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Cómo contar los 10 días para aportar la prueba: la Audiencia Nacional y el día de gracia

Los documentos y los informes periciales se presentan con diez días hábiles de antelación al juicio, contados hacia atrás sin incluir el día del juicio. La Audiencia Nacional admite el día de gracia, pero en este plazo juega al revés: permite presentar hasta las tres de la tarde del primero de esos diez días, de modo que el margen real queda en nueve días y medio.

Sentencia comentada · Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 3 min de lectura

Los documentos y los informes periciales de un juicio laboral se presentan con diez días hábiles de antelación, contados hacia atrás desde el día anterior al juicio.

La Audiencia Nacional ha dicho que aquí también vale el día de gracia de las tres de la tarde, pero que en este plazo juega al revés: no da un día más, sino que permite apurar hasta las 15:00 del primero de esos diez días (Audiencia Nacional, enero de 2026).

Quien llega más tarde se queda sin esa prueba, y en el caso de la Audiencia Nacional eso costó el pleito.

La regla: diez días antes del juicio

Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social obliga a las dos partes, persona trabajadora y empresa, a aportar antes del juicio toda la prueba documental y pericial, en formato electrónico si están obligadas a relacionarse así con los juzgados.

Antes de esa reforma solo se pedía con cinco días y cuando el juzgado lo acordaba por el volumen de la prueba.

Pasado el plazo, solo se admiten documentos o informes en tres casos:

  • que sean posteriores y no se hubieran podido conseguir antes;
  • que sean anteriores pero no se conocieran, y se justifique;
  • que no se hayan podido obtener por causas ajenas, siempre que a tiempo se dijera dónde estaban (el archivo, el registro, el expediente) o se anunciara el informe pericial.

Fuera de esos casos, la otra parte puede oponerse en el juicio y el juzgado lo decide en el acto. Si aprecia mala fe o ganas de retrasar, puede imponer además una multa.

Qué pasó en el caso

Un sindicato demandó en conflicto colectivo a una empresa pública de radio y televisión por contratar a personas que habían suspendido las pruebas de una convocatoria antes que a quienes las habían aprobado.

El juicio estaba señalado para el martes 18 de noviembre de 2025, y el lunes 10 de noviembre era festivo en Madrid, donde tiene su sede la Audiencia Nacional.

El sindicato presentó su prueba documental el 4 de noviembre a las 18:36. La empresa alegó que era tarde, y la Sala la rechazó en el propio juicio.

Cómo contó el plazo la Audiencia Nacional

La Sala razonó así (Audiencia Nacional, enero de 2026):

  1. Los diez días hábiles anteriores al 18 de noviembre, saltándose el festivo del 10, iban del lunes 3 al lunes 17. El último día para aportar la prueba era, por tanto, el viernes 31 de octubre.
  2. El artículo 45 de la Ley Reguladora permite presentar cualquier escrito sujeto a plazo hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento. La Sala entiende que esa regla no distingue entre plazos y que también vale aquí.
  3. Pero en los plazos normales, que se cuentan hacia adelante, el día de gracia da un día más; en este, que se cuenta hacia atrás desde el juicio, se come uno de los diez. Por eso el plazo se convierte, en la práctica, en nueve días y hasta las 15:00 del décimo.
  4. Con el día de gracia, el sindicato podía presentar hasta el lunes 3 de noviembre a las 15:00. Presentó el 4 por la tarde: fuera de plazo incluso con la ampliación.

Sin esa prueba, la Sala solo tuvo por probados el número de contratos y que «a veces» se había contratado a personas suspendidas, y desestimó la demanda.

Cómo contarlo en tu caso

  1. Toma la fecha del juicio y no la cuentes.
  2. Cuenta diez días hábiles hacia atrás. No cuentan sábados, domingos, fiestas nacionales ni los festivos de la comunidad autónoma o de la localidad del juzgado (no los de tu domicilio). En los procesos que no son urgentes, tampoco cuentan agosto ni los días del 24 de diciembre al 6 de enero; en un despido, en cambio, sí cuentan.
  3. El día hábil anterior al primero de esos diez es el último día completo para presentar.
  4. Según la Audiencia Nacional, aún se puede presentar hasta las 15:00 del primero de los diez días. El Tribunal Supremo ha precisado que las 15:00 duran hasta las 15:01: un escrito presentado a las 15:00 y unos segundos está en plazo, y a las 15:01 ya no (Supremo, junio de 2022).

Lo prudente es no apurar el día de gracia. Es el criterio de un solo tribunal, y otro juzgado podría no aplicarlo a este plazo.

Presentar la prueba unos días antes no tiene ningún coste.

Si además necesitas que el juzgado cite a un testigo o pida documentos a la empresa o a un organismo, eso se solicita aparte, también al menos diez días antes del juicio, o tres si el juicio se señaló con menos antelación (artículo 90.3).

Lo que dicen otros tribunales

  • Si el juicio se suspende. Cuando el juicio ya ha empezado y se aplaza para continuarlo otro día, la nueva fecha no abre un plazo nuevo. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó que no se admitiera un informe pericial que no se había aportado diez días antes de la primera fecha (Superior del País Vasco, julio de 2026).
  • Pedir que se repita el juicio rara vez funciona. Los Tribunales Superiores no anulan el juicio por rechazar una prueba presentada tarde si se hizo conforme a la ley y no hubo una indefensión real (Superior del País Vasco, julio de 2026). Y tampoco lo anulan cuando fue la otra parte la que no dio traslado a tiempo, si quien se queja conocía esa prueba antes del juicio (Superior de Madrid, marzo de 2026).
  • El coste de no anticipar la prueba propia. Un conductor que reclamaba horas extra y dietas llevó al juicio sus documentos y su informe pericial sin haberlos aportado antes, y se los rechazaron. El juzgado le dio la razón con un informe de la empresa, pero el Tribunal Superior de Asturias anuló esa sentencia porque la empresa no había propuesto ese informe en el juicio (Superior de Asturias, mayo de 2026). El caso vuelve al juzgado, y la persona trabajadora sigue sin su propia prueba.

Qué significa para quien lee

La sentencia de la Audiencia Nacional no es doctrina del Tribunal Supremo, pero es la única que hay sobre cómo se cuenta este plazo, y su forma de contarlo es razonable.

Lo que sí está claro, diga lo que diga cada juzgado sobre el día de gracia, es que la prueba presentada tarde se pierde casi siempre, y que recurrir después para recuperarla rara vez sirve.

Qué pruebas valen y cómo se aportan se explica en la guía sobre las pruebas válidas en un juicio laboral. Cómo se desarrolla el juicio, en la guía sobre los juicios laborales.

Cuándo se puede pedir que se repita un juicio porque se denegó una prueba, en la guía sobre la nulidad de actuaciones.

Preguntas frecuentes

¿Los diez días son hábiles o naturales?

Hábiles: no cuentan los sábados, domingos, fiestas nacionales ni los festivos de la comunidad o la localidad del juzgado. En los procesos no urgentes tampoco cuenta agosto ni del 24 de diciembre al 6 de enero.

¿Se cuenta el día del juicio?

No. Los diez días son los anteriores al juicio, y la prueba tiene que estar presentada antes de que empiecen.

¿Puedo llevar un documento el día del juicio?

Solo si es posterior y no se pudo conseguir antes, si no se conocía o si no se pudo obtener por causas ajenas habiendo dicho a tiempo dónde estaba. Si no, la otra parte puede oponerse y el juzgado lo rechazará; si aprecia mala fe, puede además multar.

¿Y los testigos?

Los testigos se proponen en el juicio. Pero si necesitas que el juzgado los cite, hay que pedirlo al menos diez días antes (tres si el juicio se señaló con menos antelación).

Si el juicio se suspende, ¿puedo aportar la prueba que me faltó?

Si el juicio ya había empezado y solo se aplaza para continuarlo, no: un Tribunal Superior ha dicho que la nueva fecha no reabre el plazo.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 82.5Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialObliga a aportar la documental y la pericial con diez días de antelación al juicio y fija las tres excepciones.Cambio reciente: Ley Orgánica 1/2025, desde el 3 de abril de 2025 (antes era el 82.4: cinco días y solo si el juzgado lo pedía por el volumen o la complejidad de la prueba).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse. La prueba se deberá presentar en formato electrónico, salvo que la parte no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se admitirá la presentación en papel o en otros soportes no digitales.

    Transcurrido este plazo, sólo se admitirán a la parte actora o demandada los documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

    1.º Ser de fecha posterior siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dicho momento procesal.

    2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos de fecha anterior, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

    3.º No haber sido posible obtener la prueba documental o dictamen pericial con anterioridad por causas no imputables a la parte, siempre que se hubiera efectuado en plazo la designación del archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación o anunciado, en su caso, el dictamen.

    Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluido el plazo indicado en este apartado, las demás partes podrán alegar en el juicio la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos indicados. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa dentro de los límites fijados en el apartado 4 del artículo 75.

    Ver el artículo 82 completo

  • Artículo 45.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEl día de gracia: los escritos sujetos a plazo pueden presentarse hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.

    Ver el artículo 45 completo

  • Artículo 43.4Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialAgosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles, salvo en despido y demás procesos urgentes.Cambio reciente: Ley Orgánica 14/2022, desde el 23 de diciembre de 2022.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de diciembre de 2022

    4. Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

    Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

    Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    Ver el artículo 43 completo

  • Artículo 182.1Ley Orgánica del Poder JudicialSábados, domingos, fiestas nacionales y festivos de la comunidad o la localidad son inhábiles.Cambio reciente: Ley Orgánica 14/2022, desde el 23 de diciembre de 2022.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de diciembre de 2022

    1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

    El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.

  • Artículo 90.3Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLas diligencias de preparación de la prueba (citar testigos, requerir documentos) se piden al menos diez días antes del juicio, o tres si se señaló con menos antelación.Cambio reciente: Ley Orgánica 1/2025, desde el 3 de abril de 2025 (antes, cinco días).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    3. Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días, y sin perjuicio de lo que el juez, la jueza o el tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.

    Ver el artículo 90 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.