La excedencia por cuidado de un hijo
- La excedencia por cuidado de un hijo
- Forma de solicitarlo y necesidad de preaviso
- Duración de la excedencia y forma de disfrute
- ¿Qué plazo tengo que indicar inicialmente? ¿Puedo solicitar prórroga o volver antes?
- Reincorporación y reserva del puesto de trabajo
- ¿Tengo que preavisar cuando quiera la reincorporación?
- ¿Qué pasa si la empresa niega la reincorporación?
- Cotización durante la excedencia por cuidado de un hijo
- ¿Cuento con algún tipo de protección al despido?
- ¿Puede trabajar o cobrar la prestación por desempleo?
- ¿Puede pedir una excedencia por cuidado de un familiar si mi hijo tiene más de tres años?
La excedencia por cuidado de un hijo
El artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores regula la excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años con reserva del puesto de trabajo. Este tipo de excedencia voluntaria es un derecho de la persona trabajadora que no puede ser denegada por la empresa. No se exige tener ningún tipo de antigüedad y tampoco tiene relevancia el tipo de contrato de trabajo.
La única limitación que existe -que en la práctica apenas se produce- es en caso de dos progenitores pidieran el derecho a la vez por el mismo hijo, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Por último, el convenio colectivo puede regular la forma en que se ha de solicitar (preaviso) o ampliar los casos o duración en los que se tiene derecho, pero nunca limitar o reducir el derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Forma de solicitarlo y necesidad de preaviso
La normativa laboral no establece una forma de solicitarlo ni un preaviso necesario. Ahora bien, siempre es recomendable que se solicite por escrito (aquí tienes un modelo) y preavisar con al menos 15 días de antelación.
Hay que tener en cuenta que la empresa tiene que aprobar nuestra solicitud de excedencia, ya que no podemos disfrutarla de manera unilateral, por lo tanto, tenemos que dejarle un tiempo para que acepte la solicitud y organice el trabajo.
La solicitud de excedencia la podemos realizar en cualquier momento, da igual que estemos de vacaciones, de baja por incapacidad temporal, disfrutando del permiso de maternidad o lactancia.
Duración de la excedencia y forma de disfrute
La duración máxima de una excedencia por cuidado de un menor es hasta que el hijo cumpla los tres años. En otras palabras, la excedencia no dura tres años, sino que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla tres años, por lo que si se solicita cuando el menor tenga un año, la duración máxima será de dos.
Por otro lado, si así lo requiere el cuidado del hijo, la persona trabajadora puede solicitar la excedencia por tramos inferiores, por ejemplo por meses o semanas aunque sean varias veces y separadas en el tiempo.
¿Qué plazo tengo que indicar inicialmente? ¿Puedo solicitar prórroga o volver antes?
Sí, se puede solicitar una prórroga hasta el límite máximo de la excedencia y se puede volver antes de lo indicado en la solicitud inicial. El plazo indicado inicialmente se puede modificar sin ningún problema.
En la práctica, normalmente se solicita la excedencia hasta que el menor cumpla los tres años, sin perjuicio de que luego podamos solicitar antes el regreso.
Reincorporación y reserva del puesto de trabajo
La persona trabajadora siempre tiene garantizada la vuelta a la empresa. Además, durante el primer año se mantiene la reserva del mismo puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva del puesto se refiere solamente a una reserva de un puesto dentro del grupo profesional en el cual está contratado.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo en el mismo puesto se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Lo que no debe existir ninguna duda es que exista una reserva del puesto de trabajo durante toda la excedencia, es decir, tenemos la certeza de que la empresa nos va a reincorporar obligatoriamente1.
La reincorporación se debe realizar en las mismas condiciones laborales, conservando el derecho al salario, antigüedad. En el caso de la jornada y horario de trabajo no existe ninguna duda de que se debe mantener el primer año de excedencia, siendo más discutible cuando ya no existe la reserva del mismo puesto.
¿Tengo que preavisar cuando quiera la reincorporación?
No es necesario, salvo que el convenio colectivo de aplicación lo obligue. Eso sí, tenemos que efectuar a solicitud de reincorporación antes de finalizar la excedencia, en caso contrario, podrá ser considerado como baja voluntaria o como ausencias injustificadas que podrían motivar un despido disciplinario.
No obstante, aunque el convenio colectivo recoja un plazo, el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de enero de 2022 ha considerado que el incumplimiento del plazo de preaviso en el caso de una excedencia voluntaria no puede derivar en la pérdida del derecho de reincorporación preferente, sino que sólo faculta a la empresa a contestar en dicho plazo. Entiendo que esta jurisprudencia es equiparable a las excedencias por cuidado de un hijo.
¿Qué pasa si la empresa niega la reincorporación?
La empresa no puede negar la reincorporación, y para el caso de que lo haga, tal y cómo ha aclarado la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2023, se deberá demandar por despido o de reclamación de derecho en función de la justificación que de la empresa.
- Si la empresa niega la reincorporación por no existir vacante, pero considera que la relación laboral no se ha extinguido sino sólo suspendida, se ha de demandar reclamando el derecho y una indemnización de daños y perjuicios por el salario dejado de percibir.
- Si la empresa considera que se ha extinguido la relación laboral, se ha de demandar por despido solicitando la nulidad además de una posible indemnización de daños y perjuicios.
Cotización durante la excedencia por cuidado de un hijo
La empresa no cotiza durante la excedencia, aunque la seguridad social lo entiende cotizado a determinados efectos durante toda la excedencia (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad).
Este derecho viene recogido en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social y debe venir reflejado en el informe de vida laboral. La base de cotización será el promedio de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia.
En el caso de que se tuviera una reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años o familiar con anterioridad a la solicitud de excedencia, se considera la base incrementada hasta el 100% en la reducción de jornada. Si quieres más información te recomiendo este artículo.
¿Cuánto con algún tipo de protección al despido?
Sí, existe protección, por ello la persona trabajadora no podrá ser despedida si no existe una causa justificativa para ello. Es decir, en caso de que exista un despido sin una causa que lo justifique el despido será considerado como nulo por los tribunales obligando a la empresa a readmitir a la persona trabajadora abonando los salarios de tramitación.
En otras palabras, la empresa no puede despedir a un trabajador en excedencia, salvo que existan causas objetivas o disciplinarias.
¿Puedo trabajar o cobrar la prestación por desempleo?
La legislación no aclara si existe una prohibición de trabajar en otro lado. Lo cierto es que no se puede solicitar una excedencia con el fin de trabajar en otra empresa o darse de alta de autónomo, pero los tribunales han permitido iniciar un nuevo trabajo si éste es más compatible con la conciliación de la vida laboral y familiar.
Es decir, habría que revisar las condiciones laborales de la empresa en la que se solicita la excedencia y el nuevo empleo para verificar que el nuevo trabajo permite conciliar la vida laboral y familiar mejor que el otro contrato.
Esta es una cuestión compleja que ha sido ampliada en este artículo.
En cuanto a la posibilidad de la prestación por desempleo, durante el periodo de excedencia no se tiene derecho a al paro, puesto que se tiene reserva del puesto de trabajo y no se encuentra en situación legal de desempleo.
Excepcionalmente, existe alguna sentencia que ha permitido cobrar el paro si después de la excedencia por cuidado de un menor se ha trabajado en otra empresa, y todo ello, aunque se tenga la reserva del puesto de trabajo. (Sentencia del TSJ de Barcelona de 26/09/2023)
¿Puede pedir una excedencia por cuidado de un familiar si mi hijo tiene más de tres años?
Podría surgir la duda de, si una vez finalizada la excedencia por cuidado de un hijo, se podría solicitar por el cuidado de un familiar que permitiría prolongar durante dos años más la excedencia.
A pesar de alguna sentencia que lo había permitido, el Tribunal Supremo ha determinado en la sentencia de 5 de febrero de 2021 que no. En este caso concreto negó la excedencia para ayudar a su hijo de nueve años, a pesar de que existía un informe del director escolar que acreditaba que el menor necesitaba apoyo en el estudio para evitar repetir el curso.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2023. Se mantiene la obligación de reincorporar al trabajador durante toda la excedencia. ↩︎
Hola, Hay periodo mínimo para la excedencia por cuidado de hijos?? Gracias
No, no hay periodo mínimo.
Hola Alejandro,
He solicitado una excedencia de 6 meses para cuidado de mi bebé de 5 meses. Estoy de baja médica IT desde una semana antes de la fecha de inicio pero la empresa ya me ha notificado la situación de excedencia. En ppio la IT va a ser prolongada por lo que veo que mi excedencia para cuidado de hijo no es necesaria.
Mi duda es si puedo revocar la excedencia ya activa estando de IT? Hay periodo de aviso a la empresa?
En este tiempo en el que conviven excedencia y baja médica, recibo alguna prestación?
Muchas gracias de antemano.
Entiendo que sí que se puede revocar la excedencia mientras ésta no sea efectiva. Sí, seguirás cobrando la I mientras la relación laboral está vigente, y después, entiendo que también tendrías que tener derecho, pero lo que cobrarías sería inferior (lo que te correspondería de paro) y tendrías que pedir el pago directo a la mutua o INSS.
Gracias por tu rapidez en la respuesta!
Actualmente ya estoy de excedencia por cuidado de menor (por lo tanto he causado baja en la empresa) y a la par estoy de baja médica por IT. Podría solicitar adelantar fecha fin de la excedencia estando la fecha de incorporación laboral dentro del periodo de baja médica? (Es decir que sería solicitar alta laboral pero sin llegar a incorporarme porque en esa fecha aún estaré de IT)
Gracias y un saludo!
Al ser ya la excedencia efectiva, me genera más dudas. En principio, la legislación no recoge ninguna limitación.
Hola buenas, si pido una excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años, ¿puedo darme de alta cómo autónomo para seguir generando ingresos en ese periodo de excedencia?
No es una pregunta sencilla de responder, ya que la cuestión es que depende del caso concreto. En principio, no puedes solicitar una excedencia por cuidado de un hijo con el fin de tener una actividad económica como autónomo. Dependerá del tipo de trabajo que tengas y del trabajo de autónomo que se realice. Aquí lo explico.
Buenas tardes Alejandro, soy funcionaria y deseo pedir una excedencia por cuidado de familiar.
He leído la ley y dice textualmente: «…para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo…» La pregunta es: ?he de justificar de algún modo que el familiar se encuentra a mi cargo??.
He consultado la documentación que debo presentar para solicitar la excedencia y a no ser que se justifique con la documentación que demuestra la relación de parentesco??
O si en otro caso no es necesario justificar que el familiar se encuentra a mi cargo y simplemente justificar el grado de parentesco??
Muchas gracias por su tiempo y por su respuesta.
Un saludo!
En el ámbito laboral, sí, es necesario acreditar ese cuidado de un familiar, y no sólo es suficiente con el grado de parentesco. Ya sea con el certificado de empadronamiento si vive en tu casa, o algún informe médico que acredite que es quien realiza los cuidados.
Hola, muchas gracias anticipadas por la ayuda. Mi caso consiste en que pedi una excedencia por cuidado de mi madre, me faltan unos 2 meses para que finalice, mi duda es puedo pedir una prórroga de unos meses más?? o ya hay que pedir otro año, hasta un máximo de 2
Por otro lado en este tipo de excedencia puedo solicitar la incorporación anticipada en cualquier momento y la empresa está obligada a aceptar esa reincorporación?? O tengo que esperar a que finalice el plazo
Muchas gracias por tu ayuda
Saludos
Sí, puedes pedir una prórroga de meses y puedes cancelarla cuando quieras.
Hola Alejandro, muchas gracias por tu ayuda, una última duda en el caso de prorrogar mi excedencia en la reincorporación se indica que reservan un puesto dentro del mismo grupo profesional, mi duda sería me podrian cambiar de Centro se trabajo a otra ciudad??
Muchas gracias por tu ayuda
Si existe causa para ello sí que podrían cambiar el centro de trabajo.
Buenos días Alejandro
Muchas gracias por tu ayuda, mi duda es si ha pasado el primer año de excedencia y solicitó reincorporarme, la reincorporación será inmediatamente? Porque hay reserva del puesto de trabajo aunque sea dentro de la misma categoría
Muchas gracias
Saludos
Jesús roca
Sí, con una excedencia por cuidado de hijo siempre se ha de reincorporar al trabajador.
Buenas tardes Alejandro
Muchas gracias como siempre por tu atención, pero se trataría de cuidado de una persona mayor
Gracias
Saludos
Jesús roca
La respuesta es la misma.
Buenas noches Alejandro,
En primer lugar agradecerle el tiempo para su respuesta.
Solicité una excedencia por cuidado familiar de 6 meses con fecha cerrada y dentro de poco se cumple ese plazo,
Mi pregunta sería, si podría solicitar una prorroga de la misma? O tendría que reincorporarme y volver a solicitar por el mismo sujeto causante.?
Muchas gracias
Puedes solicitar una prórroga sin reincorporarte.
Buenas tardes Alejandro
Me ofrecen un puesto en mi municipio y me gustaría saber cuál es el mejor modo de salir de mi empresa actual que está en otro municipio por ello me viene mejor este puesto. Hay algún modo de que te guarden tu puesto sin ser por cuidado de menor ni de mayor?
Mil gracias, buen dia
No, salvo que el convenio recoja algún tipo de derecho. En último caso, lo mejor suele ser una excedencia voluntaria si quieres mantener la opción de volver.
Hola, estoy de excedencia por cuidado de un menor, mi empresa me permite bajo convenio ampliarla hasta que tenga 12 años, de mientras estoy trabajando en otros trabajos que si me permiten compatibilizar mi trabajo y el cuidado de mis hijos, pueda arreglar la prestación por desempleo cuando me quedo parada entre contrato y contrato? o no puedo porque mi excedencia es por menor a cargo aunque ya tenga cotizados 2 años en la otra empresa? muchísimas gracias
Si el SEPE tiene conocimiento de que tienes reserva del puesto de trabajo, no concede el desempleo. No obstante, existe alguna sentencia que lo ha concedido.
Buenas tardes,
Soy madre de mellizos de 4 meses y medio y estoy pensando en pedir una excedencia para cuidarlos a los dos ¿Se me aplican los mismos derechos?
Por otro lado, existe alguna presentación económica, ayuda u otro a la que pueda tener derecho ya que no tendría derecho a cobrar el paro?
Muchas gracias
Sí, tienes los mismos derechos. Habría que ver si tu comunidad autónoma o localidad tienen algún tipo de ayuda para esta cuestión.
Hola! Tengo una duda, podría cogerme una excedencia voluntaria si el año pasado me cogí una excedencia por cuidado de hijo? O tendría que esperar 4 años? Y dónde podría encontrar esa información regulada? Gracias!
Sí, puedes. No es necesario esperar.
buenas noches, he solicitado una excedencia por cuidado de mayores, mi madre por motivo de una negligencia médica esta de momento imposibilitada para realizar sus actividades básicas de forma autónoma, podrías indicarme que documentación tengo que presentar de manera obligatoria a la empresa??.. muchas gracias.
Aquí lo explico de manera más amplia.
Buenas Alejandro , he estado 6 meses de excedencia por cuidado de un familiar ( mi madre ) volví a trabajar en julio 2023 , mi duda es si ahora puedo volver a pedir otra excedencia no se si voluntaria o tengo que esperar 4 años .Muchas gracias
Puedes pedir otra excedencia sin necesidad de esperar 4 años.
Buenas tardes Alejandro, te comento mi caso por si puedes orientarme; estoy de excedencia por cuidado de familiar, vence este mes, con lo cual tengo que decidir si me reincorporo a la empresa o solicito baja voluntaria.
Durante esta excedencia he podido compatibilizar otro empleo, donde cesé en octubre (con lo que estoy sin ingresos desde octubre porque el SEPE me indicó en octubre que al estar vinculada con la primera empresa no me correspondía prestación (es comprensible).
Mi pregunta es; Si causo baja voluntaria en la primera empresa, y empiezo a trabajar por ejemplo en Mayo en otra y ceso porque se termina el contrato, entonces tendría derecho a prestación o debe haber un mínimo de meses seguidos cotizados?
Hace 12 años que no cobro prestación, pero como mi último empleo fue en octubre…. No sé si en la siguiente empresa debo cotizar un mínimo de meses para cobrarla.
Un saludo y muchísimas gracias.
Isabel
No existe ningún mínimo de meses trabajados para cobrar el paro, lo único que indica la legislación es que el siguiente contrato finaliza por un periodo de prueba no superado indicado por la empresa, para tener derecho a paro, deben de haber transcurrido más de tres meses desde la fecha de efectos de la baja voluntaria y el periodo de prueba no superado.
Entonces si ceso en la primera empresa ahora, trabajo en otra próximamente, debe pasar 3 meses desde que ceso ahora, y si la nueva empresa es por fin de contrato no tendría derecho a paro? Solo si es por periodo de presenta no superado?
Un saludo y muchísimas gracias Alejandro!!!
Lo de los tres meses es sólo en caso de periodo de prueba no superado, aquí lo explico de manera más amplia.
Y podría pasar de excedencia por cuidado de familiar a excedencia voluntaria?
Y si trabajase en otro sitio y cesase por fin de contrato (ya que es sanidad y los contratos son desgraciadamente muy cortos) ahí sí que podría cobrar la prestación por desempleo sin tener que pasar los tres meses, o es la misma situación?
Un saludo!!!
Sí, puedes pasar de excedencia por cuidado de hijos o familiares a excedencia voluntaria.
Hola, gracias por escucharme, pedí excedencia para cuidado de un familiar enfermo el 01/01/2021, por un plazo de dos años (me he dado cuenta ahora de que se me ha pasado el plazo). He presentado ahora a la empresa una carta diciendo que quiero reincorporarme en febrero de 2024. La empresa puede negarse, o tengo derecho a volver? Mil gracias por su opinión
Si se te ha pasado el plazo, sí, pueden negar la reincorporación.
Hola,
solicite una excedencia por cuidado de un menor en junio pero hace unos dias me ha terminado el contrato de tenia de obra y servicio dsde el 2020 y nadie me ha dicho nada. En la vida laboral aparece fecha baja excedencia 16.11 que es cuando mi contrato terminaba, que debo hacer, porque la empresa no me ha notificado nada. Un saludo y gracias.
Si no te ha notificado nada, demanda por despido nulo.
Buenas tardes. Estoy en excedencia de 1 año por cuidado de un familiar y ya han transcurrido 6 meses. Como usted bien indica efectivamente aparezco en la ss por ese motivo en tiempo cotizado pero no en cotización entiendo. Mi pregunta es: como se está retrasando la resolución de la ley de dependencia ( con el centro de día asignado etc…) y económicamente ya no es soportable esta situación…
1º podría trabajar en otro sitio?
2° En caso que no, podría terminar la excedencia antes de tiempo para incorporarme a la otra empresa?
3° Podría reincorporarme a la empresa actual con la que tengo la excedencia por cuidado de familiar antes de tiempo?
Muchas gracias por su atención, un saludo.
Lo de trabajar en otro sitio, depende aquí lo explico. En otro caso, podría solicitar la baja voluntaria para trabajar en otro sitio, o solicitar el reingreso sin necesidad de esperar al año.
Buenas noches,
Primeramente agradecer su entrega y generosidad en responder a nuestras preguntas.
Mi cuestión es la siguiente:
Quiero coger una excedencia por cuidado de hijo de unos 4 meses, durante ese tiempo, debo de realizar unas prácticas de un máster que estoy cursando, las cuales duran entre 2-3 meses.
Mi pregunta es si es ilegal o la empresa puede tomar medidas legales en el caso de que yo realice unas prácticas en el periodo de la excedencia.
Y por otro lado, te guardan el puesto de trabajo, pero, ¿Y las condiciones laborales? Ya que yo ahora mismo estoy con una reducción de jornada por cuidado de menor.
Gracias
Sobre las practicas depende. Si se considera que se ha cogido la excedencia por cuidado de un hijo sólo con el objetivo de realizar las prácticas del máster, sí que podría ser considerado un comportamiento sancionable, ya que se está solicitando una excedencia de cuidado de un hijo para otra causa. Depende del caso concreto y el contexto. Sí, te guardan puesto y condiciones laborales, al menos durante el primer año en cuanto condiciones.
Buenas noches solicite excedencia por cuidado de un menor de 3años el 22septiembre 2023 hasta el 20 agosto 2024ya qe mi hijo cumple los 3años se me concede pero hoy 2de octubre me dicen mis jefes qe tengo qe modificar las fechas de mi solicitud me dicen del 4de octubre 2023 al 4de octubre 2024 pero así mi hijo tiene más de 3años no entiendo porque haber si voy ha tener problemas para incorporar o pierda derechos podría asesorar gracias
No la amplíes más allá de que los menores tengan 3 años, además que las fechas las pone el trabajador no la empresa.
Durante el periodo al que se tiene derecho a la excedencia por cuidado hijo (3 años) ¿puede primero solicitarlo un progenitor y después el otro siempre que no sea de manera simultánea?
Sí, y pueden de manera simultánea.
¿Puede la madre disfrutar de la excedencia por cuidado del hijo un año y el padre otro año? . Es decir, hasta que el menor cumpla los 3 años ¿pueden los padres disfrutar alternativamente de esta excedencia? nunca simultáneamente.
Sí, pueden.
Hola muy buenas , tengo una excedencia por cuidado de menor y no voy a incorporarme a trabajar, tengo que avisar a la empresa?
Lo normal es hacerlo cuando agotes el tiempo máximo de excedencia, y será una baja voluntaria. Si no lo haces, se puede considerar como un abandono del puesto de trabajo, con las mismas consecuencias que una baja voluntaria.
Hola buenas mi pregunta es, mi.mujer está en excedencia por cuidado de menor yo también puedo pedirlo.
No trabajamos en el mismo trabajo.
Sí, ambos progenitores pueden pedir la excedencia.
Hola! Mi pregunta es la siguiente:Estoy con una excedencia por cuidado de padre dependiente durante un año y en este tiempo seme considera la base de cotización integra de mi trabajo, si al siguiente año me vuelvo a solicitar la reducción por cuidado de mi madre con dependencia también, me cotizan el 100% de mi base reguladora al ser dos personas distintas? O solo el 1°año por mi padre? Gracias
Buenas noches! Me gustaría saber si me pido una excedencia por padre dependiente si la Ss Ss, considera por cotizado a efectos de jubilación y paro el 1° año?
A efectos de jubilación sí, a efectos de paro no.
Buenas tardes, quería hacer una consulta, estoy de excedencia por cuidado de familiar con discapacidad que no puede valerse por si mismo, pero a la vez voy a trabajar en otra empresa durante un mes que me permite hacerme cargo de mi familiar.
La consulta es la siguiente, puedo rescindir la excedencia y causar baja voluntaria en la empresa antes de que termine dicha excedencia (que fecha fin es diciembre de 2023) y posteriormente cobrar la prestación por desempleo, o pueden indicarme que se rescindirá en diciembre?
Un saludo y muchas gracias
Hola.He solicitado una excedencia por cuidado de hijos hasta que me hijo ha cumplido los 3 años y después una excedencia voluntaria de 5 años.Tendria derecho ahora a coger una excedencia de 2 años por cuidado de mi hijo que tiene una discapacidad y va a cumplir 9 años.
Si tienes una excedencia voluntaria, tendrás que primero reincorporarte a la empresa para poder optar a otra excedencia. En segundo lugar, en principio que tenga una discapacidad no otorga el derecho a una excedencia por cuidado de un familiar al tener más de tres años.
Al regresar de excedencia cuidado de hijos, si ese mismo mes tengo baja por incapacidad temporal, que base de cotizacion cogerian?
Entiendo que deben coger la base del mismo mes de la baja.
Buenas noches quería saber si estando de vacaciones se puede pedir una excedencia por cuidado del menor, y si es así si quedan vacaciones por disfrutar la empresa las abona o esos días se pierden? Al igual que la parte correspondiente de la paga de Navidad? Gracias. Un saludo
Sí, se puede solicitar. Depende de la duración que solicites y la fecha de efectos, se disfrutan o se abonan en el finiquito, al igual que la parte generada de las pagas extras. No se pierde la parte ya generada.
Gracias, si la empresa se niega? He solicitado una excedencia por cuidado de hijo durante mi periodo de vacaciones, dando 15 días a la empresa, y me dicen que no saben si podrán darmela porque tienen una persona contratada durante mis vacaciones y tendrían que modificar su contrato. Me han dicho que lo consultan pero sino como puedo proceder?? Gracias
Si no te la conceden, la única opción sería demandar en los juzgados.
Muchas gracias
Hola,
Para solicitar una excedencia por cuidado de hijos después de una excedencia voluntaria, ¿deberá pasar un mínimo de tiempo de 4 años desde que finalizó la excedencia voluntaria?
Tengo entendido que la excedencia por cuidado de hijos no es equiparable a la excedencia voluntaria, ya que responde a una causalidad: el cuidado del menor
Gracias y saludos
Sí, puedes pedirla, pero para ello tiene que haber existido una reincorporación efectiva de la excedencia voluntaria.
Buenas, quería consultar lo siguiente: en casa tenemos dos personas en situación de dependencia, yo estoy en excedencia por cuidado familiar (ya llevo 11 meses), según he leído la excedencia no tiene que ser usada de manera continuada, verdad? cuando se cumplan estos 3 años, podría volver a cogerme otra (en el caso que fuera necesario) por el otro miembro en situación de dependencia? o se tiene que esperar un tiempo en concreto? o algún otro tipo de limitación al repecto? gracias
No, no existe un tiempo mínimo de trabajo entre excedencias por cuidado de un hijo o familiar.
Buenas noches
Agradezco su voluntad de ayuda desinteresada.
Tengo un par de dudas sobre la simultaneidad de la excedencia por cuidado familiar.
Si no me equivoco, en la de cuidado de menor sí puede ser concedida para cada progenitor.
En el caso de cuidado de familiar, por ejemplo, para cuidar a la madre de uno de ellos. Lo puede pedir cada miembro del matrimonio si trabajan en diferentes empresas? (Entiendo que sí podria limitarse si trabajasen en la misma empresa)
Otra consulta al caso es si la empresa se la puede negar a la nuera si se entera la empresa que el marido (hijo de la sra.) actualmente no trabaja.
Lo pregunto porque según la necesidad de cuidados, el día tiene muchas horas.
La legislación no esespecifica al respecto y no encontré jurisprudencia al respecto.
Gracias.
Entiendo que si hay una persona que puede cuidar de ella, sí que podría ser un motivo de denegación de la excedencia.
Buenas tardes. He solicitado la excedencia por cuidado de familiar, me han pedido varios requisitos, cumplo todos y cada uno de ellos. Demostrar que necesita ser atendida, demostrar que no tiene ingresos y que voy a ser la cuidadora principal. Lo curioso es que me solicitan el padrón, es un perjuicio para mi empadronar a mi madre en mi domicilio ya que repercute en sus médicos y es algo temporal. Es realmente un requisito? El ET ni el convenio nombra nada al respeto.
No, no es requisito estar empadronado en el mismo domicilio.
Buenos días,
Me gustaría pedir una excedencia ya q tengo una madre con grado 3 y tengo q estar muy pendiente de ella.
Mi pregunta es si sigo cotizando en la seguridad social durante este periodo??
Muchas gracias
La empresa no cotiza por ti, pero se entiende cotizado a determinados efectos como aquí explico.
Buenos días,
Tengo un hijo que cumple los 3 años en septiembre. Se que puedo cogerme la excedencia por cuidado de menor hasta esa fecha. Sin embargo, mi convenio colectivo dice esto:
«Excedencias. Se respetarán fielmente las medidas derivadas de la L.O. 3/2007 de igualdad. Así mismo, se mejora la regulación de la excedencia por cuidado de hijos menores, en el sentido de extender la reserva de puesto de trabajo a un máximo de 18 meses desde el inicio de la excedencia.»
Da a entender que se puede ampliar el tiempo de excedencia por cuidado de menor, al menos para la reserva del puesto. Respecto a la cotización de la seguridad social, ¿también estaría cotizando ese tiempo de excedencia después de cumplir mi hijo los 3 años?
Por otro lado, ¿podría cogerme la excedencia por cuidado de menor hasta septiembre, y seguido una excedencia voluntaria? Ya que un requisito de la excedencia voluntaria es no haberse cogido otras excedencias en los últimos 4 años, pero no se si afecta a la excedencia por cuidado de menor. El requisito de antigüedad en la empresa lo cumplo.
Muchas gracias.
No aumenta el tiempo de excedencia pasados los 3 años, sino el tiempo de la reserva del puesto dentro de la excedencia de hasta los 3 años del menor. Tampoco mejora las cotizaciones que aquí explico. Sí, después de una excedencia cuidado de un menor puedes coger una excedencia voluntaria.
Buenos días!
Tengo una niña que cumple los 3 años el 15 de julio y en el mes de agosto tengo que quedarme con ella todo el mes. Cómo no me dan las vacaciones, había pensado en coger una excedencia por cuidado de familiar pero veo que hay posibilidades de que la denieguen. ¿Por qué si el artículo habla de «cuestión de edad» entre otros factores?
Es evidente que un niño de 3 años no puede valerse por sí mismo. ¿Qué podría hacer en caso de que l denegaran?
Gracias de antemano y felicidades por tu blog
Salvo que el convenio recoja ese derecho, es complicado que se conceda ya que la ley es clara al limitar este derecho hasta que el menor cumpla tres años.
Hola, estoy trabajando en una empresa donde habitualmente viajo por temas de trabajo unos 90 días al año. Este año me tocaba viajar incluso mas días. Quiero pedir excedencia por cuidado de menor de 3 años y poder probar otro puesto de trabajo en donde no tengo que viajar. El hecho de no viajar es escusa suficiente para pedir excedencia por cuidado de menor? El trabajo que quiero probar no tengo que viajar pero es a jornada completa. Gracias
Para pedir una excedencia por cuidado de un hijo, no es necesario justificarlo por el hecho de no viajar, sino que se tiene derecho por tener un hijo menor de tres años. Sobre trabajar en otro lado, depende. Lo explico más en este artículo.
Gracias Alejandro, he leído el artículo, mi duda es que si en este nuevo trabajo puedo conciliar mejor por no tener que viajar, si me pueden decir que es fraudulento en la empresa donde pido la excedencia o es «excusa» suficiente para pedirla el hecho de no viajar y poder cuidar del crío. El horario y ubicación en ambas es el mismo, solo que en esta no viajo. Que opinas? Gracias!!!
Es algo subjetivo que dependerá bastante de la cantidades de viajes que se haga en el otro y lo que te dificulte esos viajes para conciliar la vida laboral y familiar. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad, ya que no me puedo aventurar a dar una opinión.