El derecho al ascenso en el trabajo
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La promoción del trabajador
La legislación laboral no recoge de una manera detallada el derecho a la persona trabajadora a ser ascendido o promocionado en su puesto de trabajo de manera obligatoria, por lo que habrá que estar principalmente a lo acordado en el convenio colectivo o a lo negociado de manera individual entre el empresario y la persona trabajadora a través del contrato de trabajo o de manera verbal.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho al ascenso en el artículo 24 y el derecho a la promoción económica en el artículo 25.
Por ejemplo, el citado artículo 25 establece que:
«El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.«
Dicho artículo parece establecer que la única posibilidad es si se ha acordado algo de manera individual, que en la práctica es muy poco frecuente, o si se acuerda en el convenio.
Ahora bien, como más explicamos a continuación, existe una posibilidad de reclamar un ascenso de grupo profesional aun cuando no se haya acordado individualmente o no venga reconocido en el convenio colectivo.
Esta posibilidad radica en realizar funciones de un grupo profesional superior respecto a la que nos están contratando.
Los procedimientos de ascenso
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 24 que: «Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.»
El sistema de clasificación profesional hace referencia a los grupo profesionales recogidos en el convenio colectivo que agrupa a las personas trabajadores en función del trabajo realizado; operario de primera, de segunda, limpieza, graduado….
Es importante aclarar que no es lo mismo los grupos profesionales recogidos en el convenio colectivo, que los grupos de cotización de la seguridad social.
El grupo de cotización, que es un número del 1 al 10 que podemos revisar en nuestra vida laboral, determinará la base mínima de cotización, pero no tiene mayor relevancia.
Sin embargo, el grupo profesional es la clasificación que realiza el convenio colectivo distinguiendo las funciones realizada por los trabajadores según las funciones realizadas, responsabilidad de cada uno…. y que, posteriormente, determina un salario diferente.
¿Tiene la empresa libertad para decidir a quien ascender?
Lo cierto es que bastante.
En primer lugar, la legislación no establece un procedimiento para que la empresa realice un ascenso por promoción interna.
Esta ausencia de regulación permite que la empresa pueda determinar, con la excepción de que el Convenio colectivo regulara algún tipo de procedimiento o preferencia.
En cualquier caso, regule o no el convenio colectivo, lo que indica la legislación en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores es que:
- Los ascensos deben de producirse teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador y las facultades organizativas del empresario.
- Se debe de garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecer medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.
En definitiva, el margen que tiene un empresario en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo es bastante amplio a la hora de establecer y decidir que trabajador promociona.
Como se pueda pensar, no es tan determinante la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa o el nivel de formación que tengan, sino que siempre que no exista una discriminación y se respete lo que se recoja en el convenio colectivo la empresa puede hacer lo que estime más oportuno.
Dicho todo esto, cualquier decisión empresarial puede ser revisada ante los tribunales, teniendo en este caso que el trabajador perjudicado demandar a la empresa así como a los trabajadores promocionados indebidamente.
Además, la carga de la prueba de acreditar que existe una discriminación o que no se han respetado los derechos reconocidos en el convenio será del trabajador demandante. Para ello podremos valernos de casi cualquier prueba, como aquí explicamos.
Cuándo existe obligación de ascender a una persona trabajadora
El artículo 39 del ET relativa a la movilidad funcional, indica que en el caso de que se le encomiende a una persona trabajadora funciones superiores a las del grupo profesional por la cual está contratado por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, se podrá reclamar el ascenso.
Estos plazos podrán ser modificados a través de la negociación colectiva tanto incrementándolos como restringiéndolos.
Por lo tanto, si por razones técnicas u organizativas un trabajador realiza durante los periodos establecidos todas las funciones (o la mayoría de ellas) de un grupo superior para la que está contratada podrá solicitar el ascenso a la empresa, además de la diferencia salarial correspondiente durante los meses que estuvo realizando funciones superiores.
Sin embargo, este ascenso no debe de operar automáticamente, sino que habrá de comprobar si es compatible con el procedimiento formal establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Es decir, que la posibilidad de consolidación del ascenso por esta vía queda condicionada a que el convenio colectivo no haya previsto un sistema objetivo de ascensos, una fórmula de concurso-oposición, o de baremación de méritos, u otro sistema de promoción por antigüedad en la empresa.
En otro caso, si este ascenso funcionase de manera automática, se permitiría al empresario una manera de burlar la negociación colectiva y evitar el procedimiento a seguir en materia de ascensos, y así promocionar de forma discrecional al trabajador que quiera, en lugar del que le corresponde, simplemente otorgándole una funciones superiores durante los periodos de tiempo indicados anteriormente.
Por último, tampoco existe el derecho al ascenso cuando el trabajador no posee la titulación exigida por la normativa correspondiente para el desarrollo de las funciones del puesto superior, sin perjuicio de que siempre podrá reclamar el salario de las funciones superiores realizadas durante el tiempo que las realizó.
Solicitud del trabajador y demanda ante los tribunales
A no ser que el convenio colectivo indique lo contrario, y en relación con lo indicado anteriormente, el ascenso no suele operar de de forma automática aunque se tenga derecho a ello, por lo que debe ser el propio trabajador el que debe solicitar el ascenso en su grupo profesional.
En caso de negativa, se tendrá que presentar una demanda de reclamación de derecho y cantidad ante los juzgados de lo social, previa presentación de una papeleta de conciliación laboral.
Lo cierto es que en ocasiones, puede que la solicitud no tenga sentido, ya que la persona trabajadora ya cobra un salario por encima de lo que establece el convenio para las funciones superiores.
Por ejemplo, si estás realizando laborales de encargado, pero el grupo profesional que indica la nómina es la de operario, no tiene mucho relevancia demandar si ya cobras por encima del salario que recoge el convenio para el grupo profesional de encargado, salvo que se esto implique otros derechos no económicos que no se estén respetando.
Excepción del personal laboral de la administración
El ascenso del personal laboral de un Ayuntamiento no puede reconocerse judicialmente por el hecho de haber estado trabajando en categorías superiores, ya que la promoción interna en la administración pública debe regirse por concurso público y los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
A modo ilustrativo, la sentencia del 29 de abril de 20201 del TSJ de Andalucía.
Llevo desde 1998 en la misma empresa y mi categoría fue siempre como limpiador.
Por antigüedad tendría derecho a un cambio de categoría y por consiguiente a un aumento de salario?
Gracias
No, por el simple hecho de antigüedad no se tiene derecho a un aumento salvo que lo establezca el convenio.
Hola. He pasado de estar en mano de obra directa a mano de obra indirecta, ¿tengo derecho al cambio de categoría profesional?. Gracias.
Desconozco el cambio de funciones al que haces referencia, pero dependerá de lo que indique el convenio colectivo.
Hola buenos días , llevo 7 años en una empresa y desde 2019 hasta 2021 estado como responsable , al solicitar un cambio de departamento me quitaron de responsable y a los 6 meses me devolvieron a mi antiguo departamento sigo cobrando el suplemento por responsabilidad y me gustaría saber si me lo pueden quitar de nómina ese suplemento o no pueden quitármelo , tengo entendido que al estar más de 6 meses ejerciéndolo , te pueden quitar la categoría pero no tocar el suplemento , me gustaría saber si es así o como es muchas gracias por anticipado
Si es un salario que percibes por encima de convenio colectivo según las funciones realizadas, sí, podrían modificarlo o suprimirlo si existe causa para ello mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Llevo 6 años de ayudante de camarero hay algún tiempo estipulado para que me asciendan?
Depende del convenio colectivo.
En el convenio no pone nada de plazos
Si el convenio no indica nada, no se puede exigir por el paso del tiempo. Habrá que ver las funciones que realiza dicho trabajador.
Hola! Llevo dos años trabajando como recepcionista y en el contrato lo estipula así (recepcionista excepto hoteles) dentro de una joyería con el convenio del metal. Se quedó una plaza libre en el departamento de producto y logística y yo cubro ahora esas funciones. Me gustaría solicitar la modificación de la categoría en mi contrato.
Todavía estoy aprendiendo y me hacen ir puntualmente a la recepción. Algún consejo de cómo solicitar este reconocimiento? Gracias !
Buenos dias he solicitado una reclasificacion profesional por hacer funciones superiores, la pregunta es ¿la empresa tiene algun plazo para contestar a favor o en contra?
Gracias
No, salvo que el convenio establezca un plazo, no existe ningún plazo establecido por la legislación para que la empresa responda a las solicitudes de los trabajadores.
Hola mi marido lleva 17años en una empresa de hostelería y tiene la categoría de ayudante de camarero y el hace función de camarero debería de cambiarle el jefe o pedirlo el
Habría que ver si el convenio recoge el derecho a ascender tras el transcurso de X años, o si realiza funciones superiores.
Hola. Si mejoras tu formación estando de forma indefinida en una empresa y sale una nueva vacante que cuadra con esa nueva formación, ¿Están obligados a darte la plaza a ti? Por ejemplo, una persona que es auxiliar de enfermeria estudia la carrera de enfermeria y sale en la empresa una vacante. ¿Pueden dejarte en tu puesto y buscar fuera a la enfermera?
Depende de lo que diga el convenio. El estatuto no lo obliga de forma expresa.
Hola!
¿Puede la empresa después de 3 meses que me ha promovido hacerme volver para la posición que tenía antes?
Como posibilidad, sí, puede. Ahora, habría que como ha sido ese ascenso y ahora este cambio de puesto de trabajo.
Puede una empresa pagar a sus trabajadores sueldos diferentes haciendo la misma tarea? Los antiguos entraron cobrando más. Los nuevos les pagan menos. Puede haber esa macedonia salarial sabiendo que el mal estar va a existir de por vida haciéndolo así?
Depende de la causa que justifique esa diferencia, pero puede asar (ya pasa muy a menudo) que la gente con más antigüedad cobre más y no sólo por el hecho del plus de antigüedad.
Llevo 10 años realizando una categoria superior a la que me corresponde
Tengo derecho a ascenso legalmente, pues se le ha planteado a la empresa el ascenso y esta se ha negado
Tendria derecho a alguna bonificacion por los años que he estado en ese puesto
Puedes reclamar el ascenso y la diferencia salarial del último año respecto de lo que percibes a lo que te correspondería según lo indicado en el convenio colectivo.
muchas gracias por la informacion
Buenas!!
Quisiera realizar una solicitud de ascenso de grupo profesional, ya que llevo 10 años en mi empresa y sigo como auxiliar administrativo. Se que no soy auxiliar administrativo porque llevo una parte de la contabilidad de la empresa sin que me «vigile» nadie desde que entré en la misma. Entonces quiero saber si con una solicitud verbal sería suficiente o tendría que hacer una solicitud por escrito para así dejar constancia de la misma por si me la dan como negativa ir a juicio.
Otra duda que tengo, es que si en esta misma solicitud podría solicitar la confirmación de a qué convenio colectivo pertenezco ya que cada vez que le he preguntado me ha dicho mi jefe que no tengo convenio porque ya no existen. En mi contrato pone que pertenezco a oficinas y despachos mientras que el resto de mis compañeros están en el comercio del metal y la empresa se dedica a mantenimiento informático.
Gracias anticipadas.
Un saludo.
Siempre mejor por escrito. Sobre el convenio, debe de venir en el contrato, pero en la mayoría de los casos se te tiene que aplicar el mismo que a tus compañeros de trabajo.
BUENAS TARDES,
soy Técnico en auxiliar de enfermería hace 20 años por CARRERA ADMINISTRATIVA en una empresa de salud del estado Colombiano, me gradué de enfermera profesional hace 4 meses, me toco solicitar licencia NO remunerada en mi empresa porque no me dieron la oportunidad de laboral en el campo donde me gradué. Mi pregunta es si tengo alguna oportunidad o derecho jurídico en el cual le pueda solicitar a mi empresa escalar al cargo por el cual soy profesional de enfermería, ya sea por merito o por encargo; cual seria el procedimiento jurídico en estos casos o que ley me ampara para solicitar el apoyo de la empresa???.
Hola Alejandro, muy interesante el artículo.
Imaginemos que comienzas en una empresa en una vacante para un puesto de «técnico auxiliar» de categoría A. Tienes la formación para el puesto de «técnico» de categoría B, pero en ese momento no hay necesidad de cubrir dicho puesto. Una vez sale la plaza de «técnico» y como al jefe le gustas, te proponen cubrir dicho puesto (mismo centro de trabajo).
¿Cómo se soluciona dicha situación desde un punto de vista administrativo laboral?
¿Se considera un ascenso?, entiendo que no ya que hay cambio de categoría.
Considero que no procede ni la movilidad funcional ni la modificación sustancial de las condiciones del trabajo.
¿Habría que extinguir la relación laboral inicial, con su correspondiente finiquito, e inicial una nueva con el nuevo puesto?
Muchas gracias.
No habría que finiquitar, simplemente aumentar el salario conforme al convenio colectivo y establecer el nuevo grupo profesional.
Muchas gracias por la respuesta, Alejandro.
En ese caso sería un ascenso al uso, ¿cierto?
Entendí que no podía haber cambio de grupo profesional.
¿Qué ocurría con las vacaciones generadas y no disfrutadas antes del ascenso?, imagino que luego se haría un prorrateo de los salarios y días generados en cada situación.
¿Existe algún derecho de volver al puesto anterior si no gustas en el puesto ascendido?
Muchas gracias.
No, no existe el derecho a solicitar el puesto anterior si no te gusta el puesto, salvo que se acuerde con la empresa. Sí, sería un ascenso, y sí , se puede modificar el grupo laboral durante la relación laboral sin ningún problema. Las vacaciones, normalmente se abonan con el salario que se está percibiendo en el momento que se disfrutan, pero pagarlas según la media de generados también es correcto.
Hola, yo acabo de incorporarme a mi puesto de trabajo tras superar unas oposiciones de la JCYL. mi pregunta es la siguiente:
Cuándo , qué requisitos, dónde y como he de solicitar un cambio de centro de trabajo, puesto que el que me ha correspondido está en otra provincia distinta a la que resido con mi familia.
Puedo solicitar un ascenso de categoría profesional ( dispongo de la titulación para ello) cuándo, cómo y donde he de solicitarlo.
Tengo reconocida una discapacidad del 33%.
Tengo reconocido un año de antigüedad pero no en la categoría en la que he sacado la plaza, sino en la que aspiro a conseguir.
Dependerá de la legislación que se aplica a donde has aprobado la oposición, y a su vez, ésta depende de si es personal laboral o funcionarial.
Hola! Trabajo para una administración local del estado(ayuntamiento) quieren publicar una nueva plaza de una función que yo vengo ejerciendo la cual es de categoría superior a la mía y la cual me la están pagando, mi pregunta es, ¿No deberían ascenderme a mí y no hacer esa convocatoria? ¿Debería yo pedir el ascenso cuanto antes mejor? Gracias un saludo.
Tendría que tener más información, sobre tipo de contrato, como accediste al puesto…
Soy indefinido desde enero de 2017 y accedí mediante concurso oposición
Hola, a mediados de 2017, tengo una sentencia de pensión de alimentos de mi hija, y la empresa me aprobó una conciliación familiar, de lunes a viernes de mañana, y posible a turnos en fines de semana, aunque solo estoy de mañanas de lunes a viernes ya.
Ahora sacan dos plazas vacantes de tecnico superior y somos tres los supuestos candidatos, y mi pregunta es: se oye y se comenta que la empresa me dirá que estoy limitado por mi conciliacion, y que por eso no cumplo los requisitos, ya que conllevan turnos rotativos de mañana tardes y noches de lunes a domingo.
La conciliacion me limita y es un inconveniente para ese puesto, o tengo algun derecho ???
Por lo que entiendo, solicitaste una adaptación de la jornada de trabajo por conciliación de la vida laboral y familiar, y ahora existe un puesto superior en el que cambia la jornada de trabajo a uno por turnos. Está claro que la empresa puede decidir a quien quiere ascender, según lo que recoja el convenio, pero tu tienes los mismos derechos para solicitarlo que otros compañeros.
Se me olvidó comentarle que antes de estas dos plazas, hace un mes han metido a dedo sin sacar vacantes internas a tres personas, y no le pidieron requisitos , solo les pusieron el contrato y firmaron, y ahora a los tres que tenemos acceso nos sacan una vacante y nos piden requisitos.
Cuando hay un ascenso aparte de verse reflejada el cambio de salario y categoria en la nomina, mi pregunta hay que firmar un nuevo contrato?!, hay una liquidacion?! Para iniciar el nuevo cargo, se puede exigir continuar con la misma antiguedad laboral en la empresa?!
Siempre se mantiene la antigüedad, y no es necesario finiquitar ni firmar un nuevo contrato.
si firmo otro contrato hay problema?
porque tengo cita el 1ero de agosto para firmar el nuevo contrato para el nuevo puesto es por eso que se genera mi pregunta si hay un nuevo contrato tal vez deba ver algun finiquito?
Habría que ver el contrato que van a hacer, pero no debería de haber finiquito, a lo mejor simplemente es un añadido al contrato o unas cláusulas adicionales. Para dar una respuesta habría que ver el contrato anterior y en su caso, el nuevo que quieren hacerte.
Me ofrecieron un ascenso como supervisor siendo yo un técnico por 2 años, es necesario finiquitarme? Pierdo antiguedad con un nuevo contrato?
Ni se finiquita, ni se pierde antigüedad.
hola la empresa para la que trabajo (sector de la madera en Palencia ) me propuso una subida de categoría , y a hora no me la quiere dar ? que puedo hacer? gracias
Habría que ver como fue esa propuesta, para ver si se la puedes reclamar judicialmente, o es una cuestión que te corresponde legalmente y aunque no te la hayan propuesto puedes exigirla.
Muy buenas.. He ejercido de tirular de seccion.. Durante 4..años en una cadena de supermercados, por cuestiones de recortes.. Nos quitaron la categoria y la remuneración correspondiente a mi y a unas 80 compañeras mas… Hace cinco años me cambiaron de centro… Desde que Llege estoy
ejerciendo de titular nuevamente, sin categoria ni la remuneración correspondiente ¿Puedo reclamar la Categoria nuevamente.? Ya que para la empresa soy titular solo cuándo a ellos le interesa
Un saludo
Si estás realizando funciones superiores puedes reclamar el salario al menos, el ascenso depende de lo que diga el convenio.
Hola, llevo sustituyendo una it 19 meses y a la persona q sustituyo le dan una incapacidad permanente, he solicitado a la empresa quedarme con este puesto, pero una compañera de otra categoría q lleva más tiempo en la empresa ha solicitado ese mismo puesto y tiene titulación para ello.
Tiene ella derecho al puesto antes q yo?
Salvo que el convenio recoja algún tipo de derecho, la empresa puede decidir a quien contratar.
Llevo 10 años en una empresa municipal con una categoría de peón ,pero mis trabajos desde el día que entre no son lo que establece la categoría que tengo otorgado no corresponde ala categoría y salario
Soy chofer de camión grúa carnet C1 trabajos de mecánico instrumentista electromecanico paleta pintor y maquinista de retro excavadora mini excavadora y herbicidas sin plus tóxico
Llevo como 3 años pidiendo mi categoría y me es negada como el plus tóxico
Me podrías decir que debería hacer al respecto
Solicitar el ascenso de manera judicial.
Empresa de atención domiciliaria.
Si una auxliar del hogar se forma debidamente y acredita sus sus competencias, cómo debe solicitar a la empresa el cambio de funciones? Ya que en el estatuto de los trabajadores artículo. 23 y 24 no lo específica claramente, en el convenio colectivo del sector de Catalunya, tampoco. Gracias.
No se puede exigir el cambio de funciones superiores por una mayor formación, salvo que lo establezca así el convenio colectivo, que rara vez lo hace.
No me expliqué bien, la citada auxiliar se ha formado para cambiar de categoría.
No se si te refieres que se ha formado por voluntad propia o de acuerdo con la empresa, en cualquier caso, salvo que lo diga el convenio o se alcance un acuerdo con la empresa, no se puede exigir el ascenso de grupo profesional.
Burnas tardes
La empresa acepto mi cambio de categoria profesional que estoy desempeñando como dependiemta desde que entre en la empresa
Ya que estoy como ayudante
Ahora bien mi pregunta es la empresa tiene que darme por escrito el reconocimiemto de categoria por si acaso no se vea reflejado en la nomima y los 12 meses de retraso como me lo pagarian
Estoy en el convenio del metal en madrid
Un saludo
Gracias
No es necesario un reconocimiento por escrito, aunque sería lo mejor, normalmente el cambio aparecerá reflejado en la nómina. Sobre el pago de los doce meses, todo depende del acuerdo que hayas alcanzado con la empresa.
Hola buenas!!! Tengo una duda el dia 28 de enero me puse mala y me dieron la baja, estube de baja hasta el dia 12 de febrero, pero el dia 13 que iva a trqbajar me quede clavada de la espalda y me fui de urgencias y tenia lumbalgia y ciatica, la pregunta es: vuelvo a empezar la baja? Porque mi jefe no me pago el mes de febrero xk dice que le pertenece a la SS, y a mi no me an ingresado nada hasta la fecha, queria saber a quien le corresponde pagarme. Muchas gracias