Excedencia por cuidado de un hijo o familiar
- La excedencia por cuidado de un hijo o familiar
- ¿Cómo tengo que pedirlo a la empresa? ¿Tengo que preavisar con 15 días?
- Reserva del puesto de trabajo
- ¿Qué pasa si la empresa niega la reincorporación?
- Antigüedad
- Cotización, jubilación, incapacidad…
- ¿Cuento con algún tipo de protección al despido?
- ¿Puede trabajar o cobrar la prestación por desempleo?
- Modelos para entregar a la empresa
La excedencia por cuidado de un hijo o familiar
El artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores regula la excedencia por
- Cuidado de un hijo o,
- Cuidado de un familiar entendiendo como tal; cónyuge o pareja de hecho, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia por cuidado de un hijo o familiar es un derecho de la persona trabajadora que no puede ser denegada por la empresa, salvo que no cumpla los requisitos para ello que más adelante detallaremos.
Es decir, es indiferente la antigüedad o tipo de contrato.
Por su parte el convenio colectivo puede regular la forma en que se ha de solicitar (preaviso) o ampliar los casos o duración en los que se tiene derecho, pero nunca limitar lo establecido en el Estatuto.
La única limitación que existe es en caso de dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante (mismo hijo o familiar), el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Requisitos y duración por cuidado de un hijo
El trabajador puede solicitar la excedencia cuando lo estime oportuno.
No obstante la duración máxima de ésta es hasta que el hijo cumpla los tres años.
En otras palabras, la excedencia no dura tres años, sino que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla tres años, por lo que si se solicita cuando el menor tenga un año, la duración máxima será de dos.
Además, si así lo requiere el cuidado del hijo, el trabajador puede solicitar la excedencia por tramos inferiores, por ejemplo por meses o semanas aunque sean varias veces y separadas en el tiempo.
Esta excedencia no ha de disfrutarse de manera continua obligatoriamente y puede solicitarse la reincorporación antes del tiempo que se ha inicialmente se ha solicitado.
Por todo ello, la finalización de la excedencia queda a la voluntad de los padres del menor, y por lo tanto, son lo que deciden el momento oportuno para reincorporarse al trabajo.
Requisitos y duración por cuidado de un familiar
Cualquier trabajador podrá solicitar la excedencia por cuidado de un familiar cuando éste:
- Sea cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad el familiar no pueda valerse por sí mismo.
- El familiar no desempeñe actividad retribuida.
La duración máxima será de dos años, salvo que se establezca una duración mayor en el convenio colectivo.
Cuando un nuevo familiar diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin a la excedencia que se venía disfrutando.
En esta entrada, analizamos detalladamente los requisitos para la excedencia o reducción de jornada cuidado de un familiar.
¿Puede pedir una excedencia por cuidado de un familiar si mi hijo tiene más de tres años?
Hasta los tres años del menor, cualquier trabajador puede solicitar una excedencia por la simple necesidad de cuidar a su hijo mediante una excedencia por cuidado de un hijo.
Después de esa edad, existía la duda de si se tenía el derecho de excedencia, pero como una excedencia por cuidado de un familiar.
Es decir, aumentando dos años más.
La última jurisprudencia del Tribunal Supremo parece considerar que no se tiene derecho.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha determinado en la sentencia de 5 de febrero de 2021 que la excedencia por cuidado de un familiar no incluye a hijos mayores de tres años para ayudar a su hijo de nueve años en los estudios. En este caso, existía un informe del director escolar que acreditaba que el menor necesitaba apoyo en el estudio para evitar repetir el curso.
En mi opinión, únicamente quedaría la posibilidad cuando se acredite una necesidad especial de cuidado directo de los hijos.
¿Que plazo tengo que indicar inicialmente? ¿Puedo regresar antes?
En el escrito inicial se puede establecer cualquier duración, pero teniendo en cuenta que el trabajador puede solicitar una prórroga hasta alcanzar el tiempo máximo de la excedencia.
De la misma manera, podrá solicitar su reincorporación de manera previa al plazo inicialmente indicado.
En definitiva, el plazo indicado en el escrito de excedencia es orientativo, pudiendo solicitar antes el reingreso o solicitar una prórroga hasta el límite máximo de la excedencia.
¿Cómo tengo que pedirlo a la empresa? ¿Tengo que preavisar con 15 días?
El Estatuto de los Trabajadores no regula la forma y preaviso que tiene que dar el trabajador a la hora de solicitar esta excedencia, aunque el convenio colectivo si que puede recoger algún tipo de preaviso o formulario.
En cualquier caso, aunque es un derecho de cualquier trabajador, no podemos disfrutar la excedencia de manera unilateral, es decir, necesitamos la aprobación de la empresa.
Por ello, es recomendable preavisar a la empresa con el tiempo suficiente para que nos de una repuesta positiva.
En caso contrario, tendremos que demandar y reclamar daños y perjuicios.
Además, la solicitud de excedencia podemos solicitar en cualquier momento, da igual que estemos de vacaciones, de baja por incapacidad temporal, disfrutando del permiso de maternidad o lactancia.
¿Tengo que preavisar cuando quiera la reincorporación?
Sí, con el preaviso que establezca el convenio colectivo.
No obstante, aunque el convenio colectivo recoja un plazo, el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de enero de 2022 ha considerado que el incumplimiento del plazo de preaviso en el caso de una excedencia voluntaria no puede derivar en la pérdida del derecho de reincorporación preferente, sino que sólo faculta a la empresa a contestar en dicho plazo.
Entiendo que esta jurisprudencia es equiparable a las excedencias por cuidado de un hijo o un familiar.
En consecuencia, tenemos que efectuar la solicitud de reincorporación antes de finalizar la excedencia concedida, en caso contrario podrá ser considerado como baja voluntaria o como ausencias injustificadas justificativas de un despido disciplinario…
Reserva del puesto de trabajo
En las excedencias anteriormente comentadas, el trabajador tiene los siguientes derechos:
- Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo.
- Transcurrido dicho plazo, la reserva solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo en el mismo puesto se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Lo que no debe existir ninguna duda es que exista una reserva del puesto de trabajo durante toda la excedencia, es decir, tenemos la certeza de que la empresa nos va a reincorporar obligatoriamente1.
A diferencia de la excedencia voluntaria, no nos encontramos ante un derecho potencial o expectante dependiente de la existencia de vacantes en la empresa, sino ante un derecho ejercitable en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso en la empresa.
¿Qué pasa si la empresa niega la reincorporación?
Como hemos comentado anteriormente, no debe existir duda de que se tiene derecho a la reincorporación.
En caso de que la empresa se niegue, tal y cómo ha aclarado la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2023, se deberá demandar por despido o de reclamación de derecho en función de la justificación que de la empresa.
- Si la empresa niega la reincorporación por no existir vacante, pero considera que la relación laboral no se ha extinguido sino sólo suspendida, se ha de demandar reclamando el derecho y una indemnización de daños y perjuicios por el salario dejado de percibir.
- Si la empresa considera que se ha extinguido la relación laboral, se ha de demandar por despido solicitando la nulidad.
Antigüedad
Todo el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario.
Por lo tanto, el tiempo de excedencia computa para calcular la indemnización de un posible despido.
Cotización, jubilación, incapacidad…
La empresa no tiene obligación de cotizar durante dichos periodos de excedencia, no obstante la Seguridad Social considera como cotizados para determinados efectos.
En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social indica en su artículo 237 que durante los periodos de excedencia de los trabajadores por cuidado de un hijo menor de tres años tendrán la consideración de cotizados al 100% a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Esta consideración de tenerlo por cotizado por 3 años, y tras el cambio normativo realizado en marzo de 2023, también se cumple en el caso de excedencia por cuidado de un familiar de hasta segundo grado.
La base de cotización a considerar en los dos casos anteriores será el promedio de las bases de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia.
En el caso de que se tuviera una reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años o familiar con anterioridad a la solicitud de excedencia, se considera la base incrementada hasta el 100% en la reducción de jornada.
Si quieres más información te recomiendo este artículo.
¿Cuánto con algún tipo de protección al despido?
Sí, el trabajador no podrá ser despedido si no existe causa para ello. Es decir, en caso de que el trabajador sea despedido las consecuencias de que el despido no sea procedente, será la nulidad del despido.
En otras palabras, la empresa no puede despedir a un trabajador en excedencia, salvo que existan causas objetivas o disciplinarias.
En caso de que se despida y un juez lo considere no procedente, la empresa tendrá la obligación de readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación.
¿Puede trabajar o cobrar la prestación por desempleo?
Durante el tiempo de excedencia se mantienen los derechos y obligaciones por parte de la empresa y del trabajador.
La legislación no especifica si se puede trabajar o no, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha determinado de manera mayoritaria que si el nuevo trabajo es compatible con la causa que se ha solicitado la excedencia se puede trabajar en otro empleo.
Por ello, habría que revisar las condiciones laborales del nuevo trabajo, y si es compatible con el cuidado del hijo o familiar, causa de la excedencia. Esta cuestión ha sido ampliada en este artículo
En cuanto a la posibilidad de la prestación por desempleo, durante el periodo de excedencia no se tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo, puesto que se tiene reserva del puesto de trabajo.
Modelos para entregar a la empresa
- Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2023. Se mantiene la obligación de reincorporar al trabajador durante toda la excedencia. ↩︎
Hola, gracias por escucharme, pedí excedencia para cuidado de un familiar enfermo el 01/01/2021, por un plazo de dos años (me he dado cuenta ahora de que se me ha pasado el plazo). He presentado ahora a la empresa una carta diciendo que quiero reincorporarme en febrero de 2024. La empresa puede negarse, o tengo derecho a volver? Mil gracias por su opinión
Si se te ha pasado el plazo, sí, pueden negar la reincorporación.
Hola,
solicite una excedencia por cuidado de un menor en junio pero hace unos dias me ha terminado el contrato de tenia de obra y servicio dsde el 2020 y nadie me ha dicho nada. En la vida laboral aparece fecha baja excedencia 16.11 que es cuando mi contrato terminaba, que debo hacer, porque la empresa no me ha notificado nada. Un saludo y gracias.
Si no te ha notificado nada, demanda por despido nulo.
Buenas tardes. Estoy en excedencia de 1 año por cuidado de un familiar y ya han transcurrido 6 meses. Como usted bien indica efectivamente aparezco en la ss por ese motivo en tiempo cotizado pero no en cotización entiendo. Mi pregunta es: como se está retrasando la resolución de la ley de dependencia ( con el centro de día asignado etc…) y económicamente ya no es soportable esta situación…
1º podría trabajar en otro sitio?
2° En caso que no, podría terminar la excedencia antes de tiempo para incorporarme a la otra empresa?
3° Podría reincorporarme a la empresa actual con la que tengo la excedencia por cuidado de familiar antes de tiempo?
Muchas gracias por su atención, un saludo.
Lo de trabajar en otro sitio, depende aquí lo explico. En otro caso, podría solicitar la baja voluntaria para trabajar en otro sitio, o solicitar el reingreso sin necesidad de esperar al año.
Buenas noches,
Primeramente agradecer su entrega y generosidad en responder a nuestras preguntas.
Mi cuestión es la siguiente:
Quiero coger una excedencia por cuidado de hijo de unos 4 meses, durante ese tiempo, debo de realizar unas prácticas de un máster que estoy cursando, las cuales duran entre 2-3 meses.
Mi pregunta es si es ilegal o la empresa puede tomar medidas legales en el caso de que yo realice unas prácticas en el periodo de la excedencia.
Y por otro lado, te guardan el puesto de trabajo, pero, ¿Y las condiciones laborales? Ya que yo ahora mismo estoy con una reducción de jornada por cuidado de menor.
Gracias
Sobre las practicas depende. Si se considera que se ha cogido la excedencia por cuidado de un hijo sólo con el objetivo de realizar las prácticas del máster, sí que podría ser considerado un comportamiento sancionable, ya que se está solicitando una excedencia de cuidado de un hijo para otra causa. Depende del caso concreto y el contexto. Sí, te guardan puesto y condiciones laborales, al menos durante el primer año en cuanto condiciones.
Buenas noches solicite excedencia por cuidado de un menor de 3años el 22septiembre 2023 hasta el 20 agosto 2024ya qe mi hijo cumple los 3años se me concede pero hoy 2de octubre me dicen mis jefes qe tengo qe modificar las fechas de mi solicitud me dicen del 4de octubre 2023 al 4de octubre 2024 pero así mi hijo tiene más de 3años no entiendo porque haber si voy ha tener problemas para incorporar o pierda derechos podría asesorar gracias
No la amplíes más allá de que los menores tengan 3 años, además que las fechas las pone el trabajador no la empresa.
Durante el periodo al que se tiene derecho a la excedencia por cuidado hijo (3 años) ¿puede primero solicitarlo un progenitor y después el otro siempre que no sea de manera simultánea?
Sí, y pueden de manera simultánea.
¿Puede la madre disfrutar de la excedencia por cuidado del hijo un año y el padre otro año? . Es decir, hasta que el menor cumpla los 3 años ¿pueden los padres disfrutar alternativamente de esta excedencia? nunca simultáneamente.
Sí, pueden.
Hola muy buenas , tengo una excedencia por cuidado de menor y no voy a incorporarme a trabajar, tengo que avisar a la empresa?
Lo normal es hacerlo cuando agotes el tiempo máximo de excedencia, y será una baja voluntaria. Si no lo haces, se puede considerar como un abandono del puesto de trabajo, con las mismas consecuencias que una baja voluntaria.
Hola buenas mi pregunta es, mi.mujer está en excedencia por cuidado de menor yo también puedo pedirlo.
No trabajamos en el mismo trabajo.
Sí, ambos progenitores pueden pedir la excedencia.
Hola! Mi pregunta es la siguiente:Estoy con una excedencia por cuidado de padre dependiente durante un año y en este tiempo seme considera la base de cotización integra de mi trabajo, si al siguiente año me vuelvo a solicitar la reducción por cuidado de mi madre con dependencia también, me cotizan el 100% de mi base reguladora al ser dos personas distintas? O solo el 1°año por mi padre? Gracias
Buenas noches! Me gustaría saber si me pido una excedencia por padre dependiente si la Ss Ss, considera por cotizado a efectos de jubilación y paro el 1° año?
A efectos de jubilación sí, a efectos de paro no.
Buenas tardes, quería hacer una consulta, estoy de excedencia por cuidado de familiar con discapacidad que no puede valerse por si mismo, pero a la vez voy a trabajar en otra empresa durante un mes que me permite hacerme cargo de mi familiar.
La consulta es la siguiente, puedo rescindir la excedencia y causar baja voluntaria en la empresa antes de que termine dicha excedencia (que fecha fin es diciembre de 2023) y posteriormente cobrar la prestación por desempleo, o pueden indicarme que se rescindirá en diciembre?
Un saludo y muchas gracias
Hola.He solicitado una excedencia por cuidado de hijos hasta que me hijo ha cumplido los 3 años y después una excedencia voluntaria de 5 años.Tendria derecho ahora a coger una excedencia de 2 años por cuidado de mi hijo que tiene una discapacidad y va a cumplir 9 años.
Si tienes una excedencia voluntaria, tendrás que primero reincorporarte a la empresa para poder optar a otra excedencia. En segundo lugar, en principio que tenga una discapacidad no otorga el derecho a una excedencia por cuidado de un familiar al tener más de tres años.
Al regresar de excedencia cuidado de hijos, si ese mismo mes tengo baja por incapacidad temporal, que base de cotizacion cogerian?
Entiendo que deben coger la base del mismo mes de la baja.
Buenas noches quería saber si estando de vacaciones se puede pedir una excedencia por cuidado del menor, y si es así si quedan vacaciones por disfrutar la empresa las abona o esos días se pierden? Al igual que la parte correspondiente de la paga de Navidad? Gracias. Un saludo
Sí, se puede solicitar. Depende de la duración que solicites y la fecha de efectos, se disfrutan o se abonan en el finiquito, al igual que la parte generada de las pagas extras. No se pierde la parte ya generada.
Gracias, si la empresa se niega? He solicitado una excedencia por cuidado de hijo durante mi periodo de vacaciones, dando 15 días a la empresa, y me dicen que no saben si podrán darmela porque tienen una persona contratada durante mis vacaciones y tendrían que modificar su contrato. Me han dicho que lo consultan pero sino como puedo proceder?? Gracias
Si no te la conceden, la única opción sería demandar en los juzgados.
Muchas gracias
Hola,
Para solicitar una excedencia por cuidado de hijos después de una excedencia voluntaria, ¿deberá pasar un mínimo de tiempo de 4 años desde que finalizó la excedencia voluntaria?
Tengo entendido que la excedencia por cuidado de hijos no es equiparable a la excedencia voluntaria, ya que responde a una causalidad: el cuidado del menor
Gracias y saludos
Sí, puedes pedirla, pero para ello tiene que haber existido una reincorporación efectiva de la excedencia voluntaria.
Buenas, quería consultar lo siguiente: en casa tenemos dos personas en situación de dependencia, yo estoy en excedencia por cuidado familiar (ya llevo 11 meses), según he leído la excedencia no tiene que ser usada de manera continuada, verdad? cuando se cumplan estos 3 años, podría volver a cogerme otra (en el caso que fuera necesario) por el otro miembro en situación de dependencia? o se tiene que esperar un tiempo en concreto? o algún otro tipo de limitación al repecto? gracias
No, no existe un tiempo mínimo de trabajo entre excedencias por cuidado de un hijo o familiar.
Buenas noches
Agradezco su voluntad de ayuda desinteresada.
Tengo un par de dudas sobre la simultaneidad de la excedencia por cuidado familiar.
Si no me equivoco, en la de cuidado de menor sí puede ser concedida para cada progenitor.
En el caso de cuidado de familiar, por ejemplo, para cuidar a la madre de uno de ellos. Lo puede pedir cada miembro del matrimonio si trabajan en diferentes empresas? (Entiendo que sí podria limitarse si trabajasen en la misma empresa)
Otra consulta al caso es si la empresa se la puede negar a la nuera si se entera la empresa que el marido (hijo de la sra.) actualmente no trabaja.
Lo pregunto porque según la necesidad de cuidados, el día tiene muchas horas.
La legislación no esespecifica al respecto y no encontré jurisprudencia al respecto.
Gracias.
Entiendo que si hay una persona que puede cuidar de ella, sí que podría ser un motivo de denegación de la excedencia.
Buenas tardes. He solicitado la excedencia por cuidado de familiar, me han pedido varios requisitos, cumplo todos y cada uno de ellos. Demostrar que necesita ser atendida, demostrar que no tiene ingresos y que voy a ser la cuidadora principal. Lo curioso es que me solicitan el padrón, es un perjuicio para mi empadronar a mi madre en mi domicilio ya que repercute en sus médicos y es algo temporal. Es realmente un requisito? El ET ni el convenio nombra nada al respeto.
No, no es requisito estar empadronado en el mismo domicilio.
Buenos días,
Me gustaría pedir una excedencia ya q tengo una madre con grado 3 y tengo q estar muy pendiente de ella.
Mi pregunta es si sigo cotizando en la seguridad social durante este periodo??
Muchas gracias
La empresa no cotiza por ti, pero se entiende cotizado a determinados efectos como aquí explico.
Buenos días,
Tengo un hijo que cumple los 3 años en septiembre. Se que puedo cogerme la excedencia por cuidado de menor hasta esa fecha. Sin embargo, mi convenio colectivo dice esto:
«Excedencias. Se respetarán fielmente las medidas derivadas de la L.O. 3/2007 de igualdad. Así mismo, se mejora la regulación de la excedencia por cuidado de hijos menores, en el sentido de extender la reserva de puesto de trabajo a un máximo de 18 meses desde el inicio de la excedencia.»
Da a entender que se puede ampliar el tiempo de excedencia por cuidado de menor, al menos para la reserva del puesto. Respecto a la cotización de la seguridad social, ¿también estaría cotizando ese tiempo de excedencia después de cumplir mi hijo los 3 años?
Por otro lado, ¿podría cogerme la excedencia por cuidado de menor hasta septiembre, y seguido una excedencia voluntaria? Ya que un requisito de la excedencia voluntaria es no haberse cogido otras excedencias en los últimos 4 años, pero no se si afecta a la excedencia por cuidado de menor. El requisito de antigüedad en la empresa lo cumplo.
Muchas gracias.
No aumenta el tiempo de excedencia pasados los 3 años, sino el tiempo de la reserva del puesto dentro de la excedencia de hasta los 3 años del menor. Tampoco mejora las cotizaciones que aquí explico. Sí, después de una excedencia cuidado de un menor puedes coger una excedencia voluntaria.
Buenos días!
Tengo una niña que cumple los 3 años el 15 de julio y en el mes de agosto tengo que quedarme con ella todo el mes. Cómo no me dan las vacaciones, había pensado en coger una excedencia por cuidado de familiar pero veo que hay posibilidades de que la denieguen. ¿Por qué si el artículo habla de «cuestión de edad» entre otros factores?
Es evidente que un niño de 3 años no puede valerse por sí mismo. ¿Qué podría hacer en caso de que l denegaran?
Gracias de antemano y felicidades por tu blog
Salvo que el convenio recoja ese derecho, es complicado que se conceda ya que la ley es clara al limitar este derecho hasta que el menor cumpla tres años.
Hola, estoy trabajando en una empresa donde habitualmente viajo por temas de trabajo unos 90 días al año. Este año me tocaba viajar incluso mas días. Quiero pedir excedencia por cuidado de menor de 3 años y poder probar otro puesto de trabajo en donde no tengo que viajar. El hecho de no viajar es escusa suficiente para pedir excedencia por cuidado de menor? El trabajo que quiero probar no tengo que viajar pero es a jornada completa. Gracias
Para pedir una excedencia por cuidado de un hijo, no es necesario justificarlo por el hecho de no viajar, sino que se tiene derecho por tener un hijo menor de tres años. Sobre trabajar en otro lado, depende. Lo explico más en este artículo.
Gracias Alejandro, he leído el artículo, mi duda es que si en este nuevo trabajo puedo conciliar mejor por no tener que viajar, si me pueden decir que es fraudulento en la empresa donde pido la excedencia o es «excusa» suficiente para pedirla el hecho de no viajar y poder cuidar del crío. El horario y ubicación en ambas es el mismo, solo que en esta no viajo. Que opinas? Gracias!!!
Es algo subjetivo que dependerá bastante de la cantidades de viajes que se haga en el otro y lo que te dificulte esos viajes para conciliar la vida laboral y familiar. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad, ya que no me puedo aventurar a dar una opinión.