InicioReclamaciones frente a la empresa
El Supremo no admite en casación un informe médico posterior a la sentencia
En un auto de 15 de enero de 2026, el Tribunal Supremo rechazó que un trabajador del mar incorporase a su recurso de casación el informe de una operación de tobillo posterior a la sentencia. Un informe médico no es una sentencia ni una resolución firme, no era decisivo porque el trabajador seguía en recuperación, y la unificación de doctrina no sirve para corregir los hechos probados.
No. En un auto de 15 de enero de 2026, el Tribunal Supremo rechazó que un trabajador incorporase a su recurso de casación el informe de una operación de tobillo hecha después del juicio (Supremo, enero de 2026).
Un informe médico no es una sentencia ni una resolución firme, no era decisivo porque el trabajador seguía recuperándose, y el recurso ante el Supremo no sirve para volver a fijar los hechos.
La puerta para documentos nuevos en los recursos existe, pero es muy estrecha.
Qué pasó
Un trabajador del mar reclamó a la Seguridad Social por las secuelas de una lesión de tobillo.
Demandó al Instituto Social de la Marina, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General, a la mutua y a su empresa.
Perdió en el Juzgado de lo Social n.º 1 de Vigo en noviembre de 2024, y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó esa sentencia en junio de 2025.
Recurrió entonces al Tribunal Supremo con un recurso de casación para la unificación de doctrina. Mientras se tramitaba, en octubre de 2025 lo operaron del tobillo, y su abogado pidió incorporar al recurso el informe de esa operación.
Con él quería demostrar que la sentencia había dejado fuera dos lesiones: una rotura de un ligamento entre la tibia y el peroné y una lesión en otro ligamento del tobillo.
Qué alegaron las partes
El Instituto Social de la Marina se opuso: era un informe clínico con el que se intentaba cambiar los hechos probados.
La mutua añadió que venía de un centro privado y que no mostraba una situación definitiva, porque el paciente estaba aún recuperándose de la cirugía. El Ministerio Fiscal entendió que el documento no era decisivo.
Qué decidió el Supremo y por qué
El Supremo rechazó el informe y ordenó devolverlo (Supremo, enero de 2026).
Partió de la regla del artículo 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: en los recursos de suplicación y casación no se admiten documentos ni hechos que no consten en los autos. Solo hay cuatro excepciones:
- Una sentencia o resolución judicial o administrativa firme.
- Un documento decisivo que no se pudo aportar antes por causas ajenas a quien lo presenta.
- Un documento que daría lugar a una revisión de la sentencia.
- Un documento necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental.
El informe no encajaba en ninguna:
- Era posterior al juicio y a la sentencia, así que el tribunal de instancia nunca pudo tenerlo en cuenta. No era un documento que existiera y no se hubiera podido aportar: simplemente no existía.
- No era decisivo. El trabajador estaba en plena recuperación, de modo que el informe no reflejaba un estado definitivo que pudiera valorarse a efectos de incapacidad.
- No daba lugar a una revisión ni afectaba a un derecho fundamental, cosa que además nadie alegó.
- La unificación de doctrina no revisa hechos probados. Ese recurso compara sentencias para decidir qué interpretación de la ley es la correcta; no vuelve a valorar las pruebas (artículo 224.2 de la Ley Reguladora). Si lo que se busca es que el Supremo tenga en cuenta unas lesiones que la sentencia no recogió, ese no es el recurso adecuado.
El auto añade que contra él no cabe recurso alguno. El recurso principal sigue su curso sin el informe.
Qué significa para quien lee
El caso confirma una regla firme y antigua: el recurso no es un segundo juicio. Las pruebas se presentan en la instancia, y desde la Ley Orgánica 1/2025 la documental se aporta incluso diez días antes de la vista.
Lo que no se probó entonces, salvo excepciones muy estrictas, ya no se prueba.
No es una decisión aislada.
El Supremo resume así sus requisitos: el documento tiene que ser una resolución firme, posterior a las conclusiones del juicio y decisiva, y no surte efecto si se obtuvo tarde por descuido de quien lo aporta (Supremo, junio de 2022).
Los Tribunales Superiores aplican lo mismo en suplicación: un informe médico posterior no sirve para cambiar los hechos probados (Superior de Madrid, marzo de 2024).
Para la persona trabajadora que empeora después del juicio, la consecuencia práctica es clara: ese empeoramiento no se hace valer en el recurso pendiente.
Si la situación cambia de verdad y se estabiliza, lo que procede es una nueva solicitud ante la Seguridad Social con la situación actual, no un informe añadido al recurso.
Qué documentos sí pueden entrar
La excepción existe y a veces se aplica, también a favor de la persona trabajadora. Lo que suele entrar son resoluciones firmes dictadas después del juicio que condicionan el pleito:
- En un mismo auto de 2022, el Supremo admitió una sentencia del juzgado de lo social dictada en un procedimiento de Seguridad Social y rechazó, en cambio, un informe del médico forense (Supremo, octubre de 2022). La diferencia entre los dos documentos es exactamente la del caso del tobillo: la sentencia firme entra; el informe médico, no.
- En un despido por una firma supuestamente falsa, el Supremo admitió el archivo penal de esos hechos y devolvió el asunto al Tribunal Superior para que dictara una nueva sentencia teniéndolo en cuenta (Supremo, septiembre de 2022).
Cómo se pide
El documento se presenta por escrito ante la Sala que tramita el recurso, explicando por qué es firme, por qué es decisivo y por qué no pudo aportarse antes.
La otra parte tiene tres días para alegar y la Sala decide por auto en los dos días siguientes.
Si lo admite, quien lo aportó tiene cinco días para completar su recurso o su impugnación, y la otra parte otros cinco para responder. Si lo rechaza, se devuelve y no se tiene en cuenta.
Los requisitos completos, con más ejemplos de documentos admitidos y rechazados y la revisión de sentencias firmes, están en la guía sobre los documentos nuevos en los recursos de suplicación y casación.
Cómo se corrigen los hechos probados en el recurso y cómo es el nuevo recurso de casación se explican en sus guías propias.
Preguntas frecuentes
Me han operado después del juicio y estoy peor. ¿Puedo enseñárselo al Supremo?
No a través del recurso. Un informe médico no es una sentencia ni una resolución firme, y el Supremo no vuelve a valorar las pruebas. Si la situación cambia de verdad y se estabiliza, el camino es una nueva solicitud ante la Seguridad Social, no el recurso pendiente.
¿Se puede recurrir el auto que rechaza el documento?
No. La ley excluye el recurso de reposición y el propio auto dice que no cabe recurso alguno. El documento se devuelve y el recurso sigue su curso.
¿Qué documentos sí admite el Supremo?
Sobre todo sentencias o resoluciones firmes dictadas después del juicio que condicionan el pleito, como una sentencia que reconoce una incapacidad o el archivo penal de los hechos de un despido.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoDocumentos nuevos en el recurso de suplicación o casación: cuándo se admitenPor regla general, en el recurso de suplicación o de casación no se pueden aportar documentos nuevos: el tribunal revisa lo que se probó en el juicio. Solo se admiten, de forma excepcional, sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes y documentos decisivos que no se pudieron aportar antes sin culpa de quien los presenta, o los necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental.
- ArtículoModificar o añadir los hechos probados de una sentencia laboralEn el recurso de suplicación y en la casación ordinaria se puede pedir que se cambien o se añadan hechos probados, pero solo con documentos o informes periciales que ya estén en el procedimiento y que demuestren un error evidente del juzgado. Hay que decir qué hecho se cambia, con qué documento y qué texto se propone, y que el cambio importe para el fallo. Testigos, grabaciones y, para la mayoría de los tribunales, los WhatsApp no sirven.
- ArtículoNuevo recurso de casación laboral: contradicción e interés casacional objetivoDesde el 3 de abril de 2025, para llevar al Tribunal Supremo una sentencia de suplicación ya no basta con encontrar otra sentencia que resolviera lo mismo de forma distinta: además hay que justificar que el asunto tiene interés casacional objetivo. Si falta en el escrito de preparación, el recurso no sigue adelante, y el Supremo puede inadmitirlo por esa sola razón.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 233.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialProhíbe aportar documentos en los recursos salvo resoluciones firmes, documentos decisivos no aportados sin culpa, motivo de revisión o derecho fundamental; fija el trámite (3 días de alegaciones, auto en 2 días, 5 + 5 días si se admite).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20111. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos.
Artículo 224.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEn la casación para la unificación de doctrina no cabe el motivo de error en la apreciación de la prueba (letra d) del artículo 207): no se revisan hechos probados.Cambio reciente: La Ley Orgánica 1/2025 añadió al artículo 224 la letra c) del apartado 1 (interés casacional objetivo) y el apartado 5, desde el 03-04-2025; el apartado 2 no cambió.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20252. Para dar cumplimiento a las exigencias del apartado b) del número anterior, en el escrito se expresará separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas, así como, en el caso de que se invoque la unificación de la interpretación del derecho, haciendo referencia sucinta a los particulares aplicables de las resoluciones que establezcan la doctrina jurisprudencial invocada.
Artículo 271.2Ley de Enjuiciamiento CivilRegla paralela que cita el auto: tras el juicio solo se admiten sentencias o resoluciones judiciales o administrativas posteriores a las conclusiones que sean condicionantes o decisivas.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 4 de mayo de 20102. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.
Estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia, dándose traslado por diligencia de ordenación a las demás partes, para que, en el plazo común de cinco días, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con suspensión del plazo para dictar sentencia.
El Tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Se puede aportar en casación un informe médico de una operación posterior a la sentencia?
¿Qué documentos sí pueden entrar en el recurso?
- 29 jun 2022Tribunal SupremoResume los requisitos que aplica el Supremo: solo caben sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes, posteriores a las conclusiones del juicio y decisivas, y aun admitidas no surten efecto si su obtención tardía se debe a dolo o negligencia de quien las aporta.Da la regla general en la que encaja el caso.Doctrina de referencia
- 7 oct 2022Tribunal SupremoEn un despido disciplinario de un conductor-repartidor, admite la sentencia firme del Juzgado de lo Social n.º 29 de Madrid de 23-12-2021 que le reconoció una incapacidad permanente total (el despido nació de los problemas para reincorporarse tras el alta del INSS que esa sentencia revocó), porque puede ser decisiva; y rechaza el informe del médico forense de noviembre de 2021, que por sí solo no puede cambiar los hechos.Marca la línea con nitidez: la sentencia firme entra; el informe médico, no.Doctrina de referencia · se estimó en parte
- 20 sep 2022Tribunal SupremoAdmitido en casación el archivo penal de los hechos (una firma falsa) por los que se despidió al trabajador, anula lo actuado y devuelve el asunto al Tribunal Superior para que dicte nueva sentencia incorporando esa resolución a los hechos probados.Ejemplo del otro lado: una resolución judicial posterior y decisiva sí entra, y obliga a volver a juzgar.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter