La excedencia por cuidado de un hijo

El artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores regula la excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años con reserva del puesto de trabajo. Este tipo de excedencia voluntaria es un derecho de la persona trabajadora que no puede ser denegada por la empresa. No se exige tener ningún tipo de antigüedad y tampoco tiene relevancia el tipo de contrato de trabajo.

La única limitación que existe -que en la práctica apenas se produce- es en caso de dos progenitores pidieran el derecho a la vez por el mismo hijo, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Por último, el convenio colectivo puede regular la forma en que se ha de solicitar (preaviso) o ampliar los casos o duración en los que se tiene derecho, pero nunca limitar o reducir el derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Forma de solicitarlo y necesidad de preaviso

La normativa laboral no establece una forma de solicitarlo ni un preaviso necesario. Ahora bien, siempre es recomendable que se solicite por escrito (aquí tienes un modelo) y preavisar con al menos 15 días de antelación.

Hay que tener en cuenta que la empresa tiene que aprobar nuestra solicitud de excedencia, ya que no podemos disfrutarla de manera unilateral, por lo tanto, tenemos que dejarle un tiempo para que acepte la solicitud y organice el trabajo.

La solicitud de excedencia la podemos realizar en cualquier momento, da igual que estemos de vacaciones, de baja por incapacidad temporal, disfrutando del permiso de maternidad o lactancia.

Duración de la excedencia y forma de disfrute

La duración máxima de una excedencia por cuidado de un menor es hasta que el hijo cumpla los tres años. En otras palabras, la excedencia no dura tres años, sino que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla tres años, por lo que si se solicita cuando el menor tenga un año, la duración máxima será de dos.

Por otro lado, si así lo requiere el cuidado del hijo, la persona trabajadora puede solicitar la excedencia por tramos inferiores, por ejemplo por meses o semanas aunque sean varias veces y separadas en el tiempo.

¿Qué plazo tengo que indicar inicialmente? ¿Puedo solicitar prórroga o volver antes?

Sí, se puede solicitar una prórroga hasta el límite máximo de la excedencia y se puede volver antes de lo indicado en la solicitud inicial. El plazo indicado inicialmente se puede modificar sin ningún problema.

En la práctica, normalmente se solicita la excedencia hasta que el menor cumpla los tres años, sin perjuicio de que luego podamos solicitar antes el regreso.

Reincorporación y reserva del puesto de trabajo

La persona trabajadora siempre tiene garantizada la vuelta a la empresa. Además, durante el primer año se mantiene la reserva del mismo puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva del puesto se refiere solamente a una reserva de un puesto dentro del grupo profesional en el cual está contratado.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo en el mismo puesto se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Lo que no debe existir ninguna duda es que exista una reserva del puesto de trabajo durante toda la excedencia, es decir, tenemos la certeza de que la empresa nos va a reincorporar obligatoriamente1.

La reincorporación se debe realizar en las mismas condiciones laborales, conservando el derecho al salario, antigüedad. En el caso de la jornada y horario de trabajo no existe ninguna duda de que se debe mantener el primer año de excedencia, siendo más discutible cuando ya no existe la reserva del mismo puesto.

¿Tengo que preavisar cuando quiera la reincorporación?

No es necesario, salvo que el convenio colectivo de aplicación lo obligue. Eso sí, tenemos que efectuar a solicitud de reincorporación antes de finalizar la excedencia, en caso contrario, podrá ser considerado como baja voluntaria o como ausencias injustificadas que podrían motivar un despido disciplinario.

No obstante, aunque el convenio colectivo recoja un plazo, el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de enero de 2022 ha considerado que el incumplimiento del plazo de preaviso en el caso de una excedencia voluntaria no puede derivar en la pérdida del derecho de reincorporación preferente, sino que sólo faculta a la empresa a contestar en dicho plazo. Entiendo que esta jurisprudencia es equiparable a las excedencias por cuidado de un hijo.

¿Qué pasa si la empresa niega la reincorporación?

La empresa no puede negar la reincorporación, y para el caso de que lo haga, tal y cómo ha aclarado la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2023, se deberá demandar por despido o de reclamación de derecho en función de la justificación que de la empresa.

  • Si la empresa niega la reincorporación por no existir vacante, pero considera que la relación laboral no se ha extinguido sino sólo suspendida, se ha de demandar reclamando el derecho y una indemnización de daños y perjuicios por el salario dejado de percibir.
  • Si la empresa considera que se ha extinguido la relación laboral, se ha de demandar por despido solicitando la nulidad además de una posible indemnización de daños y perjuicios.

Cotización durante la excedencia por cuidado de un hijo

La empresa no cotiza durante la excedencia, aunque la seguridad social lo entiende cotizado a determinados efectos durante toda la excedencia (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad).

Este derecho viene recogido en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social y debe venir reflejado en el informe de vida laboral. La base de cotización será el promedio de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia.

En el caso de que se tuviera una reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años o familiar con anterioridad a la solicitud de excedencia, se considera la base incrementada hasta el 100% en la reducción de jornada. Si quieres más información te recomiendo este artículo.

¿Cuánto con algún tipo de protección al despido?

Sí, existe protección, por ello la persona trabajadora no podrá ser despedida si no existe una causa justificativa para ello. Es decir, en caso de que exista un despido sin una causa que lo justifique el despido será considerado como nulo por los tribunales obligando a la empresa a readmitir a la persona trabajadora abonando los salarios de tramitación.

En otras palabras, la empresa no puede despedir a un trabajador en excedencia, salvo que existan causas objetivas o disciplinarias.

¿Puedo trabajar o cobrar la prestación por desempleo?

La legislación no aclara si existe una prohibición de trabajar en otro lado. Lo cierto es que no se puede solicitar una excedencia con el fin de trabajar en otra empresa o darse de alta de autónomo, pero los tribunales han permitido iniciar un nuevo trabajo si éste es más compatible con la conciliación de la vida laboral y familiar.

Es decir, habría que revisar las condiciones laborales de la empresa en la que se solicita la excedencia y el nuevo empleo para verificar que el nuevo trabajo permite conciliar la vida laboral y familiar mejor que el otro contrato.

Esta es una cuestión compleja que ha sido ampliada en este artículo.

En cuanto a la posibilidad de la prestación por desempleo, durante el periodo de excedencia no se tiene derecho a al paro, puesto que se tiene reserva del puesto de trabajo y no se encuentra en situación legal de desempleo.

Excepcionalmente, existe alguna sentencia que ha permitido cobrar el paro si después de la excedencia por cuidado de un menor se ha trabajado en otra empresa, y todo ello, aunque se tenga la reserva del puesto de trabajo. (Sentencia del TSJ de Barcelona de 26/09/2023)

¿Puede pedir una excedencia por cuidado de un familiar si mi hijo tiene más de tres años?

Podría surgir la duda de, si una vez finalizada la excedencia por cuidado de un hijo, se podría solicitar por el cuidado de un familiar que permitiría prolongar durante dos años más la excedencia.

A pesar de alguna sentencia que lo había permitido, el Tribunal Supremo ha determinado en la sentencia de 5 de febrero de 2021 que no. En este caso concreto negó la excedencia para ayudar a su hijo de nueve años, a pesar de que existía un informe del director escolar que acreditaba que el menor necesitaba apoyo en el estudio para evitar repetir el curso.

  1. Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2023. Se mantiene la obligación de reincorporar al trabajador durante toda la excedencia. ↩︎