El grupo profesional en el Derecho Laboral
El grupo profesional
Concepto de grupo profesional
El artículo 22 del Estatuto de los trabajadores regula el sistema de clasificación profesional, y como figura fundamental dentro de ese sistema de clasificación profesional está el grupo profesional.
A falta de una concepto en la legislación laboral, podemos definir la clasificación en grupos profesionales como el sistema que se emplea en los convenios colectivos para agrupar a todos los trabajadores de un determinado sector o actividad que realizan funciones similares o de un parecido valor.
Por lo tanto, este sistema de clasificación tiene una vital importancia a la hora de establecer el salario de una persona trabajadora en el convenio colectivo o la posibilidad de realizar una movilidad funcional en el puesto de trabajo como más adelante detallaremos.
El Estatuto de los Trabajadores, en el citado artículo 22, establece que el grupo profesional: «agrupa todas las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral de los trabajadores incluidos en dicho grupo, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades, profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.«
Según la definición anterior, el concepto de grupo profesional gira entorno a tres elementos:
- Aptitudes profesionales.
- Titulación profesional.
- Contenido de la prestación.
En resumen, los grupos profesionales es el sistema que se utiliza en los convenios colectivos para agrupar a los diferentes trabajadores en función de sus funciones, aptitudes y responsabilidades.
La reforma laboral del año 2012 suprimió el concepto de categoría profesional, que era un concepto menos amplio que el de grupo profesional, por lo que todo el sistema actual de clasificación profesional gira en torno al concepto de grupo profesional.
Esta modificación incrementa las posibilidades de la movilidad funcional en el trabajo.
No hay que confundir con el sistema de niveles que tiene la seguridad social (y que aparece en el informe de vida laboral) de clasificación profesional o grupo de cotización. Este sistema determinará las bases mínimas de la persona trabajadora, pero no implicará su salario en el convenio colectivo.
Son dos cosas completamente diferentes y que no están relacionadas de manera directa, aunque evidentemente, algo de relación tienen.
Tener un grupo profesional u otro no te perjudica de cara a la cotización a la seguridad social, sino que lo relevante es el salario que percibes y que determinará la cotización a la seguridad social.
El grupo de cotización o clasificación profesional según la seguridad social será un número entre el el 1 y el 10, que determinará la base mínima de cotización tal y como indicamos en el siguiente cuadro relativo al año 2023.
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas euros/mes | Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.629,30 | 4.495,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.351,20 | 4.495,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.260 | 4.495,50 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.260 | 4.495,50 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.260 | 4.495,50 |
6 | Subalternos | 1.260 | 4.495,50 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.260 | 4.495,50 |
Bases mínimas euros/día | Bases máximas euros /día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 42 | 149,85 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 42 | 149,85 |
10 | Peones | 42 | 149,85 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 42 | 149,85 |
El grupo profesional dependerá totalmente de lo que establezca el convenio colectivo.
El sistema de clasificación profesional
Por medio de la negociación colectiva, o en su defecto, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, se establece el sistema de clasificación profesional, organizado en grupos profesionales.
La definición de grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
Es decir, a trabajos de igual valor deben asignarse salarios similares.
A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021 elimina una categoría profesional compuesta mayoritariamente por mujeres al considerar que las tareas que realizaban eran de igual valor al del nivel superior, con mayoría masculina.
Es decir, que existían dos grupos profesionales con funciones similares, a las que se había otorgado un salario superior a la que se realizaba de manera mayoritaria por hombres, y por ende, se considera que se ha vulnerado el derecho a la no discriminación.
En este caso se habla de categoría profesional puesto que es un convenio firmado en el año 2007.
Consecuencias de la clasificación en un grupo profesional
El grupo profesional en el que se encuadra cada persona trabajadora viene reflejado en el contrato de trabajo y en la nomina del trabajador.
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador, y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto de contrato de trabajo, la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente algunas de ellas.
Cada grupo profesional tiene encomendadas según el convenio colectivo unas tareas que puede realizar, y a su vez una estructura salarial mínima asociada al mismo.
En este sentido, nunca se puede cobrar por debajo de esa estructura salarial acorde con nuestro grupo profesional indicado en el contrato de trabajo.
Si realizamos funciones inferiores o superiores de nuestro grupo profesional, nos encontraríamos ante una movilidad funcional que ya ha sido explicada en esta entrada.
De hecho, si realizamos de forma continuada funciones superiores a nuestro grupo profesional además de solicitar un ascenso tenemos que derecho a percibir el salario que nos corresponde acorde con esas funciones.
Por último cuando se acuerde entre el trabajador y el empresario, la realización de funciones de más de un grupo profesional, la equiparación con el grupo profesional se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
El requisito de una titulación
Independientemente de la titulación que posea el trabajador, un trabajador se encuadra dentro del grupo profesional acorde con las tareas y funciones encomendadas.
Es por ello que la posesión del título de licenciado o graduado universitario no constituye fundamento suficiente para reclamar automáticamente la retribución básica de un grupo superior, ni como tampoco el encuadramiento dentro del grupo de cotización número 1 de cara a la seguridad social.
No obstante, si el trabajador está realizando todas las funciones inherentes a un puesto de trabajo, aunque se requiere una titulación que no posea, deberá cobrar los salarios correspondiente a las funciones efectivamente realizadas.
La discriminación directa e indirecta entre hombres y mujeres
La definición de los grupos profesionales, anteriormente indicada, debe ajustarse a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre hombres y mujeres.
Un supuesto frecuente de discriminación entre hombres y mujeres en lo relativo a la retribución es un salario menor a determinadas categorías profesionales, integradas mayoritariamente por mujeres, en comparación con otras categorías que desarrollan un trabajo similar.
En este sentido, el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 prevé que las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Desde marzo de 2022, todas las empresas de más de 50 trabajadores están obligados a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Hola,
¿Dónde se regula o indica normativamente la relación de tareas según el grupo profesional? Es decir, dónde podría comprobar que, aunque sea titulada universitaria, las funciones que desempeño son más acordes con el grupo de oficial administrativo cualificado que me han asignado. Por otra parte, ¿Puede la empresa indicar un periodo de prueba superior (6 meses) respecto al de la categoría profesional asignada (2 meses)? Respecto a la cotización, ¿Qué supone estar asignado a un grupo profesional u otro?
Muchas gracias!!
Se regula todo en el convenio colectivo de aplicación. Respecto a la cotización, es indiferente tener un grupo de cotización u otro, lo importante es la base de cotización.
Perdón por la duda pero soy Licenciada ,acordé un salario bruto de 20000 eur/año y en mi contrato aparece grupo profesional aux administrativo.Si voy al convenio de oficinas técnicas q me corresponde ,en las tablas salariales el salario como administrativo es inferior al acordado,¿es correcto incluirme en ese grupo profesional?Gracias
Lo relevante no es tanto los estudios que poseas, sino las funciones que realizas en el puesto de trabajo. Si realizas funciones como auxiliar administrativo se debe abonar como mínimo lo que indica en el convenio.
Buenos días,
mi pregunta es si esto sería de aplicación a trabajadores laborales fijos en la administración local, en este caso, en un ayuntamiento en el que se carece de convenio colectivo?
en caso de que sí, si un trabajador laboral fijo con contrato de auxiliar administrativo, lleva 4 años desempeñando funciones de técnico superior, qué debería hacer para solicitar una modificación de las condiciones del contrato, pues las condiciones de trabajo están ya modificadas….
Gracias
Buenas tardes,
Pido vuestra opinión, soy mujer y madre de un menor, dispongo de un diploma universitario extranjero no está homologado, pero el título de bachillerato está homologado, y también realizé varios cursos «certificado profesional nivel 2.y 3», en mi trabajo tengo la misma categoría que mi compañero y cobramos lo mismo, sin que él disponga de ningún título superior al que tengo (no tiene ni siquiera el bachillerato). Quiero saber en qué artículo debe basarse mi reclamación a un aumento de categoría y salario por favor.
Saludos,
El hecho de tener una mayor titulación no implica que se tenga que cobrar más o tener una categoría superior, sino que depende de las funciones que realizas. Si realizas las mismas que tu compañero, puede ser correcto cobrar lo mismo.
Hola, tengo la siguiente duda. Mi empresa me ha comunicado por escrito, un cambio de grupo profesional, este es superior al que tengo actualmente. ¿Hay que esperar 6 meses para consolidar este nuevo grupo profesional, o desde la comunicación de la empresa se consolida el nuevo grupo?.
Gracias.
Depende de la comunicación que haya realizado la empresa, si el cambio es definitivo y vas a realizar (o ya realizas) las funciones inherentes a ese grupo, se debe entender consolidado. Los seis meses es cuando un trabajador realiza funciones superior durante seis meses, que tendrá derecho a exigir el nuevo puesto. Pero en este caso entiendo que es diferente.
tengo titulacion tecnico en enfermeria no se, se escucha muchos cambios, pero no se a que cambios se refieren con respectoa nivel 3, lo que si se, que en esta categoria no estan valorados como tal titulacion, y accender de nivel dentro de la propia empresa aun es inviable creo.
Supongo que dichos cambios serán por la negociación del convenio colectivo, el cual desconozco los términos de dicha negociación.
En un ayuntamiento , existe los grupos profesionales de Socorrista y Socorrista- monitor en régimen laboral ,dandose distinto nivel clasificatorio y retributivo entre ellos, realizados en base a los contratos y las categorías profesionales que figuran en ellos, dándose la paradoja que los de mayor antigüedad son de Socorristas y ademas teniendo la titulación de monitor , por parte empresarial se crea o contrata Socorristas- monitores ¿son estos hechos lícitos? ¿ Se puede esgrimir afinidad de funciones para llegar a una igualación de los dos grupos profesionales?.
¿Solo es posible una igualaciones a través de una negociación o acuerdo entre sindicatos y empresa en una negociación en convenio? Gracias.
¿ Se puede invocar una comisión paritaria que figura en convenio?
habría que mirar que es lo que dice el convenio, y las funciones de cada trabajador.
El convenio es del año 2001, y en el que dice que catalogación de cualquier nuevo puesto de trabajo, requerirá su consideración previa por la mesa general de negociación del personal laboral, a los efectos de determinar : denominación, funciones,retribuciones básicas y nivel de grado, anterior a la ley Bañéz que en su art.22 regula la clasificación profesional y existe una RPT que data del 1998.
Saludos.
Tendría que revisar el convenio para poder darte una respuesta, y ese tipo de consultas excede las orientaciones gratuitas que realizó a través del blog.
Soy portero en una comunidad de propietarios y se me exigen un anexo al contrato de trabajo cláusula adicionales.
Se me propone funcione con carácter enunciativo y no limitadas.
No entiendo este concepto de no limitada.
Trabajo desde hace 14 años.
Además me sugieren pactar que puedo hacer otras funciones por polivalencia o que el trabajador realice funciones propias de más de un grupo en categoría profesional.
No entiendo esto.
Me podrías ayudar.
Habría que ver que es lo que te hacen firmar, si no estás conforme o seguro de lo que es, no lo firmes.
Nosotros estábamos en una empresa española de Ingeniería (soy ingeniero informático con postgrado y 2 años en la empresa) y estábamos en el convenio de consultoría. Ahora nos ha comprado una empresa francesa cuya sede en España está en Barcelona. Ahora al firmar los nuevos contratos nos quieren meter en el convenio del comercio del metal de Barcelona, según esta nueva empresa en mi caso sería «R&D Development Engineer» (no tengo a nadie a mi cargo) y estaría en el grupo de contratación 4. ¿Es correcto que me metan en este grupo?¿Conlleva algo pertenecer a este grupo aparte del salario base? Gracias.
En principio, tras una subrogación no se debería de cambiar el convenio, salvo que éste sea más favorable. Sobre la inclusión en dicho grupo habría que ver que es lo que dice el convenio y las funciones que realizas.