¿Es posible cobrar el complemento de maternidad los dos progenitores?

El conocido como complemento de maternidad es el complemento para pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad que recoge el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, y que tiene dos diferentes versiones en función de la fecha de jubilación o concesión de incapacidad permanente:

En cuanto a la compatibilidad de dichos complementos, a modo de resumen, este es el régimen de incompatibilidades determinado por la legislación y la jurisprudencia:

  • Existe una compatibilidad plena entre el complemento de maternidad. Tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de mayo de 2023 ambos progenitores pueden percibir el complemento de maternidad, entendiendo como tal el complemento que se abona a aquellos pensionistas que se hayan jubilado entre el uno de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Existe una compatibilidad parcial entre el complemento de maternidad y el complemento de brecha de género. El Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de junio de 2023 aplicando la Disposición transitoria trigésima tercera de la LGSS considera que el padre podrá seguir percibiendo el complemento por maternidad, pero su cuantía se verá reducida en la misma cuantía que percibe la mujer por el complemento de brecha de género.
  • Exista una total incompatibilidad entre el complemento de brecha de género. Tal y como determina de manera expresa la nueva regulación del complemento, sólo uno de los progenitores podrá cobrarlo.

Pensionistas que generan el complemento entre 2016 y 2 de febrero de 2021

Sí, es posible.

En primer lugar, para los pensionistas entre el 1 de enero de 2016 y 2 de febrero de 2021, la normativa no indica ni recoge ningún tipo de incompatibilidad.

No indica ninguna incompatibilidad ya que la legislación sólo reconocía el complemento a las madres, y ha sido la jurisprudencia la que ha concedido también el derecho a los padres.

Por ello, ante este vacío normativo es la jurisprudencia la que está estudiando si existe o no esa compatibilidad.

Por un lado, negando la compatibilidad tenemos la sentencia del TSJ de Extremadura de 24 de marzo de 2022 que considera «que no corresponde al padre percibir el complemento porque por su naturaleza de complemento único, ello excluye su reconocimiento a ambos progenitores, por lo que si ya lo percibe la madre, no puede percibirlo también el padre.».

Por otro lado, considerando que sí que existe compatibilidad existe la sentencia del TSJ de Galicia de 5 de julio de 2022 que establece que «no existía normativa, en esa fecha, que pudiera negar el derecho del actor, pese a que la esposa también percibiera dicho complemento, no encontrándose en vigor, en esa fecha, el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, que pudiera limitar su petición.»

Finalmente, el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de mayo de 2023 determina que ambos progenitores pueden percibir el complemento de maternidad íntegramente sin ningún tipo de descuento, entendiendo como tal el complemento que se abona a aquellos pensionistas que se hayan jubilado entre el uno de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Pensionistas que generan el derecho a partir del 3 de febrero de 2021

En segundo lugar, para los trabajadores que tiene derecho al complemento de brecha de género la normativa sí que recoge una imposibilidad de que ambos progenitores perciban el complemento.

Ya que indica que sólo uno de los dos podrá cobrarlo, sean o no del mismo régimen.

Es decir, da igual que uno sea del régimen general y otro de clases pasivas o autónomos, que sólo uno podrá cobrarlo.

En principio, el complemento lo percibirán las mujeres siempre y cuando hayan tenido un hijo o más. Siempre que no lo cobre la madre, los padres podrán cobrarlo cuando cumplan una serie de requisitos.

En el caso de que sean dos madres o dos padres el que soliciten el complemento, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para determinar qué pensiones de los progenitores tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder.

Cuando ambos progenitores sean del mismo sexo y coincida el importe de las pensiones computables de cada uno de ellos, el complemento se reconocerá a aquél que haya solicitado en primer lugar la pensión con derecho a complemento.

¿Qué pasa si uno lo percibe con la regulación antes del 2021 y otro con la posterior?

Sí, en principio son compatibles, pero de una manera más teórica que práctica.

El que percibe el complemento de maternidad verá reducida su cuantía por el importe que empiece a percibir el progenitor por el complemento de brecha de género.

La disposición transitoria 33 de la Ley General de la Seguridad Social, en vigor a partir de febrero de 2021, establece que los dos progenitores podrán cobrar el complemento si ambos cumplen los requisitos para ello, y cada uno lo genera con regulaciones diferentes.

Ahora bien, al que perciba el complemento por maternidad (el complemento original para pensiones de 2016 a 2021) verá reducido en la cuantía en el complemento que perciba posteriormente por brecha de género.

Por lo tanto, puede darse la situación que si el complemento por maternidad es inferior al complemento de brecha de género sólo se perciba éste segundo.

Por ejemplo en el año 2023, si el padre tiene derecho a un complemento del 10% por tener tres hijos cuya cuantía es de 200 €, se verá reducido por un importe de 91,2 euros por el complemento que recibe la madre.

En este caso, el padre cobrará 109,8 euros y la madre 91,2 euros. Hay que tener en cuenta que en el año 2024 el complemento en 33,20 euros por cada hijo.

Esta es la solución alcanzada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de junio de 2023 aplicando la citada Disposición transitoria trigésima tercera de la LGSS.