En un juicio laboral, se debe presentar la prueba con 10 días de antelación a la fecha de la vista, ya que en caso contrario, será inadmitida y, con bastante seguridad, motivará que perdamos el juicio.
Es importante recordar que se cuenta descontando el día del juicio, porque la norma exige que la aportación sea con 10 días de antelación (es decir, antes del juicio).
En la práctica, lo seguro es empezar a contar desde el día hábil anterior a la vista, hacia atrás.
Qué dice la normativa (LRJS)
La regla general está recogido en el art. 82.5 LRJS: en la citación se requiere el traslado/aportación anticipada, “con diez días de antelación al acto de juicio”, de la prueba documental o pericial.
Ese mismo precepto prevé tres excepciones:
- documentos o informes periciales de fecha posterior que no pudieron obtenerse antes;
- documentos de fecha anterior pero desconocidos;
- o imposibles de obtener por causa no imputable actuando con diligencia.
Una duda que podría surgir es, ¿existe el día de gracia regulado en el artículo 45 de la LRJS? Es decir, este artículo permite que cuando haya algún plazo judicial, se pueda presentar hasta “las quince horas del día hábil siguiente” al vencimiento (lo que en la práctica se conoce como “día de gracia”).
2) Cómo se cuenta según la Audiencia Nacional y ejemplo práctico
La Audiencia Nacional (SAN 144/2026) considera que sí que existe el día de gracia, por lo tanto, en realidad más que diez días podríamos incluso adelantarlo nueve días antes y estar dentro de plazo.
En dicha sentencia, el juicio era el martes 18 de noviembre y había un festivo en Madrid el 10 de noviembre. En ese escenario, la AN razona que el tramo de los “diez días anteriores” llegaba hasta el viernes 31 de octubre. Si contásemos el día de gracia, se podría haber presentado la prueba hasta un día después, esto es, el lunes 3 de noviembre a las 15 de la tarde. La parte presentó el 4 de noviembre y la prueba se inadmitió por extemporánea.
