Durante la tramitación de un recurso de casación, puede ocurrir que aparezca un documento nuevo que el trabajador considere relevante: un informe médico posterior, un certificado o cualquier otra prueba.
Pero ¿se puede incorporar al recurso? El Tribunal Supremo, en Auto de 15 de enero de 2026 (ATS 523/2026), ha recordado que las posibilidades son muy limitadas.
Índice de contenidos
- La regla general: no cabe nueva prueba
- La excepción del artículo 233 LRJS
- Requisitos para que se admita
La regla general: no cabe nueva prueba
El recurso de casación no es un nuevo juicio. Los hechos quedaron fijados en la sentencia de instancia y, como regla general, no pueden incorporarse documentos nuevos durante la fase de recurso. La razón es que el recurso se limita a revisar si la sentencia aplicó correctamente la ley, no a valorar nuevas pruebas. De hecho, la posibilidad de modificar los hechos probados en fase de recurso también es limitada.
La excepción del artículo 233 LRJS
El artículo 233 de la LRJS prevé una excepción muy restrictiva: permite incorporar documentos cuando se trate de sentencias o resoluciones judiciales decisivas para resolver el recurso, que no pudieron aportarse antes. Fuera de este supuesto, los documentos posteriores al juicio no son admisibles.
Requisitos para que se admita
- Debe tratarse de una sentencia o resolución judicial, no de cualquier tipo de documento.
- Debe ser decisiva para la resolución del recurso.
- No debe haberse podido aportar con anterioridad.
En el caso analizado, un trabajador con una lesión de tobillo intentó incorporar un informe médico de una operación posterior a la sentencia de instancia. El Tribunal Supremo lo rechazó: no era una sentencia judicial ni era decisivo para resolver la cuestión jurídica planteada.
