la fecha q solicito la jubilacion o se redondea en trimestres o años naturales ?. Ejemplo: Si solicito la jubilacion en febrero, faltando un año para la edad ordinaria. Me descontarian un año, cuatro trimestres ?. O al no corresponder febrero a una fecha de trimestre, se me descontarian cinco trimestres.
– la cantidad a descontar es sobre la cantidad q me salga cobrar o la q tenga estipulada por el gobierno ?. Es decir: en el caso q sobrepase la paga maxima, la cantidad a descontar no seria de esa, si no de la q tenga estipulada como paga maxima de mi categoria, es correcto.
– Si cuando decida la fecha de jubilacion (anticipada), antes de esa fecha, solicito disfrutar las horas de exceso de jornada acumuladas del año y no voy a trabajar el ultimo mes. Eso se considera jubilacion parcial?, no tengo q comunicar en esos terminos ?.
Gracias de antemano. Un saludo.
Por el tiempo cotizado, se podrá jubilar a los 65 años. Lo demás, son demasiadas cuestiones que exceden las consultas en el blog, en la cual respondo más de 30 consultas al día. Lamento las molestias.
Buenos dias, tengo una duda, ¿Puede un trabajador en situacion de incapacidad temporal acceder a la jubilacion parcial con contrato relevo?.Cracias de antemano.
Un saludo
En mi opinión si, creo que no hay ninguna cuestión que no lo permita.
TENGO ENTENDIDO QUE EXISTE UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, O SIMILAR, QUE ESTABLECE MEJORES CONDICIONES PARA ESTA JUBILACIÓN PARCIAL A DETERMINADAS PERSONAS QUE CUMPLAN LOS 61 AÑOS ANTES DE 2019. ¿ME PODRÍA INFORMAR AL RESPECTO, DADO QUE ES MI CASO?.
Depende de la situación del trabajador existen diferentes opciones para jubilarse a partir de los 61 años, pero esa consulta excede de un comentario en el blog.
Yo lo tengo claro.
El problema es que si dan la información incompleta, como es el caso, confunden a la gente.
Agradezco me informe de lo siguiente: Soy trabajadora del Sacyl, puedo jubilarme a los 63 años? Que requisitos debo cumplir? Un saludo.
Los requisitos están explicados en la entrada, salvo que exista un convenio no se podrá jubilar hasta la edad ordinaria de jubilación.
Gracias por su respuesta, pero deseo saber, si es posible, hay algun convenio dentro del Sacyl del que usted tenga conocimiento para realizar la jubilación a los 63 años.
Lo desconozco.
Quiero en tender que si soy trabajador fijo discontinuo no me puedo acoger a una jubilación anticipada?
Trabajo en un hotel como jefe de mantenimiento y tengo 59 años antes de la reforma laboral era fijo, a partir de 2014 y aprovechando la reforma del PP me modificaron el contrato de fijo a fijo descontinuo con duración mínimo de ocho meses anuales, por lo que he entendido yo no podre jubilarme hasta mi edad ordinaria ?
No por lo menos mediante una jubilación anticipada, aunque existen otras causas por las cuales puedes jubilarte antes.—> Más INFO