El grupo profesional
El grupo profesional
Concepto
El grupo profesional agrupa todas las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral de los trabajadores incluidos en dicho grupo, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades, profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. El concepto de grupo profesional gira entorno a tres elementos:
- Aptitudes profesionales.
- Titulación profesional.
- Contenido de la prestación.
La reforma laboral de 2012 suprimió el concepto de categoría profesional, por lo que todo el sistema de clasificación profesional gira en torno al concepto de grupo profesional. Esta modificación incrementa las posibilidades de la movilidad funcional en el trabajo.
El sistema de clasificación profesional
Por medio de la negociación colectiva, o en su defecto, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, se establece el sistema de clasificación profesional, organizado en grupos profesionales. La definición de grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
El sistema de clasificación profesional se estructura en dos fases:
- General: Establecimiento del sistema de clasificación de la empresa por medio de grupos profesionales
- Particular: Clasificación de cada trabajador en dicho sistema general
Consecuencias de la clasificación en un grupo profesional
El grupo profesional en el que se encuadra cada trabajador viene reflejado en el contrato de trabajo, y en la nomina del trabajador. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador, y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto de contrato de trabajo, la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente algunas de ellas.
Cada grupo profesional tiene encomendadas según el convenio colectivo unas tareas que puede realizar, y a su vez una estructura salarial mínima asociada al mismo. En este sentido, nunca se puede cobrar por debajo de esa estructura salarial acorde con nuestro grupo profesional indicado en el contrato de trabajo. Si realizamos funciones inferiores o superiores de nuestro grupo profesional, nos encontraríamos ante una movilidad funcional que ya ha sido explicada en esta entrada.
Por último cuando se acuerde entre el trabajador y el empresario, la realización de funciones de más de un grupo profesional, la equiparación con el grupo profesional se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
El requisito de una titulación
Independientemente de la titulación que posea el trabajador, un trabajador se encuadra dentro del grupo profesional acorde con las tareas y funciones encomendadas. Es por ello que la posesión del título de licenciado o graduado universitario no constituye fundamento suficiente para reclamar automáticamente la retribución básica de un grupo superior.
No obstante, si el trabajador está realizando todas las funciones inherentes a un puesto de trabajo, aunque se requiere una titulación que no posea, deberá cobrar los salarios correspondiente a las funciones efectivamente realizadas.
La discriminación directa e indirecta entre hombres y mujeres
La definición de los grupos profesionales, anteriormente indicada, debe ajustarse a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre hombres y mujeres.
Un supuesto frecuente de discriminación entre hombres y mujeres en lo relativo a la retribución es un salario menor a determinadas categorías profesionales, integradas mayoritariamente por mujeres, en comparación con otras categorías que desarrollan un trabajo similar.
En este sentido, el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 prevé que las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, están obligados a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Buenos días,
mi pregunta es si esto sería de aplicación a trabajadores laborales fijos en la administración local, en este caso, en un ayuntamiento en el que se carece de convenio colectivo?
en caso de que sí, si un trabajador laboral fijo con contrato de auxiliar administrativo, lleva 4 años desempeñando funciones de técnico superior, qué debería hacer para solicitar una modificación de las condiciones del contrato, pues las condiciones de trabajo están ya modificadas….
Gracias
Buenas tardes,
Pido vuestra opinión, soy mujer y madre de un menor, dispongo de un diploma universitario extranjero no está homologado, pero el título de bachillerato está homologado, y también realizé varios cursos “certificado profesional nivel 2.y 3”, en mi trabajo tengo la misma categoría que mi compañero y cobramos lo mismo, sin que él disponga de ningún título superior al que tengo (no tiene ni siquiera el bachillerato). Quiero saber en qué artículo debe basarse mi reclamación a un aumento de categoría y salario por favor.
Saludos,
El hecho de tener una mayor titulación no implica que se tenga que cobrar más o tener una categoría superior, sino que depende de las funciones que realizas. Si realizas las mismas que tu compañero, puede ser correcto cobrar lo mismo.
Hola, tengo la siguiente duda. Mi empresa me ha comunicado por escrito, un cambio de grupo profesional, este es superior al que tengo actualmente. ¿Hay que esperar 6 meses para consolidar este nuevo grupo profesional, o desde la comunicación de la empresa se consolida el nuevo grupo?.
Gracias.
Depende de la comunicación que haya realizado la empresa, si el cambio es definitivo y vas a realizar (o ya realizas) las funciones inherentes a ese grupo, se debe entender consolidado. Los seis meses es cuando un trabajador realiza funciones superior durante seis meses, que tendrá derecho a exigir el nuevo puesto. Pero en este caso entiendo que es diferente.
tengo titulacion tecnico en enfermeria no se, se escucha muchos cambios, pero no se a que cambios se refieren con respectoa nivel 3, lo que si se, que en esta categoria no estan valorados como tal titulacion, y accender de nivel dentro de la propia empresa aun es inviable creo.
Supongo que dichos cambios serán por la negociación del convenio colectivo, el cual desconozco los términos de dicha negociación.
En un ayuntamiento , existe los grupos profesionales de Socorrista y Socorrista- monitor en régimen laboral ,dandose distinto nivel clasificatorio y retributivo entre ellos, realizados en base a los contratos y las categorías profesionales que figuran en ellos, dándose la paradoja que los de mayor antigüedad son de Socorristas y ademas teniendo la titulación de monitor , por parte empresarial se crea o contrata Socorristas- monitores ¿son estos hechos lícitos? ¿ Se puede esgrimir afinidad de funciones para llegar a una igualación de los dos grupos profesionales?.
¿Solo es posible una igualaciones a través de una negociación o acuerdo entre sindicatos y empresa en una negociación en convenio? Gracias.
¿ Se puede invocar una comisión paritaria que figura en convenio?
habría que mirar que es lo que dice el convenio, y las funciones de cada trabajador.
El convenio es del año 2001, y en el que dice que catalogación de cualquier nuevo puesto de trabajo, requerirá su consideración previa por la mesa general de negociación del personal laboral, a los efectos de determinar : denominación, funciones,retribuciones básicas y nivel de grado, anterior a la ley Bañéz que en su art.22 regula la clasificación profesional y existe una RPT que data del 1998.
Saludos.
Tendría que revisar el convenio para poder darte una respuesta, y ese tipo de consultas excede las orientaciones gratuitas que realizó a través del blog.
Soy portero en una comunidad de propietarios y se me exigen un anexo al contrato de trabajo cláusula adicionales.
Se me propone funcione con carácter enunciativo y no limitadas.
No entiendo este concepto de no limitada.
Trabajo desde hace 14 años.
Además me sugieren pactar que puedo hacer otras funciones por polivalencia o que el trabajador realice funciones propias de más de un grupo en categoría profesional.
No entiendo esto.
Me podrías ayudar.
Habría que ver que es lo que te hacen firmar, si no estás conforme o seguro de lo que es, no lo firmes.
Nosotros estábamos en una empresa española de Ingeniería (soy ingeniero informático con postgrado y 2 años en la empresa) y estábamos en el convenio de consultoría. Ahora nos ha comprado una empresa francesa cuya sede en España está en Barcelona. Ahora al firmar los nuevos contratos nos quieren meter en el convenio del comercio del metal de Barcelona, según esta nueva empresa en mi caso sería “R&D Development Engineer” (no tengo a nadie a mi cargo) y estaría en el grupo de contratación 4. ¿Es correcto que me metan en este grupo?¿Conlleva algo pertenecer a este grupo aparte del salario base? Gracias.
En principio, tras una subrogación no se debería de cambiar el convenio, salvo que éste sea más favorable. Sobre la inclusión en dicho grupo habría que ver que es lo que dice el convenio y las funciones que realizas.