El procedimiento paso a paso….
- La protección antes del despido
- La comunicación del despido: La firma del finiquito y la carta del despido
- Comprobar posibilidades: Estudiar las opciones de la demanda
- Inicio del procedimiento judicial: Papeleta de conciliación laboral
- Procedimiento judicial y recurso: Demanda ante los Juzgados de lo Social
En España el despido es casi libre, aunque es necesario tener una causa para poder proceder al despido, en la mayoría de los casos se puede despedir aunque no exista una causa que lo justifique.
Por lo tanto, existe una minoría de casos, que sólo se puede despedir si existe causa para ello. Esa minoría de casos son principalmente en situaciones de embarazo, maternidad, excedencia por cuidado de un hijo o familiar, reducción de jornada por cuidado de un hijo…
Además, esos trabajadores tendrán cierta preferencia sobre otros compañeros en caso de despido objetivo.
En definitiva:
- Siempre se podrá despedir a un trabajador si existe causa para ello. Siempre. Da igual que sea una trabajadora embarazada o con una reducción de jornada, que el empresario si tiene unas causas que lo justifican ya sean disciplinarias u objetivas podrá realizar el correspondiente despido.
- Si no existe causa para el despido, sólo se podrá despedir al trabajador si no se encuentra protegido por alguna de las causas que indica el estatuto de los trabajadores para el despido nulo. El despido nulo obliga a la empresa a reincorporar al trabajador y a abonar todos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reincorporación (conocidos como salarios de tramitación)
¿Y cuándo el despido será nulo?
Será nulo el despido en las siguientes circunstancias:
- Que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
- Durante el embarazo, suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural.
- El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la maternidad.
- El de las personas trabajadoras que hayan solicitado una reducción de jornada o excedencia para la conciliación de la vida laboral y familiar.
- Trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
- El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
En definitiva, ¿cómo se puede proteger el trabajador?
La protección se obtiene situándose en una de esas situaciones por las cuales no se puede proceder si no existe causa, el más habitual es solicitar una reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años.
Una duda muy frecuente es si el trabajador debe o no firmar el finiquito o la carta de despido, que consecuencias tiene si no lo hace.
En primer lugar tiene que quedar claro que firmar la carta de despido o el finiquito no significa expresar una conformidad con la medida realizada por la empresa, sino simplemente que hemos recibido la notificación.
De todos modos, siempre es recomendable firmar como no conforme, aunque si no indicáramos nada tampoco pasaría nada.
En segundo lugar, ¿qué puede pasar si no firmamos? Como el empresario tiene la obligación de comunicarnos la notificación tiene dos opciones; llamar a dos testigos o al representante legal de los trabajadores para que firmen la notificación para que acreditar que el empresario cumplió con su obligación o remitir la carta por correo certificado -burofax-.
En consecuencia, no firmar, no implica que la medida no tenga efectos, sino que simplemente el empresario tenga que acreditar la negativa del trabajador con testigos o remitiéndola por otros medios.
Si tienes alguna duda más, te recomiendo este artículo…
¿Qué es lo que nunca deberíamos firmar? Lo que se denomina como un acuerdo transaccional, es decir, un acuerdo entre las partes por los cuales alcanzan un acuerdo y el trabajador renuncia a acudir a demandar a la empresa.
Es raro que la empresa engañe al trabajador firmando un acuerdo transaccional, de hecho en ese caso habría un vicio en el consentimiento que lo declararía nulo. Además que se distingue perfectamente cuando se firma un finiquito o se está firmando un «acuerdo entre el trabajador y la empresa.
¿Es importante la carta de despido?
En el despido, la carta de despido lo es prácticamente todo y tiene una importancia fundamental.
Los hechos que vengan en la carta de despido serán los únicos por los que el juez podrá valorar la procedencia o improcedencia del despido.
En otras palabras, la empresa no podrá alegar otras cuestiones o indicar otros hechos que no vengan en la carta de despido. Es por ello, que es muy importante lo que se incluya en la misma.
¿Qué tipo de despido te han realizado?
El despido individual puede ser debido a causas objetivas o disciplinarias. En este cuadro, puedes encontrar más información sobre el despido realizado.
- Despido objetivo.- Derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, siendo necesario un preaviso de 15 días. Además, es obligatorio que la indemnización se abone en el momento de la entrega de la carta de despido.
- Causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
Faltas de asistencia al trabajo justificadasEste despido ha sido derogado en febrero de 2020.
- Despido disciplinario.- No es necesario el preaviso, y no se tiene derecho a indemnización, aunque sí finiquito.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
No es necesario demandar para tener derecho a desempleo, como tampoco es necesario esperar a que acabe el procedimiento judicial para solicitar el paro.
Siempre que existe un despido tenemos derecho a solicitar la prestación por desempleo, cuestión diferente es que hayamos cotizado lo suficiente para tener derecho a ello.
Es decir, que el procedimiento de impugnación del despido nada tiene que ver con solicitar el paro, por lo que lo más recomendable es solicitar una cita en el SEPE nada más que tenga efectos el despido, ya que existe un plazo de 15 días hábiles para ello.
En esta entrada te explicamos la cuantía de prestación a la que tendrás derecho.

Plazo para demandar
Existe un plazo para demandar de 20 días hábiles. En dicho plazo se tiene que presentar la papeleta de conciliación laboral y la demanda ante los Juzgados de lo Social. En consecuencia, es importante tener claro si vamos a demandar o no.

Cuestiones a analizar
Siempre que se produzca una extinción de la relación laboral debemos de verificar si el empresario cumple con todas las obligaciones legales:
- ¿La persona que nos está contratando es la misma que nos da ordenes y la misma que nos abona el salario? En caso contrario, podríamos encontrarnos en un caso de cesión ilegal. o existencia de grupo de empresas laboral.
- ¿Estoy percibiendo el salario que me corresponde según mi categoría profesional, el convenio colectivo y las horas que realizo? En caso de que no sea correcto, además de la demanda por despido, se podrá interponer una reclamación de cantidad por los salarios devengados y no abonados del último año. En este enlace te explico como reclamar salarios atrasados.
- En caso de que se trate un despido: En esta entrada se analiza más en profundidad estas cuestiones.
- Despido objetivo:
Verificar que las causas son ciertas y que se ha puesto a disposición del trabajador la indemnización correcta. Si no se abonaba el salario adecuado, seguramente, la indemnización no será la correcta y, por tanto, el despido será improcedente(o nulo). En esta entrada explicamos como saber el salario que se tiene en cuenta para la indemnización.
- Despido disciplinario:
Verificar que se ha seguido el procedimiento adecuado según lo indicado en el convenio colectivo y que las causas indicadas en la carta son ciertas.
- En caso de que se trate de un fin de contrato temporal: Verificar que el contrato no se encuentra en fraude de ley. Dos son las causas principales por las que el contrato temporal está en fraude de ley; superar la duración del contrato y que el contrato no esté cubriendo una necesidad temporal sino indefinida. En esta entrada analizamos en profundidad cuando un contrato temporal está en fraude de ley.
- ¿Han respetado la preferencia en el puesto de trabajo? Existen determinados trabajadores que tienen preferencia a la hora de no ser despedidos en caso de despido objetivo, como representantes legales de los trabajadores, delegados de prevención… como explicamos en este artículo..

¿Qué vamos a reclamar en el procedimiento judicial?
En una impugnación del despido, lo que se reclama siempre es el despido improcedente. No obstante, a esta petición también podremos solicitar la nulidad del despido. Cada solicitud tiene diferentes consecuencias para el trabajador.
- Solicitar el despido improcedente: Si el despido realizado no está justificado, no ha seguido el procedimiento establecido para ello, o por el contrario, no existe una causa para ello, el despido será declarado improcedente. Ene este caso, la empresa tendrá que optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización a razón de 45 días por año trabajado hasta la antigüedad que se tenga en febrero de 2012 y 33 días posteriormente. En esta entrada te explicamos como calcular la indemnización por despido improcedente. Por lo tanto, salvo excepciones, la empresa tendrá que decidir por una de esas dos opciones en el plazo de cinco días desde la fecha de la sentencia:
- Readimtir al trabajador abonándole los salarios de tramitación.
- Abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente.
- Solicitar el despido nulo. En determinadas situaciones un trabajador está protegido por la legislación laboral y no puede ser despedido salvo que exista una justa causa para ello y además sigan el procedimiento adecuado. Por lo tanto la nulidad del despido se produce cuando el despido es improcedente, pero además el trabajador está especialmente protegido por lo que automáticamente se convierte en nulo. En esta entrada tiene más información sobre la nulidad del despido, pero los casos más típicos es el de maternidad, trabajador con reducción de jornada o excedencias por cuidado de un hijo o un familiar. La principal consecuencia es que el empresario está obligado a reincorporar al trabajador y, por su parte, el trabajador tiene que reincorporarse. No hay indemnización, pero si salarios de tramitación.
¿Cuál es la mejor estrategia?
Si existe alguna mínima razón por la cual el despido puede ser declarado nulo, es mejor solicitarlo ya que puede forzar a la empresa a ofrecer un acuerdo más ventajoso para el trabajador.
De hecho, en aquellos despidos que está claro la nulidad y la empresa no quiere readmitir al trabajador, en ocasiones se pacta una indemnización superior a la del despido improcedente.

¿Cuál es el coste del procedimiento? ¿Puedo reclamar a la empresa los costes de mi abogado?
En la jurisdicción social, salvo excepciones, no existen costas. Es decir, en caso de que se desestime la demanda, se pierda el juicio, el trabajador no va a tener que pagar los gastos del abogado de la empresa, sino que simplemente le costará los honorarios que haya pactado con su abogado.
En el sentido, contrario, tampoco se podrá exigir que en caso de ganar el despido, la empresa pague los honorarios del abogado del trabajador.
Sin embargo, existe una excepción, según el artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en caso de que la empresa no acuda al acto de conciliación previo a la demanda que explicaremos más adelante, podrá ser condenada a abonar los honorarios del abogado hasta un límite de 700 euros.
El primer paso para mostrar nuestra disconformidad con el despido es presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación arbitraje y conciliación. En la mayoría de las provincias se denomina SMAC, pero en otras provincias tiene otras denominaciones.
El objetivo de la papeleta de conciliación laboral es anunciar a la empresa la impugnación del despido y darle una oportunidad de alcanzar un acuerdo sin tener que llegar a los tribunales.
En esta página podrás ver cuál es la dirección en la que se debe presentar la papeleta.
Estos son los datos que se deben indicar en la carta de despido:
- Datos de identificación del trabajador: Nombre, DNI, dirección a efecto de notificaciones y, opcionalmente aunque recomendado, el número de teléfono. Si se presenta con un abogado, se suele poner los datos de contacto del letrado.
- Datos de identificación de la empresa Razón social de la empresa o nombre del empresario, CIF y domicilio a efecto de notificaciones (el que aparece en la nómina).
- Reclamación efectuadaSolicitar el despido nulo o improcedente
- Datos básicos de la relación laboral: Grupo profesional, salario anual o mensual, antigüedad y convenio colectivo de aplicación.
- Causas de la reclamación. No hace falta indicar con que pruebas tenemos, ya que eso se deja para el procedimiento judicial, pero sí que tenemos que indicar todas las causas por las que solicitamos la improcedencia o la nulidad del despido.
- No es necesario indicar la indemnización reclamada: A indicar la antigüedad y el salario, ya se sabe la cantidad que reclamamos como indemnización por el despido improcedente.
Una vez presentada la papeleta de conciliación laboral, nos darán una fecha para la celebración de la vista que no se debería demorar más allá de los 15 días hábiles desde que la presentamos.
En esta entrada tienes más información sobre la papeleta de conciliación laboral.
¿Qué es lo que puede pasar en el acto de conciliación?
Existen tres posibilidades:

Con acuerdo
Podemos alcanzar cualquier acuerdo con la empresa en este acto. Si alcanzamos un acuerdo ya no podemos presentar demanda posteriormente, salvo que el acuerdo así lo establezca.
Estas son las dudas frecuentes en caso de alcanzar un acuerdo:
- ¿La empresa esta obligada a hacer una oferta? No, la empresa simplemente puede decir que se opone a la reclamación efectuada por el trabajador. En este caso, suelen indicar que los motivos se dirán en el momento procesal oportuno, es decir, en la fecha del juicio.
- ¿Si me reconoce la improcedencia tiene que abonarme la indemnización máxima? No, se puede alcanzar un acuerdo por una cuantía inferior, o incluso superior.
- ¿Si me ofrece la reincorporación estoy obligada a aceptarla? No, el trabajador puede presentar una demanda posteriormente y no pierde ninguna opción.
- ¿Cuándo me van a pagar si alcanzo un acuerdo? Depende de lo que las partes acuerden, salvo casos excepcionales, en la papeleta se suele recoger un plazo de pago de una semana o incluso menos.
- ¿Qué es lo que tengo que tener en cuenta? si se alcanza un acuerdo, se suele recoger la frase de que el trabajador no tiene nada más que reclamar de la relación laboral. Si se recoge dicho acuerdo, estamos renunciando a reclamar por otra cuestión a la empresa. Por ejemplo, horas extraordinarias.

Sin acuerdo
El acto de conciliación acaba sin acuerdo si el trabajador no acepta lo que la empresa le ofrece en este acto. Como hemos comentado anteriormente, la empresa puede hacer algún tipo de oferta e incluso la reincorporación.
En este caso, el trabajador puede rechazarlo y normalmente, para no decir nada que le pueda perjudicar, se suele indicar que rechaza la propuesta por lo que se dirá en el momento procesal oportuno».
Para continuar con el procedimiento tendremos que presentar la demanda ante los Juzgados de lo Social.

Sin efecto
Si la empresa o el empresario no acuden a la conciliación, el resultado es intentada sin efecto.
Si quieres más información sobre el acta de conciliación puedes visitar esta entrada sobre el acta de conciliación.
Antes de presentar demanda es obligatorio haber presentado la papeleta de conciliación laboral. De hecho, para que la demanda sea admitida a trámite se deberá remitir junto con el acta de conciliación.
Por otro lado, es conveniente recordar en cuanto al plazo, que para presentar la demanda tendremos los días que no hayamos gastados, de los 20 que tenemos, para presentar la papeleta de conciliación laboral.
Aunque ya lo comentamos anteriormente, si tienes dudas con los plazos, te recomiendo que leas esta entrada.
¿Qué es lo que se tiene que indicar en la demanda?
Puede tener un fundamento similar a la papeleta de conciliación, pero indicando todas las causas por las cuales mostramos nuestra disconformidad con el despido, sin indicar las pruebas con las que contamos.
- Datos de identificación del trabajador: Nombre, DNI, dirección a efecto de notificaciones y, opcionalmente aunque recomendado, el número de teléfono. Si se presenta con un abogado, se suele poner los datos de contacto del letrado.
- Datos de identificación de la empresa Razón social de la empresa o nombre del empresario, CIF y domicilio a efecto de notificaciones (el que aparece en la nómina).
- Reclamación efectuadaSolicitar el despido nulo o improcedente
- Datos de la relación laboral: Grupo profesional, jornada que se realiza, salario anual o mensual, antigüedad y convenio colectivo de aplicación.
- Causas de la reclamación. Indicar de manera clara y separada todos los hechos por los cuales se impugna el despido; falta de procedimiento, falta de veracidad de los hechos…además podemos citar alguna jurisprudencia relacionada que sea favorable a nuestros intereses. Al igual que con la papeleta de conciliación, no es necesario indicar las pruebas con las que contamos.
- No es necesario indicar la indemnización reclamada: A indicar la antigüedad y el salario, ya se sabe la cantidad que reclamamos como indemnización por el despido improcedente.
- Solicitud de prueba: En la demanda, podemos solicitar al juzgado que requiera a la empresa para que aporte determinados documentos, como pueden ser: nóminas, contratos de trabajo, convenio colectivo, boletines de cotización a la Seguridad Social… Además, podemos solicitar al juzgado que citen para el día del juicio al representante legal del juzgado o determinados testigos.
- Documentos adjuntos: Es necesario adjuntar la carta de despido y el acta de conciliación laboral.
¿Puedo alcanzar una acuerdo con la empresa antes del día del juicio?
Sí, en cualquier momento es posible alcanzar un acuerdo. Este acuerdo se realizaría ante la letrada de la administración de justicia -anteriormente denominadas secretarias judiciales- que tiene la misma fuerza vinculante para las partes que una sentencia.
De hecho, cinco minutos antes de la vista, se produce un intento de conciliación ante la letrada de la administración en la que, dependiendo del funcionario de la administración, se produce una negociación entre las partes o simplemente se recoge si existe o no acuerdo.
¿Cuando aportamos las pruebas?
Las pruebas se aporta en el momento del juicio. En este cuadro resumen puedes como se desarrolla la vista:
El primer turno de palabra corresponde al trabajador, o a su abogado, para que se ratifique en la demanda o haga las correcciones o aclaraciones que estime necesarias. En este momento no es posible aumentar o variar la demanda sustancialmente, es decir, no podemos variar lo que pedimos.
En segundo lugar, tiene el turno de palabra el abogado de la empresa para que conteste a la demanda, indicando cuales son los todos los motivos por los cuales se oponen a la demanda efectuada por el trabajador.
Es decir, que en ese momento el abogado o representante legal de la empresa realizará de forma oral, normalmente leyendo, por que considera que la reclamación efectuada por el trabajador no es correcta. De hecho, puede estar conforme con algunos puntos y disconforme con otros.
Por lo tanto, no es hasta el mismo momento del juicio en que sabemos cual va a ser la estrategia de defensa de la empresa y que hechos nos va a discutir, desde la antigüedad, salario o hechos indicados en la carta de despido.
En el procedimiento laboral, casi todas las pruebas son válidas. Es decir, se pueden proponer todos los testigos o aportar las pruebas, escritas audios o vídeos, que se considere necesarias, salvo que se hayan obtenido violando los derechos fundamentales de los trabajadores.
En esta entrada analizamos más en profundidad que pruebas son válidas y que forma tenemos de aportarlas en el juicio, pero de forma resumida, podemos indicar que todas las pruebas nos podrán valer.
Cuestión diferente es la valoración que realice el juez sobre esas pruebas.
En primer lugar, es el trabajador el que indica de que pruebas pretenda valerse. Normalmente aporta documental; contrato escrito, nóminas, informe de vida laboral y convenio colectivo y propone testigos o la declaración del representante legal de la empresa.
En segundo lugar, la empresa aportará también la prueba documental que considera pertinente, y en su caso testigos y/o la declaración del trabajador. Si quiere que el trabajador sea interrogado, suele solicitar antes su citación.
Una vez solicitada la prueba, el juez tendrá que aceptarla y considerarla pertinente. Es raro que no sea aceptada, salvo que sea para acreditar un hecho que no es controvertida. En cuanto a la prueba documental, que deberá de estar debidamente relacionada y numerada, será revisada por la parte contraria antes de entregarla al juez.
Es decir, el trabajador entregará la prueba a la empresa y viceversa, para que puedan verificar los documentos aportados y, en su caso, impugnarlos si no estuvieran conformes.
En el mismo acto, y una vez revisada por cada parte la prueba documental, se practicarán el resto de pruebas; los testigos, peritos..
En los interrogatorios, empezará preguntando la parte que propuso la prueba, y luego siempre tendrá la palabra la otra parte.
Una vez practicada la prueba, cada una de las partes realizará unas breves conclusiones en las que se pondrá en relación lo indicado en la demanda, o en la contestación, con la prueba practicada.
Las conclusiones las emitirá en primer lugar la empresa, y por último, el trabajador.
Aunque lo normal es que el juez ya tenga más o menos claro quien es el que tiene la razón en el despido las conclusiones pueden valernos para inclinar la balanza a nuestro favor, por lo que es importante, apoyándonos en la prueba practicada, exponer los argumentos de forma clara y contundente.
Aunque puede variar en cada caso, en la práctica, la sentencia suele dictarse en el plazo de una semana desde la celebración de la vista.
¿Qué es lo que puede determinar la sentencia?
- Despido procedente (más información). La procedencia del despido determina que la extinción de la relación laboral es correcta, es decir, la empresa ha seguido el procedimiento correcto y las causas indicadas en la carta de despido son correcta.
- Despido improcedente (más información) . El despido realizado no es correcto, ya sea por que no existen causas para ello o por que no se ha seguido el procedimiento establecido. La empresa tendrá que decidir, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, para abonar al trabajador la indemnización que corresponde por despido improcedente o la readmisión en su puesto de trabajo con el abono de los salarios de tramitación. Esta decisión es de la empresa, y si opta pro la readmisión, el trabajador obligatoriamente tiene que hacerlo, sino será considerado baja voluntaria.
- Despido nulo (más información). Si el despido es improcedente, es decir, el despido no ha sido justificado o no se ha seguido el procedimiento adecuado, y además el trabajador se encuentra en alguna situación especialmente protegida el despido será declarado nulo. Por ejemplo, el despido de una mujer embarazada, o de un trabajador con una reducción de jornada por cuidado de un menor o familiar. También es un despido nulo cuando se despide a un trabajador vulnerando algún derecho fundamental o como venganza de una reclamación efectuada ante el empresario.
Si el fallo no es favorable a nuestros intereses, siempre podremos presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de nuestra Comunidad Autónoma.
Este recurso hay que anunciarlo en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia.
¿Qué consecuencias tiene perder el juicio?
Ninguna.
Únicamente el juez confirmará la decisión de extinción de la relación laboral por parte de la empresa, y el único coste que tendremos será los honorarios que hayamos pactado con nuestro abogado.
No hay condena en costas en la jurisdicción social para el trabajador.
De hecho, como es posible demandar sin abogado, no es necesario gastar nada para demandar a la empresa.
Por otro lado, y como hemos indicado anteriormente, en caso de no estar conformes con la sentencia, se puede presentar un recurso de suplicación. En este caso, sí que será necesario la asistencia de un abogado o graduado social.
Me despidieron por motivos disciplinarios alegando que en SMAC iban a aceptar sin problema la improcedencia he indemnización, deben pagarme la indemnización más los 15 días por no darme el previo aviso o únicamente la indemnización?
Únicamente la indemnización, no se abona preaviso en un disciplinario aunque se reconozca la improcedencia.
Buenos días
A mi hijo le han despedido sin avisarle con 15 días de antelación y le quedaban 26 días para finalizar el contrato.
Le han comunicado por una carta el motivo de la Extinción de su contrato de trabajo alegando el articulo 54. 2. e del Estatuto de los Trabajadores, es mentira el motivo que alegan del Articulo 54.2.e
Mi pregunta es le tienen que comunicar la extinción o despido con 15 días de antelación? .
Gracias
Si es un despido disciplinario, no, no requiere preaviso.
Hola un empleado público personal laboral no fijo es despedido y notificado por escrito y presenta un recurso como que no está de acuerdo. Puede permanecer en el puesto asta que salga el juicio? O no debería de estar en el puesto.
La extinción se produce aunque impugne la decisión de la administración. Es decir, no tiene que estar en el puesto de trabajo.
Hola Buenos dias mi Empresa me ha despedido por Despido Objetivos y la Nave que era ella propietaria la vendio recibiendo una importante cantidad de dinero y a nosotros nos ha indemnizado con 20 dias por año
gracias
Son dos cuestiones independientes. Que hayan vendido la nave no implica más indemnización. Tendrás derecho a más indemnización o a ser reincorporado, si impugnas el despido y se considera que no es correcto por un juzgado.
Hola
He recibido carta despido objetivo. No estoy de acuerdo con los motivos, ni con la cantidad, ni con la fecha de antigüedad.
Mi pregunta es si puedo impugnar las 3 en la misma papeleta
Gracias
Si, todo eso se discute en la impugnación del despido.
He sido despedida de la empresa en la que llevaba 8 meses con contrato indefinido a tiempo completo por causas objetivas sin embargo la empresa ha sido comprada por otra mayor –tengo entendido que esto va en contra del art44 del estatuto de los trabajadores y tendrían que subrogarme en la nueva empresa .QUIERO PRESENTAR LA PAPELETA DE CONCILIACION Y NO SE SI PUEDO ALEGAR DESPIDO IMPROCEDENTE Y QUE SE ME ABONEN LOS 33 DIAS Y NO ME COMO HAN HECHO Y RECLAMR LOS 15 DIAS DE PREAVISO QUE NO ME ABONARON O BIEN RECLAMAR TAMBIEN QUE ME RECOLOQUEN EN LA NUEVA EMPRESA .SERIA UN DESPIDO NULO?
Con lo que comentas, no sería un despido nulo, aunque puede que improcedente. Que exista una sucesión empresarial no quiere decir que no te puedan despedir si existe causa para ello. Por lo tanto, habría que ver que es lo que dice la carta de despido. Si es improcedente, la indemnización sería 33 días aunque la empresa puede optar por la reincorporación. Demanda a la empresa entrante y saliente.
Gracias Alejandro, la empresa alega objetivo x causas organizativas, pero hace unos meses la nueva empresa nos hizo entrevistas a las 4 auxiliares y finalmente recolocaron solo a dos-las más antiguas- de 5 q éramos. Al jefe ya le dijeron q no había opción al inicio. La nueva empresa comprò la nueva para aumentar presencia y volumen , y a mi se me contrató por esto mismo.La empresa saliente mantiene su centro en otra provincia y a todos los empleados solo en nuestro centro hubo despidos y la entrante en su página de empleo indica q el perfil mas demandado es el nuestro.Además en el cv q entregué di opción de disponibilidad geográfica en otros centros donde la nueva empresa tiene presencia.Puedo reclamar improcedencia y tb lis 15 días de preaviso dado q no lo hubo?
La empresa no tiene obligación de desplazarte al nuevo centro de trabajo si no tiene trabajo para todos. Habría que analizar la carta de despido para saber las opciones. Sí, obligatoriamente te tiene que pagar el preaviso si no lo hizo al ser un despido objetivo.
Puedo entonces reclamar improcedente y cantidad de 15 días en la misma papeleta? O tengo que hacer dos diferentes?No tengo constancia del acuerdo firmado entre las dos empresas , pero en diciembre ya nos dijeron q la empresa entrante había comprado el 100% de la empresa pero a mí las nóminas me las seguía pagando mi empresa y me consta q se iba a mantener una filial con ese nombre. En la papeleta tengo q mencionar a la nueva empresa a pesar de q desconozco las condiciones q se firmaron entre ellas y no se menciona en la carta de despido en ningún momento a la compradora?
Sí, en la misma papeleta puedes reclamar impugnación de despido y cantidad. Si, si conoces los datos de la otra empresa, demanda a las dos aunque desconozcas el acuerdo que existe entre ellas.
Una pregunta q me surge, si demando a las dis empresas y solo se presenta una puede haber conciliación igualmente?
Gracias
Sí, el acto de conciliación se celebra igual. si alcanzas un acuerdo sólo afectará a la empresa con la que lo pactes, y no a la que no acude.
Alejandro,
Reitero mi agradecimiento a la labor que realizas.He visto todo tu blog y me ha servido de mucha ayuda.Me gustan los profesionales que como tú desinteresadamente velan por los intereses de mucha gente y eso se llama generosidad y profesionalidad.Aunque no te conozco personalmente, sin ninguna duda, si en este caso u otros necesito de los servicios de un abogado laboralista te escogeré y recomendaré.No me cabe duda que haces un gran trabajo
Hola Alejandro, a mi hermano le acaban de despedir por motivo disciplinario, cosa que no es verdad, hablando con la abogada de la empresa ha dicho que el motivo real es que el jefe hizo una mala inversión y que no puede permitir tener más trabajadores, además, el puesto que desempeña no es el puesto real que aparece en el contrato, lo han hecho para pagarle menos. La abogada el día que le notificó el despido le ofreció firmar una baja voluntaria, a la que mi hermano se negaba y ella insistía con que firme ya que ella tiene prisa, que se tiene que ir.
Queremos saber si en este caso podemos optar por la vía de conciliación ya que el motivo de despido no es real y no le corresponde indemnización.
El proceso de despido siempre empieza con la presentación de una papeleta de conciliación laboral.
buenas tardes
fui despedido por causas objetivas estando de baja medica en marzo de 2022, recientemente en julio de 2015 han declarado nulo el despido si estas de baja medica, como tengo el juicio en noviembre de 2022, puedo aplicar la ley 15/2022 de 12/07/22, utilizando la Regla de la norma mas favorable y teniendo en cuenta que el despido todavia no es firme al restar recurrido judicialmente y a la espera de juicio?
muchas gracias,
atentamente,
Eduardo
No es cierto que se haya declarado nulo el despido por baja médica a partir de dicha ley, sino que ahora en caso de que el despido no sea correcto, existen más opciones que el despido sea declarado nulo. Entiendo que es una cuestión discutible si se puede aplicar esa norma, pero evidentemente es mejor hacer referencia a ella.
Buenas tardes, a mi mujer, limpiadora, tras una IT, el tribunal medico la declara apta para el trabajo, se le comunica a la empresa y ésta le propone un reconocimiento médico antes de la reincorporación, en la que el veredicto es apta con restricciones.
Se le solicita a la empresa si dispone de algún puesto adaptado a sus restricciones y dice que no, que su puesto de trabajo es el mismo y su faena también.
Mi mujer no está en condiciones de realizar su trabajo y la empresa le ofrece faltar tres dias al trabajo y forzar un despido disciplinario con derecho a paro perdiendo su indemnización desde el 2004.
Mi pregunta es: ¿Firmado el despido cuando llegue y antes de los 20 dìas siguientes puede recurrir el despido alegando que la empresa a antepuesto su trabajo a su salud?¿Se podría declarar improcedente? Debido a su mala fe, mi mujer no quiere volver a trabajar en esa empresa, ¿se debería reincorporar o puede rechazar el ingreso a su puesto y cobrar indemnización si corresponde?
Gracias de antemano
No recomendaría rechazar el ingreso, ni tampoco acceder a lo que indica la empresa de ausentarse del puesto de trabajo. Lo mejor es solicitar el cumplimiento de la adaptación del puesto de trabajo, y en su defecto, solicitar la extinción por artículo 50 del ET. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Buen día.
La empresa me despidió estando de baja por «enfermedad común» presenté demanda :
Solicitando la nulidad con violación de derechos fundamentales . Tenia pruebas, que mi abogado consideró «No para juicio» , por lo que acepté la propuesta de la empresa de despido improcedente (el día del juicio) y a su vez la empresa reconoció las diferencias salariales y vacaciones pendientes de disfrutar.
Acepté el fraccionamiento del monto total en tres partes. El primer ingreso antes de 48 horas y los siguientes a los 30 días del anterior, todo ello sujeto al cumplimiento del primer plazo. La empresa ha incumplido el primer plazo. El juicio fue la primera semana de junio y aún no me han pagado nada. Mi abogado me dijo que el siguiente paso era ejecutar el acuerdo (embargo de las cuentas de la empresa.) El 11 julio el abogado me preguntó si me habían pagado, y desde entonces no contesta mis mensajes , ni mi llamada. Tengo el temor que se venza algún plazo, me siento ignorada por parte de mi abogado. Estoy de baja por ansiedad producto de situación laboral y esto no me ayuda. Mis dudas: existe un plazo para solicitar la ejecución del acuerdo? Se puede pedir intereses por demora? Cuánto tiempo máximo demoraría la ejecución de las cuentas de la empresa? Me deben incluso días de salario de Marzo. Muchísimas gracias por su atención.
Al ser una reclamación de cantidad, entiendo que el plazo es de un año, y sí, se puede solicitar intereses procesales del artículo 576 de la LEC, que actualmente es el 5%.
Si la indemnización está mal calculada.
¿es de oficio por el juez que estime o no si hay mala fe en el cálculo del empresario o habría que solicitarlo en la demanda?
La persona trabajador tiene que exponer los hechos en la demanda, y entre ellos, la indicación de que está mal calculada. Sobre esos hechos, el juez puede estimar que no existe un error excusable y determinar la improcedencia del despido.
Hola! Muchas gracias Alejandro por ayudarnos con las dudas laborales.
Mi empresa me ha mandado la carta de despido el dia 2 de Nov con fecha efectiva a 18 de Noviembre, el motivo es porque ha hecho un Ere, pero desde el 30 de Sept cerro la empresa y con ello la actividad, nos dijo que mientras tramitaban el Ere nos metia a todas al Erte, como no nos dio ningun papel por escrito yo le puse una demanda por cerrar sin darnos un despido, aun no se si la han aceptado a tramite, pero mi gran duda es: ya si tengo un despido con 20 dias por año (pero para mi debe ser improcedente ya que nos tuvo mas de 15 dias sin notificar que haria el Ere..) Ahora tengo que poner una segunda demanda.? Tengo que mencionar la primera en la segunda? Muchisimas gracias de todo corazon 😉
No se si en la primera demandaste por despido o solicitaste la extinción vía artículo 50, pero iniciaría un segundo procedimiento de impugnación del despido si no estás conforme con este. Que admitan la demanda a trámite no determina que tenga éxito.
Muchas gracias por la respuesta, Solicite la extincion por el art 50. Entonces, vuelvo a demandar y menciono la anterior demanda? O seria independiente? Un saludo
Sí, obligatoriamente tienes que demandar de nuevo.
Hola estuve 3años una empresa limpieza con el mismo contrato ,trabajaba en un centro comercial ,de un día para otro me dice que me para y me pone en la carta de despido que la función que desarrollo ha bajado ,cuando eso es mentira lo he denunciado ,que puedo sacar de todo esto k me admita o no o qué indemnización me correspondería gracias
Si la causa indicada en la carta de despido, el despido sería improcedente, pudiendo la empresa optar por la readmisión o una indemnización de 33 días por año trabajado.
El día 01/10/20 una empresa me subrogo después de once años de servicio en otra y el 21/10/20 me despidieron mediante burofax,lógicamente los demandé y la sentencia salió a mi favor pero hasta la fecha no se nada de estos osea dinero ingreso en cta cte…. QUE DEBO HACER
Entiendo que estás siendo defendido por un abogado, en este caso, lo mejor es que hables con el, y si no lo estás y no sabes lo que hay que hacer acude a uno. Las opciones son diferentes en función de la sentencia y lo que haya optado la empresa.
hola buenas tardes ..
mi pregunta es la siguiente
estoy en un recurso de suplicación ahora mismo contra una empresa
el abogado en su día no metió vulneración del derecho de indemnidad en la papeleta de conciliación laboral habiendo vulneración de tal derecho
llevo por de incapacidad laboral desde el 1 enero 2021
podría pedir a la empresa daños y perjuicios por lo daños morales que me están causando por un despido improcedente
podría formular una nueva demanda y reclamar los daños que en su día el abogado no metió en la demanda de conciliación ?
tengo partes médicos valoraciones psicosociales de los graves problemas que esta empresa me esta haciendo pasar
muchas gracia
Es muy complicad, y no conozco ninguna sentencia que lo reconozca una indemnización por los daños morales que un despido ha causado, puesto que la indemnización ya cuantifica los daños que produce un despido. Ahora bien, si existió vulneración de los derechos fundamentales de la relación laboral, sí que podrías interponer una nueva demanda por esa cuestión siendo el plazo de un año, en mi opinión, pero esa demanda iría por acoso laboral, y son complicadas que prosperen.
Todo empezó en el año 2015 cuando está presa se hizo cargo de un servicio de seguridad privada En el cual yo estaba prestando servicio llegó el día de la subrogación y esta empresa se desentendió de mi y otros dos compañeros como si no existieramos
Por lo que tuvimos que demandar para cobrar nuestros derechos
En el.umac reconocieron improcedencia y a la calle
Año 2020 en otro centro q estoy prestando servicio desde año 2016 después de aquello ,un centro que es de titularidad pública sale licitación y lo coge gana el concurso esta empresa lo que actúa de la misma manera reiterada hacia mi con en el año 2016
Servicio del cual se amplia plantilla y llega día 31 diciembre y como si no existiera me deja en la calle siendo único trabajador de la plantilla que no llevan acabo la subrogación
Todo este comportamiento injusto me lleva a una depresión y una ansiedad en la cual hiy en día sigo de INCAPACIDAD..
Se ha celebrado el juicio y reconocieron improcedencia pero les quiero pedir daños y perjuicios por el trato deleznable y vulneracion derechos fundamentales
Nunca he trabajado con ellos dado que cuando lo debería de haber hecho han actuado de la manera descrita hacia mi …
Gracias un saludo
Necesito que me aconsejen y ver como puedo hacer porque esto en otro lugar que este prestando servicio y entre esta empresa me hará lo mismo
Lo cierto es que la vulneración se produce en el momento de la extinción, por lo que considero que se debería de haber reclamado junto con la demanda de despido. Aunque es complicado que estas indemnizaciones que se solicitan prosperen.
Buenos días me han hecho un despido disciplinario en el cual pone : indisciplina, desobediencia, y falta de utilización de medios de Seguridad de la empresa y pone también en un apartado abuso del tlf Mobil, mi puesto es carnicera y somos 5 personas y 1 guante de malla y un delantal metálico antes de ke comprara estas protecciones si es verdad ke me Corte en 2 ocasiones y depués de haberlas cortado no me he cortado ninguna. En el caso de indisciplina y desobediencia no especifica nada de lo cual no es real cuando tengo vía wasap y audios de mis clientes y compañeros antiguos no corresponde a dicha referencia incluso te explicó favores ke el mes anterior le he ido haciendo como arreglar papeleos con autorización firmada por ella de su casa su empresa etc favores como llevar un pedido a domicilio en mi vehículo particular a 15 kilómetros de mi trabajo e incluso pasando pagos de servicio a domicilio de la empresa por bizum a mi cuenta personal y después teniendo ke hacer pagos extraños con mi tarjeta entre otras muchas cosas. Como debo de proceder y hacer después de casi 6 años en la empresa y la gran frustración e impotencia ke twngo ahora mismo.
La carta de despido tiene que relatar los hechos que justifican el despido, que parece que no lo hacen. Tienes un plazo de 20 días hábiles para demandar, primero papeleta y después demanda.
BUENAS TARDES
MI RESPONSABLE DE TIENDA ME LLAMO DICIENDOME QUE LE FICHARA QUE ESTABA LLEGANDO , YO LE FICHE CREYENDO QUE HABIA PARADO RECOJER ALGUN MATERIAL O A VISITAR ALGUN CLIENTE, NO LLEGO A LA TIENDA HASTA UNA HORA DESPUES Y EN ESE TIEMPO APARECIO UN SUPERIOR QUE VIO QUE ESTABA FICHADO PERO NO PRESENTE , LUEGO ALEGO QUE HABIA TENIDO UN ACCIDENTE CON EL COCHE
PUEDEN DESPEDIRME A MI POR HABERLE FICHADO ?SI ME LO PIDIO EL SIENDO MI RESPONSABLE
GRACIAS
UN SALUDO
Es una cuestión que sería importante entender el contexto, si era algo habitual o no, el poder o responsabilidad del superior sobre tu trabajo…
Buenas Alejandro gracias por contestar tan rápido
Era la primera vez ,no había pasado antes
Mi mujer lleva 6 años trabajando en un colegio privado, desde hace 3 como indefinida con jornada completa.
Ahora mismo, está embarazada y dará a luz en breve, y en su colegio le han ofrecido, que cuando se le acabe la baja de maternidad + lactancia + vacaciones (finales de año 2021), su contrato será modificado por uno de media jornada.
Si ella se niega a firmar esa modificación del contrato, porque quizá no le interese, ¿qué podemos hacer?
¿Se considerará un baja voluntaria el no firmar esa modificación, o no?
¿Tendrá derecho a la prestación por desempleo?
Gracias.
Ese tipo de modificaciones no se pueden realizar si no es de común acuerdo, así que si la empresa unilateralmente decide hacerlo, tendréis que demandar.
Hola. Presente una carta de Baja voluntaria dando el preaviso legal. El empresario no respeto el preaviso y me agredió físicamente en ese monento. Dándome de baja al día siguiente. Lo denuncie y ya se celebró el juicio penal resultando culpable por lesiones. Mi pregunta es, puedo reclamar el despido improcedente?
Si no lo has reclamado en su momento, puede que ya estés fuera de plazo.
Si. Lo reclame en su momento. Pero tengo mis dudas. Al presentar la carta de baja voluntaria… No se si se considera despido improcedente si el empresario no ha respetado el preaviso y ha bulnerado derechos fundamentales habiendo agredido a un trabajador en su puesto de trabajo. Tenemos juicio en un par de meses. Se considera despido improcedente en este caso?
La agresión o vulneración de los derechos fundamentales no determinan que en este caso la extinción sea improcedente. Aunque en mi opinión, debería de serla si extinguen la relación laboral antes de que tu lo indiques.
Hola Alejandro, fuí despedida el 4/5/2021 “despido disciplinario” y alegan las mentiras de siempre, bajo rendimiento, transgresion de la fé, desidia en trabajo etc..Hacen comparativa con resto compañeras de administracion desde 22/3 al 30/4 (poniendo medias falsas)
Yo estaba con contrato fijo desde 2011 y nunca he recibido ningún toque de atención en mis tareas pero desde que en diciembre 2020 me negué a firmar voluntariamente una reducción de jornada de 8 a 5h pues ya empezaron a hostigarme, me ví obligada por salud a coger un IT por ansiedad, reincorporandome justamente el 23/3, fecha en que vacían de contenido mis tareas, dejandome poco menos que para escanear, cuando mis responsabilidades siempre han sido el trato con los clientes europeos para el control de los cobros y facturas pendientes, por mis idiomas, entre otras tareas..
Hoy 01/6 ha sido la conciliación pero no ha habido acuerdo para la reclamación de “despido improcedente”, así que iremos a juicio.
Como lo ves por los datos aportados? Tengo testigos que ya no estan en la empresa y muchos documentos que contradicen lo indicado en la carta de despido.
Gracias de antemano por tu magnífica labor,
Inma
Entiendo que tienes un abogado, por lo que el es el que mejor puede saber las opciones que tienes, lo que indica la carta de despido y las pruebas que tienes que contradicen los hechos indicados en la carta, ya que eso es lo importante. Con lo que me indias, entiendo que existen bastantes posibilidades, pero lo mejor es que lo hables con tu abogado.
Gracias! Si, tengo abogado pero quería otra opinión ‘a grosso modo’.
Tengo esperanza de que me saldrá bien, a pesar de todas las mentiras y artimañas de la empresa.
Tengo una consulta,la empresa me contrato el día 5/4/2021 pero la trabajadora de cruz roja y yo consultamos la seguridad social y la empresa no me dio de alta asta el día 9,tengo una grabación de la gestoría admitiendo que es cierto y es un error suyo,la empresa me paga cada 15 días, pero de 8 horas solo cotiza 4 y estás son seguidas sin descanso,en teoría es para limpieza de pisos pero hago pintura de barcos con rotaflex pintar y limpieza con un ácido rebajado de los cascos,la cuestión es está empresa impago al anterior trabajador pués yo vi varias veces como le pedía su dinero y sus discusiones y amenazas la cuestión es que el día 26 me intento hacer firmar unos documentos unas nómina de unos 311,69 y otra de 500 como adelanto y pago cosa que yo me negué totalmente yo no cobre 811,69 y no lo hiban a firmar todo lo tengo grabado por audio también en la gestoría lo intentaron,lo malo e intentando hablar con gestoría y el sin respuesta,hoy día 3/5/2021 fui a inspección de trabajo, pero me dijeron no podía hacer nada salvo informar de su forma de contratar y lo que hace con la seguridad social y nada más,me dieron una hoja informativa,orecla empresa negociadora y oficinas de información sociolaboral, ninguna me a solucionado nada ni como denunciar cuantía ni los días seguridad social, también llamé a la tesorería general de seguridad social y estos me dicen que es cosa de inspección o de seguridad social, pero estos no hay modo de hacerlo ni por teléfono ni modo telemática acabo de pedir cita para el día 7/9/2021 haber si me pueden ayudar pero veo pasan la pelota y no me ayudan en nada,tampoco en cuanto a las cuantías a pedir es decir mi despido fue el 26 pero en seguridad social el mensaje fue el viernes a las 14:00 y yo ese día guía trabajar ni me avisaron ni nada no sé cuánto debo reclamar,no sé si me podrían ayudarme, muchas gracias y felicidades por su trabajo que ayuda mucho.
Impugna el despido en el plazo de 20 días hábiles, la seguridad social no va a solucionar nada. En ese procedimiento acredita que la relación laboral empezó el día 5 y no el 9 como consta en la seguridad social, y cuando lo tengas en sentencia presentas una denuncia en inspección de trabajo con eso.
Ok vale imagino que vía juzgado de lo social,para reclamar la seguridad social y poder denuncialo, pero para el impago de la nómina esos 300 euros más el despido por no pasar los días cuando hice 23 y no pagarme los días y avisarme como lo puedo reclamar eso?
Una es impugnación despido y la otra impugnación de cantidad. Son dos reclamaciones diferentes. Te recomiendo que acudas a un abogado o sindicato de tu localidad.
Hola buenas a mi madre la despidieron porque estaba de baja pero alegaron que era por disminucion continuada y rendimiento voluntaria en el trabajo ,y ellos han reconocido el despido improcedente y la pagaron los 33 dias al año.se puede pedir la nulidad del contrato porque el motivo del despido no es el real?gracias
En caso de baja de larga duración se puede pelear la nulidad como explico en este artículo.
Hola, aun soy estudiante y su página me ha fascinado. Deseo saber cual es la documentación que se debe presentar después de haber llegado a una negociación.
Saludos cordiales.
Soy un empresario del gremio del S.P del taxi y quiero exponer mi problema ( como yo hay bastantes propietarios)
Tengo un empleado que lleva en mi empresa desde el 13-2-2019 ; entró en el ERTE el 14-3-2020 y lo saqué el 23-11-2020, ha estado en el ERTE todo el tiempo hasta que lo saqué. Estoy teniendo pérdidas del 50% todos los meses, Mis tres preguntas son :
1ª ¿Cuantos meses lo tengo que mantener en el puesto de trabajo para poderlo despedir ?
2ª ¿ cuantos días por año le corresponde al despedirlo por baja rendimiento y estar la empresa en deficid.
3ª ¿ Durante el tiempo del ERTE le corresponde vacaciones
Esperando una respuesta reciban un cordial saludo Ate. Vicente.
No es una cuestión sencilla ya que actualmente existen una prohibición de despedir por causas COVID, con diferentes interpretaciones por los tribunales. En cualquier caso, si fuera un despido objetivo, 20 días por año trabajado.
Me despidieron y el juez declaró despido improcedente dándoles 5 días para que opte por ka readmision o indegnizacion
La empresa no comunicó
Mi abogado izo una suplicacion de sentencia por no aceptarse unos audios para mi categoría y sueldos
Mi abogado al no contestar la empresa pidió la readmision al trabajo el juez nos a citado para un acto de egecucion
Mi abogado dice que es para que digan el día de la readmision
Yo no me fio de mi empresa
Pregunta
Que puede aportar la empresa para justificar la no contestación de la readmision o indegnizacion
Desconozco la situación de la empresa, pero si se han olvidado, poco pueden decir.
En el 2011 tenía una empresa como autónomo y en julio de 2011 la cerré y formé una SL con otro socio desde julio de 2011 hasta julio de 2020 que he cerrado la empresa definitivamente. Los trabajadores que tenía como autónomo los contratamos en la nueva SL. Le he pagado indemnización el tiempo que han estado conmigo en la SL, pero ahora me reclama a mí como persona física por lo que le correspondía en la otra empresa después de 9 años.
¿Esto es posible después de tanto tiempo? ¿En caso que tenga razón si estuvo conmigo como autónomo 5 años de antigüedad me puede reclamar la antigüedad desde 2006 al 2011?
Habría que ver el tipo de reclamación que han efectuado, ya que sí que tienen derecho, pero no por el procedimiento que tu me comentas.
Hola:
Mi pregunta es:
– Yo trabaje en una S.L. desde Enero 2007 hasta diciembre 2021.
– Contrato de Trabajo Regimen General como Director asalariado
– El mismo tiempo era Administrador Unico en la Empresa y no tenía ninguna participación como socio ni relación familiar con los 2 socios.
– Me despidieron verbalmente con un nuevo Administrador que asignaron y despues me han dicho que el despido ha sido disiplinario aunque yo no recibí ningún aviso.
– Después el 25 de Febrero de 2021 hemos tenido el Juicio de Conciliación de SECAM y vino solo el Abogado de ellos y no acepto la propuesta de mi abogado.
Así que tenemos otra fecha 25.11.2021 para juzgado social.
Mientras mi pregunta es que yo no cobro nada de paro ni ayuda porque en mi nomina me cobraron todas las contingencias de Seguridad social menos el desempleo.
MI PREGUNTA: ES LEGAL ESTE TIPO DE CONTRATO LABORAL??? NO SE PUEDE RECLAMAR A SEGURIDAD SOCIAL PARA INSPECCIONAR EL CASO Y COBRAR DE LA EMPRESA LOS AÑOS Y PAGARME EL PARO QUE ME PERTENECE??
NOTA IMPORTANTE: Ademas la Empresa no me pago ni la nomina de Diciembre, ni paga extra y ni finiquito!….
Espero sus comentarios
Saludos Cordiales,
Atilla Risvanoglu
Los administradores de la sociedad que no tiene un control de esta deben de estar contratados como regimen general asimilado, que no cotiza al desempleo.
Buenos dias, mi jefe ya me ha comunicado via oral que va a despedirme, pero por ahora me mantiene en el erte, no inicia los tramites, esta intentando que sea yo el que rescinda la relacion laboral, con lo cual pierdo mi paro y mi finiquito, llevo 10 años trabajando en esta empresa y en erte desde el 14 de marzo del año pasado, que opciones tengo? La actividad de la empresa sigue adelante.
No hacer nada, que sea el empresario el que te despida si quiere.
buenas tardes, lo primero gracias por la información está bastante clara y comprensible.
Mi duda es si me han hecho despido disciplinario en empresa privada, me comentan que queda en mi expediente. Hemos llegado a dicho acuerdo para poder irme y cobrar el paro principalmente. Puede afectar a la hora de presentarse a oposiciones o bolsas de trabajo de la administración pública.??
No, no afecta para nada a futuras oposiciones o trabajo en otras empresas. No existe un expediente como tal.
Buenas tardes, me despidieron en enero de 2020 en Salamanca,se declaró despido improcedente en septiembre de 2020, ratificado en diciembre por tribunal de Valladolid ya que la empresa recurrió la primera sentencia.
Mi pregunta es: Cuando me despidieron no me dejaron recoger mis hojas de jornada laboral firmadas ni nada, ya que en esas hojas se reflejaba que trabajaba más de 40 horas semanales, se las puedo reclamar a empresa?
Puedo pedirles mis títulos de cursos interno realizados en horario extra laboral?
Gracias
No se a que te refieres a las hojas de jornada, si te refieres al registro de jornada, y lo quieres para presentar una demanda de reclamación de cantidad, presenta esa demanda y solicita dicho documento a través del juzgado.
Buenas,
Mi caso es el siguiente,
Me han despedido el 14 de Marzo como despido objetivo alegando causas económicas negativas desde 2016. Me han indemnizado con 20 días por año trabajado. Llevo en la empresa 10 años.
Mi empresa es una S.L que cuando me incorpore en 2011, pertenecía a una multinacional, que compró o absorbió a esta en 2009.
En julio de 2020 mi jefe vuelve a comprar la empresa a la Multinacional.
Hemos ido a conciliación, pero no hemos llegado a un acuerdo ya que el alega que es un despido objetivo.
Yo reconozco que la situación económica de la empresa es crítica, pero también la era cuando la compró en julio de 2020, ya que los datos que ha presentado en la carta de despido son desde 2016, años que pertenecen a las cuentas de la multinacional hasta julio de 2020.
Mi abogado ha interpuesto una demanda para ir a Juicio, todo hecho en los tiempos estipulados por ley.
Me gustaría tener una segunda opinion, sobre el hecho de ir a juicio, ¿tengo alguna posibilidad de
Gracias, espero que esté todo suficientemente explicado.
Las posibilidades de éxito dependen de lo que indique la carta de despido. No considero como impedimento para el despido objetivo que un empresario haya comprado la empresa aun sabiendo como estaba económicamente.
Buenas tardes quería preguntar , a un amigo lo han despedido del trabajo con un despido disciplinario,en el cual hay varios fallos en la carta de despido, y en el cual nunca ha tenido ninguna sanción o amonestación anteriormente, y son acusaciones falsas. Mi amigo ha denunciado y como no llegaron a ningún acuerdo van a juicio, el tendría posibilidades de ganas un despido nulo? Y volver a reincorporarse a la empresa siempre y cuando la letrada dicte esa sentencia?
Con los datos que me das el despido sería improcedente, no nulo. La reincorporación depende de lo que quiera la empresa.
Aunque todo lo que diga en la carta sea falso? Osea que no podría reincorporarse ni tampoco la letrada decir que es un despido nulo?
Que lo indique la carta sea falso no es causa para decretarse la nulidad. Habría que ver si existen otras cuestiones que puedan determinar la nulidad.
El problema es que ese despido lo hicieron porque mi amigo fue nombrado sin autorización en una carta de despido de un compañero, y a consecuencia de eso fue hablar con su jefa para preguntarle , y como que no le gusto , y el fue el siguiente , es más lo especifica en la carta de despido de el , ya que hasta el abogado de su empresa también opina lo mismo que su abogado que no hay por donde cojer ese despido y a parte otros errores que la empresa ha cometido en su carta.
El abogado que le asiste conoce mejor el caso que yo y puede saber si existe opción de nulidad, debería hablarlo con el.
Hola,
Tras varios meses en ERTE al 100% por causas tecnicas, organizativas mi empresa me ha dado de alta para reincorporarme al trabajo (sin notificarme) al día siguiente del alta me citan en las oficinas para presentar mi despido objetivo por causas económicas (sin especificar si se encuentran en riesgo de concurso de acreedores), me han dado los 15 días de preaviso y me han pedido que no vaya más al trabajo. Mi pregunta es: ¿Por haber salido del ERTE no debería tener 6 meses de salvaguarda de mi empleo?
Gracias
Los seis meses afectan a las empresas que hayan tenido exoneraciones en las cuotas de la seguridad social. De todas maneras, los seis meses empiezan a contar desde que sacan al primer trabajador del ERTE, no desde que te sacan en este caso a ti. Si quieres saber más sobre la cláusula de salvaguarda lo explico en este artículo.
Tengo un contrato de fijo discontinuo, y la empresa lleva 2 años dándonos trabajo 6 días al mes, y no todos los meses, pues en algunos casos han estado sin llamarnos hasta 3 meses. Hemos planteado la posibilidad de poner demanda por incumplimiento de contrato.
Mi pregunta es, yo me jubilo dentro de 6 meses, si pongo la demanda y sale el juicio más tarde de los 6 meses y ya me he jubilado, sigue adelante el juicio, pues no hablamos de el momento en que sale el juicio, estamos demandando por los 2 últimos años, y se presenta el juicio antes de la jubilación.
La clave es, ¿que es lo que queréis reclamar en el procedimiento judicial?
Mi padre fue despedido el 5 de febrero, cuando en marzo hacia 40 años en la empresa. De indemnización le abonaron 20 días de salario por cada año de servicio con un límite de 12 mensualidades. Lo llevo a juicio. Le dieron la razón a mi padre pero le mandaron reincorporarse ya que, no le pagaba la indemnización correspondiente. Se reincorporó 26-27 de octubre. A día de hoy no le ha abonado la parte de salario que le debe, no ha cotizado ese tiempo (sigue figurando que lo ha cotizado el paro). La semana pasada le ha enviado un burofax exigiéndole que devuelva la indemnización y les presente la vida laboral, bases de cotización y certificado de las prestaciones recibidas. ¿Tiene obligación de presentar estos documentos y de devolver la indemnización sin haber recibido la diferencia de salario, pagas, etc? Espero su respuesta, muchas gracias
El tiene la obligación de devolver la indemnización y la empresa de abonar los salarios de tramitación, se puede hacer de mutuo acuerdo o en un procedimiento de ejecución de sentencia. Lo mejor es hablarlo con la empresa, y cuando ellos calculen lo que tienen que abonar hacer las cuentas correspondientes. De todos modos, es una cuestión que mejor que lo hables con un abogado,
Buenas tardes, espero puedan orientarme un poco, mi historia viene de lejos.
Expongo;
Trabajo para una empresa desde el año 2006, en 2009 por problemas medicos de dieron de baja durante casi 3 mese, por confianza no me encontre con una sorpresa hasta hace poco, y es que durante esa baja medica me hicieron un despido sin tan siquiera comunicarme nada, no firme ningun final de contrato, ni me dieron finiquito, en esos meses me resulto extraño que nadie me pagase, el dueno y jefe de la empresa se hizo el que no sabia nada, cuando llego el momento de reincorporarme por peticion mia al inspector medico, porque no podia sostener la situacion economica, me incorpore con normalidad a mi puesto, el cual tampopco se me dio ningun nuevo contrato que firmar (vamos, como si no hubiese pasdo nada), yo segui en mi puesto sin enterarme de lo que el empresario habia hecho (tengo los informes medicos constrastados con el informe de vida lavoral y las fechas coinciden), mas tarde a finales del 2016, este empresario crea una nueva empresa, a la cual me traspasa, igualmente sin comunicarme nada con preaviso y sin opcion a nada, hasta dai de hoy no he firmado ningun nuevo contrato desde el 2009, ni tampoco ningundocumento de traspaso de empresa, ni una sola comunicacion por parte del empresario, me siento indignado con todo esto.
Pido consejo sobre como actuar, ya que esta person no lo ha hecho bien, y se ha quedado con unos 3 años de antiguedad mios, en estos momentos vuelvo a esta de baja por problemas de espalda, llevo asi 7 meses, y eseste tiempo es cuando me he dado cuenta de las barbaridades que me ha hecho esta empresa.
Espero pueda ayudarme.
Att. Salva
Sobre que puedes hacer es una pregunta amplia. Es discutible que puedas hacer algo sobre los tres meses que te dieron de baja en el año 2006. Por otro lado, entiendo que ahora no te ha dado de baja y estás cobrando. En cuanto a la antigüedad, puedes reclamarla judicialmente, no se si ahora mismo te está causando un perjuicio en cuanto al cobro de algún plus de antigüedad que establezca el convenio o cuestión similar.
Si por desconocimento, se ha pasado el plazo de los 20 días, ya no hay forma de reclamar?
No, no hay forma.
Hace unas semanas me despidieron objetivamente pero ambas partes llegamos a un acuerdo transaccional en el que la empresa se compromete a pagarme en concepto de diferencia indemnizatoria los 13 días del despido improcedente, por tanto tendré una indemnización total equivalente a 33 días de salario por año trabajado. En el finiquito y liquidación ya me pagaron la indemnización de los 20 días y el preaviso.
¿En la papeleta de conciliación qué tengo que solicitar exactamente? ¿solicitar la nulidad e improcedencia del despido? ¿que se me reconozca la improcedencia del despido y se me abone el pago de la diferencia indemnizatoria del mismo?
Muchas gracias.
Solicitar la improcedencia del despido, no es necesario que hagas referencia al acuerdo ya alcanzado. Reclama la improcedencia.
Hola buenas tardes,
Soy vigilante de seguridad y solicite reducción de jornada por cuidado de un menor. La solicité a 96h mensuales y ahora tengo la intención de subir a unas 130h. Desde la empresa me dicen que quizá el problema que hay es que mi actual servicio no genere las horas suficientes para que yo pueda hacer esas 34 horas de más (serian unos 5 días más de trabajo al mes) y tenga que ir a otro sitio a hacerlas, lo cual no me saldría rentable. Además, de los 5 compañeros que somos en el puesto hay dos, los menos antiguos, que ya realizan horas en otros servicios porque sino no cumplirían con la jornada mensual. En el caso que no haya suficientes horas en mi servicio para que pueda hacer esas 34h de más, que se prioriza? Que las haga yo ya que tengo más antigüedad y otro compañero haga alguna hora más en otro servicio? O que las haga el y tenga que ir yo a otro sitio?
Gracias.
Salvo que el convenio indique otra cosa, no existe una prioridad entre trabajadores, así que es la empresa la que decide, sin que pueda existir discriminación en su comportamiento.
Hola buenas tardes ,mis pregunta son:
1…De cuántos meses es la baja maternal,como empleada dosmestica.
2….Una empleada domestica puede pedir una excedencia después que se termina una baja maternal por que a cido una cesarea,no a sido parto normal.
3…Cuales son mis derechos como empleada dosmestica.
4… Los empleadores tienen derecho a tocar mi paga estando dada de baja maternal si o no .
5…
Se tiene derecho a 16 semanas de baja de maternidad, como cualquier otro trabajador. Si, puedes solicitar una excedencia. No se a que te refieres con tocar tu paga por baja maternal, la trabajadora no se debe perjudicar por el hecho de estar embarazada.
Buenos días, Alejandro,
Ante todo, darte las gracias por darnos luz a todas las preguntas que realizamos en la web Cuestioneslaborales.
No sé si podrás responderme por esta via, pero me encuentro indefenso y preocupado por mi situación.
Hace 15 meses entré en un ERTE, (anterior al Covid), debería incorporarme a mi puesto de trabajo el lunes 19 de octubre, pero el viernes 16 recibí un Burofax informándome que estaba despedido, con un despido procedente y 20 días.
El lunes 19 nos llamó y nos daban 25 días, yo la indiqué que no estaba conforme que era vergonzoso de la manera que nos despedían y que mi calculo de despido era erróneo ya que entre en la empresa el 16/08/2011.
y por último el miércoles volvió a llamar indicándome que me daban 45/33 días
45 días desde la fecha de entrada en la empresa hasta febrero del 2012
33 días desde esa fecha hasta el despido.
No sé aún si la empresa cambiará el despido a improcedente.
Mi duda y preocupación es que el 28 de noviembre de este año cumplo 55 años, me veo indefenso y no sé si podré encontrar otro puesto de trabajo.
No me puedo acoger a alguna ley para que mi empresa pague mi seguridad social hasta mi jubilación por faltarme un mes para cumplir los 55 años.
Muchas gracias de antemano
En caso de despido colectivo, si que existe la obligación de realizar un convenio especial con la seguridad social para trabajadores con más de 55 años, es por eso que seguramente la empresa ofrece eso, para evitar hacer un despido colectivo con las obligaciones que ello conlleva.
Muchas gracias por responder tan rapido,
De cualquier manera al faltarme un mes para cumplir 55 años, no tendría nada que hacer?
Mi empresa tiene a más empleados en otro ERTE no podrían haberme vuelto a meter en otro ERTE antes de despedirme.
No me podría acoger a un despido por discriminación por edad,
Muchas gracias Alejandro.
Lo mejor es que acudas a un abogado que te explico las opciones, en el sentido de que a lo mejor te conviene no aceptar la propuesta empresarial y esperar, a lo mejor acaban haciendo un ERE cuando ya cumplas los 55 años. Prefiero no dar un consejo sobre que hacer sin saber más del caso.
Buenas tardes,
tras 2 años y medio en una empresa como Administrativa con contrato de Obra y Servicio, me han comunicado que mi servicio ha terminado , por lo tanto finalizan mi contrato. El departamento donde desarrollaba las tareas es un departamento estructural de la empresa y donde alegan que mi servicio ha terminado siguen compañeros en el mismo departamento realizando las mismas funciones que realizaba yo. ¿podría considerarse despido nulo?
Gracias de antemano.
Con los datos que me indicas, despido improcedente.
Buenas noches
tengo dos preguntas
Faltando 5 días para cumplirse mi contrato de trabajo, me avisaron de la terminación de mi contrato. Que sucede en esta circunstancia.?
En un contrato escrito por 5 meses, se pactó un periodo de prueba de 35 días. ¿Es válido este?
muchas gracias
Entiendo que si estás a punto de cumplir los cinco meses de contrato, el periodo de prueba no tiene relevancia ya que lo has pasado. Por otro lado, si es un fin de contrato, te deberán abonar una indemnización de 12 días por año trabajado, o lo que es lo mismo, un día por cada mes trabajado, lo que se traduce en tu caso de una indemnización de 5 días de salario.
Llevo 26 años en mi empresa y me han dicho que me quieren despedir aunque aún no tengo carta de despido ni nada. Me han dicho que por la reforma laboral me ofrecen mis últimas 24 mensualidades. Creo que esto no es así, que de antes de la reforma tengo que tener derecho a algo. Me puedes orientar.
Saludos
Entiendo que te quieren reconocer la improcedencia del despido, y cuando hablan de 24 mensualidades hablan del tope del despido que se instauró a partir de febrero de 2012, sin embargo, el límite anterior era de 42 mensualidades, por lo que, con tu antigüedad, tu tope sería superior al que la empresa te ha comentado. Sobre como calcular la indemnización por despido improcedente te recomiendo este artículo.
Muchas gracias!!
Lo que no entiendo es lo de las mensualidades, me lo podrías explicar? es que leo sobre el tema y no pipo ni una.
Saludos.
Lo explico en el artículo que te enlazo. El límite quiere decir, que como máximo de indemnización vas a recibir por despido improcedente 24 mensualidades, es decir, lo equivalente a dos años de tu salario. Si se generan a 33 días por año trabajado, para generar 24 mensualidades (o lo que es lo mismo, 730 días=365*2) tienes que tener una antigüedad superior a algo más de 22 años. En suma, un trabajador que lleva 30 años va a cobrar lo mismo que uno que lleva 40 años en la empresa por que ambos alcanzan el límite de la indemnización.
Buenas tardes: Un compañero prejubilado en mi empresa por el sistema de “contrato de relevo” . ahora ya ha llegado a su día de jubilación. Nuestro convenio colectivo dice que una vez que nos jubilemos a los 65 años nos darán de indemnización o premio como quiera llamarse, tres meses de salario. Mi pregunta es: el importe del salario que tienen que multiplicar por tres es lo que era su salario completo en esa empresa?. O la cantidad que le han estado abonando estos tres años mensualmente?. Gracias por su labor
En mi opinión, salario completo.
Hola, me despidieron después de haberles pedido la mutua del trabajo porque no estaba bien….tenia ansiedad….habían clientas que se quitaban la mascarilla e incluso los mismos jefes no la llevaban nunca puesta….llevaba 2 días sin ir a la espera de que mi doctora me diera la baja. Mi doctora me dijo que lo que me estaba pasando era por culpa de toda la situación vivida en la empresa….entonces que tenía que pedir la mutua para ir y contarles lo que estaba pasando! El tercer día sin ir le dije por la mañana a mi jefa que tenía que ir a la mutua y me dijo que ellos no tenían nada que ver, que no sabía que mutua tenía…total que no me lo quiso dar, ese mismo día a las 19h de la tarde me envió por watshap carta de despido improcedente sin causa. La he demandado….y mi abogado a pedido el despido nulo y una indemnización por daños morales. Tengo el juicio ganado? Según la jefa tengo la entrada prohibidisima a ese local… no quiere que vuelva… pero si lo dicta un juez? A parte de todo esto no me dieron finiquito porque firme no conforme….me lo querían dar en negro… Tuvimos conciliación y no llegamos a ningún acuerdo porque ella no me quería dar más que 800€!!!! La verdad que aún sigo pensando porque me despidió?!
Teniendo abogado, y por respeto a su trabajo, lo mejor es que todas estas cuestiones se las preguntes a el que conoce todo el asunto de primera mano.
Hola, buena tardes. quiero formular varias preguntas sobre mi situación.
Resumen: he sido subrogado por una empresa el día 26/07/2019, desde entonces la empresa cual me subrogó por causas técnicas no ha podido abrir sus puertas desde entonces la nueva empresa me han estado pagando el salario, «hasta ahí bien» justo en la semana que ibamos abrir la tienda, anuncian el confinamiento por la pandemia y al empresa nos envía al ERTE, en cual estamos desde marzo.
Resulta que este es el ultimo mes en ERTE ya que trabajo y los sindicatos no han llegado a un acuerdo en concreto.
Las preguntas:
¿Si no se llega a un acuerdo de renovación de ERTE la empresa debe readmitirnos como trabajadores y pagarnos nuestro salario?
¿estando los trabajadores en ERTE, puede la empresa al no haber tenido ingresos, alegar causas técnicas y despedirnos con solo 20 días por año trabajado? (aunque la empresa oficial ubicada fuera de españa no haya registrado perdidas hasta la pandemia)
Tengo una Antigüedad de 11 años y me preocupa mucho este tema y mi futuro laboral, por cual muchos estamos pasando.
Gracias de antemano
Aunque no haya acuerdo, la empresa puede imponer un ERE unilateralmante. Sí, si existen causas para ello, se puede realizar un despido por causas objetivas.
En febrero del 2019, tras casi dos años de haberme quitado funciones en mi trabajo, haber realizado la conciliación, retrasados dos juicios tras imterpuesta de demanda social, con incluso presiones, mediante correo electrónico de despidos inminentes al resto de la plantilla, abatida, unos días antes del juicio, me derrumbé, y firmé mi despido.
La indemnización pactada, era algo superior a un despido objetivo, pero inferior al improcedente. Sé que mi estado de ánimo no era el ideal para decidir, pues anteriormente tuve una baja por estrés laboral. En ese momento, antes de firmar le dije a mi abogado, que no estaba segura de ello, y me dijo, que dspués de liarla para que fuese la letrada y todo, y haberlo acordado, no lo veía normal. Así que firmé.
No consigo, a día de hoy, perdonarme no haber ido a juicio, ya que también, me comentó el abogado que podría durar hasta dos años. Sé lo que pasé, fui apartada de mis funciones, aún solicitando por escrito, no me las dieron, tuve un trato discriminatorio y humillante. Hay alguna manera, de poder interponer otro tipo de demanda por acoso, o demostrar vicio consentido, pues la abogada de la empresa en el correo donde me ponía que era conveniente aceptar el pacto, ya que se iba a producir ese inminente despido, y yo salía más beneficiada. Ya no es por la indemnización, es por amor propio y la lucha por haber defendido mis derechos y no haberme dejado guiar cuando no estaba segura ni satisfecha de ello
Normalmente cuando se pacta el despido se establece en el acuerdo que no queda nada más que reclamar por ningún concepto de la relación laboral. En caso de que se haya recogido dicha cuestión, será complicado reclamar algo. Acreditar un acuerdo viciado teniendo asistencia letrada lo veo casi imposible.
Gracias, Alejandro, por la respuesta! Entiendo entonces que no debo hacerlo antes de que me llegue el decreto de admisión, ¿correcta mi suposición? Es que por «cerrar» trámites había pensado hacerlo ya ?. Un cordial saludo.
Puedes hacerlo si sabes en que juzgado ha caído la demanda.
Gracias, Alejandro! Aún no tengo esa información así que debo esperar.
Te reitero mi agradecimiento por tu atención y aclaraciones.
Un cordial saludo.
Hola Alejandro,
Me despidieron el 27 de marzo y presente la papeleta de conciliación el 31 de marzo (telemáticamente ) cuando ya estaban suspendidos los plazos de prescripción y caducidad, los cuales se reanudaron el 3 de junio. Como no tenía seguridad de que pudiera celebrarse la conciliación y caducarán los plazos establecidos, presente una Demanda Judicial el 2 de julio. Finalmente el 14 de julio se pudo realizar el acto de conciliación en la SMAC llegando a un acuerdo satisfactorio la empresa y yo.
Ante esta situación, mi preguntas son ¿debo hacer algún trámite para desestimar la demanda presentada, aunque aún no haya recibido ninguna confirmación del Juzgado, o es algo que ocurre de oficio?. Y si debo hacerlo, ¿lo presento en Registro del Juzgado de lo Social?.
Muchas gracias por tu atención!
Un saludo.
No ocurre de oficio, cuando te llegue el decreto de admisión de la demanda a trámite, presenta un escrito indicando que desiste ya que se alcanzó un acuerdo en conciliación.
Hola buenas!
El día 15 de Noviembre présenté la papeleta de manera telemática para el reconocimiento de la improcedencia de un despido.
Indiqué que la empresa y yo queríamos resolverlo de manera amistosa.
Ya se cumplen los 15 días hábiles desde que presenté la papeleta y veo que el Expediente aún no ha empezado a ser tramitado.
¿Es normal que esté habiendo más retrasos ahora?
¿Si pasan los 15 días hábiles sin que me citen debo hacer algo adicional?
Muchas gracias
Depende del sitio donde presentes la papeleta puede ser normal, hay en sitios que van con retraso. Si pasan más de 15 días, presenta demanda y recoge el acuerdo en sede judicial.
Hola buenos días;
Comento mi caso. Mi compañero y yo nos obligaron a coger vacaciones el día 17 de abril porque no habia trabajo. Esa misma tarde nos mandaron un wasup para decirnos que nos presentaramos el dia 18 en el trabajo. Asi lo hicimos y nos dieron la carta de despido por perdidas de la empresa no motivadas por el covid.
Mi pregunta es si podemos demandar a la empresa por realizar el despido como procedente en estado de alarma?
En la carta de despido hace incapie que lleva perdidas de antes, que el despido no viene motivado por el covid
Saludos
Habría que ver la causa del despido. Además que no se si ya lo habéis impugnado o no, ya que ya estarías fuera de plazo.
Hola, mi consulta es, ayer dia 14 mi empresa me comunico por carta lo siguiente:
En relación al contrato de trabajo suscrito entre ambas partes, le informamos mediante el presente escrito, todo ello al amparo del articulo 15 del estatuto de los trabajadores y dentro del plazo legalmente establecido, el vencimiento del contrato por expiracion de tiempo concertado.
Por ello, en cumplimiento de la normativa vigente sobre contratacion de personal, le comunicamos que el proximo dia 31 de julio de 2020 finalizara su relacion laboral con esta empresa a todos los efectos, causando baja en la misma.
el importe correspondiente a su liquidacion se hara efectivo en el numero de cuenta que usted nos ha falicitado para el ingreso de la nomina, asimismo el certificado de empresa necesario para la solicitud de desempleo sera remitido de forma telematica a la oficina de empleo, tal y como esta establecido legalmente.
Hoy he hablado con la directora para decirle que si era una carta de despido, segun ella es un aviso con intención de renovar, mi pregunta es si yo quiero acabar mi contrato el dia 31 de julio, ¿tendria derecho a subsidio por desempleo? por que por lo que pone en la carta entiendo que son ellos los que me echan, ella dice que si me voy soy yo y por tanto me quedare sin paro, pero yo tengo una carta firmada por ella del dia 14.
Graciaas!!
No es una carta de despido, pero si que es una carta de extinción de la relación laboral. En la misma indican claramente que notifican el vencimiento del contrato de trabajo. Con eso tienes derecho a paro, no es necesario que indiques que no quieres renovar. Ya lo han hecho ellos.
Buenas, he llegado a un acuerdo con la empresa de indemnización de despido. Me han dicho que me van a abonar la indemnización completa de 33 días, pero después les tengo que abonar yo la diferencia pactada. Es eso legal?
Gracias
¿abonar la diferencia pactada? No suena muy procedente el acuerdo.
Hola, Alejandro.
Hoy he presentado en el juzgado (como trabajador, sin asistencia letrada) demanda por despido nulo. Solo presenté una copia, olvidando que el Ministerio Fiscal es parte en el proceso. ¿Qué consecuencias puede tener? ¿Hay forma de subsanar? Aún me quedaba margen del plazo para presentar demanda.
Muchas gracias.
Te notificarán para que subsanes y presentes tantas copias como fueran necesarias.
Hola Alejandro,
El 15 de este mes me comunicaron mi despido disciplinario. Me han propuesto conciliación para que sea reconocido como improcedente.
Mi duda es sobre la antigüedad. En esta empresa llevo trabajando desde 2007, pero en 2016 me di baja voluntaria. Un año más tarde me volvió a contratar la empresa, pero la antigüedad que aparece en mis nóminas es solo desde este último contrato.
Es posible reclamar la totalidad de la antigüedad en la empresa? Como lo debo hacer, en la conciliación o en demanda judicial?
Por otro lado ellos me han propuesto presentar la papeleta de conciliación… Es normal?
Gracias por tu respuesta
Es complicado, pero no está perdido. Aquí explico la cuestión de la antigüedad. Merece la pena reclamarlo, tanto en la papeleta como en la demanda.
Buenas a mí me despidieron por un accidente en horario de trabajo está de baja en ese momento la empresa me notifico el despido por mensaje no e firmado ni me an ofrecido firman ninguna papel que notifique mi despido por escrito los demandé en el primer encuentro no llegamos a un acuerdo y no parecen nada más quería saber di estoy en plazo
Un saludo gracias
El plazo es de 20 días hábiles, desconozco la fecha del despido o del SMAC. Lo explico en este artículo de manera más amplia.
Buenas tardes mire me despidieron en enero y no me dieron finiquito y no tenia auguró social y tuve malos tratos de parte de mi patrón con mentadas de madres con ofensas discriminatorias me pagaba en muchas ocasiones mi semana incompleta me desía que uno o dos diás avia llegado tarde media hora y me descontaba medio dia por media hora me amenazó que de su cuenta corría que nadie me diera trabajo y creo que lo a cumplido ya que no he conseguido trabajo
Buenas tardes miren yo fui despedido en enero el porque asta el día de hoy quiero demandar es por que una persona osea un lic llevaba mi caso supuesta mente y de buenas a primeras me dijo que ya no llevaría mi caso que buscara a alguien mas y sin mas se fue luego se atravesó lo de la pandemia y adts ahorita me pueden alludar por fabor porque ni finiquito ni seguro sosiall y malos tratos por parte del patron
¿Escribes desde España? Este artículo está pensado para trabajadores en España.
Hola, buenas tardes, queria hacer una consulta sobre un despido disciplinario. Llevaba trabajando en una empresa 2 años y 4 meses y en marzo de llamaron para decirme que me iban a despedir, acababa de salir de una baja laboral (dos dias antes de anunciarme el despido) y por teléfono me dicen que tienen que hacerme un despido disciplinario, seguidamente me mandan la carta de despido diciendo que mi rendimiento ha bajado y que por ello me despiden. Evidentemente es mentira, presenté una reclamación y ahora quiero saber cuales son mis derechos de reclamación, si se pueden reclamar 15 dias de sueldo ya que si fuera si despido legal debería haberlos tenido y los dias que me corresponderían al ser despido improcedente serian 33, verdad?
Muchas gracias
Efectivamente, es un despido improcedente con 33 días por año trabajado. Pero sin necesidad de preaviso, al ser un despido disciplinario.
Después de 11 años en una empresa del sector turístico mi jefa me indica que va a proceder a despedirme en cuanto acabe el estado de alarma por las pérdidas que va a generar el covid. Se considera un despido objetivo por causas económicas o lo puedo recurrir? Muchas gracias
Por lo que comentas, será un despido objetivo por causas económicas, pero hasta que no te entregue la carta de despido no se puede saber, de la misma manera es imposible conocer las posibilidad de que prospere una demanda sin ver la carta de despido.
Buenos días
Me encuentro en la siguiente situación, el pasado 7 de mayo fui despedida con una carta de despido disciplinario, alegando la transgresión de la buena fe contractual, muy genérica que no especifica ningun motivo concreto, y finalmente reconoce la improcedencia del mismo y me indemniza.
Tengo varias dudas, primero solo me facilita esa carta, sigo sin tener ni el finiquito ni certificado ni la nómina correspondiente a este más, lo he solicitado pero aún no he tenido ninguna respuesta
Además me indemnizan menos de lo que realmente me pertocaria (en el caso de que se llegara a una conciliacion)
Es decir se que el despido está en fraude de ley, porque no ha seguido los trámites que deben seguirse, además el motivo de despido no es ninguno en realidad, si tiene un trasfondo, por una reivindicación mía respecto a un cambio que me querían imponer en el trabajo al que yo pedí unas condiciones y eso ha motivado mi despido, pero no lo menciona en la carta .
Tengo entendido que este tipo de despido me puede perjudicar a mi al ir a solicitar el paro, además de que el dinero que me ha ingresado tributa.
Nose como he de proceder en estos momentos.
Agradecería si me pudiera dar algo de luz.
De cara al paro no te perjudica. Por otro lado, puede ser un despido nulo si este despido ha sido realizado por una reclamación del trabajador, en virtud de la garantía de indemnidad. Para que la indemnización no tribute, tiene que ser reconocida en conciliación.
En un despido disciplinario ante que SMAC se presenta la demanda si el centro de trabajo se encuentra en Castellón, el domicilio social de la empresa en Castellón y el domicilio del trabajador en Valencia.
Gracias
Castellón
Hola buenas tardes, me han hecho hoy mismo un despido disciplinario del cual no estoy nada de acuerdo. Por unas supuestas faltas al trabajo y una entrega de partes de baja con unas fechas que no son correctas. Es decir, que se las han inventado. Quisiera recurrir a ese despido, y no sé como actuar ante ello. Que debo hacer y más en esta situación de confinamiento. No quiero que se pierdan los plazos.
Una pregunta más. Puedo pedir el paro aun cuando me han hecho llegar hoy mismo esa carta pero en mi vida laboral no aparece fecha de baja aún, para poder pedirlo lo antes posible.
Un saludo.
Sí, puedes pedir el paro. En el artículo explico paso a paso como impugnar el despido, sino siempre puedes contar con el asesoramiento de un abogado que te realice todos los trámites.
Hola, muy buenas tardes.
Lo primero agradecer este gran artículo. Para las personas que no sabemos nada de esto está muy bien explicado, sin palabras complicadas y bastante resumido. Me ha sido de gran ayuda. Muchas gracias por su tiempo y trabajo.
No obstante, para no cometer ningún error, le agradecería mucho me ayudase en resolver una duda que tengo con un despido que acabo de sufrir. Mil gracias de antemano por su tiempo.
Llevo desde noviembre de 2018 trabajando en un estanco con un contrato de 20 horas.
He estado de baja desde el 21 de marzo hasta el 16 de abril (por covid, supuestamente porque no me han hecho pruebas y las consultas médicas han sido telefónicas)
El 15 de abril me llama mi jefa para decirme que ha habido un bajón en las ventas y que tienen que hacer una reestructuración y que me han rescindido el contrato con fecha 14 de abril (estando de baja) y que vaya a firmar la documentación y a recoger el finiquito.
Como estoy de baja, no voy y espero a la llamada del médico.
El 16 de abril me llama el médico y me da el alta, con lo cual, el 17 ya consto como dada de alta. Aviso de que voy al Estanco para firmar.
Cuando llego me encuentro que en vez de una carta de despido, me da un recibo de finiquito donde me dice:
«Dña…. he recibido de la empresa…., con domicilio…. la cantidad de…. en concepto de liquidación que me pertenece por la rescisión del contrato de trabajo que me unía a la misma.
Con la firma del presente documento me doy por saldado y finiquitado por todos los devengos, incluidas las vacaciones, que tengo derecho por la prestación de mi trabajo, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar que pudiera derivarse de mi relación laboral con la empresa …. que he prestado mis servicios como …. desde 22 de noviembre de 2018 hasta 14 de abril de 2020, fecha en que causo baja
Entonces, según lo que yo tenía entendido más lo leído en su artículo, CREO, que mi jefa ha cometido varios errores:
1º/ Despedirme estando de baja
2º/ Despedirme en Alarma por COVID
3º/ No darme una Carta de Despido donde especifique el motivo del despido
¿Estoy en lo correcto?
Entonces, ¿tengo que demandar en el SMAC?
No se si se me escapa algo más que debería saber o que tenga o no derecho…
Muchísimas gracias por su ayuda.
Por el sólo hecho de que no te den carta de despido, el despido es improcedente. Para conseguir la indemnización por despido improcedente obligatoriamente tienes que demandar, presentando en primer lugar la papeleta de conciliación laboral.
Hola buenos dias. Tengo una pregunta, ¿Sí durante el periodo de los 15 días de la carta de despido, se lleva a cabo el proceso de conciliación y la empresa te propone la reincorporación al trabajo, el trabajador está obligado a aceptar o puede negarse a dicha reincorporación y que siga siendo efectivo el despido a la fecha indicada en la carta? Muchas gracias
Se puede negar a la reincorporación ofrecida en el acto de conciliación, y puede presentar demanda ante los tribunales.
Buenos días.
He sido despedido por causas disciplinarias el día 7 de marzo. La empresa reconoce que el despido es improcedente y he presentado papeleta de conciliación en el SMAC, pero por la situación actual la cita que teníamos para el 27/3 no se ha podido celebrar.
En la resolución publicada el 20/03 por la comunidad de Madrid leo que «los actos de conciliación suspendidos se entenderán celebrados a los efectos del artículo 65.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, para todos los señalamientos a partir de su entrada en vigor (20/03/2020).»
¿Significa esto que se agota la vía del SMAC para que mi empresa reconozca la improcedencia del despido? ¿Tengo que presentar demanda ante el juzgado de lo social? ¿Cómo se puede hacer en las circunstancias actuales?
Saludos y gracias anticipadas.
Sí, debes presentar demanda. Habrá que esperar a que acabe el estado de alarma o que se reinicie la actividad judicial.
Hola buenas
Trabajo en una consultoría. Estamos haciendo teletrabajo durante este estado de alarma. El viernes de la semana pasada nos comunicaron no oficialmente que seguramente iríamos a un ERTE. Pero ayer me llamaron por teléfono para decirme que me van a despedir este 15 de abril con un despido disciplinario (cuando las razones explicadas por mi jefe eran económicas y no disciplinarias). El director de RRHH dice que aplicarán el disciplinario (con su proceso para hacerlo improcedente) para hacerme un favor y darme el máximo de días de indemnización.
Mis dudas:
– Me aplican el disciplinario porque no les queda otra, verdad? o en estado de alarma podrían aplicarme un despido ordinario-objetivo?
– ¿Cómo me fío de su palabra? que finalmente será improcedente y no procedente?
Muchas gracias
Un saludo
Tendrás que demandar para que sea improcedente. Para hacer un disciplinario tiene que tener causa para ello, es decir, no puede hacerlo por que quiera la empresa. Se podría hacer un despido objetivo si existe causa para ello, es cierto que se ha limitado esta posibilidad como explico en este artículo.
Sólo por aclarar
Al demandar dices el presentar la Papeleta de Conciliación ante el servicio de mediación de la Comunidad Autónoma para que después nos citen para el acto de conciliación laboral y llegar a un acuerdo entre las 2 partes. Que en mi caso entiendo, ellos reconocen que el despido es ilegal y aceptan la indemnización.
Aquí entiendo que el despido es aceptado como improcedente, verdad?
Y tendría que seguir con la demanda si ellos cambiaran su palabra y no hubiera acuerdo en esta primera fase, verdad?
Gracias Alejandro
Efectivamente. Ellos reconocen la improcedencia.
Buenos días,
Actualmente estoy cobrando la prestación por desempleo y me han ofrecido un trabajo como responsable comercial,estoy un poco indeciso y no se muy bien que hacer…Me plantean un contrato indefinido con 6 meses de prueba…
Mis consultas son las siguientes:
-Si finalmente me decanto por este trabajo , y dada la situación del Coronavirus ,donde el escenario es un poco incierto ,si me despiden en el periodo de prueba…tengo derecho a la prestación por desempleo o tengo que tener cotizados una serie de días trabajados en esta empresa para reenganchar con el paro que tengo acumulado?
-Si en vez de hacer un contrato de 6 meses de prueba ,me hacen un indefinido de inicio ,ya que también se ha planteado por parte de la empresa para que se beneficie fiscalmente..podría ser una solución para asegurarme la prestación por desempleo , en caso de que se torciesen las cosas en la empresa y me despidiesen.
Saludos y muchas gracias
Si ahora estás cobrando el paro no deberías tener problema si la empresa indica un periodo de prueba no superado para cobrar el paro.
Hola me llamo o cinthia trabajo en le casino gran Madrid pero para otra empresa que lleva la sala de realidad virtual allí. El día 11 de marzo mi jefe habla con la encargada y la dice que ya no vamos a trabajar que nos despide y que luego que pase lo del covid19 nos reincorpora. Posteriormente nos envía a nuestros correos la carta de despido con fecha 28 de febreo alegando causa de fuerza mayor pues su negocio es de ocio y si no entran clientes no puede ganar dinero . En el finiquito no aparecen siquiera las vacaciones correspondientes de este año. Y a fecha de hoy aún no nos ha pagado el finiquito .
Puedo demandar un erte? Y que nos paguen lo que por ley corresponde??
No puedes exigir un ERTE, pero si que puedes impugnar el despido efectuado para que se considere improcedente o unlo.
después de pedirme excedencia de 4 meses al querer incorporarme en mi puesto de trabajo de 9 años me dicen que si sale alguna plaza me la dan que mientras me e quedado sin plaza!tengo derecho a indemnización o finikito?
No se tiene derecho a indemnización, pero si que te deberían de abonar el finiquito que puede que ya te lo hayan abonado.
No hay ninguna manera que pueda denunciarlos me an engañado sabes me digeron que no perdia mi plaza me engañaron estoy súper indignada y dolida
Es complicado, habría que ver el engaño realizado por la empresa, o lo que te prometireron.
Hola, muchas gracias por toda esta informacion tan valiosa. Me gustaria comentaros lo que me ha ocurrido.
El dia 12 de marzo al final de la jornada de trabajo me despidieron. Me dijeron que por el tema de la crisis del coronavirus echaban a la mitad de la plantilla(es un hotel).
En la carta de despido me dicen …..
La reincorporación a su puesto de trabajo de la cocinera que se encontraba en situación de Incapacidad Laboral temporal hace que se produzca un sobredimensionamiento de plantilla en esta área de la empresa
Por lo tanto no es lo que me dijeron. Ademas no me dieron ni siquiera los 15 dias de aviso, alegando que estaba en pruebas. Cosa falsa, soy indefinido y el contrato lo firme en noviembre. Por lo que el periodo de pruebas a finalizado.
Ademas, ahora me doy cuenta, que si me hubieran dado los 15 dias de aviso, hoy dia 27 de marzo han prohinido los despidos, y quizas no me hubieran podido despedir.
Que puedo hacer ante este atropello? Enviar la carta de conciliacion laboral?
Tengo razon en mis argumentos?
MUCHAS GRACIAS a los que me ayuden, la necesito, me he quedado totalmente en la calle y con 2 hijos, no se como pagare el alquiler, malos tiempos vienen.
El preaviso si no lo respetan pueden pagarlo, con lo que no habría variado la fecha de efectos del despido. Por otro lado, lo que tienes que atacar son las causas indicadas en la carta de despido, independientemente de lo que te hayan dicho de palabra. Sí, para demandar, es necesario papeleta de conciliación laboral.
Muchas gracias, de verdad que te lo agradezco
Buenos días Alejandro,
Trabajando en una empresa desde Noviembre 2019, a los 3 meses me renovaron otros 9, con bastante volumen de trabajo incluso hace 1 mes contrataron a otro chico, ya que está vinculada al sector industrial y a la cerámica en la provincia de Castellón y que, por el momento, continúa su actividad con normalidad.
Por necesidad del estado de Alerta en que estamos, y según establece el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo, solicité a la empresa este pasado jueves día 19 y de manera verbal la posibilidad de ajustar el horario laboral para poder atender a mi hijo por las tardes, tratándose de un menor, para que no se quede sólo en casa. Me respondieron el mismo día a los 20 minutos que la solución sería una reducción en la jornada de trabajo, y que se lo solicitara por escrito al día siguiente.
Así lo hice, y anteayer día 20 se lo envié vía mail, ofreciendo mi disponibilidad a entrar antes al trabajo, de recuperar las horas los sábados si así lo considerara la empresa o de hacer la reducción de jornada como me habían dicho el día anterior.
Al término de la jornada laboral me llamaron al despacho y me hicieron la encerrona, que les ha bajado mucho el trabajo y que tienen que tomar medidas, muchos clientes les han dejado de hacer pedidos…etc. total me habían preparado el finiquito.
Ante la contantes explicaciones de la gerente y su marido de que el único motivo de prescindir de mi era la bajada de volumen de trabajo y en ningún caso se debía por haber pedido la reducción de jornada laboral, tonto de mí y de buena fe, firmé finiquito y notificación de despido.
Al salir de la empresa me doy cuenta que he firmado un Despido Disciplinario y que todo lo que pone es Falso. Inmediatamente llamé a la empresa y me respondieron únicamente dándome un numero de teléfono de su asesor.
Después de leer este valioso post me surgen dudas debido a la situación de Alerta en que estamos, como efectuar los trámites y si los tiempos de presentación son los mismos.
También he leído en otros artículos la posibilidad de presentar paralelamente una denuncia por la vía penal por faltar al honor del trabajador ya que todo lo que han puesto es Falso y no se si podría considerarse injurias. Tampoco quiero actuar en caliente ni precipitarme.
Gracias de antemano.
La denuncia penal tiene poco recorrido. Lo mejor es pedir la nulidad del despido con los datos que me comentas, hablando con ellos no creo que se solucione. Si quieres negociar que sea en el procedimiento de impugnación del despido, y que si alcanzas algún acuerdo que sea en SMAC o sede judicial.
Buenas tardes Alejandro, con la situación actual provocada por el COVID es posible que no se celebre el acto de conciliación previa a la via judicial. Mi pregunta es si una vez que transcurran los 15 días hábiles desde que he presentado la solicitud de conciliación, ¿sería suficiente para poder presentar la demanda ante el Social aportar únicamente el justificante de presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC?
Por último, ¿sería posible presentar la demanda de forma telemática como particular o a través de LexNET? (soy abogado colegiado como no ejerciente, aunque podría realizar el cambio a ejerciente. Mi intención a priori es presentar la demanda renunciando a la defensa técnica de otro compañero).
Muchísimas gracias de antemano y enhorabuena por tu página web.
No se en que juzgado, pero no creo que te lo dejen presentar de manera presencial. Por lo plazos, están paralizados.
Llevo 30 años trabajando en un hotel.
Ahora lo cierran por el tema coronavirus, y nos mandan al paro cuatro o cinco meses. Luego nos volvemos a incorporar.
Pierdo algún derecho o antigüedad?
Y en el paro, percibire el mismo salario o menos?
Gracias.
En paro, se percibe menos salario. El 70% de la base. No pierdes antigüedad ni ningún derecho por este tema, más allá del periodo que dure el ERTE en el que no cobras salario de la empresa, pero ésta si que cotiza.
Solo quiero comentar para AGRADECER al autor, una guia tan detallada y util. Gracias =)
Muchas gracias.
Hola compañero:
Tengo un problema, me notificaron la celebración de un juicio el 3 de febrero y la celebración del mismo es el 17 de enero. Han mediado exactamente 10 días siendo el décimo el día del juicio, ¿puedo pedir la suspensión por no haber cumplido con el mínimo legal conforme al art. 82.1 LRJS?
Mil gracias!
Saludos
Si es un procedimiento ordinario o de despido o sanción, entiendo que sí. Es decir, exceptuando procedimientos especiales.
Hola,
enhorabuena por el artículo porque está genial explicado.
La duda que yo tengo es:
Se habla de la posibilidad de que la empresa no se presente al acto de conciliación, pero si además tampoco se presenta al juicio?
Reconoce la improcedencia del despido en cuanto entrega la carta, no acude a la conciliación ni después al juicio. ¿Qué consecuencias tiene esto?
Si no acude al juicio, tendrás bastantes más posibilidades de que se estima la demanda. Más si cabe si la empresa ha reconocido la improcedencia en la carta. Es decir, que en ese caso no te perjudicará.
Manuel. Hola Alejandro.
Mi consulta es.si estoy de baja por accidente laboral cuanto cobro.y me pueden despedir estando de baja
El 75% de la base por contingencias profesionales. Sobre si te pueden despedir, sí, pueden. Te recomiendo que leas este artículo sobre esa cuestión.
Hola Alejandro, termino mi contrato eventual de un año y me gustaría saber si me corresponde recibir en el finiquito la parte proporcional de una retribución variable que se va a cobrar a final de mes como objetivo de haber alcanzado las ventas durante el año? Año que yo he trabajado en la empresa.
Muchas gracias por toda la información!
Habría que ver como está pactada esa retribución variable, tendrás derecho a la parte generada en los términos pactados.
Buenos dias Alejandro
De antemano muchas gracias por responder
Mi duda es , sufrí un accidente en casa donde me clave cristales y me hicieron 35 puntos tuve que coger la baja de una semana ya que los puntos de sutura tienen su proceso , estoy de contrato de sustitución de corta duración y estoy preocupada por si me pudieran despedir, se podría dar el caso ?
Muchas gracias y que tenga muy buen día !
Se puede extinguir el contrato o despedir aunque estés de baja, como explico en este artículo, pero el hecho de estar de baja no puede ser el motivo.
Hola, tengo varias dudas. Tengo un contrato en fraude de ley ya que cubro un puesto estructural en mi empresa, llevo desde el 16 de marzo de 2017, la empresa me va a despedir al hacer los 3 años y el juicio lo tengo el 25 de junio.
¿Tengo que interponer otra demanda por despido improcedente o esperar al juicio? Yo quiero seguir en la empresa y tengo a todos los jefes inmediatos a mi favor y también tengo las sentencias favorables de varios compañeros que han ganado al estar dentro de la empresa a la celebración del juicio.
Gracias
Si se extingue la relación laboral, tienes que impugnar también la extinción.
Hola
Tengo una duda y no sé cómo podría reclamar lo que me ha pasado.
Tengo contrato fijo indefinido discontinuo desde 9 octubre 2017.( 2 años y 6 meses)
Con la circunstancia del coronavirus, me llama mi jefe por teléfono El 26 de marzo( estando de vacaciones) para decirme que me tiene que mandar al paro y que es solo por un tiempo.
Llego a la oficina el lunes día 30 para que me lo comuniqué en persona y me dice que no es un despido ni una suspensión, solo es por las circunstancias que me voy al paro y en tal acto me hace formar dos papeles:
1 un “supuesto” Cambio de contrato a fijo discontinuo ( código 300), pero al consultarlo bien me doy cuenta que es totalmente absurdo porque ese es el contrato que ya tengo por lo tanto eso no constituye cambio de ningún tipo, y sospecho que es una especie de despido simulado bajo otra “forma” para no tener que darme una carta formal de despido
2 un documento de finiquito y liquidación en donde solo se especifican ciertos conceptos que son básicamente los de una nómina y por importe de la misma unos (1000€) y que nada más me comprometo a reclamar en un futuro. Además tampoco tengo muy claro qué clase de indemnización me podría corresponder tendiendo en cuenta mi contrato fijo discontinuo y que el alega falta de productividad de la empresa
Todo ello sujeto a que me dijo en ese acto que no me preocupara que en un mes me llama para trabajar, y en caso de que no me llamase podría reclamarle más adelante un despido.
Me siento totalmente engañada y nose que puedo hacer frente a esto
Muchas gracias por tu trabajo
Habría que ver el contrato que firmado, pero si efectivamente es una extinción, transcurrido un mes ya no podrá demandar. Le recomiendo que demande ahora.
hola buenas noches,ante todo muy amable por contesatr siempre,le preguntapor ultima vez,despues de los 545 dias de baja el medico evaluador ,en informe internos me propone para ina incapacidad permanete total,ahora creo que va para el evi o el tribunal medico pero creo que es bueno que me lo proponga no?gracias
Está claro que el médico ve indicios o posibilidades de que se conceda la incapacidad permanente total.
Hola, he estado contratada en calidad de promotora para una determinada marca de pequeños electrodomésticos, siendo el pagador una empresa de marketing y realizando las labores en una gran superficie. En fecha 2 de diciembre recibo llamada de la empresa pagadora comunicandome que la marca ha decidido prescindir de mis servicios y dando por finalizado el contrato por obra o servicio. A esta carta se acompaña documento de finiquito, nómina correspondiente al mes de noviembre y certificado de empresa en el cual salen todos los meses e incluso los 2 días de diciembre pero no sale reflejado noviembre. Me encuentro con que me ingresan el finiquito pero no la nómina de noviembre,reclamo y me dicen que pronto cobraré. A continuación me ofrecen realizar una acción puntual de 2 horas de duración a lo que yo accedo. Y me aseguran ya me pagarán nómina pendiente junto con lo que me corresponde por esta nueva acción. Me realizan contrato con fecha 11 de diciembre y a fecha 17 recibo carta de despido disciplinario alegando que he faltado al trabajo en varias ocasiones sin justificación y que he falsificado fichajes así que toman la determinación de no pagarme la nómina adeudada por no haber cumplido con mis obligaciones en octubre y noviembre. No sé q hacer…orientarme por favor
Si has trabajado en noviembre, tienen que pagártelo, no pueden retroactivamente sancionarte con no abonarte un salario de un día/mes ya trabajado. Demanad por despido improcedente y reclama las cantidades que te adeudan.
Y de qué manera me podrían sancionar? Si que es cierto que por mudanza falté 1 día a trabajar acordandolo con el jefe de la gran superficie en la que trabajaba, que si bien no tenía relación laboral directa conmigo era mi superior directo en dicho trabajo.
No te pueden sancionar de manera retroactiva. Es decir, no puedes trabajar un mes (noviembre en tu caso) y después decirte que estás sancionada sin cobrar ese mes.
hola me llamo fran soy carpintero en toledo tengo un contrato de trabajo obra o servicio a tiempo completo en un determinado lugar ,con una antigüedad 05/07/17 entonces me dan ahora una carta comunicando que el día dos de diciembre me tengo que incorporar en mi horario habitual en el centro de trabajo teniendo que salir antes de mi casa y llegando mucho mas tarde a mi casa que la sociedad tiene situada en el centro de madrid con carácter temporal preavisandome el 25 de noviembre con motivo del traslado se debe a la necesidad de montaje e implantación de inmobiliario para la renovación de las oficinas y nuevo espacio de exposición que se esta realizando en dicho centro que tiene que ser realizado por un oficial cualificado siendo yo oficial de 2ª de carpintería
habiendo ido anteriormente a mi puesto de trabajo y desde allí al centro de madrid en coche de empresa y media dieta comunicado después días posteriores el no abonar las dietas y terminando por ir desde mi casa al nuevo centro por medios propios por otro lado siendo festivo el día 9 de diciembre en madrid me comunican el jueves 5 de diciembre que el día festivo lunes 9 tengo que ir a mi trabajo en toledo mandándome una carta por whasap diciéndome que el próximo día 9 de diciembre concedemos autorización segun solicitud del trabajador de la misma pueda ejercer su trabajo en el centro de trabajo de toledo .
me gustaría saber
la empresa me puede cambiar de centro de trabajo cuando en mi contrato pone que es el que sita en toledo?
tendían que abonarme las dietas y el transporte?
y pueden hacerme ir el día 9 festivo que es fiesta en madrid por que la tienda no abre que vaya a toledo?
teniendo hijos y con un horario para recogerle me pueden exigir que me quede mas tiempo y no llegue a recoger a mi hijo a la guardería?
y por ultimo en el caso de que esta situación sea provocada para que me vaya de la empresa ya que mi encargado es lo que me a comunicado en privado puedo solicitar la restricción de contrato y en ese caso me tendrían que indemnizar y tener derecho a paro ? un saludo espero que me puedan ayudar gracias
La empresa puede modificar el centro de trabajo de manera temporal o definitiva siguiendo el procedimiento establecido para ello. En dicho caso, tendrás derecho a las dietas que establezca el convenio colectivo. No te recomiendo desobedecer las ordenes del empresario, sino impugnarlas judicialmente si no estás conforme.
Hola…Alejandro… en que artículo viene la obligación de adjuntar la carta de despido a la demanda. A ver si me puedes decir. Gracias.
No encontre respecto de cuanto tiempo debe esperar el empleador para reemplazar el cargo de quien despidio x la causal Necesidades de la Empresa ??
Depende de la causa por la cual la despidió y la necesidad de la empresa. No existe un plazo fijado por la legislación, pero podría ser motivo de despido improcedente (o nulo) si se realiza un despido objetivo y se amortiza el puesto de trabajo y después se contrata a otro trabajador.
Hola!! En abril recibo un despido disciplinario alegando que fue por baja de rendimiento laboral, voy a conciliación pero la empresa dice que no va asistir el día de la conciliación. No indican el porqué me imagino que es porque yo estiy en una provincia diferente a donde está la oficina. Que me queda ahora el juicio?
Sería un proceso muy largo?
Si llegara a salir favorable igual tendría el derecho de los 33 días?
Efectivamente, tendrás que demandar, además de poder solicitar las costas hasta un importe de 600 €. Sobre la duración del procedimiento, depende mucho de los juzgados y de la localidad donde demandes.
Puedo recurrir ante la Corte Suprema de justicia de Estrasburgo.
La JUSTICIA española es tonta
INÚTILES.
Comparan MI CASO CON OTROS PARECIDOS
CADA CASO ES UNICO.
HE PERDIDO HASTA LA SUPLICACIÓN EXIJO ESTUDIAR MI CASO.
Despido fue 2018 y se demoran 2 años para sentencia
Aunque complicado en función del caso concreto, la siguiente opción es acudir al supremo.
CÓMO todo en este país de INÚTILES
Ya se presentó la SUPLICACIÓN y fue NEGATIVA.
POR LO QUE PIDO ES PRESENTARLO EN CORTE SUPREMA DE ESTRASBURGO PARA QUE SE UN EJEMPLO DE INJUSTICIA.
EN LA ULTIMA SENTENCIA ME IVÁN A DETENER ES DE RISA.