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El complemento de maternidad y complemento para la reducción de la brecha de género
La disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de las Clases pasivas regula un complemento de maternidad, actualmente denominado «Complemento para la reducción de la brecha de género», que permite aumentar la cuantía de la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Este complemento nació en el año 2016 estaba pensado único y exclusivamente para las madres, pero como más adelante detallaremos, fue considerado como discriminatorio por los tribunales, por lo que la norma fue modificada a partir del 4 de febrero de 2021para que tanto hombres como mujeres tuvieran derecho.
No obstante, este cambio normativa ha creado diferentes requisitos para que el hombre y mujer tenga derecho al complemento.
En cuanto a la consideración de discriminación por los tribunales, hay que partir de que este complemento es muy similar, casi idéntico, al regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que afecta a las jubilaciones de los pensionistas del Régimen General.
El citado artículo 60 de la Ley General de la seguridad social fue considerado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2018) como contrario al principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo y, en consecuencia, se determinó que los hombres también tenían derecho a recibir este complemento que debería de ser de maternidad y paternidad.
A pesar de esta sentencia de la Unión Europea, ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, ni la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, ni la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa han reconocido de oficio a los padres este complemento, lo que les ha obligado a acudir a los tribunales de forma masiva.
Esta ausencia de reconocimiento de oficio viene motivada por que los citados organismos estaban esperando a que el poder legislativo modificara el complemento para que no se considerara que atentaba contra el principio de igualdad y de no discriminación.
Sin embargo, de forma unánime los tribunales de la Jurisdicción Social han reconocido a los padres el derecho a recibir este complemento de la pensión.
Por su parte, el reconocimiento por los tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa (jurisdicción competente para las clases pasivas) no ha sido tan unánime, todo ello por entender algunos tribunales que estamos ante dos regímenes diferentes y que la sentencia de la Unión Europea no afecta directamente de la legislación relativa a las clases pasivas.
Como hemos indicado anteriormente, y tras el aluvión de demandas, el complemento fue modificado el 4 de febrero de 2021 tanto para las clases pasivas como para el régimen general, pasando a denominarse como «Complemento para la reducción de la brecha de género», cuando antes se denominaba simplemente «Complemento por maternidad».
Esta modificación ha afectado no sólo a su denominación, sino también a los requisitos para tener derecho a ello y a la cuantía que aumenta la pensión.
Por lo tanto, en función de la fecha de jubilación se aplicará una u otra regulación que determinará de manera muy importante que opciones tenemos para reclamar este complemento y cómo afectara a nuestra pensión.
Si la persona trabajadora cumple los requisitos actualmente, se le reconocerá de oficio por el organismo correspondiente. Con la normativa anterior, tendrá que reclamarlo judicialmente.
Por ello, si no se le reconoce el complemento a un padre es por que posiblemente no tiene derecho a ello.
En el año 2024 la cuantía es de 33,2 euros mensuales por cada hijo hasta un máximo de 132,8 euros en caso de que se tengan cuatro hijos.
Complemento de maternidad, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021
El denominado complemento de maternidad entró en vigor a partir del uno de enero de 2016 y estuvo vigente hasta el 3 de febrero de 2021, por lo tanto, es imposible reclamarlo para jubilaciones ocurridas con anterioridad o con posterioridad a esa fecha.
Eso sí, si la jubilación es posterior, tendremos que cumplir los requisitos que exigen el complemento para la reducción de brecha de género que detallamos en el apartado siguiente.
Además de haberse jubilado dentro de las fechas anteriormente indicadas, dos son los requisitos para tener derecho al complemento de maternidad:
- Que la jubilación sea forzosa, o dicho de otro modo, no voluntaria.
- Que se tenga dos hijos o más.
De hecho, el número de hijos es el que determina la cuantía en la cual se puede aumentar la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad según la siguiente escala:
- En el caso de 2 hijos: 5 % de la pensión.
- En el caso de 3 hijos: 10 % de la pensión.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 % de la pensión.
Si se está percibiendo la pensión máxima sólo se percibirá la mitad de los porcentajes anteriormente indicados, además, si por el motivo que sea (por ejemplo una gran invalidez), se percibe una cuantía superior a la pensión máxima , el porcentaje del complemento sólo se calculara por el importe de dicha pensión máxima.
En relación con lo indicado al principio de este artículo, el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado sólo reconoce este complemento a las madres.
Sin embargo, este complemento también se debe reconocer a los padres con dos o más hijos.
La respuesta inicial de los tribunales fue de desestimar el derecho al complemento (Sentencia del TSJ de Madrid de 17 de junio de 2020), no obstante, posteriormente el mismo Tribunal de Justicia de Madrid (Sentencia de 20 julio de 2021 y 7 de julio de 2021) y otros tribunales están reconociendo el complemento al padre (Sentencia del TSJ de Extremadura de 4 de junio de 2021)
La respuesta definitiva a esta inicial disparidad la ha dado el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de noviembre de 2021 que ha considerado que, en relación con lo solicitado por el ministerio fiscal, se debe reconocer el complemento a todos los padres.
En cuanto al procedimiento, hay que tener en cuenta que una vez agotada la vía administrativa hay que acudir al Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Aunque en mi opinión puede ser discutible, parece que los Tribunales se decantan por ser competente Madrid, tal y como ha entendido también el TSJ de Canarias en su auto de fecha de 10 de mayo de 2021.
En conclusión, cualquier padre con dos o más hijos y cuya jubilación forzosa haya sido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 deberá reclamar el complemento judicialmente.
Complemento para la reducción de la brecha de género: a partir del 4 de febrero de 2021
Con la modificación del complemento realizado en el año 2021, se concede el derecho a todos las madres y padres que tengo un hijo o más, siempre que:
- Sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro forzoso o,
- por incapacidad permanente para el servicio o
- inutilidad o viudedad en el Régimen de Clases Pasivas.
Eso sí, las madres tienen derecho al complemento por el simple hecho de tener un hijo debido a la brecha económica existente de media en el importe de las pensiones.
Sin embargo, para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos;
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin servicios efectivos al Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de este texto refundido, entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Además, en el hipotético caso de que ambos progenitores tengan derecho al complemento, sólo se le reconocerá a uno de ellos.
Cuantía del complemento en el año 2024
Tras la modificación realizada en el año 2021, este complemento es un importe fijo que se establece en los presupuestos generales del Estado.
Este importe se ha ido elevando con el paso de los años.
- 2021 – 27 euros por hijo.
- 2022 – 28 euros por hijo.
- 2023 – 30,4 euros por hijo
- 2024 – 33,2 euros por hijo con un máximo de 132,8 euros.
Soy de MUFACE y tengo 42 años cotizados y 64 años, si me jubilo dentro de nos meses y no en agosto que cumplo los 65 años, parece ser no cobraría el complemento por hijos (tengo dos) me parece una injusticia ya que se tendría que tener también en cuenta los años cotizados y más en Clases Pasivas que la pensión no está relacionada con lo que estamos cotizando y en mi caso pierdo más de 400 €.
Una persona con 18 años cotizados y 66 años si los cobra y no es justo para los de Clases Pasivas y tantos años de servicios.
¿No habría forma de denunciar esa injusticia?
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Hola, mi marido se jubiló por MUFACE co 66 años en octubre de 2023 tenemos 2 hijas, yo no cobro ningún complemento por ellas a pesar de haber pedido excedencia de 1 año al nacer ellas. Qué posibilidades hay de cobrar por brecha de género. Gracias
El que tiene que cumplir los requisitos es el padre, y no es relevante el hecho de que tu hayas solicitado una excedencia.
Funcionaria de MUGEJU, jubilación voluntaria 1/10/2020 con 63 años, con 2 hijos, pensión sin complemento por maternidad. Solicitada revisión se deniega el 31/03/2021. Alejandro no piensas que es discriminatorio hacia las mujeres, respecto al nuevo complemento de brecha de genero? No debería poder aplicarse también con efectos retroactivos a las jubilaciones voluntarias de Clases Pasivas hasta 2021 al ser norma mas favorable y en pro del principio de igualdad y no discriminación que se erige como una de las finalidades de la reforma ? lo bien cierto es que tuve dos hijos y no cobro ningún complemento. Puedo solicitarlo de nuevo?, hay posibilidades de éxito? Saludos y gracias
No conozco ninguna sentencia que lo haya concedido en el caso que comentas.
Cobro un pensión ORDINARIA de Jubilación Voluntaria en clases pasivas desde febrero del 2017 al culplir la edad minima exigida de 60 años y 42 cotizados para la jubilación, TENGO derecho al Complemento de Paternidad ? tengo 3 hijos.
Al ser jubilación voluntaria, entiendo que no se tiene derecho.