El contrato temporal en fraude de ley

La normativa laboral, y más concretamente el Estatuto de los Trabajadores, exige unos determinados requisitos para que un contrato temporal sea correcto y no esté en fraude de ley. Si no se cumplen estos requisitos, el contrato temporal estará en fraude de ley y, por tanto, la relación laboral será indefinida.

De hecho, la normativa laboral parte de que todos los contratos se presumen indefinidos, salvo que se acrediten lo contrario. En este sentido, el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que: «El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido».

Para que se considere que un contrato temporal es correcto el citado artículo establece que: «será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista»

Pero además, el apartado 4 del artículo 15 establece que: «Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas. También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba«

Por otro lado, el artículo 6.4 del Código Civil define el fraude de ley como «los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él se considerarán ejecutados en fraude de ley«.

Es decir, utilizar la ley para conseguir un resultado contrario al que la propia ley pretende. En el ámbito laboral, podemos definirlo como aquél contrato realizado con una duración temporal, pero que en realidad está cubriendo una necesidad permanente de la empresa.

En consecuencia, son varias las obligaciones que tiene que cumplir la empresa para que un contrato temporal no esté en fraude de ley no sea considerado como indefinido:

  • Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
  • Tener una causa temporal definida en el contrato de trabajo realizando el contrato por escrito adecuado a dicha causa. Dicho contrato debe de estar firmado por la persona trabajadora.
  • No superar los límites temporales del tipo de contrato de duración determinada.
  • En determinados casos, no realizar las funciones para los cuales estaba pensando ese contrato temporal.

La justificación de la temporalidad, realizar el contrato correcto

La contratación temporal es causal, es decir, si no se justifica que la contratación es temporal y dicha causalidad es acorde con el tipo de contrato realizado, la relación será considerada indefinida. Para cada necesidad temporal, existe un contrato temporal.

Para poder justificar la temporalidad, ésta debe de estar identificada por escrito de manera clara y concreta en el contrato de trabajo.

  • El contrato eventual por acumulación de tareas o exceso de pedidos: Cuando las circunstancias del mercado ocasionen una acumulación de tareas aun tratándose de la actividad normal de la empresa podrá realizarse este contrato, siempre que se especifiqué la duración del mismo. El empresario debe justificar por escrito la existencia de eventualidades de mercado y el motivo exacto que da origen al mismo. Ejemplo: Una fabrica recibe un pedido muy grande que no puede cubrir con los trabajadores existentes en la plantilla, por lo que contrata a un nuevo operario.
  • Contratos de sustitución (antes denominados de interinidad);
    • Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o una reducción de jornada por conciliación de la vida laboral y familiar, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. Ejemplo: Una empresa que contrata a un trabajador durante una excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años.
    • Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección.
    • Cubrir temporalmente a una persona trabajadora que ha sido desplazado de manera interna y temporal dentro de su empresa.
  • Contratos formativos (formación en alternancia y para la obtención de una práctica profesional):
    • En primer lugar, el contrato de formación en alternancia (antiguo contrato formación para el aprendizaje), que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
    • En segundo lugar, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (antiguo contrato en prácticas) adecuada al correspondiente nivel de estudios

Una cuestión que reiteramos y tiene que quedar clara, para cada necesidad temporal de contratación de la empresa, existe un tipo de contrato temporal.

Superación de la duración del contrato temporal

Todos los contratos temporales tienen una duración limitada en el tiempo, que una vez superada, se deben de considerar indefinido. La limitación temporal de los contratos, ya ha sido tratado más ampliamente en este entrada.

De manera resumida;

  • el contrato eventual no puede superar el año de duración,
  • los contratos de sustitución para cobrar un puesto no existe un límite temporal, sino que se mantienen mientras exista la causa por la cual se hizo el contrato
  • los contratos para la formación en alternancia no puede durar más de dos años y,
  • los contratos formativos para la obtención de práctica profesional no podrán durar más de dos años.

Otras causas (no existe contrato por escrito) y la importancia del convenio colectivo

Se adquiere la condición de fijo, siempre que la persona trabajadora no haya sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba, o cuando los contratos no se realicen por escrito cuando así lo exija la normativa.

Si no existe contrato por escrito, la relación laboral se presume a jornada completa e indefinida, sin perjuicio de que la empresa pueda acreditar su naturaleza temporal. Ampliamos esta cuestión en este artículo.

El Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 11 y 15 establece otras cuestiones relevantes a la hora de pelear por la consideración de indefinido:

  1. Respecto a los contratos eventuales, por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. De la misma manera, se podrán establecer las causas que pueden justificar un contrato eventual y además, se podrán establecer el porcentaje de este tipo de contratos que se pueden realizar en función del porcentaje de la plantilla de la empresa.
  2. Respecto a los contratos formativos, tanto formación en alternancia como para los de obtención de una práctica profesional. Ambos, tiene una naturaleza formativa y una edad límite que en caso de superarse, la relación deberá de ser indefinida.

Cómo se adquiere la condición de indefinido

La persona tiene dos opciones ante un contrato temporal en fraude de ley para conseguir la condición de indefinido.

La primera sería, mientras existe la relación laboral, presentar una denuncia en inspección de trabajo para que esta verifique si la relación laboral está en fraude de ley y obligue a la empresa a convertir el contrato en indefinido. No obstante, la inspección de trabajo puede que no tenga la misma eficacia que iniciar un procedimiento judicial y será más efectivo si el contrato temporal en fraude de ley afecta a una multitud de personas trabajadoras.

En segundo lugar, se puede acudir a un procedimiento judicial, y en este caso, también tenemos dos opciones:

  1. Esperar a que se extinga la relación laboral por fin del contrato temporal. En ese caso tenemos un plazo de 20 días hábiles para impugnar la extinción indicando que el contrato temporal está en fraude de ley y, por lo tanto, no se puede indicar como causa de extinción el fin del contrato temporal.
  2. Mientras se mantenga la relación laboral, iniciar un procedimiento judicial de reconocimiento de derecho solicitando el carácter indefinido de la relación laboral. En función del caso concreto, del empleador, puede no compensar esperar a la extinción de la relación laboral e iniciar el procedimiento antes.

Sanciones a imponer la inspección de trabajo en caso de contratos temporales fraudulentos

El artículo 7.2 de la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social considera una infracción grave la existencia de contratos temporales fraudulentos. Además, y una cuestión muy relevante es que, tal y como indica el citado artículo: «A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas«

Al ser una sanción grave, la multa puede ir desde los 751 euros hasta los 7.500 euros.

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