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¿A qué edad me puedo jubilar en 2026? Ordinaria, anticipada y parcial

En 2026 la jubilación ordinaria llega a los 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, o a los 66 años y 10 meses con menos. La anticipada involuntaria se adelanta hasta cuatro años y la voluntaria hasta dos sobre esa edad.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

Existen diferentes opciones a la hora de jubilarse, por lo que vamos a indicar todas las opciones que dependerán en función del periodo de cotización previa de la persona trabajadora en el año 2026.

Índice de la entrada

Jubilación ordinaria en 2026

La jubilación ordinaria, es la que se realiza al alcanzar la edad ordinaria en la que toda persona trabajadora se puede jubilar. Como estamos en un periodo de transición hasta el año 2027, depende del periodo de cotización previa:

  • 65 años, si se tiene cotizado 38 años y tres meses o más. En este caso se cobrará el 100% de la base reguladora.
  • 66 años y 10 meses, si se tiene cotizado menos de 38 años y tres meses.

Jubilación anticipada involuntaria (por despido en la empresa) en 2026

La jubilación anticipada involuntaria obligatoriamente tiene que venir precedida de un despido o de una extinción de la relación laboral distinta de la baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo.

  • 61 años si se tiene cotizados 38 años y tres meses o más.
  • 62 años y 10 meses, si se tiene cotizado menos de 38 años y tres meses.

Jubilación anticipada voluntaria en 2026

La jubilación anticipada voluntaria se puede realizar se trabaje o no, o a través de una baja voluntaria.

  • 63 años si se tiene cotizados 38 años y tres meses o más.
  • 64 años y 10 meses, si se tiene cotizado menos de 38 años y tres meses.

Jubilación anticipada parcial (trabajar y cobrar la pensión simultáneamente) en 2026

  • 62 años y 10 meses, si tiene cotizado 36 años y tres meses o más.
  • 64 años y 8 meses, si tiene cotizado menos de 36 años y tres meses, pero más de 33 años.

¿Cuánto voy a cobrar de pensión en cada caso?

En primer lugar, lo que hay que indicar es que para tener derecho al 100% de la pensión que hemos generado hay que tener cotizado, como mínimo, 36 años y seis meses.

Por el contrario, con 15 años, que es lo mínimo para tener derecho a pensión de jubilación, cobraremos el 50% de nuestra base reguladora. En este artículo podremos ver nuestro porcentaje de la pensión según el tiempo cotizado.

En caso de jubilación ordinaria, cobraremos la base reguladora cotizada.

Sin embargo, en caso de la jubilación anticipada se nos aplicará una penalización en función de nuestro periodo de cotización y de los meses que adelantemos la jubilación siendo diferente si la jubilación anticipada es voluntaria o involuntaria.

Los cuadros con la penalización viene recogidos en los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por último, en caso de jubilación parcial cobraremos el porcentaje de jubilación en función de la reducción de jornada que realizaremos en la empresa.

Preguntas frecuentes

¿A qué edad me puedo jubilar en 2026?

A los 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados; si tienes menos, a los 66 años y 10 meses.

¿Y la jubilación parcial en 2026?

Desde el 1 de abril de 2025, con contrato de relevo se puede pedir hasta tres años antes de tu edad ordinaria, con 33 años cotizados y 6 de antigüedad en la empresa.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 205.1 a)Ley General de la Seguridad SocialEdad ordinaria: 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados; años y meses completos, sin pagas extraordinarias.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:

    a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

    Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.

    Ver el artículo 205 completo

  • Artículo disposición transitoria 7.ªLey General de la Seguridad SocialTabla gradual de 2013 a 2027: en 2026, 65 años con 38 años y 3 meses o 66 años y 10 meses.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Disposición transitoria séptima. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.

    Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere el artículo 205.1.a), así como las referencias a la edad que se contienen en los artículos 152.1, 207.1.a) y 2, 208.1.a) y 2, 214.1.a) y 311.1 se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

    Año

    Períodos cotizados

    Edad exigida

    2013

    35 años y 3 meses o más.

    65 años.

    Menos de 35 años y 3 meses.

    65 años y 1 mes.

    2014

    35 años y 6 meses o más.

    65 años.

    Menos de 35 años y 6 meses.

    65 años y 2 meses.

    2015

    35 años y 9 meses o más.

    65 años.

    Menos de 35 años y 9 meses.

    65 años y 3 meses.

    2016

    36 o más años.

    65 años.

    Menos de 36 años.

    65 años y 4 meses.

    2017

    36 años y 3 meses o más.

    65 años.

    Menos de 36 años y 3 meses.

    65 años y 5 meses.

    2018

    36 años y 6 meses o más.

    65 años.

    Menos de 36 años y 6 meses.

    65 años y 6 meses.

    2019

    36 años y 9 meses o más.

    65 años.

    Menos de 36 años y 9 meses.

    65 años y 8 meses.

    2020

    37 o más años.

    65 años.

    Menos de 37 años.

    65 años y 10 meses.

    2021

    37 años y 3 meses o más.

    65 años.

    Menos de 37 años y 3 meses.

    66 años.

    2022

    37 años y 6 meses o más.

    65 años.

    Menos de 37 años y 6 meses.

    66 años y 2 meses.

    2023

    37 años y 9 meses o más.

    65 años.

    Menos de 37 años y 9 meses.

    66 años y 4 meses.

    2024

    38 o más años.

    65 años.

    Menos de 38 años.

    66 años y 6 meses.

    2025

    38 años y 3 meses o más.

    65 años.

    Menos de 38 años y 3 meses.

    66 años y 8 meses.

    2026

    38 años y 3 meses o más.

    65 años.

    Menos de 38 años y 3 meses.

    66 años y 10 meses.

    A partir del año 2027

    38 años y 6 meses o más.

    65 años.

    Menos de 38 años y 6 meses.

    67 años.

    La edad de sesenta y siete años a que se refieren los artículos 196.5 y 200.4 se aplicará gradualmente teniendo en cuenta la más elevada de las establecidas para cada año en el cuadro anterior.

  • Artículo 215.2 a)Ley General de la Seguridad SocialParcial con relevo: hasta tres años antes de la edad ordinaria; es lo que el artículo tenía anticuado.Cambio reciente: Reescrito por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, desde el 1 de abril de 2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025

    2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

    a) Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), y acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado, ni la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

    En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización de 33 años indicado en el párrafo anterior se reducirá al de veinticinco años.

    A los exclusivos efectos de determinar el periodo de cotización, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

    También, a los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante de la jubilación parcial y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).

    Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

    Ver el artículo 215 completo

  • Artículos 207.1 a) y 207.1 c)Ley General de la Seguridad SocialAnticipada involuntaria: hasta cuatro años antes de la edad ordinaria y 33 años cotizados.Cambio reciente: Modificado por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (desde el 1 de enero de 2022), y en su causa 7.ª por la Ley Orgánica 10/2022 (desde el 7 de octubre de 2022).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    1. El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:

    a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.

    c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

    Ver el artículo 207 completo

  • Artículos 208.1 a) y 208.1 b)Ley General de la Seguridad SocialAnticipada voluntaria: hasta dos años antes de la edad ordinaria y 35 años cotizados.Cambio reciente: Modificado por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, desde el 1 de enero de 2022.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:

    a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.

    b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

    Ver el artículo 208 completo

  • Artículo disposición transitoria 9.ªLey General de la Seguridad SocialEscala de porcentajes: en 2026 el 100 % se alcanza con 36 años y 6 meses.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Disposición transitoria novena. Aplicación de los porcentajes a atribuir a los años cotizados para calcular la pensión de jubilación.

    Los porcentajes a que se refiere el artículo 210.1.b) serán sustituidos por los siguientes:

    Durante los años 2013 a 2019.

    Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 83 meses siguientes, el 0,19 por ciento.

    Durante los años 2020 a 2022.

    Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 146 meses siguientes, el 0,19 por ciento.

    Durante los años 2023 a 2026.

    Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19 por ciento.

    A partir del año 2027.

    Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por ciento y por cada uno de los 16 meses siguientes, el 0,18 por ciento.

    Los indicados porcentajes serán también de aplicación en el supuesto previsto en el artículo 248.3 segundo párrafo.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.