Índice del artículo
- Continuar trabajando alcanzada la edad de jubilación
- Jubilación parcial: continuar trabajando a tiempo parcial en la empresa y cobrar la jubilación
- Jubilación flexible: trabajar a tiempo parcial después de la jubilación
- Jubilación activa: Compatibilidad jubilación y trabajo por jornada completa o parcial, por cuenta ajena o como autónomo
- Compatibilidad total de la jubilación con trabajos esporádicos
- Compatibilidad entre la pensión y mantenimiento de la titularidad del negocio
- Jubilación demorada: seguir trabajando para generar más pensión de jubilación
Continuar trabajando alcanzada la edad de jubilación
En este artículo analizamos las diferentes las posibilidades de trabajar estando ya en edad de jubilación, y en algunos casos, cobrando además del salario la pensión de jubilación.
En primer lugar, si se está trabajando y se alcanza la edad de jubilación, hay que tener en cuenta que la persona trabajadora no tiene la obligación de solicitar la pensión de jubilación y puede continuar trabajando si lo considera conveniente.
Sin embargo, si se está trabajando para una empresa privada, el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral puede obligar a que exista una jubilación.
Obviamente si no se jubila, no cobraría la pensión de jubilación y solamente el salario que esté percibiendo de la empresa.
No obstante, como explicamos en este artículo más adelante, sí que se podría compaginar el salario con la pensión de jubilación a través de una jubilación parcial o activa siempre con acuerdo con la empresa.
En cualquier caso, y como excepción, la empresa sólo podrá obligarte a jubilarte si se cumplen estos requisitos:
- El convenio colectivo recoge de manera expresa la posibilidad de que la empresa obligue al trabajador a jubilarse.
- El trabajador haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación y tenga derecho al 100% de la base jubilación, es decir que tenga cotizado 36 años y seis meses en el año 2023.
- La persona trabajadora tenga 68 años o 65 años en aquellos sectores que las mujeres trabajadores tengan una tasa de ocupación inferior al 20 por ciento, y se contrate una mujer para sustituirla.
Si quieres más información sobre el derecho de la empresa a exigirte la jubilación te recomiendo este artículo.
El beneficio del trabajador en caso de no jubilarse es aumentar la pensión por cada año completo que trabaje de más.
En este sentido, se puede percibir un aumento de un 4% en la pensión de jubilación, o cobrar una indemnización en un pago único en función de los años completos que se trabajen.
Además, en virtud del artículo 152 de la Ley General de la Seguridad Social, tanto la empresa como la persona trabajadora tendrán una bonificación a las cotizaciones a la seguridad social, excepto en la cotización a la incapacidad temporal.
Por último, como indicamos al principio, existen diversas opciones para compatibilizar parcialmente la pensión y el salario.
Jubilación parcial: continuar trabajando a tiempo parcial en la empresa
Existen dos tipos de jubilaciones parciales, la primera es la que se realiza con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación, es decir, una jubilación parcial anticipada en la cual la empresa tiene que formalizar de manera paralela un contrato de relevo.
Sobre esta jubilación anticipada te recomiendo este artículo.
Sin embargo, en este artículo haremos referencia a la jubilación parcial realizada tras alcanzar la edad de jubilación, que permite cobrar parte de la pensión de jubilación y parte de salario, eso sí, siempre que se acuerde con la empresa.
Es decir, no se puede realizar si no es de mutuo acuerdo con la empresa, y sólo se podrá exigir a la empresa si así lo recoge el convenio colectivo.
Los requisitos que debe cumplir el trabajador son los siguientes, en virtud del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social:
- Alcanzar la edad de jubilación, que en el año 2023 es de 65 años si se tiene más de 37 años y 9 meses o más cotizados o 66 años y 4 meses si se tiene cotizado menos.
- Tener derecho a la pensión de jubilación, y por lo tanto haber cotizado al menos 15 años, siendo al menos dos en los últimos quince años.
- La reducción de jornada es de entre un 25% y un 50%, y se percibirá la pensión de jubilación en proporción a la reducción de jornada efectuada. No es necesario trabajar a jornada completa en la empresa.
- La empresa no tiene ninguna obligación, es decir, no es necesario que realice un contrato de relevo.
Una vez finalizada la relación laboral, para el cálculo de la pensión definitiva se podrá tener en cuenta el tiempo cotizado en el trabajo a tiempo parcial pero, si no es superior a las bases que tenía en el momento que se reconoció la jubilación parcial podrá optar por la jubilación ya reconocida.
Es decir, el trabajador nunca va a sufrir un perjuicio por el hecho de jubilarse parcialmente y le va a reducir la jubilación, aunque sí que le puede aumentar.
Jubilación flexible: trabajar a tiempo parcial después de la jubilación
Si en el anterior jubilación hacíamos referencia a la posibilidad de seguir trabajando en la misma empresa, en este caso es diferente.
Se trata de encontrar un empleo a tiempo parcial en cualquier empresa después de estar percibiendo la pensión de jubilación.
Este tipo de compatibilidad se denomina jubilación flexible y viene regulada en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social que permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena con la pensión de jubilación.
Dicho artículo indica: «las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan».
El reglamento que ha desarrollado esta excepción que permite compatibilizar la jubilación y un trabajo a tiempo parcial es el Real Decreto 1132/2002.
En virtud de todo lo anterior, la legislación permite al trabajador una vez jubilado y desvinculado de cualquier actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, encontrar un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
Este tipo de jubilación flexible, no es compatible con un trabajo por cuenta propia dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tal y cómo ha declarado la jurisprudencia, sirva de ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de enero de 2012.
En cuanto al coeficiente de parcialidad que tiene que tener el contrato de trabajo a tiempo parcial, el Real Decreto 1132/2002 establece en su artículo 5 que la compatibilidad es con un contrato: «dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores», por lo que el jubilado debe realizar una jornada de entre el 50% y el 75% respecto a una jornada completa, lo que viene siendo en la práctica unas 20 – 30 horas a la semana.
En cuanto a la pensión de jubilación, la cuantía que se está percibiendo se reduce en la misma proporción que el coeficiente de parcialidad del contrato de trabajo.
Es decir, que si se realiza una jornada del 60%, se reducirá en esa proporción la pensión de jubilación.
Las cotizaciones que se realicen durante ese contrato a tiempo parcial puede mejorar la cuantía de la pensión de la jubilación, pero nunca empeorar.
Procedimiento para solicitarlo
La persona jubilada tiene obligatoriamente que avisar al INSS antes de iniciar la actividad a tiempo parcial.
La falta de comunicación puede tener como consecuencia:
- Considerar como cobro indebido la pensión percibida desde el inicio de la actividad a tiempo parcial.
- Obligación de reintegro de la pensión indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social -LISOS-.
De la misma manera, es necesario comunicar el cese de la actividad laboral en el momento que se produzca para pasar a percibir de nuevo el 100% de la pensión de jubilación, con el posible aumento en caso de que así corresponda.
De hecho, cuando se finalice el contrato, el INSS recalculará con las nuevas cotizaciones la pensión de jubilación, en caso de que sea inferior, no pasará nada, y se sigue cobrando la pensión de jubilación que se tenía hasta el momento, pero si es superior, cuestión que será en pocas ocasiones ya que el trabajo es a tiempo parcial, se aumentará la pensión de jubilación.
Jubilación activa: Compatibilidad jubilación y trabajo por jornada completa o parcial, por cuenta ajena o como autónomo
A diferencia de las anteriores, la jubilación activa permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, además puede ser por cuenta ajena o como autónomo.
Para compatibilizar la pensión con una jubilación activa, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Transcurrido un año después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, sin que se pueda tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones. No se puede jubilar de manera anticipada y luego acceder a este tipo de jubilaciones.
- Se debe tener derecho al 100% de la pensión de jubilación, por lo que en el año 2023 se debe tener cotizado al menos 36 años y 6 meses, aunque también es posible si tener ese periodo cotizado con determinadas bonificaciones.
En este caso se percibirá el 50% de la pensión que le corresponde, sin tener en cuenta el complemento a mínimos, además del salario que corresponde al trabajador por su trabajo.
Por otro lado, el porcentaje de cotización que tiene que abonar la persona trabajadora es algo inferior comparado con un trabajador ordinario.
Por otro lado, en el caso de trabajador por cuenta propia, sí podrá cobrar el 100% de la pensión si se acredita tener contratado a al menos un trabajador por cuenta ajena relacionada con la actividad económica que realiza, ya sea a tiempo completo o parcial, sin que valga contratar a un trabajador del servicio del hogar familiar en virtud del criterio de gestión 18/2018 del INSS y ratificado por la jurisprudencia, a modo de ejemplo, Sentencia del TSJ de Madrid de fecha de 22 de julio de 2021.
La persona trabajadora tiene que ser contratada por el autónomo que va a jubilarse de manera activa, ya que, tal y como ha indicado la jurisprudencia, no se cumple en estos casos:
- Cuando éste presta servicios para una sociedad de capital de la que el pensionista es socio mayoritario y administrador, el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de julio de 2021.
- Cuando es contratado por una comunidad de bienes o sociedad limitada de la que es socio el empresario. Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2022 o Tribunal supremo de 14 de marzo de 2023.
Una cuestión fundamental es si en el momento de alcanzar la edad de jubilación se está trabajando si es posible compatibilizar la pensión sin necesidad dejar el trabajo actual, ya sea por cuenta ajena o como autónomo.
Lo cierto es que, esto sería lo lógico, pero la legislación no lo especifica de manera clara.
Sin embargo, la Dirección General de la Seguridad Social, y determinada jurisprudencia que podemos citar la Sentencia de Justicia de Castilla y León de 22 de octubre de 2015 así lo ha permitido.
Queda la duda de la si la empresa puede obligar al trabajador a extinguir la relación laboral ya que, en virtud del artículo 49 del Estatuto de los trabajadores, el contrato de trabajo se extinguirá por «Por jubilación del trabajador.»
Por último, la empresa tiene unos requisitos bastante exigentes, en virtud del artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social:
- La empresa no puede haber despedido a ningún trabajador de forma improcedente en los seis meses anteriores del mismo grupo profesional que el trabajador jubilado que va a ser contratado.
- Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener durante la vigencia del contrato de trabajo el nivel de empleo existente antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los noventa días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los noventa días inmediatamente anteriores a su inicio.
La legislación no establece que pasa en caso de incumplimiento, por lo que se ha de entender, que la empresa podrá ser sancionado, pero no se debe responsabilizar al trabajador de los incumplimientos empresariales.
Compatibilidad total de la jubilación con trabajos esporádicos
El apartado 4 del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social».
Esta pensado para aquellos trabajadores jubilados que realizan alguna actividad que le reportan algunos ingresos, como pueden ser los escritores, pero no para aquellos que tenga una dedicación completa a una actividad.
Además, siempre que no se supere el SMI, tampoco es necesario cotizar a la seguridad social los ingresos que se reciban.
Este tipo de compatibilidad permite cobrar el 100% de la pensión de jubilación y los ingresos que tenga el trabajador, siempre que no supere el SMI.
En el año 2023 el SMI es de 1.080 € en 14 pagas o 1.260 euros en doce pagas, hasta los 15.120 € anuales.
Compatibilidad entre la pensión y mantenimiento de la titularidad del negocio
El artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 indica de manera expresa que: “El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”.
No obstante, sólo es compatible con la mera titularidad, por lo tanto, el negocio debe ser gestionar de manera directa por otra persona, ya que el jubilado sólo puede gestionarlo de manera indirecta.
Aquí la duda es, cual es el concepto o definición de «funciones inherentes a la titularidad» la cual no ha sido definido por la legislación.
Para paliar esta ausencia, la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 13 de septiembre de 1999 intenta detallar de una manera, algo confusa, que funciones puede realizar.
Básicamente, la persona jubilada puede dictar las instrucciones necesarias a la persona que gestione el negocio, pero no puede realizarlo de manera directa, obligando a contratar a un colaborador.
A modo ilustrativo, el Tribunal Superior de Justicia de de Galicia en su sentencia de 16 de noviembre de 2021 permite cobrar la pensión de jubilación y mantener la titularidad de una empresa
Si quieres más información sobre esta cuestión te recomiendo este artículo.
Jubilación demorada: seguir trabajando para generar más pensión de jubilación
Si el trabajador decide de manera voluntaria alargar su fecha de jubilación, en virtud del artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 371/2023, tendrá una pensión de jubilación mayor.
En este caso no se cobrará la jubilación y el salario, sino sólo el salario, pero después se cobrará una pensión mayor.
Sólo se podrá alargar la pensión de jubilación con el fin de obtener una pensión mayor, si ya se ha cotizado el periodo mínimo de cotización de quince años, y dos de ellos en los últimos quince años antes de la jubilación.
Cumplido ese requisito, las personas trabajadoras podrán optar por cualquiera de estos beneficios:
- Aumento de la pensión será del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en la que se cumplió la edad ordinaria de jubilación y la del hecho causante de la pensión.
- Cuantía indemnizatoria de pago único. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas (edad ordinaria), siendo la fórmula de cálculo la siguiente:
- Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses, Pago único = 800 (pensión inicial anual/500)1/1,65
- Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10 %, Pago único = 880 (pensión inicial anual/500)1/1,65.
- Opción mixta aumento de la pensión y abono de un pago único, sólo para jubilaciones posteriores al 18 de mayo de 2023.
- De 2 a 10 años completos cotizados, se podrá solicitar un aumento del 4% sobre la mitad del periodo cotizado, y un pago único sobre la otra mitad.
- En caso de 11 o más años completos cotizados, se recibirá un pago único por la cantidad de cinco años cotizados y un aumento del 4% aplicable al resto del periodo.
Otra ventaja, además del aumento de la pensión, es la reducción de la cotización una vez superada la edad de jubilación.
En este sentido, en virtud del artículo 152 de la ley general de la seguridad social, tanto la empresa como el trabajador estarán exentos de cotizar a la seguridad social por contingencias comunes salvo por incapacidad temporal, siempre que tenga al menos los 15 años de cotización para tener derecho a la jubilación. (Tras la reforma operada por la Ley 21/2021)
Por lo tanto, en este caso, el salario neto del trabajador será un poco más elevado ya que la cotización será algo inferior. Del mismo modo, el coste empresa será bastante más reducido.