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Cómo se computan los 90 días del contrato por circunstancias de la producción
La modalidad para situaciones previsibles de corta duración permite a la empresa usar el contrato 90 días al año natural (120 en el sector agroalimentario). Cuentan los días, no las personas, y no pueden ser continuados.
La modalidad del contrato por circunstancias de la producción para situaciones ocasionales y previsibles de corta duración tiene un límite de 90 días al año natural por empresa (120 en el sector agrario y agroalimentario).
Se cuentan días de uso, no personas: un día cuenta como uno aunque ese día haya 1 o 30 personas contratadas con esta modalidad.
Esos días no pueden usarse de forma continuada, y la empresa debe dar a la representación legal una previsión anual en el último trimestre.
Qué es esta modalidad
El contrato por circunstancias de la producción está pensado para un incremento ocasional e imprevisible de la actividad o para oscilaciones temporales, como las vacaciones.
Pero el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge una excepción: las situaciones ocasionales y previsibles que tienen una duración reducida y delimitada, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Podríamos llamarlo un «mini fijo discontinuo», pero de carácter temporal.
Cómo se cuentan los días
Es un límite por empresa, no por persona
Los 90 días (o 120 en las empresas del sector agrario y agroalimentario) son el máximo que la empresa puede usar esta modalidad en un año, no un contador para cada persona trabajadora.
La ley dice expresamente que el límite rige independientemente de las personas que se necesiten en cada uno de esos días.
Se cuenta por año natural
- El cómputo va del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Se cuentan los días en que la empresa tiene contratos de esta modalidad cubriendo esas situaciones.
- El número de personas no multiplica el cómputo: un mismo día cuenta uno, aunque ese día haya 1, 10 o 30 personas contratadas así.
No pueden usarse de forma continuada
La norma prohíbe usar estos días de forma continuada: no se puede tener a alguien tres meses seguidos con esta modalidad. Tienen que repartirse en periodos distintos del año.
Las situaciones tienen que estar identificadas
Cada contrato tiene que identificar la situación concreta que cubre (por ejemplo, «campaña de rebajas de enero», con sus fechas). Una causa genérica no vale.
Previsión anual a la representación
Si hay representación legal de las personas trabajadoras, la empresa debe trasladarle en el último trimestre de cada año una previsión anual de uso de estos contratos.
Campañas agrarias
Además de los 120 días del sector agrario y agroalimentario, el artículo 15.2 permite en el sector agrícola, ganadero y forestal y su industria asociada usar este contrato para cubrir una o varias campañas de corta duración, con un límite anual de 120 jornadas reales.
El aumento de 90 a 120 días para el sector agroalimentario lo introdujo la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Lo que no permite esta modalidad
- No puede cubrir trabajos de contratas que sean la actividad habitual de la empresa, igual que el resto del contrato por circunstancias de la producción (Supremo, diciembre de 2020).
- Si la necesidad dura más o se repite durante buena parte del año, lo adecuado es un fijo discontinuo.
- Superar los días o usarlos de forma continuada deja el contrato en fraude y la persona contratada adquiere la condición de fija (artículo 15.4 del Estatuto). Para la empresa es una infracción grave sancionada por cada persona afectada.
Apenas hay sentencias que interpreten esta modalidad. Los tribunales la mencionan al revisar cadenas de contratos y validan los contratos cuando su objeto es real y no se superan los límites (Superior de Cantabria, mayo de 2025).
Ejemplos de cálculo
- Ejemplo 1: si se contratan 10 personas del 1 al 30 de marzo con esta modalidad, la empresa consume 30 días (no 300). Pero 30 días seguidos pueden considerarse un uso continuado: conviene que los periodos sean cortos y separados.
- Ejemplo 2: si se usan 20 días en marzo, 25 días en junio y 40 días en noviembre, el total anual es 85 días.
- Ejemplo 3: una empresa agroalimentaria que use 30 días en primavera, 50 en verano y 40 en otoño llega a 120 días, su límite.
Preguntas frecuentes
Si la empresa contrata a 30 personas el mismo día, ¿gasta 30 días?
No, gasta un día. El límite se cuenta por días de uso.
¿Qué pasa si la empresa supera los 90 días?
Los contratos que excedan estarían en fraude y las personas contratadas podrían reclamar la fijeza.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
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Más guías: Por circunstancias de la producción.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud de información del comité de empresa o los delegados/as a la empresa (artículo 64 del Estatuto)Para que la representación de la plantilla pida por escrito, de forma concreta y fechada, la información y la documentación a la que tiene derecho, y que conste la petición si después hay que acudir a la Inspección o al juzgado.El escrito que propone esta guía
- DocumentoPrórroga del contrato temporal por circunstancias de la producción: una sola vez y dentro del máximoPara que la empresa y la persona trabajadora firmen la prórroga de un contrato temporal por circunstancias de la producción, con la causa que sigue justificándolo y las fechas, sin pasar de la duración máxima.
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- DocumentoSolicitud al Servicio Público de Empleo del certificado de tus contratos temporales, para acreditar la fijezaPara pedir por escrito al servicio público de empleo un certificado de todos los contratos temporales que has firmado, y poder demostrar que encadenaste contratos por encima del límite legal y eres fijo/a.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 15.2 y 15.4Estatuto de los TrabajadoresRegula la modalidad de situaciones ocasionales previsibles: 90 días (120 en el sector agroalimentario), no continuados y con previsión anual. Fijeza de quien es contratado incumpliendo el artículo 15.Cambio reciente: Modificado por la disposición final 11.ª de la Ley 1/2025 (versión vigente desde el 2-1-2025).
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20252. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
Estos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.
4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.
También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
Artículo 7.2Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialInfracción grave por usar contratos temporales en fraude, una por persona afectada.Cambio reciente: Modificado por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 32/2021.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 20212. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.