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¿A qué edad me puedo jubilar en 2026? Ordinaria, anticipada y parcial
En 2026 la jubilación ordinaria llega a los 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o a los 66 años y 10 meses con menos. La anticipada involuntaria se adelanta hasta cuatro años y la voluntaria hasta dos sobre esa edad.
Existen diferentes opciones a la hora de jubilarse, por lo que vamos a indicar todas las opciones que dependerán en función del periodo de cotización previa de la persona trabajadora en el año 2026.
Índice de la entrada
- Jubilación ordinaria
- Jubilación anticipada involuntaria
- Jubilación anticipada voluntaria
- Jubilación parcial
- ¿Cuánto voy a cobrar de pensión en cada caso?
Jubilación ordinaria en 2026
La jubilación ordinaria, es la que se realiza al alcanzar la edad ordinaria en la que toda persona trabajadora se puede jubilar. Como estamos en un periodo de transición hasta el año 2027, depende del periodo de cotización previa:
- 65 años, si se tiene cotizado 38 años y tres meses o más. En este caso se cobrará el 100% de la base reguladora.
- 66 años y 10 meses, si se tiene cotizado menos de 38 años y tres meses.
Jubilación anticipada involuntaria (por despido en la empresa) en 2026
La jubilación anticipada involuntaria obligatoriamente tiene que venir precedida de un despido o de una extinción de la relación laboral distinta de la baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo.
- 61 años si se tiene cotizados 38 años y tres meses o más.
- 62 años y 10 meses, si se tiene cotizado menos de 38 años y tres meses.
Jubilación anticipada voluntaria en 2026
La jubilación anticipada voluntaria se puede realizar se trabaje o no, o a través de una baja voluntaria.
- 63 años si se tiene cotizados 38 años y tres meses o más.
- 64 años y 10 meses, si se tiene cotizado menos de 38 años y tres meses.
Jubilación anticipada parcial (trabajar y cobrar la pensión simultáneamente) en 2026
- 62 años y 10 meses, si tiene cotizado 36 años y tres meses o más.
- 64 años y 8 meses, si tiene cotizado menos de 36 años y tres meses, pero más de 33 años.
¿Cuánto voy a cobrar de pensión en cada caso?
En primer lugar, lo que hay que indicar es que para tener derecho al 100% de la pensión que hemos generado hay que tener cotizado, como mínimo, 36 años y seis meses.
Por el contrario, con 15 años, que es lo mínimo para tener derecho a pensión de jubilación, cobraremos el 50% de nuestra base reguladora. En este artículo podremos ver nuestro porcentaje de la pensión según el tiempo cotizado.
En caso de jubilación ordinaria, cobraremos la base reguladora cotizada.
Sin embargo, en caso de la jubilación anticipada se nos aplicará una penalización en función de nuestro periodo de cotización y de los meses que adelantemos la jubilación siendo diferente si la jubilación anticipada es voluntaria o involuntaria.
Los cuadros con la penalización viene recogidos en los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por último, en caso de jubilación parcial cobraremos el porcentaje de jubilación en función de la reducción de jornada que realizaremos en la empresa.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad me puedo jubilar en 2026?
A los 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados; si tienes menos, a los 66 años y 10 meses.
¿Y la jubilación parcial en 2026?
Desde el 1 de abril de 2025, con contrato de relevo se puede pedir hasta tres años antes de tu edad ordinaria, con 33 años cotizados y 6 de antigüedad en la empresa.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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- ArtículoOpciones de jubilación: modalidades, requisitos y a quién le conviene cada unaEn España se puede jubilar a la edad ordinaria, antes (anticipada voluntaria o por despido, por discapacidad o por trabajos penosos, o parcialmente con contrato de relevo) o después, cobrando más por la demora. Ya jubilado, se puede volver a trabajar con la jubilación activa o la flexible. Cada modalidad tiene requisitos de edad y cotización distintos y cambia mucho lo que se cobra.
- ArtículoPorcentaje de la pensión de jubilación según los años cotizadosCon 15 años cotizados se cobra el 50 % de la base reguladora, y cada mes adicional suma un pequeño porcentaje. Quien se jubila en 2026 llega al 100 % con 36 años y 6 meses cotizados; desde 2027 hacen falta 37 años. Retrasar la jubilación permite superar el 100 %; adelantarla aplica recortes.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud de vida laboral, bases de cotización o detalle de deudas a la Tesorería de la Seguridad SocialPara pedir por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social tu informe de vida laboral, tus bases y días cotizados o el detalle de lo que debes, y tener la prueba antes de reclamar o de pedir una prestación.El escrito que propone esta guía
- DocumentoReclamación previa de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad SocialPara impugnar la resolución que te deniega la jubilación, la califica mal, calcula mal la pensión o sus complementos, o te reclama devolver lo cobrado. Es el paso obligatorio antes de poder demandar en el juzgado.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda por despido: jubilación forzosa sin cobertura del convenioPara pedir al juzgado de lo social que declare nulo, por discriminación por edad, o improcedente el cese que la empresa te impuso por la edad sin cobertura válida del convenio colectivo.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido: jubilación forzosa sin cobertura del convenioPara impugnar ante el servicio de conciliación el cese que la empresa te impone por haber cumplido la edad de jubilación, cuando el convenio no lo prevé o no se cumplen los requisitos: pide la nulidad por discriminación por edad o la improcedencia.
- DocumentoSolicitud de prolongación en el servicio activo del personal funcionario: seguir trabajando hasta los 70 añosPara pedir a tu Administración que no te declare jubilado/a de oficio al cumplir la edad de jubilación forzosa y te deje seguir en el servicio activo, como máximo hasta los 70 años.
- DocumentoSolicitud de la pensión de jubilación: ordinaria, anticipada por despido, por discapacidad o con coeficientesPara pedir la pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social dejando claro qué modalidad pides, con qué documentos la acreditas y, si retrasaste la jubilación, cómo quieres cobrar el complemento por demora.
- DocumentoSolicitud a la empresa de jubilación parcial con contrato de relevoPara pedir a la empresa por escrito que acepte tu jubilación parcial anticipada, reduciendo tu jornada y contratando a una persona relevista, citando tu convenio si la obliga, y para que te conteste por escrito y con motivos.
- DocumentoDemanda para exigir a la empresa la jubilación parcial con relevo prevista en el convenioPara pedir al juzgado de lo social que obligue a la empresa a aceptar tu jubilación parcial anticipada y a firmar el contrato de relevo cuando tu convenio colectivo la impone y, si procede, a pagarte los daños por el retraso.
- DocumentoPapeleta de conciliación para exigir la jubilación parcial con relevo que obliga tu convenioPara reclamar a la empresa que acepte tu jubilación parcial anticipada y firme el contrato de relevo cuando tu convenio colectivo la obliga y te la ha negado o no contesta. Es el paso obligatorio antes de la demanda.
- DocumentoSolicitud del certificado del servicio militar o de la prestación social sustitutoria para la jubilaciónPara pedir el certificado que acredita las fechas en que hiciste la mili o la prestación social sustitutoria, y sumar ese tiempo (hasta un año) a los años cotizados para la jubilación anticipada o la parcial.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 205.1 a)Ley General de la Seguridad SocialEdad ordinaria: 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados; años y meses completos, sin pagas extraordinarias.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20161. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
Artículo disposición transitoria 7.ªLey General de la Seguridad SocialTabla gradual de 2013 a 2027: en 2026, 65 años con 38 años y 3 meses o 66 años y 10 meses.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Disposición transitoria séptima. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere el artículo 205.1.a), así como las referencias a la edad que se contienen en los artículos 152.1, 207.1.a) y 2, 208.1.a) y 2, 214.1.a) y 311.1 se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año
Períodos cotizados
Edad exigida
2013
35 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 3 meses.
65 años y 1 mes.
2014
35 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 6 meses.
65 años y 2 meses.
2015
35 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 9 meses.
65 años y 3 meses.
2016
36 o más años.
65 años.
Menos de 36 años.
65 años y 4 meses.
2017
36 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 3 meses.
65 años y 5 meses.
2018
36 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 6 meses.
65 años y 6 meses.
2019
36 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 9 meses.
65 años y 8 meses.
2020
37 o más años.
65 años.
Menos de 37 años.
65 años y 10 meses.
2021
37 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 3 meses.
66 años.
2022
37 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 6 meses.
66 años y 2 meses.
2023
37 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 9 meses.
66 años y 4 meses.
2024
38 o más años.
65 años.
Menos de 38 años.
66 años y 6 meses.
2025
38 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 3 meses.
66 años y 8 meses.
2026
38 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 3 meses.
66 años y 10 meses.
A partir del año 2027
38 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 6 meses.
67 años.
La edad de sesenta y siete años a que se refieren los artículos 196.5 y 200.4 se aplicará gradualmente teniendo en cuenta la más elevada de las establecidas para cada año en el cuadro anterior.
Artículo 215.2 a)Ley General de la Seguridad SocialParcial con relevo: hasta tres años antes de la edad ordinaria; es lo que el artículo tenía anticuado.Cambio reciente: Reescrito por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, desde el 1 de abril de 2025.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 20252. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), y acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado, ni la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización de 33 años indicado en el párrafo anterior se reducirá al de veinticinco años.
A los exclusivos efectos de determinar el periodo de cotización, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
También, a los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante de la jubilación parcial y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Artículos 207.1 a) y 207.1 c)Ley General de la Seguridad SocialAnticipada involuntaria: hasta cuatro años antes de la edad ordinaria y 33 años cotizados.Cambio reciente: Modificado por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (desde el 1 de enero de 2022), y en su causa 7.ª por la Ley Orgánica 10/2022 (desde el 7 de octubre de 2022).
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 20221. El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
Artículos 208.1 a) y 208.1 b)Ley General de la Seguridad SocialAnticipada voluntaria: hasta dos años antes de la edad ordinaria y 35 años cotizados.Cambio reciente: Modificado por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, desde el 1 de enero de 2022.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20221. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
Artículo disposición transitoria 9.ªLey General de la Seguridad SocialEscala de porcentajes: en 2026 el 100 % se alcanza con 36 años y 6 meses.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Disposición transitoria novena. Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para calcular la pensión de jubilación.
Los porcentajes a que se refiere el artículo 210.1.b) serán sustituidos por los siguientes:
Durante los años 2013 a 2019.
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 83 meses siguientes, el 0,19 por ciento.
Durante los años 2020 a 2022.
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 146 meses siguientes, el 0,19 por ciento.
Durante los años 2023 a 2026.
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19 por ciento.
A partir del año 2027.
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por ciento y por cada uno de los 16 meses siguientes, el 0,18 por ciento.
Los indicados porcentajes serán también de aplicación en el supuesto previsto en el artículo 248.3 segundo párrafo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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