La jubilación parcial del trabajador

La jubilación parcial consiste en un acuerdo entre empresario y trabajador que permite al trabajador compaginar el salario de la empresa con la jubilación, reduciendo su jornada y salario.

Cuando hablamos de jubilación parcial no hablamos obligatoriamente de anticipar la jubilación a la edad ordinaria, ya que existen dos tipos de jubilación parcial como explicamos en este artículo, aunque la más frecuente es la jubilación anticipada parcial junto con la realización de un contrato de relevo.

En este sentido, el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social establece estas dos variantes:

  • La jubilación parcial anticipada permite al trabajador adelantar la edad de jubilación, sin ningún tipo de penalización por ello, compatibilizando en los últimos años parte de trabajo y parte de jubilación reduciendo la jornada de trabajo. En este caso es necesario un contrato de relevo.
  • La jubilación parcial ordinaria permite al trabajador que haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación, mantenerse en el puesto de trabajo. En este caso, no se adelanta la jubilación y tampoco es necesario que la empresa haga un contrato de relevo. Esta es una de las formas que existe de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo, aunque existen más como explicamos aquí.

Con este tipo de jubilación no se tiene derecho al complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social hasta que no se acceda a la jubilación plena.

¿Puede el trabajador exigir a la empresa la jubilación parcial?

Una de las principales dudas sobre este tipo de jubilación es la posibilidad que tiene el trabajador de exigir a la empresa la jubilación parcial.

En este sentido, salvo que se recoja ese derecho en el convenio colectivo, se tendrá que realizar de común acuerdo entre las dos partes; empresario y trabajador.

En otras palabras, si la empresa no quiere y no lo exige el convenio colectivo el trabajador no puede hacer nada para obligar a la empresa a acceder a este tipo de jubilación.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de marzo de 2023 ha considerado que el convenio indique de manera genérica que: “Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.” no determina que las personas trabajadora tengane derecho a exigir que la empresa formalice la jubilación parcial.

La jubilación parcial cuando se ha alcanzado la edad de jubilación

El trabajador podrá compaginar el salario que recibe de la empresa y la pensión de jubilación si cumple los siguientes requisitos:

  1. Ha cumplido la edad ordinaria de jubilación. En el año 2024 la edad ordinaria es de 65 años si tienes cotizado más de 38 años o más, en caso contrario, se exigirá una edad de 66 años y seis meses.
  2. Tengan derecho a la jubilación no sólo por la edad, sino también por tener derecho a una pensión contributiva ya que tienen los periodos de cotización mínimos exigidos, esto es, mínimo 15 años cotizados de los cuales 2 debería de estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. (+ INFO de cómo calcular esos 15 años de cotización mínima)
  3. Reducir la jornada y salario entre un 25% y un 50% de común acuerdo con el empresario.
  4. No es necesario ningún tipo de antigüedad mínima en la empresa.

Esta forma de jubilación parcial no requiere de un contrato de relevo, aunque la empresa podrá realizarlo si lo estima conveniente.

Además, tampoco es necesario que el trabajador esté trabajando a jornada completa, sino que puede tener un contrato a tiempo parcial.

La jubilación parcial cuando no se ha alcanzado la edad ordinaria: jubilación anticipada

Para poder realizar este tipo de jubilación parcial, el trabajador debe de cumplir los siguientes requisitos:

  • La empresa debe de estar de acuerdo con este tipo de jubilación, por lo que el trabajador nunca puede exigirlo, a excepción de que se recoja este derecho en el convenio colectivo o se haya pactado en el contrato de trabajo de manera individual.
  • Se debe de pasar a un contrato a tiempo parcial por escrito indicando la jornada que va a realizar. No se trata de realizar un nuevo contrato, sino de modificar el contrato vigente, por lo que, salvo la reducción de jornada y salario, se tiene que respetar todas las demás condiciones laborales.
  • El empresario debe de realizar un contrato de relevo obligatoriamente que cubra la reducción de jornada realizara por el trabajador que se va a jubilar.
  • Reducción de la jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Permitiéndose incluso una reducción máxima del 75% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de relevo de duración indefinida.
  • Ser trabajador a jornada completa en relación con lo indicado en el convenio colectivo. No se consideran como tal los trabajadores fijos discontinuos aunque hagan una jornada completa en sus periodos de trabajo. No se exige ningún tiempo mínimo a jornada completa, aunque una modificación de la jornada con el único fin de cumplir los requisitos puede considerarse un fraude de ley.
  • Ser un trabajador por cuenta ajena dentro del régimen general de la seguridad social. La jurisprudencia ha excluido de este derecho al personal estatutario de los servicios de salud y a los funcionarios que cotizan al Régimen general de la Seguridad Social.
  • Tener una edad mínima de 62 años y seis meses si se tiene cotizado más de 36 años, o si se tiene al menos 33 años cotizados, más de 64 años. Salvo que el trabajador tenga una discapacidad igual o superior al 33% en cuyo caso el periodo de cotización exigido es de 25 años.
  • Acreditar una antigüedad mínima en la empresa de 6 años inmediatamente antes a la fecha de jubilación parcial. Todo el tiempo de permanencia en la empresa no ha de ser a jornada completa, sino que se ha cumplir en el momento de la solicitud.

El trabajador sabe si cumple los requisitos ya que, una vez que exista acuerdo con el empresario, deberá solicitar al INSS con una antelación máxima de tres meses la jubilación parcial.

La entidad gestora debe informar al trabajador de si reúne o no todos los requisitos anteriormente comentados.

Una vez se tenga la aprobación de la empresa y de la Seguridad Social, se debe de modificar el contrato por escrito y, simultáneamente, la empresa deberá de realizar el contrato de relevo.

¿Se puede acumular la reducción de la jornada?

Acumular la reducción de jornada implica que el trabajador realice todas las horas que le corresponden al inicio de la jubilación parcial para abandonar antes su puesto de trabajo.

Por ejemplo, un trabajador que tiene 63 años restándole dos años para jubilarse; se reduce la jornada al 50%, en lugar de trabajar los dos años a tiempo parcial, trabaja el primer año a jornada completa y el siguiente descansa.

La legislación no indica nada sobre la posibilidad de acumular la jornada, por lo que en principio debe entenderse que no está prohibida y es posible la acumulación.

No obstante, la Seguridad Social no consideraba adecuada la acumulación de la jornada por que la consideraba un fraude, y tanto la inspección de trabajo como el INSS sancionan a la empresa y al trabajador cuando se realiza este tipo de acumulaciones.

Para la Seguridad Social, la acumulación sólo se puede hacer en periodos anuales.

En el ejemplo anterior, el trabajador podría trabajar a jornada completa seis meses y descansar otros seis meses y en el segundo año igual, trabajar seis meses a jornada completa y descansar los otros seis, pero no acumular el año de trabajo en el primer año de jubilación parcial.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en oposición a la postura de la seguridad social, ya ha dictado dos sentencias en el mismo sentido de fecha de 19 de enero de 2015 y 29 de marzo de 2017 en las cuales considera adecuado la acumulación de todas las horas inicialmente, ya que no existe ninguna prohibición y entra dentro de la libertad de pactos entre empresa y trabajador.

En virtud de estas dos sentencias, finalmente la Seguridad Social en la consulta 19/2017 ha determinado que «procede reconocer la pensión de jubilación parcial aunque en el contrato de trabajo a tiempo parcial del interesado que se jubila parcialmente figure la concentración plurianual de la jornada. Del mismo modo, no procede extinguir el derecho a la pensión de jubilación parcial (….) por el hecho de que, una vez causada la pensión de jubilación parcial, el trabajador concentre en un único periodo ininterrumpido la totalidad de las horas de trabajo que debe realizar hasta la fecha de su jubilación plena, siempre y cuando se acrediten los requisitos de alta y cotización previstos en el artículo 65.3 del Real Decreto 2064/1995»

¿Tienen derecho los trabajadores fijos discontinuos?

La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2022 considera que los trabajadores fijos discontinuos de trabajos que se repiten en fechas inciertas no tienen derecho a la jubilación anticipada parcial por no ser comparable a un trabajador a jornada completa, sino ser asimilada a un trabajador a tiempo parcial.

Esto es por que asimila el contrato fijo discontinuo (aunque sea a jornada completa) a un trabajador a tiempo parcial ordinario.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2012 considera que tampoco tiene derecho una trabajadora que presta servicios en la empresa como contratada fija-discontinua de actividad que se repite en fechas ciertas.

En consecuencia, entiendo que un trabajador fijo discontinuo no tiene derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de la modificación de la jurisprudencia que pueda existir respecto a la importante modificación que ha sufrido el contrato fijo discontinuo tras la reforma laboral de 28 de diciembre de 2021 realizada por el RDL 32/2021.