El contrato temporal en fraude de ley
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El contrato temporal
Uno de los problemas del mercado laboral Español es el elevado número de contratos temporales.
De hecho, la última reforma laboral publicada por el RDL 32/2021 ha ido encaminada a disminuir el elevado número de contratos temporales.
Para evitar esta situación el abuso de este tipo de contratos, la legislación laboral exige unos determinados requisitos para que la empresa pueda realizar un contrato temporal.
Aunque luego detallaremos, el requisito más importante es que no se puede cubrir un puesto cuya necesidad para la empresa es permanente con una contratación temporal, es decir, que si la empresa tiene una necesidad permanente, no se permite contratar a alguien de manera temporal.
Por ejemplo, muchas veces la empresa ofrece al trabajador antes de un contrato indefinido, un contrato temporal de seis meses o de un año y después indefinido, la típica oferta de seis meses más seis meses antes de indefinido.
La propia oferta es un importante indicio de que contrato temporal está en fraude de ley ya que va a cubrir una necesidad permanente.
El ordenamiento jurídico laboral obliga a la empresa cuando hace un contrato temporal a demostrar dos cuestiones:
- Acreditar la necesidad temporal del contrato de trabajo.
- Acreditar que se ha realizado el contrato temporal adecuado, con los límites temporales en cada caso, para la necesidad temporal que se pretende cubrir.
Presunción de un contrato en fraude de ley
La normativa laboral parte de que todos los contratos se presumen indefinidos, salvo que se acrediten lo contrario.
En este sentido, el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que: «El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido».
Para que se considere que un contrato temporal es correcto el citado artículo establece que: «será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista»
Pero además, el apartado 4 del artículo 15 establece que: «Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas. También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba«
En consecuencia, son varias las obligaciones que tiene que cumplir la empresa para que el contrato no sea indefinido:
- Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
- Tener una causa temporal definida en el contrato de trabajo realizando el contrato adecuado a dicha causa. Dicho contrato debe de estar firmado por la persona trabajadora.
- No superar los límites temporales del tipo de contrato.
Causas para considerar un contrato en fraude de ley
El artículo 6.4 del Código Civil define el fraude de ley como «los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él se considerarán ejecutados en fraude de ley«.
Es decir, utilizar la ley para conseguir un resultado contrario al que la propia ley pretende.
En el ámbito laboral, podemos definirlo como aquél contrato realizado con una duración temporal, pero que en realidad está cubriendo una necesidad permanente de la empresa.
No obstante, también se puede considerar el contrato en fraude de ley, aun cuando cubra una necesidad temporal no se haya respetado los requisitos exigidos para la celebración de dicho contrato.
Por ejemplo, una necesidad temporal que debe ser cubierta con un contrato eventual, se cubre con un contrato temporal de interinidad, o un contrato de formación en alternancia no respeta el tiempo máximo de trabajo efectivo.
La justificación de la temporalidad, realizar el contrato correcto
La contratación temporal es causal, es decir, si no se justifica que la contratación es temporal y dicha causalidad es acorde con el tipo de contrato realizado, la relación será considerada indefinida.
Para cada necesidad temporal, existe un contrato temporal.
Para poder justificar la temporalidad, esta debe de estar identificada por escrito de manera clara y concreta en el contrato de trabajo.
Una vez identificada, el trabajador sólo se podrá dedicar a las funciones o la causa indicada en el contrato.
No sólo eso, sino que el contrato está unido a dicha causa, y deberá extinguirse cuando finalice, no antes ni después, en caso contrario se trataría de un despido improcedente.
Se podrá justificar, y por tanto celebrar contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
- Contrato de obra y servicio: Se contrata al trabajador para la realización de una obra y servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Por lo tanto, la empresa o empresario tiene la obligación de identificar la obra de manera suficiente y adecuada, y que ésta responda a necesidades autónomas y no permanentes de la producción, que dada la naturaleza de la actividad permitan delimitarlas en relación a otras actividades de la empresa. Ejemplo: Una empresa de jardinería contrata a un escultor para un proyecto determinado.
NOTA: Los contratos de obra han sido suprimidos tras la reforma laboral del RDL 32/2021, pero los celebrados con anterioridad seguirán regulándose por la legislación vigente en el momento que se celebró el contrato. Excepcionalmente, se podrán realizar contratos temporales de obra desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, pero nunca podrán superar los seis meses de duración.
- El contrato eventual por acumulación de tareas o exceso de pedidos: Cuando las circunstancias del mercado ocasionen una acumulación de tareas aun tratándose de la actividad normal de la empresa podrá realizarse este contrato, siempre que se especifiqué la duración del mismo. El empresario debe justificar por escrito la existencia de eventualidades de mercado y el motivo exacto que da origen al mismo. Ejemplo: Una fabrica recibe un pedido muy grande que no puede cubrir con los trabajadores existentes en la plantilla, por lo que contrata a un nuevo operario.
- Contratos de sustitución (antes denominados de interinidad);
- Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o una reducción de jornada por conciliación de la vida laboral y familiar, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. Ejemplo: Una empresa que contrata a un trabajador durante una excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años.
- Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección.
- Contratos formativos (formación en alternancia y para la obtención de una práctica profesional):
- En primer lugar, el contrato de formación en alternancia (antiguo contrato formación para el aprendizaje), que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- En segundo lugar, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (antiguo contrato en prácticas) adecuada al correspondiente nivel de estudios
Una cuestión que reiteramos y tiene que quedar clara, para cada necesidad temporal de contratación de la empresa, existe un tipo de contrato temporal. La no formalización del contrato correcto es una de las causas para considerar el contrato en fraude de ley.
Por otro lado, aunque el contrato esté realizado correctamente, la realización de otras tareas para las que inicialmente fue contratado el trabajador e identificadas en el contrato, lo que se conoce como movilidad funcional, puede convertir el contrato en fraude de ley, y por tanto la relación será considerada indefinida.
No obstante, en el caso de los contratos de interinidad, el hecho de que el trabajador hubiera ocupado en un puesto distinto del inicialmente desempeñado por el trabajador no implica directamente que el contrato de interinidad sea irregular.
Superación de la duración del contrato temporal
Todos los contratos temporales tienen una duración limitada en el tiempo, que una vez superada, se deben de considerar indefinido. La limitación temporal de los contratos, ya ha sido tratado más ampliamente en este entrada, no obstante, vamos a realizar un resumen:
- Límites particulares:
- Contrato de obra y servicio: Los celebrados con posterioridad al 18/06/2010, tres años ampliables 12 meses por convenio, es decir, un máximo de cuatro años. Los celebrados antes de esa fecha, no tienen una duración máxima.
- Contrato eventual: duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo podrá modificarse el período máximo dentro del cual se podrán realizar los contratos, siendo el periodo máximo de referencia de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
- Nuevo contrato eventual para situaciones ocasionales y previsibles, cuya duración máxima es de 90 días naturales al año para la empresa.
- Contrato de interinidad: La duración del trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo, o en caso de cubrir un puesto como máximo tres meses.
- Contrato de formación en alternancia (anterior para la formación y el aprendizaje), la duración máxima es de dos años.
- Contrato para la obtención de una práctica profesional (anterior contrato en prácticas), la duración máxima es de un año.
- Límite general: Existen dos límites generales en función de si se aplica la anterior legislación o la nueva.
- Para todos los contratos anteriores a la reforma laboral, 30 de diciembre de 2021 no se podrá superar dos o más contratos temporales durante 24 meses en un periodo de 30 meses sea para el mismo o diferente puesto de trabajo, misma empresa o grupo de empresas. No es de aplicación a los contratos de interinidad, ni formativos (prácticas y para la formación y el aprendizaje).
- Para los contratos temporales vigentes o celebrados con posterioridad a la reforma, el 30 de diciembre de 2021 se tendrán en cuenta dos límites:
- Las personas trabajadoras no podrán estar contratadas durante un periodo superior a 18 meses en el mismo o diferentes puestos de trabajo durante 24 con dos o más contratos de trabajo. Se tienen en cuenta todos los contratos.
- El mismo puesto de trabajo no podrá estar ocupado por diferentes trabajadores con diversos contratos temporales si superan el periodo de 18 meses en un plazo de 24 meses.
Otras causas (no existe contrato por escrito) y la importancia del convenio colectivo
Se adquiere la condición de fijo, siempre que el trabajador no hay sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el periodo de prueba, o cuando los contratos no se realicen por escrito cuando así lo exija la normativa.
Si no existe contrato por escrito, la relación laboral se presume a jornada completa e indefinida, sin perjuicio de que la empresa pueda acreditar su naturaleza temporal. Ampliamos esta cuestión en este artículo.
El Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 11 y 15 establece otras cuestiones relevantes a la hora de pelear por la consideración de indefinido:
- Respecto a los contratos de obra, los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. Es decir, que los convenios podrán indicar que causas pueden justificar un contrato por obra.
- Respecto a los contratos eventuales, por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. De la misma manera, se podrán establecer las causas que pueden justificar un contrato eventual y además, se podrán establecer el porcentaje de este tipo de contratos que se pueden realizar en función del porcentaje de la plantilla de la empresa.
- Respecto a los contratos formativos, tanto formación en alternancia como para los de obtención de una práctica profesional. Ambos, tiene una naturaleza formativa y una edad límite que en caso de superarse, la relación deberá de ser indefinida.
Cómo se adquiere la condición de indefinido
El trabajador tiene dos opciones ante un contrato temporal en fraude de ley:
Esperar a la finalización del contrato temporal, y actuar en función de la causa de extinción alegada por la empresa (despido, fin de contrato, etc.). Si la empresa extingue la relación laboral indicando la finalización de la duración del contrato temporal se deberá demandar a la empresa por despido improcedente.
Si realiza un despido, el trabajador debe, además de impugnar las causas del despido indicadas en la carta de despido reclamar la condición de indefinido, que puede tener una especial importancia en caso de que el despido sea declarado nulo o improcedente con readmisión por parte de la empresa.
Sobre las opciones para impugnar la extinción de la relación laboral, os recomiendo esta completa artículo que hemos realizado al efecto.
Solicitar la condición de trabajador de carácter indefinido ante la jurisdicción social mientras la relación laboral está vigente.
En determinados casos, al trabajador no le compensa esperar a la decisión empresarial de extinción de la relación laboral y puede solicitar judicialmente el reconocimiento del carácter indefinido.
Sanciones a imponer la inspección de trabajo en caso de contratos temporales fraudulentos
El artículo 7.2 de la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social considera una infracción grave la existencia de contratos temporales fraudulentos. Además, y una cuestión muy relevante es que, tal y como indica el citado artículo: «A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas«
Al ser una sanción grave, la multa puede ir desde los 751 euros hasta los 7.500 euros.
buenas tardes, a mi mujer una ETT le ha hecho un contrato de un mes a 20 horas semanales, como ella hace 8 horas diarias pregunto a la ETT por que le habían hecho el contrato de media jornada si la trabaja entera, a lo que le respondieron que era por que al principio lo hacían así por que una semana trabajara entera, otra igual trabaja dos días y otra ni trabaja o trabaja 4 según la demanda del cliente. en este caso, ¿puede pedir la anulación de contrato?
No, no se puede pedir la anulación del contrato, sino en su caso, reclamar la cotización a jornada completa.
Buenas! Me gustaría hacer una consulta, verá…. en noviembre del 2020 fui contratada en prácticas, ( primero de 1 año y luego 2 contratos de 6 meses) me finiquitaron y me hicieron un contrato por circunstancias de productividad de 1 año, este finiquito no lo cobré hasta el 25 de enero , y la productividad no se de donde la sacan ya que trabajo en ambulancias y no creo que sepan cuánta gente se va poner enferma en un año, en ningún momento me han mandado al paro y los compañeros insisten en que estoy en fraude de ley porque siempre habían renovado por 6 meses y también me comentan que no pueden hacer un contrato sin haber cobrado el finiquito del contrato anterior
Esto es así o me están informando mal?
Se puede hacer un contrato sin haber cobrado el finiquito anterior, son dos cosas independientes. Sobre si el contrato está en fraude e ley, habría que ver la causa temporal alegada por la empresa.
Estoy trabajando en una ayuntamiento desde 2005 con contrato de obra o servicio sin fecha fin, y como auxiliar administrativo y la obra o servicio es auxiliar administrativo,. Mi pregunta es si es un contrato en fraude de ley, y deberían reconocer como contrato indefinido y como podría hacer para obtener ese reconocimiento que no sea vía judicial o hablando con la empresa. Gracias
La única forma es vía judicial, y si seguramente está en fraude de ley.
En el caso de que el contrato temporal en fraude de ley fuera con una ETT, ¿a quien podría solicitar que me haga indefinido? ¿A la ETT o a la empresa usuaria?
Al demandar, el trabajador escoge a quién quiere permanecer como indefinido.
Buenas tardes, el 14 de noviembre comencé a trabajar con un contrato por sustitución de trabajador con reserva de puesto de trabajo y el trabajador llevaba ya dos meses dado de baja. ¿Sería fraude de ley?
Muchas gracias
¿dado de baja de la empresa o dado de baja por incapacidad temporal? Si ya no existe la causa de sustitución, sí, podría ser causa de ser un contrato en fraude de ley.
Por incapacidad temporal. Pero me refiero al cubrir el puesto tras dos meses dado de baja. Aunque en el contrato ponga por sustitución del trabajador más bien sería por motivos de producción ya que sino me hubiesen contratado en el momento o al menos más cerca del día en el que causó baja.
No, en mi opinión, no está en fraude de ley en ese caso.
Hola buenos días, yo estuve trabajando por contratos de obra y servicio y por contratos eventuales por necesidad de la producción con la misma ett y para la misma empresa desde marzo de 2011 hasta septiembre de 2016.
Deje ese trabajo y me entere hace poco q unos compañeros denunciaron al año o año y medio d irme yo a la ett y la empresa y recibieron una indemnización por estos contratos.
Mi duda es si la posibilidad de denunciar prescribe o hay opción de denunciar. Dispongo de vida laboral, contratos y nóminas.
Gracias, saludos.
No, con los datos que me indicas estarías fuera de plazo, ya que se ha de reclamar en el momento de la extinción existiendo un plazo de 20 días hábiles para ello.
Hola,
Estoy trabajando en una empresa con un contrato de obra y servicio con fecha de fin en diciembre de este año (2 años después del inicio en diciembre de 2020). El proyecto asociado al contrato ha sido prorrogado 6 meses mas y por lo tanto mi contrato ha quedado prorrogado 6 meses más sin que yo tenga derecho a negarme a la prorroga (si lo hago pierdo indemnización y paro). Como yo me quiero ir de la empresa, estoy pensando en denunciarles por fraude de ley porque puedo demostrar que solo he trabajado un 40% del tiempo en ese proyecto y un 60% en otros proyectos. ¿Esto serviría de algo teniendo en cuenta que no me han despedido ni nada?
Un saludo
Javier
Si el contrato está en fraude de ley estarías reclamando la condición de indefinido, pero no sería causa para solicitar la extinción de la relación laboral.
Hola, gracias por este espacio y tus respuestas.
Mi situación es la siguiente, desde Noviembre de 2021 tengo un contrato de interinidad por baja laboral de la persona a quien sustituyo, desde septiembre de 2022 han llegado a un acuerdo disolviendo la relación laboral, yo sigo en el puesto y desde esa fecha han comenzado un proceso de selección, ya hace dos meses de esto y sigo en la misma situación.
A día de hoy mi contrato incurre en un fraude de ley? He pasado ya a ser indefinida? Que debo hacer si me dicen de disolver el contrato de sustitución?
Si la causa que motivo el contrato ha finalizado, sí, se puede entender que el contrato temporal está en fraude de ley. En función de la causa de extinción que aleguen, demandar por despido improcedente.
Buenas tardes:
El 06/06/2019 entre en una empresa a trabajar con un contrato en prácticas con duración de 1 año, cumplí el año el 06/06/2020 y no me renovaron. Estuve realizando diferentes trabajos que nada tenían que ver con lo que había estudiado, hasta que el 11/07/2021 entre a trabajar en otra empresa, con un contrato en prácticas que hacía referencia a la misma titulación para la que ya había estado previamente un año en prácticas. La duración inicial fue de 6 meses, y al finalizar ese periodo el 11/01/2022, me realización una extensión del contrato de 9 meses, hasta el 11/10/2022 contrato sujeto al convenio colectivo de industrias químicas. Hoy ha sido mi último día en esta empresa ya que me ofrecieron pasar a indefinido, pero no acepte por tema salario. Con lo cual me generar muchas dudas… ¿Es un contrato en fraude de ley? De ser así, yo he decido no renovar. ¿Me corresponde algún tipo de indemnización?
Gracias de antemano,
Lo normal es que se solicite un certificado para saber cuanto tiempo lleva el trabajador, por lo que sí, podría estar en fraude de ley. No obstante, si ellos te ofrecieron pasar a indefinido y lo has rechazado, en mi opinión, en ningún caso se podría entender como un despido que diera pie a demandar por despido y conseguir una indemnización. En su caso, reclamar el salario correspondiente a tu contrato.
Hola,
Mi contrato era «eventual por circunstancias de la producción verano» como ayudante de dependienta. En el comercio trabajaba yo sola 44 horas semanales y el negoció ignaguró el primer día que empecé yo a trabajar (ni había más producción, ni sustitución de vacaciones,..). Mi sorpresa llegó cuando al comunicar mi ausencia por enfermedad con su correspondiente baja, decidieron despedirme «porque tenía que entender que su nuevo negocio no puede cerrar si yo no puedo trabajar». Me envió finiquito y carta de despido que negué firmar porque por más que pedí la copia del contrato nunca me llegó. Descubrí un contrato de 35 horas semanales donde aparecía también la fecha de mi despido. El contrato no está firmado por mi. Es un contrato en fraude de ley? Suele aparecer en contratos eventuales la fecha de despido? Gracias
En el contrato eventual sí que aparece la fecha fin de la extinción de la relación laboral, pero con lo que comentas, parece que el contrato está en fraude de ley, y además podría tratarse de un despido nulo, y no sólo improcedente. Tienes un plazo de 20 días hábiles para demanda, acude a un abogado de tu localidad.
Buenas tardes,
Si estoy contratado con un contrato de obra y servicio que esta realizado en fraude de ley por un defecto formal y me despiden de modo disciplinario, es posible que ese despido sea declarado improcedente debido al defecto formal aun siendo el despido discipliario justificado?
Un saludo.
No, no será por ese motivo improcedente si el despido disciplinario está justificado.
Buenas tardes,
Llevo desde el año 2017 supliendo vacaciones en la misma empresa los meses de julio , agosto y septiembre.
Si este año me contratan de nuevo, pasaría a indefinida?
Gracias
Entiendo que sí, deberías ser fijo discontinuo.
Hola, en mi caso he concatenado dos contratos, ambos 410. El primero por sustitución por IT y el segundo por cobertura de vacante, que aún está vigente. Ambos contratos parecen cumplir con la legalidad. Sin embargo, un compañero firmó la asunción de las funciones de la persona a la que yo sustituiría en el primer contrato, percibiendo a cambio un complemento retributivo, que debía dejar de percibirse en cuanto se cubriera la incapacidad, es decir, hasta que se inició mi primer contrato. Este último hecho nunca se produjo, y mi compañero sigue percibiendo ese complemento.
La pregunta es, ¿existe fraude de ley por el hecho que dos personas estemos desempeñando las funciones de una misma persona que estaba en IT?
Gracias y un saludo
En mi opinión, no. No está en fraude de ley.
Muchas gracias
Buenas tardes:
Tengo un contrato de obra y servicio y he trabajado de forma demostrable en otras obras.
Quisiera extinguir mi relación con la empresa, y quisiera utilizarlo como motivo de solicitad de baja justificada para forzar un despido improcedente… es esto posible?
Un saludo
No, el hecho de que el contrato esté en fraude de ley no es motivo para exigir la extinción con despido improcedente.
Hola, tenia un contrato de interinidad en el sector privado por una persona con baja de larga duración. Esta persona obtuvo el alta médica un martes y yo seguí trabajando hasta el martes siguiente con el mismo contrato porque nadie me aviso de lo contrario. Realmente solo hubo unos 2-3 días laborables de por medio porque coincidió Semana Santa. Mi pregunta es si mi contrato estuvo en fraude de ley esos días y podría reclamar el indefinido ya que la persona obtuvo su alta el día 12 y yo no firme la baja de mi contrato hasta el 19. Gracias
Aunque existe base para ello y algún juez así lo consideraría, en mi opinión no, puesto que ha existido un lapso de tiempo bastante pequeño que puede ser comprensible.
HOLA. Yo me estaba preguntando ¿si un contrato de tres meses, eventual por circunstancias de la producción para cubrir vacaciones entraría en fraude de ley, cuando un mes se cubre vacaciones, otro mes se cubre una baja (IT) y el tercer mes se cubre un puesto fijo sin cubrir a nadie?
En mi opinión, sí. Habría que ver cual es la causa del contrato, pero en principio, sí que parece que está en fraude de ley.
Gracias. La causa del contrato es un eventual por circunstancias de la producción de 6 meses para cubrir vacaciones sin especificar nada más.
En un centro de trabajo de alrededor de 500 personas.
Salvo que la empresa pueda acreditar que sigue cubriendo vacaciones, en otro caso, está en fraude de ley.
Gracias. Un saludo
Buenas tardes. En septiembre de 2021 me llamaron para trabajar en una empresa de distribución alimentaria (supermercado) con la modalidad de Contrato de Formación. El contrato era de un año con posibilidad de ampliación a un segundo año.
Después de firmar el contrato (que por cierto aún no me han dado mi copia pese a haberla solicitado en multiples ocasiones) me incorporé a trabajar pero me encontré con que mi jornada laboral era de 7 horas diarias de lunes a sábado y el compromiso de realizar 2 horas de formación online diarias (es decir, 9 horas diarias en total). Sin contar las horas de formación serían 42 horas semanales en turno de mañana o tarde según planificación de la empresa.
En cuanto a la retribución, al ser contrato de formación, recibo alrededor de 800 euros.
Por otra parte la formación es totalmente online, en una plataforma moodle, en la que la tutora «brilla por su ausencia» ya que lo unico que hace es puntuar las tareas que hay que enviarle de cada tema. Pero ante una duda la única respuesta que se recibe es «miralo en la plataforma que ahí está explicado», no resolviendola ni explicandola de ninguna manera.
Quisiera saber si ambas situaciónes, la laboral y la formativa, son correctas o puedo reclamar ante la inspección de trabajo. Unicamente comentar que más de la mitad de la plantilla está en la misma situación que yo, es decir, con contratos de formación.
Presentaría denuncia en inspección de trabajo.
Buenos días,
necesito ayuda para saber mis derechos.
Trabajé desde Noviembre de 2010 hasta Septiembre 2019 con una empresa y contrato indefinido.
Fuimos a Juicio y llegamos a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y dimos por finalizada la relacción laboral en Septiembre de 2019.
Cambié de ciudad y en Febrero de 2020 la misma empresa me llamó para trabajar y a lo largo del año 2020 en tres ocasiones más para cubrir periodos vacacionales de un trabajador en esta nueva ciudad.
El primer contrato fue de sustitución de ese empleado y fue por ETT. duración 15 días
El segundo contrato fue de sustitución del mismo empleado y fuer por otra ETT diferente. duración 12 días
El tercer contrato fue de sustitución del mismo empleado y fuí contratado directamente por la empresa. duración 21 días.
En marzo 2020 la empresa me contrató por más tiempo, y me hizo uno por obra y servicio.
En Diciembre 2021 me comunicaron que mi contrato era erróneo y que me lo cambiaban a indefinido y la fecha de antiguedad que pusieron en la nomina era la del contrato de comienzo de obra y servicio Marzo2020.
Mi duda es la siguiente:
Podría reclamar antiguedad que yo tenía en la empresa anteriormente a ese periodo?
Hay alguna ley que indique si tiene que pasar algun tiempo concreto antes de que la misma empresa pueda contratarme de nuevo después de haber salido de la empresa con acuerdo de indemnización?
Sobre antigüedad, te recomiendo este artículo. No, no hay ninguna ley que indique un impedimento para volverte a contratar después de una extinción con o sin indemnización.
Buenos días.
Tengo un trabajador con un contrato de interinidad. En su comunicación de contrato al SEPE nos obligaban a poner una fecha fin (no más de 3 meses).
Que tendría que hacer llegada esa fecha fin? Tengo que hacer un contrato indefinido y comunicar al sepe la transformación? Gracias.
Actualmente trabajo en una empresa del sector de emergencias sanitarias, me contrataron con un contrato eventual por circunstancias de la producción a media jornada en un periodo de 09 de Octubre hasta el 15 de Abril del año siguiente, volviendo a trabajar para dicha empresa con un contrato eventual desde el 19 de Septiembre hasta el 31 de Diciembre, dicha empresa me renueva otros 2 meses mas con el contrato eventual por circunstancias de la producción, habiendo estado en un puesto fijo y necesario, con ese contrato temporal.
Podría solicitar la condición de trabajador de carácter indefinido ante la jurisdicción social mientras la relación laboral está vigente (en el próximo contrato)?
Por otro lado, me renuevan en una serie de ambulancias, y rotare por ambulancias que son fijas y otras que son temporales por COVID19, en este caso, tendria que poner en el contrato el motivo de la temporalidad o la necesidad?¿
Todos los contratos temporales tienen que tener una causa temporal, y ésta tiene que venir definida en el contrato de trabajo. Si no lo hace, éste se presume indefinido. Por la duración de los contrato no se puede decir de manera absoluta que deba de ser indefinido.
Buenas tardes,
en su día trabajé 27,5 meses en un periodo de 30 meses. Con dos contratos diferentes en la misma empresa y 2,5 meses de paro entre ellos. El segundo contrato acabó en Diciembre de 2017. ¿Existe un plazo para denunciar este tipo de fraude?
Gracias de antemano.
¿Sigues trabajando para dicha empresa? Si ya no trabajas para ello, el plazo es de 20 días hábiles para ello desde la extinción.
Hola Alejandro
Mi caso es el siguiente, firme un contrato por obra y servicio el 13 de diciembre de 2018.
Según tengo entendido el 12 de diciembre de 2021 era la fecha máxima legal hasta la que podía estar trabajando con este contrato.
El 3 de diciembre la empresa me comunica que el día 10 finaliza mi trabajo.
Podría considerarse el contrato indefinido puesto que no me avisaron 15 días antes del día 12 de diciembre?.
Además desde el primer momento he realizado las tareas propias y permanentes del departamento, las mismas que realizaban los que son fijos. Es más he pasado por varios puestos del departamento. Cabría considerar el contrato en fraude de ley por está circunstancia?.
Y teniendo en cuenta que desde junio en adelante en mi departamento se han contratado a más de 100 personas por el aumento del volumen de trabajo, es lógico que estén echando a las personas que cuyo contrato por obra y servicio está llegando a los tres años?.
La falta de preaviso no convierte el contrato indefinido. Aunque si la causa que motivo el contrato de obra no ha finalizado, el contrato está en fraude de ley. Si has estado en varios puestos del departamento muy posiblemente esté en fraude de ley.
Mi situación es la siguiente:
Llevo 3 años en la misma empresa con la categoría 2 (Ingeniero técnico, perito y ayudante), estos 3 años han sido encadenación de varios contratos en prácticas y prorrogas cobrando cierto porcentaje de la categoría. Cuando no daban más de sí las prorrogas, tenían que hacerme indefinido, y no quieren pagar la categoría al completo, me hicieron un contrato eventual de 3 meses con justificación de «en función de la producción» cuando mis funciones son y han sido siempre necesidades permanentes de la empresa. Este contrato de 3 meses era para «darme salida» comunicándome previamente que no me hacen indefinido por no querer pagar la categoría. A día de hoy la empresa ha entrado en ERTE por bajada de producción, sin embargo, mi puesto es fijo, y según termine mi contrato, meten a otra persona.
¿Se considera este caso fraude de ley? ¿Se puede recurrir?
Gracias.
Si no existe una necesidad temporal para tu contratación, estará en fraude de ley.
Beatriz Osorio, es empleada de banca en una sucursal bancaria de Málaga, con contrato indefinido desde 1 de abril de 2017 y con un salario día de 90 euros. Es madre de tres hijos de edades comprendidas entre los 6 y 12 años, que estudian en el mismo colegio, cerca de su casa. La madre y padre de Beatriz, jubilados y abuelos de los niños, le ayudan con el cuidado de sus hijos, recogiéndolos del colegio, en el que están muy contentos. Un día, el 1 de octubre de 2021 el superior de Beatriz, le comunica que tiene que trasladarse a la sucursal de Ávila por 3 años porque la actual sucursal no es rentable y tienen que reducir personal.
a) Comenta las opciones que tiene Beatriz y desarrolla cada caso, teniendo en cuenta que Beatriz se ha informado a través de un sindicato que muy al contrario de que su sucursal actual no sea rentable, es una de las más populares.
b) Imagina ahora que el traslado fuera por 6 meses. Comenta las consecuencias y opciones de Beatriz ahora
Actualmente tengo un contrato eventual por circunstancias de la producción el cual me vence el 5 noviembre.
El jefe me ha comunicado que me van a renovar 6 meses mas.
Mi duda es, que siendo un contrato eventual por circunstancias de la producción, el cual no puede tener un periodo de mas de 6 meses de duración durante 12 meses, me tienen que hacer otro tipo de contrato? y en ese caso, debería recibir finiquito o al seguir en la empresa no me finiquitan? (paga extra, indemnización, etc)
El salario es en 14 pagas
Puede durar un año si el convenio lo permite. Si no fuera así, el contrato estaría en fraude de ley.
Buenas tardes. Comentó mi caso:
Me contratan de una agencia de viajes supuestamente para 6 meses, de hecho en la comunicación que han en el SEPE efectivamente el periodo de tiempo es de 6 meses. Lo que no me cuadra es el por qué en mi contrato ponen fin por obra o servicio.
-Tengo que firmar un nuevo contrato cuando haga los 6 meses?
– Si no quiero continuar perdería mis derechos?
Por otro lado, mi contrato es un contrato en fraude de ley. Trabajo para una agencia de viajes en el Dpto. de grupos. Se me contrata como auxiliar de ventas y en el grupo de cotización 9 cuando las funciones que tengo no se corresponde. Además, indica que el motivo por el que se me contrata es por «IMSERSO» cuando no es verdad. He decidido que no quiero continuar en la empresa pero tampoco quiero renunciar a mis derechos. Me siento estafada y pisoteada.
– Tengo alguna salida?
La duración del contrato de obra es aproximada en función de la obra. Si no quieres continuar, tienes que notificar una baja voluntaria, y perderías el derecho a indemnización y el paro. Si el contrato está en fraude de ley la relación laboral se entiende indefinida, pero no es causa para solicitar la extinción con derecho a paro e indemnización.
Buenas tardes, el próximo 11 de septiembre cumpliré 3 años en mi empresa con contrato de obra y servicio.
Este tiempo he estado realizando las mismas tareas que el resto de personal (indefinido).
Pasados los 3 años y realizando tareas de personal indefinido, ¿Sería justificable que terminasen mi contrato?
Gracias
No depende tanto de las funciones, sino de la causa de temporalidad que tiene que venir en el contrato de trabajo.
Hola Alejandro : yo tengo un contrato de conserje en el que me obligan a utilizar maquinaria de corte ( de jardinería ), trabajo de pintura, trabajos en altura, cambiar las bombillas de las farolas exteriores, limpieza de piscina.
Como le digo mi contrato de trabajo es de conserje y mi nivel es 10, o sea para peones sin cualificación. Se supune que un conserje no es un jardinero, pintor, o electricista, aparte no debo de realizar trabajos en altura.
¿ Puede considerarse mi trabajo en fraude de ley ?
Se considera en fraude de ley cuando un contrato temporal no cubre una necesidad temporal, o no cubre la necesidad del tipo de contrato temporal realizado. Por lo tanto, lo primordial es saber el contrato temporal que tienes.
Hola Alejandro : creo no haberme explicado bien. Yo soy trabajador indefinido ( fijo ) con un contrato de conserje en nivel 10. He estado haciendo tareas de jardinería, pintura y trabajos en altura. No creo que sean propias de mi contrato como conserje, por eso te pregunto ¿ puede considerarse fraude de ley el encomendarte trabajos para los que no has sido contratado?
Gracias.
Es que no existe fraude de ley por lo que comentas. Lo que se podría considerar en su caso es una movilidad funcional o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
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Hola buenos días!
Yo estoy trabajando en una empresa a través de una ETT, con un contrato de obra y servicio, primero me hicieron un contrato de 214 días, después estuve 204 trabajando en otra empresa por mi cuenta, y ahora he vuelto a la empresa inicial, otra vez con la misma ETT, y llevo allí otos 112 días.
¿Mi antigüedad actual en la empresa es de 326 días? porque dependiendo de las interpretaciones he visto que podría ser de 112, o incluso de 530, y anda que no cambia….
No sé si el descanso de algo más de seis meses, puso la «cuenta a cero». ¿Y si hubiesen sido dos contratos de acumulación de tareas, en lugar de obra, se contaría diferente?
Gracias por la ayuda!
Depende de la pausa que haya existido entre contratos, y si la pausa es larga, si se realiza las mismas funciones o no para ver si se puede entender que es una continuidad de la relación laboral. Aquí lo explico.
Yo firme un contrato con un hotel en marzo de 2020 por regla general siempre me hacen un segundo contrato hasta completar el año para así tener derecho a paro. Mi pregunta es q desde marzo hasta ahora he trabajado 6 meses el resto estuve en erte y ahora me dicen q no me pueden renovar por haber estado tanto tiempo en erte q a ellos le cuenta como trabajad. Tendría derecho a paro?? Aunque no haya trabajado 6 meses más??? El tiempo en erte me cuenta para cobrar paro?? Gracias
Debería contar (asi lo ha considerado alguna sentencia), aunque el SEPE no lo está haciendo. En ese caso, tendrás que demandar.
Buenas noches mi pregunta es la siguiente. Llevo trabajando en un hotel casi 12 pero de la siguiente manera me hacen varios contratos hasta llegar al año y después me paran. Antes eran 4 meses y me volvían a meter de contrato y ahora me dicen q tengo q estar 6 meses fuera. Quería saber si tengo derecho a pedir una plaza fija gracias mi contrato es eventual por causas de la producción gracias
Habría que ver los contratos, pero seguramente el puesto es estructural y el contrato debería ser fijo discontinuo, o indefinido parcial.
Buenos días,
Llevo 20 años en un Ayuntamiento de Coordinador de Deportes. En su día tengo sentencia de indefinido.
Después del Decreto de Iceta en el cuál se van a sacar oposiciones para bajar la temporalidad, mi pregunta es la siguiente, teniendo en cuenta que va en contra de lo estipulado por Europa en cuanto a las sanciones a las administraciones.
Sería bueno interponer una reclamación, denuncia por el abuso de temporalidad sufrido por la administración para que quede reflejado, en este momento?
Saludos
Desconozco el nuevo Real Decreto, así que no te puedo dar una opinión, hasta que lo revise tranquilamente.
Hola a todos.
He estado dos años con un contrato en prácticas (con sus dos prórrogas correspondientes) y pasado ese plazo me han dado de alta en otra empresa del mismo grupo con un contrato de eventual por circunstancias de producción.
Según he estado informándome, pasado el plazo máximo de dos años de temporalidad mi contrato pasaría a ser indefinido. ¿Esto es aplicable en contratos en prácticas?
En el caso de que no sea legal esta situación y por ende sea un contrato en fraude de ley, ¿tengo la consideración de indefinido en el caso de que quieran finalizar mi contrato?
Gracias, un saludo
Después de un contrato en prácticas, te pueden hacer un contrato eventual si existe causa para ello. Cuestión diferente es que la empresa tenga causa, ya que si no, sí que estaría en fraude de ley y la relación laboral se presume indefinida.
Hola,
Mañana vence mi contrato de 6 meses por obra y servicio. Según el jefe de oficina se renovará por otro contrato de 5 meses y a partir del nuevo vencimiento se decidirá se pasó a la modalidad de contrato indefinido o no se vuelve a renovar. Resulta que entré a trabajar el 01.12.2020 de teleoperadora para dar servicio a 2 países germanoparlantes. Como han ampliado a un tercer pais han incorporado al grupo otras 10 o 12 personas más, y aún está previsto ampliar el grupo en número de empleados. Hay otros grupos para diferentes países. El número de contrataciones en esta empresa es continuo, debido a la expansión del negocio a nivel internacional, pero todas las contrataciones se realizan en esta modalidad de contrato. Mi pregunta es:
– están actuando en fraude de ley? Entiendo que si.
– se puede demandar a la empresa en plan anónimo? Identificarse es sinónimo de perder el trabajo, claro
Muchas gracias de antemano por vuestra respuesta.
Se puede presentar una denuncia en inspección sin que la empresa sea quién la ha puesto. Pero no se puede demandar ante los juzgados de forma anómina.
Buenos días, a la empresa donde trabajo le han realizado una inspección y ha tenido que hacernos fijos a 70 trabajadores por estar con contratos en fraude de ley, mi pregunta es me pueden obligar a ser indefinido aunque yo no quiera, se me Caba el contrato el mes que viene y tras cobrar el paro me quería jubilar anticipadamente
Si. Si no te interesa, tendrás que finalizar la relación laboral por una baja voluntaria.
Buenas, trabajo en un ayuntamiento de monitor de música desde enero del 2013 hasta rn la actualidad. Fui firmando contratos por obra y servicio. En el 2016 es el último contrato que firmó que es de interinidad (510). En octubre de 2019 veo en mi vida laboral que pone el código 300 que es fijo discontinuo. Para este año quieren sacar mi plaza a concurso oposición. Pueden hacer eso?.
Gracias
Buenas tardes,
Llevo 14 años trabajando en mi ayuntamiento, tengo un contrato indefinido.
Convocan mi plaza.
¿Soy un interino en fraude de ley?
¿Tengo derecho a pelear por mi fijeza?
Saludos.
Entiendo que te refieres a un contrato de interinidad y no indefinido, en cuyo caso, habría que ver la causa del contrato, lo que indica el convenio colectivo o ergulación de tu puesto de trabajo.
Hola y gracias de antemano por el servicio y ayuda que prestan
Mi hermano trabaja de taquillero en la piscina municipal desde la temporada de verano de 2001 gestionada por el Ayuntamiento y después de tantos años, lereconocieron el ser personal laboral fijo discontinuo de temporada en 2015 y con una antiguedad desde 2001, previa solicitud a la empresa y desde entonces se incorpora cada temporada sin tener que firmar contrato alguno .
En los últimos años, se está llevando a cabo por el Ayuntamiento un plan de estabilización del personal en fraude de ley, que llevando muchos años trabajando para el Ayuntamiento de forma temporal, puedan conseguir trabajar durante todo el año en la misma área de deportes, desempeñando otra función que habitualmente se están creando bolsas de empleo para poder cubrirlas. Para parte del personal en esta situación se han creado ya plazas estables para todo el año en la RTP y para otros no. ¿Es legal este proceso de estabilización? ¿Es lícito que se estabilice a personas con poca antigüedad antes que otros que llevan más de 20 años trabajando de forma discontua al tratarse de un trabajo estacional (piscina de verano) cada año?
A los que, de momento, se han quedado fuera de esta estabilización para trabajar todo el año, ¿les ampara la Ley? ¿Qué opciones o alternativas pueden tener?
Lo que dudo que sea legal es ese «plan de estabilización» que comentas. Salvo que el convenio establezca algún derecho, el trabajador no puede exigir pasar de un contrato fijo discontinuo a uno ordinario indefinido, salvo que tenga ese derecho por que el contrato fijo discontinuo esté en fraude de ley.
Gracias por la inmediatez en la respuesta. El plan de estabilización es consecuencia del acuerdo establecido entre los grupos políticos de la corporación municipal, técnicos de las distintas áreas y sindicatos, y con ello, evitar demandas grupales de trabajadores, ya que hay un gran número de éstos en fraude de ley con mucha antigüedad trabajando en el Ayuntamiento y según normativa establecida por la CEE, las administraciones publicas no deben tener personal en fraude de ley a partir de mediados de 2023, siendo éste el plazo máximo para regularizar la situación laboral de los trabajadores en fraude de ley. ¿Tienen derecho los trabajadores a demandar al Ayuntamiento si el orden de estabilización laboral no se establece por antigüedad de los trabajadores y si por intereses partidistas o ser afiliados de éstos o incluso dentro de una misma área y estando en las mismas condiciones, a unos si se estabilizan y a otros no? Gracias por su atención.
Si no existe fraude de ley, en mi opinión, no existe un derecho especial por antigüedad a convertir un contrato fijo discontinuo en indefinido ordinario. Desconozco los detalles de ese plan de estabilización, pero si convierte contratos temporales en indefinidos dentro de la administración, puede ser un fraude ya que va en contrata de los principios de acceso a la administración.
Buenos días.
Tal vez no me expresé bien en mi anterior comentario.
Si están todos en fraude de ley, de ahí que se vean «obligados» a desarrollar ese plan de estabilización. Recalco, todas las personas que están pendientes de que se ejecute dicho Plan, están en fraude de ley.
Un saludo y muchas gracias
De acuerdo. De todas maneras, en mi opinión, el caso que comentas no puede exigir que se le de un contrato ordinario en lugar de fijo discontinuo.
Hola tengo un contrato por obra llevo encadenado contratos sobre 26 meses seguidos de los cuales 9 meses he estado en erte ¿Podría solicitar un contrato indefinido? Gracias un saludo
Buenas tardes,
Me realizaron un contrato de relevo 441, a tiempo completo y temporal, para suplir a un trabajador de 64 años que había solicitado la prejubilación. Pues bien, 3 meses después de estar trabajando, la seguridad social le ha denegado la prejubilación al trabajador por no cumplir los requisitos, por lo que la empresa lo ha readmitido en su puesto de trabajo, a iguales condiciones que estaba antes de dicha solicitud. Mi duda es la siguiente: ¿Mi contrato puede seguir siendo de relevo 441 o al no existir dicha prejubilación, me han de hacer indefinido por que he estado unos meses con un contrato sin justificación de relevo?
En mi opinión, no existe la obligación de mantener el contrato de relevo ni este se puede considerar en fraude de ley. No obstante, desconozco sentencias al respecto, y en una búsqueda rápida no he encontrado.
Desde el Colectivo del Servicio de Bomber@s Forestales en Fraude de Ley -tras un largo periodo de lucha y conflicto con la administración autonómica- nos vemos obligados a reivindicar e iniciar medidas por la falta de materialización de los acuerdos pactados, de manera que la sociedad valenciana entienda la situación de nuestro personal y el maltrato que recibe por parte de la Generalitat.
Los motivos que nos llevan a realizar nuestras acciones son:
• La situación de precariedad laboral que sufre gran parte del colectivo, tanto del Servicio de Bomber@s Forestales como el propio personal de la SGISE. En consecuencia, el futuro de más de 300 personas pende de un hilo, puesto que se nos mantiene en una situación de FRAUDE DE LEY con contratos temporales -algunos con una duración superior a los 10 años- cuando ya hemos cumplido los requisitos para estabilizar las plazas en cuestión.
• La posición distante de la Administración, que nos obliga a acudir a vías judiciales para solventar esta situación y, aun cuando los jueces fallan a nuestro favor, se niega a aceptar la resolución y recurre dichas sentencias. De esta forma, se dilata una situación incómoda para el trabajador y, además, se satura -aún más si cabe- el sistema judicial.
• La negativa a cumplir con nuestro Convenio colectivo, así como con el Estatuto de los Trabajadores en materia de estabilidad laboral y la eliminación de cualquier acuerdo de estabilidad laboral efectiva en el futuro I Convenio Colectivo del Servicio de Bomberos Forestales.
• La negativa de la Generalitat a consumar los acuerdos firmados con el SBF con anterioridad a la creación de la SGISE. Dichos acuerdos fueron la base para aceptar la negociación entre los trabajadores y la Administración Valenciana para la creación de la SGISE.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a la Generalitat Valenciana -y en concreto a la Conselleria de Justicia (de la que dependemos directamente)- que tome cartas en el asunto y busque una solución satisfactoria para todas las partes a la mayor brevedad posible. No podemos permitir seguir manteniendo una situación de tal incertidumbre y precariedad para una gran parte del colectivo.
Esta plataforma, por tanto, mantendrá su defensa de todos los trabajadores y luchará por la estabilidad laboral que tanto esfuerzo ha costado conseguir.
Colectivo del Servicio de Bomber@s Forestales en Fraude de Ley.
Buenos días. Yo trabajo en un Ayuntamiento tengo un contrato de interinidad, yo entre sin sustituir a nadie, llevo 14 años camino de 15 mi trabajo cansiste en el mantenimiento del pueblo. Mi pregunta es que si me pueden despedir sin indemnización y si por llevar tantos años en pasado a ser fijo.
Después de tantos años, en mi opinión, deberías de ser fijo, pero no es una cuestión pacífica. Si quieres conseguirlo, tendrás que demndar.
Pero en caso de despido tendría derecho a indemnización?
Depende de la causa de extinción o del despido, en su caso. Si la extinción es por fin de contrato, no, no se tiene derecho a indemnización.
Buenas tardes, tengo un contrato de interinidad en un Ayuntamiento, llevo 14 años. Mi pregunta es si después de tanto tiempo soy indefinido o no, y en caso de ser despedido si tengo derecho a indemnización. Muchas gracias
si, eres indefinido no fijo
Buenas, quería saber, si un contrato por una irregularidad pasa por una inspección de trabajo y obligan a hacerlo indefinido durante cuánto tiempo debe ser indefinido? Cuando se podrá despedir a esa persona? Entiendo que no pueden hacerlo por alguna penalización..
Muchas gracias
No existe ningún plazo para que no pueda ser despedido. Lo que habría que ver en su caso es si existe causa para la extinción o podría ser declarado nulo, máxime si fue el propio trabajador el que propicio la inspección.
Añado al comentario, que a fecha de hoy (enero 2021) no corresponde indemnización. En años anteriores sí ha habido pero actualmente no.
Hola,
Quería un poco de orientación sobre mi caso. Trabajo para una Fundación que depende de una administración pública. Mi contrato es de obra y servicio y está condicionado a 8 proyectos, de los cuales sólo han acabado 2, pero a su vez en el contrato estipula que la duración es de 2 años. He realizado escritos oficiales a la directora y secretaria de la Fundación pidiendo que revisen mi caso porque la duración del mismo está condicionado a los proyecto no a los 2 años, ya que la duración de los contratos por obra y servicio son de caracter orientativo. Me percato de la situación porque mi nomina no ha sido incluida en los presupuestos del año que viene.
La secretaria ha remitido informando que mi contrato debe durar el tiempo que las obras y servicios estén abiertos. Pero parece, que la Directora no opina así, y va a extinguir mi contrato aludiendo que mi contrato termina. Además, añade motivos, los cuales no sé si incluirá en mi carta de despido, como que mi salario es muy alto y es más económico despedirme y pagar un despido improcedente, si voy por la vía judicial, que pagarme la nómina o que mi trabajo se ha reducido porque se han terminado 2 de los proyectos del contrato por obra y servicio.
El despido se va a consumar irremediablemente ¿Hay algún indicio o ley que me ampare para pedir que mi despido sea nulo?
Con los datos que me indicas, en mi opinión no. Lo único defender, que lo veo complicado, que se extingue la relación laboral por la comunicación que has realizado solicitando tu contrato en virtud de la garantía de indemnidad.
Buenos días;
Quisiera un poco de orientación sobre mi situación laboral. Llevo trabajando en una empresa privada encadenando distintos contratos de interinidad desde mayo de 2018, que nunca firmo en fecha, sino con mucha posterioridad, ya que mi empresa alega «tener mucho papeleo». En septiembre de 2019 finalizaron la relación laboral durante 20 días y volvieron a llamarme, y he continuado trabajando en las mismas condiciones hasta octubre de 2020, cuando tuve que coger la baja por COVID, y sin previo aviso, me llamaron mientras estaba de baja y me dijeron que mi contrato había finalizado. ¿Es posible que la concatenación de mis contratos esté realizada en fraude de ley? ¿Pueden finalizar mi contrato sin avisarme con 15 días de antelación y durante una baja por COVID?
Muchas gracias de antemano, un saludo.
Sí, pueden extinguir la relación laboral aunque estés de baja por COVID si la causa que motivo el contrato finalizó. Por otro lado, los contratos de interinidad no se encuentra en fraude de ley por concatenación, sino por que la causa no exista o no sea justificante para un contrato de interinidad.
Hola a quien corresponda.
Tengo un contrato de internidad., para cubrir a una persona que esta de baja y en concreto en un ministerio.,
Estube un mes en ese ministerio y al mes siguiente me trasladan a otro., para cubrir el puesto de una persona que se jubilo.
casualmente e sido despedido estando de baja por un accidente initinete y que casualidad que a los tres meses voy a la calle., alegando que la persona que yo sustituia a vuelto a su puesto., que es el primer ministerio.
yo al estar de baja por accidente se supone me pueden hechar igual.,
hasta hay correcto.
pero al cubrir un ministerio un mes y luego otro otro mes., con el mismo contrato.
se supone que esto es fraude de ley.
y mi pregunta es tendrian que volverme a coger otra vez., o por el contrrario me darian un dinero mas y me callarian la boca., por que encima no tengo papeles del paro ni nada solo un escrito de finalizacion de contrato y por correo electronico y no e firmado nada., creo que en fefrero 2020., salio derogado el despido estando dado de baja.
Se derogó el despido objetivo por ausencias justificadas, pero no se prohibió como tal el despido estando de baja, que sigue siendo posible. Salvo que exista causa de nulidad, en caso de que el despido no sea correcto, será improcedente y por lo tanto el empleador podrá optar entre readmisión o indemnización.
Buenos días .
Trabajo para la administración regional desde el 2012.
Todos los años me hacen un contrato por interinidad a tiempo completo 7 meses cada año .
Dicen que soy fijo discontinuo , desde hace 2 años solo firmo un llamamiento .
Pero los otros 8 años anteriores firmaba cada año un contrato .
El contrato que siguen comunicando al SEPE es un modelo 410 . Contrato temporal y no el 300 de fijo discontinuo.
¿Que tipo de relación laboral tengo con la administratación . Temporal o fijo discontinuo. ?
Habría que ver que tipo de contrato de interinidad tienes.. no con los hechos que me comentas se puede considerar de manera absoluta que esté en fraude de ley y que tu contrato sea fijo discontinuo.
Buenos días y ante todo gracias por tu interés.
El contrato de interinidad es para ocupar una plaza de fijo discontinuo , hasta que se cubra por los procesos legales establecidos …
Llevo ocupando esa plaza 9 años .
Pero los contratos y en la base de datos del SEPE constan como contratos temporales.
Gracias .
Puedes reclamar la consideración de indefinido no fijo, pero como te dije anteriormente, la jurisprudencia no determina de manera unánime que éste en fraude. Habría que ver también que es lo que dice el convenio.
Hola Alejandro.
Gracias por tu labor. Soy pediatra atencion primaria y llevo encadenando contratos eventuales 18 meses (a 6 y 3 meses) . Estoy embarazada y estoy tramitando la baja por riesgo en el embarazo(agentes biologicos). En un mes se me acaba el contrato actual. Tengo claro que si estoy de baja por IT no me renuevan.
Mi pregunta: podrian no renovarme el contrato si estoy de baja por riesgo en el embarazo entonces?
Sí, podrían no renovarlo y en ese caso finalizaría la baja por riesgo. Pero tu contrato puede que esté en fraude ley, y te tocará demandar.
Muy Buenas, tengo una duda, yo estoy contratado desde Mayo 2017 en Fraude de ley ya que estoy contratado por obra y servicio , me han cambiado 2 veces de obra (la primera se termino y la segunda tambien) y en mi contrato sigue apareciendo la primera obra, ademas desempeño funciones superiores a las del contrato.
Mi duda es, si me presentan ahora un contrato indefinido nuevo con unas condiciones que no me interesan, estoy obligado a aceptarlo? por el hecho de que ellos podrian justificar que me han propuesto pasar a indefinido y me he negado?
Puede que con las nuevas condiciones me interese mas un despido improcedente que un nuevo contrato, esa es mi pregunta, estoy obligado a aceptar
Ante todo muchas gracias y enhorabuena por la pagina, ayudais mucho ¡¡¡
Si te dan un contrato a firmar con unas condiciones diferentes a las que tenías, no estás obligado a firmar. Ahora bien, la empresa podría realizar algunas modificaciones siguiendo el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo El no firmar el nuevo contrato, no implica que la relación se extinga o que te tengan que abonar la indemnización por despido improcedente.
Buenas Alejandro muchas gracias por responderme… Imagina que me hacen firmar un nuevo contrato donde figura realmente la obra en la que estoy trabajando y no como en la actualidad que figura en el contrato una obra antigua que ya acabo
Estoy obligado a firmar o me pueden cambiar de obra del contrato?
Ante la duda no firmes.
Buenos días me hicieron un contrato de sustitución de una persona…el Martes 16 me bajó directamente la directora un comunicado de extinción laboral de la empresa….pero me enterado que a la persona que yo sustituía ya llevaba unos meses fuera de la empresa,he estado yo entoces con un contrato fraude de ley????
Si había finalizado la causa por la cual se hizo el contrato de interinidad, sí, puede que estuviera en fraude de ley.
Me hicieron un contrato de interinidad por vacaciones, también a 70 compañeros más los contratos terminaron en la fecha prevista. Los contratos son fraudulentos por tanto se nos considera indefinidos, por lo que para el despido se tenía que haber seguido el procedimiento del art.51 ET, no se ha realizado así obviamente. Quisiera pedir la nulidad del despido. Los compañeros no están por la labor de demandar a la empresa. Para tener acceso a los contratos del resto de compañeros tendría que pedir un VILEM? Como lo puedo gestionar?
Lo tienes que solicitar en la demanda, para que el juzgado se lo requiera a la empresa. Además, puedes solicitar la testifical de los compañeros de trabajo.
Llevo casi 3 años con un contrato de trabajo temporal, como auxiliar administrativo. Inicialmente el contrato era de 1 año (indicaba la fecha de fiscalización), me lo prorrogaron otro año + otro año, hasta llevar 3 años. Tanto el convenio como el contrato, especifican claramente que el contrato temporal puede ser hasta los 3 años, ampliables 12 meses.
En «CLÁUSULAS ESPECIFICAS DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO» pone textualmente: «la realización de obra o servicio de implementación de un nuevo sistema de información al departamento de contabilidad, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa».
Yo realizo tareas administrativas de auxiliar contable: Contabilizo mas de 10.000 facturas anualmente, reclamaciones a proveedores, atención a proveedores, entre muchas otras tareas que no especifica el contrato, solo pone: «Aulixiar administrativo».
El puesto que ocupo es necesario en el departamento, de hecho, yo entré porque la persona que lo ocupaba se jubiló (no tengo como demostrarlo, lógicamente no la conocí). Al principio entré con media jornada, pero en este tiempo me han hecho dos ampliaciones de jornadas a completa.
La causa que pone el contrato es «la implantación del nuevo programa de información» no se llevó a cabo hasta finales de 2018, cuando yo llevaba casi 1 año trabajando con el programa de gestión viejo. Se acabó de implementar en mi departamento en 2019 (actualmente se sigue implementando en otros departamentos). Actualmente sigo trabajando con normalidad con el nuevo programa. A final de mes se me acaba el contrato y me voy a la calle, porque según ellos, me tendrían que hacer indefinido y no hacen indefinido a nadie. Muy probablemente, alguien de la propia empresa ocupe mi puesto.
El principal problema que tengo es que no tengo forma de demostrar que:
El puesto ya existía y es necesario.
Que el programa informático no lo pusieron hasta un año después y además ya está implementado desde hace un año.
Habría que saber más del csao, pero esas cuestiones que comentas, podrías acreditarlas con testifical de compañeros, o con el servicio externo del programa a implementar.
buenas tardes, el año pasado empece a trabajar en el Ayuntamiento a través de una bolsa de trabajo en la cual el periodo de trabajo son de 6 meses máximos y una vez cumplidos entran los siguientes de la lista…al llegar a estos 6 meses me han renovado por otros 6 meses. Me dicen que esto está en fraude de ley, y podria denunciar a la Administración, ya que en estos casos se suele resolver haciendo al trabajador como indefinido no fijo…¿es esto cierto?
Habría que ver el contrato de trabajo, la bolsa…
Ola Alejandro le comento le hice una consulta sobre un juicio con el ayuntamiento sobre el juicio lo e perdido por mi abogado no me reclama nada y lo e perdido podía hacer algo con el sepe te lo agradecería mucho qué me comentaras me pondré en contacto con vosotros en la medida qué me sea posible estoy preocupado porque podía haber ganado y no a prescrito porque estábamos en juicio creo fue en el 2018 se puso en trámite y a salido en julio del 2020 gracias
Ola Alejandro le comento le hice una consulta sobre un juicio con el ayuntamiento sobre el juicio lo e perdido por mi abogado no me reclama nada y lo e perdido podía hacer algo con el sepe te lo agradecería mucho qué me comentaras me pondré en contacto con vosotros en la medida qué me sea posible estoy preocupado porque podía haber ganado y no a prescrito porque estábamos en juicio creo gracias
Desconozco a que te refieres con el SEPE y el contexto del procedimiento.
Hola Alejandro gracias por contestarme un saludo a tu atención abriré otro procedimiento y reclamare fraude de ley defenderé lo qué creo Que es mío si así lo dice la ley
Tengo 1 año laborandp en un rdstairamte contratado de coconero sin contrato ni seguro , si en octubfe me hacen un cpntratp de 1 mes y termino aenas en este mes y resulta que a la hora de el finiqiito me sale la fecha del termino del contratp de 1 añp cuando yo jamaa fierme contrato hace 1 año si no ahce 1 mes , mo finiquito de un año segun ellos de de 2400 y mi no respetarpn el puesto qiw decia el contrato
Buenas tardes, estoy realizando un contrato temporal contratada por una ett, me hacen los contratos de una o 2 semanas, me dan de baja los domingos y me vuelven a dar de alta los lunes, ¿ si no quiero un nuevo contrato se considera baja voluntaria? Muchas gracias.
Hola, llevo doce años de auxiliar administrativo con un contrato indefinido no fijo en un ayuntamiento.
Se considera un contrato en fraude de Ley.
El Ayuntamiento está preparando un proceso de consolidación y así pasarnos a laborales fijos, para ello quiere que hagamos un examen de promoción interna concurso-oposición, con respeto a los principios de mérito y capacidad.
¿Esto puede ser así?
Y si es así ¿qué pasaría si alguien suspendiese ese examen?
Gracias
Buenas tardes, me urge ayuda con un tema
Mi mujer entro a trsbajar en scalpes como encargada de tienda ( puesto que es claramente de cobertura fija) el contrato prometido era de 6 meses + 6 meses y luego indefinido
Su año de trabajo fue excelente en cuanto a rendimiento de ventas de su tienda, ahora llegado el momento de quesar indefinida le informan que por la situación del coronavirus no haran indefinido a ningun encargado y por ende lo renuevan su contrato a tal condición
Mi duda es, esta bien hacer un contrato de 6 +6 para un cargo que es sabido es de ocupación constante?? O este estaria en fraude de ley?
Ella finaliza su contrato el proximo jueves
El contrato puede estar en fraude de ley si se ha realizado un contrato temporal para un puesto fijo. Ahora bien, que esté en fraude de ley no determina que tengan que mantener el puesto de encargada. Si ahora mantienen la relación laboral, pero cambia la categoría, se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Pero entonces podría pedirle a la empresa quedar al menos como vendedora? Y asi no perder el trabajo? La modificacion en el contrato significaria la posibilidad de un nuevo contrato sin necesidad de quedar indefinida?
Pensaba que la empresa te ofrecía la renovación pero sin la condición de jefa de tienda. Si la empresa extingue la relación laboral, tendrás que demandar por despido improcedente.
Hola.
Llevo en una empresa de seguridad privada desde el año 2015(diciembre)cubriendo la baja de una persona que tiene contrato de obra y servicio.Mi tipo de contrato es de interinidad ,mi pregunta es :¿si me deben de hacer un contrato indefinido porque mi contrato se halle en «fraude de ley»?
Llevo ya 5 años con el contraro de interinidad.
Un saludo.
El contrato de interinidad se puede mantener durante todo el tiempo que dure la reserva del puesto de trabajo, sin que se considere por ello que esté en fraude de ley.
Gracias Alejandro.Mi duda es que si a la persona que yo estoy sustituyendo, acaba recibiendo la baja absoluta¿podría tener yo algún derecho a quedarme con su plaza?Y otra pregunta: si en caso de que esta persona tuviera ya la baja absoluta ,y la empresa no me haya notificado nada a mí y mi contrato de interinidad no hubiese sido modificado¿estaría entonces mi contrato en fraude de ley?
Muchas gracias por la respuesta Alejandro.
Un saludo.
No, no se tiene ningún derecho preferente sobre el puesto, salvo que el convenio indique otra cosa. Por otro lado, si la reserva de puesto ya ha finalizado, y sigues en el puesto, sí que se entendería en fraude de ley.
Me van a hacer fijo en un acuerdo en en judgado después de tener más de 30 contratos en los últimos 5 años. Mi duda es si los más de 30 contratos que aparecen en la vida laboral desaparecen y pasa a ser uno solo con fecha de inicio la misma del primer contrato que tuve con la empresa o se hace de otra manera.
Muchas gracias.
Los contratos no desaparecen. Aparecerá el momento en el cual eres indefinido.
BUENAS TARDES, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
HE TRABAJADO EN UN AYUNTAMIENTO DURANTE 6 AÑOS EN UN PROGRAMA DE DIPUTACIÓN EN EL CUAL CONTINUÉ UN MES MAS DE HABER FINALIZADO DICHO PROGRAMA Y LUEGO ME DESPIDIERON POR FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA, PASE A COBRAR EL DESEMPLEO DURANTE CASI 4 MESES, LUEGO MAS TARDE ME CONTRATA UNA EMPRESA MUNICIPAL PARA LOS MISMO SERVICIOS COMO AUTÓNOMA CON UN CONTRATO TEMPORAL DE OBRAS Y SERVICIOS CON LA DURACIÓN DE UN AÑO, PERO TRAS UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO LES OBLIGAN A CONTRATARME Y CUANDO FINALIZA EL CONTRATO ME DESPIDEN.
-¿ PODRÍA HABER UNA CONCATENACIÓN DE CONTRATOS ?
– ¿ EL DESPIDO PODRÍA SER IMPROCEDENTE ?
-¿ HABRÍA UN FALSO AUTÓNOMO ?.
MUCHAS GRACIAS.
Podría ser una sucesión de empresas en virtud del artículo 44, pero habría que ver el caso. Por lo que comentas sí que estabas de falso autónomo. Sobre la posibilidad del despido improcedente, depende de si el contrato de obra estaba en fraude de ley o no.
Buenos días , muchas gracias por la rápida contestación.
El primer contrato fue con el ayuntamiento durante 6 años con un contrato de un programa de diputación, que terminaba en diciembre pero continúe hasta finales del mes de Enero,( ya aquí estaría el primer despido improcedente), aunque no fue denunciado por qué me dijeron de que se buscaría la forma para que continuara ( en este primer contrato me despidieron con un finiquito de 8 días por año trabajado), tras algo más de tres me ses me dicen que puedo continuar pero me tenía que dar de alta como autónoma, y me hacen un contrato menor de un año con una empresa pública del ayuntamiento , tras varios meses mese y después de consultar un abogado me comenta que estoy en fraude de ley por falso autonomo y tras una inspección de trabajo se me reconoce como trabajadora de esta empresa ( según el acta de la inspección no me encuentro bien encuadrada en régimen de la seguridad social pero en ningún caso se reconoce en el acta la figura del falso autónomo pero la empresa municipal de oficio me reconoce como trabajadora de dicha empresa pero con el mismo tiempo del contrato mercantil de autónoma),
Cuando llega el día de la finalización del contrato tras no llegar a un acuerdo con la empresa , presentamos demanda en juzgado de lo social sin acuerdo.
En los algo más de 3 meses que estuve sin trabajar cobré el desempleo , no sé si esto afectaría en algo los cómputos de plazos.
-¿ Al ser falso autonomo el contrato quedaría en fraude de ley ?.
– ¿ Podría haber una concentración de contratos si dentro de todo el tiempo hubo un parón de algo más de tres meses ?.
Habría que ver que es lo que dice la inspección. De todos modos, habiendo interpuesto una demanda y por respeto al trabajo del compañero, es mejor que esas cuestiones las resuelvas con el que conoce mejor toda la documentación y el caso.
En un contrato de 6 meses pueden establecer un periodo de prueba de 3 meses? Pueden rescindir contrato 1 día antes de superar el periodo de prueba. Porque a mi me parece un fraude de ley lo que están realizando para poder contratar a otra persona igual se realizan contratos de 6 meses y poco antes de finalizar los tres meses que ponen de periodo de prueba te avisan el mismo día que no has superado el periodo en este centro de trabajo durante el período que he trabajado en el lo han hecho con tres trabajadores. El convenio es del sector de supermercados. Quería saber si esto habría que denunciarlo en inspección de trabajo.Gracias de antemano
Sí, se puede hacer, otra cosa es lo que comentas que se utilice de manera frecuente es un claro caso de fraude de ley.
Buenas tardes,estoy supliendo a un compañero un contrato interinidad por cuidado de familiares, va a finalizar dos años,pero el va a pedir otro año de voluntaria general, seguiría yo con la interinidad?,sabiendo que al no cotizar la empresa por él, no tiene que incorporarse ni un día, sino solapar un contrato con otro pero sin darlo de alta.gracias
Si es una excedencia voluntaria, ya no tendría reserva del puesto de trabajo, salvo que se acuerde, y por lo tanto, en principio el contrato debería extinguirse.
Muchas gracias, disculpa…. Se supone que si la empresa quiere si es legal hacerlo para que continúe la misma persona la excedencia… Saludos.
Si la empresa quiere, puede contratar a ese trabajador. Ahora bien, si no existe reserva del puesto de trabajo, no sería correcto hacer un contrato de interinidad.
Buenas, me gustaría saber si mi actual contrato podría considerarse que está en fraude de ley.
Llevo 2 contratos eventuales por causas de la producción seguidos:
6 meses + prórroga de 6 meses + otro contrato de 6 meses.
Tras leer el artículo tengo dudas de que esto sea legal, pues desempeño el mismo trabajo desde el principio y la carga de trabajo ha sido siempre la misma.
Entiendo que, en caso de que me comuniquen la finalización del contrato, podría reclamar la condición de indefinido.
Gracias de antemano.
Un saludo.
No se si en 18 meses son dos contratos, o suman 36, pero sí, parece estar en fraude de ley.
Hola tengo una duda, a mi marido lo contrataron en el 28 de julio de 2018 en una empresa hasta el 31 de octubre del mismo año. En 2019 la misma empresa lo contrata el 28 de mayo hasta el 31 de octubre del mismo año y este año con lo del covid ha entrado el 21 de junio y tiene contrato en principio hasta el 31 de agosto. Todos los contratos ha sido de mes en mes prorrogables, me gustaría saber si está en fraude de ley. Muchas gracias.
depende de los tipos de contratos y la causa del mismo.
Hola, me gustaría saber si mi actual contrato podría considerarse que está en fraude de ley. En la empresa en la que estoy, firme un contrato de sustitución con IT de una persona. Al mes y medio, me han hecho otro contrato, liquidandome vacaciones etc del anterior, para sustituir a la misma persona por IT, y esta persona jamás ha cogido el alta y una nueva baja. Es correcto este último contrato? Gracias
Puede que haya variado la causa de reserva de puesto de trabajo de dicha persona, y por eso se hace un nuevo contrato. Habría que ver los contratos y si ha variado la causa.
Buenas tardes
Mi hijo lleva desde 2016 con un trabajo de verano, en la misma empresa municipal. La nómina indica «auxiliar de información», en una caseta de información y venta de productos del pueblo, por el período de dos meses de verano. Veo que cada año le han puesto en el finiquito una pequeña «indemnización fin de contrato». Este año tenía que volver a trabajar allí pero, por La Covid, no abren la caseta de información, sí el bar-restaurante, que también es municipal, pero con la gente fija de todo el año, esta temporada ya les sobra personal.
He pedido que comuniquen que no abren y lo incluyan en el erte, pero me han contestado que no tenía contrato fijo discontinuo, que era temporal. ¿podemos hacer algo para que le incluyan?. Gracias
Efectivamente con lo que comentas, le han hecho contratos temporales, y por lo tanto ahora no tienen la obligación de llamarle ni incluirle en el ERTE. Se podría demandar para que se considere despido, pero existe un importante riesgo de que se considere fuera de plazo puesto que éste es de 20 días desde la fecha de extinción, salvo que se acredite que existía alguna promesa de contratación.
Hola Alejandro, te explico un poco mi caso. Trabajo en la 3 empresa más importante de España del sector CNAE 1013 y su actual situación, no es el de estado de ERTE. En Abril de 2019 me hicieron un contrato temporal de eventual por circunstancias de la producción, con una duracion de 360 días, firmados en dos contratos. El día 361, me hacen un contrato temporal de fin de obra y servicios con duración determinada, aunque sin especificar, debido a la situación del estado de alarma suscitado por el COVID 19. Hace unos días me comunican el fin del contrato, cumpliendo así, el plazo de 15 días establecido por la ley. La duración de este ultimo contrato va ser de 97 días, puesto que acabo a final de mes. Además de todo esto, llevo 8 meses desempeñando un puesto de trabajo, de manera alternativa, que no me corresponde con mi sección. Mi duración en la empresa hasta el fin de los 3 contratos, va ser de 360 + 97 días; y mis preguntas son las siguientes:
– 1 ¿ Es procedente el despido si la ley actual contempla, que hasta el 30 de septiembre de 2020 no se pueden despedir a trabajadores con contratos temporales, salvo por ERTE o objetividad ( expediente disciplinario) ?
– 2 ¿ Existe fraude de ley en mi caso?
– 3 ¿ Que indemnización me correspondería ?
– 4 ¿ Podría exigir contrato indefinido por desempeñar una función distinta a mis funciones?
– 5 ¿ Cual es el plazo para presentar demanda y donde se presenta?
GRACIAS, por tu ayuda, haces una gran labor a todas las personas que nos encontramos en esta tesitura.
1.- Si la causa del contrato finaliza, sí que se podría finalizar el contrato laboral.
2.- Habría que ver la causa de los contratos y esas funciones que realizas durante ocho meses.
3.- En caso de ser improcedente, 33 días por año trabajado o readmisión, según indique la empresa.
4.- Ahora lo que tienes que hacer es impugnar el despido, y es la empresa la que decide si se readmite o no. Al impugnar el despido lo que reclamas indirectamente es que el contrato está en fraude de ley y que eres indefinido, y por lo tanto no pueden dar un fin de contrato temporal.
5.- 20 días desde la fecha de extinción, primero papeleta y luego demanda. Aquí tienes una guía.
Muy buenas, si mi mujer tiene cotizados según el SEPE 740 y pico días prácticamente seguidos y alguno más sumando los últimos 30 meses en la misma empresa, entiendo que podría reclamar un contrato indefinido por fraude de ley. ¿Es así?. Muchas gracias.
Depende del tipo de contrato y la causa del mismo.
Hola buenas tardes y muchas gracias por el artículo, en mi caso tuve dos contratos eventuales por producción de 6 meses ampliando de horas casi todos los meses hasta completar el año, pasando entonces al paro. Justo cuando cumplía el año fuera me volvieron a llamar y actualmente estoy trabajando repitiéndose la historia. Por lo visto es practica habitual y los trabajadores lo tienen asumido pero me pregunto si es fraude y si una denuncia a la inspección de trabajo de forma anónima podría servir de algo antes de que llegue el año.
Muchas gracias
Podrían ser contratos en fraude de ley si lo hacen de manera reiterada. Puede que una denuncia en la inspección cambie la situación, pero no te garantiza que cambie tu contrato.
hola , explico mi situacion
me contrataron por medio de una ETT para realizar el trabajo de reparto de mercancia y me hizo un contrato de obra y servicio
—pero estoy haciendo las mismas tareas que mis compañeros que son indefinidos
— me colocaron en un cargo como supervisor y conductor y cuando exigi remuneracion me bajaron de cargo
— me contrataron para 40 horas semanales y ha habido semanas que trabajo muchisimas mas y no me las pagan
me gustaria que me dieran su criterio
gracias
Que realices las mismas funciones no determina de manera autómatica que está en fraude de ley el contrato, sino que habrá que ver la causa. En caso de que no estés conforme puedes impugnar la relación para que se considere en fraude de ley. Por otro lado, si haces horas extraordinarias puedes demandarlas.
Perfecto Alejandro, si reclamo las horas automáticamente estoy despedido.
Prácticamente no tengo relación con la ETT,
Todos mis implementos son por la otra compañia, tanto uniforme, móvil, entre otras cosas y cuando te pregunto lo de fraude de ley es que utilizan solo la ETT Para pagar pero Todo absolutamente Todo es la empresa responsable, gracias por tu pronta respuesta!!!!
Hola , estoy cubriendo una baja por maternidad desde marzo ,pero sólo firmé el primer contrato en febrero donde especifica la causa “sustitución por riesgo de embarazo” . En el mes de Julio se termina la baja por maternidad de la persona a la que sustituyo, ¿ puedo extinguir el contrato a la fecha a la que se termina la baja por maternidad , aunque la madre tiene previsto coger baja por lactancia ?
Gracias
Si has continuado el contrato hasta ahora, se debería continuar. De hecho puede ser que el contrato está en fraude de ley, al superar la causa por la que se realizó el contrato.
Muhchas gracias por la respuesta . En cuanto al fraude de ley, si yo no acepto un contrato indefinido, me puede obligar la empresa a cumplir el preaviso como si tuviera contrato indefinido? porque en el caso fraude de ley suele venir bien para el trabajador , pero si el trabajador no lo sabía y no quiere un contrato indefinido , ¿en ese caso que se podría hacer para extinguir el contrato (ya que pensaba que el contarto se extinguia automaticamente cuando se termine la baja por maternidad ) ?
Gracias . saludos
Si la empresa no te extingue el contrato, no te dice nada, lo más prundente es preavisar con lo que diga el convenio colectivo en caso de convenio colectivo.
Tengo un contrato laboral temporal por interinidad hasta el 20 de octubre de 2020 . ¿Puede la administración despedirme después del estado de alarma ? ¿Qué motivos puede alegar?
Si, finaliza la causa por la cual motivo la interinidad, sí se puede extinguir la relación laboral.
Hola estoy cubriendo una excedencia voluntaria por 1 año con contrato temporal ( que nunca firme) la empresa dice precindir de mis servicios por fin de contrato. Si el trabajor no regresa de su excedenci ,el puesto deberia ser mio? O simplemente me quedo sin trabajo?
Puedes reclamar la extinción de la relación laboral si no estás conforme con la causa, pero no tienes derecho a exigir el puesto de trabajo de la persona que cubres.
Hola Alejandro. Mi caso es el siguiente llevo 8 años en una empresa siempre concatenando contratos por exceso de producción , it, vacaciones etc. en algunos periodos sobrepasó con creces los 24 meses en un periodo de 30. Me puedo acoger a esa ley. Por cierto llevo más de 35 contratos en esta empresa
Sí, seguramente el contrato esté en fraude de ley.
Buenos días,
si un trabajador que es fijo a tiempo parcial (20 horas a la semana) en una empresa desde hace 5 años solicita un cambio de puesto (y categoria) y lo desarrolla durante 12 meses, puede existir fraude de ley si le hacen otro contrato además subiéndole las horas (a 30 horas a la semana)
El fraude de ley existe en los contratos temporales, no se a que te refieres con fraude de ley en un contrato indefinido. ¿has firmado otro contrato?
Explicto la situación. Estando fijo en la empresa, salieron puestos a los que podíamos presentarnos los trabajadores, puestos con una categoría superior, yo lo solicité y llevo desde hace 17 meses desarrollando ese puesto. El contrato en ese puesto que solicité me cumple dentro de un mes y creo que no me van a renovar, y volvería a mi antiguo puesto que lo tengo fijo. Mi duda es si ¿este tipo de contrato temporal se puede convertir en fijo por que han pasado 12 meses dentro de los 18 de máximo para contratos temporales?
Muchas gracias
Respondiendo a si he firmado otro contrato, si, he firmado ya en tres ocasiones la primera y otras dos renovaciones, de seis meses cada una
La duración del contrato de obra es de tres años, ampliable doce meses. Lo que comentas de 12 en un periodo de 18 es para contratos eventuales, habría que ver los contratos. Habría que ver los contratos.
Buenos días Alejandro, lo que marque la diferencia entre un contrato eventual y un contrato de obra y servicio puede ser esta frase que aparece en el contrato:
«…actualmente y de forma puntual la estación de San Fernando de Henares necesita un refuerzo extra de personal motivado por el proceso de integración de ambas empresas …»
en cuyo caso estaríamos hablando de un contrato de obra y servicio pudiendose extender el contrato hasta los tres años ampliables 12 meses.
Muchas gracias.
En el informe de vida laboral tiene que aparecer el tipo de contrato o en el contrato que firmaste. Lo que dudo es si te hicieron un contrato temporal, o temporalmente te cambiaron las condiciones, ya que por lo que indicas antes ya tenias un contrato indefinido.
El tipo de contrato que me aparece en la vida laboral, y que no ha cambiado con la firma de éste contrato, es de:
contrato «indefinido a tiempo parcial ordinario» desde 01/06/2017,
y previamente y sin interrupción por cambio de cif de la empresa, venía de:
contrato «indefinido tiempo parcial-transformación contrato temporal» desde el 12/01/2015,
el 18 de junio de 2018 postulo voluntariamente durante un periodo de cuatro meses y medio (hasta 31 de octubre) según contrato para «de forma puntual para dar soporte a la estación de SFH que necesita un refuerzo extra de personal motivado por un proceso de integración entre dos empresas.
Entiendo que temporalmente me cambiaron las condiciones, pues en la vida laboral no hay cambio en el tipo de contrato de trabajo.
Efectivamente, cambias condiciones no contrato. POr lo tanto si la pregunta final es cuando se puede «consolidar» un puesto de trabajo, se estará a lo pactado según lo que indique el convenio colectivo y lo establecido en el artículo 39 del ET.
Muchas gracias, me has ayudado mucho a entender mi situación.
Un saludo.
Buenas tardes.
En caso de contrato de interinidad por sustitución de trabajadores por vacaciones, la reciente jurisprudencia del T.S. considera que están realizados en fraude de ley, por lo que como bien expone en su comentario el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social que se le considere como indefinido de acuerdo con el articulo 15.3) del Estatuto de los trabajadores.
Mi duda es, si la empresa podría realizar un despido posterior a la sentencia que declare al trabajador como indefinido. Este despido se consideraría evidentemente improcedente una vez reclamado, si no se consideran causas objetivas o disciplinarias, pero teniendo en cuenta que el coste que le supondría a la empresa seria realmente bajo, ya que el trabajador con contrato de interinidad es contratado para sustitución por vacaciones. Con lo cual carece de antigüedad en la empresa.
¿Estaría blindado el trabajador ante este tipo de acciones por parte del empresario?
Muchas gracias por su atención.
Si un trabajador reclama y se considera indefinido y posteriormente hay un despido, se podría pelear la nulidad por la garantía de indemnidad del trabajador después de una reclamación a la empresa.
Buenas, la situacion es la siguiente. En un Ayuntamiento crean una bolsa de trabajo y contratan al N 2 de la lista para hacer una sustitucion por una baja, dicha baja pasa un año y el INSS la hace rebisable con derecho a reserva puesto de trabajo, pasan los 2 años y la baja pasa a ser una incapacidad absoluta. Pregunta: la pesona que está sustituyendo se le estingue el contrato no? Y por ligica si hay una bolsa de trabajo no pasaría a desempeñar el puesto el N 1 hasta la creacion de dicha plaza. Si s así que se puede hacer, el contrato del N 2 es por baja con derecho reserva plaza pero no se incorpora
Si es un contrato de interinidad, se debería extinguir la relación laboral en el momento que finaliza la causa de la reserva del puesto de trabajo.
Yo soy el N 1 en la bolsa y siguen con el N 2 aúnque le halla finalizado el contrato. An Convocaron la plaza pero para cubtirla tienen tres años mientras tanto la cubren con en N 2 de la bolsa de trabajo, es legal? O al extinguirsele el contrato al N 2 no pasaria a ser en N 1?, que opciones tengo, creo que estan haciendo prevalicacion, porque el N 2 es un familiar y quieren que quede en la plaza
Porque lleva 2 años y quiren alargar para hacerlo indefinido. Que se puede hacer?
Te recomiendo que acudas a un abogado que revise todo lo que comentas.
Buenos días,
El año pasado me contrataron en una empresa con un contrato de 3 meses, que despues fue prorrogado hasta un año. Acabado este contrato la empresa en vez de hacerme indefinido me dio el finiquito de este contrato y me hizo un contrato nuevo de 3 meses. El convenio es del siderometal.
1)¿ Esto es legal o debían haberme hecho indefinido?
2) Si pasados estos 3 meses no me renuevan, en caso de no ser legal,¿ que podría reclamar?
3) Si tuviese que denunciar, la empresa se encuentra en Madrid pero yo trabajo y vivo en otra provincia, donde no hay otra delegación de la empresa, solo estoy yo ¿donde tendría que hacerlo, podría denunciar en mi provincia o tendría que hacerlo en Madrid?
Habría que ver los contratos, no tiene por que estar en fraude de ley con los datos que me indicas. Si no fuera legal, podrías reclamar una indemnización por despido improcedente, que con los datos que me comentas, serían algo más de medio mes de salario. Se puede demandar en donde se ubica el centro de trabajo.
Gracias por responder. Cuando dices «donde se ubica el centro de trabajo», ¿Te refieres a donde está la sede de la empresa o a la provincia donde yo vivo? En mi contrato no hay ninguna referencia al lugar donde yo vivo.
En el lugar de prestación de servicios, que no se si es el mismo sitio en el que vives.
Gracias de nuevo. Realmente presto servicios en varias provincias de mi entorno, no en un lugar fijo. Entiendo que en caso de tener que denunciar podré hacerlo en el lugar donde vivo. ¿ Es esto correcto?
Podrás presentar donde vives si es el lugar de trabajo.
Buenas tardes,
Muy bueno el artículo, muy didáctico.
Solo me ha quedado una duda:
Se dice que el límite de 24 meses en un periodo de 30 no es de aplicación para contratos de interinidad ¿esto es así aunque encadenes múltiples contratos de interinidad y superes esos 24 meses de 30?
Muchas gracias.
Efectivamente, no se cuenta los contratos de interinidad, aunque haya multitud de contratos. No obstante, puede estar en fraude de ley por otro motivo.
Hola Buenas,el año pasado estuve trabajando en un ayuntamiento seis meses(me llamaron a través del inem).Al mes siguiente entré nuevamente a través de un concurso oposición (que superé) y fui contratada nuevamente seis meses y me volvieron a prorrogar otros seis meses ininterrumpidamente.Asi pues,voy a hacer ya mismo 18 meses trabajando,casi seguidos(sólo paré un mes escaso)
Me gustaría saber en qué posición me encontraría y si podría estar en fraude de ley. Y en tal caso,que debería hacer?Gracias de antemano
Habría que ver el contrato, la causa del mismo y las funciones que realizas.
Buenas:
Mi caso es el siguiente. Fui contratada en enero del 2016 con un contrato de interinidad, con el nombre de la persona a suplir y si reserva de puesto etc…. el caso es que esta persona recibió en julio de 2017 resolución de INSS una incapacidad permanente total revisable hasta el 1/8/2019, el caso es que no le han llamado a revisión. Tengo entendido que primero con la resolución del INSS que emitió en su momento la empresa podría haber extinguido la relación laboral o mantener su reserva de puesto hasta la fecha fijada a revisión, como maximo. De no incorporarse después de esta fecha tengo entendido que la relación laboral finalmente si se extingue y por tanto mi contrato o bien debería haber sido extinguido también o por el contrario al no comunicarme nada pasados seis meses tendría un contrato en fraude de ley……. esto sería así o estoy equivocada????? De ser como yo lo entiendo donde debo acudir para que la empresa cambie mi contrato??? Ya que llevo desde el mes de septiembre con esto y aún no me han solucionado nada
Si finalizó la causa del contrato, esto es la sustitución de un trabajador con reserva de puesto, y no te han extinguido el contrato, éste esta en fraude de ley y la relación laboral se puede entender indefinida. Esto lo puedes reclamar, como una reclamación de derecho ante los tribunales.
Buenas tardes,
Estoy trabajando para la administración publica en una delegación territorial como personal laboral temporal, tengo un contrato de relevo (prejubilación) de duración de 3 años y medio a media jornada, como jefe de servicios técnicos y/o mantenimiento. Esta plaza se perderá cuando termine mi contrato.
Dicho esto agrego que la persona a la que sustituyo no realiza su trabajo en el mismo edificio que yo, es decir, yo trabajo dentro de las dependencias de la propia delegación pero la persona a la que estoy sustituyendo (aun estando contratado por la misma delegación claro esta) presta sus servicios en la calle, mas concretamente en la carretera.
Además de esto, esta persona realiza la labor para la que esta contratado, es decir como jefe de servicios técnicos y/o mantenimiento; pero yo lo que estoy realizando dentro de la propia delegación son las labores propias de un administrativo.
Quisiera saber si esto se podría considerar como fraude de ley; y si fuera así, que pasaría si lo denunciara.
Gracias .
Hola mi caso es el siguiente . Yo paso de contrato temporal a indefinido. Mi pregunta es me tienen que dar la liquidación del primer contrato ? O se hace una continuidad laboral solo cambiando el contrato anterior por el indefinido
Se continua, sin necesidad de liquidación.
Buenas noches.
Llevo trabajando más de un año en el campo como temporal, nunca firme contrato pero he estado de alta y ahora he dejado mi trabajo porqué encontré otro mejor. Entiendo que mi contrato estaba en fraude de ley por la duración de más de un año y pq no hicieron contrato por escrito, pero ya no trabajo con ellos desde hace una semana. ¿Podría reclamar la diferencia de cantidades según convenio por indefinido que eran más ventajosas que las de temporal como reclamación de cantidad? o debo impugnar mi condición de laboral temporal para que se declarase este como indefinido de forma previa y en este caso, ¿hay q presentar papeleta o eso solo es para el despido?
Sí puedes reclamarlo como reclamación de cantidad, y acumularlo en el mismo procedimiento al de reclamación de indefinido, pero me extraña que cobres más de indefinido que como temporal, ya que no debería existir diferencias. Salvo contrato en formación.
Buenas tardes les pido ayuda para un problema que tengo haber si me pueden aclarar algo de antemano muchas gracias.
soy electricista trabajaba en una empresa que me hizo un contrato de tres meses con una prorroga de nueve.Estoy de baja por accidente laboral desde el 11 de octubre del 2019 hasta la actualidad. el dia que cumplia el fin de contrato me dice que puede pasar por la oficina a recoger el finiquito , yo le digo que estoy de baja y no puedo ir a la empresa que tiene la sede en una provincia diferente a la mia
se suponia que me habia echo el contrato en el convenio de siderometalurgia que es al que pertenece mi sector concretamente al CNAE 4321 y mi sorpresa es que me tenia el contrato en un convenio de ingenieria y oficinas de estudios tecnicos. cobrando mucho menos .
¿puedo reclamar lo que no me a pagado? ¿este despido es legal estando de baja?
muchisimas gracias ,atentamente un saludo.
Si el contrato temporal no está en fraude de ley, es correcto el fin de contrato aunque se esté de baja. Por otro lado , si te han pagado menos de lo que corresponda si, puedes reclamarlo.
Hola, pero si me han hecho un contrato que no se corresponde a mi sector que es siderometalurgia y me hacen uno con el convenio de ingenieros y estudios técnicos que no se corresponden a mi profesión para pagarme menos ¿puede ser fraude de ley?
Gracias un saludo
Habría que revisar esa cuestión que indicas que han realizado el contrato según el convenio, ya que el contrato depende del Estatuto, y en principio, la no aplicación del convenio no lo convierte en fraude. Podría ser, pero habría que revisar el contrato.
Buenos días. Mi caso es que estuve en una empresa 6 meses con contrato en prácticas. Después me cambiaron a otra empresa, que es la que hace trabajos subcontratados a la primera y estuve otros 2 años con contrato en prácticas. Después me despidieron un mes y me volvieron a contratar por obra y servicio estando 2 años y medio. Ahora me han dicho que ya no voy a seguir aunque sigue habiendo trabajo( me despiden por no echar horas extra). También deseo que me hicieron temporal me incluyen en nómina un concepto de 50 euros de indemnización dentro de lo que era mi sueldo. Mi pregunta es, podría reclamar que estuve más de 2 años con un contrato en practicas, lo que es ilegal y que me indemnicen con toda la antigüedad por despido improcedente y contrato indefinido?gracias.
Si se sobrepasa los dos años de un contrato en prácticas, existe jurisprudencia contradictoria sobre si el contrato se considera o no en fraude de ley. Si se conoce que la nueva empresa sabía que no podías estar dos años, seguramente se considera en fraude de ley, y en consecuencia, hay posibilidades de conseguir la improcedencia del despido con toda la antigüedad que comentas.
Buenas noches,
Le comento mi caso, fui contratada en una empresa con un contrato de obra y servicios, contrato que ya ha sido denunciado por varios compañeros por fraude de ley, ya que se trata de puestos estructurales, pero a los tres años algunos de ellos son rescindidos (como por ejemplo el mío), y contratan a nuevas personas para el desempeño del trabajo.
En mi caso además, seis meses antes de la finalización del contrato solicité reducción de jornada por cuidados de hijos. Voy a denunciar por despido improcedente y subsidiariamente, solicitaré despido nulo (me planteo también solicitar indemnización por vulneración de derechos fundamentales).
La tónica habitual de la empresa, es reconocer la improcedencia y ofrecer indemnización en acto de conciliación.Mi pregunta es…merece la pena llegar a juicio o es mejor aceptar la indemnización (sobre 3000€ aproximadamente de media)?
Si tienes reducción de jornada, el despido será nulo, no improcedente. Debes solicitar la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia. Sobre si te compensa o no, depende de tu situación, si ya tienes o no otro trabajo…
Muchísimas gracias por tu rapidez Alejandro.
No tengo otro trabajo, así que creo que no aceptaré indemnización y pelearé por lo que creo que me corresponde
Recuerda que tienes que acreditar que el contrato está en fraude de ley para conseguir la nulidad.
Hola Alejandro. Lo primero darte las gracias por esta sección que ayuda mucho. Firme un contrato por interenidad el pasado 19 de Agosto. Ahora a finales de año, la empresa comunica a los trabajadores que la producción ha bajado considerablemente y empieza a despedir a gente que finaliza contrato. Tambien nos comunica que hay
posibilidad de que se realice un ERTE a lo largo del año 2020. El pasado día 16/12, me comunican que me despiden, con despido objetivo, alegando, cito textualmente: «Ineptitud, Falta de Adaptación y asistencia al trabajo», en cuanto no he fallado ningun dia, y estaban supercontentos con mi trabajo. Y además, la persona a la que sustituia, no se va a incorporar en bastante tiempo.
Es todo esto legal. gracias de antemano.
Habría que ver la carta de despido, para saber si es correcto o que posibilidades tienes de impugnar el despido. Tienes un plazo de 20 días hábiles para ello.
TENGO una duda, es normal que se coloque auxiliar adminsitrativos en los contratos y no el puesto a desempeñar?
soy diseñador grafico y me parece como raro que me coloquen ese termino en lugar de diseñador. me comentaron que eso es normal en contratos temporales.
para aclarar esa duda. gracias
El contrato no tiene relevancia en este aspecto, el grupo profesional del trabajador tiene que ser el acorde al convenio colectivo según las funciones realizadas, por lo que puede que en tu caso sea incorrecto, seguramente para abonarte un salario inferior.
Hola, llevo en una empresa desde el año 2008 temporal renovando contratos el último contrato que firmé fue el 15/5/2019 por una baja resulta que pido la vida laboral y me pone que me han dado de alta el día 1/10/2019 eso significa que no cotizó puedo pedir que me pasen a indefinido o esta bien.un saludo gracias
Habría que ver los diferentes contratos temporales que tienes para saber si puedes reclamar ser indefinido, si no han cotizado todos los días de contrato, presenta una denuncia en inspección de trabajo.
Buenos días,
En julio empecé en una empresa de servicios de limpieza con este tipo de contrato – EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN –
Los contratos que firmo son para trabajar durante 1 o 2 semanas, luego me dan de baja y de nuevo de alta. Me dicen que este tipo de contrato es así porque estoy cubriendo vacaciones y/o bajas de otros empleados que si que tienen en plantilla. Durante el periodo que estoy en contrato, me han mandado cubrir otras bajas y/o vacaciones pero no metidas en contrato aunque si en nómina. Poniendo en la nómina plus transporte, dietas, gastos locomoción…porque lo tienen que justificar de alguna manera.
Y querría saber si este tipo de contratos están dentro de la legalidad o se podría denunciar.
Es que hay semanas que me han hecho contratos de 5hrs y he trabajado más horas, por no ponerme en contrato el trabajo que me iban dando.
Un saludo y gracias por su atención
El contrato está bien hecho, es decir, para cubrir unas vacaciones se ha de realizar un contrato de eventual. Ahora, habría que ver la causa de cada contrato, y si realizas más horas de las que te corresponden, será horas extraordinarias. Además, con ese tipo de contratos existe unos límites temporales, es decir, que aunque estén bien hechos, si superas la duración máxima estará en fraude de ley.
Buenas tardes,
Me contrataron para un proyecto, firme un contrato por obra y hace 6 meses que me han cambiado de puesto y estoy prácticamente cubriendo un puesto que no me corresponde, pues no tiene nada que ver con el proyecto, puedo pedir que rescindan el contrato? No quiero irme yo, ya que quiero cobrar al menos el paro. Tengo alguna alternativa?
Gracias de antemano!
En su caso, el contrato está fraude de ley y la consecuencia es que la relación laboral se considere indefinida, pero no exigir la extinción de la relación laboral. Eso se podrá hacer si ha existido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola:
trabajo para un ayuntamiento al cual accedi despues de unos examenes pra crear una bolsa de trabajo para 4 años.Primero hice un año de contrato y me despidieron 4 meses ,luego volvi a entrar en abril de 2016 que es la antiguedad que me marca la nomina,pero los contratos me han ido haciendo año a año,es decir no me hechaban ningun dia a la calle al finalizar cada contrato.Ahora creo que me quieran hechar,que puedo hacer?
gracias
Habría que revisar los contratos para ver si están en fraude de ley y poder impugnar el despido.
Hola Alejandro. Llevo trabajando más de 2 años de auxiliar administrativo en la secretaría de una Universidad, contratado a través de una ETT. La secretaría se rige por el calendario acádemico y cierra los períodos vacacionales (navidades, semana santa y el mes de agosto). Me suelen hacer contratos por obra y servicio y darme bajas y altas en dichos periodos, menos el último año que solo me han dado de baja en el mes de agosto y realizado un nuevo contrato. Ahora me han comunicado que mi contrato pasa a ser indefinido fijo discontinuo.
¿No es un fraude de ley y el contrato debería ser indefinido? Ya que no hay más plantilla que realice nuestras funciones, nos necesitan de forma permanente y consiste en trabajar fijo 11 meses y dejar en standby uno para ahorrase las vacaciones. Muchas gracias
El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido. Si trabajas 11 meses al año, si que lo considero en fraude.
Buenas noches,
Accedí a la bolsa de trabajo de mi empresa mediante un proceso de selección cumpliéndose los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En Diciembre del 2015 firmé un contrato de relevo, el jubilado parcial lo hizo al 75%, y mi contrato se celebró como contrato de relevo temporal a tiempo completo hasta Diciembre del 2019. Ahora es cuando me doy cuenta que tenía que haberse formalizado un contrato de relevo indefinido y no temporal. Por lo que creo que pueden haber incurrido en Fraude de Ley. Es así? Uno de los problemas es que mi empresa cojea entre pública y privada, pero yo ya pasé un proceso de selección.
Muchas gracias y un saludo
En su caso, sería un trabajador indefinido no fijo.
Mi caso es similir a este, pero es para un ayuntamiento como personal laboral, ademas de que mi categoria es c1 y sustituyo a un c2, y coincido en jornada completa, 75%el relevado y pone temporal, podria optar a indefinido? Eso en un ayuntamiento es como si fuese fijo. Gracias
Hola, estoy trabajando para un ayuntamiento haciendo una baja de una persona, con contrato de interinidad, que hace más de un mes empezó a trabajar y no he firmado ningún otro contrato, hoy es el día que se han dado cuenta y quieren cambiarmelo por otra persona, en este caso un funcionario, entiendo que es un contrato en fraude de ley y podría reclamar que me hagan indefinido, ¿qué me aconsejan?
un saludo
Si te extinguen la relación laboral, en mi opinión, sería un despido improcedente. Reclama la consideración de indefinido no fijo o demanda por despido en función de lo que haga la administración.
Trabajo en un Ayuntamiento con contrato de obra y servicio de un año ampliable hasta máximo 36 meses.
Entré mediante proceso de selección por puntos y méritos.
Ahora van a renovar el puesto durante otro año pero quieren abrir un nuevo proceso de selección y que yo vuelva a pasar por dicho proceso junto al resto de candidatos. ¿Es legal?
Puede ser correcto, habría que ver la causa del contrato y el nuevo proceso.
Hola. Llevo trabajando un tiempo en un ayuntamuento de auxiliar de ayuda a domicilio. En los ultimos tres años habre trabajado unos 26 meses.En los contratos te ponen Refuerzo de ayuda a domicilio.Cuando estoy ocupando una plaza, asi estamos varias compañeras Ahora quieren sacar las plazas,Quiero saber si es un contrato en frayde de ley y si nos pertenecen que nos hagan indefinidas Gracias
Habría que ver el tipo de contrato.
Buenos días
Actualmente que bonificación para las empresas tiene un contrato en prácticas en Galicia y que irpf para el contratado¿?
Gracias. Saludos
Soy personal laboral interino con contrato fijo discontinuo de una residenca de la junta de Andalucia. Ocupo la plaza de oficial primera de oficios . El departamento de mantenimiento está compuesto , por un jefe de mantenimiento , oficial primera de oficio ( yo ) y 4 peones . Todos ellos , el jefe y los peones tienen contrato indefinido todo el año . Ya que cuando la residencia cierra desde octubre a Marzo , se quedan en ella trabajando y haciendo reformas . Pero en mi caso solo se me contrata como fijo discontinuo desde que abre al público , desde Marzo hasta que cierra en Octubre . Por lo que en esos meses , es cuando me incorporo a los trabajos que se estén haciendo de mantenimiento o reformas de las instalaciones en su totalidad , albañileria , electricidad , etcc . ¿Es legal este contrato fijo discontinuo , o debe de ser indefinido? , ya que en la residencia se realizan labores de mantenimiento todo el año.
Depende de las necesidades de la empresa y de la causa de la necesidad estructural y cíclica. Puede que sea correcto.
Buenas tardes llevo trabajando 32 meses para un ayuntamiento como auxiliar de ayuda a domicilio. En ese periodo llevo 4 contratos… Hace poco nos han comunicado que a los tres años vamos fuera para no hacernos indefinidos. Aunque yo estuve hablando con un abogado y me dijo que mis contratos están celebrados en fraude de ley. Quiero saber si me interesa denunciar mientras exista la relación laboral o ya me espero a que me despidan. Gracias
Siempre es mejor demandar mientras la relación está vigente.
Hola, me gustaría saber si un trabajador de correos le hacen un contrato de un mes (Julio)con una prórroga de 2 meses(agosto y septiembre) jornada completa. Y al acabar le hacen otro contrato de tres meses, (octubre noviembre diciembre) jornada de 5 horas. En total son 184 días
Tengo entendido que no se puede pasar un contrato temporal de 180 días en 12 meses. Tendría derecho a contrato indefinido?
No se puede superar la concatenación de contratos temporales durante 24 meses en un periodo de 30. Habría que ver los contratos y convenios para saber si se puede reclamar.
Buenas tardes. ENTREGUE UN CURRICULUM, Y ME LLAMARON , PREGUNTE SI SE PODIA TRABAJAR INCLUSO LOS FINES DE SEMAN Y ME DIJERON QUE SI, ME HAN HECHO UN CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE PRODUCCION. EN EL MISMO DICE QUE MI JORNADA SERA DE LUNES AVIERNES, Y SIN EMBARGO YO TRABAJO DE MARTES A DOMINGO. MI PREGUNTA ES : ? ES LEGAL ESTA JORNADA ? ? TIENE ALGO QUE VER QUE YO HAYA PROPUESTO MI INTERES POR TRABAJAR LOS FINES DE SEMANA?
GRACIAS.
Habría que ver horario y convenio..
Hola… Me di de baja voluntaria en el mes de agosto, me llamaron de una empresa para un contrato de obra..(nunca firme nada) luego me ofrecieron cubrir una baja.. No me avisaron que me darían de baja por el otro contrato aunque yo seguía haciendo el trabajo. Tampoco firme ningún contrato. Hago 16 hs semanales. Yo quería cobrar el paro. Ahora me dicen que me tengo que dar de baja voluntaria que ellos no pueden finalizar el contrato. Que puedo hacer? Soy madre soltera.. Ahora podría cobrar algún subsidio??!
Con los datos que me comentas no tendrías derecho a ninguna ayuda de carácter asistencial, pero puedes preguntar en el SEPE ya que existen varios tipos de ayudas en cada localidad.
Buenos dias!Lo primero agradece esta sección de consulta.Mi pregunta:Llevo más de 10 años con contratos concatenados en fraude de ley.(Se que es así xq en mi empresa hay gente en la misma situacion con sentencia a su favor) La pregunta es si es necesario que la demanda se realice con tiempo suficiente para que el juicio se celebre mientras siga existiendo la relación laboral lo cual es ya imposible ya que mi contrato finaliza el 31 de Diciembre.Me dicen que de haberlo hecho a tiempo el resultado si se gana el juicio es siempre la conversión a un contrato indefinido y la empresa no puede elegir indemnizar y en caso de que el juicio salga después si que tiene la empresa la decisión de readmitir o no.Esto es así o lo que realmente hace la diferencia es la fecha de la demanda y no del juicio?Es que me aconsejan esperar a que finalice el contrato y no estoy segura de si es lo más aconsejable.
Puede demandar ahora, pero lo más seguro es que el juicio sea posterior, no tenga tanta relevancia. Es cierto que si se consigue la condición de indefinido en los juzgados la empresa no puede optar en ese momento la extinción de la relación laboral. Lo más aconsejable siempre es demandar cuando existe el fraude, en tu caso, a lo mejor ya sólo será efectivo la demanda por despido el 31 de diciembre
Estoy cubriendo una baja, el día 27 me comunican que mi baja cesa pero al día siguiente me dicen que continuo hasta la resolución del caso que lleva 16 meses….. Pasado esto voy a trabajar y la persona a la que cubro va y firma vacaciones estamos las 2 en cuadrante ella por vacaciones y yo por una It…. Es fraude de ley????
Sería discutible. Habría que ver el contrato si cubres al trabajador, o sólo su incapacidad temporal.
Hola, mi caso es el siguiente.
Como puedo reclamar en administración publica un contrato que va a entrar en fraude de ley?
En un puesto de trabajo de administración publica se encuentra una persona contratada por interinidad, desde agosto 2018. La persona sustituida no va a regresar a dicho puesto ya que ha conseguido una plaza en otra administración. Yo me encuentro en primera posición para contratacion en una bolsa de dicho ayuntamiento para este tipo de puestos. Como puedo hacer para que la persona actualmente contratada por interinidad y no incluida en la bolsa vigente, salga d ese puesto, ya que si continua entraria en fraude de ley.
Espero haberme explicado.
Gracias de antemano
Sería una demanda por responsabilidad de la administración en vía contencioso. Primero es necesario presentar una reclamación previa.
Muchas gracias por responder.
De todos modos, antes de que la persona se marche, el ayuntamiento podria cambiar el objeto de contrato a la persona que sustituye?? Para asi no ser despedida.
No podría modificar con efectos retroactivos el contrato, si esa es la pregunta.
Buenas tardes.
Hace nueve años hize una oposición para un puesto en un Ayuntamiento y aprobé quedándome en la bolsa sin conseguir la plaza. Hace dos años me llamaron para una baja parcial, estuve dos semanas , al terminar me ofrecieron otro contrato a tiempo completo que duró casi dos meses , por bajas como funcionario interino. Al mes y medio me ofrecen otro contrato por baja como funcionario interino a tiempo completo por incapacidad temporal. Todos con nombre y apellidos y fecha de baja de la persona a sustituir. En este último sitio llevaba 18meses , cuando mi jefe me dice que a la persona que sustituia le han dado el alta y que está de vacaciones y me quedan 2 meses de trabajo. No se me cambia el contrato ni nada. ¿Es legal o estaría en fraude de ley? ¿Podria denunciarlo antes de finalizar o hay algún plazo?
Buenas tardes:
Llevo cubriendo una excedencia voluntaria desde octubre de 2016 (3años) con contrato de interinidad. El compañero ha decidido no renovar su excedencia por lo que mi contrato finaliza la semana que viene. La empresa pretende haceme otro contrato temporal de 3+6 meses. No sé hasta qué punto es legal, teniendo en cuenta que es un puesto fijo el que yo estaba cubriendo.
¡Muchas gracias!
Habría que ver la causa que indica la empresa, para ver si es posible. También, entiendo que es dudoso el contrato de interinidad si no hay reserva del puesto de trabajo.
Buenos días Alejandro,
Te quería hacer una consulta sobre mi situación laboral. Desde el año 2004 tengo un contrato de Interinidad a tiempo completo; Causa objeto de la interinidad: «Trabajador proceso de selección/promoción» en un colegio como maestra.
La oferta de este puesto salió publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento que convocó la plaza. A día de hoy, después de 15 años sigo en la misma situación, de manera continuada durante este tiempo. Entiendo que el Ayuntamiento ha incurrido en alguna irregularidad en la modalidad de contratación, quizá fraude de ley, y considero que he traspasado con mucho el límite temporal para lo que está pensada la contratación interina. No sé si me interesa reclamar judicialmente que se consolide mi puesto de trabajo de alguna forma, ya sea mediante la conversión a contrato indefinido, o continuar con la situación actual.
Gracias de antemano por tu ayuda.
Sí, seguramente el contrato está en fraude de ley, si demandas podrás reclamar la condición de indefinido no fijo.
Hola llevo trabajando desde febrero de 2014 en la misma empresa, trabajo temporal a tiempo parcial,18 horas semanales después de varias prórrogas y altas y bajas , la Seguridad Social obliga a pasar mi contrato a indefinido (ya esta firmado) Ahora me dicen que me despiden porque el dueño no quiere trabajadores indefinidos¿Qué puedo hacer?
Demandar por despido. ¿Cuál es la causa del despido que alega la empresa? La causa tiene que venir en la carta, esas causas son las que tienes que impugnar.
No me han dado carta de despido ,mi contrato eventual finalizaba el 30 de septiembre y, aunque hemos firmado un contrato indefinido a partir del día 9 de septiembre ,me han dicho que ya no tengo que acudir más a partir del 1 de octubre y que cuando la gestoría tenga arreglado los papeles para el paro y el finiquito me avisaran para que vaya a firmarlos.¿Sin firmar nada ni tener carta de despido,no lo aprovecharan para despedirme por no acudir a mi trabajo?
Revisa en el informe de vida laboral si te han dado de baja o no. Habría que saber si tienes alguna prueba, mail o whatsapp donde te indican que no quieren que continúes en tu puesto de trabajo. En cualquier caso, demanda por despido.
Hola,
Me gustaría exponer mi caso por si pueden aconsejarme:
Hace un año entre contratada como técnico de marketing con un contrato temporal de 6 meses, que en el proceso de selección dejaron claro que el puesto era de larga duración pero la política de empresa era de 6 meses temporal inicialmente. Me mintieron, ya que posteriormente supe que personas que fueron contratadas a la vez que yo, en otros puestos, les hicieron contrato indefinido desde el principio.
Al pasar 6 meses tampoco me hicieron indefinido, ya que volvieron a alegar que la política era 6+6+indefinido, pero que si por circunstancias personales como el alquiler de un piso, necesitaba justificar la durabilidad de mi empleo, me firmaban por parte de la empresa un justificante que básicamente dijera que por circunstancias de la empresa mi contrato era temporal, pero que pasado el año sería indefinido.
Pedí este justificante cuando faltaban unos 3 meses para la finalización de mi temporalidad y me lo hicieron (tengo un sms de la responsable de rrhh que así lo indica), pero por estar de vacaciones nunca llegó a mis manos.
Ahora, un mes antes de que finalice mi temporalidad y tenga que pasar a indefinido, me anuncian que me finalizan el contrato porque la empresa ha decidido que los temas de marketing se externalicen.
Pasados unos días y mi enfado, me gustaría saber si puedo hacer algo o interponer alguna demanda, o no tengo nada que hacer.
Muchas gracias de antemano por su tiempo y su consejo.
Saludos,
Habría que ver la causa de temporalidad indicada en el contrato de trabajo, para saber si se puede considerar en fraude de ley. Además de revisar esa documentación de la empresa, para saber si se puede considerar incumplimiento de contrato. En ambos casos, lo que puedes reclamar es la indemnización por despido improcedente., es decir, 33 días en lugar de los 12 días que entiendo que te van a abonar por fin de contrato.
Buenos días,
Llevo desde junio de 2013 concatenando contratos eventuales dentro del mismo grupo de empresas. Este año me han mandado al paro 15 días y he pedido la prestación. El 2 de septiembre de este año me han vuelto a contratar, y de nuevo es un contrato eventual. Mi contrato finaliza a finales de año y es puede ser que no tenga posibilidades de continuar con el mismo después de más de seis años. Si no se me renueva, puedo demandar por despido improcedente en virtud de esos más de seis años que llevo en la empresa, a pesar de haber cobrado 9 días de prestación por desempleo entre contratos eventuales?
Habría que ver los contratos, pero seguramente están en fraude. En este sentido, puedes demandar por despido, y no te va a perjudicar el hecho de que hayas percibido la prestación por desempleo 9 días.
Al hacer el cómputo de los 24 meses en 30, ¿cuentan las vacaciones pagadas y no disfrutadas que también se han cotizado a INSS?
No. Cuenta la fecha de alta y baja en la seguridad social del contrato.
Buenos días,
Desearía que me asesoraran sobre qué hacer si desde septiembre de 2014 a junio de 2019 he firmado 5 contratos temporales por obra y servicio con la misma empresa y que su duración eran de 10 meses cada uno (empezando en septiembre y terminando en junio y realizando siempre el mismo servicio) ahora, a 6 días de firmar un nuevo contrato temporal me dicen que prescinden de mí. ¿Puedo reclamarles algo? Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Habría que ver la causa de rescisión, pero si es un fin de contrato temporal, demandaría por despido improcedente/nulo, ya que la relación laboral es indefinida por haber superado el tiempo máximo de concatenación de contratos del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Te recomiendo esta guía para demandar.
Buenos días,
Me gustaría hacerte una consulta. Mi situación actual es contrato por obra y servicio, luego es temporal. En el convenio que aparece reflejado en el BOE indican un tiempo de preaviso de 5 días para contratos temporales, sin embargo en la intranet de la empresa, en una especie de resumen, indican 15 días. Entiendo que en caso de comunicar la baja, debería de notificarlo según el BOE que es lo que realmente tiene validez, no? Pasaría algo si no diese ese margen?
Muchas gracias, saludos.
La baja voluntaria se debe notificar con lo que diga el convenio colectivo.
Pero en el caso que te comento, donde hay discrepancias entre lo que aparece en el BOE y lo que está en la web de la empresa? Entiendo que el BOE es lo oficial, no?
Incumpliendo el pre aviso, te podrían penalizar con algún día de tu sueldo?
Gracias.
Lo importante es lo que diga el convenio, y no el resumen realizando por la empresa, que puede estar equivocado.
Buenas tardes,
quería comentar por aquí un caso que le está pasando a mi hermana. Ella trabaja de camarera y es de formación. Resulta que ayer yendo a una gestoria a hacer una pregunta sobre el contrato, le explican que como ya ha trabajado de ayudante de camarera no podían haberle hecho este contrato. Además, ella esta haciendo las mismas actividades que sus compañeros con contrato de duración determinada como ayudantes de camarero y alguno como camarero. Mi hermana en varias ocasiones ha pedido el cambio de contrato pero no le han hecho caso. Mi hermana tiene 21 años y tiene poca experiencia. A parte le dicen que aun que la echaran no le pagarían nada por tener el contrato de formación. A día de hoy tras pedir varias veces que le cambiaran el contrato (lleva casi 2 años así) se quiere ir ya que le ofrecieron un trabajo mejor pero a día de hoy aún sigue trabajando ahí. Como ha cogido los 30 días ya de vacaciones, el jefe le está pidiendo que le pague 500€ de los 1000€ que cobra como compensación para irse sin acabar el contrato. Podría denunciar el contrato por fraude de ley? Si es así que pasos tendría que seguir. Muchas gracias por la atención.
Entiendo que te refieres a un contrato para la formación y aprendizaje. Para irse de manera voluntaria, habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo, sobre la necesidad de preaviso. Sobre el tema de devolver las vacaciones ya disfrutadas, es una cuestión controvertida, que habría que ver que es lo que indica el convenio y cómo se cogieron esas vacaciones. Si fueron «obligadas» o impuestas por la empresa o solicitadas por el trabajador.
Buenas tardes Alejandro,
Entré en una empresa con contrato en prácticas en julio de 2017. En diciembre, tuve que firmar mi baja voluntaria y me hicieron ETT como eventual y posterior interinidad. En julio de 2018, me volvieron a retomar el contrato en prácticas con otros 6 meses y en enero firmé la última prórroga de 1 año.
Me surge la duda de si, tras una baja voluntaria, se puede retomar el contrato en prácticas en la misma empresa.
Muchas gracias por tu ayuda.
No existe impedimento para hacerlo.
Cordial saludo
Agradeciendo orientación
Mi relación laboral empieza un 19 de Julio en la cual solo me dice que fui contratado tiempo completo como camarero,y dado de alta como tal,y al preguntar tiempo inicialmente tres meses llegado el 31 me constatan compañeros que el pago en esa empresa son los cinco,de cada mes vencido mis funciones eran varias camarero cajero cierre del local, manifesté descontento por tanto responsabilidad si fui contratado como camerero, el día del pago veo que los pagos menos y las horas muchos más de 53 semanales por eso razón decido no regresaz el día siete informándole a I jefe de lo mismo el día cinco si saber que tipo de o trato tenía ni nada por nunca firme ni lo VI al intentar cobrar los seis días de trabajo me entrega el finiquito donde supuestamente estaba contratado 402 temporal y por baja voluntaria así las cosas no se que debo hacer .? Dos no me pago los seis días de trabajo me entrego liquidación que quedaba debiendo a la empresa ,si mi retiro a que no estaba cumpliendo en nada por lo fui contratado aunque firme nunca hubo contrato I firmando
En este caso que debo hacer
Vale la pena
Gracias
Aunque no hubiera contrato firmado, no te puedes ir de un día para otro sin respetar el preaviso que indica el convenio colectivo. Habría que mirar lo que te adeuda la empresa por horas extraordinarias, y el preaviso que debías respetar. Si existe un incumplimiento empresarial, lo mejor es demandar, no abandonar la empresa.
Hola buenas tardes, tengo varias dudas acerca de mi situación laboral…
Primero: me han dado mi notificación de fin de contrato para dentro de 15 dias,me han dado esos 15 dias que me quedan como vacaciones pero yo estaba en desconocimiento de cuando acababa mi contrato 502 puesto que en estos 6 meses no he firmado el contrato ni he visto sus características…
Segundo: si tengo 33 años y poseo experiencia laboral,me pueden hacer un 502?
Tercero: soy masajista pero nos obligan a realizar tareas tales como limpieza de cocina del sitio donde trabajamos,limpieza de wcs, acudir en alguna que otra ocasión al banco a ingresar nóminas, limpieza de piscinas del spa…tareas no especificadas en el contrato..se considera un contrato en fraude de ley?
Estoy preocupada por mi situación porque mi jefa no me notificó la duración del contrato entendiendo yo que era por un año puesto que todas las veces que he entrado en dicha empresa ha sido asi aunque con prorrogas(ejem 6+6 3+9etc)
Sí, te pueden hacer un contrato 502, dependiendo de las necesidades de la empresa. Habría que ver el contrato para saber si está en fraude de ley, pero si no has firmado el contrato, ese contrato se debería entender que no existe. Por lo tanto, habría base para intentar demandar por despido si te dan un fin de contrato temporal que no has firmado. Podrías conseguir una indemnización por despido mayor a la que te ofrecen, pero la diferencia no es mucha en función del tiempo que llevas trabajando.
En la notificación de despido pone como motivo la fecha del fin de contrato pero claro,yo no sabia que ese contrato era de 6 meses puesto que mi jefe no me notificó la duración del mismo…de alta en la seguridad social se que he estado pero ya le digo,no he firmado el contrato aunque he leido que no es necesario mientras que la empresa registre mi contrato… tampoco me dan mis nóminas a final de mes sino que cuando se termina el contrato te dan todos los papeles para firmar (contrato inicial, prórroga si la hubiera, nóminas etc)
Demanda por despido si no estás conforme.
Buenas, mi.duda es la siguiente, si una plaza pública sale todos los años a concurso, y encadenada unos años con otros, tras haber superado las preguntas pertinentes, cuál es el mínimo para solicitar una plaza indefinida? En el caso de haber estado 2015/1016, 12 meses 2016/2017 12 meses, un año sin estar y haber comenzado de nuevo en septiembre de 2018 hasta el momento con contrato anual que finaliza el 31 de agosto, es posible que esa plaza sea indefinida??
Se puede solicitar estando fuera de la empresa, por ejemplo, haber permanecido dos años consecutivos 2014/2015, 2015/2016, dos años completos habiendo superado las pruebas pertinentes, ahora en julio 2019??? Espero vuestra respuesta, gracias!!
No se si ahora estás trabajando o no en dicha empresa, que entiendo pública, pero habría que revisar los contratos, el convenio y los concursos para poder darte una opinión. Es una cuestión que se está discutiendo actualmente en los tribunales, cuando se puede adquirir la condición de indefinido.
Hola, en mi caso me contrataron de interino por una sustitucion, al pasar un mes la persona que estaba sustituyendo se presento con un alta voluntaria (pero no puede trabajar porque esta parcialmente ciego), el quería una reasignacion de puesto por sus problemas de vista, pero no se puede. Al final tuvo que coger otra vez la baja al día siguiente por las mismas razones. Se supone que eso es una nueva baja no? Yo debería haber firmado algo? Esque sigo trabajando igual como si no hubiese pasado nada. Tengo derecho a pasar a indefinido?
Es una recaída de la baja, se continua la misma baja, y si la reincorporación nunca llego a ser efectiva, en mi opinión, el contrato no estaría en fraude de ley.
Buenas tardes,
Quería comentarle mi caso por si me pueden asesorar. En 2018 me hicieron un contrato 402 por ett de un mes y después una prórroga de unos 20 días. Después me hicieron otro 402 de seis meses y a continuación la prórroga de tres meses. Posteriormente me hicieron el mismo contrato 402 de seis meses. En total casi un año y medio por ett. Al cumplirse este último y no poder seguir así con este tipo de contrato por ett y tampoco quererme hacer de la empresa, me hacen un contrato de interinidad. En este contrato de sustitución la persona a la que sustituyo está en la empresa de Barcelona y yo mi lugar de trabajo es en la empresa de Madrid. Además mi trabajo no sustituye a nadie, es el que llevo haciendo desde que entré y creo que es un puesto definido. Además quieren que mientras que estoy y se incorpore esa persona en Barcelona enseñe a otra persona en mi centro de trabajo las tareas que hago.¿Este contrato estaría en fraude de ley? Si lo denuncio, ¿Se consideraría indefinido? ¿Cuándo debería denunciarlo en el caso de que esté fuera de la ley?
Espero que me lo puedan aclarar ya que es una situación bastante desagradable y por la que lo estoy pasando mal.
Muchas gracias.
El contrato 402, eventual por circunstancias de la producción, sólo puede durar un año, siempre que el convenio lo permita. Supongo que te habrán realizado contratos diferentes. Para saber si tienes opciones de que se considere indefinida, habría que ver los contratos. Puedes demandarlo mientras la relación o esté vigente, o en el momento de la extinción. Lo mejor es ahora.
Buenas tardes, en mi empresa tengo una empleada y hace 10 días he contratado a otra por exceso de trabajo, la inspección de trabajo me exige que la haga directamente indefinida pera no conozco al trabajador y le hice temporal de 6 meses, ¿como puedo justificar para no hacer indefinido directamente? Gracias
El hecho de que no la conozcas no es motivo para no hacer indefinido, para eso están los periodos de prueba. Sólo se puede hacer un contrato temporal, si se tienen una necesidad temporal.
Hola.
Mi cuestion es que he tenido que pedir un informe de vida laboral para presentar para un prestamo hipotecario y me han indicado que el codigo de designacion que tengo por el tipo de contrato, es el codigo para contratos temporales.
El casi es que yo Estoy trabajando en la misma empresa constructora, desde Julio del 2006 en el que firme ( segun la conga de contrato que obra en mi poder) un contrato fijo de obra.
Desde entonces hasta el dia de hoy, no he firmado nada mas, y el casa es que de cara Al prestamo, he solicitado Al departamento de rrhh de mi empresa, que me cambien el codigo de designacion en la seguridad social, ya que mi contrato a dia de hoy habria pasado a indefinido automáticamente por los años, no?, y la empresa me dice que mi contrato sigue siendo temporal por obra, y que puede haber contratos temporales por tiempo indefinido, que no es cierto que al cabo de los tres años pasa a ser indefinido.
Me estan engañando?, tienen razon?, a la hora de un despues, como me afectaria?
Es cierto que los contratos de obra firmados en 2006 no tenían por que tener una duración temporal, sino que depende de la obra para la que estés contratada. Es decir, en tu contrato no existe el límite de tres años.
Hola Alejandro, y gracias por tu pronta respuesta. Pero si la obra que viene reflejada en el contrato finalizo ya hace mucho?, yo he ido enlazando obras desde entonces, hasta que hace como cosa de 7 años pase a formar parte de un departamento que es en el que Estoy actualmente.
Si ya no estás realizado la obra para la que has sido contratado inicialmente, el contrato si que estaría en fraude de ley, y la relación debería de ser indefinida.
Buenos días!
En enero 2017 fui contratada para cubrir la baja de maternidad ( interinidad) de una trabajadora. En el contrato que firme no veo por ningún lado su nombre. Terminé en junio de 2017 y en septiembre fui contratada otra vez pero con contrato de obra y servicio y ya no quieren renovar otra vez. Con ese contrato de interinidad habría estado más de 24 meses en un periodo de 30 pero al parecer no se cuenta, pero podría estar hecho en fraude de ley y podría reclamar el contrato indefinido o ya estoy fuera de plazo?
Gracias
Llevo en la misma empresa desde el 17 de julio de 2017 con contrato laboral en prácticas. Me hicieron inicialmente contrato de 6 meses hasta enero de 2018, posteriormente firme una prórroga hasta julio de 2018. Posteriormente firme una segunda prórroga hasta enero de 2019 y en esa fecha me hicieron firmar una tercera prórroga que me vence en julio.
He estado mirando y he leído que se puede hacer este tipo de contrato máximo dos años con contratos mínimos de 6 meses y máximo hasta 2 prorrogas.
Quería corroborar si esto es cierto, y que ocurre con mi caso y ya que actualmente estoy trabajando con una tercera prórroga que según lo que he leído no sería legal.
Habría que ver el contrato, pero en caso de que no se pudiera hacer, el contrato se puede entender que está en fraude de ley y reclamar la condición de indefinido.
Hola Alejandro!
Lo primero gracias por tu tiempo y la ayuda que nos prestas de manera altruista.
Mi situación es la siguiente, he estado dos años (27/04/17 hasta 16/04/19) a través de ETT en empresa de contact center con un contrato 502 eventual por circunstancias producción. Menos el primer contrato que fue por 2 meses, el resto, ha sido contrato 1 mes – prorroga 1 mes – finiquito. Nuevo contrato 1 mes – prorroga 1 mes – finiquito…… así hasta el 16/04/19 que supuestamente era el tope permitido legalmente (según me informaron 2 años, contando meses de 30 días, no meses naturales).
El 22 de abril 2019 me contrata la empresa con un contrato de trabajo temporal de interinidad hasta “fin de interinidad”. El 16 de mayo me notifican que, “… al término de la jornada de trabajo del día 16 de mayo de 2019 finaliza el contrato que tenía suscrito con fecha 22 de abril de 2019 con….”.
Como en el contrato indican los datos de la persona que estaba cubriendo/supliendo, y se que, no sólo no se ha incorporado, sino que han contratado a otra compañera que acababa con ETT para ese mismo puesto….. La pregunta es, puedo demandar? Es contrato fraude ley? Pasar a indefinida – fija? Se puede decir que existe una concatenación de contratos y se supera el periodo legal? Si en mi contrato tal y como he transcrito literal indican hasta fin de interinidad, es legal lo que han hecho? Qué puedo reclamar-demandar? Tengo posibilidades? Por favor, te agradeceré muchísimo me orientes.
Me parece una vergüenza que nos tomen el pelo de esta manera y jueguen con el trabajo de muchas personas (la gran mayoría esta así). Me dijeron que la mutua estaba dando altas a boleo, que no era lógico el alta de esta persona (estaba previsto que como mínimo estuviera de baja hasta diciembre), y que seguro volvía a coger la baja ya mismo (dando a entender que me llamaban otra vez) …… no se ha reincorporado!!
Por lo que he leído, si fuera procedente el demandar tengo de plazo hasta el 13 de junio, no? Si son 20 días naturales….
Mil gracias. Saludos.
Son 20 días hábiles para demandar, y si el trabajador no se ha reincorporado, se trataría de un despido improcedente, puesto que no ha finalizado la causa por la cual se realizó el contrato de interinidad. En caso de improcedencia, podrías reclamar una indemnización teniendo en cuenta toda la antiguedad de los dos contratos.
Una duda que tengo Alejandro, puedo demandar por contrato fraude ley para condición de indefinido?
Hay una compañera que me dijo (ella demandó y es indefinida) que según el convenio de contact center, al 4º contrato que nos hace la ETT (eventual) es ilegal y demandable, y que se puede enlazar (concatenar) con el de interinidad suscrito directamente con la empresa. Esto es correcto? Ya te comenté que tuve contrato nuevo cada 2 meses durante 2 años.
Si fuera así, demandaría por fraude ley, pero para indemnización por el despido improcedente creo que no me compensa. Por desgracia, aunque es una vergüenza y tomadura de pelo (insisto, se aprovechan de la situación), esperaría a que me vuelvan a llamar, al igual que otras compañeras.
Me da mucho coraje e impotencia, pero con el despido improcedente únicamente, corrígeme por favor, tendría o bien indemnización, o bien que me readmitan. En éste caso, entiendo que sería hasta fin interinidad, no? Con lo cual me iría a la calle y ya me puedo olvidar de volver a trabajar.
Muchísimas gracias y disculpa las molestias, pero el que no sabe…… tiene que preguntar! Saludos
Habría que ver que es lo que dice el convenio. (no reviso convenios en los comentarios por el tiempo que conlleva), en cualquier caso, la consecuencia sería una indemnización por despido improcedente o la readmisión, lo que la empresa quiera, que normalmente es la indemnización.
Ok. Mil gracias de nuevo.
Saludos.
Llevo trabajando para el Ministerio de Ciencia Innovacion y Universidades del Paseo de la Castellana 162 desde diciembre del 2018 y hay irregularidades por todas partes. Me parece INCREIBLE que esto puedo pasar y NADIE HAGA NADA. Los día trabajados en diciembre nos los pagaron en febrero como atrasos, reteniendonos un 15% que encima ni podemos declarar para desgrabarnoslo porque no consta en hacienda que se nos haya retenido y NO ESTAMOS DADOS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, paso algo muy raro y nos fueron dando altas y bajas de un ministerio a otro y finalmente eliminaron el alta del primer ministerio, con lo cual NO ESTAMOS DE ALTA NI HAN COTIZADO POR NOSOTROS en diciembre 2018. Tambien hay gente por la que no han cotizado en mas meses, ademas de diciembre, a pesar de estar de alta, NO COTIZAN y ya han pasado meses, los han denunciado a inspeccion laboral, se ha comunicado a CCOO, se ha denunciado en el registro del mismo ministerio y comunicado a superiores y no pasa nada de nada, se acaba el contrato y no pasa nada.
ESTO ES INAUDITO, y luego dicen que se mira por los trabajadores….
Si la inspección no ha hecho nada, demanda ante los tribunales.
Gracias por responder.
Podrías decirme cuanto tiempo puede tardar Inspección Laboral en responder o hacer algo?
Comunican algo cuando investigan? Porque estamos indefensos, no comunican nada, ni sabemos que mas hacer.
Puedes asesorarme pasos a dar por favor. Y decirme si ES FRAUDE DE LEY QUE no estemos dados de alta y hayamos trabajado y cobrado, aunque sean 20 días, aunque en el caso de otros compañeros hay más d 2 meses sin cotizar por ellos
Gracias
Pregunta en inspección donde habéis puesto la denuncia, para que os informen.
Como podremos desgravarnos el 15% de IRPF?, si no estamos de alta en la TGSS, nos eliminaron en febrero del 2019, es un cumulo de irregularidades que ya ni sabemos a quien recurrir.
Buenas el pasado 9 de Mayo hize 3 años con un contrato 501 para una ett regida por el convenio del transporte, con la excusa de la nueva ley de fichar y demás, me presionaron para firmar una novacion del contrato en la cual pasaría al 401 Y como consiguiente a jornada completa, el dia 21 de mayo me hicieron firmar con fecha del 6 de mayo la novacion del contrato indicandome que era por un requerimiento de la seguridad social que supuestamente hiba a convertir mi contrato en indefinido, achacaron que habian estado llamandome varios dias para firmar y no podían cambiar la fecha, además me cambiaron La obra y servicio, por estos cambios, aunque me han mantenido la antigüedad, entiendo que me han engañado ¿ mi contrato ya no esta en fraude ley?¿ Que puedo hacer en esta situación? Un saludo
Muchas gracias
Has pasado de un contrato de tiempo parcial a tiempo completo. Habría que ver los contratos, y la causa de los mismo.
Supuestamente es una novacion del anterior, las funciones a realizar aparecen las mismas sólo cambia la justificación de la temporalidad, y que de 39 horas semanales paso a 40 horas, no me han hecho firmar ninguna finalización del anterior contrato,
¿ sería considerado como fraude de ley?
Trabajo en una empresa que depende de la conselleria. Somos personal laboral.en la cual llevo 16 años en sucesivos contratos en 2005 se me hace un contrato para sustituir una persona que se havia pedido una suspensión sin empleo y sueldo, en 2007 renuncia a la plaza y me la quedo yo hasta amortización o oposición.
Nunca han salido las oposiciones a día de hoy sigo en la plaza. y en el mismo sitio ,como yo estamos 400 personas. ahora deciden hacer un concurso oposicion valorando muy poco el tiempo trabajado en la empresa. Y la gente que biene de fuera casi con el mismo reconocimiento que los que estamos un montón de años, casi todos tenemos a partir de 50 años.
Estamos movilizando nos.
Queria saber si esto es un fraude de ley?.
Yo creo que si.
Espero una respuesta.
Gracias.
Entiendo que sí, lo mejor es demandadr reclamando la condición de indefinido no fijo.
Hola
Tengo una prroroga de 6 meses contrato eventual por sirc. Que es con fecha 18.11-15.5 2019 cuando avise la empresa 15 días antes que no quiero continuar me han dicho que la inspección laboral me lo cambio por indefinido antes que se finalice el temporal pero yo no sabía nada ni firme nada que puedo hacer?es legal?
Si no quieres renovar el contrato temporal es lo mismo que firmar la baja voluntaria. Ahora tienes que preavisar con lo que diga el convenio colectivo.
Buenos días, me encuentro en la siguiente situación:
– Contrato por obra y servicio con fecha de inicio 05/2016. Se ha ido renovando cada año hasta lo máximo permitido por ley, 05/2019.
– Cada año realizan evaluaciones de desempeño en la empresa donde siempre he obtenido la máxima calificación.
– Tengo un anexo en el contrato en el cual me comprometo a informar en cuanto sepa estar embarazada puesto que mi puesto de trabajo se considera de riesgo y tendría que irme de baja por la mutua.
– El pasado viernes, día 3 de mayo, informo estar embarazada y en ese mismo momento me informan la no renovación del contrato puesto que al haber alcanzado el máximo de contratos establecidos por ley, tendrían que hacerme indefinida y no les interesa.
– Van a contratar a otra persona en mi puesto de trabajo ya que la obra y servicio no finaliza nunca, necesitan a un profesional de mi categoría profesional en ese centro siempre. El contrato que le realizarán es de obra y servicio por una duración de 3 años.
– El año pasado, en mi mismo centro, realizaron indefinidos tras agotar los contratos por obra y servicio, entonces, entiendo que sí realizan indefinidos cuando les interesa.
En estas circunstancias:
– ¿Se considera mi contrato en fraude de ley?
– ¿Podría luchar porque se considerará mi fin de contrato un despido improcedente y nulo por el hecho de estar embarazada?
Gracias.
si la obra no ha finalizado estaría en fraude de ley, y por tanto se trataría de un despido nulo
Hola Karen, búscate un abogado YA.
Posiblemente estés con contratos en fraude de ley o con prórrogas ilegales. A parte, el hecho de que estés embarazada y no te quieran renovar por ello es otra causa de discriminación. A mí me paso algo similar y me readmitieron como indefinida. Asusta un poco meterte en el juzgado pero da sus frutos y tenemos que cambiar como funcionan las cosas. Un saludo y mucha suerte!
Contrato interinidad por vacante en Adm.Pública, personal laboral temporal desde 2008, mismo contrato hasta la actualidad, sería fraude de ley?se podría solicitar cambio a «fijo»/indefinido?
Buenas tardes, en agosto de 2014 suscribí un contrato por obra que finalizó en diciembre de 2016, posteriormente la empresa me contrató en enero de 2017 también con un contrato de obra para otra obra, el mismo aún no se ha extinguido. ¿Se puede considerar que se cumple el principio de superación del tiempo de contrato temporal?
Muchas gracias por aclarar esta duda
Si, ya que has estado contrato por dos o más contratos temporales durante 24 meses en un periodo de superior a 30 meses
Buenos dias,yo he teniso un contrato de sustitucion un año y medio y luego he tenido otros contratos haciendo un año mas,en total dos años y medio,podria pedir ser indefinido?
Depende de cual ha sido la causa de los otros contratos, si también ha sido de interinidad, no.
Hola. Tengo 3 contratos temporales que suman 18 meses, (del tipo obra y servicio y eventual) y desde hace un par de meses tengo una prórroga de otros 6 meses, con lo cual sumarían 24. Según veo, tengo derecho a solicitar a la empresa que me haga indefinido. Mi cuestión es, ¿me vale con que este último contrato esté firmado y vigente o tengo que esperar a haber trabajado y terminado de alguna manera los 6 meses para poder solicitarlo?
Puedes reclamarlo ya, si has superado el tiempo máximo, no es necesario esperar.
Mil gracias por contestar y además con tanta rapidez porque además me urge bastante saberlo. Entonces, aunque el contrato actual termine en septiembre y sea en esa fecha cuando se cumplen los 24 meses podría ya reclamar, no ?
Porque ahora mismo lo que es real real trabajado tengo 20 meses pero firmado sí que tengo hasta 24. Perdón por la insistencia pero he preguntado y nadie me contesta con certeza a esa cuestión y no quiero meter la pata por no explicarme bien. Muchas gracias y un saludo
No, en ese caso, es mejor esperar a que se cumpla los 24, ya que podría extinguirse la relación laboral por otra causa y no llegar a los 24.
Ajam. Y no habría alguna manera de hacerlo antes de que pasara el tiempo o poder «agarrar» un poco que realmente, aunque no se haya cumplido, sí que tengo contratos con ese periodo? Porque la empresa actual dejará muy pronto de prestar servicios y llevo muchos años con ellos, siempre con contratos temporales, uno tras otro sin descanso, pero siempre han cuidado el intercalar interinidades el tiemo justo…
No sé qué hacer y realmente voy contrarreloj.
Muchas gracias
El derecho no se genera hasta que no se superan los 24 meses en 30. Puedes reclamarlo ahora a la empresa, indicando que tienes el contrato por esa duración, pero el derecho todavía no se ha generado. Pero no se si el actual contrato es eventual o por obra, ya que la fecha de finalización de obra es estimativa, y podrían finalizarlo antes, si la causa temporal que motivó el contrato finaliza. Sin ver los contratos, esperaría a cumplir los 24 meses.
Buenas tardes!! Llevo 19 meses en la empresa. Empecé con un contrato temporal De interinidad el 19/09/2017. Después de cumplir el contrato de interinidad me hicieron una prorroga contrato de trabajo. Duración T. Parcial. Eventual. Circunst. Producción. Terminado este contrato me han estado haciendo Contratos temporales. Desde el primer día siempre he hecho las mismas funciones. El día 7 de mayo se me acaba el último contrato y me he enterado de que no me van a renovar por qué estoy embarazada de 28 semanas. Me gustaría saber si mis contratos son fraude de ley y puedo hacer algo para que el despido sea nulo o si puedo hacer otra cosa
Habría que ver los contratos, con los datos que me das es imposible saberlo.
Hola Karen, búscate un abogado YA.
Posiblemente estés con contratos en fraude de ley o con prórrogas ilegales. A parte, el hecho de que estés embarazada y no te quieran renovar por ello es otra causa de discriminación. A mí me paso algo similar y me readmitieron como indefinida. Asusta un poco meterte en el juzgado pero da sus frutos y tenemos que cambiar como funcionan las cosas. Un saludo y mucha suerte!
Buenos días:
Antes de nada, quiero agradecer el trabajo de asesoría laboral que realizan atendiendo nuestras consultas.
Trabajo en el ámbito de la discapacidad, concretamente en una entidad sin ánimo de lucro, cuyos asociados, son otras asociaciones. Hace 14 meses que me contrataron en la modalidad de obra o servicio determinado (401). En la clausula indica que la obra o servicio es la Coordinación de las entidades en materia de discapacidad en el ámbito social, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia…etc (según la plantilla del modelo oficial). Mis consultas son
A) Saber si se trata de un contrato en fraude de ley puesto que:
1) la coordinación de las entidades… Tal y como indican, en principio entiendo que mientras estas (tanto la entidad que me ha contratado, como las asociaciones que la forman) existan, necesitan coordinación en cualquier ámbito donde desarrollen sus funciones y por tanto , no se trataría de una obra o servicio determinado, pues no tendría una finalización.
2) en ningún punto detallan las funciones a realizar y que en la practica son muy amplias y variadas ( elaboración de proyectos y ejecución de los mismos, representación de la entidad en actos y reuniones con la admistracion y empresas, gestión de redes sociales, asesoría en temas sociales…etc)
B) En caso de ser un contrato en fraude de ley como actuar, puesto que el gerente está convencido que la modalidad de mi contrato es temporal y que en teoría finalizó el 31/12/2018 y ha sido renovado automáticamente hasta el 31/12/2019 y a modo personal me ha comentado que seguramente llegada esa fecha no habría renovación pues se verían obligados a hacerme fija y el comité no tiene una buena disposición a contratar a nadie en esa modalidad así que prescindirían de mi aunque contratasen a otra persona en mi puesto.
E pero que me aclaren mis dudas.
Un saludo y muchas gracias por adelantado
Las funciones a realizar están relacionadas con el grupo profesional en el que estás contratado, y no es necesario delimitarlos en la causa del contrato. No te puedo indicar si esa causa es justificativa de una necesidad temporal o indefinida ya que es una cuestión que la empresa puede acreditar en el momento del juicio. Las opciones que tienes son dos: reclamar judicialmente ahora la condición de indefinido mediante una reclamación de derecho, o presentar una demanda por despido si el 31/12/2019 te indican que tu contrato temporal ha finalizado.
Hola me han contratado plan de empleo con un contrato de obras y servicio de 6 meses ,pero tengo minisvalia de 35% es legal ya que escuchado son minimo 12 meses.Luego tambien quiero saber si es normal que te ponga una direcciondonde no estoi trabajando ya que ahi son las oficinas centrales i te manden a otro centro soy conserje i ademas al mes me han vuelto cambiar de centro Que derechos tendria si no fuera legal lo explicado
Te pueden hacer un contrato de seis meses, y los cambios del centro de trabajo depende de la distancia en los mismos, pero si es dentro de la misma ciudad sería posible. DE todos modos, habría que mirar si el contrato están en fraude de ley y ver la necesidad temporal que han indicado.
Buenas tardes,
Tengo un contrato de obra y servicio con fecha de 1 de Octubre 2018 hasta finales de 2019. Pero al poco de iniciar el trabajo me dieron de baja, posiblemente me incorpore a finales de Marzo, pero creo que van despedirme,porque actualmente hay otra persona cubriendo mi puesto.¿Me tienen que avisar con 15 días de antelación? ¿ Sería un despido improcedente?¿ Qué me pertenecería en caso de que extinguieran el contrato antes de tiempo? Muchas gracias por su atención.
Un saludo.
El preaviso así como si es despido improcedente no se puede saber hasta que no se produzca el despido.
Hola,
Si un contrato de interinidad, por derecho de reserva del puesto de trabajo de un trabajador, es extinguido, pero el trabajador continúa con el derecho de reserva y éste no se incorpora ni se jubila pero su plaza se ha dejado de cubrir ¿Esto es legal? ¿Que consecuencias podría tener? ¿Que acciones se podrían llevar a cabo?
Si no ha finalizado la causa que motivo el contrato, la extinción sería un despido improcedente o nulo, y por tanto, habría que demandar en un plazo de 20 días hábiles desde la extinción, para conseguir una indemnización o ser readmitido.
Buenas noches.
Quería exponerle mi caso.Llevo desde el año 2015 sustituyendo a un trabajador(me encuentro en situación de interinidad).El trabajador al que sustituyo ya no se incorporará al trabajo a causa de enfermedad sé que pronto cogerá la baja permanente aunque.¿Tengo alguna opción a poder cubrir su puesto de trabajo conservando la antigüedad desde la que empecé la sustitución en 2015?(se trata del sector privado)
Gracias un saludo.
Salvo que el convenio establezca ese derecho no, no se tiene ningún derecho preferente a ocupar el puesto.
Por otro lado, la empresa tendrá que extinguir la relación laboral en el momento que se extinga la causa que motivó el contrato. En caso contrario, podría estar en fraude de ley, y la relación laboral se debe entender indefinida.
Buenas! Quisiera ver si me puedes orientar. Entre en una Mutua a trabajar en 2017, en principio hice un contrato de un mes por una baja laboral de un trabajador. Cuando este finalizó, me ofrecieron un contrato de obra y servicio (llevo con el desde Mayo del 2017) con un concepto muy específico y puntual: Digitalización de Facturación años 2016-2017… Estamos en 2019, como supondrás ese trabajo ya está más que terminado pero jamás se me ha cambiado el contrato (o no se me ha notificado). Debo añadir que aparte de esta función desde el minuto uno vengo realizando otras más no contempladas. Esto es considerado un contrato en fraude de ley? Por no actualizar el concepto del contrato o por realizar otras tareas aparte? Cuál sería la manera de proceder?
Gracias! Y déjame darte la enhorabuena por la labor que haces respondiendo a las consultas y ayudando a la gente! ?
Si ha finalizado la causa por la que has sido contratado, el contrato está en fraude de ley. Puedes interponer ahora una demanda de derecho solicitando la condición de indefinido, o esperar a ver que hace la empresa, y si extingue la relación laboral por fin de contrato temporal demandar por despido improcedente.
Buenas tardes.
Firme un contrato relevo al 75% en un ayuntamiento, como personal laboral, por 4 años. Alguien recurrió y se fue el asunto al contencioso administrativo. Ahora es probable que me quede fuera de esa plaza. Si el ayuntamiento me despide antes de cumplirse la relación laboral, puedo demandar por incumplimiento de contrato? Que circunstancias pueden darse? Gracias
Si te despide, se deberá demandar por despido. Habría que mirar las causas alegadas por la empresa en la correspondientes carta de despido.
Llevo 33 en un ayuntamiento como personal laboral fijo.
un compañero indefinido no fijo, de mi categoria, al que le quieren sacar la plaza, ha solicitado copia de los procesos de selección de varios técnicos y después de tantos años me dicen que mi contratación podría declararse nula de pleno derecho . Ya que me sacaron la plaza y según las bases la contratación era por un año.
Después de sacar la plaza me hicieron cada año contratos anuales. A los tres años me hicieron fijo por acuerdo de Comision de Gobierno .
Que puede pasar ? Ya que la responsabilidad es del Ayuntamiento. En aquellos tiempos la mayoría de los contratos laborales se hacían asi
Hola llevo trabajando en un ayuntamiento como laboral 12 años con un contrato de fin de obra, mis funciones por contrato son: arreglos y limpieza de vias y entornos municipales. Ahora dicen que mi contrato es fraude de ley. Mi pregunta es ¿me pueden despedir sin mas por este motivo?
En el convenio que tenemos biene puesto:
Contrato de obra o servicio determinado.
Art.- 103.- Ha de figurar claramente el motivo objeto de la contratación. Se regirán por la legislación vigente, que actualmente está reflejado en el artículo 15 del estatuto de los trabajadores, según redacción dada por ley 63/1997, de 26 de diciembre (B.O.E., de 8de enero)
Gracias por su atencion
No, el despido no puede venir motivado por que el contrato esté en fraude de ley. Al contrario, te beneficia, en el sentido de que puedes reclamar la condición de indefinido no fijo.
muchas gracias
Buenos días.
Trabajo en Enseñanza no reglada
En el año 2007 firmamos un contrato que se llama «Tiempo parcial a tiempo indefinido» ( modelo 350), en el que aparece la duración exacta de 6 semanas en los meses de verano.
Desde entonces y sobre todo en los últimos 4/5 años, la empresa nos sigue contratando para realizar el mismo trabajo, a lo largo de diferentes periodos en el año. Pero esta actividad no es excepcional ni por una obra especial, es la misma todo el año, es la regular y habitual de la empresa.Nosotros fuera de ese periodo firmamos contratos de obra y servicio, por lo que yo creo que están incurriendo en Fraude de Ley.
La consulta viene dada porque ahora nos quieren proponer ampliar ese contrato Parcial de tiempo indefinido y en vez de ser de seis semanas, nos proponen la ampliación a seis meses y medio.
No sabemos si nos interesa esta ampliación, porque parece que sería un contrato de fijos discontinuos , lo que conlleva que el resto del año no nos llamarían, pero sigue habiendo trabajo en la empresa y siguen llamando a otros trabajadores con menor antigüedad que nosotros. Nuestra duda es si podemos incluir en ese contrato unas claúsulas que dejen claro que el orden de llamamiento siga siendo como hasta ahora, por antigüedad.
De no poderse incluir, no sabemos qué opción tenemos .
Habría que mirar el convenio colectivo, pero el anterior contrato ya era un contrato fijo discontinuo. Aunque sea fijo discontinuo, os pueden hacer otros contrato temporales por el medio (ssi la empresa quiere), que es lo que hacían ahora si no entendí mal la cuestión.
Buenas noches,
Llevo trabajando un año en un ayuntamiento como personal laboral con contrato de relevo al 75% de la jornada y hoy al acceder con mi certificado digital al SEPE, he visto que han incumplido el requisito de comunicación de contrato en los primeros 10 días tras contrato, puesto que no aparece reflejado. Qué perjuicios puede ocasionarme este incumplimiento de comunicación de contrato al SEPE? Al no haber comunicado contrato a SEPE, si el ayuntamiento no dispone de copia de mi contrato, podría luchar para que me hicieran personal laboral indefinido? Trabajar horas extra en festivos fuera de la jornada habitual, podría ser considerado fraude de ley en este contrato de relevo al 75% de la jornada? Gracias de antemano
Si no se da de alta al trabajador en la Seguridad Social, la relación laboral se presume indefinida.
Ola llevo casi 5 cinco años en una empresa con contractos de mes a mes, y donde en solo un año tuve 2 semanas de vacaciones, cuando cumplías un año cobrabas un mes de paro y volvía a la empresa.
El caso es que el año pasado me hicieron indefinido en septiembre y en octubre me hicieran firmar una baja voluntaria porque la tienda que estaba se iba franquiciar y tenia que quedar me con ellos. y ahora 2 dos meses de ser padre no me renovar el contracto.
Se puede demandar a las dos empresas para poder cobrar la indemnización que me pertenece? tendré algún problema con la baja voluntaria que firme?
Demandaría por despido improcedente y que se considere la antigüedad total. Si esta extinción es por un periodo de prueba no superado, que entiendo que no sería válido, puede que te pongan problemas con el paro, en otro caso, no creo que tengas problemas.
Hola,
Me dicieron en administración tras pasar concurso oposion un contrato x obra o servicio desde agosto 17 a 31 diciembre del 17 con cláusula ligado a convenio anual con el gobierno autonómico ,me finiquitaron y a 2 de enero del 18 me hicieron de nuevo contrato obra o servicio haciendo contar desde 2 enero a 31 diciembre 18 y cláusula adicional convenio de colaboración anual del Gobierno. Fui madre el 14 octubre del 18 y tengo prestación hasta febrero.
Me dicen que quizá me han un nuevo contrato dado que el convenio con Gobierno lo renuevan como cada año, como desde hace 10 años y para todo el resto de personal ahora ya indefinidas. Pero no se xq. Este año no ha sido a 1.de enero y tampoco que tipo de contrato deben hacerme,obra o servicio ? o ya indefinida?.
Encima en el primer tiempo aparece en vida laboral 402 y en el segundo periodo 401,ahora que toca?.
Gracias espero respuesta
Dependerá de las necesidades de la administración. Si al final te hacen otro contrato temporal de obra, y estás contratada más de 10 meses podrías reclamar la condición de indefinido.
Buenos días.
Tengo una duda ya que llevo mucho tiempo sin trabajar y me han ofrecido un trabajo.
No he firmado contrato, la empresa ha comunicado el alta a la oficina de empleo y alta a la SS, he trabajado 5 días, en esos 5 días un juez ha paralizado los trabajos de la propiedad para la que trabajamos, llevo 15 días como contratado de forma eventual por motivos de producción. La empresa no tiene formalizado el trabajo con la propiedad, está en vías.
La empresa me ha metido en un grupo de cotización que no corresponde con mi titulación, ni creo, con el desarrollo de mis funciones. Comunicando una formación a la oficina de empleo inferior a la poseída.
¿Qué hago? ¿Hablo con mi empresa, la denuncio, me espero, o me voy directamente sin más?
Que no hayas firmado el contrato no quiere decir que el contrato no exista, sólo que este es verbal, por lo que no puedes renunciar, sino que en caso ed baja voluntaria, tienes que avisar con lo que indica el convenio colectivo, o en su defecto, pueden reclamarte los días de ausencia de preaviso. Por lo otro, habría que ver lo que comentas, no tiene mucha relevancia que hayan indicado una formación menor a la que tienes, lo relevante es que tu grupo profesional sea acorde con las funciones que realizas según lo indicado en el convenio colectivo. Si la empresa no ha extinguido la relación laboral y tampoco te ha comunicado nada, aunque no trabajes, te tiene que pagar estos días que estás dado de alta. no es problema tuyo que no te den trabajo efectivo.
Lo he entendido. Pero lo que no entiendo es que estando en en el grupo profesional 08 en el que ellos me han incluido, cuando las funciones a mi parecer corresponderían más al 02. Como habitualmente en otros empleos se me ha incluido. Por eso preguntaba primero lo de mi formación y segundo, que efectivamente creo que he sido contratado para una labor en la que en ese grupo profesional que me han incluido creo que no me corresponde. Al final, si, la remuneración la pagarán pero no entiendo a qué afecta estar en el 08 en vez del 02.
Tiene relevancia en cuanto a los límites máximos y mínimo de cotización, pero seguramente mientras te paguen lo que indica el convenio no habrá problema, a no ser que estés debajo del mínimo del grupo de cotización en el que deberías de estar incluido.
Hola,
Tengo un contratp de 4 meses en un restaurante. El motivo que me han puesto es: incremento trabajo por época navidad. ¿Cuándo acabe pueden hacerme una prórroga si el motivo o causa ha finalizado? o tienen que darme de baja y volverme a contratar otra vez, siendo que ello puede ser una continuidad en la relacion laboral. Gracias.
Lo normal sería hacerte otro contrato.
Hola Alejandro,
Lo primero gracias por responderme!, yo creo que es lo que harán pero al algún compañero le ha ocurrido lo mismo y despues ha podido demandar entendiendo que tenía lugar una continuacion en la relacion laboral tras más de un contrato temporal seguido, aunque las temporalidades fueran diferentes.
Muchas gracias.
Buenas, a ver si me puedes orientar.
Tengo un contrato eventual desde junio de 2018 donde pone que es por «reforzar la plantilla existente para atender las necesidades del servicio por la existencia de personal permanente disfrutando sus vacaciones anuales, en principio prevista para los meses de verano, prolongándose la contratación en cuanto se mantenga dicha circunstancia extraordinaria». Ahora me han hecho una prórroga hasta abril. En el contrato no especifica a qué trabajadores se supone que estoy sustituyendo, pone solo «personal permanente disfrutando de vacaciones.
¿Se supone que están obligados a poner el nombre completo de las personas a las que se supone que sustituyo?, en caso afirmativo, ¿al no estarlo se considera que el contrato está en fraude de ley?, y ¿la empresa puede poner que la causa de mi contrato eventual es por sustitución de vacaciones cuando el contrato se va a alargar mínimo hasta 10 meses?, o ¿no puede y sería también por este motivo un contrato en fraude de ley?.
No se si denunciar directamente a la Inspección de Trabajo para que ellos lo valoren o qué hacer, porque por mi desconocimiento estoy un poco en el limbo.
Gracias de antemano.
No, no tienen obligación de indicar trabajadores, eso sería en contrato de interinidad, no de eventual. Puedes denunciar a la inspección, o presentar demanda en los juzgados.
Gracias por la aclaración.
Un saludo
Buenas tardes.
Estoy finalizando un contrato de 6 meses con fecha de inicio 7 Junio y con final el 6 de Diciembre, haciendo el calculo natural de días me salen 183 días. Me han comentado que el límite de este tipo de contratos es de 180 días. No se que hacer ya que otros compañeros están denunciando y yo no se que hacer.
Muchas gracias por la atención
Desconozco que tipo de contrato es, pero el contrato de 6 meses es correcto, desde el 7 de junio hasta el 6 de diciembre -es indiferente que sean 183 días-. Por ese hecho no lo consideraría en fraude.
Hola, quisiera saber si, un contrato de obra o servicio, en el que se indica en la justificación que se contrata a esa persona para trabajar en un proyecto específico, pero NUNCA ha trabajado para la consecución del mismo, puede considerarse en fraude de ley, y por lo tanto se entiende como indefinido. Entendemos que así es, ya que las funciones que realizo no tienen nada que ver con ese proyecto y sí con las funciones del día a día de la empresa, evitando una contratación indefinida.
Muchas gracias,
Si no se realiza la obra para la que ha sido contratado, entiendo que la relación laboral debe de entenderse indefinida.
Buenas soy enfermero del SCS el 07.07.17 cause baja que se ha extendido en el tiempo mi ultimo contrato eventual como enfermero publico ponia feche fin el 31.10.2017 pero llevo firmando contratos eventuales desde 2009 en 03,11,2017 la inspeccion medica me da de alta , alt aimpugnada y ganada por lo que volvi a estar de baja en el fallo pone que me han de pagar a razon de 82,97 euros dia que e slo que yo cobraba con mi contrato a lo que el INSS a intentado oponerse alegando que me corresponde lo que cobraba com o indemnizacion de paro pero la jueza dicto fallo firme sin recurso que me corrsponde 82 euros ias y en los hechos probados no pone fin de contrato pues mi empresa tambiem me puse de vaciones del 1 al 21 de noviembre con lo que el 1 y 2 de noviembre estoy de vacionesy de baja
mi pregunta es la jueza ya me considera fijo?
no hay fin de contrato en los hechos provados y mibase reguladora de it es 82 euros y no 36 quiere decir esto que aun puedo reclamar que me consideren enfermero fijo del SCS? como he de hacerlo no encuntro ningun abogado que me ayude en esto pues rehusan acerlo.
muchas gracias
Habría que ver la sentencia, pero el objeto de ese juicio no es la consideración o no de indefinido, por lo tanto seguramente tendrás que presentar otra reclamación solicitar la consideración de indefinido.
buenas trabajo en la administración, aprobé el examen y quede en bolsa. Según las normas de la bolsa pueden hacer contratos laborales de la categoría que estas en la bolsa. En el sitio donde trabajo se jubilaron dos personas y en vez de cubrir esas jubilaciones con contratos de funcionario interino, lo han hecho con contratos laborales por acumulación de tareas, y ademas en vez de tener la categoría que tengo en la bolsa al ser contratos laborales me han puesto otra categoría inferior que no es en la que yo estoy en la bolsa, yo estoy como Gestor de Servicios con categoría C2 y nivel 13, y ellos me han puesto de Auxiliar de servicios con nivel VI , con lo que cobro muchísimo menos. Seria esto un contrato en fraude de ley? Puedo hacer algo?
Funcionario interino, normalmente se hace para cubrir un puesto estructural, y personal laboral como el que te han hecho a ti, un puesto temporal por una causa determinada. Habría que revisar el contrato para saber si la causa es cierta o no. En relación con el grupo profesional, depende de las funciones que realices y el convenio colectivo.
Buenos días, pues esa es la cuestión que se han jubilado dos personal de la plantilla esos puestos no se han amortizado y nos han contratado a dos personas de la bolsa pero con contrato laboral, en vez de con interinidad hasta que esas plazas se cubran por oposición. Y ¿como desmostramos que aunque en nuestro contrato ponga acumulación de tareas, en realidad es para cubrir esos puestos?. Porque estamos seguras que cuando se terminen nuestros contratos llamaran a otras personas para hacerles otra vez contratos laborales.
En el contrato de trabajo tiene que venir la causa de la temporalidad, y será la empresa la que acredite en un procedimiento judicial que esa causa es temporal.
Buenas tardes,
Espero que me puedas guiar o al menos resolver mis pocas dudas dado tu tiempo.
Puede ser fraude de ley los siguientes contratos:
desde el 2010 hasta el 2013 contrato de formación,
2014 al 2017 contrato de obra y servicio,
2018 contrato de interinidad,
2018-2019 contrato d obra y servicio.
Pedí ser indefinida, me pusieron mas horas y me bajaron el sueldo.
Todos los contratos son de 40h en las que yo hago 20 mas cada semana, nos hicieron firmar un documento como que trabajábamos 7.
Gracias,
Un saludo.
Por límites temporales, puede que no. Habría que revisar la causa de los contratos, ya que seguramente estés cubriendo una necesidad indefinida, por medio de contratos temporales, y en dicho caso, sí que estaría en fraude de ley.
Es mi primer trabajo en teoria iba a trabajar 3 días pero estoy trabajando 5 días a la semana jornadas de 8,9 y 10 horas… Aún no he firmado contrato, lo he pedido pero me dan largas, fui al INEM a pedir una copia pero tampoco lo tienen, pedi la vida laboral y si estoy dado de alta en la segurida social.
El contrato es modelo 502 y 50% de la jornada laboral… Hable con el encargado y le pregunte cuanto iba a cobrar ya que estoy trabajando mas horas y su respuesta fue 550€ lo mismo que me iba a pagar por trabajar los 3 días… Es normal que se actue de esa forma?
No, si estás haciendo más horas, tendrían que contratarte en función a la jornada que realmente haces, y pagarte como tal.
Sino estás de acuerdo con tus condiciones, y de manera voluntaria la empresa no te las modifica, tendrás que demandar.
Hola,
Tengo un contrato para sustituir a un trabajador en su puesto durante su baja. En mi contrato la categoría profesional es inferior a la del trabajador sustituido. ¿Puedo reclamar un cambio de categoría y subida de sueldo por hacer las mismas funciones que el trabajador al que sustituyo?
Gracias
No es relevante el salario que tiene la persona a la que sustituyes (puede haber negociado un salario mayor que lo indicado en el convenio), lo relevante es que cobres según lo que indica el convenio colectivo en función del trabajo que realizas, por lo que si cobras por debajo de convenio podrás reclamarlo.
Buenos días,
Llevo un año en un trabajo, cuando comencé habia una empresa dirigiendo el servicio y tuve dos contratos eventuales con ellos, al llegar una nueva empresa a realizar el servicio me volvió a hacer dos contratos eventuales pasando el año desde que comencé a ejercer mi trabajo con la otra empresa.
¿Al pasar el año con cuatro contratos en total en el servicio debería ser indefinida?
Cabe destacar que es un trabajo en el aeropuerto y cada cuatro años la empresa cambia, pero la antigüedad en el servicio debe mantenerse.
Muchas gracias.
Si la antigüedad se mantiene, seguramente seas indefinida. Habría que ver la causa de los contratos, teniendo en cuenta que no se puede hacer más de una prórroga de ese tipo de contratos y además nunca puede superar el año, o incluso seis meses, depende del convenio.
Hola, un trabajador lleva 16 meses seguidos sin dar de baja en ct 402.
Sin cambiar contrato, es legal o hay que cambiarlo por otro modelo. Cotiza por día trabajado mensualmente una media de 24 días mensuales.
Ese contrato no debe superar el año, la relación se debe entender indefinida.
Los contratos de sustitución uno de ellos me lo cambio la empresa sin comunicármelo ,me cambio d un contrato de sustitución a otro de otra persona de su mano mayor,se puede hacer
Los contratos tienen que estar firmados para ser válidos.
Pero no valen si se firman digitalmente.Pues en mi caso llevo más de 3años sin firmar ninguno,y encadenando contratos de sustitución por bajas hasta día de hoy,y la empresa me dice que los tengo firmados digitalmente.eso es fraude de ley pregunto
Es valida la firma digital si lo has firmado tu.
Las bajas que estoy realizando,nunca realizó el servicio del compañero a cubrir,realizó otras funciones ,es legal.pues en las clausulas de los contratos de sustitución no viene nada,osea se entiende que debo realizar las mismas funciones ,eso se podría determinar cómo un fraude de ley,
No, en un contrato de interinidad no tienes que realizar las mismas funciones. Se permite que la empresa organice los trabajadores como quiera, y puedas realizar otras funciones.
Hola buenos días, espero me podáis resvolver algunas dudas…
Mi pareja trabaja en un hotel como camarera de pisos y teniendo contrato temporal se quedó embarazada.
A finales de mes de agosto ya llevará 1 año y se le acaba el contrato, y estará de unos 4 meses de embarazo.
La cuestión es que parece que la van a despedir y me gustaría saber si eso es así, o no pueden hacerlo y sería nulo y deberían readmitirla? Trabajo no falta, para nada, de hecho han cogido a más gente nueva para cubrir bajas y gente que se despidió o se fue. Además, antes de quedarse embarazada la hicieron supervisora y le empezaron a enseñar para dicho puesto. Con un ascenso dentro del contrato temporal, se considera ya indefinido? Puede ayudar esto a declarar nulo el despido?
Yo creo que su caso sí entraría dentro de un contrato temporal en fraude de ley, pero no estoy seguro.
En caso de hacer la impugnación del despido e intentar llegar a la mediación o que le den su puesto de trabajo, cuánto tiempo suelen demorarse estos procedimientos? Semanas, meses, años?
Sobretodo lo que más me preocupa es que al despedirla se quede sin poder cobrar la baja, tanto antes del embarazo como después.
Saludos y gracias por adelantado.
Aunque demanda puede cobrar la prestación por desempleo y la prestación de maternidad. El proceso tiene especial preferencia al solicitar la nulidad del despido, y aunque la demora depende del juzgado, no creo que tarde más de un año. Por otro lado, por lo que comentas el contrato temporal puede estar en fraude de ley y en ese caso, se podría conseguir la nulidad del despido.
Muchas gracias por todo y por la rapidez en contestar.
Tocará esperar a ver qué pasa. Saludos.
Hola:
Un trabajador es contratado por el Sergas y en su contrato el nombramiento es por causa de refuerzo.
En realidad dicho trabajador sustituye a una persona que se encuentra de baja laboral. Se trataría de un contrato en fraude de Ley?
Muchas gracias.
No necesariamente.
Me hicieron un contrato eventual por circunstancias de la producción (modelo 402) de 3 meses. Me renovaron otros 3 meses con un contrato de idénticas características y pasados esos 6 meses me volvieron a dar un contrato exactamente igual (402, por circunstancias de la producción) de 2 meses.
Tengo entendido que este tipo de contratos no admiten más de una renovación ¿Es correcto?
Además el último contrato, de 2 meses no fue una renovación, sino que me dieron de baja y me dieron de alta con un nuevo contrato igual que el anterior. ¿Qué debo hacer?
Sólo admiten una prórroga. Pero como comentas, no te han hecho una prórroga, sino otro contrato que sí que se puede hacer. Con esto no quiero decir que el contrato no esté en fraude de ley, sino que habría que mirar la causa de los contratos.
Buenos días, amigos.
Llevo trabajando en la Administración como personal laboral con contrato por obra o servicio desde más de 25 años, esto es motivo de fraude de ley.
Saludos.
Seguramente esté en fraude de ley.
Hola me gustaria hacer una pregunta:
Llevo trabajando para una empresa de telefonia 21 meses con contratos temporales de obra y servicio con una duracion de 1 mes cada uno, es decir llevo 21 contratos consecutivos. Cuando haga 24 no me renuevan. Es esto motivo de fraude de Ley?
Seguramente. Habría que ver los contratos.
Hola, les agradeceria que pudieran resolverme una duda. Mi proyecto de investigacion fue seleccionado en base a una convocatoria oficial publicada en el BOE, en la que recoge claramente la cantidad anual que debo cobrar en 14 pagas. En el centro publico en el que trabajo en base a esta «beca», me pagan menor cantidad a la establecida en la convocatoria, quedandose con la diferencia. Puesto que no se ajustan a lo establecido en la convocatoria oficial, la redaccion de este contrato supondria «fraude de ley»? Que posibilidades tengo de ganar el juicio? Me podria suponer costas? Muchas gracias y un saludo.
No, en cualquier caso sería una reclamación de cantidad pero el principio el contrato no estaría en fraude de ley. De todos modos, la cuestión puede versar en que el BOE tenga en cuenta también el coste empresarial, es decir, si por ejemplo tienes un salario de 20.000, el coste empresa es de unos 6.000 € con lo que el total de tu coste será de 26.000 €.
Hola. Tengo un contrato de duración determinada tiempo parcial y me han Despedido una de las razones es porque hay poco trabajo según mi jefe. Pero me he visto que enel job TODAY están buscando a un camarero. La pregunta es.
Es legal que me despidan por algo que no es cierto?
En primer lugar habría que mirar si te han despedido o te han finalizado el contrato temporal. Por lo que comentas parece que te han despedido, en tal caso, habría que ver cual es la indemnización que te han pagado por ello, para ver si se puede reclamar más. Que exista una oferta de trabajo no quiere decir que lo que hayan hecho no sea adecuado.
Hola buenas quería comentarte,que en mi empresa me hicieron primero un contrato de 5 meses con el salario al 100%.Luego estuve unos 3 meses parado y me volvieron a coger,pero esta vez 6 meses pero de prácticas y otros 6 meses de prácticas.
Luego estuve de nuevo unos 2 meses parado y me hicieron uno de 5 meses al 100% y otro de 4 al 100%
De nuevo estuve 2 meses parado y me hicieron un contrato de 1 mes al 100%
Me gustaría saber que si denunció es fraude de ley y me tendrían que hacer directamente indefinido o en el peor de los casos me podrían echar o se podría alegar que me han echado por haber denunciado.
El requisito de denunciar es que tengo que estar contratado no?( que lo estoy en este mes de contrato)
Muchas gracias
Un saludo
Habría que mirar los tpos de contratos para saber si estás en fraude de ley. La protección por despido no es automática en caso de despido, es decir, no por denunciar ya se considerará como despido nulo, ya que si los contratos están bien y la extinción es correcta, podrán hacerlo incluso aunque demandes.
Vale muchas gracias.
Pero querría saber si ha día de hoy porque esto fue en 2015/2016 al haber fraude de ley por hacerme un primer contrato normal y luego el segundo en prácticas, eso es fraude de ley no?
Y saber si ha día de hoy se puede denunciar eso o hay tiempo y se me ha pasado el tiempo de reclamaciones.
Muchas gracias
El plazo es de un año para reclamar. Si te hacen un contrato normal y posteriormente otro de prácticas y realizas las mismas funciones, sí que se debería considerar en fraude de ley, y los siguientes también si hay concatenación en los contratos.
Osea que no puedo reclamar porque se me ha pasado el tiempo no?
Si si hacia la mismas funciones de prácticas que en contrato normal.
Me explico el primero normal fue en 2015 y luego 6 meses y 6 meses en prácticas más o menos hasta octubre de 2016.por lo tanto no puedo reclamar pues?
A día de hoy sigo trabajando con contratos cortos pero al 100%.
Muchas gracias por la aportación
Trabajo como médico para la sanidad pública con el mismo contrato desde hace 8 años; en mi contrato consta que soy SUSTITUTA de una persona en COMISIÓN DE SERVICIO; tengo entendido que no se puede ser sustituto de una comisión de servicio sino que debería ser una interinidad (no sé si ahora se denominan estatutario temporal, me pierdo con la terminología) De cara a pedir más adelante carrera profesional el tiempo trabajado que conste como sustituto no cuenta, sin embargo el de interino sí. Un saludo y gracias.
Supongo que te refieres a personal estatutario, y tendría que verlo más en profundidad lo que comentas para darte un respuesta.
Hola me podeis ayudar, voy hacer 2 años y medio en mi empresa… Primero estuve en un departamento con un contrato de 6 meses mas 6meses , cuando finalizo en febrero de 2017 me dijeron que no me podian hacer fija en ese momento y que no me podian hacer el mismo contrato o indefinida hasta que pasara una año, pero si bajas o sustituciones asique me cogieron para una baja de maternidad mas las vacaciones de la persona a la que cubria durante 6 meses ,cuando termine salio otra baja de maternidad mas vacaciones durante 1 año hasta agosto de este año. Ahora en este departamento en el que estoy hay opciones de un puesto fijo justo cuando se me finaliza la baja de maternidad que estoy cubriendo y en rrhh dicen que a mi no se me puede hacer indefinido porque mi tipo de contarto anterior es un 410… Esto es cierto o yo si podria optar a un contrato indefinido o en su defecto a otro de 6 mas 6 con opcion a indefinida?
Siempre se puede optar a un contrato indefinido, da igual los contratos que hayas tenido antes. Cuestión diferente es que la empresa quiera.
Hola, llevo desde el 1 de agosto de 2015 en una tienda como ayudante de dependienta. Me renuevan el contrato de 6 en 6 meses. Me dan de baja y de alta de año en año, es decir 6+6 baja y alta 6+6 baja y alta así llevo desde entonces. En agosto de 2017 se les «olvidó» darme de baja y estuve hasta el 7 de agosto contratada y me dieron de baja cuando se dieron cuenta y me volvieron a dar de alta el 10 de agosto, es decir, estuve 3 días sin cotizar entre un contrato y otro, y del 1 al 7 estuve «fija» creo yo por q ya estaba fuera de la fecha de contrato y yo seguía cotizando. Pues bien, a día de hoy, firme una renovación de contrato el 10 de febrero y la siguiente es en agosto de nuevo, cuando ya haría 3 años en la tienda con contratos temporales idénticos. Es fraude de ley? Cómo puede enlazar tantos contratos y darme de baja y alta sin darme ningún finiquito ni yo firmar ningún papel aparte del contrato nuevo? Si me voy yo cuando me finalice el contrato tengo derecho a paro o al irme yo estoy negando un contrato nuevo que el si tiene intención de hacerme( por q no tiene intención de hacerme fija nunca me ha dicho) pero sí que siga en la empresa hasta que él pueda seguir haciéndome contratos así. Qué debo hacer? Quiero irme de la empresa pero no quiero quedarme sin nada. Ya nisiquiera quiero ser fija por qué no me siento agusto ahí con tantas mentiras y promesas incumplidas( me prometió una paga extra que nunca me dio, pero fue de palabra)
Habría que ver que tipo de contratos te hacen, pero seguramente los contratos están en fraude de ley. Por otro lado, para cobrar el paro no puedes rechazar una renovación. Pero si ellos te extinguen el contrato, y te dan de baja, con no empezar de nuevo la relación ya tendrías derecho a paro. Es decir, parece que te extinguen la relación y después dejan pasar un tiempo para comenzar de nuevo con otro contrato.
Llevo 22 añoa trabajando en una academia durante 8 meses al año de octubre a mayo con contrato por obra o servicio. Es posible que el próximo curso no pueda trabajar por una larga enfermedad. ¿Puedo reclamar juficialmente la conversión del contrato en fijo discontinuo?(la empresa nunca lo ha aceptado). Gracias.
Si, deberías hacerlo. De hecho, demandaría por despido improcedente, si no te llaman si después de 22 años no te llaman por estar de baja.
Muchísimas gracias por su respuesta. Mi contrato finaliza el 30 de mayo. En realidad tengo dos dudas. Debo reclamar la conversión del contrato en indefinido a tiempor parcial, o un fijo discontinuo. Y por otra parte cuál es el momento ideal para presentar la reclamación, ahora o en el mes de octubre si no me contratan. Gracias de nuevo por su ayuda.
Mi consejo es reclamarlo cuando te extingan ahora el contrato. Lo de la conversión, por lo que entendí del comentario, los contratos eran seguidos, por lo que sería un contrato indefinido ordinario.
Buenas tardes,
Tengo varias dudas. Mi empresa me contrató primero seis meses con contrato de obra y servicio, después otros seis con contrato eventual por circunstancias de la producción y ahora estoy de nuevo con un contrato por obra sin fecha fin. Mis funciones han sido exactamente las mismas todo ese tiempo, y no es un trabajo determinado cuya fecha fin esté clara (ya que hago labores de oficina, ventas, comunicación…). ¿Podría denunciar por fraude de ley cuando se extinguiera el contrato? ¿Qué ganaría?
Por otro lado, empecé a trabajar en julio de 2016 con ese contrato por obra que mencionaba, y en el contrato ponía «1200 euros pagas extras incluidas», lo cual quiere decir que no me daban pagas extras. Empezaron a dármelas prorrateadas en diciembre de 2017, por lo que mi pregunta es: ¿podría reclamar las pagas extras anteriores? Por lo que he leído podría reclamar de un año a esta parte, es decir: ¿podría reclamar la paga de verano 2017 y la de navidad 2017? Además de otra que tenemos por convenio.
Gracias.
Si, estarías en plazo para reclamar esas pagas extraordinarias. Por otro lado, habría que ver la causa de la extinción de la relación laboral para ver que ganarías reclamando la consideración de indefinido. Pero principalmente ganarías una indemnización por despido improcedente, si la empresa extingue el contrato por fin del contrato temporal
ENTRE EN UNA EMPRESA COMO VIGILANTE DE SEGURIDAD ,EN JUNIO DEL 2017 ,CONTRATO DE TRES MESES.AL L MES Y VEINTE DIAS ME CITAN PARA DARME LA CARTA DE DESPIDO ALEGANDO NO PASAR PERIODO DE PRUEBA ,EN REALIDAD HABIAN PERDIDO VARIOS SRVICIOS Y DEJARON VARIOS PARADOS ,A MI ME DIJERON QUE VOLVERIAN A LLAMAR,ASI FUE. CUATRO MESE DESPUES EN NAVIDAD A TIEMPO PARCIAL DE 30 H SEMANALES DURANTE 17 DIAS,LUEGO OTRO MAS ESTA VEZ A JORNADA COMPLETA,POR 11 DIAS,SEGUI TRES DIAS DESPUES DE SU FINALIZACION TRABAJANDO Y AUNQUE ME DIERON DE BAJA A LOS TRES DIAS VOLVIERON A DARME DE ALTA,ESTA VEZ TEMPORAL ,PERO POR OBRA Y SERVICIO,EL 22 DE MARZO SE ME ACABA EL CUADRANTE ,NO ME HAN DADO MAS Y CREO QUE SEA PARA DESPEDIRME.NO PUEDEN ALEGAR PERIODO DE PRUEBA,NO? QUE PUEDO HACER?
no, no pueden alegar periodo de prueba no superado, pero pueden indicar fin de contrato temporal si tienes un contrato temporal y éste está correctamente realizado.
Hola.
Hoy me puse mala y fui a urgencias en mitad de mi jornada y me dieron baja para 2 días y justo hoy después de comer me llamaron de la empresa, que finalizan mi contrato, tengo contrato de fin de obra y llevo 22 meses en la empresa. Hace 15 días me cambiaron de puesto de trabajo y en mi puesto anterior van a meter una chica nueva, y justo hoy me notifican que el contrato finaliza el 28 de marzo. Con 12 de antelación.
Esto es legal?
Gracias.
Saludos
Habría que mirar si efectivamente ha finalizado la obra por la que has sido contratado. Demanda a la empresa. Tienes un plazo de 20 días hábiles para ello.
Buenos días, llevo en la empresa desde octubre de 2014.
Contrato por circunstancias de producción, me han ido renovando cada 6 y 5 meses.
El 14-03-18, me dan la carta de despido, el cual termina el 04-04-18.
Aunque me dicen que no es seguro, que me despidan.
Mi pregunta es, tengo que denunciar en un plazo de 20 días?
Ho tiene que ser en el momento que se haga efectivo el despido?
Gracias
El plazo de 20 días hábiles empieza a contar desde la fecha de efectos de la medida y no antes.
hola ,me despidieron el dia 28 febrero,trabajaba en una tienda de ropa,le lleve los contratos a un abogado y resulta que estaba en fraude de ley,ahora tengo 20 dias para reclamar para que me hagan endefinida,pero me comentan que no lo haga porque llevaba año y medio, y lo unico que conseguiria seria una pequeña indemniciacion,es cierto eso ? en caso de hacerlo seria solo para recuperar el trabajo,que opina usted.
Si no existe riesgo de nulidad, las consecuencias de la improcedencia sería una indemnización o la reincorporación a elección de la empresa. Si llevabas año y medio, la indemnización es aproximadamente de mes y medio de tu salario en términos brutos.
Buenos días, voy a ser padre como en 2 semanas y me pilla de por medio la semana santa, Esos días se descuentan de las 4 semanas o son 4 semanas pese a los días de fiesta de por medio
son cuatro semanas, aunque coincidan festivos por el medio.
Buenos días,
Me encuentro en la siguiente situación… contrato de interino por una baja por maternidad+cobertura de vacaciones…serán unos 6 meses en total. Me gustaría saber si después de haber transcurrido ese periodo, podría firmar un contrato en prácticas/formación con otra empresa. Gracias y buen día.
Sí, podrías.
Gracias por tu respuesta. Por lo que me han comentando unicamente habiendo firmado un contrato indefinido o habiendo agotado los 2 años de practicas/pasados5 años de titulación seria la unica manera en la que no podrías acceder alcontrato en prácticas.
Hola buenas tardes, llevo desde mayo de 2017,con un contrato de interinidad, la persona a la que sustituyo le han dado la incapacidad permanente,en noviembre de 2017 por lo que me han dicho compañeros ya no está vinculada con la empresa ha sido liquidada etc. Aunque existe la posibilidad de que le tienen que guardar el puesto en 2 años. A mi no me ha notificado mi empresa nada, sigo con el mismo contrato. En que situación estoy? ¿En contrato de interinidad? ¿De fraude de ley y por tanto indefinido? Si no se reincorpora en 2 años, tengo algún derecho a su puesto? La mujer a la que sustituyo tiene 62 años. Muchas gracias
En mi opinión, si no extinguieron el contrato, se puede entender indefinida. Deberían de haberte extinguido el contrato o hecho otro.
Muchas gracias
Fui contratado en una farmacia primero por 3 meses en octubre de 2016, luego 9 meses en enero de 2017 y en octubre de 2017, cuando iba a finalizar el contrato, me lo cambiaron a contrato de duración determinada, hasta que se produzca la venta de la misma. Es fraude de ley? Al finalizar el segundo contrato me dieron los 12 días por año trabajado, he perdido algo? Qué debo hacer cuando vendan la farmacia? Gracias
La venta de la farmacia no te afecta, la relación laboral continúa en las mismas condiciones. En caso de que te notifiquen algo, dependerá de la notificación se deberán mirar las opciones. Con los datos que me das es imposible saber si los contratos están en fraude de ley, pero no has perdido ningún derecho por recibir la indemnización.
Si un trabajador está durante 8 años seguidos en una empresa con diferentes contratos ( ct 402-410-510 etc) tiene alguna posibilidad legal para convertirse en indefinido?
Los de interinidad no tienen límite temporal (contratos 410-510), así que depende de la duración del contrato 402.
Llevo en la empresas 5 añosy medio,enlace cual he tenido diferentes contratos todos ellos encadenados,todos los meses casi todos de sustitución y un par de ellos por motivos de producción.estoy en fraude de ley,podría pedir mi antigüedad,y que me harían fijo
No tiene por que estar los contratos en fraude de ley, habría que revisarlos. En cuanto a la antigüedad, si es concatenación de contratos, la antigüedad se acumula aunque sean contratos temporales.
Gracias Alejandro
Hola, yo empecé en septiembre en una empresa con contrato de formación. Aunque el contrato es de un año mi jefa y yo quedamos en que serían solo seis meses. Al poco de empezar en la empresa me hizo firmar lo que será mi baja laboral para cuando ya cumpla los 6 meses. Ahora me estoy encontrando con que al «irme» yo no tengo derecho a indemnización ninguna. Se que no debería haber firmado dicho papel y ahora no se que pasará a la hora de irme, que puedo hacer???
Si no te quieres ir, o no de ese modo, habla con la empresa, sino te permiten optar por otra opción que te interese, antes de que lleguen la fecha de la baja, envía un comunicado a la empresa, dejando sin efecto la baja voluntaria que firmaste.
Para no tener problemas, tendrás que enviarlo por burofax o de cualquier otra manera, en la que puedas conseguir acreditar que la empresa lo ha recibido.
Buenos días
Tengo un contrato por obra y servicio de un año por parte del Ayuntamiento
Llevo cuatro meses y aunque estoy cobrando aún no firmé el contrato
Se que al año me van a despedir aunque el servicio por parte del Ayuntamiento va a continuar pero nos despiden para contratar a distinto personal
Es legal
Podría reclamar por fraude de ley ya que el servicio es ciclico
Sí, podrías demandar. Te recomiendo que leas este artículo…..Contrato de obra en fraude de ley
Hola, me contrataron hace 3 meses con un contrato en formación. Desde el primer día hago 7 horas y media de trabajo efectivo de lunes a viernes y los sábados también trabajo. Me surgen varias dudas, la primera,¿ qué puede suceder con ese contrato? La segunda, en caso de despido,
¿qué tengo derecho a reclamar? Estoy inquieto porque parece ser que si no cumplo la formación el SEPE puede rescindir el contrato. Muchas gracias.
El SEPE no va a rescindir el contrato. La reclamación que podrás hacer es en función del despido que te haga la empresa. Por otro lado, seguramente estás trabajando más horas de las que te corresponden, por lo que podrás reclamar horas extraordinarias.
Hola. Si la segunda prórroga de mi contrato es de 4 meses , pero a los dos meses tengo que renuncias por causas familiares-1::: Voy ha cobrar la nomina normal como todos mis compañeros ?
2::::O me pueden penalizar y quitarme algo del sueldo o de las horas?
Tienes que preavisar con lo que diga el convenio colectivo, y te deberán de abonar el tiempo efectivamente trabajado.
Si un trabajador habiendo trabajado año y medio por contratos de obra y servicio pasa a un contrato de interinidad y no ejerciendo sus funciones y/o no estando en el mismo relevo estaría en fraude de ley?
Aclaro más, al operario que estoy sustituyendo suele estar en otras lineas de producción y en otro relevo diferente al mio, ya que donde trabajo se trabaja a tres turnos.
no tiene por que estar en fraude de ley.
El contrato de interinidad no tiene por que realizar las mismas funciones que el trabajador que está cubriendo el puesto de trabajo.
Ni estando en otro relevo diferente? Yo sigo estando en el mismo relevo en el que entre hace años.
Y no viene nada de «cascada» en el contrato cómo he leído en otras webs
No, eso sólo pasa con los contratos de obra o servicio y eventual. Los de interinidad no computan para los límites generales de la contratación temporal.
Habría que mirar más el caso, pero por lo que me comentas no tiene que por que estar en fraude de ley.
Hola, llevo 20 años en una empresa con contratos temporales renovados cada año, este fin de 2017 me han suspendido el contrato hasta ver si me lo renuevan (me deberían dar la noticia esta semana segun ellos), el caso es que no me han dado ni carta de despido ni nada, lo único que me aseguran es que no perderé la antiguedad si no me lo renuevan.
¿Qué consecuencias podría acarrear esto, debería preocuparme por si esto puede ser para recortarme alguna prestación como la cuantía de indemnización por ejemplo y tomar alguna medida?, estoy bastante perdido y no sé que es lo que debería hacer, tampoco puedo solicitar la prestación por desempleo ni nada.
Gracias de antemano por su labor de ayuda y saludos.
Si son contratos temporales, en esta extinción demanda por despido, ya que si no te vuelven a contratar pierdes la antigüedad y cualquier opción de reclamar posteriormente. Tienes un plazo de 20 días hábiles para ello.
Muchas gracias por la rápida respuesta, saludos y buen día.
Buenas noches,
La empresa en la que trabajo me hizo un contrato de obra y servicio de 6 meses y al finalizar este período me han hecho una prórroga de 3 meses más. Realizo absolutamente las mismas tareas que mis compañeras con contrato indefinido. Con contrato indefinido el sueldo es superior, se tienen más vacaciones y se puede negociar tener una mutua.
¿Podría reclamar que se me haga indefinida?
Muchas gracias por su atención.
Que realices las mismas funciones no quiere decir que el contrato esté en fraude de ley, ahora bien, no puede existir diferencias entre los derechos de un contrato temporal y un contrato indefinido. Habría que revisar más el caso para saber si se puede reclamar bien la condición de indefinido, o la mejora de las condiciones laborales o las dos cosas.
Buenas tardes.
Tengo un contrato de prácticas que ya me han prorrogado y voy a cumplir el año de contrato en menos de una semana.
No me han avisado si me van a volver a prorrogar hasta los dos años de práctica aun y no se que ocurrirá conmigo, yo además hago las mismas funciones que un trabajador que no esta de prácticas y además se me aplica un descuelgue salarial sobre mi nómina todos los meses en el que también me quitan un porcentaje de mi sueldo (añadido al 60% de mi contrato de prácticas).
Por eso me surgen muchas dudas acerca de mi contrato ¿Cual deberías ser mi reacción?.
¿Debería reclamar mi descuelgue salarial (tengo entendido que en un contrato de prácticas no puede producirse)?
¿Debo de reclamar que no me han avisado si seguirán conmigo, y en ese caso, como lo demuestro?
¿Es legal añadir al mismo puesto de trabajo a otro trabajador con las mismas funciones y mismo puesto de trabajo por ahorrarse esa diferencia salarial que hay del primer año de prácticas al segundo año de prácticas (de cobrar un 60% a un 75%) y sin ninguna queja respecto a mi trabajo?
¿Puedo reclamar esas horas excedidas que hay de un contrato de trabajo normal a uno de prácticas?
Y por último no me han pagado unas dietas, las cuales, me corresponden por convenio ¿puedo reclamarlas habiendo finalizado mi contrato?
Muchas gracias, un saludo.
El contrato en prácticas, en principio, no puede tener la misma responsabilidad que un trabajador que no esté en prácticas. Si que se puede estar en descuelgue de convenio, pero nunca se puede cobrar por debajo del SMI. SI has realizado más horas de las que te corresponden, tienes que reclamarlas como horas extraordinarias. Si el contrato tiene una duración superior a un año la empresa tiene la obligación de preavisar con 15 días la no renovación, si no lo hace deberá abonarte el salario de esos 15 días. Es la empresa la que tiene que acreditar el cumplimiento de esos 15 días.
Buenas tardes, he trabajo durante 5 meses mediante un contrato por obra y servicio haciendo de guía turística en un recurso turístico provincial. El lugar en el que trabajo cierra 1 mes y medio y la empresa a decidido despedirme ya que según ellos la obra finaliza. Sé que su licitación dura hasta agosto ¿El despido es legal tendiendo en cuenta que vuelven a abrir en marzo? Cabe destacar que ellos me dieron de alta en la ss pero en ningún momento yo firmé el contrato
Si el contrato no se está firmado, se presume que es indefinido, pero cabe prueba en contrario, depende de la causa que te hayan puesto en el supuesto contrato, puede ser que la finalización sea correcta, siempre puedes demandar por despido para que se declare improcedente, entonces tendrán que pagarte una indemnización de 33 días por año en vez de 12 días por año.
¿Te han comentado que si te van a volver a contratar?
Me dijeron que su intención es no volverme a contratar en marzo cuando se reabra el centro de trabajo. En el contrato solo pusieron que me contrataban como guía turística hasta fin de obra y servicio. ¿Si a mi me despiden por fin de obra y servicio, en marzo pueden contratar a otras personas para desempeñar la misma función que hacía yo en el mismo lugar?
Si tu demandas en el plazo de 20 días después de la extinción de la relación laboral, sea correcto o no ya no podrás hacer nada para exigir una indemnización o la reincorporación.
Muy buenas, expongo mi caso por si pudieras ayudarme. Inicié en Julio un contrato de formación de 6 meses, con una posible ampliación en caso de cumplir con las expectativas/objetivos. Ya que se trata de un contrato de formación, supongo que me deberían haber avisado 15 días antes de la finalización del mismo de la posible renovación o la finalización de la relación laboral. Me he puesto en contacto con recursos humanos y me comentan que si que va a continuar y que lo antes posible me lo enviarán. Yo he preguntado por las condiciones y la duración del mismo y todavía no se nada cuando la finalización del contrato actual es el 2 de Enero de 2018. Parece que si yo no digo nada nadie se preocupa en comentarme que pasará y yo sinceramente en las condiciones que estoy ahora no me compensa continuar. Si yo espero y me encuentro con que a día 30 de Diciembre (por poner una fecha) no se nada de las condiciones ni del nuevo contrato, ¿Cual debería ser la forma de actuar? Muchas gracias
Tendrías que darte copia de la renovación del contrato antes del día 2, sino te dan nada se podría considerar que se trata de un contrato indefinido.
Si no te interesa seguir, tendrías que comentárselo a la empresa, y respetar el preaviso que hubieras firmado en el contrato.
En relación a la renovación del contrato con un preaviso de 15 días, o de la finalización, dado que el contrato ya pone la fecha fin en este y que además no ha durado más de un año, no tendrían porque respetar ningún periodo de aviso previo.
Buenos días, sustituyo a un trabajador por enfermedad el cual causó alta laboral el pasado viernes. Ayer lunes ya disfruta de las vacaciones correspondientes al año corriente. Yo sigo trabajando y no me han comunicado nada. Es correcto?
no, deberían de haberte finalizado el contrato. Se podría considerar que está en fraude de ley.
Hola.
Yo estoy contratada por una empresa pública, no directamente por ella, sino mediante empresa de trabajo temporal. Llevo desde el año 2013, hasta hoy sin interrupción, trabajando en el mismo puesto de trabajo. Por cuestiones que son largas de contar, son hasta 3 empresas distintas de trabajo temporal las que han intervenido a lo largo de estos años, por lo que tengo 3 contratos distintos, pero siempre para la misma función, mismo puesto y mismo centro físico de trabajo.
Según el Estatuto, debería ser indefinido por la extensión temporal de mi relación laboral, pero ¿De que modo se puede conseguir que se aplique el famoso artículo 15 del Estatuto de los trabajadores para pasar a formar parte directamente de la plantilla de la empresa pública que me contrata?
¿Se debe acudir a la mediación autonómica, a la inspección de trabajo, al juzgado, y en algún orden especial regulado¿ ¿Que consecuencias tendría? ¿Es factible o una utopía acabar indefinido en la empresa pública?
Gracias
En primer lugar habría que mirar los contratos, que exista esa concatenación de contratos, no lo convierte en indefinido, ya que por ejemplo, podrían ser contratos de interinidad bien hechos. Tendrías que acudir a los juzgados, previa presentación de la papeleta de conciliación laboral.
llevo con un contrato firmado desde el 1/9/2008, sin fecha final, por sustituir a un compañero que esta desempeñando provisionalmente otro puesto. Recientemente a dicho compañero le han adjudicado definitivamente el puesto que ocupaba provisionalmente.
A mi me comunican que causo baja de mi contrato, solo con 2 dias de antelacion.
Es legal?? el despido es improcedente?? cual son mis derechos y mi indemnizacion??
muchas gracias
En principio es legal, aunque habría que revisar el contrato. Sobre la indemnización, la legislación indica que no tienes derecho, pero algunos jueces están considerando el derecho a una indemnización de 20 días por año. Tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar.
Contrato eventual por circunstancias de producción y en el mismo se especifica que será únicamente para atención al público de la tienda. Sin bien pues el objeto de ese contrato es diferente al que marca formalmente ya que la persona empleada realiza las funciones generales de una dependienta en general de comercio como cierre de caja apertura de tienda inventarios mercancía limpieza…. responsabilidades que no le corrresponden, como estar sola en la tienda y no tener ni tiempo de descanso (a dicha empleada se le contrato después de darse una empleada una baja maternal ) hizo sus funciones… ahora la empleada tiene una reducción de jornada y a la del contrato por exceso de producción se le comenta verbalmente que la van a despedir hasta que pueda volver con las mismas condiciones a un contrato temporal. Esto es completamente ilegal no es cierto, no se le debería de hacer un contrato fijo directamente . Merece la pena denunciar. Gracias de antemano
Si el contrato está en fraude de ley, si demandas podrás conseguir una indemnización o reincorporación en caso de despido improcedente o nulo. Hay que cuantificar la indemnización según el salario y la antigüedad.
La empresa no acude al acto de conciliación, merece la pena denunciar? Gracias
si sigues adelante con la demanda y ganas, les condenarán en costas.
Hola.
Estoy contratada dentro de una ETT con un contrato de obra y servicio desde hace 1 año y 9 meses. En la oficina hay una chica de baja, una en reducción de jornada y yo.
El preaviso que me exigen es de un mes (como auxiliar administrativa).
Mi pregunta es estoy en un contrato en fraude de ley? Estoy obligada a cumplir el preaviso si mi contrato está en fraude de ley?
El contrato no tiene por que estar en fraude de ley, y aunque lo estuviera, no te exime del cumplimiento de preaviso en caso de baja voluntaria.
Quería saber si es fraude de ley haber tenido un contrato eventual por circunstancias de la producción (haciendo más tareas para las que fui contratada) durante 4 meses, prorrogado 6 más y al finalizar éste, darme el finiquito y hacerme un nuevo contrato eventual por 2 meses más.
¿Qué medidas se podrían tomar en caso de serlo?
Muchas gracias y un saludo.
No tiene por qué estar en fraude de ley. Habría que mirar las causas del contrato y el convenio colectivo. En caso de que lo fuera, deberías de reclamar ser indefinido, mediante una demanda de derecho.
Hola,buenos días en el ciclo anual de contratación me contrataron más de 180 días por producción repartidos en 3 contratos.Debería pasar a indefinido?Aun habiendo encadenado a posteriori otros contratos de interinidad?gracias.
No, para ser indefinido tienes que estar contratado más de 24 meses en un periodo de 30 con diversos contratos temporales.
Buenas si tienes un contrato en fraude de ley . Y te planteas denunciar a la empresa que habria que hacerlo mientas estas trabajando o da igual que te digan q finalizas el contrato despues de vacaciones. Y que opciones tendrias de ganar el despido?
Si el contrato está en fraude de ley, y demandas por despido cuando ellos han indicado un fin de la relación laboral por extinción del contrato temporal, se gana el despido. Si demandas mientras la relación está vigente, solicitas que se considere indefinido la relación laboral.
Si les mando un burofax reclamando mi situacion de fraude de ley pero y no lo recojen . A los 5 dias Les mando una citacion a la smac por la mañana y ese dia que estoy en el trabajo de tarse me llaman para comunicarme el despido cuenta como que la denuncia fue mientras estaba trabajando
Si la empresa nunca tuvo conocimiento de la reclamación será complicado acreditar la garantía de indemnidad.
Buenos días.
¿Y si presento demanda por despido improcedente pidiendo a su vez la consideración de trabajador fijo por concatenación de contratos en fraude de ley, y en el interin me vuelven a contratar? ¿debería desistir de la demanda puesto que sigo trabajando y esperar al despido?
Muchas gracias
Ene se caso, lo mejor es que te reconozca esa condición en un acuerdo judicial.
Hola en mi caso nos contratan para un proyecto q estiman dure 10 años y lo q nos hacen es un contrato d 6 meses d duración determinada luego otros 6 mas después firmamos uno d fin d obra y nos dicen q hasta el máximo d dos años en total luego desvinculamos 6 meses y volvemos a empezar…no sería denunciable para q nos hagan indefinidos??
P.d. Los contratos son mediante una ett
Gracias de antemano
Si la necesidad que cubra es indefinida, si que debería ser el contrato indefinido.
Buenos dias, tengo una duda urgente, el caso el siguiente:
Un trabajador por informe medico tiene una enfermedad temporal y no puede realzar sus funciones, por lo que la empresa lo cambia de puesto de trabajo, la empresa contrata a un trabajador mediante contrato de interinidad, dado que el que esta enfermo tiene derecho a reserva de puesto.
A simple vista no hay problema salvo que el trabajador que sustituye no tiene suspenso el contrato, si no que se le ha cambiado de puesto temporalmente por infome medico.
Es licito?
Tengo bastantes dudas al respecto sobre si se puede realizar un contrato de interinidad por sustitución y desconozco si existe alguna sentencia al respecto. En cualquier caso, sí que sería posible el contrato de interinidad por cobertura de vacante.
Hola. Estube un año y 7 meses con u contrato.de interinidad…el dia 11 me revisaron de que dicha camarera ya no pertenece a la empresa…por lo tanto mi contrato finalizaba…pero me ofrecian empezar el dia 13 con un muevo contrato esta ves contrato de cuatro meses eventual por circunstancias de produccion? Es legal?
Sí, sin perjuicio de revisar que los contratos estén bien realizados, lo que hace la empresa se puede hacer.
Hola soy una chica que lleba mas de 26 años de antiguedad fija descontinua 6 meses que sienpre me hacen 9 o 10 meses en hosteleria este año solo me quieren hacer 6 meses por que me operaron de una pierne y estado 4 meses de baja haora e buelto me an obrigado a cojer todas las bacaciones de un dia para otro y luego nose si me ban arenobar los otros tres mi pregunta es pueden hacer que aiga gente menos atigua y que les renoben aellos y yo que soy mas antigua no merenueben esto es legal
Depende de la necesidad de la empresa, pero siempre trabajas 9 o 10 meses sería lógico que la necesidad fuese la misma. Ahora bien, la causa no puede ser estar de baja.
Buenos dias, si tengo un contrato de practicas con 35 años y era contrato por 6 meses mas prorroga de 9 meses me pueden hacer otra prorroga hasta los 2 años?
En principio si.
Buenas, sería fraude de ley, sí contratas a tres empleados con contrato de formacion bonificado y a la semana despides a un trabajador indefinido por despido improcedente? Gracias
Hola buenas, ¿cual es el plazo desde la comunicación de finalización de un contrato temporal , para poder impugnarla como un despido improcedente por fraude de ley? Me gustaría que me dijseses donde se encuentra tipificado.
Gracias
Artículo 103 de la ley reguladora de la jurisdicción social. Presentación de la demanda por despido.
1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Hola buenas, a dia de hoy tengo una antiguedad en mi empresa de casi 4 años(contrato desde junio 2013) como auxiliar de ayuda a domicilio con contrato de obra y servicio, he estado contratada a media jornada y desde hace año y medio estoy a jornada completa, deberia de estar como indefinida? Agradeceria su respuesta, gracias.
Si el convenio lo permite, se puede ampliar hasta cuatro años tu tipo de contratos. Por lo tanto, depende del convenio.
Aquí surge un problema importante y es que muchas personas o más bien empresas utilizan este tipo de contratos para ocupar puestos importantes, que se puede hacer en este caso.
Demandar para conseguir la consideración de indefinido, como cualquier otro trabajador.
Buenas noches, contratada con fecha 5 de Marzo de 2016 y contrato temporal citando «campaña primavera-verano» y en noviembre de 2016 siguiendo en la misma empresa sin comunicación alguna. Sería fraudulento? Me interesa porque estoy embarazada y aunque ya lo he comentado y no ha caído mal, temo despido citando fin de contrato. Gracias
Seguramente esté en fraude de ley.
Si un trabajador fue contratado como interino para sustituir a otro con derecho a reserva de puesto, pero en realidad realiza sus funciones en otro departamento totalmente distinto y funciones totalmente diferentes al trabajador sustituido y de dicho departamento no ha salido nadie a realizar las funciones del trabajador sustituido. ¿Es fraude de ley?
No tiene por qué, puede que saliese de otro departamento a cubrir las funciones.
Si un trabajador encadena contratos de interinidad durante mas de dos años en la misma empresa causando bajas por no superar el periodo de prueba de dos meses y contratado de nuevo al dia siguiente por sustitucion de trabajador con reserva del puesto de trabajo sin que se especifique el nombre de este ni el dni se considera en fraude de ley y por lo tanto indefinido?
Si no está bien realizado sí, está en fraude de ley.
Hola,
Si un trabajador con contrato de interinidad de jornada parcial y categoría profesional inferior a la del trabajador que sustituye, en una conciliación consigue las mismas condiciones que el trabajador que sustituye (jornada completa y la categoría superior), se considera que se hizo en su día un contrato en fraude de ley y por tanto sería un contrato indefinido?
Muchas gracias.
¿Que se recogió en dicha conciliación? En principio entiendo que no.
Buenos días, un trabajador es contratado en el año 2005 por obra y servicios, para un servicio de lectura de contadores de agua del cual la empresa es adjudicataria, el contrato tiene una duración de 4 años. Dicho contrato vuelve a ser licitado en 2 ocasiones y la empresa vuelve a ser adjudicataria pero no les modifican el contrato, sigue el inicial del año 2005. Además, en el año 2008 en los pliegos que salen a concurso, a parte de la figura del lector de agua, existe también la de recolocador de rutas, y específicamente dicho pliego indica que no puede ser realizado ambos trabajos por una misma persona, debiendo existir lectores y recolocadores. A ese trabajador le asignan la tarea de recolocar rutas, y en ocasiones además también leer los contadores. En ningún momento se le cambia el contrato.
Estaría ese contrato en fraude de ley???
Por otra parte, una de las cláusulas de dicho contrato dice: Queda expresamente acordado por las partes, que el trabajador realizará funciones distintas de las habituales a su grupo o categoría profesional como consecuencia de la movilidad funcional, si existieran razones técnicas u organizativas que lo justificasen.
El que intente justificar el tema de la movilidad funcional, no sería también fraude de ley???
Muchas gracias y espero su pronta respuesta.
Un saludo
En principio parece que sí que está en fraude de ley. No obstante, sería conveniente revisar la documentación para dar una opinión al respecto.
Un empleado lleva casi cuatro años en la misma empresa y mismo puesto de trabajo con diferentes contratos de trabajo y altas y bajas de seguridad social se un dia para otro. Adquiere condicion de indefinido?
Probablemente, pero depende del tipo de contrato. No todos los contratos se tienen en cuenta para la concatenación de contratos a efecto de considerarse indefinido.
Hola
Si un trabajador laboral interino ocupa una plaza de fijo discontinuo de la Administración durante 16 campañas (9 años de antigüedad real), sin que nunca se haya convocado proceso selectivo alguno para cubrir la plaza que ocupa o similar y viene realizando funciones de categoría profesional superior a la que consta en el contrato. ¿Se estaría cometiendo un fraude de ley? ¿se podría solicitar judicialmente pasar a «indefinido» o incluso «fijo discontinuo»?
Muchas gracias y un saludo
Habría que revisarlo más en profundidad para darte una respuesta adecudada. No obstante, en este caso, no existe un límite temporal.
si un trabajador fue contratado para realizar obra claramente especificada en contrato estaria en fraude de ley si finalizada la obra para la que fue contratado continua la prestacion?
Efectivamente.
Hola me llamo javi mi situación es la siguiente en mi empresa me hicieron un contrato de un mes y luego otro de cuatro ahí mi jefe me deja parado por que dice que no puede hacerme otro contrato que no sea indefinido y eso no le interesa que me llamara cuando su gestor le diga el tiempo que tengo que estar de baja es así y si lo es que tiempo tengo que estar a mi contrato era de cuatro horas gracias
La empresa sólo puede hacer contratos temporales cuando tenga una necesidad temporal. Puede que en ese momento no tuviera una necesidad temporal, y no te quiera hacer un contrato indefinido. Sobre cuanto tiempo te va a mantener hasta que a lo mejor te de otro contrato, sin que la legislación indique nada, suelen ser seis meses por la razón que explico de manera más amplia en este artículo.
Ok muchas gracias