El contrato de interinidad
- El contrato de sustitución (antes interinidad): Concepto y causas del contrato.
- Cláusulas a establecer en el contrato de trabajo.
- El periodo de prueba
- Duración del contrato: límites y concatenación de contratos
- Jornada de trabajo, ¿completa o parcial?
- Finalización del contrato y necesidad de preaviso.
- Indemnización
- Transformación en contratos indefinidos: fraude de ley
- ¿Tengo un derecho preferente a ocupar el puesto si no se reincorpora?
El contrato de sustitución (antes denominado interinidad)
El contrato de interinidad se regula, principalmente, en el artículo 15 del estatuto de los trabajadores y en el RD 2720/1998 y modificado por el RDL 32/2021.
En dicha legislación se indica que el contrato de sustitución se puede realizar en cuatro circunstancias diferentes:
- Sustitución de un trabajador cuya relación laboral está suspendida y tiene reserva del puesto de trabajo.
- Sustituir a un trabajador que va a realizar funciones dentro de la empresa a otro departamento, pero de manera temporal. (Sentencia del Supremo de 26 de mayo de 2021).
- Cobertura de puesto. Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de dicho puesto.
- Sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
El caso más frecuente es la de sustitución de un trabajador cuya relación laboral se encuentra suspendida con reserva del puesto de trabajo, ya sea por que se encuentra de baja por incapacidad temporal, embarazo, con una excedencia o con una reducción de jornada.
En cualquiera de los casos anteriores, las características del contrato son las mismas, y lo único que lo diferencia es la duración máxima que puede tener cada causa, y por tanto el contrato, tal y cómo explicamos en este artículo.
Cláusulas a establecer en el contrato de trabajo
El contrato deberá de realizarse siempre por escrito con las siguientes características:
- Especificación de la modalidad contractual de interinidad.
- En el caso de ser por un trabajador sustituido:
- Identificación del trabajador sustituido y causas de sustitución.
- Indicación de si el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
- En el caso de ser por cobertura de puesto:
- Identificación del puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
- En el caso de ser por un trabajador sustituido:
- Duración del contrato.
- Trabajo a desarrollar.
El empresario registrará el contrato de trabajo, en el plazo de los diez días siguientes a la firma del contrato, en la correspondiente Oficina de Empleo, donde quedará depositado un ejemplar del mismo.
¿Tengo que realizar las mismas funciones que el trabajador sustituido?
No necesariamente.
Se pueden realizar otras funciones totalmente diferentes ya que la empresa tiene libertad para asignar las tareas que considere adecuadas. Además, el trabajador con un contrato de interinidad puede ser objeto de una movilidad funcional.
Es decir, es frecuente que las funciones del trabajador sustituido las realice otro compañero que a su vez las funciones de éste, sí que las realiza el trabajador interino.
Tal y como ha indicado el Tribunal Supremo en la sentencia de 1 de diciembre de 2021: «es totalmente razonable que las funciones concretas que realizaba el empleado sustituido sean encomendadas durante su ausencia a otro trabajador de la empresa, que pueda desarrollarlas más adecuadamente que el interino, pasando éste a efectuar funciones no coincidentes con las del sustituido, siempre que el puesto de trabajo, objeto de la sustitución, quede identificado plenamente».
¿Tengo que cobrar el mismo salario que el trabajador al que sustituyo?
No.
El trabajador tiene que cobrar como mínimo lo indicado en el convenio colectivo para el grupo profesional del trabajador que sustituye, aunque luego realice unas funciones inferiores.
Pero, hay que tener en cuenta que el trabajador sustituido puede tener derecho algún plus personal o plus de antigüedad en la empresa que no tiene por que recibir el nuevo trabajador interino.
¿Se puede contratar antes de que sea necesario la sustitución?
Sí, tras la modificación del contrato de sustitución, el apartado 3 del artículo 15 establece expresamente que la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Por lo tanto, con el fin de que la persona sustituida pueda conocer las funciones que tiene que desempeñar, se puede contratar a la persona trabajadora con una antelación máxima de quince días a la necesidad de sustituir a otro trabajador.
El periodo de prueba
A no ser que el convenio indique otra cosa, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
No obstante, si el contrato de interinidad tiene una duración no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
Duración del contrato: límites y concatenación de contratos
El contrato de interinidad siempre es un contrato temporal, aunque puede no estar determinada la duración del contrato de trabajo. El estatuto de los trabajadores establece diferentes límites para este contrato.
En primer lugar, para la sustitución del trabajador con reserva de puesto de trabajo, la duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Muchas veces la empresa desconoce cual es la duración, ya que no sabe cuanto tiempo va a durar la causa que ha justificado el contrato como puede ser en caso de una baja por incapacidad temporal.
No existe límite, por lo que este contrato puede durar 2 meses como 2 años, mientras se mantenga la causa por la cual existe la reserva de puesto de trabajo.
En segundo lugar, para la cobertura de puesto, la duración del contrato de trabajo podrá durar lo que determine “proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses” o plazo inferior recogido en el convenio colectivo.
Por último, este tipo de contratos no entran dentro de los límites de concatenación de contratos temporal que explicamos en este artículo.
En tercer lugar, para cubrir una movilidad funcional dentro de la empresa, el Tribunal Supremo en la sentencia del 7 de julio de 2023 ha considerado que el tiempo máximo es de 12 meses.
Jornada de trabajo; a jornada completa pero con excepciones
El artículo 5 del Real Decreto 2720/1998 indica que con carácter general, el contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa, excepto en los tres siguientes supuestos:
- En el caso de sustitución del trabajador, si el trabajador al cual se sustituye estuviera contratado a tiempo parcial.
- En el caso de cobertura de puesto, si la cobertura del puesto que se está realizando sea para un puesto de trabajo a tiempo parcial.
- En el caso de sustitución de un trabajador que reduce su jornada por cuidado de un hijo o familiar.
Finalización del contrato y necesidad de preaviso
La principal causa de extinción de la relación laboral es la reincorporación del trabajador sustituido.
No obstante, el contrato también deberá finalizar si finaliza la reserva del puesto y el trabajador, por el motivo que sea, no se reincorpora.
En este caso, la reserva del puesto de trabajo ha finalizado y por lo tanto la causa del contrato.
¿Y si el trabajador sustituido en lugar de reincorporarse solicita una excedencia sin reserva del puesto de trabajo?
En este caso, tal y cómo ha declarado el Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020, se debe extinguir la relación laboral al no existir ya reserva del puesto de trabajo.
Por otro lado, pueden pasar varias situaciones cuando se debe finalizar el contrato laboral;
- Si finalizado la causa del contrato, la empresa no dice nada, la relación laboral se presume indefinida salvo prueba en contrario de su temporalidad.
- Por otro lado, si la empresa no dice nada, y el trabajador no quiere continuar, será éste el que tenga que avisar a la empresa. No obstante, en ese caso, se entenderá como baja voluntaria y no se tendrá derecho a prestación por desempleo.
Por último, en cuanto al preaviso, dependerá de si se ha pactado o no el preaviso en el contrato de trabajo o se obliga en el convenio colectivo. En definitiva, la empresa puede avisar el mismo día que extingue el contrato.
Esto es así, por que muchas veces la empresa tampoco sabe cuando se va a extinguir el contrato.
Indemnización
La finalización del contrato no genera ningún derecho de indemnización a favor del trabajador, como si genera el contrato eventual .
Sólo existirá dicho derecho si se ha pactado en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo.
Aunque en un primer momento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había determinado la obligación de abonar una indemnización, recientes sentencias del propio tribunal Europeo han rectificado dicha doctrina.
Si la empresa no respeta las cláusulas del contrato: el contrato en fraude de ley.
Todos aquellos contratos que no se adecuen a la normativa legal, y que no cumplan los requisitos anteriormente indicados se consideraran indefinidos, especialmente aquellos que:
- No se haya formalizado por escrito.
- Los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social.
- Si sobrepasado la duración máxima del contrato se continuara realizando la prestación laboral.
- Si la relación laboral continúa después de que haya finalizado la causa que lo motivó.
Por ejemplo, si se está cubriendo una baja por maternidad, y una vez reincorporada la trabajadora, el trabajador continúa en su puesto de trabajo, el contrato se debe considerar indefinido.
¿Tengo un derecho preferente a ocupar el puesto si no se reincorpora?
No.
La empresa puede decidir libremente a que trabajador va a contratar.
Por ejemplo, si se sustituye a un trabajador que está de baja por incapacidad temporal y se le concede una incapacidad permanente, y por tanto, ya no se va a reincorporar a su puesto de trabajo, no se tendrá derecho a su puesto de trabajo, y el contrato no se convierte en indefinido.
Ahora bien, si se continúa en el puesto una vez concedida la incapacidad permanente, sí que se tendrá derecho, pero por que el contrato se encuentra en fraude de ley.
Buenos días,
Tengo un contrato de sustitución con derecho a reserva de puesto de la persona sustituida. Si dicha persona tenía conciliación familiar debo hacer el mismo horario? Y si tenía vacaciones concedidas debo hacer el mismo periodo de vacaciones? Muchas gracias
No, no tienes por que hacer el mismo horario y tampoco disfrutar sus vacaciones, ya que puede que no las hayas generado.
Buenas tardes, en un contrato por sustitución con reserva del puesto de trabajo, pueden coincidir como máximo 15 días el sustituido y el sustituto. Mi pregunta es, ¿son 15 días hábiles o naturales? Muchas gracias
Es una buena pregunta que el Estatuto no resuelve, en principio los consideraría naturales, aunque puede entender que se defienda que son hábiles.
Buenas tardes, estoy con un contrato de sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto en educación,10 meses , en el contrato pone el nombre de la persona pero no pone el motivo de la ausencia.
Entiendo que lo deberían poner. Están cometiendo alguna negligencia ?
Un saludo.
Entiendo que si pone la reserva del puesto de una persona trabajadora y su nombre, es correcto.
Gracias por su pronta respuesta.
Como puedo saber si es por IT o por otra causa si no lo ponen ,en todos los contratos que he tenido siempre ponía la causa de sustitución, y en este ultimo pone esto.
—Se formaliza para la sustitución de D/. aquí si ponen el nombre
que tiene derecho a reserva de puesto de trabajo, ausente a causa de: Aquí lo han dejado en blanco—
Yo debería saber si es una vacante una IT ..no??
Cierto, se podría defender que es un contrato en fraude de ley, ya que la simple indicación de que existe reserva del puesto puede que no sea del todo concreto.
Art.15.3 ET
3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Si no ponen la causa de la sustitución , no pasa nada?
Buenas noches. Llevo 3 años y medio, sustituyendo una baja laboral con la reserva del puesto de trabajo. El enfermo no va a volver más, ya que le han incapacitado, pero tiene pendiente una revisión del INSS. Cuando le den la definitiva…….. A qué tengo derecho? Me tienen que hacer fijo? Me deberían indemnizar y liquidar? Gracias
Habría que ver cual es exactamente la situación del trabajador que estás sustituyendo, pero si el contrato de sustitución correcto, no lleva aparejado la indemnización (sí finiquito) ni la obligación de hacer indefinido, salvo que el convenio indique otra cosa.
Buenas tardes, tengo un problema y a ver si me podéis ayudar.
Me hicieron en junio un contrato de interinidad indicándome que era para suplir a una persona por una baja de muy muy larga duración y me hicieron el contrato pero no indicaba el tiempo que yo podría estar sustituyendo a esa persona.
La cuestión es que un día antes no llevando ni dos meses me llaman por teléfono indicándome que se reincorpora esa persona que sustituía a trabajar pero yo sigo dado de alta en la seguridad social.
Tengo que seguir yendo al puesto de trabajo si sigo estando de alta? Si es así el contrato sería de fraude y pasaría a indefinido o no tiene nada que ver.
Muchas gracias
¿Sigues trabajando? Si sigues de alta, puede que sea un error, si ya no trabajas de manera efectiva.
Buenas Tardes, estoy haciendo una sustitución por it, y me gustaria dejar la empresa . Es necesario que preavise con los 15 dias? , muchas gracias
Sí, lo que indique el convenio colectivo.
Hola, tengo un contrato de sustitución del trabajador con reserva de puesto (una maternidad), en mi contrato pone fecha de inicio pero no la fecha de finalización y con 3 meses de prueba, ya llevo 7 meses y me avisan con 3 días que el día 31/7 finaliza mi contrato sin darme ningún motivo , ( en agosto cierra la empresa).y me comentan que en septiembre vuelven a contratarme. Si aún no a vuelto la persona a la que cubro y ha pasado el periodo de prueba es legal? Gracias
Si en agosto cierra la empresa, entiendo que no debería extinguir el contrato laboral, sino dar vacaciones o permiso retribuido. Salvo que el contrato que estés cubriendo sea de un contrato fijo discontinuo y también se suspenda su contrato.
Hola buenas tardes, te comento mi caso llevo un año con contrato de interinidad y la persona a la que estoy sustituyendo se incorporó hace unos 6 meses y a fecha de hoy no me an comunicado ni si quiera si estoy indefinido o no , en la vida laboral continuo como intineri pero aún no se como considerar el contrato si es temporal o indefinido
La relación laboral se presume indefinida, al estar el contrato en fraude de ley.
hola buenas tardes, cuento mi situación, estoy por sustitución y llevo trabajando 3 días por el que fue la sustituyó pero a la vez no me dieron el contrato después de 7 meses de sustitución entoces no se las condiciones del contrato todo fue de palabra, sería fija ???
Si no existe contrato por escrito, la relación laboral se presume indefinida.
Hola, estoy cubriendo una interinidad por una reserva de puesto de otra persona que acaba en unos días, la persona titular no se va a incorporar por lo que pierde la reserva de puesto. En este caso, podría continuar trabajando aquí cambiándome el contrato? Con cuantos días tendrían que avisarme?
Gracias
Sí, si la empresa quiere puedes continuar. No existe ninguna antelación obligatoria.
Hola,estoy cubriendo una baja por incapacidad temporal que se prevé que sea larga.Tengo derecho a vacaciones?
Sí, generas derecho a vacaciones que puede que se disfruten o se abonan en el finiquito.
Buenos días Alejandro ,llevo 4 meses haciendo una sustitución por enfermedad común ,y me he enterado que se reincorpora la persona la semana que viene ,me tienen k avisar y comentarme que viene la persona y hacerme otro contrato o prescindir de mi ?
En el momento que finaliza la causa, pueden extinguir la relación laboral sin necesidad de preaviso.
Si se está sustituyendo a una empleada que se encuentra en baja por maternidad, pero rescinden contrato de sustitución antes de que la persona vuelva de la baja, ¿Corresponde indemnización por no haber cesado la causa que ha llevado a la formalización del contrato por sustitución?
Sí, aunque la indemnización depende de la causa de extinción alegada.
Buenas Alejandro,
He terminado mi contrato de interinidad, pero yo estaba de baja maternal al término del contrato y antes de eso de baja por it. Me indican desde el dpto laboral que no tengo derecho a que me abonen las vacaciones no disfrutadas porque están prorrateadas en la it, pero en la maternidad tampoco? Esto es así?!
Gracias
Salvo contratación a través de ETT, te tienen que pagar las vacaciones generadas y no disfrutadas, incluyendo el periodo de IT y maternidad.
Hola buenas, tengo un contrato de sustitución, pero desde hacé unos meses estoy dé baja y es de larga duración,,,me pueden despedir estando de baja cubriendo una baja, gracias
Sí, se puede extinguir la relación laboral en el momento que finalice la causa que motivo el contrato.
Hola Alejandro pueden echarme de un colegio concertado cuando estoy sustituyendo a una liberada sindical teniendo un contado de interino ya que se incorpora en septiembre???
El contrato puede finalizar cuando se extingue la causa por la cual se hizo el contrato.
Muy buenas Alejandro,
He estado por ETT cubriendo una baja por incapacidad temporal hasta el 03/05/2024 y la persona se incorporó el 02/05/2024, ahora me hicieron otro contrato con fecha 06/05/2024 hasta 31/05/2024. Mi pregunta es si se considera fraude el haber estado los días 02/05/2024 y 03/05/2024 trabajando al mismo tiempo aún con el contrato de sustitución.
Un saludo y muchas gracias
No, no lo consideraría en fraude por coincidir dos días. Es normal que la empresa no pueda extinguir el contrato el mismo día por cuestiones operativas.
Puede estar una persona haciendo una sustitución de puesto más de 3 años por una excedencia forzosa de más 3 años.
Cuándo acaba ese contrato de sustitución.
Si, el contrato de sustitución por cubrir un puesto de trabajo, no tiene un límite de tiempo, sino que dura lo que dure la causa por la cual se hizo el contrato.
Tengo un contrato de sustitución cubriendo la baja de una persona por IT, mi contrato finalizó el 15 de abril pero el 10 de abril le concedieron la baja total al trabajador al que estaba sustituyendo. ¿se considera entonces fraude de ley, que yo haya estado trabajando del 10 al 15 de abril si al compañerx le concedieron la baja total?
No necesariamente, depende de si la empresa acredita una causa objetiva por la cual tardo tanto. En primer lugar, cuando tuvo conocimiento la empresa de la baja, y en segundo lugar, la operativa para extinguir la relación laboral del trabajador en IT.
Buenos dias:
Empiezo una sustitucion el 1 mayo por una baja de enfermedad, pero en Agosto la empresa cierra por vacaciones.
Aunque tendria derecho a 7.5 dias de vacaciones disfrutare todo el mes por el cierre de la empresa
Que pasa con los dias de vacaciones que he tenido de mas? Me los descontaran de la ultima nomina? o los perdera la empresa?
Y si la persona sustituida se da de alta el año proximo, yo empezare a contar mas vacaciones del año proximo o o se restan a los disfrutados de mas este año?
Muchas gracias
En mi opinión, si la empresa te obliga a disfrutar vacaciones, luego no te puede descontar si has disfrutado dentro del año natural más de las que te corresponden. No se deberían de compensar con las generes el año que viene.
Buenos días,
tengo un contrato de sustitución y la persona ya ha sido dada de alta, la empresa me propone quedarme con otro contrato de sustitución de un compañero que ha cogido la baja.
Tienen que darme de baja y una nueva alta o sirve un anexo al contrato modificando a la persona sustituïda.
GRacias
Un nuevo contrato.
Tengo la misma situación ayer terminé uno de sustitución y hoy comienzo otro sustituyendo a otra persona entiendo y se que es contrato nuevo. En ese caso tienen que liquidarme lo trabajado las vacaciones que se deben y finiquito?
En mi opinión, no es necesario liquidar y las debes disfrutar, aunque hay otros compañeros que consideran que sí, se deben liquidar obligatoriamente.
Me han avisado que la persona a la que sustituía vuelve y se ha terminado mi contrato. Pero no me han dado el finiquito. Me dicen que ya me avisarán para percibirla. ¿Se puede hacer esto? ¿No existe una obligación de entregar el finiquito al trabajador en el mismo momento del despido?
Gracias.
El finiquito se ha de abonar en el momento de la extinción de la relación laboral. En tu caso será las vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extras.
Buenas Alejandro,
Estoy con contrato de interinidad, me han dicho que la persona a la que reemplazo está de vuelta, me han retirado mis horarios, pero hasta el momento nadie me ha notificado, he sido yo que he buscado a un jefe para preguntar que ha pasado y me ha explicado que la persona vuelve, la empresa tiene un tiempo para avisarme de la terminación de mi contrato?
La extinción debería ser en el momento que se incorpora la persona trabajadora. No existe un plazo, sino que dependerá del contexto. A veces se permite un par de días mientras la empresa prepara el procedimiento de extinción.
Hola, llevo trece meses sustituyendo una persona de baja por enfermedad.
Ahora no se reincorpora y se jubila.
Me han despedido, (siendo necesario el puesto de trabajo), porque coincide que llevo 3 semanas de baja (laboral) y según mi encargado, este es el motivo.
Es normal que me despidan si esa persona, ya no va a volver a trabajar, dado que se ha jubilado.
Es normal que me digan que es por que estoy de baja (claro que no puedo desmostrarlo)
No tengo derecho al puesto en calidad de interina tal y como estaba, pero con un nuevo contrato?
No se puede extinguir la relación laboral por el hecho de estar de baja, pero sí que se puede extinguir en el momento que ya no existe la reserva del puesto. ¿La extinción se ha producido en el momento que se ha jubilado?
Muy buenas noches, mi duda es la siguiente. Estoy sustituyendo a una mujer de baja por embarazo y ahora me han detectado un cáncer de mama por lo que estoy de baja laboral…en qué situación me encuentro?
La pregunta es amplia, aunque estés de baja el tipo de contrato no se modifica y se mantienen las causas de extinción de la relación laboral. Es decir, se podrá extinguir si existe una causa que lo justifique.
Buenas tardes, tengo contrato de sustitución y se supone que lo he terminado como último día el 30 de marzo pero a 1 de abril nadie de recursos humanos me ha comunicado nada de la finalización ( lo se por el compañero que se incorpora). Puedo reclamar 15 días de preaviso. Porque ni siquiera me avisaron con un día o el mismo día de finalizacion.
Muchas gracias
No, no es necesario preaviso. Si la relación laboral continua una vez el trabajador se reincorpora y pasan unos días, el contrato está en fraude de ley.
Buenos días. Estoy cubriendo una baja, una interinidad sustituyendo una baja, la persona que cubro el puesto a fallecido.¿ Tengo derecho a su puesto indefinido ? En la empresa dicen que no están obligados.
No, no están oblgiados.
Hola Alejandro, llevo cuatro años en una empresa con contratos de interinidad, cubriendo bajas sin que hayan pasado mas de diez días entre contratos. Ahora me han hecho indefinido. Puedo reclamar a la empresa la antigüedad desde el primer contrato? Gracias
Sí, se suma toda la antigüedad.
Buenas tarde
Mi señora ah estado cubriendo una baja médica por enfermedad común.
Que a pasado que muchacho a llegado 365 días seguridad social le a dado el alta no se encuentra bien día que se tiene que incorporar no aparece su puesto de trabajo y la empresa decide darle vacaciones para que reclame o que busque una solución pero a mi mujer la despiden día que le Dan el alta … el ahora no darle 180 dias mas de baja a pedido una sedencia .. el puesto de el que era indefinido se lo a dado a otra persona eso es legal?
En principio el comportamiento empresarial es correcto, al tener un contrato de sustitución se realiza para cubrir una baja por incapacidad temporal, que se extingue al tener el alta médica. Si existe otra causa posterior, podrá la empresa hacer otro contrato de sustitución.
Buenas, tengo una duda. Mi empresa me ha vuelto a llamar (ya que estoy en bolsa) para un contrato eventual por circunstancias de la producción y me ha dicho que en principio sólo podría ser de x meses hasta llegar a sumar los 11 máximos (realmente mi convenio establece 12 meses de máximo). El caso es que yo anteriormente he tenido 1 contrato de substitución, seguido de 1 eventual, y luego me han vuelto ha llamar para 1 de substitución. Mi duda es si los contratos de substitución también se suman a los de eventualidad para llegar al límite de los 12 meses, porque tenía entendido que sólo contaban los de eventualidad. Muchas gracias
No, no suman los contratos de interinidad.
Gracias, y podrías indicarme si hay alguna ley/jurisprudencia en la que se especifique o si en cambio simplemente se sobreentiende así del art. 15 del ET.
El artículo 15.5 que habla de concatenación de contratos sólo hace referencia a los contratos por circunstancias de la producción no habla de los de sustitución.
En junio del 2022 inicié la relación laboral con mi empresa bajo el modelo 510 por sustitución de otro empleado en baja médica. Mi responsable directo me comentó que está persona no iba volver pero tenia reserva de plaza y tras preguntarle en numerosas ocasiones sobre mi futuro laboral siempre me dice que no sabe nada. Hoy me he enterado por el propio trabajador al que sustituyo que le despidieron hace 3 meses… Mi contrato sigue siendo 510 (así lo muestra la última nómina de febrero). Estoy muy confuso, nadie me ha comunicado nada, es más me han engañado porque el trabajador ya no formaba parte de la empresa y me decían que no sabían nada.. No sé qué hacer porque he visto que si no comunican nada automáticamente soy indefinido pero también he visto que la extinción del contrato por sustitución se ha de comunicar y hacer uno nuevo. En cualquier caso no quiero seguir con esta empresa, ¿que puedo hacer? ¿Es legal estar bajo un contrato de sustitución de sustitución de un trabajador que lleva 3 meses fuera de la empresa? Muchas gracias de antemano por la ayuda
El contrato se presume en fraude de ley y por lo tanto la relación laboral es indefinida, pero ello no te permiso solicitar la extinción con derecho a indemnización y paro.
Buenos días . Yo tengo o tenía un contrato de sustitución por una incapacidad temporal de otra persona . Hasta donde yo tengo entendido despidieron a esta persona y me comentaron que yo pasaría a ser fija discontinua. Le pregunté a mi jefe que cuando podía ir a firmar el nuevo contrato pero me dijo que ya no hace falta que todo es automático …. A día de hoy esta persona ya no aparece en la plantilla semanal como si anteriormente que ponía ( IT) he mirado en la seg social y pone que que a día de hoy mi contrato sigue siendo temporal… porque sé que no es posible que yo esté sustituyendo a alguien que ya no está pero a términos de ilegalidad ? o puede que los datos aún no estén cargados correctamente.
En caso de que la reserva del puesto de trabajo con el que te hicieron el contrato ya no exista, el contrato está en fraude de ley. Puedes reclamar ahora la condición de indefinido, o esperar en caso de extinción ver cual es la causa de la misma.
Terminar contrato de sustitucion de vacaciones 16 días y empezar a sustituir a otra persona que ha cojido la baja laboral me tienen que pagar lo de la sustitucion de vacaciones y hacerme otro contrato
Si con pagar te refieres a indemnización, el contrato de sustitución no conlleva indemnización. ahora bien, el contrato correcto para hacer vacaciones es un eventual, y ese sí que lleva indemnización y deberán abonártela aunque luego te hagan otro contrato.
Buenos días.
La persona que sustituía, se incorporó y estuvimos juntos trabajando un día. Hay algún plazo legal para la empresa ? O al haber coincidido ya un día, pasaría a indefinido? Gracias
No, por pasar un día no considero automáticamente que el contrato se considere en fraude de ley. Depende de cuando la empresa tuviera conocimiento de que esa persona que sustituías se iba a incorporar.
Hola,buenos días si estoy sustituyendo una baja y se queda en la empresa un puesto vacante puedo ocupar esa plaza?aunque el trabajador que estoy sustituyendo siga de baja
No se si te refieres con un nuevo contrato o realizar sus funciones, pero sí, de común acuerdo cualquiera de las dos cosas es posible.
Buenos días,
Es necesario que sea por la misma jornada? yo entiendo que no, no?
Si con jornada te refieres a completa o parcial, sí. Si debe ser en el mismo horario, en mi opinión, no.
Buenas tardes Alejandro,
tengo a un trabajador con un contrato eventual por circunstancias de 6 meses y ahora necesitaría hacerle uno de sustitución. Entiendo que, mientras las causas estén debidamente justificadas, no incurriría en concatenación de contratos, cierto?
Donde podría encontrar la base legal para respaldar que no hay concatenación?
Muchas gracias!
Es una concatenación de contratos, pero entiendo que te refieres a la obligación de hacerle indefinido, que no sería el caso. Art. 15.5 ET.
Buenos dias Alejandro
una consulta estoy realizando el reemplazo de una baja, si bien lei que no debería cobrar el mismo salario por los bonos, el salario base no debería ser lo mismo por ley?
No, debe ser como mínimo lo que indica el convenio colectivo.