Índice de la entrada
El contrato temporal en fraude de ley
La normativa laboral, y más concretamente el Estatuto de los Trabajadores, exige unos determinados requisitos para que un contrato temporal sea correcto y no esté en fraude de ley. Si no se cumplen estos requisitos, el contrato temporal estará en fraude de ley y, por tanto, la relación laboral será indefinida.
De hecho, la normativa laboral parte de que todos los contratos se presumen indefinidos, salvo que se acrediten lo contrario. En este sentido, el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que: «El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido».
Para que se considere que un contrato temporal es correcto el citado artículo establece que: «será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista»
Pero además, el apartado 4 del artículo 15 establece que: «Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas. También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba«
Por otro lado, el artículo 6.4 del Código Civil define el fraude de ley como «los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él se considerarán ejecutados en fraude de ley«.
Es decir, utilizar la ley para conseguir un resultado contrario al que la propia ley pretende. En el ámbito laboral, podemos definirlo como aquél contrato realizado con una duración temporal, pero que en realidad está cubriendo una necesidad permanente de la empresa.
En consecuencia, son varias las obligaciones que tiene que cumplir la empresa para que un contrato temporal no esté en fraude de ley no sea considerado como indefinido:
- Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
- Tener una causa temporal definida en el contrato de trabajo realizando el contrato por escrito adecuado a dicha causa. Dicho contrato debe de estar firmado por la persona trabajadora.
- No superar los límites temporales del tipo de contrato de duración determinada.
- En determinados casos, no realizar las funciones para los cuales estaba pensando ese contrato temporal.
La justificación de la temporalidad, realizar el contrato correcto
La contratación temporal es causal, es decir, si no se justifica que la contratación es temporal y dicha causalidad es acorde con el tipo de contrato realizado, la relación será considerada indefinida. Para cada necesidad temporal, existe un contrato temporal.
Para poder justificar la temporalidad, ésta debe de estar identificada por escrito de manera clara y concreta en el contrato de trabajo.
- El contrato eventual por acumulación de tareas o exceso de pedidos: Cuando las circunstancias del mercado ocasionen una acumulación de tareas aun tratándose de la actividad normal de la empresa podrá realizarse este contrato, siempre que se especifiqué la duración del mismo. El empresario debe justificar por escrito la existencia de eventualidades de mercado y el motivo exacto que da origen al mismo. Ejemplo: Una fabrica recibe un pedido muy grande que no puede cubrir con los trabajadores existentes en la plantilla, por lo que contrata a un nuevo operario.
- Contratos de sustitución (antes denominados de interinidad);
- Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o una reducción de jornada por conciliación de la vida laboral y familiar, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. Ejemplo: Una empresa que contrata a un trabajador durante una excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años.
- Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección.
- Cubrir temporalmente a una persona trabajadora que ha sido desplazado de manera interna y temporal dentro de su empresa.
- Contratos formativos (formación en alternancia y para la obtención de una práctica profesional):
- En primer lugar, el contrato de formación en alternancia (antiguo contrato formación para el aprendizaje), que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- En segundo lugar, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (antiguo contrato en prácticas) adecuada al correspondiente nivel de estudios
Una cuestión que reiteramos y tiene que quedar clara, para cada necesidad temporal de contratación de la empresa, existe un tipo de contrato temporal.
Superación de la duración del contrato temporal
Todos los contratos temporales tienen una duración limitada en el tiempo, que una vez superada, se deben de considerar indefinido. La limitación temporal de los contratos, ya ha sido tratado más ampliamente en este entrada.
De manera resumida;
- el contrato eventual no puede superar el año de duración,
- los contratos de sustitución para cobrar un puesto no existe un límite temporal, sino que se mantienen mientras exista la causa por la cual se hizo el contrato
- los contratos para la formación en alternancia no puede durar más de dos años y,
- los contratos formativos para la obtención de práctica profesional no podrán durar más de dos años.
Otras causas (no existe contrato por escrito) y la importancia del convenio colectivo
Se adquiere la condición de fijo, siempre que la persona trabajadora no haya sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba, o cuando los contratos no se realicen por escrito cuando así lo exija la normativa.
Si no existe contrato por escrito, la relación laboral se presume a jornada completa e indefinida, sin perjuicio de que la empresa pueda acreditar su naturaleza temporal. Ampliamos esta cuestión en este artículo.
El Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 11 y 15 establece otras cuestiones relevantes a la hora de pelear por la consideración de indefinido:
- Respecto a los contratos eventuales, por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. De la misma manera, se podrán establecer las causas que pueden justificar un contrato eventual y además, se podrán establecer el porcentaje de este tipo de contratos que se pueden realizar en función del porcentaje de la plantilla de la empresa.
- Respecto a los contratos formativos, tanto formación en alternancia como para los de obtención de una práctica profesional. Ambos, tiene una naturaleza formativa y una edad límite que en caso de superarse, la relación deberá de ser indefinida.
Cómo se adquiere la condición de indefinido
La persona tiene dos opciones ante un contrato temporal en fraude de ley para conseguir la condición de indefinido.
La primera sería, mientras existe la relación laboral, presentar una denuncia en inspección de trabajo para que esta verifique si la relación laboral está en fraude de ley y obligue a la empresa a convertir el contrato en indefinido. No obstante, la inspección de trabajo puede que no tenga la misma eficacia que iniciar un procedimiento judicial y será más efectivo si el contrato temporal en fraude de ley afecta a una multitud de personas trabajadoras.
En segundo lugar, se puede acudir a un procedimiento judicial, y en este caso, también tenemos dos opciones:
- Esperar a que se extinga la relación laboral por fin del contrato temporal. En ese caso tenemos un plazo de 20 días hábiles para impugnar la extinción indicando que el contrato temporal está en fraude de ley y, por lo tanto, no se puede indicar como causa de extinción el fin del contrato temporal.
- Mientras se mantenga la relación laboral, iniciar un procedimiento judicial de reconocimiento de derecho solicitando el carácter indefinido de la relación laboral. En función del caso concreto, del empleador, puede no compensar esperar a la extinción de la relación laboral e iniciar el procedimiento antes.
Sanciones a imponer la inspección de trabajo en caso de contratos temporales fraudulentos
El artículo 7.2 de la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social considera una infracción grave la existencia de contratos temporales fraudulentos. Además, y una cuestión muy relevante es que, tal y como indica el citado artículo: «A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas«
Al ser una sanción grave, la multa puede ir desde los 751 euros hasta los 7.500 euros.
Hola. Tengo contrato con mi actual empresa hasta el 30 de septiembre de 2024. En menos de 24 meses ya he superado los 18 meses de contrato con la misma empresa (varios contratos temporales diferentes: por circunstancias de producción, baja por enfermedad y embarazo de riesgo, maternidad y excedencia de una misma persona) por lo que entiendo que estoy en fraude de ley. No sé si debo esperar a que finalice el contrato o es mejor actuar antes y buscar un acuerdo con la empresa para que me haga indefinido. En caso de tener que denunciar dónde debo ir y que plazo tengo.
Muchas gracias
Habría que ver los contratos, ya que la concatenación de contratos a la que haces referencia no se tiene en cuenta los contratos de sustitución, que por lo que parece, has tenido varios.
¿Cómo puedo reclamar mi contrato en fraude de ley?
Por si lo desconoces, dispones de 20 días desde que finaliza tu contrato temporal para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación laboral). Con esta papeleta, solicitas que se declare tu contrato en fraude de ley. Y así que se te abone la indemnización correspondiente. Que son 33 días por año trabajado o la parte proporcional al tiempo que lo hayas hecho.
Buenas. Soy vigilante de seguridad. En el año 2008 me subroga mi empresa
actual, y me comunica que no voy a seguir en mi servicio y me mueve de
sitio en sitio. Lo denuncie y antes de salir el juicio me llama el
gerente de la empresa y me ofrece un puesto, el cual acepto , pero
llegando al acuerdo por escrito que ese sera mi puesto de trabajo
asignado a el de manera permanente. (adjunto documento). En mayo me
comunican,tras 16 años en este servicio sin problemas , mi traslado a
otro que esta en distinto municipio y me cambian los horarios de los
turnos por supuesta peticion del cliente por faltas de respeto y
amenazas , me lo dan por escrito y firmo no conforme , a la vez que me dan el cuadrante nuevo, no me comunican ni sancion ni nada mas. La empresa sabe
sobradamente que no tengo ni he tenido jamas carnet de conducir o
vehiculo. El primer autobus que podria cojer es a las 7.30 y yo entraria
a las 6 , osea imposible , los autobuses son cada hora y la unica manera
de ir seria en taxi con un coste de 28 a 35 euros cambiando mi sueldo
por pagar taxi . si estoy de noche lo mismo saldria a las 6 y sin
autobus hasta las 8 el fin de semana a las 10, otro taxi. La empresa tiene servicios de sobra en mi
ciudad pero me los niega. Si me voy de la empresa perderia todos mis
derechos y ya tengo 59 años. Quien me coje para trabajar? Nadie.no
cobraria ni paro ni nada. Estoy de baja pues la situacion me ha llevado
a una depresion.Que podria hacer. Gracias
Deberías impugnar la medida por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola. Soy doble titulado en enfermería y fisioterapia. Si la empresa te requiere como fisioterapeuta a jornada completa, pero te hace un contrato a jornada parcial de fisio y a jornada parcial de enfermería (un único contrato), para que además también puedas atender las urgencias vitales de salud como enfermero, y todo hecho así pero ahorrarse un profesional, pero sin retribuirte de manera real la responsabilidad de enfermería, puesto que para camuflar ese plus de enfermería te lo descuentan de tu salario base de fisioterapeuta, como se consideraría esta situación?
¿la misma empresa te hace dos contratos parciales diferentes? Tengo mis dudas de que eso se pueda hacer, y no deba hacer un contrato a jornada completa.
Tengo juicio en breve por contratos en fraude de ley pero estoy en paro… tendría que estar trabajando en el momento del juicio para esa empresa?
Depende de lo que como se está reclamando, pero seguramente si que será necesario que la relación laboral esté viva para que tenga objeto el juicio.
Hola,estoy sustituyendo a un persona por baja medica «contrato IT»hace 2 semanas le dieron la larga enfermedad,la empresa no me ha dicho nada y sigo trabajando,que pasa conmigo,mirando en la seguridad social sigo con contrato 410,se considera fraude de ley o tengo que esperar un tiempo para que se transforme en indefinido,llevo casi 2 años sustituyendo a esta persona.
No se si con larga enfermedad te refieres a incapacidad permanente, en ese caso, sí que podría considerarse como en fraude de ley.
hola buenas, quería saber si me correspondería algo de algún finiquito por si no me llegasen a renovar este año, ya que suelen renovarme el contrato cada año, ya que tengo entendido que a partir de los 4 años ya eres considerado trabajador fijo según la ley. Aunque no haya metido ninguna denuncia por fraude de ley aun. Llevo 4 años en la empresa con contrato de fin de obra y servicio, ya he pasado a contrato fraudulento y quería saber eso, también muy a aparte de la multa que le correspondería a la empresa pagar. saludos…
Buenas tardes
Me han estado haciendo contratos de un mes, para cubrir vacaciones. Acabado el mes, me finiquitan y me hacen otro contrato nuevo de un mes, por otro trabajador.
Una semana antes de la finalización de mi contrato, cogí una baja, la empresa me advirtió 5 dias antes que no me iban a contratar de nuevo hasta q estuviera de alta, causando baja en la empresa.
Mi pregunta es si todo este proceso es legal?
La pregunta es amplia y habría que ver los contratos. Si la empresa te había prometido otro contrato, y se puede acreditar, deberías demandar por despido improcedente.
Hola.
Que plazos hay para reclamar en arbitraje o en su caso por vía judicial indemnización tras recibir resolución de Inspección de Trabajo favorable de contrato en Fraude de Ley?.
Depende de a que indemnización te refieras, si es por extinción el plazo es de 20 días hábiles desde la extinción sin que el acta de inspección modifique el plazo.
buenas tardes, a mi mujer una ETT le ha hecho un contrato de un mes a 20 horas semanales, como ella hace 8 horas diarias pregunto a la ETT por que le habían hecho el contrato de media jornada si la trabaja entera, a lo que le respondieron que era por que al principio lo hacían así por que una semana trabajara entera, otra igual trabaja dos días y otra ni trabaja o trabaja 4 según la demanda del cliente. en este caso, ¿puede pedir la anulación de contrato?
No, no se puede pedir la anulación del contrato, sino en su caso, reclamar la cotización a jornada completa.