El grupo profesional
Concepto de grupo profesional
El artículo 22 del Estatuto de los trabajadores regula el sistema de clasificación profesional, y como figura fundamental dentro de ese sistema de clasificación profesional está el grupo profesional.
El grupo profesional de una persona trabajadora lo podemos ver en el contrato de trabajo y en la nómina. Por otro lado, si revisamos el convenio en la mayoría de ellos viene establecido que funciones sabes cuales son las funciones que deberíamos realizar.
A falta de una concepto en la legislación laboral, podemos definir los grupos profesionales como el sistema que se emplea en los convenios colectivos para agrupar a todos los trabajadores de un determinado sector o actividad que realizan funciones similares o de un mismo o parecido valor.
Por lo tanto, este sistema de clasificación tiene una vital importancia a la hora de establecer el salario de una persona trabajadora en el convenio colectivo o la posibilidad de realizar una movilidad funcional en el puesto de trabajo como más adelante detallaremos.
El Estatuto de los Trabajadores, en el citado artículo 22, establece que el grupo profesional: «agrupa todas las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral de los trabajadores incluidos en dicho grupo, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades, profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.«
Según la definición anterior, el concepto de grupo profesional gira entorno a tres elementos:
- Aptitudes profesionales.
- Titulación profesional.
- Contenido de la prestación.
En resumen, los grupos profesionales es el sistema que se utiliza en los convenios colectivos para agrupar a los diferentes trabajadores en función de sus funciones, aptitudes y responsabilidades. Lo cierto es que el grupo profesional es un concepto más amplio que el de categoría profesional -eliminado ya en 2012- y con ello se permite una mayor movilidad funcional en el trabajo.
No hay que confundir con el sistema de niveles que tiene la seguridad social (y que aparece en el informe de vida laboral) de clasificación profesional o grupo de cotización. Este sistema determinará las bases mínimas de la persona trabajadora, pero no implicará su salario en el convenio colectivo.
Son dos cosas completamente diferentes y que no están relacionadas de manera directa, aunque evidentemente, algo de relación tienen. Tener un grupo profesional u otro no te perjudica de cara a la cotización a la seguridad social, sino que lo relevante es el salario que te corresponde y que determinará la cotización a la seguridad social.
El grupo de cotización o clasificación profesional según la seguridad social será un número entre el el 1 y el 10, que determinará la base mínima de cotización.
El sistema de clasificación profesional en el convenio colectivo
Por medio de la negociación colectiva, o en su defecto, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, se establece el sistema de clasificación profesional organizado en grupos profesionales.
La definición de grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres. En este sentido, todas las personas trabajadora del mismo grupo profesional deberán tener un salario similar cuando sus trabajos sean de igual valor.
Dicho de otro modo, no puede existir una discriminación salarial, sino que -como regla general- los trabajadores que realicen funciones de igual valor tiene que cobrar lo mismo y para ello una punto de partida importante son los grupos profesionales..
A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021 elimina una categoría profesional compuesta mayoritariamente por mujeres al considerar que las tareas que realizaban eran de igual valor al del nivel superior, con mayoría masculina.
Es decir, que existían dos grupos profesionales con funciones similares, a las que se había otorgado un salario superior a la que se realizaba de manera mayoritaria por hombres, y por ende, se considera que se ha vulnerado el derecho a la no discriminación. En este caso se habla de categoría profesional puesto que es un convenio firmado en el año 2007.
Consecuencias de la clasificación en un grupo profesional
El grupo profesional en el que se encuadra cada persona trabajadora viene reflejado en el contrato de trabajo y en la nomina del trabajador.
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador, y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto de contrato de trabajo, la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente algunas de ellas.
Cada grupo profesional tiene encomendadas según el convenio colectivo unas tareas que puede realizar, y a su vez una estructura salarial mínima asociada al mismo.
En este sentido, nunca se puede cobrar por debajo de esa estructura salarial acorde con nuestro grupo profesional indicado en el contrato de trabajo.
Si realizamos funciones inferiores o superiores de nuestro grupo profesional, nos encontraríamos ante una movilidad funcional que ya ha sido explicada en esta entrada.
De hecho, si realizamos de forma continuada funciones superiores a nuestro grupo profesional además de solicitar un ascenso tenemos que derecho a percibir el salario que nos corresponde acorde con esas funciones.
Por último cuando se acuerde entre el trabajador y el empresario, la realización de funciones de más de un grupo profesional, la equiparación con el grupo profesional se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
El requisito de una titulación
Independientemente de la titulación que posea el trabajador, un trabajador se encuadra dentro del grupo profesional acorde con las tareas y funciones encomendadas.
Es por ello que la posesión del título de licenciado o graduado universitario no constituye fundamento suficiente para reclamar automáticamente la retribución básica de un grupo superior, ni como tampoco el encuadramiento dentro del grupo de cotización número 1 de cara a la seguridad social.
No obstante, si el trabajador está realizando todas las funciones inherentes a un puesto de trabajo, aunque se requiere una titulación que no posea, deberá cobrar los salarios correspondiente a las funciones efectivamente realizadas.
La discriminación directa e indirecta entre hombres y mujeres
La definición de los grupos profesionales, anteriormente indicada, debe ajustarse a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre hombres y mujeres.
Un supuesto frecuente de discriminación entre hombres y mujeres en lo relativo a la retribución es un salario menor a determinadas categorías profesionales, integradas mayoritariamente por mujeres, en comparación con otras categorías que desarrollan un trabajo similar.
En este sentido, el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 prevé que las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Desde marzo de 2022, todas las empresas de más de 50 trabajadores están obligados a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.