La voluntariedad de la jubilación

Tras varias modificaciones legislativas en los últimos años sobre si la empresa podía o no obligar al trabajador jubilarse, la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa sí que podrá obligar al trabajador a jubilarse cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La obligación se haya acordado mediante negociación colectiva, es decir, venga recogido de manera expresa en el convenio colectivo de aplicación al trabajador.
  2. El trabajador tenga derecho al 100% de la base jubilación. Además, en el año 2022 se ha añadido que la persona trabajadora debe de tener 68 años o más.
  3. La jubilación tiene que promover objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores.

Una vez delimitados los anteriores requisitos, conviene aclara que en el año 2023 la edad ordinaria de jubilación y que con carácter general otorga el 100% de la base, es de 65 años si se tiene cotizados más de 37 años y 9 meses o 66 años y 4 meses si se tiene cotizado un periodo inferior.

Por lo tanto, que se cumplan estos requisitos serán la excepción, sobre todo el que lo recoja el convenio colectivo, por lo que se puede considerar que el principio general es que la jubilación es voluntaria para el trabajador.

En este caso, ¿qué gana el trabajador jubilándose más tarde? Una pensión de jubilación más alta.

Jubilación a la edad ordinaria con el fin de conseguir la igualdad entre hombres y mujeres

En aquellos sectores en los cuales las mujeres trabajadores la tasa de ocupación sea inferior al 20 por ciento, se podrá rebajar la edad de jubilación obligada por la empresa desde los 68 años hasta la edad de jubilación ordinaria siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La persona trabajadora jubilada debe tener derecho al 100% de la base.
  • Se debe contratar de manera simultánea a la jubilación a jornada completa y de manera indefinida a, al menos, una mujer.
  • La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada.

Esta modificación entró en vigor con la reforma laboral en el año 2022.

¿Me puede despedir la empresa si no me jubilo?

Sí, la empresa puede extinguir la relación laboral si existe causa para ello.

Ahora bien, no es una causa procedente de despido el hecho de que el trabajador no se quiera jubilar.

Sin embargo, excepcionalmente, sí que podría llegar a ser causa de despido en caso de que las capacidades físicas y/o intelectuales del trabajador se vayan deteriorando, o en caso de que el trabajador no se adapte a los cambios en su puesto de trabajo.

En este supuesto, que es la excepción, al tratarse de un despido objetivo se tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y con un preaviso de 15 días.

En cualquier caso, sea este la causa del despido u otro, el trabajador siempre podrá impugnar la extinción de la relación laboral en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido como explicamos en este artículo.

Cuestiones a tener en cuenta si se alarga la edad de jubilación

Posible aumento de la cuantía de la pensión de jubilación

Si el trabajador decide de manera voluntaria alargar su fecha de jubilación, en virtud del artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social, recibirá un aumento de la pensión por cada año completo que trabaje de más.

Se entiende que se alarga de manera voluntaria cuando el trabajador no se jubila por que no quiere, por lo tanto, para tener derecho a este beneficio es requisito indispensable tener cotizado el periodo mínimo de cotización de quince años, siendo dos de ellos en los últimos quince años antes de la jubilación, como explicamos en este artículo.

Este aumento de la pensión dependerá del tiempo previo que tenía cotizado, cuanta más cotización previa, mayor será el aumento:

  • Hasta veinticinco años cotizados, el 2 por ciento.
  • Entre veinticinco y treinta y siete años cotizados, el 2,75 por ciento.
  • A partir de treinta y siete años cotizados, el 4 por ciento.

Este porcentaje se suma al porcentaje que ya tenía el trabajador en función de los años cotizados, y el resultado, se aplica a la base reguladora.

Si con este aumento del porcentaje se supera la cuantía de la pensión máxima anualmente establecida, el porcentaje que exceda de la cuantía máxima se aplicará no sobre la base que tiene el propio trabajador, sino sobre la cuantía de la pensión máxima que se establece anualmente y que será abonado en 14 pagas, sin que la cuantía total pueda superar la cuantía máxima de la base de cotización vigente en cada momento.

Exención de cotización para trabajadores mayores de 65 años que sigan trabajando y base reguladora

Otra posible ventaja, además del aumento de la pensión, es la reducción de la cotización una vez superada la edad de jubilación.

En este sentido, en virtud del artículo 152 de la ley general de la seguridad social, tanto la empresa como el trabajador estarán exentos de cotizar a la seguridad social por contingencias comunes salvo por incapacidad temporal, siempre que tenga al menos los 15 años de cotización para tener derecho a la jubilación. (Tras la reforma operada por la Ley 21/2021)

Por lo tanto, en este caso, el salario neto del trabajador será un poco más elevado ya que la cotización será algo inferior. Del mismo modo, el coste empresa será bastante más reducido.

Por último, y a los efectos de la cuantía de la jubilación, todo este periodo se entiende como efectivamente cotizado a los efectos del cálculo de la pensión de jubilación y la base reguladora de tal periodo será la correspondiente al último año natural efectivamente cotizado incrementado hasta un máximo del IPC más dos puntos.

Compatibilidad del trabajo y la pensión de jubilación

Además de lo indicado anteriormente, aunque el trabajador se jubile y se extinga la relación laboral con la empresa, existen diferentes formas de compatibilizar un trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, con la pensión de jubilación; jubilación activa, flexible, parcial…

Dado lo extenso de esta cuestión, te recomiendo que leas nuestro artículo sobre ello.

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