El complemento de maternidad y paternidad en las clases pasivas
Índice de la entrada
El complemento de maternidad y complemento para la reducción de la brecha de género
La disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de las Clases pasivas regula un complemento de maternidad, actualmente denominado «Complemento para la reducción de la brecha de género», que permite aumentar la cuantía de la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Este complemento nació en el año 2016 estaba pensado único y exclusivamente para las madres, pero como más adelante detallaremos, fue considerado como discriminatorio por los tribunales, por lo que la norma fue modificada a partir del 4 de febrero de 2021para que tanto hombres como mujeres tuvieran derecho.
No obstante, este cambio normativa ha creado diferentes requisitos para que el hombre y mujer tenga derecho al complemento.
En cuanto a la consideración de discriminación por los tribunales, hay que partir de que este complemento es muy similar, casi idéntico, al regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que afecta a las jubilaciones de los pensionistas del Régimen General.
El citado artículo 60 de la Ley General de la seguridad social fue considerado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2018) como contrario al principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo y, en consecuencia, se determinó que los hombres también tenían derecho a recibir este complemento que debería de ser de maternidad y paternidad.
A pesar de esta sentencia de la Unión Europea, ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, ni la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, ni la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa han reconocido de oficio a los padres este complemento, lo que les ha obligado a acudir a los tribunales de forma masiva.
Esta ausencia de reconocimiento de oficio viene motivada por que los citados organismos estaban esperando a que el poder legislativo modificara el complemento para que no se considerara que atentaba contra el principio de igualdad y de no discriminación.
Sin embargo, de forma unánime los tribunales de la Jurisdicción Social han reconocido a los padres el derecho a recibir este complemento de la pensión.
Por su parte, el reconocimiento por los tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa (jurisdicción competente para las clases pasivas) no ha sido tan unánime, todo ello por entender algunos tribunales que estamos ante dos regímenes diferentes y que la sentencia de la Unión Europea no afecta directamente de la legislación relativa a las clases pasivas.
Como hemos indicado anteriormente, y tras el aluvión de demandas, el complemento fue modificado el 4 de febrero de 2021 tanto para las clases pasivas como para el régimen general, pasando a denominarse como «Complemento para la reducción de la brecha de género», cuando antes se denominaba simplemente «Complemento por maternidad».
Esta modificación ha afectado no sólo a su denominación, sino también a los requisitos para tener derecho a ello y a la cuantía que aumenta la pensión.
Por lo tanto, en función de la fecha de jubilación se aplicará una u otra regulación que determinará de manera muy importante que opciones tenemos para reclamar este complemento y cómo afectara a nuestra pensión.
Si la persona trabajadora cumple los requisitos actualmente, se le reconocerá de oficio por el organismo correspondiente. Con la normativa anterior, tendrá que reclamarlo judicialmente.
Por ello, si no se le reconoce el complemento a un padre es por que posiblemente no tiene derecho a ello.
En el año 2023 la cuantía es de 30,4 euros mensuales por cada hijo hasta un máximo de 121,6 euros en caso de que se tengan cuatro hijos.
Complemento de maternidad, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021
El denominado complemento de maternidad entró en vigor a partir del uno de enero de 2016 y estuvo vigente hasta el 3 de febrero de 2021, por lo tanto, es imposible reclamarlo para jubilaciones ocurridas con anterioridad o con posterioridad a esa fecha.
Eso sí, si la jubilación es posterior, tendremos que cumplir los requisitos que exigen el complemento para la reducción de brecha de género que detallamos en el apartado siguiente.
Además de haberse jubilado dentro de las fechas anteriormente indicadas, dos son los requisitos para tener derecho al complemento de maternidad:
- Que la jubilación sea forzosa, o dicho de otro modo, no voluntaria.
- Que se tenga dos hijos o más.
De hecho, el número de hijos es el que determina la cuantía en la cual se puede aumentar la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad según la siguiente escala:
- En el caso de 2 hijos: 5 % de la pensión.
- En el caso de 3 hijos: 10 % de la pensión.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 % de la pensión.
Si se está percibiendo la pensión máxima sólo se percibirá la mitad de los porcentajes anteriormente indicados, además, si por el motivo que sea (por ejemplo una gran invalidez), se percibe una cuantía superior a la pensión máxima , el porcentaje del complemento sólo se calculara por el importe de dicha pensión máxima.
En relación con lo indicado al principio de este artículo, el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado sólo reconoce este complemento a las madres.
Sin embargo, este complemento también se debe reconocer a los padres con dos o más hijos.
La respuesta inicial de los tribunales fue de desestimar el derecho al complemento (Sentencia del TSJ de Madrid de 17 de junio de 2020), no obstante, posteriormente el mismo Tribunal de Justicia de Madrid (Sentencia de 20 julio de 2021 y 7 de julio de 2021) y otros tribunales están reconociendo el complemento al padre (Sentencia del TSJ de Extremadura de 4 de junio de 2021)
La respuesta definitiva a esta inicial disparidad la ha dado el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de noviembre de 2021 que ha considerado que, en relación con lo solicitado por el ministerio fiscal, se debe reconocer el complemento a todos los padres.
En cuanto al procedimiento, hay que tener en cuenta que una vez agotada la vía administrativa hay que acudir al Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Aunque en mi opinión puede ser discutible, parece que los Tribunales se decantan por ser competente Madrid, tal y como ha entendido también el TSJ de Canarias en su auto de fecha de 10 de mayo de 2021.
En conclusión, cualquier padre con dos o más hijos y cuya jubilación forzosa haya sido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 deberá reclamar el complemento judicialmente.
Complemento para la reducción de la brecha de género: a partir del 4 de febrero de 2021
Con la modificación del complemento realizado en el año 2021, se concede el derecho a todos las madres y padres que tengo un hijo o más, siempre que:
- Sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro forzoso o,
- por incapacidad permanente para el servicio o
- inutilidad o viudedad en el Régimen de Clases Pasivas.
Eso sí, las madres tienen derecho al complemento por el simple hecho de tener un hijo debido a la brecha económica existente de media en el importe de las pensiones.
Sin embargo, para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos;
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin servicios efectivos al Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de este texto refundido, entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Además, en el hipotético caso de que ambos progenitores tengan derecho al complemento, sólo se le reconocerá a uno de ellos.
Cuantía del complemento en el año 2023
Tras la modificación realizada en el año 2021, este complemento es un importe fijo que se establece en los presupuestos generales del Estado.
En el año 2023 se ha establecido una subida del 8,5% en el Real Decreto 1058/2022, por lo que la cuantía es de 30,4 euros mensuales por cada hijo hasta un máximo de 121,6 euros mensuales.
Anteriormente se trataba de un porcentaje en función del número de hijos -5, 10 o 15%- sobre la base reguladora, aunque luego se estableció en un importe fijo independientemente de la base.
En el año 2021, la cuantía de la pensión se ha establecido en 27 euros, por lo que como máximo se cobrará 144 euros par aquel que tenga cuatro hijos o más.
En el año 2022, y tras la publicación de los presupuestos generales del estado, la cuantía de la pensión por cada hijo se establece en 28 euros, lo que determina que anualmente se abonará 392 euros por cada hijo, siendo el máximo de 4 hijos los que se tienen en cuenta.
Buenos días, soy jubilado de clases pasivas, me jubile anticipado con 60 años de edad en el año 2018 y
tengo tres hijos y parece ser que no me corresponde.
Mi pregunta es: Tiene derecho mi esposa ¿ solo ha trabajado cinco años en el régimen general como autónoma ?
ella no cobra ningún tipo de pensión.
Muchas gracias.
No, no tiene derecho puesto que para tener derecho a ello tendría que poder cobrar una pensión de jubilación contributiva.
So jubilado de Clases Pasivas a los 60 ( que era cuando podía), jubilado en 2017, jubilación voluntaria. Solicito complemento de brecha de género y me lo deniegan por jubilación voluntaria. Mi pregunta es la siguiente: cuál es la condición de brecha de género, la brecha de género o la tipología de jubilación? Suena a tomadura de pelo.
El tipo de jubilación influye a la hora de concederlo.
Hola,mi padre hace tres meses que solicitó el complemento y no ha recibido respuesta todavía, él cumple con todos los requisitos.
Sabéis cuánto tardan en contestar?
Gracias,un saludo.
En muchas ocasiones no están respondiendo obligando a demandar.
Pero si pasan 4 meses….no es que está aceptado?
Gracias por responder
No, el silencio administrativo se entiende como desestimatorio.
He ejercido 46 años como Prof^ de Primaria del Min°Educ. , los 10 últimos viuda con 3 hijos.Compaginé la tarea profesión -familia yo sola, retrasando mi jubilación al máximo. Otros compañeros lo afrontaban en pareja y jubilandose antes que yo.Al solicitar el complemento de brecha de género me lo deniegan por llegar a la viudedad antes de 2016. A mis compañeros antes citados ,jubilados antes que yo , por la dicha de enviudar más tarde ,después de 2016 , Si , «les resarce por aquel perjuicio sufrido a lo largo de su carrera profesional» cito la ley.
Queda bien patente el Agravio Comparativo por la suerte de enviudar más tarde.
No sé dónde ni a quién pero me gustaría hacer llegar mi parecer a quien tenga competencia para modificar esta ley respecto a la fecha de enviudar .Así cómo está ,es claramente DISCRIMINATORIA…
Los profesionales que desempeñamos viudos nuestra profesión ,creo tenemos por lo menos ,los mismos méritos que los que acaban de enviudar y a ellos se les concede automáticamente ,llevando muchos de ellos más tiempo jubilados y menos años cotizados
Muy buenas tardes. Estoy cobrando el Complemento de Maternidad, pero al tener la pensión máxima solo me abonan la mitad del mismo. En el RD 8/2015, que regula dicho complemento, no contempla el abono de la mitad del mismo. ¿Qué RD regula el porcentaje de dicho complemento?
No se si eres de clases pasivas o régimen general. En el régimen general el artículo 60 (antes de la reforma de febrero de 2021) del RD 8/2015 sí que indicaba expresamente que se abonaba la mitad en caso de ser pensión máxima.
Buenas tardes. Muchas gracias por responderme. Soy de Clases Pasivas. En la liquidación me indican el apartado 3 de la Disposición Adicional 18ª del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. En el RD 8/2015, que tengo, no hace referencia a ningún tipo de reducción. ¿Dónde puedo conseguir esa información? Muchas gracias.
En el enlace que tengo en el artículo te lleva al BOE donde se indica esa disposición adicional. El apartado 3 antes de la reforma de febrero establecía ese límite: «En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima regulado en el artículo 27.3 de este texto refundido, solo se abonará el 50 por 100 del complemento.»
Un cordial saludo. Muchísimas gracias.
Buenos días: Mi padre se jubilo en el 2015, y mi madre no trabajo por cuidar a sus 3 hijos. Podemos pedir el complemento? Un saludo, gracias
No, en la fecha del hecho causante no existía ese complemento.
Buenas tardes, mi marido se jubiló por jubilación forzosa clases pasivas a los 65años en
mayo de 2018 pero falleció en abril de 2020 , como heredera he solicitado el complemento de maternidad de ese periodo y me ha venido denegado porque alegan que no solicitó la revisión de la pensión para que se le reconozca dicho derecho, cosa que no pudo porque aún no habia salido la sentencia del tribunal constitucional ¿puedo recurrir? se solicitó como haberes devengados y no percibidos, no se si es forma correcta de solicitar dicho complemento. En mi pensión de viudedad si cobro dicho complemento
Sin conocer alguna sentencia de este estilo, entiendo que se tiene derecho.
Tengo una pensión de clases pasivas me jubile el 7-2-2021,( 65 años) con 46 años de servicio, tengo 2 hijos nacidos el año 93 y 2002 respectivamente, estoy divorciado, mi exmujer no cobra ni ninguna pensión al no haber trabajado,ni cotizado solo vive de rentas, me corresponde el complemento de paternidad o el de la brecha salarial, gracias.
Por la fecha de jubilación, sería el de brecha salarial si cumples los requisitos para ello. El hecho de tener dos hijos no concede automáticamente el complemento.
Tened claro, que MUFACE tiene como cometido la salud. Las pensiones las concede Clases Pasivas, que es el organismo en el que se cotizó.
Hola, soy Miguel, y queria preguntarles si mi mujer que se jubiló en 2019 tiene derecho al complemento para reducción de la brecha de género aunque sólo tenga un hijo. Gracias
En mi opinión, no.
Por qué motivo NO se reconoce este complemento en el supuesto de jubilación voluntaria?.
En qué normativa se basan?.
Muchas gracias a todos.
La propia disposición adicional lo excluye al sólo concederlo en caso de retiro forzoso.
Si la jubilación fue voluntaria en enero de 2018, con 60 años, por clases pasivas y con 3 hijos, ¿al cumplir los 65 años, tengo derecho a este complemento?
Gracias.
No.
En la voluntaria no existe brecha de género. ( Con ironía)
Buenos días, en el caso del hombre, este tiene que demostrar una inactividad laboral durante un periodo en el entorno de alguno de los nacimientos de sus hijos.
La mujer, por el hecho de serlo no tiene que demostrar nada.
Puede tratarse de un requisito inconstitucional?
Lo veo complicado puesto que existe una causa objetiva que lo justifique, esto es la brecha de género que se genera, en la mayoría de los casos, en el momento que las mujeres tienen un hijo y dejan de progresar en sus actividad laboral.
En mi caso, renuncie a una promoción profesional para compartir con mi esposa el cuidado de nuestras hijas. Vamos que para ascender de empleo tenía que marcharme de mi ciudad. La brecha de genero solo contempla » una discriminación».
hola soy jose y mi pregunta es si mi mujer no tiene derecho a ningun tipo pension yo que pertenezco a las clases pasivas podria reclamar el derecho de paternidad ya que ella no cobrara nada paso a la situacion de jubilado el 30 de diciembre
Que ella no lo cobre no implica que tu puedas cobrarlo, sino que tienes que cumplir los requisitos que indica la legislación.
Que condiciones son las que hay que tener
Las explico en el artículo en función de la fecha de nacimiento, tener una cesación en el servicio durante 120 días en el momento del nacimiento o una reducción de jornada.
Pueden hacer el ingreso sin contestar ?? Yo estoy en país vasco gracias
Tiene que existir una resolución expresa que te notifican por escrito. A lo mejor te empiezan a pagar antes de que te llegue la resolución.
Hola ,mi marido es pensionista desde febrero del 2020 ,con tres hijos jubilación forzosa , hemos presentado la reclamación en el INSS, cuanto tardan en contestar ?? gracias
Actualmente están tan saturados que, en muchos casos, no están contestando, pero depende de cada dirección provincial.
Buenas noches, mi padre se jubiló por jubilacion forzosa a los 65 euros el 2 de abril de 2016 pero fallecio el 6 de agosto de 2020, puede reclamar mi madre el complemento de maternidad desde la jubilacion de mi padre hasta su fallecimiento ? ahora en la pension de viudedad esta cobrando el complemento correspondiente por 2 hijos.
Sí, entiendo que los herederos pueden reclamar la cuantía que le hubiera correspondido.
Soy jubilado de clases en período voluntario, por lo que soy consciente de no tener derecho a la percepción en cuestión. Pero tengo una duda que me gustaría plantear por si alguien puede darle respuesta: ¿tendría derecho a recibir dicho complemento a partir de los 65 años, ya que es la edad de jubilación forzosa para los funcionarios de clases pasivas?
Gracias. Un saludo.
No, no se tendría derecho.
Hola Alejandro, me jubilé en el 2018 de manera forzosa en régimen de clases pasivas. He tenido dos hijos, pero uno de ellos desgraciadamente falleció en fechas anteriores a mi jubilación…puedo reclamar el complemento de maternidad?
Mil gracias.
Sí, podrías.
Hola me jubile en Abril 2020,tengo una hija,tengo derecho,al complemento de paternidad,o a otro de brecha salarial,Gracias.
En mi opinión, no.
Buenos días, yo estoy cobrando la pensión de viudedad y ya tengo reconocido (y de hecho llevo años cobrando) el complemento por maternidad, en mi caso un incremento del 10% sobre la pensión por haber tenido tres hijos. Bien, mi pregunta es, este nuevo complemento por «brecha de género» es compatible con el llamado de maternidad ? Podría solicitar este segundo y cobrar los dos ó son excluyentes ? Gracias.
No, no se pueden percibir los dos.
Mi marido está jubilado por incapacidad permanente total desde agosto 2018 tenemos una hija , él podría solicitar el complemento?
No. La legislación en la fecha de jubilación para tener derecho al complemento exigía dos hijos o más.
Buenas tardes, me jubilé forzoso en 2018 en régimen general , tengo 2 hijos, estoy separado y mi ex aún trabaja. Si reclamo el complemento de paternidad le impedirá a ella el cobro de la brecha de género cuando se jubile?
Entiendo que no, pero es una cuestión que actualmente se está discutiendo. ¿es también del regimen de clases pasivas?
Soy funcionaria de clases pasivas. Me jubile el 27-12-2021. Mi jubilación fue voluntaria a los 60 años . Con 42 años de servicio. Y tres hijos nacidos antes del 92. Solicite hace un mes el reconocimiento de brecha de genero. Y me lo han denegado , en 1 instancia por que dicen que en clases pasivas, la voluntaria no se reconoce. Y en cambio si se reconoce a los pensionistas del régimen general de la SS. Aunque sea voluntaria. Si se recurre por contencioso administrativo, tiene solución positiva? O más bien estaré perdiendo tiempo y dinero ? Si me pueden ayudar. Gracias
Veo complicado que se reconozca. En general, sólo se reconoce a la jubilación anticipada involuntaria, pero no a la involuntaria.
Hola, yo pertenezco a Muface, estoy jubilada con 60 años desde el pasado mes de septiembre y tengo una hija.
Entiendo que tengo derecho a este complemento pero no se donde he de solicitarlo. Alguno de vosotros odria asesorarme. Gracias
Si te has jubilado de manera anticipada no se tiene derecho.
Me jubile con 60 años y 39 de servicios de Magisterio en el año 2012.
Me correspondería tengo tres hijos
Si es anticipada, no.
Si jubilado desde el año 2012.Tengo tres hijos.
Cuanto me correspondería?
Necesito abogado o en principio lo reclamo yo y luego si me la niegan lo reclamo con abogado.
Gracias
No, no te corresponde por la fecha de jubilación.
La solicitud para el complemento de maternidad por hijo que se solicita en clases pasivas o tiene que hacerse a traves de un abogado. Gracias.,
no, no es necesario hacerla a través de un abogado.
Perdón, pero mi pregunta está dirigida a Manuel, que es de Clases Pasivas igual que yo, por eso si Manuel no tiene inconveniente y me orienta, le estaré agradecido, gracias de antemano.
Hola Javier, soy José Antonio, jubilado en junio de 2019 con dos hijos y tambien soy de clases Pasivas, me interesaría saber como lo has solicitado y a donde, si lo has hecho tu personalmente o por medio de algún profesional, si no te importa y me puedes orientar porque estoy perdido en cuanto a la solicitud del dicho complemeto. Gracias
Hola, yo soy de clases pasivas.Hice un papel solicitando el complemento y diciendo que mi mujer no lo cobra.Lo presenté en la oficina de Clases Pasivas y me dieron un justificante de haberlo presentado.Todavia no lo he cobrado, pero ese es el tramite.
Tambien me llamo Javier.Suerte
Hola.
Soy viudo desde agosto del 2009 con 2 hijos.
Cobro pensión de viudedad y mis hijos de orfandad desde dicha fecha.
¿Tengo derecho al incremento de mi pensión de viudedad? ¿Ó por ser anterior al 2016 no me corresponde?
Por ser anterior al 2016 no te corresponde.
Buenas tardes Alejandro, yo solicité el complemento el 12 de enero del presente, me acaban de notificar que conceden el mismo, pero con sólo tres meses de retroactividad. He mirado por internet y resulta que los de CCPP, que es mi caso, sólo nos dan esta antelación, mientras que los jubilados de la SS. Se lo conceden desde la fecha de la jubilación. Me parece un caso claro de discriminacion. Quisiera saber si esto es así o si puedo reclamar los atrasos.
Gracias
En realidad a los de la seguridad social lo está concediendo desde el inicio de la jubilación los juzgados, no la seguridad social que ni siquiera de oficio lo está reconociendo. Así que tendrás que demandar para conseguir desde el inicio.
Buenas tardes, Soy pensionista de clases pasivas por 65 años desde el 13 de Junio de 2019, tengo dos hijos, mi pregunta es la siguiente: Puedo yo personalmente solicitar el complemento de maternidad aportando toda la documentacion o tiene que ser mediante un profesional. Que documentacion tendría que aportar y donde?. Gracias
Sí, puedes aportarla tu como explico en el artículo. La resolución de la jubilación y el libro de familia y certificado de inscripción en el registro civil para acreditar la existencia de hijos.
Buenos días
Soy pensionista forzoso (42 años de servicio) de MUFACE desde Noviembre de 2020; he solicitado, con fecha 19 de enero de 2022, el reconocimiento de la pensión de maternidad (que ya está cobrando mi cónyuge desde agosto de 2019), y me lo han denegado con fecha 28 de mayo de 2022 (agotando los cuatro meses de plazo para resolver totalmente), manifestando que «atendiendo a su carácter unitario que determina que los hijos darán derecho al reconocimiento de un único complemento por maternidad», no procede el reconocimiento.
Es ésto así?
Muchas gracias
La nueva regulación determina la incompatibilidad, la anterior no, pero es discutible sin que haya ahora mismo una jurisprudencia reiterada sobre si es compatible o no cuando ya lo percibe uno de ellos.
Buenos días
Entonces como se debería actuar? acudiendo a los tribunales?; merece la pena, por el coste del procedimiento, la cuantía a percibir, en su caso, y la posibilidad de éxito de la reclamación?
Muchas gracias
Se presenta una solicitud, y ante la negativa se acuden a los tribunales. Sobre si compensa o no, entiendo que sí, y sobre todo en función del número de hijos e importe de la pensión.
T4ngo tres hijos: cua sería el importe a recibir, y el coste aproximado de seguir el procedimiento
Muchas gracias
10 % de tu base, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Hola, soy viuda de un funcionario de clases pasivas. Tengo 2 hijos, nacidos en 2004 y 2007. Tengo derecho a este complemento?
Depende de cuando ha sido el momento que empezaste a ser viuda… de todos modos si tuvieras derecho a ello, seguramente te lo hubieran reconocido.
Buenas tardes, ¿q documentación hay q aportar para poder solicitar tal complemento? ¿Y a donde hay q dirigirse? Muchas gracias.
Al INSS, la resolución de la jubilación, el libro de familia y registro civil del nacimiento de los hijos.
BUENO DÍAS CUMPLO TODOS LOS REQUISITO PARA COBRAR EL DERECHO DE PATERNIDAD ME LO DENEGARON SOY DE EXTREMADURA ME AN DICHO QUE EN ESTA COMUNIDAD NO LO ESTAN ACETANDO LO CUAL ME PARECE SUPER EXTRAÑO GRACIAS DE ANTEMANO HABER SI ME PUEDEN SACAR DE DUDA .
¿te lo denegaron en via administrativa o judicial? En vía administrativa es normal que lo denieguen.
Me lo denegaron en vía administrativa y pregunte el motivo, me dijeron que al tenerlo mi mujer a mí no me correspondia . Saludos y gracias por su atención.
No se si lo reclamas según la anterior legislación o la vigente, pero en su caso, tendrás que reclamarlo judicialmente.
Gaspar dice:
Soy jubilado desde 24/01/2021. Después de agotar el paro, causado por la epidemia, cuando se me acabó me quedaban dos meses para la jubilación, la empresa seguía con Erte para los demás obreros, y yo me jubile porque durante esos dos meses,solo iba a cobrar 426€ y no me compensaba. Se me ha denegado por jubilación voluntaria. Debo recurrir?
Entiendo que fuiste baja voluntaria y et jubilaste de manera anticipada, por lo que con los datos que me indicas, entiendo que no te lo van a conceder.
Hola! Soy José pensionista de clases pasivas desde el 2018, divorciado con hijo al que pasó manutención.
Con nueva pareja sin matrimonio con la que voy a tener otro hijo.
Tengo derecho algún beneficio económico.
Muchas gracias de antemano.
Un cordial saludo
Al complemento no, ya que hay que tener dos o más hijos en el momento del hecho causante.
Hola, soy divorciado me jubile forzoso después de 45 años activo en el 2020, pertenezco a clases pasivas, he solicitado el complemento de paternidad, ya que mi ex, no ha cotizado nada más que unos cuatro años en su vida laboral y no tiene derecho a una jubilación.
Mi pregunta es la siguiente, como consecuencia de mi solicitud, clases pasivas me ha contestado que si en cuatro meses no me dicen lo contrario, el silencio administrativo será positivo y aceptarán lo solicitado.
Para ello falta un mes y medio, y pregunto, en el supuesto caso de que sea positivo, cual es el siguiente paso que tengo que dar?, O por el contrario clases pasivas comienza a pagarme por los cuatro hijos sin más requisitos?.
Gracias por su respuesta
Es una cuestión que depende de ellos, si lo hacen de oficio o no lo desconozco.
Buenas, me jubilé forzosamente el 23 de marzo del 2022 a los 65 años y cobro una pensión por clases pasivas, tengo dos hijos nacidos antes del año 1997. ¿Tengo derecho a este complemento?. Gracias y un saludo
Con la reforma realizada el año pasado, por el hecho de tener dos hijos no se tiene derecho automáticamente al complemento. Depende de si has dejado de cotizar con ocasión del nacimiento.
Buenos días. Soy maestro y me jubilé en septiembre de 2018 con 60 años, por el régimen de clases pasivas. Tengo dos hijos. ¿Me corresponde percibir el complemento de paternidad? En caso afirmativo, ¿dónde y cómo he de solicitarlo? Muchas gracias.
Si es jubilación voluntaria no se tiene derecho, si es forzosa sí. Sobre el procedimiento, lo explico en el artículo.
Yo creo que habría que reclamar sino se ha hecho ya masivamente al tribunal de la UE o exigir una nueva interpretación sobre este complemento que nos descrimina a los jubilados anticipados gracias
Efectivamente. sobre todo porque la nueva ley de la brecha de genero no discrimina entre jubilación forzosa y jubilación anticipada. A mi entender si todos los españoles somos iguales ante la ley , no puede ser que haya dos varas de medir dependiendo de la fecha de la jubilación , máxime cuando en la ley de brecha de genero se contempla la retroactividad.
Yo estoy dispuesta a poner un recurso, si alguien se apunta..
Lo veo complicado, el Tribunal Constitucional ya inadmitió un recurso por este motivo.
Yo si reclamo, me he juvilado voluntaria y tengo 3 hijos
Yo me apunto
Yo me apunto al recurso. Tengo 4 hijos y me jubilé voluntariamente a los 61 para cuidar de mis nietos y mi madre, que aún en esta fecha vive. Ahora tengo 69.
estoy de acuerdo podríamos recurrir todos los de jubilación voluntaria
Estoy totalmente de acuerdo. A mí me dijeron en MUFACE que no me correspondía por ser una jubilación voluntaria a los 60 años. Ni que no hubiese criado yo a mis hijas igual que los demás.
Buenas tardes,
Me jubilé en junio de 2016 por el régimen de Clases Pasivas del Estado, con la pensión máxima, teniendo 3 hijos. ¿tengo derecho al complemento por paternidad por aplicación de la Directiva comunitaria 79/7, sobre no discriminación por sexo? ¿en tal caso, los derechos económicos serían con carácter retroactivo desde la fecha de jubilación? ¿cuándo prescribiría la acción para reclamar? Gracias.
Entiendo que se tiene derecho y puedes reclamarlo. Sobre los efectos retroactivos, con la jurisprudencia actual, entiendo que se aplica con efectos retroactivos desde el principio.
Buenos días. Yo me he jubilado el 23 de febrero de 2022. Tengo dos hijos y he solicitado el complemento de la brecha de genero y me lo han DENEGADO.
¿Tengo derecho al complemento?
Me han contestado que no reúno los requisitos acogiéndose al art 60.
Un saludo.
Tras la modificación realizada en febrero de 2021, no sólo es necesario tener dos hijos para tener derecho al complemento, sino que se requiere de otros requisitos, que desconozco si cumples, pero si lo han denegado seguramente no.
Buenos días, haber sido ampliado el complemento dirigido a la reducción de la brecha de género a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario en el Régimen Gral. de la S.S., ¿no se está producción una discriminación más a las mujeres que optan por jubilarse anticipadamente en el Régimen de Clases Pasivas?
¿Sabes si esta discriminación ha sido recurrida ante los Tribunales españoles o en la Unión Europea?
Lo desconozco.
Completamente de acuerdo, si no ha sido así y no se ha recurrido deberíamos plantearnos hacerlo.En cualquier caso quiero presentar la solicitud a CCPP o a quien corresponda para que me la denieguen y lo pueda recurrir. ¿Cómo lo hago?
Con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2020 soy pensionista de clases pasivas por jubilación forzoso al cumplir los 65 años. Tengo dos hijas, nacidas antes de 2016, y quisiera saber si tengo derecho al COMPLEMENTO DE MATERNIDAD del 5% de la pensión inicial, y si ese derecho lo tengo a efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2020. Gracias por su respuesta
Sí, tienes derecho. Sobre los efectos económicos es una cuestión que no está resuelta por la jurisprudencia de manera mayoritaria. En principio, parece ser que sí que será así.
Buenas tardes, doy pensionista de clases pasivas por incapacidad permanente desde marzo de 2016 y divorciado.
Mis hijos nacieron en 1993 y 2001(este último con discapacidad del 54%, y del cual tengo la patria potestad prorrogada).
Tendría derecho a este tipo de complemento por brecha salarial?
La madre ni trabajo ni trabaja, y yo paso la pension por alimentos aún a día de hoy.
Si la jubilación fue forzosa y no voluntaria, sí, tendrás que reclamarlo.
Fue por incapacidad total (no absoluta), pero se puede solicitar con caracter retroactivo? Entiendo que al mantener la custodia prorrogada de la mayor de edad incapacitada seguirá manteniéndose a día de hoy, no? Cómo podría enterarme bien de estos detalles?
Este complemento no depende de la custodia o no, sino por la contribución a la demografía. Acude a un abogado de tu localidad.
Hola, me jubile el 24 de diciembre de 2020 con 42 años de cotización y tengo dos hijos, uno de 27 y otro de 21. quisiera saber si me corresponde el complemento de paternidad
Gracias
Sí, lo reclamaría, pero tendrá que ser judicialmente.
Buenas tardes:
A mi esposa le reconocieron una pensión de IPT en Febrero 2016 y en el cálculo de la pensión no le imputaron el complemento de maternidad por dos hijos, por lo que no la ha cobrado nunca. ¿Tiene derecho ahora con carácter retroactivo a la fecha del reconocimiento?, ¿ o ha prescrito?. Muchas gracias por su ayuda.
En principio, tres meses anteriores a la solicitud.
Gracias Alejandro por contestar pero tal como dice el constitucional creo que no es lo mismo , en la funcion publica en la mayoria te puedes jubilar a los 60 años llevando minimo 35 años cotizados y aunque te jubiles a los 65 no cobras mas pension siempre que estes en el mismo escalafon , sin embargo en el caso de esta señora se jubilo a los 63 años y si se jubilara a los 65 años cobraria algo mas , por lo tanto no es lo mismo ya que en mi caso no me sirve de nada haber trabajado casi 6 años mas por que no me han pagado más , en fin intentare primero que me dicen en hacienda en clases pasivas y seguir peleando por dicho complemento . Muchas gracias de nuevo .
Todo lo que decis esta muy bien pero sigo viendo una discriminacion hacia los jubilados de clases pasivas principalmente ya que yo pertenezco a clases pasivas . Me jubile hace 10 años a los 60 años con casi 41 años de servicio y segun algun comentario que me ha parecido ver que dicen que es voluntario y no les pertenece cuantos jubilados abra con 65 años que seguro que llevan menos años que yo de servicio , esto es discriminatorio hacia los hombres , este complemento se tendria que conceder cuando te jubilas tengas los años que tengas , sigo pensando que esto es recurrente ante la justicia en la union europea ya que es otra discriminacion mas hacia los hombres , abra que ir pensando en recurrir a los diferentes estamentos . Si teneis algo que decirme por ver por donde empezamos a recurrir os lo agradeceria . Muchas gracias .
Este complemento se creó para los jubilados en el año 2016. Por otro lado, entiendo lo que comentas, pero lo veo complicado. Para los trabajadores del régimen general (legislación casi idéntica al respecto a las clases pasivas) el Tribunal Constitucional el 20 de noviembre de 2018 ya consideró que no era discriminatorio no concederse cuando la jubilación era anticipada voluntaria.
Me jubile el 11/11/2018, pertenezco a Clases Pasivas ,
tengo derecho a pedir el complemento en 2022. Gracias.
Si te jubilaste sin que ésta fuera anticipada, sí, te corresponde. Tendrás que reclamarlo.
Buenas, soy compañero, estoy con el estudio de esta materia y no tengo claro si el recurso se interpone en TSJ de comunidad o siempre en el de Madrid, he leido de todo, ¿Por que opinas que es ante el de la comunidad?.
Buena cuestión, veo que algunas resolución de la seguridad social indica el TSJ de Madrid, pero en virtud del artículo 14 de la Ley 29/1998, entiendo que se podría interponer ante el TSJ donde reside el pensionista.
Gracias por responder.
Yo acabo de poner primeras reclamaciones previas con algunos clientes fuera de Madrid y aun no he recibido respuesta, si la resolución me indica el TSJ de Madrid mi intención es interponerlo allí, de hecho yo casi interpreto así el articulo 14, dado que las respuestas llegan desde Madrid y en consecuencia es la sede del órgano que dicta el acto impugnado.
Enhorabuena por tu portal.
Estaba revisando el tema y veo que el TSJ de Canarias también considera competente el de Madrid.
Si cobras mas de la pensión máxima te pagan solo el 50% del complemento que te corresponda. Pero has dicho en el articulo una cosa que está mal: El complemento se calcula sobre la pensión reconocida, no sobre la pensión máxima.
Si la pension maxima son 2707 actualmente, y mi pension reconocida es, p ej, 3000, me corresponde el 5% (si son 2 hijos) de 3000 euros, 150 euros, de los cuales el 50% es 75 euros.
Es así como se calcula.
No se si tienes alguna sentencia que indique eso, por que, en mi experiencia, los juzgados no lo están calculando como indicas.
Es que eso no lo calculan los juzgados. El juez solo dice si te corresponde o no el complemento y, como mucho, decide la retroactividad (3 meses desde la solicitud o desde la jubilación).
Luego la SS o CCPP te tiene que pagar el complemento, el cual se calcula como te he dicho, tal y como se explica en la ley.
Depende del juzgado, hay muchas sentencias que sí que lo calculan y lo indican directamente en el fallo, es cierto que algunas indican simplemente el porcentaje. Sobre el artículo al que haces referencia, no veo ninguna sentencia. No digo que no tengas razón, digo que en la práctica veo lo contrario y lo calculan sobre el límite de la pensión. Por eso me gustaría ver una sentencia que indique lo contrario.
Efectivamente, acabo de encontrar una sentencia de Murcia que lo aplican como indicas. Gracias por la aportación. Sentencia del TSJ de Murcia de 26 de mayo de 2020.
Buenas tardes:
Soy jubilado de clases pasivas; desde julio de 2018 y creo reunir las condiciones para reclamar el plus de maternidad.
Dos cuestiones:
A qué organismo inicio la reclamación administrativa; a Clases Pasivas o al Instituto Nacional de la Seguridad Social?
En la sentencia del Contecioso-Administrativo del Supremo se reconoce la retroactividad desde el día que se inició la jubilación.
Felix Álvarez.
A la seguridad social, Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas,
Soy funcionaria de clases pasivas,me jubile el 6 de febrero del 2016 voluntariamente con 60 años,habiendo cotizado 39 años,ahora tengo 65 años,puedo pedir el complemento de maternidad de las pensiones,tengo 2 hijas,ahora que ya cumplí 65
Si es voluntaria, entiendo que no.
Estoy en el mismo caso y me parece discriminatorio. Deberíamos unirnos y reclamar pues el esfuerzo de criar hijos trabajando ha sido el mismo.
de acuerdo
Buenas tardes. Yo me jubile el 2017 y tengo 2 hijos. He reclamado en nov de 2021 y me lo han denegado.
Mi pregunta es si estando dentro de las fechas de la norma del 2015 y habiéndolo solicitado estando en vigor la norma del 2021 si da igual la fecha de la solicitud y me correspondería el complemento de la norma del 2015.
Gracias de antemano
En mi opinión, sí.
Soy funcionario de clases pasivas y estoy retirado desde noviembre del 2020. Vivo en la comunidad de Andalucía
A quien me dirijo en administrativa?
Si me lo deniegan contra que tribunal contencioso tengo que recurrir?
Tengo que esperar a que se publique la sentencia del TS?
Tengo que llevar abogado o puedo representarme yo mismo?
Gracias por su ayuda
Un saludo
Manuel
Solicitud, Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas. Demanda, ante el TSJ de su comunidad, con abogado y procurador.
Me ha sido reconocido en sentencia judicial el complemento del 5% sobre la base reguladora, pero el inss la reconoce sobre el importe de la pensión. Como reclamo si esto es incorrecto? Gracias
El complemento se calcula sobre la cuantía de la pensión inicial. Si la sentencia indica otra cosa y no la están respetando, tendrás que iniciar el procedimiento de ejecución de sentencia.
Buenos días y muchas gracias de antemano.
Tengo una pensión de clases pasivas de retiro por inutilidad permanente para el servicio desde 01/09/2016. Tengo dos hijas nacidas en 2012 y 2016. ¿Tendría que poder acreditar un perjuicio en mi carrera de cotización debido al nacimiento por la asunción de las tareas de cuidados, ya que no he reclamado aún el complemento?
En mi opinión, no. Se aplica la anterior normativa, la que estaba vigente en el momento de la jubilación.