Es obvio que aquellos padres que hayan demandado el complemento de maternidad y todavía no tengan sentencia, podrán ampliar demanda y solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en virtud de la reciente sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023.
Tras una disparidad de criterios sobre la cuantía de la indemnización el Tribunal Supremo ha establecido en 1.800 euros la indemnización que el INSS deberá pagar a los varones a los que denegó el complemento de maternidad.
Esa cuantía, según el Tribunal Supremo: «comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.»
Sin embargo, aquellos cuyo procedimiento ya ha finalizado, ¿podrán cobrar una indemnización?
Reclamar una indemnización al INSS adicional tras conseguir el complemento de maternidad judicialmente
¿Vamos a ver un nuevo aluvión de demandas reclamando una indemnización adicional de todos los padres que han tenido que acudir a la justicia para conseguir el complemento por maternidad de la jubilación? En mi opinión, es probable.
Esta posibilidad viene motivada por que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado en la sentencia de 14 de septiembre de 2023 que el comportamiento del INSS de obligar a los padres pensionistas a tener que acudir a los tribunales a reclamar el complemento de maternidad atenta contra el derecho a la igualdad.
En este sentido, al ser un derecho que había sido reconocido por el propio tribunal de la Unión Europea en la sentencia de diciembre de 2019, debería de haber sido reconocido de oficio por la Seguridad Social.
Sin embargo, los pensionistas que querían recibir el complemento han tenido que acudir a los tribunales, provocando un aluvión de demandas en los juzgados de lo social.
La posibilidad de conseguir una indemnización adicional al complemento había sido denegada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de mayo de 2023, motivado principalmente por que el propio tribunal en la sentencia de 17 de febrero de 2022 había considerado que el complemento se debe abonar retroactivamente desde la fecha de efectos de jubilación, por lo que consideraban que no existía ningún perjuicio.
Toda esta cuestión ha cambiado sustancialmente puesto que, como indicábamos al principio de este artículo, el TJUE ha considerado que «los padres de dos o más hijos obligados a acudir ante los tribunales para acceder a un complemento de su pensión de incapacidad permanente tienen derecho a una indemnización adicional».
Por ello, la pregunta que nos hacemos es, ¿pueden reclamar ahora todos los padres que ya tienen una sentencia una indemnización adicional al complemento? En mi opinión, sí.
En caso de que el padre ya hubiera reclamado en la demanda una indemnización que no fue concedida, el INSS podría alegar efecto de cosa juzgada, es decir, una vez juzgado un asunto que ha finalizado (y por tanto es firme), no se puede volver a juzgar ni iniciar otro procedimiento.
Sin embargo, tal y como ha considerado el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional no puede prevalecer la existencia de cosa juzgada frente al derecho de la igualdad recogido constitucionalmente en el artículo 14.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 307/2006, de 23 de octubre de 2006 considera que la existencia de una cosa juzgada no puede amparar situaciones que atentan contra el derecho de igualdad reconocida en el artículo 14 de la Constitución.
Por lo tanto, el efecto de cosa juzgada no pueda aceptarse como justificación objetiva y razonable de un trato desigual frente a un derecho constitucional y no permitir iniciar un nuevo procedimiento judicial.
Este criterio ha sido seguido por el Tribunal Supremo en diversas sentencias, SSTS IV de 18 de mayo de 2018 (rcud. 3552/2016) o 20 de julio de 2018 (rcud. 2335/2017) y más recientemente por la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2023.
Por último, en caso de que el padre no hubiera reclamado una indemnización con la demanda inicialmente, entiendo que tampoco se podría alegar la preclusión de acciones regulado en el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dicho artículo establece que cuando se inicia un procedimiento se debe reclamar todo lo que resulte conocido, sin que sea posible reservarlo para un proceso posterior.
Sin embargo, esta indemnización no era conocida puesto que no existía la sentencia del TJUE. Además que, tal y como ha determinado la jurisprudencia interpretando el citado artículo 400 lo que impide la legislación es iniciar dos procedimientos idénticos, y en este caso el suplico en cada caso sería totalmente diferente.
Por último, el TJUE considera que la indemnización adicional viene motivada principalmente por los costes que supone acudir a los tribunales, que son unos costes que se conocen una vez finalice el procedimiento en función de la duración del mismo y de los recursos que se presentaran en el procedimiento, teniendo en cuenta que el INSS presentó recurso de suplicación y de casación en bastantes ocasiones.
En definitiva, los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente que hayan reclamado judicialmente en su momento el complemento de maternidad para la jubilación del artículo 60, podrán iniciar un nuevo procedimiento judicial para conseguir una indemnización que compense los gastos soportados.