En un juicio laboral, se debe presentar la prueba con 10 días de antelación a la fecha de la vista, ya que en caso contrario, será inadmitida y, con bastante seguridad, motivará que perdamos el juicio.

Es importante recordar que se cuenta descontando el día del juicio, porque la norma exige que la aportación sea con 10 días de antelación (es decir, antes del juicio).

En la práctica, lo seguro es empezar a contar desde el día hábil anterior a la vista, hacia atrás.

Qué dice la normativa (LRJS)

La regla general está recogido en el art. 82.5 LRJS: en la citación se requiere el traslado/aportación anticipada, “con diez días de antelación al acto de juicio”, de la prueba documental o pericial.

Ese mismo precepto prevé tres excepciones:

  • documentos o informes periciales de fecha posterior que no pudieron obtenerse antes;
  • documentos de fecha anterior pero desconocidos;
  • o imposibles de obtener por causa no imputable actuando con diligencia.

Una duda que podría surgir es, ¿existe el día de gracia regulado en el artículo 45 de la LRJS? Es decir, este artículo permite que cuando haya algún plazo judicial, se pueda presentar hasta “las quince horas del día hábil siguiente” al vencimiento (lo que en la práctica se conoce como “día de gracia”).

2) Cómo se cuenta según la Audiencia Nacional y ejemplo práctico

La Audiencia Nacional (SAN 144/2026) considera que sí que existe el día de gracia, por lo tanto, en realidad más que diez días podríamos incluso adelantarlo nueve días antes de las tres de la tarde y estar dentro de plazo.

En dicha sentencia, el juicio era el martes 18 de noviembre y había un festivo en Madrid el 10 de noviembre. En ese escenario, la AN razona que el tramo de los “diez días anteriores” llegaba hasta el viernes 31 de octubre. Si contásemos el día de gracia, se podría haber presentado la prueba hasta un día después, esto es, el lunes 3 de noviembre a las 15 de la tarde. La parte presentó el 4 de noviembre y la prueba se inadmitió por extemporánea.

El extracto exacto de la sentencia indica que: «Para el cómputo del anterior plazo esta Sala considera también aplicable lo dispuesto en el artículo 45 dela LRJS al establecer que «cuando la presentación de un escrito este sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo», al tratarse de una regla que, dada la amplitud de su configuración, no distingue atendido ni al tipo de plazos ni a la configuración del plazo, ni establece exclusiones en su aplicación. Sucede, no obstante, que con carácter general los plazos procesales se establecen desde una determinada fecha hacia otra fecha futura, lo que supone en su aplicación práctica la ampliación del plazo -así por ejemplo, si el plazo de diez días resultará ampliado uno más hasta las quince horas-; pero como en el artículo 82.5 de la LRJS el plazo previsto se establece desde una determinada fecha hacia otra fecha anterior en el tiempo, la operatividad práctica del mismo supone la reducción del plazo –de modo que el plazo de diez días queda reducido a nueve hasta las quince horas-.«