Causas de un contrato temporal por circunstancias de la producción

El contrato temporal por circunstancias de la producción (antes conocido como contrato eventual) viene regulado principalmente en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se puede hacer en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Incremento ocasional e imprevisible de la actividad de la empresa. La duración del contrato no podrá ser superior a los seis meses, doce si así lo permite el convenio colectivo.
  • Oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan desajustes temporales en la plantilla. Incluidas en este caso, las vacaciones de la plantilla ordinaria. La duración del contrato no podrá ser superior a los seis meses, doce si así lo permite el convenio colectivo.
  • Situaciones ocasionales y previsibles pero de muy corta duración en el año, esto es, inferiores a 90 días al año.

Vamos a intentar explicar de manera detallada cada caso. Conviene recordar que si el contrato temporal no está correcto, estará en fraude de ley y por tanto la relación laboral se presume concertada por tiempo indefinido.

Incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad de la empresa

Se puede realizar este contrato cuando, por cuestiones ajenas a la organización empresarial sino por una situación productiva, exista una circunstancia provisional que crea una necesidad extraordinaria que no puede ser atendida por la plantilla normal de la empresa. Esta circunstancia ha de ser temporal, en el sentido de que la empresa tiene constancia de que no se va a repetir posteriormente.

Por ejemplo, un cliente exige de manera circunstancial más productos o servicios de la empresa o la venta de un producto de la empresa ha crecido excepcionalmente por cualquiera cuestión (publicidad, el contexto del mercado) que justifica la necesidad de más personas trabajadoras para cubrir temporal el incremento de la demanda del mercado.

Esta es la causa típica del antiguo contrato eventual y que se mantiene en este nuevo contrato modificado en el año 2021. A modo ilustrativo, sobre la causas de estos contratos podemos revisar las Sentencia del Tribunal Supremo de 4/2/1999, rec 2022/1998 o Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2016, rec 3936/2014, en la que se indica que tiene que existir una circunstancia excepcional que no pueda ser atendida por la plantilla ordinaria de la empresa y que esté fuera de cualquier ciclo de reiteración regular.

Oscilaciones que generan desajustes temporales de la plantilla

Esta necesidad está más orientada en razones organizativas empresariales cuando, por alguna cuestión ajena a la empresa, existe un déficit de la plantilla para hacer frente a la actividad normal de la empresa. No es necesario una circunstancia ocasional o imprevisible, pero si que tiene que ser una circunstancia que no se repita reiteradamente ya que en dicho caso el contrato adecuado sería el fijo discontinuo.

Por ejemplo, nuevas líneas de productos, la apertura de un nuevo centro de trabajo o incluso la modificación interna de la organización de la empresa que implique que, temporalmente, se necesite más personal pueden ser causa para realizar este contrato.

Además, el estatuto recoge expresamente que dentro de este supuesto se incluye la sustitución de las vacaciones de las personas trabajadores de la plantilla ordinaria de la empresa.

Podría existir la duda de si se puede, a través de este contrato, cubrir otros periodos de descanso o reserva del puesto de trabajo de trabajadores de la empresa como son las vacaciones, pero entiendo que no, ya que la inclusión expresa de las vacaciones entiendo que lo hace como excepción y no como situación asimilable a otro tipo de supuestos.

Situaciones ocasionales y previsibles, pero de corta duración

Este contrato está pensado para situaciones previsibles y de muy corta duración, aunque se repita anualmente dentro de la actividad ordinaria de la empresa.

Esta nueva causa del contrato por circunstancias de la producción es una causa que rompe con la necesidad de un contrato temporal, ya que está pensado para situaciones que se pueden repetir anualmente que, en principio, debería de ser cubierto con un contrato fijo discontinuo.

La clave de esta necesidad empresarial es la muy corta duración, esto es, salvo que el convenio no lo reduzca, el contrato nunca podrá superar los 90 días naturales. Por ello, lo podemos considerar como un «mini contrato fijo discontinuo». Eso sí, no puede realizarse en el marco de contratas.

En la práctica, y bajo mi experiencia, no está siendo muy utilizado por las empresas. Quizás podrá ser usado dentro del sector agrario para peonadas de muy corta duración, o para periodos de determinadas sectores que se repiten anualmente pero de muy corta duración, como podría ser una determinada promoción anual de rebajas.

Requisitos del contrato temporal por circunstancias de la producción para que sea correcto

Para finalizar este artículo, debemos recordar que para que un contrato temporal sea correcto, además de tener una causa que lo justifique dentro de las indicadas anteriormente, tiene que cumplir otros requisitos:

  • El contrato tiene que celebrarse por escrito obligatoriamente
  • En el contrato se ha de especificar con precisión la causa que justifica la contratación temporal así como las circunstancias concretas que justifica su conexión con la duración prevista del contrato de trabajo.
  • Si el mismo trabajador de manera consecutiva tiene dos o más contratos temporales para el mismo o diferente puesto de trabajo dentro de la misma empresa durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses se adquirirá la condición de indefinido.
  • Si diferentes trabajadores realizan el mismo puesto con sucesivos contratos temporales durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses también se adquirirá la condición de indefinido.

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