El contrato de interinidad
El contrato de interinidad
- El contrato de interinidad: Concepto y causas del contrato.
- Cláusulas a establecer en el contrato de trabajo.
- El periodo de prueba
- Duración del contrato: límites y concatenación de contratos
- Jornada de trabajo, ¿completa o parcial?
- Finalización del contrato y necesidad de preaviso.
- Indemnización
- Transformación en contratos indefinidos: fraude de ley
- ¿Tengo un derecho preferente a ocupar el puesto si no se reincorpora?
El contrato de interinidad
El contrato de interinidad se regula, principalmente, en el artículo 15 del estatuto de los trabajadores y en el RD 2720/1998.
En dicha legislación se indica que el contrato de interinidad se puede realizar en tres circunstancias diferentes:
- Sustitución de un trabajador. Sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo, en virtud de una norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
- Cobertura de puesto. Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de dicho puesto.
- También se puede emplear para sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
El caso más frecuente es la de sustitución de un trabajador cuya relación laboral se encuentra suspendida con reserva del puesto de trabajo, ya sea por que se encuentra de baja por incapacidad temporal, embarazo, con una excedencia o con una reducción de jornada.
En cualquiera de los casos anteriores, las características del contrato son las mismas, y lo único que lo diferencia es la duración máxima que puede tener cada causa, y por tanto el contrato, tal y cómo explicamos en este artículo.
Cláusulas a establecer en el contrato de trabajo
El contrato deberá de realizarse siempre por escrito con las siguientes características:
- Especificación de la modalidad contractual de interinidad.
- En el caso de ser por un trabajador sustituido:
- Identificación del trabajador sustituido y causas de sustitución.
- Indicación de si el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
- En el caso de ser por cobertura de puesto:
- Identificación del puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
- En el caso de ser por un trabajador sustituido:
- Duración del contrato.
- Trabajo a desarrollar.
El empresario registrará el contrato de trabajo, en el plazo de los diez días siguientes a la firma del contrato, en la correspondiente Oficina de Empleo, donde quedará depositado un ejemplar del mismo.
¿Tengo que realizar las mismas funciones que el trabajador sustituido?
No necesariamente.
Se pueden realizar otras funciones totalmente diferentes ya que la empresa tiene libertad para asignar las tareas que considere adecuadas. Es decir, es frecuente que las funciones del trabajador sustituido las realice otro compañero que a su vez las funciones de éste, sí que las realiza el trabajador interino.
¿Tengo que cobrar el mismo salario que el trabajador al que sustituyo?
No.
El trabajador tiene que cobrar como mínimo lo indicado en el convenio colectivo para su grupo profesional, siempre teniendo en cuenta que hay que respetar el Salario Mínimo Interprofesional.
Hay que tener en cuenta que el trabajador sustituido puede tener derecho algún plus personal o plus de antigüedad en la empresa que no tiene por que recibir el nuevo trabajador.
El periodo de prueba
A no ser que el convenio indique otra cosa, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
No obstante, si el contrato de interinidad tiene una duración no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
Duración del contrato: límites y concatenación de contratos
El contrato de interinidad siempre es un contrato temporal, aunque puede no estar determinada la duración del contrato de trabajo. El estatuto de los trabajadores establece diferentes límites par este contrato.
- Sustitución del trabajador con reserva de puesto de trabajo, la duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Muchas veces la empresa desconoce cual es la duración, ya que no sabe cuanto tiempo va a durar la causa que ha justificado el contrato como puede ser en caso de una baja por incapacidad temporal. No existe límite, por lo que este contrato puede durar 2 meses como diez años, mientras se mantenga la causa por la cual existe la reserva de puesto de trabajo.
- Cobertura de puesto, habrá que distinguir entre
- Empresa privada, “tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses” y,
- Administraciones públicas “la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica”. Por lo tanto, salvo que exista una normativa específica, un trabajador puede estar contratado por la administración por un periodo largo de tiempo. Ahora bien, también se podría considerar que esta en fraude de ley, si no existe un proceso de contratación por parte de la administración.
Es importante indicar que el contrato de interinidad no se tiene en cuenta para el límite general de contratos temporales establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que explicamos en esta entrada.
Este límite establece que si superas con dos o más contratos temporales con la misma empresa la contratación durante 24 meses en un periodo de 30 la relación laboral será indefinida. Pero esa concatenación de contratos temporales, sólo se refiere a contratos de obra y eventuales, pero nunca se podrá contar con los contratos de interinidad.
Jornada de trabajo; a jornada completa pero con excepciones
El artículo 5 del Real Decreto 2720/1998 indica que con carácter general, el contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa, excepto en los tres siguientes supuestos:
- En el caso de sustitución del trabajador, Si el trabajador al cual se sustituye estuviera contratado a tiempo parcial.
- En el caso de cobertura de puesto, si la cobertura del puesto que se está realizando sea para un puesto de trabajo a tiempo parcial.
- En el caso de sustitución de un trabajador que reduce su jornada por cuidado de un hijo o familiar.
Finalización del contrato y necesidad de preaviso
La principal causa de extinción de la relación laboral es la reincorporación del trabajador sustituido.
No obstante, el contrato también deberá finalizar si finaliza la reserva del puesto y el trabajador, por el motivo que sea, no se reincorpora. En este caso, la reserva del puesto de trabajo ha finalizado y por lo tanto la causa del contrato.
¿Y si el trabajador en lugar de reincorporarse solicita una excedencia sin reserva del puesto de trabajo? En este caso, tal y cómo ha declarado el Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020, se debe extinguir la relación laboral al no existir ya reserva del puesto de trabajo.
Por otro lado, pueden pasar varias situaciones cuando se debe finalizar el contrato laboral;
- Si finalizado el contrato, la empresa no dice nada, la relación laboral se presume indefinida salvo prueba en contrario de su temporalidad.
- Por otro lado, si la empresa no dice nada, y el trabajador no quiere continuar, será éste el que tenga que avisar a la empresa. No obstante, en ese caso, se entenderá como baja voluntaria y no se tendrá derecho a indemnización ni prestación por desempleo.
Por último, en cuanto al preaviso, dependerá de si se ha pactado o no el preaviso en el contrato de trabajo o se obliga en el convenio colectivo. En definitiva, la empresa puede avisar el mismo día que extingue el contrato.
Esto es así, por que muchas veces la empresa tampoco sabe cuando se va a extinguir el contrato.
Indemnización
La finalización del contrato no genera ningún derecho de indemnización a favor del trabajador, como si genera el contrato eventual o por obra y servicio.
Sólo existirá dicho derecho si se ha pactado en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo.
Aunque en un primer momento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había determinado la obligación de abonar una indemnización, recientes sentencias del propio tribunal Europeo han rectificado dicha doctrina.
Si la empresa no respeta las cláusulas del contrato: el contrato en fraude de ley.
Todos aquellos contratos que no se adecuen a la normativa legal, y que no cumplan los requisitos anteriormente indicados se consideraran indefinidos, especialmente aquellos que:
- No se haya formalizado por escrito.
- Los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social.
- Si sobrepasado la duración máxima del contrato se continuara realizando la prestación laboral.
- Si la relación laboral continúa después de que haya finalizado la causa que lo motivó.
Por ejemplo, si se está cubriendo una baja por maternidad, y una vez reincorporada la trabajadora, el trabajador continúa en su puesto de trabajo, el contrato se debe considerar indefinido.
¿Tengo un derecho preferente a ocupar el puesto si no se reincorpora?
No. La empresa puede decidir libremente a que trabajador va a contratar.
Por ejemplo, si se sustituye a un trabajador que está de baja por incapacidad temporal y se le concede una incapacidad permanente, y por tanto, ya no se va a reincorporar a su puesto de trabajo, no se tendrá derecho a su puesto de trabajo, y el contrato no se convierte en indefinido.
Ahora bien, si se continúa en el puesto una vez concedida la incapacidad permanente, sí que se tendrá derecho, pero por que el contrato se encuentra en fraude de ley.
Buenas tardes, mi duda es la siguiente, llevo desde noviembre del 2018 en la misma empresa, cada curso un contrato temporal de obra y servicio, en diciembre del 2020, antes de cumplir los 24 meses, me han cambiado el contrato por uno de sustitución por baja de maternidad. Mi pregunta es, cuando se incorpore mi compañera, ¿me podrían volver a realizar contratos temporales hasta 24 meses en un periodo de 30 meses? Es decir, contaría de nuevo de cero ese periodo
Pueden volver a hacer contratos temporales. Desconozco cuanto dura el contrato de interinidad, pero no es que empiece a contar desde cero, sino que se tiene en cuenta en periodos de 30 meses si trabajas más de 24 meses con dos o más contratos temporales.
Hola me llamo Montse mi problema es haver si me podéis ayudar trabajo en una lavandería industrial siempre desde empecé a trabajar me han estado haciendo contratos de suplencias y vacaciones siempre asin asta ahora, ahora se me acaba la suplencia con todos los contratos que estado haciendo en cada contrato nunca he ido al paro a sido continuo los contratos fin y de inicio otra suplencia siempre a sido continuo y mi pregunta es ahora pueden hacerme indifinida, o por qué me hacen esto de siempre cubriendo bajas y vacaciones por qué no les gusto como trabajo necesito una respuesta
Si los contratos son de interinidad, y están bien hecho, puede que la empresa no tenga una necesidad de contratar a un trabajador de manera indefinida, y por eso no te hacen un contrato de ese estilo, no tiene por que ser que no les gustes como trabajes. Por ello, te pueden hacer indefinida si quieren.
Gracias por responde a mi duda Alejandro lo tendré cuenta llevo desde 2017 asin la verdad que me comía mucho la cabeza gracias
Hola, estoy haciendo una sustitución como interino en un colegio público desde octubre y la persona a la que sustituyo todavía sigue de baja, el caso es que voy a ser padre en unas pocas semanas. Mi pregunta es si me correspondería prestación por baja de paternidad, teniendo en cuenta que estoy cubriendo temporalmente una plaza pública
Gracias
Sí, te corresponde si tienes la cotización previa necesaria.
Buenos días! Tengo un contrato por interinidad por baja maternal. La chica se dio de alta hace una semana pero está disfrutando de la lactancia. La empresa no me ha dicho nada de mi contrato, es decir sigo con el mismo. Pero ella ya no está de baja maternal.
Pueden despedirme ahora?
Tienen algún plazo para comunicarme mi extinción de contrato puesto que ella ya se ha dado de alta?. Muchas gracias
El contrato de trabajo se deberá extinguir cuando finalice la reserva del puesto de trabajo.
No entiendo. Mi contrato de interinidad por baja maternal acaba una vez que ella ha terminado su lactancia y vacaciones? O ese contrato sólo cubre la baja maternal?
Depende de como lo recoja exactamente, si indica baja por prestación de maternidad, debería de haber finalizado, si indica baja por maternidad, puede entenderse incluido la lactancia.
Buenos días.
Si finaliza el plazo legal para una interinidad hasta cobertura de vacante en empresa privada (3 meses), ¿se puede prolongar la contratación del trabajador que cubrió dicha plaza con un contrato consecutivo de tipo eventual por producción -de 4 días de duración- desde el día inmediatamente posterior a la finalización de esa interinidad?.
¿Se pueden realizar todas estas operaciones mientras el trabajador se encuentra de baja médica (cese de la interinidad inicial que se confirma a través de lanzamiento de la nueva propuesta de contratación -no se explicó en inicio que existía esa duración máxima para este tipo de contratación y tampoco se posee copia del contrato inicial puesto que alegan estar pendiente de una firma en la actualidad para poder proceder a su entrega, aunque sí se gestionaron las correspondientes altas y bajas en Seguridad Social a su debido tiempo-, contratación eventual y cese de esa segunda contratación)?.
Muchas gracias.
Se puede realizar un contrato eventual después, si existe causa para ese tipo de contratos y el trabajador está conforme con el nuevo contrato que tendrá que firmar.
Buenos días.
Mi mujer ha estado cubriendo un puesto vacante (no era sustitución) durante 13 años para la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha. ¿No debería ser fraude de ley?
Ahora la cesan porque una persona que acaba de aprobar la oposición ha cogido su plaza y resulta que no tiene derecho a indemnización, pero desde un sindicato animan a recurrir porque consideran el cese ilegal ¿Esto tendría viabilidad?
Estas cuestiones son siempre discutibles, en cuanto a la viabilidad, cuando pasa tanto tiempo en un contrato de interinidad de cobertura de vacante en la administración pública.
Hola! Actualmente tengo un contrato de interinidad, cubriendo a una persona que ha cogido una excedencia por irse a otro lugar de trabajo.
Mi pregunta es, mientras ella no vuelva yo debo continuar si o si en ese puesto? Y si en ese periodo me quedara embarazada, todo seguiría igual? Podría tener derecho a esa baja y volverme a incorporar de nuevo una vez finalice, siempre y cuando ella no haya vuelto?
Y otra pregunta, en las cláusulas del contrato de interinidad pone que sustituyo a dicha persona por la causa; por cubrir temporalmente el lugar de trabajo durante el proceso de selección, para su cobertura definitiva.
Entiendo que se han equivocado, ya que debería ser por; sustituir trabajador con el derecho de la reserva de su puesto.
Esto tiene algún pro o contra?
Gracias de antemano.
Si esa es la causa del contrato de interinidad, la duración del mismo no podrá superar los tres meses. Si lo supera, el contrato se debe entender indefinido. Si, se tienen los mismos derechos en caso de que te quedes embarazada, y debes tener derecho al permiso de maternidad si tienes cotizado para ello.
Hola,
Me han ofrecido un contrato de “trabajo temporal” a tiempo completo con fecha del 28-01-21 a 8-01-2026 de interinidad con una clausula que a enfermera que sustituyo se le reserva el puesto de trabajo. Mi duda es si la enfermera esa puede incorporarse antes de la fecha que consta en mi contrato?
Otra duda tambien,
Este tipo de contratos me cubren las bajas por la mutua al 100% de maternidad, lactancia…en caso de que pasara? Podria coger la baja por maternidad como una “indefinida” cobrando normal quiero decir.
Gracias
Depende de la causa por la cual existe la reserva del puesto, puede que sí que se pueda incorporar antes, y por lo tanto tu contrato finalizaría antes. Si tienes las mismas protecciones que un trabajador indefinido, en cuanto a bajas, maternidad, lactancia…
La causa quien la sabe? No la ha dicho. Yo pensaba que la excedencia voluntaria no tenia porque decirse el porque. Hablando con la empresa me han dicho que si estoy yo es mi puesto, que ha puesto fecha fin de excedencia y que no habria vacante si estoy yo aunque pidiera volver antes la otra chica.
Podria actuar asi la empresa?
Gracias!
La causa es la propia excedencia del tipo que sea. Habría que ver que tipo de excedencia con reserva del puesto de trabajo es. Hay algo que no cuadra, si es una excedencia voluntaria sin reserva del puesto de trabajo no sería correcto hacer un contrato de interinidad.
Buenas tardes,
Necesito aclaración ya que tengo que tomar una decisión. Ahora mismo estoy haciendo una sustitución por maternidad con un 410 el cual acaba el 3 de marzo así está indicado. Si yo no quiero continuar en la empresa una vez acabe ese contrato, yo entiendo que es un fin de contrato temporal y tendría derecho a paro? O me pueden decir que es una baja voluntaria si ellos quisieran que me quedase?
Gracias de antemano
Depende de como actúen ellos. Si ellos no te comunican la extinción de la relación laboral, la relación laboral continua, y en caso de que tu te quieras ir, sería una baja voluntaria y no tendrías derecho a paro. Sería diferente si extinguen el contrato, y después te ofrecen otro contrato temporal diferente.
Buenos días me han hecho un contrato de trabajo eventual por las circunstancias de la producción con duración de seis meses, pero en un anexo pone una clausula como que estoy sustituyendo a un compañero. ¿esto es legal?
¿no tendría que ser un contrato de interinidad?
Si la causa es de sustitución, sí debería de ser de interinidad.
Hola mi pregunta es, si soy indefinido y lleno 4 años y solo cojo una semana de baja, y vuelvo a mi trabajo y el continúa. Es legal o no me repercute Ami que soy indefinido gracias.
¿Una semana de baja por incapacidad temporal? No te repercute en la consideración de indefinido.
Buenas tardes mi pregunta es se pueden firmar dos contratos de interinidad seguidos? Me contrataron por un mes para sustituir a una persona y en la misma empresa al mes siguiente me hicieron otro para sustituir a otro compañero.
Sí, se puede.
Buenas tardes
Tengo un contrato de interinidad desde hace 8 años sustituyendo a una compañera que es liberada sindical.
Me gustaría saber si mi empresa puede ofrecerme ser relevista en un contrato de relevo y que el contrato de interinidad pase a otra persona que esté en la empresa y tenga un contrato eventual o a una persona nueva que vayan a contratar.
Muchas gracias
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Una persona es administradora única de una SL. La actividad que realiza dicha persona es la de la venta de elementos de decoración en una tienda y hasta el momento no ha tenido trabajadores por cuenta ajena.
Es ella la única que trabaja en dicha tienda pero ha sufrido un accidente de la trabajo que le va impedir desarrollar su actividad durante al menos 3 meses. Se puede contratar a una persona por cuenta ajena bajo la modalidad de contrato de interinidad a tiempo completo ??.
Atentamente
Hola Buenas tardes,
me gustaría me resolviesen una duda.
Tengo un contrato de interinidad por sustitución de una persona que se encuentra actualmente de baja por incapacidad temporal, al menso le quedan tres meses de baja. Pues resulta que a mi también me han dado la baja medica, por el tema del confinamiento preventivo por contacto directo al covid.
Por este motivo, me han rescindido el contrato, alegando que no puedo realizar la interinidad porque estoy de baja médica, ¿esto sería correcto?.
Si fuera afirmativo, ¿Cuándo me den el alta médica, deberían volver a contratarme?
Muchas gracias.
No, no es correcto. No es causa de extinción de la relación laboral el hecho de estar de baja. Se trataría de un despido improcedente o nulo.
Buenos días, tengo una duda con respecto a que si se podría hacer un contrato temporal y luego un contrato de interinidad bonificado a la misma persona.
Muchas gracias,
Un saludo
Buenas tardes, me gustaria me resolviesen una duda. Actualmente tengo un contrato de interinidad en una empresa privada para sustituir a una autonoma por maternidad, en el contrato pone duración según convenio. La trabajadora acude a trabajar media jornada y yo a tiempo completo pero no se cuanto tiempo dura mi contrato ya que en teoria son 16 semanas de maternidad y yo llevo ya 5 meses. Gracias y felices fiestas.
La duración no puede ser según convenio, en un contrato de interinidad. Puede que el contrato esté en fraude de ley. El contrato debe durar según la causa que origina el contrato de interinidad.
Me gustaría que me resolviese una duda, yo tengo un contrato de interinidad por una persona fija,que se ha cogido una excedencia de 4 meses que ya han pasado, pero a aumentado la excedencia otros 6 meses más, pero a mi me dice la empresa que me tienen que despedir porque se van a incorporar otras que estaban de baja y a ser ya mucho personal . Eso es legal.
Buenas tardes. El ayuntamiento de mi localidad tiene un camping. Antes lo alquilaba a tercios pero hace 4 años se decidio en el pleno la administracion propia del dichio camping. Y sacar al concurso un nuevo puesto de trabajo para la persona que se dedica al mantenimiento y cuidado del camping. Me contrataron a mi con contrato de interinidad hasta que se acaba el proceso de seleccion de personal para el nuevo puesto de trabajo. Mi pregunta es: cuanto sera la duracion maxima del proceso de seleccion? Hay personas que me dijeron que trabajaron en situaciones similares hasta 20 años. No se si es verdad o no. Que dice la ley?
Gracias
La ley no establece límite temporal para las administraciones públicas.
Buenas tardes me gustaría hacer una pregunta en relación a mi contrato, muchas gracias de antemano.
Tengo un contrato código 410 eventual, sustituyo a una persona laboral fijo, que por circunstancias la han reubicado a otro puesto en la empresa, la empresa es CORREOS, yo llevo con el contrato más de cinco años, ese contrato no habría alguna manera de considerarlo indefinido.
La empresa saca ahora plazas pero los contratos son indefinidos código 100, mi duda es si me conviene más el que tengo u opositar, puesto que el trabajador que sustituyo no tiene intención de volver, a no ser que se lo ordene la empresa ya que el puesto de ahora es de oficina y el que tenía, o sea el mío, es de reparto y no puede desempeñarlo por enfermedad.
Buenas, estoy cubriendo una baja por enfermedad en una administración pública, el contrato de sustitución es por un periodo máximo de tres años. La persona a la que estoy sustituyendo le han dado una minusvalia permanente revisable, ella a pedido reubicación del puesto de trabajo. Si pasan los tres años y ella aún no se ha incorporado, y yo sigo trabajando, pasaría a ser indefinida??
La jurisprudencia no está concediendo la consideración de indefinido no fijo sólo por el hecho de que transcurran los tres años, si persiste la causa que motivo el contrato de interinidad.
Y en el caso de que ella se incorporara en otro puesto y yo siguiera trabajando, en qué situación quedaría? ( de momento me han dicho que voy a continuar, aunque ella se incorpore, ya que va a desarrollar otra actividad ) Gracias
En ese caso, si que el contrato estará en fraude de ley, y tendrías que reclamar la condición de indefinido.
Hola! En nuestra empresa nos están haciendo contratos de interinidad por bajas, en los contratos no ponen los datos de la persona a la cual sustituimos y esa persona a la cual sustituimos NUNCA ha trabajado en nuestra tienda, es decir, nos van haciendo contratos supuestamente de sustitución de personas que no trabajan en nuestro centro de trabajo, sino que supuestamente trabajarán en otra tienda. ¿Eso es legal?
Habría que saber donde está esa persona que trabaja. En principio, parece que no tiene apariencia de legalidad, pero no tiene por que ocupar el mismo puesto la persona que se sustituye.
En principio sólo el hecho de no poner los datos de la persona a la que sustituimos ya supone una “anomalía” en ese contrato.
Gracias y un saludo!
Buenas tardes ,me gustaría saber si es legal un contrato de “interinidad hasta fin vacacional” ( llevo nueve meses y 12 días porque estando de baja se me mando un burofax informándome que termino el contrato el 28 de este mes)
Y si el finiquito es igual a otro contrato.
Gracias…
El contrato para cubrir vacaciones no es una interinidad, sino un eventual, por lo que sí que consideraría que está en fraude de ley. Sobre el finiquito, no se tiene derecho a indemnización.
Buenas, tengo una duda
si una persona está sustituyendo a otra que ha sido elegido concejal, entiendo que está nueva persona ha sido contratada a través de un contrato de interinidad para sustituirlo, ¿pero que sucede si la persona sustituida muere durante este tiempo?
gracias
Entiendo que desde el momento que la empresa conoce que ya no existe reserva del puesto de trabajo, por el motivo que sea, en este caso fallecimiento del trabajador que extingue la relación laboral, se debería también extinguir el contrato de interinidad.
Hola,
tengo un contrato 410 por maternidad,
la persona que sustituyo es oficial adminsitrativo.
mi categoria debe ser la misma de la persona que sustituyo o pueden ponerme categoria inferior (Auxiliar administrativo)???
Pueden ponerte en una categoría inferior en función de las funciones que realices.
Buenos dias
queria preguntar si se hace una transformacion de contrato interino a contrato indefinido hay que firmar algo.
Tendria que firmar el contrato nuevo?
Te notifican la transformación del contrato temporal en indefinido.
pero tendria que firmar algun documento la persona afectada?
Gracias Alejandro
Sí, firmar el contrato indefinido.
hola
¿En un contrato 418 interinidad de caracter administrativo , los tipos de cotización por desempleo (empresa y obrera) son los de tipo general o los de duración determinada ??
DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Tipo General 5,50 1,55 7,05
Contrato duración determinada 6,70 1,60 8,30
En primer lugar darte las gracias, por aportarnos luz, en estos momentos, en los cuales estamos muy perdidos.
Me llamo Ana, y desde julio del 2019 tengo un contrato de interinidad por una baja, ayer me comentaron que la persona a la que estoy sustituyendo se reincorpora en unos dias, pero que no quiere volver a trabajar, ya que la enfermedad por la que ha estado de baja es grave, primero se va a coger vacaciones, y AAPP, hoy me han comentado que si entre, el cese del contrato (baja), y el nuevo (vacaciones) no hay dias de diferencias, sigo con el contrato de vacaciones. Ejemplo esta mujer se incorpora el dia 13, y el mismo dia 13, o el 14 solicita las vacaciones, esto me han confirmado que es asi.
Mi duda es que esta mujer no se va incorporar, ya que esta esperando un juicio para que la jubilen, y ha comentado que aunque no le den la jubilacion, va a darse de baja otra vez, (aunque por otro motivo), y ahi es donde tengo dudas. Si esta mujer se da de baja estando de vacaciones, o de AAPP, seguiría yo con el contrato de la nueva baja?
Ejemplo, esta de vacaciones desde el dia 13 de noviembre, y el dia 20 de noviembre se da de baja, seguiria yo?, o lo mismo con los AAPP, si estando de AAPP se da de baja, seguiria yo con la baja
Gracias, y espero no haberme liado mucho
Estoy algo nerviosa
En primer lugar, depende de como esté explicado la causa de la interinidad. En segundo lugar, en vacaciones, el contrato correcto no sería de interinidad sino de eventual. Es decir, que cuando pase a vacaciones, en mi opinión, sería correcta la extinción de la relación laboral.
Hola!
Me han ofrecido una comisión de servicios, la persona que sustituyó tenía horario de mañana y a mi me han dado de tarde, han pasado a una compañera de tarde al puesto de mañana, dice que es porque tiene más antigüedad que yo, pero no sé si eso es realmente así.
Gracias
En un contrato de interinidad, el trabajador no tiene el derecho a exigir el mismo horario que tenía el trabajador sustituido, salvo que el convenio o normativa aplicable indique otra cosa, si tiene derecho a la misma jornada.
Buenas tardes,tengo un contrato de interinidad de 3 mesescon promoción a puesto en la .Funaluza el próximo 13 de nov,desde la empresa la encargada me ha dicho que quiere que sea yo quien se quede el puesto .tengo varias consultas :
-si pasa a indefinido ,me pagan las vacaciones generadas en estos 3 meses?
-su no me renuevan ya me han dicho que las vacaciones se pagan pero tengo entendido que no tengo derecho a indemnización,aunque imagino que un finiquito me corresponderá ..
-al pasar de un contrato a otro se me hace liquidación del anterior?
Gracias
No, no se liquidan el contrato ni las vacaciones en caso de pasar a indefinido.
Buenos dias.
Actualmente tengo un contrato de interinidad en el cual no me han dicho fecha de finalizacion, a su vez estoy sustituyendo a una persona de otro gremio el compañero de baja es soldador y yo verificador pero yo sigo compliendo mis funciones de verificador.
El sindicato comento que esto es ilegal y que esta denunciado a un inspector de trabajo el cual dijo que personas que pertenecen a diferentes gremios no pueden suplirse unas a otras con contratos de interinidad y que resolvera en un futuro.
Mi pregunta es: ¿Al ser ilegal y estar denunciado por los sindicatos en que me puede afectar y como a mi en un futuro cuando el inspector de trabajo tome una decision?
Se podría considerar en fraude de ley, y por tanto, la relación laboral ser indefinida.
Buenos días.
Mi consulta es la siguiente:
Estaba en una bolsa de empleo pública y me llamaron para realizar una interinidad para un funcionario publico en situación de baja, y he permanecido en este puesto prácticamente un año y medio.
A este funcionario publico el cual estaba sustituyendo le dan el alta obligada sin pasar visita médica ni tribunal médico. El funcionario, ha reclamado su situación y tras tres meses, le han concedido, la incapacidad absoluta revisable dentro de dos años.
Hace tres meses, cuando le dieron el alta obligada, me comunicaron el cese de mi puesto de trabajo, figurando yo como interino de dicho funcionario.
¿tengo algún derecho a recuperar mi puesto, ya que yo le estaba sustituyendo durante año y medio, y el motivo de la interinidad que yo estaba ocupando y la incapacidad es el mismo?
¿Si no me vuelven a llamar, porque ya he figurado más de un año como interino, podría reclamarlo de alguna forma legal, puesto que lo motivos de la interinidad son los mismos?
Ruego respuesta urgente, ya que depende mucho mi situación laboral.
Gracias anticipadas.
Habría que buscar jurisprudencia al caso concreto, en mi opinión, no se tendría derecho al puesto, ya que la extinción en su momento fue correcta, pero como te indiqué desconozco jurisprudencia de un caso similar.
Buenos días,
Tengo dos consultas. Tengo un contrato de interinidad (cubriendo a una persona que está de baja) y debido a la situación actual del covid en mi empresa están negociando un ERE. ¿Cómo me afecta a mí el ERE? La persona que estoy cubriendo puede entrar en el ERE estando de baja? Si entra en el ERE la persona a la que esta de baja, automáticamente, mi contrato finaliza, no? Y ultima pregunta, ¿Qué pasa, si en el momento en el que la persona a la que estoy cubriendo la baja se reincorpora y yo estoy de baja? Se me acaba la baja a mí ?
Muchas gracias por tu ayuda
Pasa buen día!
A una persona en incapacidad temporal se le puede incluir en el ERTE, pero no le afecta mientras este de baja. Por otro lado, mientras esté de baja, se debería mantener el contrato de trabajo.
Gracias Alejandro
Y qué pasa en el ERE (Expediente de Regulación de empleo)?También le pueden meter a esa persona que yo estoy cubriendo? Mi contrato quedaría finalizado?
Un saludo y muchas gracias por tu ayuda
Le pueden meter, pero no le afecta.
Vale entonces a esa persona no le afectará porque sigue de baja y como me deja a mí? Mi contrato sigue en validez o ya se habrá finalizado?
Muchas gracias!
Buenas noches,
He aceptado un puesto en Ayuntamiento con contrato de interinidad. Según me indican, no es la sustitución de ninguna baja-excedencia, si no una vacante, sin fecha fin. He accedió a éste a través de una oposición y me comentan que sólo finalizaría una vez se resolviese convocatoria.
Existe algún plazo máximo que vez sobre pasado se entienda indefinido el contrato o podría estar así años con la categoría de interina?
La interinidad se entiende en términos laborales o de funcionariado?
En principio no existe plazo, aunque si es inusualmente larga, término siempre subjetivo, se debe considerar indefinido.
Buenos días.
Mi consulta es la siguiente:
Estaba en una bolsa de empleo pública y me llamaron para realizar una interinidad para un empleado laboral de baja, permaneciendo en ese puesto por un año- Este empleado de baja a recibido la incapacidad absoluta revisable dentro de dos años y a mi se me comunicó el cese de la interinidad. Dos meses después ha sido selecionada una persona de esa misma bolsa de empleo con un contrato de dos años hasta la revisión de la incapacidad absoluta del empleado.
Mis preguntas son: ¿ Podría haber seguido yo ocupando ese puesto ya que esté no saldrá a concurso hasta que el empleado incapacitado pierda su reserva de puesto o la empresa ha obrado bien al haber cambiado la finalidad de la interinidad que yo estaba ocupando?¿Y si la empresa ha obrado mal que es lo que yo podría hacer para reclamar ese puesto laboral?
Muchas gracias
Entiendo que se podría defender que se debería mantener el contrato de trabajo mientras se mantiene la reserva del puesto de trabajo. No se si has impugnado la extinción en el plazo de 20 días hábiles para ello.
No,no lo he impugnado por desconocimiento del tema. Me he enterado ayer mismo que otra persona habia sido llamada para cubrir la plaza interinamente desde el momento de la adopción por parte del afectado de la incapacidad hasta que sea examinado por un tribunal nuevamente dentro de dos años
Buenas tardes!
Tengo un contrato de iterinidad de 40 horas en un supermercadoy desde el primer dia que entre a trabajar no me daban horario, me mandaban el del dia siguiente por whatsapp, me dan el viernes el horario de sabado, domingo y lunes.
(Cuando la plantilla es menual y el resto de dias aparecen con cero horas, Pregunto si acabo ese dia y me dicen que puede que si o que no. Acabo mi jornada laboral y no tengoa horario y nadie me dice nada… Me voy a las 14 horas para casa entendiendo que la relacion laboral acaba y a las 21 horas me dicen que entro a las 6 de la mañana? Que sigo contratada?? Hasta que punto eso es legal??
Ese tipo de modificaciones con ese preaviso no son procedentes. Si la empresa no extingue el contrato de manera expresa, se entiende prorrogado.
Hola, trabajo como laboral en 1escuela infantil, 1 de mis compañeras que es interina esta de baja por enfermedad. Ahora han salido los destinos para incorporarse los que hayan aprobado. Si pidieran su plaza y siguiera de baja seguiria cobrando su sueldo o se extinguiria su contrato? Gracias
El contrato de interinidad finaliza, cuando termina la causa que lo motivó, aunque esté de baja, puede que se extinga su contrato igualmente. Ahora bien, seguirá cobrando mientras está de baja. Tendrá que pedir el pago directo.
Hace menos de dos meses que he aprobado una oposición de Ayuntamiento para ocupar una plaza (contrato laboral de interinidad) ya que su titular lleva varios meses de baja… El caso es que me he enterado que durante los próximos días se va a dar de alta después de un año para volverse a dar de baja en una semana o menos y así seguir otro año más sin tener que pasar tribunal médico. Mi pregunta es, ¿esto implicaría que yo debo dejar mi puesto de trabajo en el momento en el que su titular tenga el alta aún presuponiendo que va a volver a quedarse de baja a los pocos días, como de hecho ya hay antecedentes? ¿Puede la Administración, en este caso local, mantener mi contrato laboral de interinidad un tiempo de “gracia” a la espera de acontecimientos o debe convocar de nuevo un proceso selectivo que yo ya he superado aunque la titular esté menos de una semana de alta?
Muchas gracias por la respuesta.
El contrato de interinidad, debe durar lo mismo que la causa que lo motiva. No existe periodo de gracia.
Buenos días, estoy contratada para cubrir una baja laboral que se predecía corta pero que ya se extiende a 10 meses. Hace nos días me di cuenta que no había firmado el contrato (no me había dado cuenta y la empresa tampoco me llamo a firmar). Quiero saber que consecuencias tiene este hecho, si el haber estado sin contrato puede presumirse que mi contrato es indefinido o si, por el contrario, al ser un contrato para cubrir una incapacidad temporal no puedo pedir que mi contrato se convierta en indefinido.
En caso de que el contrato no esté firmado, la relación laboral se PRESUME indefinida, por lo que no quiere decir que sea indefinida de manera automática.
Buenas tardes,explico mi consulta.Esraba en desempleo cobrando el paro y comencé a trabajar el julio ,me di de baja el 12 de agosto voluntaria para irme a otra empresa en la que tengo contrato de interinidad 410,de tres meses ,14 agosto hasta 13 de nov.una vez llega esa fecha yo no quiero continuar ,puedo volver a pedir el paro? He de avisar con 15 días ?
Si tu no quieres continuar, no puedes solicitar continuar con el desempleo.
Hola, estoy sustituyendo una excedencia forzosa por maternidad( desde el 1/10/219), en mi contrato pone hasta fin de interinidad, dicha excedencia finaliza el 30/09/2020, tengo entendido que ella no se reincorporara, por lo tanto pierde el derecho al puesto, asi pues mi contrato deberia de pasar a ser indefinido?
Si ya no quisiera continuar a partir del 30/09/2020 en la empresa, deberia solicitar una baja voluntaria o no seria necesario ? ya que mi contrato cambia de modalidad
¿Fin de interinidad o fin de maternidad? Si cuando finaliza la causa no se extingue el contrato, la relación se entiende indefinida, si tu no quieres continuar, entiendo que no tendrás derecho a desempleo ya que es equiparable a una baja voluntaria.
Hola! Les escribo este mail para saber si pueden asesorarme.
Trabajo en un centro de menores desde Noviembre de 2018 con un contrato de sustitución, interinidad por excedencia por hijo menor del trabajador al que sustituyo. En mi contrato pone que tenía una duración de un año, pero he seguido trabajando sin firmar otro contrato, el año pasado en Noviembre (fecha de cumplimiento de contrato) me encontraba de baja por riesgo pues estaba embarazada, mi compañero de excedencia no ha pedido reincorporarse a su puesto, supongo que tiene tres años para disfrutar de la excedencia. Actualmente yo estoy agotando mis vacaciones acumuladas así como el periodo de lactancia.El caso es que he solicitado excedencia por hijo menor para el mes de octubre con una duración de tres meses, y me dice la empresa que no tengo derecho a pedirla pues no tengo antigüedad en la empresa ( a pesar de que en mi vida laboral aparezco dada de alta consecutiva desde el 23/11/2018 hasta hoy) y me la deniegan tb porque dicen que mi contrato se extingue el 06/11/2020, a pesar de que el trabajador al que sustituyo no ha pedido incorporarse a su puesto. Mi pregunta es: puedo pedirme excedencia? Se supone que mi contrato se extingue cuando acabe la causa de sustitución, no? Es necesario tener antigüedad para pedir excedencia por cuidado de hijo menor? No cuenta la antigüedad desde el inicio de la relación laboral con mi empresa? Sea el contrato por año de sustitución o no?
Por favor, aclaren mis dudas. Gracias.
Un cordial saludo.
Puedes pedir la excedencia, y no es necesario tener antigüedad, y efectivamente estando de excedencia o no, tu contrato debería finalizar cuando termina la causa que motivó la excedencia.
Gracias 😊
Aunque siguen justificando que no puedo pues mi contrato tiene fecha de fin de contrato temporal, a pesar de que los sindicatos también me dan la razón. Por otro lado, me piden que me incorpore una semana antes, yo pedí excedencia desde el 16/10 fecha fin de mi periodo de vacaciones, pero parece ser que calcularon mal y la fecha fin es el 8/10 por qué mi contrato acaba el 6/11 y las vacaciones estaban calculadas para año entero. Por lo que no sé si debo enviar una nueva petición de excedencia o no, pues el error de cálculo fue suyo. Qué debo hacer? Esto es un sinvivir.
Demandar, o presentar una denuncia en inspección.
Buenas tardes, estoy sustiyendo una baja desde el 8 de junio
Por mala suerte he tenido un accidente laboral en la empresa el 28 de septiembre y me he ido de baja también, según la mutua hasta el 21 de octubre como mínimo porque fue Fractura y me han colocado escayola.
Hoy un compañero de trabajo me ha comunicado que la otra persona (a la que yo estaba cubriendo) se reincorpora el 10 de octubre…
Que pasa con mi contrato de interinidad? Se extingue el 10 cuando entre la otra persona o dura hasta que la mutua me dé el alta médica?
De antemano gracias!
El contrato de interinidad se debe extinguir en el momento que finaliza la causa que lo motivó, aunque estés de baja, sin perjuicio de que al estar de baja te seguirá pagando la mutua mientras estés de baja.
Buenas tardes Alejandro, quería hacerte una consulta sobre mi situación.
Llevo dos años cubriendo una excedencia. Soy profesora en una escuela municipal, por lo que en los meses de verano no trabajo. El verano pasado me hicieron firmar una baja voluntaria para poder cobrar el paro y volverme a contratar en septiembre. Este año me han dicho que eso no es posible, que fue un error suyo, y que mi contrato es de interina con periodos de inactividad, por lo que no pueden darme de baja, no me pagan pero tampoco tengo derecho al paro. Eso me deja con 3 meses de verano en los que estoy contratada sin sueldo y sin derecho a paro.
¿Es eso legal? ¿Habría alguna forma de tener paro?
Muchísimas gracias por lo que haces.
¡Un saludo!
En un periodo de inactividad, entiendo que de un fijo discontinuo, entiendo que deberías tener derecho a paro.
Buenos días.
Mi consulta es la siguiente.
Actualmente estoy cubriendo una baja por enfermedad de larga duración en la administración publica. ¿que escenario se me presenta si el dueño de la plaza fallece?
¿Me despiden insofacto al tener el comunicado de fallecimiento? ¿Continuo hasta que otra persona apruebe la oposición de la plaza vacante y se incompore a su puesto? ¿Si decido presentarme a la oposición de la plaza que he cubrido tendria algun beneficio o derecho con respecto a otros candidatos a la hora de ser evaluado? Se que no tengo derecho a indenización por despido al estar cubriendo una intirenidad por baja por enfermedad. Pero cuando surja y habiendo trabajado 30 meses ¿que dinero deberia percibir?¿cuando solicite el paro y al haber pasado mas de 12 meses cuando fue interrumpido mi anterior paro en el que me quedaba 1 año y 4 meses puedo elegir seguir con la prestación antigua o esta desaparece al haber pasado mas de 12 meses trabajando? y aunque no es mi caso si no hubiera superado los 12 mese y hubieran sido 10 meses a la cotización ¿Al solicitar de nuevo la prestación, seguiria cobrando el 50% que fue cuando lo interrumpi o cobraria el 70%?
Cuando finalice la reserva de puesto, sea por fallecimiento o por otro tema, el contrato se debería extinguir. Si luego sacan la plaza ya sea mediante concurso u oposición, depende de los méritos que soliciten, podrás tener una ventaja o no. En el momento de la extinción, podrás percibir el finiquito; vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extras. En cuanto al paro, habrás generado dos paros el de ahora y el que tenías antes, y tendrás que optar por uno de ellos.
Buenas tardes, Alejandro.
El pasado febrero empecé a trabajar con contrato de interinidad por sustitución como Profesional Técnico de Integración Social en un instituto. Durante el confinamiento he trabajado con los chicos telefónicamente y por wsp hasta FINALES de junio que terminó el curso. Y como he seguido de alta durante el verano, he entendido que la persona a la que sustituía seguía de baja, y hoy me he incorporado al instituto.
Para mi sorpresa tras varias averiguaciones me han dicho que la persona a la que sustituía se dio de alta a PRINCIPIOS de junio. Y yo sigo de alta.
La cuestión es que yo he seguido “trabajando telemáticamente” con los chicos después de que esta persona se haya dado de alta. Y siguiendo tus palabras.. mi relación laboral ha continuado después de que haya finalizado la causa que lo motivó.
¿Debe por tanto considerarse el contrato indefinido?
Sí, lo consideraría en fraude de ley y por lo tanto indefinido.
Hola Alejandro.
Gracias por su respuesta.
Se me olvidó comentarle que la persona a la que yo sustituía, por baja por enfermedad, es una interina. En mi contrato pone en sustitución de … dicha interina.
Esa plaza salió a oposición pero la persona a la que le corresponde no se ha llegado a incorporar según me han dicho porque debido al covid no ha hecho el curso presencial que tenía que hacer.
¿Me correspondería igualmente contrato indefinido o solo hasta la incorporación de la titular de la plaza?
Muchísimas gracias
Luz
No entendí muy bien la situación, pero si la causa por la cual se ha realizado el contrato de interinidad ha finalizado, éste se encuentra en fraude de ley.
Buenas tardes, en primer lugar darte las gracias por el Blog, el cuál es un referente para mí.
Te comento mi situación para que en la medida de lo posible me confirmes que estamos ante un contrato en fraude de ley.
Después de trabajar 2 años con un contrato en practicas, no se me renovó y estuve en desempleo 3 meses hasta que me volví a incorporar con un contrato de interinidad cubriendo baja, una vez se terminó dicho contrato estuve tres días sin cotizar hasta que se me volvió a realizar otro contrato en las mismas condiciones y puesto de trabajo.
¿Se puede considerar el contrato en fraude de ley y a consecuencia estar en condiciones de interponer una reclamación de derechos?
Gracias
Un saludo.
Habría que ver la causa de los contratos. Si existen dos contratos de interinidad con la misma causa, con una pausa entre ellos de 3 días podría ser un fraude, pero habría que ver si existe una causa objetiva para ello. Si por otro lado, te refieres a que has superado el tiempo de 24 meses en un periodo de 30, no se tienen en cuenta los contratos de interinidad ni en prácticas.
Hola, tengo un par de dudas en relación a mi contrato laboral… Me hicieron un contrato de interinidad para sustituir a una persona por riesgo durante el embarazo y fin de contrato cuando finalizara la interinidad de la persona sustituida. Dicha persona ya ha dado a luz y yo sigo trabajando, pero entiendo que debería haber firmado un nuevo contrato de interinidad para cubrir la maternidad de esta persona, del cual no tengo noticias ni me han entregado. ¿Estaría en fraude de ley?¿tendrían que hacerme indefinida?. Me dicen que luego cubriré las vacaciones y lactancia, si me entregan un nuevo contrato para cubrir específicamente ese período y lo firmo, ¿pierdo el derecho de reclamar el contrato de maternidad?. Muchas gracias de antemano.
No se pierde la posibilidad de reclamar el fraude de ley por que firmes otro contrato.
Buenos días Alejandro tengo contrato de interinidad y la persona a la que sustituyo le han dado la incapacidad permanente , he estado trabajando desde que le dieron la incapacidad permanente 15 días, esta persona tiene contrato indefinido, mi pregunta es si puedo reclamar un contrato indefinido.
Habría que ver cuando se enteró la empresa. Si el contrato se mantiene, si se debe considerar en fraude de ley.
Hola, tengo un contrato de interinidad por sustitución de vacaciones de varios compañeros y terminará pronto. ¿Si la empresa me ofrece renovar con otro contrato y yo rechazo tengo derecho a paro?
Muchas gracias.
Hola estoy sustituyendo a una persona que cogió una excedencia por mejora de empleo tiene reserva del puesto del trabajo. Mi duda es:
Si yo me quedo embarazada ¿tengo derecho a la baja por maternidad y ¿cuando se acabe la baja puedo volver al trabajo?
Tienes derecho si tienes el tiempo cotizado para ello, sin que el tipo de contrato sea un impedimento para o afecte a tu derecho. Cuando se acabe tienes el derecho de volver a tu puesto de trabajo, salvo que la relación laboral se extinga antes.
Buenas tardes Alejandro. Mi pregunta es yo estaba cubriendo una baja durante cuatro meses y a venido el chófer que estaba de baja. Mi contrato a terminado y aora me an echo uno de fin de obra. Del contrato anterior me pertenece finiquito y vacaciones
Sí, te corresponde las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras si no las tienes prorrateadas.
Buenas tardes Alejandro
Mi consulta es la siguiente:
Trabajo en unos grandes almacenes y tengo un contrato de sustitución por enfermedad grave de un trabajador. Este trabajador tenia un contrato de tiempo completo que actualmente estoy realizando yo ahora. El compañero que yo sustituyo después de unos cuantos años ha pasado el tribunal médico y le han dado la incapacidad total no revisable. Esto sucedio el 17 de Diciembre del 2019 y yo a dia de hoy sigo supliendole. Mis preguntas son si me tenian que hacer indefinido por fraude de ley y si es asi, si se me tendría que respetar el tipo de contrato, es decir el de tiempo completo que estoy haciendo o si la empresa me puede hacer firmar uno a tiempo parcial que es lo que actualmente se esta contratando y encima con una clausula de trabajar 10 Domingos a más si la empresa lo requiere. Muchas gracias
Depende de la causa de la interinidad, si abarca también la reserva, el contrato no estaría en fraude de ley. En caso de que sí que estuviera en fraude de ley, el contrato será indefinido sin necesidad de firmar otro.
El contrato mio es de interinidad y el compañero tenia derecho a reserva a puesto de trabajo pero despues q le dieron la incapacidad absoluta para todo trabajo el 18/12/2019 despues le finiquitaron el 4 de Enero del actual año con lo cual me imagino que mi contrato esta en fraude de ley al no notificarme nada la empresa ni cambiarme el contrato
Si le dan una incapacidad permanente, puede que tenga reserva del puesto de trabajo durante dos años, si esa cuestión está recogida en la causa del contrato de interinidad, en mi opinión, no está en fraude de ley.
Buenos días
Tengo un contrato de interinidad con derecho a reserva del puesto de trabajo, desde el 01/04/2019 y en julio del 2019 la persona se incorporó a la empresa y yo seguí trabajando, aunque me hicieron una extensión hasta el 31/10/2019
El 31/10/2019 me comunico la empresa que el trabajador no se había incorporado todavía y que mi contrato seguía…
Ayer 31/07/2020 me llaman a última hora de la tarde y dicen que mi contrato a finalizado, porque la persona se ha incorporado…
Esta situación me plantea muchas dudas…la persona se incorporó hace más de un año, y mi contrato debería de haber finalizado el 31/10/2019 con la extensión
Resumiendo, a que tengo derecho?
A una indemnización por despido improcedente? No se supone que mi contrato era indefinido en el momento que se incorporó la persona y no me comunicaron la finalización?
Estoy hecha un lío
Me podrías aclarar mis dudad
Muchísimas gracias por todo
En el momento que finaliza la causa que motivo el contrato, éste se convierte en indefinido y por lo tanto no pueden indicar como causa de extinción de la relación laboral un fin de contrato. Tendrás que demandar para que se considere el despido como improcedente.
Alejandro te quería preguntar si una vez finalizado el contrato de interinidad por reincorporación del trabajador sustituido que ha estado más de 15 meses de baja , me pueden hacer un contrato temporal o sería fraude de Ley. Gracias Alejandro
Si existe causa para ello, sí que te pueden hacer un contrato temporal.
Alejandro buenas tardes, mi pregunta es si un contrato de interinidad, no se incorpora la persona sustituida por incapacidad permanente ¿debo heredar su contrato ?
No, no heredas su contrato
Alejandro buenos días en mi hotel en canarias hay personal que lleva 10 años con contratos temporales, les hacen 1 año los paran 4 meses y los vuelven a llamar, esto es legal o estarían en fraude de Ley y tendrían que hacerlos fijos? gracias
Seguramente estén en fraude de ley, pero habría que ver los contratos.
Buenas tardes Alejandro,
En primer lugar agradecerle la labor que realiza, impagables todos los consejos que facilita a tanta gente.
Tengo una duda, que no se si podrá ayudarme a aclarar:
Fui nombrada funcionaria interina (a través de llamamiento por estar en bolsa de trabajo) para sustituir a una funcionaria fija que pidió reduccion de jornada por guarda legal en un ayuntamiento. Dicha persona ahora ha solicitado una excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años.
Mi pregunta es, ¿puedo continuar yo en el puesto? Se puede reconvertir el contrato y simplemente pasar a jornada completa?
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
Desconozco jurisprudencia del caso que comentas, además que no sería de aplicación la legislación laboral, sino el EBEP y legislación aplicable al caso.
Hola buenas, he trabajado durante 10 meses cubriendo a una interina, esta persona se incorporó me fui al paro con la palabra de me volvían a llamar y de nuevo la interina se dio de baja larga, la empresa me dice que no puedo volver a cubrir su baja larga de nuevo porque tengo que estar al menos mínimo 3 meses sin trabajar y sin embargo me llamaron para otra baja de 1 semana. Esto que explico puede ser así como dice la empresa..
Saludos
No, no es necesario lo de los tres meses. Si existe causa, te podrían hacer otro contrato de interinidad.
Buenos días. Estoy realizando una interinidad, en el cual se específica en contrato la persona a sustituir. La persona a la cual sustituyo tiene unas horas distintas a las que yo realizo. Es posible esto?? Ella tiene 35 y mi contrato es de 25h.Se está cometiendo fraude de ley? Gracias.
No tiene por que ser el mismo horario, pero sí que debe de ser el mismo número de horas.
Se podría reclamar que el contrato se encuentra en fraude de ley y por tanto que se convierta en contrato indefinido? Gracias.
La norma no especifica de manera clara que deba de ser el mismo número de horas, pero en mi opinión, así debería ser, y por ello se debe entender en fraude de ley.
Hola Llevo 3 meses con un contrato de interinidad me corresponden vacaciones? La baja de la persona a la que sustituyó se va alargar más de este tiempo. Y en esta empresa llevo más de un año el convenio es de limpieza de edificios y locales. Muchas gracias
Todos los tipos de contrato generan vacaciones. Ahora bien, tendrás que solicitarlas, no puedes disfrutarlas de manera unilateral.
Buenas, tengo un contrato de sustitución, la empresa cierra por vacaciones, me tienen que pagar esos días? Estoy contrato por ett, la ett me dice que el contrato continúa y no puedo tramitar el paro para poder cobrar esos días, que es lo que puedo hacer?
Gracias
Si la relación laboral continua, te tienen que pagar esos días, aunque no exista una prestación de servicios.
Buenas tardes Alejandro, llevo año y medio con un contrato de interinidad como personal laboral en la Junta de Andalucía, estoy sustituyendo a una liberada sindical que se jubila dentro de 10 meses, hay una cláusula que dice sobre la duración del contrato” la del tiempo que subsista el derecho de reserva y/o ausencia del trabajador/a sustituido/a mencionado/a en la cláusula segunda”. Mi pregunta es ¿ Cuándo está mujer se jubile puedo seguir ocupando una plaza que es imprescindible a diario??? Porque cuando dice “y/o ausencia” puede entenderse a posterior de jubilarse??
Cuando esta trabajadora se jubile esta plaza que estoy ocupando quedaría vacante y sería de cobertura inmediata, cómo podría ocupar esa vacante y seguir el contrato??? Si la Junta no me notificase nada y siguiera trabajando sería posible y legal???
Muchas gracias.
Saludos.
Muchas gracias.
En mi opinión, el contrato debería finalizar con la jubilación, sino lo hace, podría estar en fraude de ley.
Buenos días tengo una empleada la cual va hacer 1 año de baja y tengo un sustituto por ella.Me pregunta el sustituto q al hacer un año si tiene derecho al puesto de la empleado q esta de baja q es fija
Si es un contrato de interinidad, este contrato puede durar mientras se mantenga la causa de sustitución.
Y yo puedo parar a dicho empleado por causas justificadas aunque el contrato ponga q esta sustituyendo a dicha persona por baja
Si el contrato finaliza antes de la causa que lo motivó se tratará de un despido, y cómo tal tendrás que seguir el procedimiento establecido para ello y abonar la indemnización correspondiente. Es decir, no puedes indicar un “fin de contrato” simplemente, ya que el contrato no ha finalizado.
Buenas tardes Alejandro,
He estado trabajando con un contrato de interinidad por baja de maternidad en el que no ponía la fecha de finalización de contrato. Yo creía que al no poner fecha de finalización el período que incluía el contrato era el de la maternidad y lactancia. La cuestión es que, por cuestiones personales, no quiero continuar con ellos y dado que se acercaba la finalización, realicé a mi empresa la consulta de cuándo terminaba mi contrato. Mi jefa me llamó para ponerme al día de las fechas (29 de junio terminaba lactancia y hasta el 21 de julio a quien yo sustituyo se cogía vacaciones) y le adelanté que no querría continuar, pero ella me pidió que continuará hasta el 8 de julio y yo le contesté que me lo tenía que pensar.
Para mi sorpresa, al día siguiente recibía un nuevo contrato laboral que incluía los períodos de lactancia y vacaciones. Volví a hablar con ella y me comentó que sí, que lo hacían para regularizar mi situación, pero que me daba tiempo para pensarme cuándo quería terminar.
Dado que la situación es muy límite para mí y no quería pedir la baja por enfermedad, finalmente he decidio que quiero finalizar cubriendo la lactancia exclusivamente y terminar con un contrato con 29 de junio de fecha fin y se lo hice saber a mi jefa.
Procediendo de esta manera, yo creía que mi liquidación final será por finalización de contrato y no por baja voluntaria, pudiendo solicitar después la prestación por desempleo. Sin embargo, me han avisado hoy que tenga cuidado cuando firme la liquidación final y compruebe que no ponga “por baja voluntaria”, dado que la empresa tiene la posibilidad de hacer eso y, por consiguiente, yo no podría solicitar el paro.
¿La empresa podría hacer ésto, poner en la liquidación final que la baja es voluntaria y no por finalización de contrato, aunque la fecha de la liquidación coincida con la de finalización del contrato?
Aclararte también que actualmente estoy dada de alta, pero aún no he firmado ningún contrato.
A la espera de tu pronta contestación.
Un saludo y muchas gracias,
Olaia
El problema en este caso es quién comunica el no querer continuar con la relación laboral. Todos los contratos se entiende prorrogados hasta la finalización del contrato o pasar a un contrato indefinido en caso de que por el tipo de contrato ya no se pueda prorrogar. Si el trabajador manifiesta que no quiere continuar con la relación laboral, si la empresa indicar nada, podría interpretarse como una finalización de la relación laboral por parte del trabajador sin derecho a prestación por desempleo.
Me gustaría por favor recibir asesoramiento sobre la siguiente situación:
Empiezo un contrato de sustitución en nov 19 que finaliza a finales de enero 20 por incorporación del empleado al que sustituí. Tres días después me vuelvo a incorporar a la empresa con otro contrato de sustitución sustituyendo a otro empleado y en breve finaliza este contrato pero no se incorpora el empleado en cuestión. Me comentan la posibilidad pero sin garantía ni nada, de volver a incorporarme a partir de septiembre ya que en julio y agosto la actividad de la empresa baja. En el contrato figura el derecho a 20 días de vacaciones. Preguntas:
¿Pueden finalizar así el contrato aunque no se incorpore el empleado solo justificando que la actividad empresarial disminuye? Por el sector de esta empresa, la disminución de actividad en julio y agosto es siempre así, no circunstancial del momento en el que nos encontramos.
¿Estas vacaciones no disfrutadas serán incluidas en el finiquito?
Gracias por adelantado.
El contrato puede finalizar cuando termine la causa que lo motivo. En otro caso, como el que comentas, se podría hacer, pero mediante un despido objetivo con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado. Si no lo hacen así, sería un despido improcedente.
Buenas tardes. Me han llamado para realizar una baja por maternidad, ella tiene actualmente 34 horas. En dicho contrato se me tendrían que respetar las horas que ella trabajaba? O me pueden hacer este mismo contrato con menos horas? Gracias.
Si es un contrato de interinidad, deberían de ser el mismo número de horas.
(Vuelvo a esribir esto, ya que no sé si se ha perdido.)
Hola Alejandro,
espero y deseo que leas esto cuanto antes para aconserjarnos. Ya que es muy urgente. Te agradezco enormemente el gran trabajo que estás haciendo.
La situación es la siguiente:
Mi pareja trabaja en una empresa de venta al público para la cual lleva 2 contratos temporales realizados, los cuales bajo mi punto de vista son fraude ley ya que la empresa no tiene “circunstancias de la producción anormales” que exusen la contratación temporal y necesita de personal permanente.
El tercer contrato o prórroga le debería de haber llegado hace unos días, pero ella ha seguido trabajando sin “contrato”. En este periodo en el que no ha recibido contrato, mi pareja ha comunicado que se encuentra embarazada, esto se ha relizado para que la empresa y la mutua sean conscientes.
Recientemente ha recibido su nuevo contrato y se trata de un contrato de interinidad para una suplencia por enfermedad de una persona que ella no conoce, ni es compañero/a suya. Este contrato obviamente es un arma que la empresa pretende utilizar para sacar provecho de la situación y poder dejar en la calle a mi pareja (embarazada) sin escrúpulos ni ética.
El contrato que esperaba recibir mi pareja era una prórroga de 4 o 6 meses, en su lugar nos encontramos con esta situación.
¿Que nos aconsejas realizar? Aun no se ha puesto en contacto con la empresa ni ha firmado el contrato.
Un saludo y espero que puedas contestarnos con la mayor brevedad posible.
Muchas gracias igualmente.
En caso de que no exista contrato por escrito, la relación laboral se presume indefinida. Por lo tanto, una opción es no firmar el contrato de trabajo, y mandar un email a la empresa indicando la negativa a la firma, ya que la relación laboral debe entenderse indefinida, puesto que se ha mantenido la relación laboral después de finalizar los contratos temporales.
Hola! tengo una empleada que está en situación de ERTE por FM covid-19 con reducción de jornada. Esta trabajadora ha procesado una baja médica por I.T. y quiero hacer un contrato de interinidad para sustituirla. Mis pregunta son:
¿Cómo sería su contrato de interinidad, en las mismas condiciones que estaba antes del ERTE o tendría que contratarla por la reducción, es decir por el tiempo real trabajado?
Esta nueva contratación no afectaría a la exoneración del 100% de cuotas por parte de los demás trabajadores, no?
Espero su respuesta, gracias.
Tengo un contrato de sustitución a tiempo parcial 55% de la jornada. Sustituyo a otro trabajador de superior categoría. La diferencia salarial la cobra otro empleado. Tengo entendido que eso es legal, pero no consta en el contrato.
Debería constar? Puedo hacer algo al respecto?
gracias,
Lo que debe constar en el contrato es a quién sustituyes, tus funciones o grupo profesional y tu salario conforme a lo pactado, y como mínimo, lo establecido en convenio.
Buenos dias, estuve en la misma empresa con dos contratos temporales de 3 meses de duración cada unos tras los cuales me indicaron que si los superaba pasaba a ser indefinida, pero finalice el segundo contrato cuando comenzo el Estado de alarma y me dijeron que me podrian volver a contratar pasado el estado. Actualmente me indican que podria incorporarme pero solo para
cubrir una baja, es una situación legal o me tendrian que incorporar como indefinida como me indicaron al contratarme inicialmente? Muchas gracias, un saludo.
La empresa puede hacerte un contrato temporal, si tiene causa para ello. Tendrás que acreditar la existencia de un acuerdo de contrato indefinido.
Buenos días,me van a hacer un contrato de interinidad para sustituir a una chica por it,ella tenía jornada reducida por cuidado de hijo con un horario establecido. Debería tener yo el mismo horario y la misma jornada? Muchas gracias
No, debes de tener la misma jornada en el sentido de trabajar las mismas horas, pero no es obligatorio que sea en el mismo horario.
Buenas noches Alejandro,
En Febrero 2020, estando embarazada de 10 semanas, mi mutua me concedio la prestación de riesgo de embarazo en Pago Directo.
El pasado Marzo la empresa en la que trabajo entró en ERTE y he recibido una carta de mi mutua diciendo que finaliza la prestación de riesgo de embarazo como consecuencia de la suspensión por pase a inactividad de mi empresa. Me han dejado de pagar la baja desde la mutua y mi empresa no me incluyo en el ERTE como al resto de trabajadores porque ya estaba de baja y pensaba que no tenía que hacerlo. Tendría derecho de entrar en el ERTE y solicitar el Sepa o a quien debería reclamar estando ahora embarazada en la semana 30? Muchas gracias de antemano!!
Si no te han incluido dentro del ERTE, no pueden finalizar la baja por riesgo. Es cierto que las mutuas están finalizando las baja por riesgo, pero lo considero poco procedente, incluso aunque te incluyan dentro del ERTE. Ahora mismo, si no te lo solucionan, tendrás que demandar a la empresa y a la mutua. De todos modos, ahora mismo el responsable de pago es la empresa.
Buenas Alejandro,
Te comento mi caso, mi contrato era a jornada completa de interinidad por sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto y de duración hasta su reincorporación (dicha persona estaba esperando a pasar por tribunal médico, con la esperanza de obtener la larga enfermedad, dado que tenia una parálisis del 50% por un Ictus, me comentaron que mi contrato pasaría a ser indefinido una vez se aprobara la resolución médica), sin embargo, ahora habiendo pasado periodo de prueba establecido, estando yo en ERTE, junto con el resto de mis compañeros, la empresa me comunica que la persona a la que sustituyo le han dado la larga enfermedad y a mi me despiden con efecto inmediato dada la situación del Covid-19. Me envían una nomina con finiquito y me dicen que solicite el paro. Mi pregunta es, ¿es este un despido improcedente? En caso afirmativo, ¿debería demandar a la empresa?
Muchas gracias de antemano.
Disculpa, adjunto la siguiente actualización de información, la persona sustituida no ha pasado aún por tribunal médico ni le han dado la larga enfermedad, pero si que han transcurrido los 18 meses de su baja por incapacidad temporal y ha dejado de formar parte de la empresa.
Tendría que buscar jurisprudencia, pero en mi opinión, no se debería extinguir el contrato de interinidad, puesto que se mantiene la reserva del puesto de trabajo., hasta que no se sepa si le dan o no la incapacidad permanente.
Buenos días, he cubierto un puesto con un contrato de empleada de hogar, a jornada completa durante 5 meses. Me gustaría saber si me corresponde finitiquito y de qué se compone. Además de los días de vacaciones no disfrutados ¿la parte proporcional a las pagas extraordinarias también me corresponde? Muchas gracias
La empleada del hogar es una relación especial, pero no un tipo de contrato de trabajo. En caso de extinción de la relación laboral, siempre se tiene derecho a las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras. Sobre la indemnización, depende del tipo de contrato y la forma de la extinción.
Buenos días,
Si una trabajadora tiene contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador en situación de excedencia voluntaria con reserva de puesto durante tres años, y dicho contrato vence en esa fecha fin de reserva (agosto 2020) pero no se reincorpora el excedente…¿Cabría la posibilidad de continuar trabajando como interina mediante prórroga del contrato ya que la excedencia legalmente puede durar un máximo de 5 años? ¿O bien habría que firmar un nuevo contrato?
Si no hay denuncia de ninguna de las partes…¿la interina debería seguir acudiendo a su puesto de trabajo?
Si la trabajadora interina continúa desempeñando su labor con normalidad un día después de la fecha fin de su contrato, ¿su situación sería fraude de ley?
Respecto a las vacaciones, ¿hay obligación de disfrutarlas antes del fin de contrato o se puede “renunciar” con el objeto de cobrarlas en el finiquito del contrato a su vencimiento (agosto).
Muchas gracias por su atención, y reciban un cordial saludo.
El contrato de interinidad debería extinguirse en el momento que finaliza la reserva de puesto, es decir, al finalizar los tres años. Si continua la relación laboral, el contrato se puede entender indefinido. Se puede hacer otro contrato después de este temporal si existe causa para ello. Si ninguna de las dos partes dice nada, la relación laboral continua.
Buenos días,
Gracias por tu ayuda Alejandro.
La empresa aplica el criterio de antigüedad para incluir a los trabajadores en un erte. Soy interina en sustitución de un trabajador por incapacidad temporal. Es un trabajador antiguo en la empresa. Si su plaza es antigua y me han incluido en el erte obviando este hecho. Es legal?
En mi opinión, la antigüedad que prevalece es la tuya, no la del trabajador que sustituyes.
Buenas tardes,
Tengo a un chica con un contrato de sustución por IT ( por lo tanto sin bonificación) ya que tengo a una trabajadora embarazada de baja pero no con riesgo,sino con it. Una vez que la trabajadora empiece su periodo de maternidad,¿ puede finalizarle el contrato por sustitucion por it, y hacerle otro contrato de sustitución por maternidad??
Muchas gracias
Buenas tardes,
Podrían contestar a esta cuestión por favor?
Estoy exactamente en la misma situación.
Gracias por todo
Habría que ver la causa del primer contrato, para ver si se puede extinguir o no y hacer otro.
Hola, les quisiera consultar mi caso. Entré en un contrato por interinidad (410) el 28/03/2020 a trabajar como limpiadora en un hospital en Barcelona, una semana después me enfermé con COVID-19 y estuve varias semanas en la UCI y actualmente sigo aislada en mi domicilio de baja médica porque aún no me he recuperado del todo. Según me comunicó luego mi responsable mi caso fue considerado “accidente laboral” y me estaban haciendo el seguimiento por la Unidad Básica de Prevención de la empresa. Sin embargo hoy la empresa me ha comunicado que me habían dado de baja (supongo que porque se ha reincorporado la persona a la que estaba sustituyendo). Entonces me he quedado completamente descolocada. Me pueden dar de baja estando aún de baja médica por accidente de trabajo?? Me debería seguir pagando la Seguridad Social mientras esté de baja médica? O tendría que tramitar mi prestación por desempleo? Muchas gracias de antemano!
Mis saludos,
Maria
Sí, te pueden dar de baja en caso de que el contrato finalice, a pesar de estar de baja por contingencia profesional, y mientras mantengas la baja te deberá pagar la mutua.
Hola Alejandro, me gustaría informarme sobre mi situación, tengo un contrato de interino por una persona por baja por enfermedad, esta persona ha cumplido el plazo de los 365 dias + la prorroga de 180 dias, ahora estoy de vacaciones, me han dado un preaviso de 15 dias para darme de baja, me dicen que se hará efectiva en cuanto la empresa deje de cotizar por el empleado al cual sustituyo, por haber pasado este los 545 dias establecidos de baja, pero al mismo tiempo el comite de empresa me dice que no me pueden dar de baja hasta que el trubunal medico no pase el informe a la empresa. ¿Queria saber si es cierto lomqur me comenta el comité fmde empresas y si mi contrato continuaría si el tribunal da excepcinalmente otra prorroga de 6 meses aún cuando la empresa ya no tenga dada de alta a este empleado?
Entiendo que el contrato debería continuar mientas se mantenga la obligación de reserva el puesto de trabajo como dice el comité de empresa.
Hola estoy haciendo una susttucion en limpieza en un colegio con contrato INTERINIDAD A TIEMPO PARCIAL Causa Objeto de la Interinidad: TRABAJADOR CON DERECHO RESERVA DE PUESTO, me quisieron despedir pero con lo del COVID de la alerta sanitaria no pudieron, cuando podrían despedirme ahora, cuando acabe el estado de alarma aun no habiendose incorporado la otra trabajadora, o hasta que no se incorpore no podrian hacerlo. Muchas gracias
El contrato debe finalizar cuando se reincorpore el trabajador al que estás sustituyendo. Si lo hacen antes, será un despido improcedente o nulo.
Hola,
Puedo ponerme de baja estando yo con un contrato de interinidad (cubriendo una baja)? Me podrían finalizar el contrato si tengo una baja prolongada?
Un saludo
Puedes coger la baja por incapacidad temporal, y eso no es motivo para extinguir el contrato de trabajo. Este se debe extinguir cuando finalice la causa.
Hola, un compañero está cubriendo una baja médica, se incorpora otro compañero por excedencia, y por el covid19, hay faltante de jornada, se puede finalizar el contrato, sin que se haya dado de alta el compañero enfermo, para meter al que tiene la excedencia?, Gracias
El contrato de interinidad se tiene que mantener mientras exista la causa por la cual se realizo el contrato.
Hola buenas tardes, mi nombre es María, tengo una duda, yo estoy haciendo un contrato de interinidad por baja médica del trabajador que sustituyo, pues resulta que han despedido a el trabajador que estoy sustituyendo pero me comenta mi jefa que de momento sigo trabajando con ellos… deberían hacerme otro contrato? O sigo igual con ese contrato de interinidad?? Espero alguna respuesta, muchas gracias de ante mano
Se debería realizar otro contrato, o en mi opinión, el contrato estará en fraude de ley.
Hola!!
Somos trabajadores interinos cubriendo vacante en una Residencia de Tiempo Libre(somos personal laboral, nos paga la Xunta de Galicia) , no trabajamos todo el año, pues cuando no hay actividad nos cesan, el contrato sigue en vigor sólo nos dan de baja en la seguridad social ( en el certificado de empresa pone causa de baja cese de actividad como fijo-discontinuo) y cobramos el paro si tenemos.
El caso es que en febrero cesamos la actividad y nos teníamos que incorporar el 20 de este mes de Abril pero por lo del coronavirus el centro no abrió y seguramente no vuelva a abrir hasta el año que viene…como consecuencia agotaremos el paro y pasaremos a estar en precario sin ingresos… Podemos reclamar algo ya que se cierra por fuerza mayor?? GRACIAS
Habría que ver jurisprudencia al caso, lo cierto que es que en los trabajadores fijos discontinuos se permite en algunas circunstancias no hacer llamamiento en un año. ¿Que tipo de contrato aparece en el informe de vida laboral?
Buenos dias Alejandro. Te comento.
Hace9 meses me contrataro para un contrato de sustitucio por enfermedad de una trabajadora fija indefinida. Cuando llego el mes de febrero volvio la trabajadora y me rescindieron el contrato. Esta persona a la semana se volvio a dar de baja en la que todavia sigue. Debian haberme llamado para volver a cubrir ese mismo puesto en lugar de otra persona. Muchas gracias Alejandro
En mi opinión, no, ya que la relación laboral se extinguió.
Hola, trabajo en una escuela infantil y tengo un contrato de interinidad por riesgo de embarazo. En junio se me haría el cambio de contrato por maternidad, pero agosto se cierra la escuela.(todo esto en el caso que se vuelvan abrir). ¿Podrían despedirme en julio y volver a contratarme en septiembre con tal de no pagarme agosto? ¿Aunque me hicieran el contrato de maternidad que son 4 meses?
Muchas gracias
No deberían extinguir la relación laboral mientras dure la causa que motivo el contrato. Ahora bien, no se si la persona que sustituyes tiene un contrato temporal indefinido.
Buenos días, tengo un contrato por interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho de reserva del puesto.
El día 19 de marzo 2020 me notifican FIN DE CONTRATO sin causa alguna, y por conocimiento sé que la persona sustituida no se ha incorporado. Asimismo me remiten nómina con finiquito.
¿Tengo derecho a reclamar por improcedente puesto que no se me ha notificado la causa? Además, en dicha reclamación ¿puedo solicitar el cambio de categoría profesional?, la trabajadora sustituida tiene otra categoría.
SI tengo derecho a reclamar ¿no puedo hacerlo hasta que no pase el estado de alarma? Muchas gracias de antemano. Andrea.
Si la causa del contrato no ha finalizado, puedes demandar por despido improcedente para conseguir una indemnización de 33 días por año trabajado, de la misma manera puedes reclamar las diferencias salariales si te corresponde más salario según el convenio. Pero no te corresponde más salario por el hecho de que la trabajadora sustituida cobrará más o estuviera en otra categoría, sino que depende de las funciones que tu realizabas y lo que indique el convenio.
Buenas,
Gracias de antemano por la ayuda, y os expongo mi caso:
Me contrataron para hacer una sustitución por una baja (por una operación y me hicieron contrato de interinidad), entre unos días antes de que la persona a la que sustituyo se operara para que me enseñara un poco. Resulta que al final no la han operado, pero yo sigo trabajando para ellos (teletrabajando), entonces mi duda es, ¿puedo estar con un contrato de interinidad si la persona a la que se supone que sustituyo no está de baja? ¿Me pueden despedir cuando quieran porque la causa de mi contrato no existe? ¿O mi contrato se acabaría cuando la persona se diera de baja y posteriormente volviera a su puesto de trabajo?
Se que es un poco complicado, pero me encuentro en la situación de que no sé si me pueden despedir en cualquier momento o tienen que esperar a que la persona se de de baja y vuelva a reincorporarse… porque no puedo estar sin saber cuando se me puede acabar el contrato…
¡Muchas gracias!
Si es un contrato de interinidad de sustitución, con los datos que me indicas, el contrato temporal se encuentra en fraude de ley, y por lo tanto, la relación laboral se debe entender indefinida. Esto no quiere decir que no puedan despedirla, por que pueden hacerlo en cualquier momento, pero la causa no debería ser fin de contrato temporal.
Hola buenos días,
En mi caso tengo un contrato de interinidad para cubrir a una persona con una enfermedad de la cual no se sabe cuando va a volver desde Junio de 2019 en un supermercado. Ahora que ha llegado todo esto del covid-19 me han echado diciéndome que dan mi contrato como finalizado debido a que el volumen de trabajo ha disminuido y que no me corresponde un despido improcedente. ¿Esto es cierto?
Muchas gracias.
La finalización del contrato sólo te lo pueden dar, sin ser despido improcedente, si el contrato de la personas que estas sustituyendo también hubiera finalizado.
Estoy cubriendo desde hace 9 meses una baja, con un contrato a media jornada. Debido a la situación actual me suspenden el contrato por causas de organización empresarial. ¿El contrato se entiende extinguido o suspendido? Dependiendo del caso, ¿a qué tendría derecho en mi situación (finiquito, indemnización, prestación por desempleo, …?
Se debe entender prorrogado. Cuando finalice tienes derecho a finiquito, pero no a indemnización. La prestación por desempleo, depende del tiempo cotizado que tengas previamente. Si no llegas al año, tendrás derecho al subsidio.
Buenos días, tengo un contrato de interinidad cubriendo una excedencia por cuidado de menores con fecha fin en octubre, la titular de la plaza ha renovado otro año de excedencia pero no quieren renovarme el contrato de IT, pueden hacerlo o por ley tienen que renovarme hasta que se reincorpore?
Muchas gracias
En mi opinión, el contrato se debe mantener mientras se mantenga la causa que se ha indicado en el contrato de trabajo. Habría que ver como pone la causa.
Interinidad para sustituir a trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Clausula adicional;
Sustituye a (nombre titular) por excedencia por guarda legal del menor
Siendo asi, aunque el contrato tenga fecha fin, si renueva excedencia, tienen que renovarme contrato? Mantendría antigüedad?
Muchas gracias
En mi opinión, sí, se debería renovar.
Que te parece esto … cojo baja por que soy asmatico cronico y estoy respirando mal… y me la dan como posible COVID (baja laboral) lo cual me obliga a aislarme en mi cuarto, comunico a la empresa y al siguiente dia la empresa con la que llevo casi 2 años me comunica que mi contrato de sustitución a terminado porque el operario al que le cubria la baja a vuelto, que casualidad no?
Aislado en mi cuarto y me quedo sin trabajo…
Tendrás que impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles para ello. La empresa tendrá que acreditar que finalizó la causa por la cual se hizo el contrato de interinida.
Buenas tardes,
Mi pregunta es la siguiente:
Tengo un contrato de interino por sustitución con jornada de Lunes a Viernes.
¿ pueden avisarme día 31 de Marzo, o sea hoy, de que mi contrato finalizó día 27 de Marzo ?
Trabajo en un hospital y el Domingo 29 realicé el procedimiento para anunciar que probablemente me he infectado de coronavirus ya que tengo los síntomas, ese mismo día avise a mi superior y no se me informó de ninguna finalización de contrato en ningún momento, es más, tuve que realizar un curso online día 30 por orden de mis superiores.
Desde el médico del centro del area de salud me comunica que debe tramitar mi baja laboral el departamento salud laboral del hospital donde trabajo, y estos me informan que debe tramitarlo la mutua.
Al final no me han tramitado baja laboral si no que me informan que mi contrato finalizó hace 5 días.
Gracias de antemano por tu tiempo.
Una extinción de la relación laboral nunca puede ser retroactiva. Impugnaría el despido, y solicitaría la nulidad.
Hola buenas, tengo un contrato de sustitución de una trabajadora que esta fija en la empresa, mi contrato pone su nombre y por enfermedad común ya que estaba de un mes de embarazo, en diciembre dio a luz pero a mi no me han cambiado el contrato por uno de maternidad, si ella no regresa al trabajo y puedo quedarme en su puesto. Gracias
Si ella no regresa, la empresa tiene el derecho de extinguir tu contrato de interinidad, y el trabajador no tiene el derecho a exigir el puesto de trabajo. Puede reclamar la condición de indefinido, si el contrato se encuentra en fraude de ley. Es decir, que no finaliza el contrato cuando indica la causa por la cual se ha creado el contrato.
Pero Me quieren despedir sin que se haya incorporado aún, eso es legal?
Si no se ha incorporado, es decir, si no ha finalizado la causa por la que se hizo el contrato, se trataría de un despido improcedente.
Buenas,
Tengo una duda.
Estoy cubriendo una baja como interina en un centro de salud, mi baja es de una persona mayor que va a pasar el tribunal para pedir incapacidad, si se la dan y se jubila, qué derechos tengo sobre ese puesto? Y también quiero saber si no le dan esa incapacidad, y llega su edad de jubilación, tengo algún derecho sobre ese puesto?
Gracias
Si le dan la incapacidad permanente, salvo que ésta sea revisable, o se jubila el contrato se debe extinguir sin que tengas ningún derecho para continuar. Si lo haces, la relación puede estar en fraude de ley y reclamar ser indefinida.
Hola Alejandro,
La empresa me dice que a la persona que reemplazaba en forma interina le dieron la incapacidad permanente. La empresa dio de baja mi contrato temporal interino y me propone continuar trabajando, haciendo mismas funciones ahora bajo contrato a termino por 2 meses. ¿Podria yo reclamar contrato indefinido? . Gracias
No se tiene derecho a exigir el contrato indefinido de la persona que se sustituye.
Empecé de interina hace 2 años en una empresa, hace poco me enteré que empecé con un contrato de obra y servicio los primeros messes, hace 2 semanas firme el contrato de interinidad con fecha de hace 2 años y hoy me dicen que se a reincorporado, pero me hacen un contrato de substitución de sus Vacaciones y que estoy obligada
¿Tienes los contratos de trabajo? ¿que indica tu informe de vida laboral? Habría que revisar esas cuestiones para saber las posibilidades de impugnar la extinción.
Buenas noches, necesito resolver una duda . Hace un año a un compañero fijo le dieron la invalidez permanente , por ley la empresa debe reservarle el puesto dos años . Para cubrir esta vacante durante estos dos años la empresa me ha contratado a mi con un contrato de interinidad. Mi pregunta es . Si jubilan a este compañero antes de cumplir estos dos años de reserva del puesto , la empresa puede hacerme fijo ? O tengo que estar con este contrato hasta que se cumplan los dos años ?
Ese contrato debe finalizar cuando termina la causa por la que se hizo, es decir, por que ya no exista la reserva del puesto por el transcurso de esos dos años o por cualquier otra causa. Después la empresa puede hacerte indefinido u otro contrato temporal si lo estima oportuno.
Buenas tardes,
Muchas gracias por tu aportación, es muy necesario para quienes no estamos al tanto de estos asuntos.
Mi situación es la siguiente: trabajo en un hotel de una cadena hotelera de prestigio, con un contrato de sustitución, debido a la baja por enfermedad de un compañero, quien lleva de baja desde agosto y no tiene prevista su incorporación a corto plazo.
Bueno, pues en la empresa me ha comunicado que me van a rescindir el contrato a partir de mayo (suponiendo que el compañero no se incorpore antes). La causa del despido es el bajo volumen de negocio que hay, debido al coronavirus, y es una forma de ahorrar y recortar gastos. ¿Hay algo que pueda hacer en esta situación? ¿me corresponde alguna indemnización?
Gracias de nuevo, un saludo.
Se trataría de un despido, puesto que no pueden finalizar el contrato temporal ya que la causa no ha finalizado. Como despido, en principio, supongo que la empresa optará por un objetivo en cuyo caso la indemnización es de 20 días por año trabajador, pero para saber las opciones hasta que la empresa no te indique cual es la causa real que indica para extinguir el contrato no se puede saber si tienes opciones de conseguir más o no.
Buenas tengo una duda, tengo un contrato cubriendo una baja de interinidad y especifica que es válido hasta la reincorporación de la persona,
Pero me han comunicado que el día 15 me rescinde el contrato porque en el hotel donde trabajo baja la ocupación, eso es legal?
Si yo estoy contratada por un motivo, pueden despedirme por otro?
Sí, pueden despedirte por esa causa, aunque no podrán decir que es un fin de contrato temporal, sino que es un despido con la indemnización correspondiente, que seguramente serán de 20 días por año trabajado.
Hola, actualmente tengo un contrato de interinidad por incapacidad temporar de una trabajadora en concreto, asta que se incorpore, pero esta chica esta embarazada, por eso cogió la baja, bien, mi pregunta es…. ¿En el momento que de a luz, mi contrato se rescinde? O como bien pone asta incorporación de ella,¿se entiende que me dan tambien el periodo de maternidad?
En mi opinión, si pone reserva de puesto de la trabajadora, lo correcto sería hasta su reincorporación.
Buenos días
Al recibir una prestación por desempleo, he recibido una oferta de trabajo de un contrato de interinidad a tiempo parcial de 1/4 de horario.
Se puede rechazar este tipo de contrato sin que te sancionen, ni que te quiten la prestación, por ser 1/4 de jornada?
Dónde vendría regulado, para presentar alegaciones, llegado el caso.
Muchas gracias
Inés
Buenas tardes, soy médico, eventual en mi hospital (público) desde hace 2 años (llevo concatenando contratos eventuales cada 6 meses desde el 1 Febrero 2018). No quieren hacer el contrato interino desde gerencia, ¿está ya mi contrato en fraude de Ley?.
Muchas gracias
Buenas tardes, tengo un contrato de sustitución por baja de incapacidad temporal, en 2 días esta persona irá al Tribunal Médico para saber si le dan la Incapacidad permanente.
Mi pregunta es: ¿Mi contrato pasaría a ser indefinido si le dan la incapacidad? O cual sería la situación a posteriori.
Y si se incorpora, ¿qué podría ocurrir?
Si le dan la incapacidad o se reincorpora, el contrato de interinidad debería finalizar. Te pueden hacer indefinido si la empresa lo estima oportuno.
Buenas noches. Tengo una duda respecto a los derechos de los que se goza al estar en un contrato de interinidad por sustitución de un trabajador. Anteriormente al contrato de interinidad estaba contratada de manera temporal, concatenando contratos y sin disfrute de vacaciones ya que la empresa las paga al finalizar los contratos. Estando en este nuevo contrato ¿tengo derecho al disfrute de las vacaciones que le corresponderían al trabajador que estoy sustituyendo? En caso de ser así ¿debo cumplir un año de trabajo indefinido bajo esta modalidad para poder disfrutarlas? Muchas gracias por su tiempo.
Tienes derecho a disfrutar las vacaciones que a ti te corresponden en el momento que acuerdes con la empresa según lo indicado en el convenio colectivo, pero no tienes por que tener (ni puedes exigir) tener las vacaciones que tenía el otro trabajador.
Hola !!!! estoy cubriendo con contrato de interinidad una plaza fija en empresa pública, ya que su propietario a migrado de forma definitiva en una mejora de empleo. Algunas fuentes me comentan que la interinidad no puede ser superior a tres años, me gustaría saber si es así, y si no, donde esta el límite en cuanto al tiempo que puede tardar la empresa en cubrir mi plaza y sustituirme. Gracias de antemano.
Es cierto que existe por parte de la adminsitración de en un plazo de tres años realizar el concurso público para cubrir la vacante, y hasta hace poco, la jurisprudencia consideraba que podría ser considerado como en fraude de ley, si superaba dicho plazo. En la actualidad, y esto está cambiando, no se considera automáticamente que pasados los tres años esté en fraude de ley, sino cuando haya un plazo de tiempo inusualmente largo, ese “inusualmente” es muy subjetivo y dependerá de cada caso.
Muchísimas gracias por tu tiempo, entiendo entonces que la empresa no tiene por qué cubrir la vacante antes de pasados tres años, y podría continuar en el puesto sin entrar en fraude de ley, el tiempo que crean necesario, estoy en lo cierto ???
Habría que analizar el caso concreto y esperar a ver cómo evoluciona la jurisprudencia y legislación al respecto, a lo mejor dentro de un par de meses el criterio jurisprudencial es diferente.
Buenas tardes.
Actualmente tengo un contrato de interinidad hasta “Fin de Guarda Legal”. No sé cuál es el periodo de guarda legal que ha solicitado la trabajadora a la que sustituyo, por tanto no tengo idea de cuándo puede finalizar mi contrato. En el contrato se indica mi horario de turnos y los días de trabajo. En la empresa me dicen que me van a cambiar el horario acorde a lo que solicita la trabajadora sustituida, porque ahora la interesa prestar sus servicios en jornada distinta. También me han dicho que me van a subir de categoría, pero no sé si al estar sustituyendo a dicha trabajadora mi categoría tendría que ser la misma que la de ella. Además, me indican que, aunque existe una modificación sustancial del contrato de trabajo en cuanto a categoría y horario, no es necesario que firme ningún documento. ¿No tendría que firmar por lo menos una modificación de mi contrato sobre estos cambios?
¿Podría negarme a firmar el cambio de horario? ¿Puede la trabajadora sustituida cambiar el horario y los días de jornada cada vez que la interese? Nuestra jornada es de lunes a sábados, y en la modificación propuesta ella solo trabajaría un sábado al mes y el resto los tendría que hacer yo. Por lo que he podido ver, la reducción de jornada se debe de aplicar a todos los días de trabajo y no se pueden acumular horas en ciertos días para tener libres otros ¿esto es así? Además el cónyuge dispone de todos los sábados libres, por lo que tampoco estaría justificado la necesidad de no poder trabajar estos días.
Muchas gracias.
La categoría no tiene que ser la misma que ella, sino que tiene que ser la que indique el convenio según las funciones que realices en la empresa. Si la empresa quiere cambiarte el horario, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y si no estás conforme, tendrás que impugarlas en los juzgados. Sí, la trabajadora sustituida puede cambiar y adaptar la jornada con acuerdo del empresario, aunque no sea diario, ya que existe el derecho a adaptación de la jornada.
Muchas gracias por tu rápida contestación. Con ello le he comentado al jefe estas cuestiones, y me ha informado de que la trabajadora sustituida solicitó la reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de enero de 2020. Por tanto, ahora se trata de una nueva solicitud que ha presentado esta trabajadora. Entonces ¿el contrato de interinidad que tengo actualmente tendría que finalizar el 31 de enero de 2020?
¿Tendría que realizarme un contrato nuevo al tratarse de una nueva solicitud de reducción de jornada?
¿O es posible la continuidad del que tengo firmado actualmente? Yo entiendo que debería despedirme el día 31 de enero que es cuando finaliza la reducción anterior y posteriormente hacerlo nuevo al tratarse de un periodo nuevo. En ese caso, mi relación laboral finalizaría por término del contrato y tendría derecho a solicitar mi prestación por desempleo en caso de que decida no continuar mi relación laboral, ¿no?
Muchas gracias de nuevo. Me has ayudado mucho.
Un saludo
La causa del contrato continua, y por lo tanto, en mi opinión, debería continuar también el contrato. No es causa de extinción.
Tengo un contrato por sustitución de una persona que ha su vez esta cubriendo otra sustitución con reserva de puesto de trabajo en otro departamento. El periodo de reserva de plaza era de un año pero llevo mas de 3 trabajando y la persona que origino esa reserva de plaza no se ha reincorporado. ¿En que situación estoy? ¿Podrían sacar mi plaza a concurso publico?¿Se considera que soy indefinido?
Habría que saber más del caso para saber si puedes reclamar la condición de indefinido.
Buenos días,
Tras un contrato de interinidad me han pasado a un contrato por obra y servicio. ¿Me tienen que respetar la antigüedad de mi anterior contrato?
Si, se debe respetar la antigüedad. Cuestión diferente es que si te indican un fin de contrato a efectos de la indemnización del contrato no se tiene en cuenta, sí que se tendría en cuenta en caso de despido.
Buenas tardes.
En mi caso estoy indefinida en una empresa privada y actualmente estoy en bolsa para entrar en un puesto público. Tengo dos preguntas:
– si me llaman para ocupar un puesto de interino en la pública y finalizo mi contrato de trabajo en la privada, si luego resulta que en un plazo corto, por ejemplo a los tres meses se acaba el contrato en la pública, ¿tendría derecho a paro?
– ¿tengo derecho a algún tipo de excedencia en la empresa privada para trabajar en la pública?
Muchas gracias y saludos
En el primer caso, sí, tendrías derecho a paro. A la segunda pregunta, no, salvo que el convenio lo recoja, cuestión que dudo.
Buenas la persona a la que sustituyó la ha dado la incapacidad permanente, la carta se la entrego el hombre a la empresa el viernes pasado, hoy martes aún no me han avisado y sigo trabajando no sé mi situación a día de hoy
Si no extinguen el contrato, se puede considerar en fraude de ley, y por tanto indefinido.
buenas noches,
primero gracias y felicitaciones.
a continuacion expongo mi caso.
he estado sustituyendo a una persona por it, al darse de alta dicha persona en viernes, para reincorporarse en lunes, m dieron de baja en la ss. pero el caso que esa persona a partir del lunes tenia que disfrutar las vacaciones que le correspondia durante su incapacidad temporal.
mi pregunta es…. siendo la misma persona y yo la misma que le sustituye es legal que me den de baja el fin de semana y me vuelvan a dar de alta el lunes siguiente? gracias y saludos
¿Te han hecho otro contrato de interinidad para cubrir las vacaciones? Estaría bien, pero lo correcto sería un contrato eventual para cubrir unas vacaciones.
hola,
si, asi es, otro contrato de interinidad para cubrir las vacaciones de la misma persona.
gracias por todo
saludos
Si está en fraude de ley es una cuestión que dependerá del juez, en principio, no sería un contrato correcto, ya que el adecuado sería el eventual.
Hola Alejandro,
Te cuento mi situación: el 25 de junio de 2018 me hicieron contrato de sustitución por ETT para cubrir una baja laboral. El 1 de mayo de 2019 me hicieron el mismo contrato pero por empresa (tuve que causar baja voluntaria con la ETT). Ahora me dicen que si quiero que me cambien a contrato indefinido (ellos están de acuerdo con esto ya que la persona que está de baja no saben cuándo se va a incorporar y tienen la intención de que yo me quede en la empresa) debo causar baja voluntaria y después firmaría el contrato indefinido. ¿Esto que implica para mí? ¿Hay alguna diferencia? No sé si me perjudica en algún sentido o no.
Mil gracias de antemano
Un saludo
Si es con la misma empresa, no le encuentro lógica, lo normal es transformar el contrato sin baja voluntaria de por medio.
Hola Alejandro.. gracias por tu respuesta! Yo tampoco lo entiendo, según ellos no se puede finalizar/modificar el Contrato de interinidad hasta que la persona que está de baja se reincorpore a la empresa. Es esto correcto? Entonces pierdo la antigüedad?
No se pierdan la antigüedad, quizás lo hagan por algún tipo de bonificación que están percibiendo, el cual, al no llevar directamente yo contratación de personal dezconozco.
Hola, estoy cubriendo una baja, la trabajadora, ya le andado el alta, pero a hora a cojido sus vacaciones, y yo sigo trabajando, no e firmado ningún contrato, que pasará cuando venga de sus vacaciones, si se supone que cuando le dieron el alta me tenían que aver a visado?
En mi opinión, no sería correcto mantener el contrato de trabajo de interinidad, ya que se debería finalizar cuando le dan el alta si estás para cubrir su baja médica.
Buenas tardes,
Aunque no tengo copia de mi contrato, éste se me ofreció para cubrir baja maternidad + permisos + vacaciones. Actualmente ya se ha terminado la baja y estoy cubriendo vacaciones y días de asuntos propios. Tengo derecho A reclamar contrato indefinido?
Muchas gracias.
Buenas tardes, ¿ es posible sustituir a una higienista dental en el periodo de baja maternal por una auxiliar de clínica, sin perder la bonificación de la seguridad social?,¿ o es obligatorio que tengan la misma titulación ?
Muchas gracias, saludos.
Hola, buenas tardes. He firmado un contrato de interinidad, hace exactamente 19 días, y quiero finalizar la relación laboral, debo dar los 15 días de pre aviso?, aunque en el convenio me corresponde un mes de periodo de prueba correspondiente a mi categoría profesional. de que manera puedo terminar la relacion laboral?
Si el periodo de prueba no se establece en el contrato de trabajo, tienes que cumplir de preaviso lo que indique el convenio, que puede ser más de 15 días.
Hola, actualmente tengo un contrato de interinidad sustituyendo a un trabajador que se ha operado.
Si este trabajador al que sustituyo se incorpora por ejemplo un lunes y yo trabajo ese lunes y el martes, mi contrato debería pasar a ser indefinido? Pasaría a indefinido con las mismas condiciones que estaba?
Gracias
Un saludo
El contrato tiene que extinguirse en el momento que finaliza la causa que lo motivo. Sobre el tema en concreto que comentas, depende. Si la empresa acredita que no pudo comunicar antes la extinción entiendo que no se convierte el contrato en indefinido. Es decir, habría que valorar el caso concreto, ya que si la empresa no sabía que se iba a incorporar el lunes al trabajador, puede ser comprensible que tarde un día (o dos) en notificar desde RRHH la baja. Así lo ha considerado determinados tribunales.
Buenas!
He finalizado un contrato de interinidad por maternidad en una empresa que se rige por convenio metal de Asturias, y cuando he preguntado por la indemnización me dicen que este tipo de contrato no la tiene, sé que según el Estatuto de los Trabajadores esto es así, pero el artículo 29 del Convenio Metal dice: “Los trabajadores con contratos de duración determinada, hasta un máximo de 12 meses, ya lo sean con carácter de eventuales, interinos, por obra o servicio determinado, percibirán a su cese una indemnización equivalente al 12% de su salario de convenio por día trabajado”. ¿Alguien me puede decir si realmente tengo o no derecho a esa indemnización?
Gracias.
Si eso indica el convenio, tienes derecho a indemnización. Entiendo que eso de 12 meses, se refiere a que se indemnizará como máximo un periodo de doce meses, no que los contratos que superan dicha duración no tendrán derecho a indemnización.
Buenos días, llevo año y medio con un contrato 510 a tiempo parcial sustituyendo a una empleada que ha pedido una excedencia por cuidado de hijo. Mi duda es que en mi contrato indica 80 horas mensuales repartidas de lunes a sábado por la mañana y cuando algún día de la semana es festivo me hace ir el día anterior por la tarde también para recuperar dicho día esto es legal?
La trabajadora no sabe cuándo se va a reincorporar, estoy obligada a permanecer en ese puesto hasta que vuelva porque sino pierdo paro o me puedo marchar avisando a la empresa?
Muchas gracias.
Te puedes marchar cuando quieras, pero si es baja voluntaria no tendrás derecho a prestación por desempleo, es decir el paro. Por otro lado, si el comportamiento habitual de la empresa es no darte los festivos, no sería correcto en mi opinión.
Buenas tarde
Mi cortrato es un SEA personal estatitario SERMAS. Sustituyo a una persona que por promoción interna esta en otro puesto. Tengo derecho a tener el mismo turno de mañana que la persona que sustituyo pues esta persona tenía turno fijo de mañana o pueden modificarme el puesto de esta persona en el servicio. Existealguna sentencia. Gracias
En noviembre de 2019 me contrataron con un contrato de INTERINIDAD por 25 horas semanales, para sustituir a una trabajadora en situación de riesgo de embarazo,
Ahora la empresa me plantea finalizar mi contrato de INTERINIDAD y realizarme un contrato a 40 horas semanales, aunque la trabajadora sigue en situación de riesgo de embarazo y parece ser que van a contratar a una trabajadora nueva con el contrato a 25 horas y de INTERINIDAD.
¿ESTO se puede realizar??????
Muchas gracias por su comentario.
No, deberían mantener el contrato. En mi opinión, ese cambio sólo lo pueden hacer de común acuerdo.
Estoy trabajando desde hace mas de 10 años en un organismo autonomo empece de sustituto y llevo como 2 años de interino ahora cogi plaza fija en otro organismo autonomo por oposicion y me acaban de ofrecer los destinos me dan a elegir 4 hospitales sueldos similares en unos turnos de mañana en otros cn rotacion etc me han dicho q elija y q despues a la hora de tomar posecion de la plaza q decida si cojo la plaza o bien me congelo y sigo en donde estoy de interino
Mi pregunta y mis dudas son sobre como seria el tema me puedo quedar donde estoy e irme al tiempo si la opcion q dejo congelada me vinieses mejor al tiempo o bien me puedo ir a donde elija de los centros q cogi plaza y si al tiempo quisiera volver a dnde estoy de interino podria?
Hola. Ante todo gracias por tu tiempo y atención. Tengo un contrato de interinidad con reserva de plaza porque estoy cubriendo una excedencia. Llevo ya 2 años. Cuánto tiempo puede estar una persona de excedencia y que se le reserve la plaza? He tenido un accidente de tráfico y actualmente me encuentro de baja, si la empresa me despide, tengo derecho a algún tipo de indemnización? Muchas gracias, un saludo.
Si es despido, tendrás derecho a indemnización en función de la causa. Si es por fin de contrato temporal, no tendrás derecho a indemnización. Depende del tipo de excedencia, de lo que diga el convenio…
Buenas tardes, llevo desde marzo con un contrato de interinidad con derecho de reserva de puesto, cubriendo una baja, la cual esta a la espera de pasar por tribunal medico en marzo y hace unos dias me han comunicado que el dia 31 de diciembre acaba el contrato y me voy al paro, sin que la persona a la cual estoy sustituyendo le hayan dado el alta.
Hasta que punto pueden hacer eso? Que medidas puedo tomar? En caso de denunciar que indemnizacion me corresponderia?
Indemnización por despido improcedente, es decir, 33 días por año trabajado, que en tu caso serían unos 24.75 días de salario, salvo que exista causa de nulidad.
Buenos días,
Mi consulta es respecto a las vacaciones en un contrato de sustitución. Tengo contrato de sustitución de duración indefinida por enfermedad del titular del puesto, desde el 30 de abril, con una jornada de 9 horas semanales.
Ahora al finalizar el año, tengo derecho a vacaciones? Podría cobrar los días que me correspondieran ahora?
En la empresa me dicen que eso iría en el finiquito al terminar el contrato.
ESpero su respuesta,
Muchas gracias.
Lo correcto sería disfrutar las vacaciones en el año natural que se generan según lo establecido en el convenio colectivo, en caso de que no se así, deberán abonarse en el correspondiente finiquito como indica la empresa.
Buenas tardes
Tengo un contrato de interinidad firmado hasta junio, No completo pero al 70% de la jornada.Este es en la empresa Pública.
Ahora tengo la posibilidad de firmar un contrato ( en la Enseñanza no Reglada), de fijo discontinuo.
¿Es legal firmar dos contratos a la vez, o si opto por el de fijo discontinuo , tengo que renunciar al de interinidad?
Es legal firmar dos contratos a la vez, la cuestión es si tienes algún tipo de incompatibilidad por trabajar en la empresa pública.
Buenos días. El 20 de noviembre de 2019 firmé contrato de interinidad para sustituir a una empleada que se encontraba de baja por enfermedad. El pasado jueves 5/12 informó a la empresa que el tribunal médico no le ha dado la baja permanente y agotado el máximo se tiene que incorporar.
Hoy 10/12 ha comenzado sus vacaciones pendientes; y no se incorpora hasta el febrero.
Mi empresa no me ha informado de ningún cambio en mi contrato. Pero si esta persona está ya dada de alta, en qué situación me encuentro yo? Puedo sustituirla estando dada de alta y en vacaciones?
Me tienen que cambiar el contrato durante sus vacaciones?
Tengo que preguntar yo en RRHH, o espero a que ellos me informen.
En mi opinión, no sería procedente un contrato de interinidad, sino un eventual para cubrir unas vacaciones. Esto podrías er causa de que el contrato estuviera en fraude de ley, pero habría que ver la causa del contrato.
Buenas tardes, estoy cubriendo una baja por incapacidad temporal En una Residencia de la Comunidad Madrid, llevo 4 meses en él puesto desde Septiembre a Diciembre, queria saber ¿ cuantos dias de vacaciones me perteneceria?
Depende de lo que diga el convenio, pero como mínimo has generado 10 días a razón de 2,5 días de vacaciones por año.
Buenos dias
Si un trabajador, con jornada de 40 horas, se da de baja, se puede sustituir ese contrato por 2 personas a 20 horas? o por el contrario, la sustitución solo puede hacerla 1 persona.
Mi empresa refiere una ley aprobada por Rajoy en la que solo se puede sustituir por 1 sola.
Gracias de antemano
Saludos
El contrato de interinidad tiene que tener la misma jornada, es decir, en mi opinión, una sola.
Hola Alejandro,
Antes que nada agradecer tu tiempo. Te expongo mi caso: hace más de año y medio, firme un contrato de interinidad con reserva de puesto de trabajo, para sustituir a una persona que ya llevaba casi un año de baja. Tras pasar varias veces por el tribunal médico, parece ser que le dieron el alta el 1 de noviembre, a mi la empresa me lo comentó el pasado día 26 (se enteraron una semana antes) . Actualmente la persona que sustituyo, está disfrutando de sus vacaciones acumuladas. En la empresa me dicen que yo estoy cubriendo sus vacaciones, que no es necesario ningún tipo de cambio de contrato, al no haberse incorporado la persona a su puesto. Mi duda es, ¿puedo realmente cubrir las vacaciones con el mismo contrato o desde el día 1 de Noviembre se considera extinguida la causa del contrato? En el segundo caso, ¿cuál sería mi situación en este momento? (he comprobado, y obviamente sigo dada de alta en la SS) Necesitaría saber en base a qué artículos es la respuesta, para poder hablar con la empresa lo más claramente posible. Mil gracias
El supremo ha determinado que el contrato correcto para cubrir unas vacaciones es un eventual, y no el de interinidad, aunque es discutible que por esa causa sea ya el contrato en fraude de ley, ya que no se si la causa indicada en el de interinidad es para cubrir a una trabajadora o para cubrir de manera específica su incapacidad temporal. Con ello quiere decir, que no es tan seguro que un juez considerara tu relación como en fraude de ley, aunque en mi opinión sí que lo sería.
Buenas tardes, estoy cubriendo una baja por interinidad, llevo 7 meses en él puesto y la persona a la q estoy sustituyendo lleva 9 mes, ya que mientras me llamaron y tal y él proceso, todo esto es de la junta, se tardo 2 meses.Mi pregunta es .. se esta entendiendo que la persona a la,q estoy sustituyendo esta muy enferma, seguramente no se incorpore pasado él año, si le dan 6 meses mas y no se incorpora a su puesto de trabajo, yo podría irme del puesto de trabajo, mi contrato de interinidad se extinguiría? Muchas gracias.
El contrato se debería extinguir cuando finaliza la causa que lo motivo.
Buenas tardes, me interesaría saber la respuesta a una pregunta que se ha comentado bastante en mi clase de Formación y Orientación Laboral:
“Una trabajadora temporal (X) que cubre la baja de otra trabajadora (Y) pero que por motivos de salud tiene que solicitar una baja médica (es decir, las dos estarían de baja por prescripción médica), ¿tiene la empresa derecho a parar a (Y)?
Gracias por su atención y espero su respuesta.
No entiendo muy bien la cuestión, la trabajadora X tiene un contrato de interinidad para cubrir a Y, por lo tanto Y no está trabajando en la empresa, ¿cual es la causa de que no este trabajando? ¿por que van a extinguir la relación laboral con Y por el hecho de tener una baja?
Hola! Próximamente me van a contratar para cubrir una baja por maternidad y la empresa en cuestión me exige estar en el paro. Tengo otro trabajo a tiempo parcial que no coincide en absoluto con el que me van a contratar, y mi duda es si debo dejar el trabajo que tengo o puedo inscribirme como demandante de empleo y conservarlo.
Gracias.
Es una cuestión que te solicita la empresa para tener derecho algún tipo de ayuda o bonificación, así que lo mejor es que se lo preguntes a la empresa que te quiere contratar.
Buenas tardes,
Estoy substituyendo a una persona que ocupa a un cargo público desde hace tres años. Me interesa saber si como interina puedo pedir una excedendia en las mismas condiciones que si tuviera un contrato indefinido. Muchas gracias
Sí, tienes los mismos derechos, entre ellos solicitar una excedencia en las mismas condiciones.
Buenas!
Actualmente tengo un contrato de interinidad por maternidad, este post ( y el ET también), dicen que los contratos temporales de interinidad no tienen derecho a indemnización por fin de contrato (lo que vienen siendo 12 días por año trabajado), pero el artículo 29 del Convenio del Metal de Asturias dice:
” Los trabajadores con contratos de duración determinada, hasta un tiempo máximo de 12 meses, ya lo sean con carácter de eventuales, interinos, por obra o servicio determinado u otra modalidad legalmente prevista, percibirán al momento del cese una indemnización equivalente al 12% de su salario de Convenio por día trabajado, entendiendo por salario de Convenio todos los conceptos en la tabla salarial y percibidos por el trabajador en jornada ordinaria.”
Mi pregunta es, según esto, ¿tengo derecho a ese 12%, o, la empresa puede escoger entre acogerse al ET o al Convenio por el que se rige?
Muchas gracias!
Si el convenio indica que se tiene derecho a indemnización, se deberá de abonar. La empresa no puede no respetar los derechos negociados en convenio colectivo.
Buenas tardes tengo un contrato de interinidad con derecho de reserva de
puesto de trabajo desde hace dos años por baja médica pero la persona en causa fue despedida desde hace un año tengo derecho a un contrato indefinido?
Si ya no existe la causa del contrato, la relación laboral se presume indefinida.
Hola Alejandro,
Actualmente (y desde julio 2018) estoy en contrato de interinidad (la trabajadora empezó estando de baja por maternidad y luego, baja por cuidados de sus hijos, etc.). El caso es que la última excedencia que ella firmó dura hasta febrero de 2020. Hace unos meses, recursos humanos me contactó para decirme que la trabajadora les había contactado para informarles de que no iba a volver a la empresa y que quería romper el vínculo laboral, por lo que iban a hacerme un contrato indefinido a mi. El tiempo pasando y sin noticias, volví a preguntar donde quedaba el tema de mi contrato y me dijeron que me harían un indefinido a partir de febrero. Mi pregunta es, si la trabajadora a la que yo sustituyo a “roto” el vínculo laboral con la empresa porque así lo ha pedido, sigue siendo válido que yo esté bajo contrato por interinidad?
Gracias por la ayuda !
Si la causa de extinción ha finalizado, la relación laboral se presume indefinida. No obstante, la trabajadora puede haber comunicado su intención de no volver a su puesto de trabajo en febrero de 2020, con lo cual todavía existe la causa del contrato. Dependería de la comunicación de la trabajadora a la que sustituyes.
Buenas tardes. Hace 9 meses comencé una sustitución por maternidad con un contrato de interinidad. La chica a la que sustituyo comenzó su mes de vacaciones hace unos días y yo continúo trabajando como si no hubiese cambiado nada.
Entiendo, que si ella cogió las vacaciones, acabó el periodo de baja por maternidad por lo que el contrato en el que la sustituyo también.
¿Cómo queda ahora la situación? ¿Cuál sería la forma más inteligente de proceder?
Muchas gracias por su tiempo!
Sigue existiendo una causa temporal, que es la de cubrir vacaciones, aunque se debería de hacer un contrato eventual. Tengo un juicio pendiente de sentencia en un caso idéntico, en mi opinión, debería de ser indefinido, pero cabe prueba en contrario de la existencia de una necesidad temporal.
Hola
Tengo una duda
Tenía un contrato de 6 meses porque necesitaban personal
Después de esos 6 meses se volvía a renovar otros 6 meses más y si superabas esos 12 meses
El siguiente contrato ya era de indefinido
Ahora resulta que ya cumplí los 12 meses y el contrato que me han hecho es de sustitución cuando en principio cuando firme mi primer contrato eso fue lo que me dijeron
Termino mi contrato hace 12 días y mi encargada me dijo que me habían renovado y di por hecho que era de indefinida ya que hasta el día de hoy no he firmado todavía ningún contrato
Pero resulta que me han hecho un contrato de interinidad para sustitución
Podría hacer algo al respecto
Ya que todavía no he firmado el contrato
Gracias
Salvo que puedas acreditar que existía el acuerdo de que te hicieran indefinido, poco puedes hacer al respecto. Es cierto que si no existe contrato por escrito la relación se presume indefinida.
Hola,
Voy a cubrir una vacante con este tipo de contrato por 9 meses. Ya que la chica esta embarazada. Si se extiende, ¿quedaria indefinido? por lo que entiendo. Si, Mi pregunta es:
1) en caso contrario, ¿tengo derecho a finiquito?
2) Luego de finalizar el trabajo, ¿tengo derecho a prestación social por desempleo hasta conseguir otro empleo?.
Quedo atento a vuestros comentarios.
Un Saludo.
Se tiene derecho a finiquito al extinguir la relación laboral (pero puede ser cero si no te adeudan nada), ese contrato no se tiene derecho a indemnización. Tendrás derecho a desempleo si tienes más tiempo cotizado, sino tendrás derecho a un subsidio.
Hola, buenas noches Alejandro.
Te cuento mi caso.
Hace un año fue contratada con un contrato de interinidad.
Y ayer recibí un mensaje de la SS que la empresa me había dado de baja.
Mi situación es la siguiente,
-Estoy de baja médica hace 2 meses y me han despedido.
Mi pregunta:
¿Procede el despido, estando de baja?
¿La empresa está obligada a darme un
aviso con el motivo del despido?
¿ Tengo derecho a una indemnización?
Muchas gracias.
Un saludo
Habría que mirar la causa del despido, que dicha causa debe de ser notificada por la empresa. Puede hacerse, incuso aunque estés de baja. Depende de la causa se tiene derecho a indemnización, si es por fin del contrato temporal, no se tiene derecho a indemnización. En cualquier caso, se tiene derecho a finiquito. Si no te han comunicado la causa, demanda por despido.
Necesito saber si tengo derecho a tener el mismo contrato que la trabajadora que he sustituido por maternidad? Dicha trabajadora no volvera en la empresa. Gracias
No, no se tiene derecho a exigir el mismo contrato de la persona que sustituías.
Buenas noches, soy Interino entre por bolsa en septiembre de 2009, en 2011, me nombraron Jefe de grupo por lo que me cesaron y me nombraron el mismo día, en agosto de 2016 volví a concursar para una plaza en otra delegación y me fue concedida mediante traslado provisional, hace un mes han salido publicadas las bases de la OPE2016 que afecta a esta última plaza, puedo volver a mi antigua plaza de jefe de grupo, aunque esta fuera ocupada por otro interino al mes de dejarla yo???… gracias y un saludo.
Hola Alejandro. Antes de nada, quiero felicitarte por la gran labor que haces compartiendo tus conocimientos. Mi pregunta es la siguiente: Trabajo como higienista en una clínica a 20h/s por las mañanas y me quieren contratar en otra empresa en horario de tarde para ayudar a cubrir el puesto que hay vacante de una trabajadora que se encuentra de baja por IT. ¿Pueden contratarme a media jornada con un contrato de interinidad, pese a que el horario de la persona a la que voy a sustituir es de tiempo completo, ya que mi disponibilidad no permite que sea a jornada completa?
Muchas gracias
Desde el punto de vista empresarial, la contratación ha de ser la misma que el trabajador que se sustituye, por lo que debería de ser a jornada completa. Desde tu punto de vista, se puede hacer el contrato, sólo que entiendo que estaría en fraude de ley. Es decir, el trabajador puede firmarlo.
Buenos días,
Llevo varios meses cubriendo a una persona por baja de maternidad. ¿Me correspondería tener su misma categoría si cumplo sus mismas funciones?
Mi empresa alega haberme puesto una categoría inferior por no tener misma experiencia y formación.
Gracias de antemano.
Habría que ver el convenio colectivo para saberlo.
Hola, por favor a ver si puede aclararme mi situación, estaba trabajando cómo personal laboral cubriendo una baja por enfermedad y presente un escrito indicando que entraba en comisión de servicio por ser elegida cargo electo de concejal del mismo ayuntamiento. cuando se ha incorporado la persona que estaba de baja no se me ha notificado que dejaba de tener acceso al puesto, o la incorporación del titular del puesto¿tengo derecho a mi puesto de empleado municipal, en caso de que renunciase a ser concejal, o cuando se acabe la legislatura?
Muchas gracias
Hola, buenos días y desde ya te dy las gracias x tu labor. Estoy con un contrato de interinidad pra cubrir una baja de paternidad a jornada completa, y me pidieron que esté en el paro para contratarme. Ahora, esta persona se ha incorporado y yo seguiré trabajando a media jornada. Y me dicen que el contrato es el mismo que firme al inicio, que le dan continuidad. Cosa que no entiendo, porque ya no estoy sustituyendo a nadie y tampoco es por la misma jornada. Esto está bien? En qué puede afectarme si sigo trabajando bajo este contrato?
Si el contrato está en fraude de ley, como así parece, la relación se entiende indefinida.
Hola,mi pregunta es,estoy cubriendo una baja desde hace 11 meses y ahora le han dado una jubilación permanente revisable a la trabajadora,yo me puedo quedar mientras en su puesto de trabajo hasta qué a ella la valoren otra vez ? Gracias
Entiendo que le han dado una incapacidad permanente, en dicho caso, en mi opinión, el contrato debería finalizar.
Hola, estoy contratada como interina cubriendo una baja desde el mes de febrero. Me he quedado embarazada y por riesgo de aborto me han dado la baja.
1- Si la persona a la que estoy sustituyendo decide no reincorporarse y se va de la empresa, a mi pueden despedirme?
2- Si al finalizar mi baja (médica y después de dar a luz) me reincorporo, puedo solicitar jornada reducida?
Gracias
Sí, pueden extinguir la relación laboral si finaliza la causa por la cual termina el contrato. Sí, puedes solicitar reducción de jornada cuando vuelvas.
Hola Alejandro . Trabajo para la Xunta de Galicia en política social. Mi pregunta es si una persona en superior coge la baja y es sustituida por una persona de las listas y la persona fallece. La persona q le estaba haciendo la baja tiene algun derecho obese puesto debe a pasar a vacante por orden vacante. Gracias
No se tiene ningún derecho sobre ese puesto aunque la persona fallezca.
Hola, en el convenio laboral que se aplica en el Ayto. en el que trabajo yo, esa vacante sería para la persona que está cubriendo la sustitución en el momento del fallecimiento del titular.
Si eso es lo que indica el convenio, se puede llegar a tener derecho a la cláusula. Pero, en mi opinión, también habría que ver como fue el concurso para acceder al puesto de trabajo de interinidad, ya que el acceso a la función pública tiene que cumplir unos requisitos establecidos por la constitución y la ley, y dudo hasta que punto un convenio puede no respetarlos.
Quería decir que te da derecho a quedarte la vacante hasta que se convoque oposición para cubrir definitivamente esa plaza.
No te la da en propiedad.
Buenas noches, acabo de firmar un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador en excedencia por cargo político. Hasta aquí todo bien, mi duda surge por lo siguiente; este trabajador está en el puesto que voy a sustituirle en comisión de servicios, su puesto en propiedad en realidad es otro, en el cual tiene también a otra persona sustituyéndole con contrato de interinidad por derecho de reserva de plaza. ¿Es esta operación correcta?
Es decir, ¿pueden 2 perdonas depender de un mismo trabajador?
¿Podría esa plaza (la que se encuentra en comisión de servicios) salir a OPE en su ausencia?
Un saludo y muchas gracias,
Si, puede existir un contrato de interinidad de otro contrato de interinidad.
Buenos días, llevo desde el año 2011 con un contrato 510. Cubriendo la reducción de jornada de una trabajadora por cuidado de hijo hasta los 12 años, que terminara en julio de 2020.
1-Me tienen que avisar con la fecha en que finaliza mi contrato.
2-Me corresponde indemnización?
3-Si me ofrecen otra vez trabajo, ¿primero tendría que pasar por el paro?. Lo pregunto porque de quedarme no creo que sea a jornada completa, y asi podría pedir complemento del paro
Sobre el preaviso, depende de lo pactado y lo establecido en el convenio colectivo. No, no corresponde indemnización, aunque sí finiquito. No, no es necesario que pases por el paro.
Buenos Días;
He estado cubriendo una baja por enfermedad laboral especificandolo así en mi contrato, me dieron de baja por vencimiento de contrato en Agosto ( antes de el periodo vacacional ) y ahora me entero que la persona a la que sustituía sigue de baja por enfermedad.
Es legal esta baja por vencimiento de contrato???
Gracias
El contrato debería continuar mientras durase la baja. Pero ahora estarías fuera de plazo para impugnar el despido. De todos modos, puede que el trabajador se diera el alta, y luego tuviese una recaída.
Buenas tardes, Trabajo en el sector de hostelería y actualmente estoy sustituyendo a una trabajadora a tiempo completo pero a mi me han hecho un contrato de interinidad a razón de 6 horas. Sustituyo a una subgobernanta y me tienen trabajando en lencería cobrando a razón de la categoría de lencera. esto es legal? en caso que no que debería hacer?
Un saludo.
Si sustituyes a una trabajadora tendrás que tener su misma jornada, aunque no su misma categoría y salario.
Buenas, llevo 4 meses cubriendo una baja y en mi contrato se establecía un periodo de pruebas de 2 meses.
En cualquier momento la persona a la que estoy sustituyendo se puede reincorporar ya que no hay una fecha fija de alta. Por ese motivo estoy en búsqueda de empleo. Resulta que me han llamado de otra empresa y me preguntan que necesitan que la incorporación sea inmediata.
Mi pregunta es, ¿qué consecuencias habría si no preaviso con 15 días de antelación en el caso de que el convenio colectivo no diga nada acerca de este punto? ¿Me penalizan económicamente de alguna manera?
Muchas gracias.
Si has superado el periodo de prueba, te penalizarán según lo indicado en el convenio colectivo.
Buenos dias! Yo trabajo en una empresa con dos contratos distintos de interinidad, uno cubre las dos primeras horas de la jornada de una trabajadora fija, y otro las dos últimas de otra persona distinta.
Tengo varias preguntas:
1.- puedo pedir la extinción voluntaria del contrato solo de uno de ellos y mantener el otro con normalidad?
2.- hay límite de contratos distintos o de horas máximas de suma de todos los contratos?
3.- en el caso por ejemplo de que cubriera solo dos horas de una trabajadora con reducción de jornada, y esta se queda embarazada, con lo cual en dos meses pasará a tener baja por maternidad, pero a su vuelta va a seguir con la misma reducción de jornada, tengo derecho a cubrir yo esa baja completa? Si no es así, tengo derecho a seguir cubriendo su reducción de jornada de dos horas mientras ella esta de baja de maternidad?
4.- (es mas o menos como el punto 3 pero con otro matiz…)en el caso de que el trabajador al que sustituyo 2 horas por reducción de jornada tenga un accidente y este de baja completa 2 meses, tengo derecho a seguir trabajando esas dos horas ya que el sigue teniendo concedida su reducción de jornada?
Muchísimas gracias!
Sí, se puede solicitar la baja de uno y continuar con el otro. Si es con la misma empresa, no podrías trabajar más de una jornada completa, si es con varias si que podrías. Si se modifica la causa de interinidad, se debería finalizar el contrato, y, en su caso empezar otro. Habría que ver que es lo que dice el contrato y el convenio.
Hola, si he estado 15 meses con el contrato 410 interino, en empresas publica, y de un día para otro sin aviso firmó una prejubilación de 4 años, y no salgo al paro continuo trabajando en el mismo sitio, estoy en fraude de ley?
Entiendo que te refieres a que firmas un contrato de relevo, puede que sea correcto. Habría que ver los demás detalles del contrato.
Hola trabajo de un mes en una empresa para cubrir una persona que está de baja desde hace mucho tiempo…hace 2 días me dijeron que la persona que cubro su baja ya aviso que se jubila…mi jefe me dijo que me quede en casa 4 días porque en este tiempo me hace un nuevo contrato indefinido en mi nombre….es normal???
Lo normal es que siguieras trabajando si te van a hacer indefinido. ¿te han dado de baja en la seguridad social?
Todabia no recibi ningun mensaje de seguridad social…pero es normal que me diga que me quede en casa 4 dias
No, no es lo habitual. Revisa que no te hayan dado de baja.
Buenas!
Yo estoy cubriendo una baja a una persona con reducción de jornada y horario fijo (tengo contrato de interinidad). Debería tener su mismo horario?
Y otra cosa. Me han subido de horas un par de semanas para pagarme(chanchullos) al subirme de horas no estan cometiendo fraude? Ya que estoy cubriendo una reducción de jornada. Muchisimas gracias
No tienes por que tener el mismo horario, y en principio, debería de ser con la misma jornada que la jornada del trabajador que estás cubriendo.
Buenas noches,
Mi consulta es la siguiente, actualmente tengo un contrato de interinidad con una empresa del sector privado, en el contrato está especificado que la causa es la maternidad, lactancia y vacaciones del trabajador. (Que además posee una reducción de jornada). Una vez reincorporada en teoría se extingue el mío… desde la empresa me dicen que mi contrato ahora es de interinidad pero por la reducción de jornada del trabajador. No he firmado nada, ni poseo la copia del contrato donde esté especificada esa cláusula.
Mi pregunta es, están cometiendo fraude de ley?
Gracias por adelantado
Si estás cubriendo una contingencia no especificada en el contrato, en mi opinión se debería de considerar en fraude de ley.
Llevo 18 meses con baja por enfermedad la cual a lo mejor podría pasar hacer una incapacidad parcial y no podría realizar su trabajo ya que soy auxiliar de clínica, una vez que esto se le concede puedo seguir con el contrato de sustitución o ya se podría resisdir el contrato,? La persona a la sustituyo es fija en la empresa
Si te dan la incapacidad permanente parcial, se puede continuar con el trabajo, si te dan la incapacidad permanente total o superior, la relación laboral se extingue.
Hola. Llevo 8 meses con un contrato de interinidad por una baja en seguridad privada. Me gustaría saber si la empresa para la q trabajo pierde el servicio y éste es subrogado por otro, yo estaría subrogada también. Y además, si el vigilante al q sustituyo le dan una incapacidad o no quiere reincorporarse, tengo algún derecho a ocupar su puesto. Muchas gracias
Si, habría que mirar el convenio, pero en principio tendrías derecho a la subrogación. No, salvo que el convenio recoja algo, no se tiene derecho al puesto.
Buenas tardes la duda que tengo es la siguiente: he estado sustituyendo a un trabajador fijo discontinuo, mi contrato término hace meses este trabajador sigue de baja , me quieren obligar a seguir sustituyendo al mismo trabajador para dos semanas, perdiendo otro puesto de trabajo en la misma empresa.
Por lo que comentas es una relación nueva, estás en tu derecho de aceptar o no la propuesta empresarial
Buenos días,
Llevo 4 años en mi empresa, empalmando un contrato de obra con otro eventual por picos de producción. Ahora que este contrato se acaba, me tienen que hacer indefinida o mandarme 6 meses al paro, y en la empresa me dicen que en vez de hacer eso voy a cubrir una baja, por lo que me hacen un contrato de interinidad.
He leído que con éste tipo de contrato no me va a corresponder indemnización cuando acabe, pero me gustaría saber si mi experiencia (de cara a la antigüedad) en la empresa seguiría corriendo o si volvería a empezar de cero cuando me volviera a incorporar con otro tipo de contrato…
Un saludo, y muchas gracias
La antigüedad sigue sumando, aquí lo explico.
Hola buenas tardes.
He intentado leer casi todas las preguntas y respuestas pero no encuentro un caso como el mío así que pregunto.
Desde 2014 hasta 2017 he tenido 3 contratos de interinidad consecutivos de los cuales, los 2 últimos fueron para la misma empleada, dicha persona ya no está en la empresa (desconozco si le concedieron incapacidad) tras la salida de la empresa de dicha empleada a mi me dieron a firmar un contrato de OBRA con condiciones peores que las tenía antes, menos horas de trabajo y peores horarios. El caso es que yo no dejé de trabajar ni un sólo día para la empresa y sigo realizando exactamente el mismo trabajo que hacía cuando estaba contratado de forma interina.
Mi Pregunta: ¿Al extinguirse la causa de la interinidad y continuar trabajando en la empresa no deberían hacerme fijo en lugar de obra?
Gracias de antemano.
Te pueden hacer un contrato de obra, si la empresa tiene causa para ello. Es decir, no influye el contrato previo de interinidad, sino si ahora tienen causas para realizar o no el contrato de obra. En esta entrada explico cuando el contrato de obra está en fraude de ley, si pueden hacerte indefinido.
Buenas, hace 1 año empece a trabajar en una empresa, en la cual hice el año y no me renovaron, pasado un mes me llamaron para cubrir una baja la cual he estado cubriendo durante 4 meses, al finalizar la baja me cogieron en otra sección, pero no se bien que tipo de contrato me hicieron ya que yo en realidad aun no podría haber vuelto a trabajar en la empresa ya que aun no habían pasado los 6 que tienen que pasar para que pueda volver a trabajar en la misma empresa (yo solo cubrí la baja durante 4 meses así que aun tendría que haber esperado 2 meses mas para que me pudiesen contratar), ahora después de finalizar este contrato de 2 meses que he echo en otra sección me dicen que no me pueden renovar ya que me tengo que volver a esperar 6 meses mas para que me puedan coger. Mi pregunta es: que es lo que han echo para que yo no pueda volver ahora a la empresa y si es legal lo que han echo, ya que a mi en ningún momento me explicaron que tipo de contrato me iban a hacer ni si me iba a perjudicar para mantener mi puesto en la empresa.
Necesito que alguien me diga si lo que han echo es legal, ya que a mi en ningún momento me explicaron claramente que tipo de contrato me iban a hacer, porque sino yo me hubiese esperado 2 meses y así podría haber vuelto a la empresa.
Gracias.
No es necesario esperar seis meses si son contratos de interinidad. Si no has firmado el contrato, la relación se presupone indefinida, y con los datos que me das no te puedo decir si es legal o no lo que ha hecho la empresa.
Buenas tardes,
Tengo una duda, haber si me la podéis resolver.
Una trabajadora esta de baja por IT, se a contrato a otra para sustituirla con un contrato de interinidad a la cual se quiere despedir, ¿sería posible ya que a la que sustituye sigue de baja por IT?, o ¿que pasos habría que seguir?.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Se puede despedir si existe causa para ello, pero no se le puede indicar un fin de contrato temporal, puesto que no ha finalizado la causa que motivó el contrato.
buenas tardes ,tengo una duda que resolver.me acaban de contratar en el ayuntamiento de mi pueblo para una plaza por jubilacion ya que estoy en bolsa de trabajo de este ayuntamiento desde hace años.se supone que hasta que salga la plaza definitiva.se puede sacar esta plaza habiendo otra pendiente sin sacar desde hace varios años?siendo la persona que ocupa dicha plaza de la misma bolsa que yo?gracias de antemano
No entiendo muy bien la cuestión.
Hola Sara yo tengo la misma pregunta que tú. Yo hice un exàmen para entrar y despues me hicieron otro de interina.Ahora en agosto harà tres años.Ahora me dicen que tengo que estudiar otra vez para hacer otra vez exàmen.Repito ya hice uno para cubrir una plaza de una aux. adminst. que se jubiló.Aprobé ….No soy funcionaria.De hecho de las 43 personas que trabajan en el ayuntamiento solo hay 3 funcionarios….no se cuando tengo que hacer examen ni nada……
Buenos días.
Mi esposa tiene un contrato de interinidad por sustitución de trabajador, este año se han cumplido 10 años de contrato. Bien, el trabajador en cuestión ya se dio de alta hace varios años y ella siguió en el mismo puesto causante del contrato, el trabajador una vez de alta ascendió y tiene otro puesto. Ayer mismo le llegó a mi mujer un burofax indicándole que sus contrato extingue el 31 de agosto. Según lo que he leído ella sería indefinida. Actualmente se encuentra de baja por depresión debido al estrés laboral, en caso de despido tendrían que abonarle dos meses de vacaciones no disfrutadas porque ha estado de baja más de 1 año y no disfrutó de las vacaciones del año pasado ni de este 2019. ¿es correcto todo lo que le expongo?
Muchísimas gracias y saludos cordiales.
No tendría dos meses de vacaciones, ya que no habría generado todas las vacaciones del año 2019. Por otro lado, demanda por despido nulo/improcedente.
Buenas tardes, Alejandro, y gracias por tu tiempo y tus valiosas orientaciones. Te expongo brevemente mi caso.
Soy empleado público en un ayuntamiento con un contrato laboral de interinidad, que he ido renovando cada curso escolar desde hace casi diez años (soy profesor en el centro municipal de formación de personas adultas). Durante los primeros años cubría la vacante del trabajador titular, que tenía derecho a la reserva al puesto de trabajo. Hace ya cuatro años que el titular renunció a la plaza y no se reincorporó, por lo que yo he estado cubriendo esa vacante de manera ininterrumpida todo ese tiempo.
Por ello, el Ayuntamiento me ha reconocido tal situación y alcaldía aprobó mediante Decreto una resolución de continuación de prestación de mis servicios más allá de la vigencia de la bolsa de trabajo por la que en su día fui seleccionado y se rigió mi contratación y prestación de servicios. En la práctica, esto ha significado que yo ocupo la plaza vacante de manera continuada hasta que la plaza sea provista de manera definitiva en propiedad mediante el oportuno proceso selectivo, o, en su caso, sea la plaza amortizada. Además, en la actualidad soy delegado de personal laboral por un sindicato.
Mi pregunta es si mecere la pena interponer una demanda para que me sea reconocida por sentencia mi condición de indefinido no fijo, o si no vale la pena en el sentido de que no tendré mayor protección ni mejores condiciones laborales.
Muchas gracias.
Habría que ver que es lo que dice la legislación correspondiente a tu caso, pero entiendo que habría opciones para conseguir ser indefinido no fijo. Aunque la jurisprudencia no es unánime.
Muy buenas. En septiembre de 2014 fui contratado como profesor de secundaria con un contrato de 8 horas. El profesor que ocupaba esas horas de contrato fue nombrado director del centro por lo que esas 8 horas las cogió de dirección y a mi se me dio de docencia. Tras estos años se me han ido sumando horas a mi contrato hasta llegar a las 17 horas (estas propias). Mi pregunta es la siguiente. ¿Si el director del centro decide volver a la docencia de esas 8 horas, que pasarías con esas 8 horas de mi contrato, desparecen sin más?
El contrato finaliza cuando termina la causa que lo motivó, las ocho y las 17 horas. Ahora bien, puede ser que el contrato esté en fraude de ley, si no estás cubriendo las horas de la persona que estás sustituyendo.
Buenas tardes Alejandro
Tengo una baja de maternidad, que esta sustituida por una trabajadora por un contrato de Interinidad, ahora resulta que esta trabajadora se va a quedar de baja por enfermedad común, mi pregunta es la siguiente
¿Puedo hacer otro contrato de Intirinidad a la nueva trabajadora que va sustituir a esta última? , imagino no tenga ningún tipo de bonificación, o deberé hacerle un contrato temporal?
Muchas gracias de antemano.
Ana
Otro contrato de interinidad.
Buenos días Alejandro!
Mi duda es: estoy sustituyendo una chica por baja de maternidad y se supone que se le finaliza el plazo en agosto. Por lo que he oído, quiere pedir más meses ( supongo que serán por excedencia ). Yo no quiero seguir en la empresa y me pregunto ,si les digo que quiero terminar cuando a ella se le finaliza el plazo de maternidad tengo derecho al desempleo o tengo.qie esperarme a que ella esté presente en el trabajo? Y si pide más meses me tengo que quedar para no perder mis derechos?
Gracias!
Si pides tu la extinción, pierdes el derecho a desempleo. El contrato debería continuar, ya que se mantiene la causa. Para tener derecho a paro es la empresa la que tiene que extinguir la relación laboral.
Buenos dias, me gustaría saber si en el momento que estas haciendo la substitucion tienes una baja medica pueden finalizar el contrato y darte de baja.
En teoría no, el contrato debería durar lo mismo estés de baja o no. En la práctica, habría que mirar la baja, pero la empresa podría despedirte, buscando cualquier excusa que nunca podrá ser el hecho de estar de baja.
Hola. Estoy contratado por un ayuntamiento con un contrato de interinidad 410 hasta que se convoque la plaza en propiedad. Han pasado 10 años y no hay noticias de que se convoque. Se rumorea que saldrá durante lo que queda de este año y el siguiente. Dos pregunta: ¿Es legal que no se haya convocado en todos estos años? Cuando se convoque la plaza entiendo que automáticamente se extingue el contrato ¿Me pertenece indemnización?
Muchas gracias y un saludo.
Te recomiendo que demandes ahora reclamando el derecho a ser indefinido no fijo. Sobre el derecho a indemnización es una cuestión discutida, pero no, en principio no tendrías y si, se debería extinguir el contrato.
Hola, tengo un contrato de interinidad para cobertura de plaza fija discontinua desde el año 2000.
Durante el año trabajo 103 dias.
Tengo derecho a ser trabajadora indefinida?
Gracias.
No se si es para una empresa privada, administración pública si ha finalizado la causa por la cual se hizo ese contrato de interinidad…así que depende de muchos factores.
Buenas tardes
Llevo 1 año como auxiliar administrativa en un hospital privado interina 3 horas al día pq a la persona que sustituyó se ha cogido reducción de jornada por el cuidado de un bebe. Hace 20 días me hicieron una modificación de contrato para aumentarme otras 3 horas para cubrir otra reducción de jornada. Ahora me quieren echar sin haber venido ninguna de las 2 personas a las que sustituyo. Es legal??? Que debo hacer???
Muchas gracias y un saludo
Rosa lopez
Deberás demandar por despido en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, para conseguir la improcedencia o nulidad, y conseguir una indemnización o ser readmitido en tu puesto de trabajo.
Buenas noches, antes de nada me gustaría dar las gracias de ante mano, ya que este tipo de comentarios ayuda a mucha gente.
Explico mi situación: me contrataron durante un año (empresa privada) y al finalizar el contrato me he quedado cubriendo una baja por maternidad, firmando un nuevo contrato, mi pregunta es, ¿me pertenece finiquito al finalizar el contrato originario? ¿Y vacaciones?
Si que se debería de indemnizar, si es un contrato temporal con derecho a indemnización, pero no sería necesario pagar las vacaciones si se continua trabajando.
Buenos días.,
Estoy de baja 7 meses por larga enfermedad. El convenio colectivo aplicable es el de la Industria Química. Soy comercial con una zona geográfica definida y ahora la empresa ha contratado a otro trabajador para sustituirme.
Mi pregunta está relacionada con la parte variable de mi salario (incentivos por ventas): Desde el principio de la baja por enfermedad me han abonado siempre dichos incentivos.
¿Sigo teniendo derecho a percibir los incentivos por ventas del territorio al que estoy adscrito aunque hayan contratado a otro trabajador?
Muchas gracias
Habría que ver en concepto de que se pagan los variables, y que es lo que dice el convenio al respecto, o lo que se haya pactado con los representantes legales de los trabajadores.
Buenas tardes.
Tengo un contrato de interinidad cubriendo una excedencia que finaliza el proximo año. Tengo un bebe de 9 meses y me gustaria pedir una reduccion por maternidad, seria posible al estar de interinidad?? Gracias!
Sí, es posible.
Buenas, tengo un contrato de interinidad en la Administración Pública me avisaron que mi contrato terminaba por la incorporación del trabajador sustituido. Pero han pasado 5 dias y no se ha incorporado ni les consta que esté de vacaciones. Esto supone fraude de ley por tanto pasa a indefinido?
Si el caso fuera que tuviera el alta, pero no acude al trabajo y yo continuará trabajando desde hace 4 meses de su alta, pasaría a indefinido?
Y mi última situación si me han rescindido el contrato estando aún el trabajador de baja, pasaría a indefinido por fraude de ley? Gracias de antemano.
Si finaliza la causa por la cual has sido contratado, es decir la reserva del puesto de trabajo, tu contrato debería finalizar, aunque el trabajador no se reincorpore. Si lo hace después, el contrato estaría en fraude de ley. Si finalizan tu contrato antes de que termine la reserva, depende de la causa que te indique la Administración para extinguir la relación laboral antes.
Mi situación es la siguiente me han mantenido el contrato durante 4 meses y una semana, estando el trabajador sustituido de alta aunque no estaba en su puesto de trabajo, por lo que hemos estado los 2 de alta con mi contrato de interinidad, además me cambiaron de departamento y tareas y cuando de manera repentina se me dijo que no fuera más porque el trabajador se incorporaba (como si le hubieran dado de alta el mismo día en el que cursan mi baja, cuando posteriormente me he enterado que estaba de alta desde el 1 de marzo, yendo el trabajador una semana más tarde a trabajar) y en el departamento en el que estaba trabajando hay carga de trabajo. Mi dudas son: se ha producido fraude de ley en mi caso? Me corresponde un contrato indefinido? Gracias nuevamente.
Habría que ver la causa del contrato de interinidad, y el por que no se ha reincorporado. Por lo que comentas, parece que si, pero tendrás que demandar.
Una vez demandado, es el juez o jueza quién decide la readmisión al puesto de trabajo con el contrato indefinido? O lo decide el Ayuntamiento?
Si el despido es declarado improcedente, es la administración el que decide si opta por indemnización o extinción. Si el despido es nulo, es obligatorio la reincorporación.
Hola Alejandro, en primer lugar gracias de antemano por tu tiempo y tu gran labor. Trabajo de interina para la junta de CyL, he estado de baja año y medio y el INSS me ha dado el alta, con readaptación del puesto de trabajo. Fui a la unidad de prevención de riesgos laborales y me han declarado no apta. Estoy tramitando la invalidez permanente por segunda vez, ya que la primera la pidió la mutua y me la denegaron. Quisiera saber en qué situación me quedo, es decir si me despiden sin derecho a nada, o es un fin de contrato o si tengo derecho a indemnización. Muchas gracias.
Es una situación complicada. Un fin de contrato sólo puede ser si finaliza la causa del contrato, no por que te hayan declarado no apto. Por esa cuestión, lo adecuado sería un despido, pero habría que ver si la empresa no tiene otra opción.
Buenas tardes,
Estoy trabajando en una empresa por baja de paternidad que acaba de empezar, y aunque no me han asegurado nada, después quizás quieran contratarme en otro puesto también de administrativo.
En el caso de que se acabe la baja de paternidad y se reincorpore la persona que estaba, si yo aviso de que no quiero que me hagan otro contrato eventual para el otro puesto de administrativo, ¿sería baja voluntaria? O ¿Cómo se consideraría?
Gracias.
Depende de lo que indique la empresa y si se considera el mismo contrato variando las funciones o no. Lo hablaría con la empresa, en mi opinión, sería otro contrato.
Buenas
Estoy en una bolsa de trabajo de un ayuntamiento ,me llamaron para hacer una sustitución de un conserje enfermo al mes de trabajo falleció .
Tenía contrato de interinidad con reserva al puesto de trabajo .
Me llamaron y dieron x terminado me contrato y llamaron al siguiente de la bolsa ,hablé con la alcaldesa y me dijo que otras veces se cambia el contrato para que siga el que está ,pero por problemas con la jefa de recursos humanos ,me dieron de baja para meter al siguiente .
Sería factible denunciar ya que otras veces el obrero siguió trabajando con un simple cambio de contrato,y no despedido.
Gracias
Con lo que me comentas, en mi opinión, no. El comportamiento de la administración es el correcto, y no se si podrás acreditar que tenías derecho a continuar más allá de que antes siempre se hacía, ya que en principio, no consideraría como derecho que antes se hiciera mal.
Hola buenas tardes,
Me hicieron un contrato para cubrir a una trabajadora fija una it. Es una empresa estatal mi pregunta es se que ella tiene ya el alta se tendría que haber incorporado hoy ya que le dieron el alta ayer, a mí no me han avisado y ella sale con días de vacaciones cuantos días tienen para avisarme del cese de mi contrato? Ella tiene tres días para entregar la baja pero supongo que comunicas el día que te dan el alta. Puedo pedir pasar a ser indefinida por contratación fraudulenta?
Gracias
El contrato tiene que finalizar cuando la causa por la cual se hizo también finaliza, aunque tiene que ser inmediato, la jurisprudencia que conozco relativa al caso permite un par de días de margen para que la empleadora puede preparar la extinción.
Gracias Alejandro, es que he leído que aunque sea un día de trabajo ya cuenta entonces cuantos día deberían pasar, x un día no se puede hacer? Ahora mañana. En teoría voy si no me avisan de que no vaya luego ya no podrían hacerlo xq sería fin de semana. Ahí si se podría una amiga conoce un caso de una chica que estuvo un día y medio habiéndole dado el alta a la que sustituía y paso a ser indefinida xq denunció.
Gracias x la respuesta
Dependerá de cada caso. Lo mejor siempre es demandar, y dependerá de si la empresa acredita de una manera objetiva por que no es inmediato la extinción del contrato cuando finaliza la causa o por que se ha demorado uno o dos días, y en todo caso, del Juez. Lo que no te puedo garantizar es que con un día o con dos ya seas indefinida.
Muchas gracias Alejandro.
Hola Alejandro, hoy voy a trabajar x la noche, me pueden cesar un contrato al día siguiente saliéndo de un turno de noche? Ósea hoy es viernes y hago noche el sábado estoy de saliente y ya hasta el miércoles no volvería, me quieren cesar el sábado eso es legal?
Sí, te podrían extinguir la relación laboral el sábado. Habría que mirar la causa.
Hola,
a ver si me puedes ayudar en mi caso. Aprobé oposiciones de laboral fijo en un ayuntamiento y ahora me ofrecen una plaza de funcionario de categoría superior en otro ayuntamiento hasta cubrir plaza. Qué tipo de excedencia podría solicitar?
– incompatibilidad: ha de ser necesariamente por conseguir plaza fija (aprobar la oposición)?
– voluntaria: me reservarían mi puesto de trabajo o solo si hubiera una vacante podría volver?
– por cuidado de niños: qué edad máxima han de tener los niños?
Agradecerte tu colaboración altruista de antemano.
Sería necesario mirar el convenio o legislación laboral aplicable para dar una respuesta adecuada. Al ser personal laboral, puede haber más normativa aplicable que el estatuto.
Buenos días y gracias por tu celeridad.
En el convenio del ayuntamiento dice textualmente:
“Los empleados públicos incluidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a las excedencias que establezca, en cada momento, la normativa vigente en materia de función pública del Estado y de la Generalitat de Catalunya, así como la normativa de régimen local estatal y catalana.
Cualquier modificación legal en su configuración y/o regulación será directamente aplicable al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este convenio, sin que haga falta proceder a una modificación expresa de su texto.”
Te ayuda en algo?
Como se indica en el convenio que indicas, habría que revisar esa legislación para darte una respuesta adecuada, y excede en las orientaciones gratuitas que realizo a través de los comentarios del blog.
hola! tengo un contrato de interinidad para mas o menos 4 meses, y quería saber si puedo irme a los 2 meses, ¿qué tendría que hacer?
Sí, puedes firmar una baja voluntaria respetando el preaviso que indica el convenio colectivo. No tendrías derecho a desempleo.
Hola, llevo ya varios años cubriendo las vacaciones de varios empleados en una empresa. Mis contratos son contratos de tiempo bastante cortos, es decir, si la persona que tengo que sustituir solicita 7 días de vacaciones, mi contrato es de 7 días. Ellos en su jornada habitual hacen exceso de horas al mes. Hay meses que llegan a hacer hasta 192 horas establecidas por cuadrante, aunque las horas de más las cobran como complemento y no hora extra. Mi duda es, yo este mes de julio, por lo comentado, voy a tener varios contratos correspondientes a las distintas personas que voy a cubrir, haciendo un total de 184 horas en el mes de julio. Aunque me hagan distintos contratos, ¿me correspondería cobrar el exceso de horas del mes? como ya comento, mis contratos son de días contados, 7 días de trabajo, 7 días de contrato (trabajando los 7 días, sin días de descanso en el contrato)
Si finalmente realizas más horas de las que te corresponden, superando la jornada ordinaria, si que se deben de considerar como horas extraordinarias y abonando como tal.
Buenas tardes Alexandro,
Enpece a trabajar en el area social, para la administracion local de un ayuntamiento, como conserje el 3 de Junio, como interina hasta nueva reincorporacion de una plaza de conserje de funcionario de carrera, que cogio baja por operacion. El 21 de junio, viernes, cuando volvia para casa, me llamaron de rrhh, en la que la titular entregaba el alta con fecha 25 de junio.
El tema es que aun no me hicieron el contrato laboral, y eso que lo reclame varias veces, justamente el mismo dia 24. Me dijeron que con el nuevo cambio de gobierno iban con retraso. Se que hay 10 dias se plazo, y con mi edad, 57 años, que busco una continuidad, veo que no han hecho lo correcto. Se convierte en indefinido?? Que me aconsejas que puedo hacer?? Donde debo reclamar?? He de hacer una instancia al Ajuntament o a la seguridad social?? Estoy en shock.
Tambien veo que desde el 21 de junio viernes, hay sabado, domingo y lunes festivo 24 de Sant Juan , en Cataluña… tambien me pertenecen.
Espero que me orientes y me digas que he de hacer.
Gracias y un saludo cordial,
M. Carmen
Lo mejor es que demandes en los juzgados de lo social, si eres personal laboral.
Buenos días estoy con un contrato de sustitución por una excedencia voluntaria con derecho de reserva del puesto de trabajo….a tiempo parcial y interinidad…en el cual me indica los días de trabajo y los horarios de dichos días total de 50 horas…. aunque este mes de junio en la planilla de trabajo tengo asignadas 113 horas…..por otra parte en el contrato en el apartado de duración de contrato indica de 11/05/2019 a FIN DE SUSTITUCIÓN cuando yo ya tengo firmada la notificación de fin de contrato a día 15 de septiembre…es esto legal???
Mi convenio colectivo es el de locales y centros deportivos de Vizcaya.. Gracias.
Un saludo
¿este mes de junio trabajas 113 horas por que en otro mes no trabajas? Sobre la notificación de fin de contrato, puede que sea correcto, siempre y cuando la empresa sepa que la excedencia finaliza con fecha de 15 de septiembre, es decir, finaliza la causa que motivó el fin de la excedencia.
Buenos días. Haber si me puede ayudar. Todos los contratos que tengo desde el 2014 hasta la fecha. Son de interinidad a tiempo parcial. En ninguno de ellos se especifica el nombre ni la causa, de la persona que sustituyo. ¿Es un fraude de ley?
El trabajo lo realizo en un Organismo Público. Gracias.
Habría que ver los contratos, pero no todos los contratos de interinidad son para reserva de puesto, también se hace mientras no se cubra la plaza por el concurso u oposición correspondiente.
Hola. En caso de que una madre se entra por baja de maternidad y ha decidido a compartir la baja con su marido, de tal manera que la madre estima que se reincorporara a su puesto de trabajo dentro de 3 meses , este puede influir la duracion del contrato que se formalice con el trabajador contratado(por interinidad)?
Sí, el contrato de interinidad está relacionado con el tiempo de reserva del puesto de trabajo. Si la reserva del puesto finaliza antes, por el motivo que sea, debería finalizar el contrato de interinidad.
Mil gracias por la respuesta!!
Buenas tardes a todos,
Me gustaría hacerles una pregunta sobre mi situación.
Actualmente soy recepcionista de hotel, entre en este puesto para cubrir baja por maternidad, despues lactancia, despues vacaciones y cuando se tenia que incorporar la chica pidio excedencia. A lo largo de ese proceso fuero cambiandome los contratos y renovandome… Etc. Por lo tanto, desde ese momento me hicieron un contrato en el cual pone la fecha de inicio pero no la de final( supongo que porque la chica no determino la fecha de fin de excedencia).
Mi pregunta es :¿si dejo el hotel yo por mi propia voluntad dando los 15 dias de preaviso, tengo derecho a que me paguen finiquito, paguen vacaciones no consumidas, etc? ¿O por el simple hecho de no poner fecha de finalizacion en el contrato me iria con una manita delante y otra detras?
Muchas gracias
Es independiente que no ponga fecha fin, la baja voluntaria tiene los mismos efectos que con cualquier otro contrato. Tienes derecho a que te paguen el tiempo trabajado y las vacaciones generadas y no disfrutadas, pero no tendrías derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
Buenos días,
Me van a contratar para sustituir a una persona que va a coger baja por maternidad. Me indican que mi sueldo va a ser inferior, porque la trabajadora cobra muy por encima de convenio dado que han ido engrosando su salario base con el tiempo, en lugar de incluir un plus de antigüedad. ¿Es legal que mi salario base sea inferior?
Sí, es legal. Te tienen que abonar como mínimo el salario de convenio, pero no tiene por que ser el mismo salario que el trabajador sustituido.
Buenos días, me han hecho un contrato de sustitución por reserva de puesto. La cuestión es que la persona estaba a jornada completa y a mi me han puesto parcial. Ya lo he hablado con RRHH y estoy a espera de respuesta, pero me gustaría saber que puedo reclamarles exactamente. Diferencia de sueldo de estos meses, puesto etc. Un saludo y gracias de antemano.
Se puede entender que el contrato está en fraude de ley, pero no considero que se tenga derecho a cobrar el salario por jornada completa, pero desconozco si existe una sentencia en ese sentido.
Muchas gracias por la pronta respuesta. Y ante el fraude de ley ¿cómo debería actuar?
Gracias
Podrías reclamar la condición de indefinido.
Muy buenas .
Mi caso es que el pasado día 7 de Julio me hicieron un contrato por una baja por I.T., pero cual fue mi sorpresa, que al llegar a la empresa me dijeron que esto no era correcto, que era por un concurso de traslados.Llame a la administración Pública y me comunicaron que todo había sido un error, que me marchara para casa y que ya se pondrían en contacto conmigo.Mi pregunta es la siguente.¿ Esa plaza sigue siendo mía y solo deberían de cambiar el contrato ? O por el contrario se la pueden adjudicar a otra persona diferente.
Muchas gracias
Desconozco la razón previa por la que te había ofrecido dicha plaza, es decir, si hubo un concurso u oposición si era para una administración. Si es para una empresa privada, no existe una reserva de plaza futura en caso de necesidad, es decir, que la empresa podrá contratar a otra persona.
me contrataron en un principio por una baja por I.T y es una Administración Pública en una empresa privada, pero la empresa me dijo que el motivo del contrato debería de ser por un concurso de traslados. Me Ofrecieron el trabajo por que estaba en la bolsa de empleo de esa Administración Pública
Hola buenas,mi pregunta es por mi mujer.esta cubriendo un contrato interino en un hospital la chica q cubre a pasado por tribunal médico la an hecho incorporarse y a renunciado al puesto.a mi mujer la an echo otro contrato y sigue con la misma planilla.mi pregunta es eso se puede hacer?y no ay forma de optar a la plaza?
Sí, se puede hacer. Finaliza la causa, finaliza el contrato y si continúa tienen que hacer otro contrato. Optar a la plaza, dependerá de la empresa, que no se si es empresa o administración pública.
Hola a todos, lo primero gracias a este tipo de artículos estamos mas informados sobre el ” mundillo de los contratos ”, me gustaría que se me resolviese una duda, ya que he pedido opinión en otros lados (gestorias) me han cobrado el dinero y todas me dicen algo diferente. Mi duda es la siguiente:
Llevo 3 años en total trabajando en una empresa de ambulancias que la cual presta sus servicios para la administración publica, pues hace 2 años se hizo el cambio de empresa y fuimos todos los trabajadores subrogados, todos los que tenían 6 meses de duración mínima de contrato. El contrato que yo firme con la anterior empresa fue un contrato de interinidad (410) pero en mi contrato no especifica : ni el trabajador que sustituyo, ni el tiempo que va durar mi contrato tengo una antigüedad desde el 02/06/2016. ¿Se consideraría mi contrato indefinido ya que no cumple los puntos anteriormente descritos (fraude de ley)? ¿ Me deberían de haber avisado que no continuo en la empresa ?
Si tu contrato es con una empresa privada, y no indica la causa de la baja, en mi opinión estaría en fraude de ley. Si la empresa extingue la relación laboral, será necesario el preaviso en función de la causa que alegue la empresa.
Me hicieron un contrato por baja de una compañera que ha fallecido. Ahora me han hecho uno de 3 meses porque tienen que llevar la vacante al pleno. Estoy segunda en una lista de contratación de un Ayto. La primera es una minusválida se la tienen que ofrecer a ella si sale la vacante antes que a mi aunque yo este ya trabajando en ese puesto?
Habrá que ver las bases de la convocatoria para saber quien tiene preferencia, pero depende de lo que se pida, puede que no tengas preferencia por estar ahora trabajando en el puesto.
buenas tardes a todos…
mi duda es :mi empleador se jubila justo antes del nacimiento de mi hijo,que pasa con la baja por paternidad, y que derecho tengo , que es lo que recibo que pasara…… no se nada de nada ,muchas gracias..
Si se jubila, entiendo que extinguirá el contrato de trabajo por cierre del negocio. En dicho caso, tras el despido, tendrás derecho a prestación por desempleo y a cobrar la prestación de paternidad.
Muy buenas, tengo un contrato por la baja de otra persona que en principio le quedan varios meses para reincorporarse. La empresa quiere quitarme ese contrato y darselo a otro trabajador. Pueden hacer eso??
Muchas gracias
No. ¿qué contrato te ofrecerían a ti en su lugar?
Muchas gracias por responder.
En su lugar uno eventual máximo de un año.
Buenos días.
En mi caso estoy cubriendo el puesto de una liberada sindical, la cual está liberada al 100% pero solicita las horas mensualmente. Al llegar sus vacaciones me dicen que me cesan porque ella no genera horas sindicales ese mes. Esto es correcto?
Buenas tardes, empece en una empresa en junio 2018 para cubrir las vacaciones, después me hicieron otro contrato de septiembre a diciembre, desde enero hasta ahora tengo un tercer contrato, este como interina. ¿En el momento en que se reincorpore mi compañera podrían hacerme otro contrato temporal?
Muchas gracias por tu trabajo
Si tienen causa para ello, sí podrían.
Buenas tardes
Estoy cubriendo una incapacidad temporal como enfermera en el servicio Andaluz de salud. La persona de baja me comenta que la han propuesto para una incapacidad permanente absoluta revisable en un año. Mi duda es si el contrato sigue siendo mío o se lo pueden dar a otra persona. Gracias. Un saludo
Tu contrato finaliza, o debería finalizar, cuando concedan la incapacidad permanente. Es decir, no tienes derecho a permanecer en el puesto de trabajo.
Buenas tardes Alejandro,
Mi consulta es que tuve un contrato de maternidad interinidad desde el 9 de febrero hasta el 17 de mayo el cuál me lo han finalizado. Mi duda es que la maternidad dura 16 semanas y la trabajadora embarazada tuvo al bebe el 25 de enero, lo cuál yo no he cubierto entera su maternidad. ¿Esto es posible?
Muchísimas gracias.
La maternidad se puede coger antes de que se produzca el nacimiento. Si crees que la maternidad todavía no ha finalizado, tendrás que demandar por despido.
Buenas tardes,
Le escribo ya que tengo la siguiente duda:
Estoy trabajando para un ayuntamiento, me hicieron un contrato de interinidad de 6 meses por una excedencia con reserva a puesto de trabajo, una vez finalizado los 6 meses la persona no se incorporó y perdió la reserva de puesto, yo he seguido trabajando y nadie me ha comunicado nada, entiendo entonces que mi contrato ha pasado a indefinido?
Ahora he oído que van a abrir una bolsa de trabajo temporal y quería saber como podría afectarme esto.
Gracias de antemano.
Si la causa del contrato ha finalizado, sí se presume que el contrato es indefinido. Te recomiendo que demandes ahora que la relación está vigente.
Llevo un año con un contrato de interinidad por baja en el cual me pagan las vacaciones, tengo derecho a vacaciones ya q llevo un año trabajado?
Buenos dias, te consulto mi duda.
Estoy contratada de manera temporal por sustitución de baja por maternidad, cuando se tenga que incorporar la persona a la que sustituyo, si no quiero continuar, ¿tendría derecho a paro?
Un saludo y muchas gracias por la ayuda
Si no te comunica la extinción de la relación laboral la empresa, el contrato continua, y si tu no quieres continuar es baja voluntaria, y en dicho caso no tendrás derecho a paro.
Hola.
Hace 12 meses me contrataron para sustituir una baja por enfermedad común, el contrato no dice el nombre de la persona,solo dice fin de obra. El puesto es de limpiadora en una administración pública. Que cada año sale a concurso, pero las limpiadoras son fijas. Si la persona que sustituyo le dan incapacidad permanente. Y no se incorpora .¿Tengo derecho a esa plaza?. Sé que el contrato no está bien redactado por no poner nombre de la trabajadora a la que sustituyo y si pone hasta fin de obra. ¿ tengo derecho a esa plaza o indemnización, al no incorporarse la trabajadora? Por favor, es urgente
Si pone fin de obra, no es un contrato de interinidad. Por lo tanto, el contrato tendrá que durar lo mismo que la causa para la que has sido contratado. No se tiene derecho a esa plaza, en su caso, podrás solicitar la condición de indefinido si el contrato está en fraude de ley. En cualquier caso, el derecho a indemnización depende de la causa de la extinción. Si es por fin de contrato, son 12 días por año trabajado (siempre que sea un contrato de obra).
Hola Alejandro y gracias.
Verbalmente sustituyo a esa persona en todos los aspectos como limpiadora. Estas son fijas por mucho que cambie la empresa que sale a concurso, que la proxima sale el 1 de enero.
Si no se incorpora la trabajadora por invalided permanente, ¿ quién tiene derecho a esa plaza?.
Que sucederá conmigo al no estar bien redactado mi contrato, al poner obra, será mientras este esta empresa?.
No entiendo
Esa plaza no le corresponde a nadie, dependerá de lo que quiera la empresa. Si existe una subrogación por un concurso, a ti te tienen que subrogar si la causa del contrato continua y cumples los requisitos de subrogación según el convenio. Habría que mirar el contrato para poder responder de manera más concreta.
Hola,
Te pongo en situación, tengo un contrato de interinidad por sustitución de dos trabajadoras que reducen su jornada por cuidado de un hijo. Los niños tienen a penas 2 años con lo que entiendo que mi contrato durará hasta que retomen la jornada completa o que los hijos cumplan una determinada edad.
Llevo con este contrato 8 meses (anteriormente estuve contratado 4 meses con un contrato temporal para cubrir vacaciones)
La empresa en la que trabajo va a realizar un ERTE durante 4 meses para reformar el lugar de trabajo. Ahora se abre periodo de negociación con los trabajadores. Mi pregunta es si tengo derecho a entrar en la negociación como el resto de los indefinidos? mi contrato se extingue o es igual que el resto? he hablado con la dirección y me comentó que lo hablaría con la gestoría porque no lo saben, pero no he obtenido respuesta, no se si mi situación es la misma que el resto de empleados, o si me despiden sin tener derecho a reincoporarme tras el ERTE. Alguna recomendación o aclaración? tengo claro que si me ofrecen una baja voluntaria no la aceptaré. En fin, no se que va a pasar conmigo ni a que tengo derecho
Gracias de antemano por cualquier aclaración
Mientras dure la causa del contrato, la relación se debe mantener con todos los derechos, y en consecuencias, debes entrar en el ERTE, si así se negocia y entras dentro de los trabajadores afectados.
Buenas tardes, le planteo la siguiente situación para resolver la duda que le planteo al final:
Empresa con dos trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, de duración de 6 meses (una empleada trabaja en temporada otoño-invierno y otra empleada trabaja temporada primavera-verano) respectivamente, no coincidiendo ninguna trabajadora durante el año, es decir mientras una empleada esta trabajando en la empresa, la otra empleada esta desempleada, y así sucesivamente al cambio de temporada.
Mi consulta: Trabajadora incorporada en la temporada primavera-verano causa baja por riesgo durante el embarazo. ¿Se puede solicitar la incorporación de la otra trabajadora que está en situación legal de desempleo y acogerse,por tatno, la empresa a la bonificación de la cuota empresarial (RD ley 11/1998 y ley 12/2001) tanto de la trabajadora dada de baja como de la trabajadora que se incorporaría antes que comience su temporada?. Y asimismo, cuando tenga lugar el nacimiento el cual se produciría en el periodo de temporada otoño-invierno ¿se bonificaría igualmente por baja por maternidad? en caso afirmativo, ¿se tendría que modificar el contrato fijo discontinuo a contrato de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción,acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia?
En espera de su respuesta, y dándole las gracias de antemano reciba un cordial saludo
Buenos días Alejandro.
Mi mujer tiene un contrato de sustitución por it a tiempo parcial(6horas)en un comercio. El contrato pone que los turnos serán de mañana tarde y partidos. Pero la encargada sólo le hace trabajar en turnos de tarde y turno partido. ¿Puede impugnar el contrato ya que no le dan turnos de mañana?
En mi opinión no. Entiendo que entra dentro del poder de dirección del empresario.
Muchas gracias por tu respuesta
Hola , buenas tardes: Tengo un contrato eventual, en un centro sanitario público, desde el 01/02/2019 hasta el 31/12/2019, mi situación en el listado de contrataciones está bastante alto, por circunstancia ajenas, en la última convocatoria de oferta de empleo, no solicité una interinidad, sino el eventual al que hago referencia. Dentro de poco, 01/06/2019, se va a incorpora un trabajador con un contrato de interinidad, ese trabajador está situado en un número de la misma lista muy bajo, con respecto a mi posición. Tengo entendido, según el actual Estatuto Marco, que contratos de interinidad, eventual y sustitución, están en las mismas condiciones, lo único que cambia es el tiempo de permanencia en cada uno de ellos. Mi pregunta es : ¿ Puede ese trabajador desplazarme dentro de la misma zona de salud, en mi horario y localización ? Gracias
Buenas tardes.
Actualmente estoy cubriendo una baja, pero estoy embarazada y ya he entrado en el periodo en que me podría coger la baja por riesgo laboral.
Qué pasará cuando esta persona se reincorpore en su puesto de trabajo, podrán finalizar mi contrato entonces? O por contra, cobraré hasta el momento de dar a luz, o de mi alta por maternidad?
Muchas gracias
El contrato se extingue en el momento que finalice la causa, siempre que te lo comunique la empresa.
Por lo tanto, aunque me coja la baja antes de que esta persona se reincorpore, ¿dejaré de cobrar la baja por maternidad ?
Dejarás de cobrar la baja por riesgo en el embarazo si es que la estabas cobrando, pero seguiras cobrando si estas de incapacidad temporal. Luego podrás pedir la prestación por desempleo, y en su caso, la prestación por maternidad.
buenas tardes,
un trabajador a tiempo completo. La empresa piensa, reducirle su contrato actual a media jornada y hacerle además un contrato de interinidad para cubrir el puesto de un compañero que está de baja por IT por otra media jornada. Una vez que el trabajador que está de baja se incorpore, el contrato de interinidad se extinguiría y yo volvería mi jornada completa en mi puesto de trabajo inicial. Esto se podría hacer?
gracias!!
En principio se podría, otra cosa es que ese contrato no tenga bonificación.
Buenos días estaba cubriendo una promoción interna y el promocionado se jubiló. nadie me lo comunico. HE TRABAJADO DIEZ DIAS SIN CONTRATO .
EMPRESA PUBLICA SECTOR SANIDAD
Reclama la condición de indefinido.
Hola buenos días:
Primero agradecerte el trabajo que haces para informar a los trabajadores,mi pregunta es la siguiente
Trabajo en un ayuntamiento el 9/ 2016 me hicieron un contrato de interinidad 410 con su nombre y causa da la baja para un trabajador por incapacidad temporal a los 18 meses fue al tribunal medico y le dijeron que volviera a los 6 después para valorar si le daban la baja o empezaba a trabajar le dieron de baja temporal revisable a 2 años, el ya no va a entrar en el puesto de trabajo porque no puede desempeñar las funciones que hacia me comenta que el lleva desde marzo del 18 cobrando de la SS el tiene ahora 63 años, el ayuntamiento puede jugar con es baja por no ser la incapacidad total y esperar a que cumpla los 65 años para jubilarlo,durante este tiempo que llevo no a salido ninguna plaza para su puesto el es personal laboral indefinido y otra pregunta mi contrato es fraude de ley.
Gracias de antemano saludos
Entiendo que lo que le dieron sería una incapacidad permanente total. Habría que revisar el contrato, pero si existe reserva del puesto de trabajo, el contrato puede que sea correcto.
Gracias por la respuesta
Un saludo
Hola, por favor necesito aclarar una duda. Me hicieron un contrato de interenidad por una compañera que tenía una incapacidad temporal. La trabajadora se incorporó a los 2 meses. Me explican que no pueden hacerme otro tipo de contrato, parcial o a jornada completa, hasta no pasar 3 meses fuera de la empresa. Por qué?
Depende de las necesidades de la empresa, pero no es necesario esperar tres meses.
Hola, llevo con un contrato de interinidad por un compañero que está de baja y se jubila este mes, el cual esta a jornada completa y yo empecé a media jornada, ahora estoy a 30 horas y en mi contrato no figura el nombre del compañero al que estoy cubriendo y mi puesto es inferir al suyo. Tengo derecho a unos 16 días de vacaciones ya y no se si están obligados a pagarmelas si no las disfruto, ¿Están obligados a pagarmelas? Mi jefe me dice que continuaré con ellos cuando se jubile mi compañero. Pero ahora mismo dudo si mi situación es realmente legal o tendrían que haberme realizado otro tipo de contrato?
Habría que ver ese contrato, ya que si es para sustituir a un compañero, la jornada tiene que ser la misma. Las vacaciones debes disfrutarlas, salvo que el contrato se extinga dentro del año natural, sí que te pueden pagar las vacaciones en el finiquito.
Buenas tardes. Una consulta por si podríais ayudarme. Tengo un contrato de sustitución por enfermedad de una persona a la cual le acaban de dar la incapacidad permanente. Por lo que no volveria más a trabajar. Me comentan que tengo un tiempo que desconosco de prórroga pero creo que el contrato como tal tendría que finalizar ya que la persona que sustitullo y que aparece en el contrato se jubila por enfermedad. Gracias
El contrato debería finalizar, si no lo hace, se podría considerar en fraude de ley.
Buenas tardes.mi pregunta es.estoy sustitullendo a una persona q esta de it.le han dado una inxapacidad .y yo llevo un año haciendo la sustitucion.y la emoresa me dice q ya no ca a trabajar mas.y q a mi me hacen un contrato de 6 meses. Me tuenen q respetar el contrato abterior? O me pueden hacer uno nuevo con otras condiciones? Si asi fuera tienen que pagarme finiquito? Muchas gracias
Si se extingue la causa del contrato, tiene que extinguirse el contrato de trabajo. La empresa puede hacer otro contrato temporal y puede ofrecerte otras condiciones de trabajo. Si sigues trabajando, no es necesario finiquitar.
Hola buenas que pasaria si estoy de sustitución sin feche de finalizacion y luego caigo de baja yo,
Gracias me urge
Nada, te da la baja laboral y el contrato continua y finaliza cuando debería finalizar como si estuvieras de alta.
Buenos días Alejandro.
Quería realizar una pregunta sobre una situación con un contrato de interinidad
Estoy sustituyendo a una compañera( su jornada es al 50% como la mia) con derecho a reserva del puesto de trabajo. En el contrato que tengo me indica que el periodo de duración es de 3 meses, comencé a primeros de abril y pensaba que termina a finales de junio, pero la empresa me ha indicado que depende de la incorporación de la compañera, pudiendo terminar antes o después de esa fecha.
A finales de junio voy a ser padre, mi pregunta es la siguiente. Estando con contrato de interinidad ¿Tengo derecho a días por parto y baja por paternidad?
Sé que por ejemplo cuando termine contrato no tendré derecho a indemnización por ser un contrato de interinidad, pero en el tema del parto y paternidad estoy perdido. Espero tu respuesta. Enhorabuena por tu página y muchas gracias por compartir tus conocimientos con todos. un saludo
Sí, tienes derecho a la baja por paternidad.
Buenas tardes Alejandro:
Ante todo agradecer tu tiempo.
Te pongo en contexto, me contrataron por una excedencia, a tiempo completo, empecé el 26 de febrero y supuestamente finalizara el día 30/04 porque la persona ya se reincorpora.Tengo otro proyectos en mente y me gustaría dejar el puesto de trabajo. La empresa aun no me ha dicho nada de seguir o no. He leído tu articulo en la parte “Por otro lado, si la empresa no dice nada, y el trabajador no quiere continuar, será éste el que tenga que avisar a la empresa. No obstante, en ese caso, se entenderá como baja voluntaria y no se tendrá derecho a indemnización ni prestación por desempleo”. Mi pregunta es sencilla , no tengo derecho a paro?.
Muchas gracias
No. Como bien se indica, si la empresa no te dice nada la relación laboral continua, y si es el trabajador el que no quiere continuar, es una baja voluntaria sin derecho prestación por desempleo.
Muchas gracias por la aclaración Alejandro.
Un saludo
Buenos días, Alejandro.
Mi puesto de trabajo es de mantenimiento de un hotel en la provincia de Málaga.
El inicio laboral fue con un contrato de interinidad a tiempo completo (trabajador con reserva de puesto de trabajo) del 23/03/2017 hasta el 14/06/2017 como mantenedor de edificios para una baja de paternidad y vacaciones.
Después, me hicieron varios contratos eventuales a tiempo completo circunstancias de la producción también como mantenedor de edificios del 15/06/2017 hasta el 13/04/2018. En este periodo de tiempo un compañero de departamento tuvo un accidente de tráfico, con la consiguiente hospitalización y baja por incapacidad temporal laboral.
Para no realizar un contrato de fijo indefinido, según la política laboral de la empresa de no superar los 12 meses consecutivos con contratos eventuales, firmo otro contrato de interinidad a tiempo completo (trabajador con reserva de puesto de trabajo) en lugar del compañero de departamento accidentado (fijo indefinido desde hace 18 años) el 14/04/2018 como mantenedor de edificios.
El tribunal provincial de la Seguridad Social dictamina que el compañero obtiene la condición de incapacidad permanente total para su puesto habitual el 01/02/2019 y pasa a ser pensionista. Ese mismo día con cabreo incluido firmo un contrato eventual a tiempo completo circunstancias de la producción con finalización el 30/04/2019 como técnico en construcción, pero desempeñando las mismas funciones, horarios y convenio de hostelería que como mantenedor de edificios.
Hace una semana el jefe de mantenimiento, el jefe de personal y yo nos reunimos. El jefe de personal me propuso que antes que finalice el contrato eventual pasara a otro hotel de otra empresa, pero del mismo grupo hotelero. Mi respuesta fue que tenía que pensarlo. Ya que es otra empresa y perdería la condición de fijo indefinido de facto y no por escrito.
Tras esta letanía de hechos, me surgen varias dudas:
1) ¿Actualmente tengo la condición de fijo indefinido por fraude de ley?
2) ¿Qué situaciones reales se producirían ante esta situación?
3) ¿Qué podría ocurrir el 01/05/2019?
4) ¿Qué pasaría a mis días de vacaciones no disfrutadas tanto 2018 como 2019 si se extingue la relación laboral?
Ante tanta incertidumbre he decidido no ir al otro hotel, aunque no lo he comunicado a la empresa todavía por estos días festivos, sin olvidar que ya he firmado la notificación de finalización del contrato eventual.
Muchas gracias de antemano.
Hoy es 21/04/2019
No, en principio la relación laboral no es indefinida, por lo menos por la duración de los contratos. Habría que revisar la causa de los contratos. Si ya has firmado la finalización del contrato y no vas a firmar otro, la relación laboral se entiende finalizada y tendrán que abonarte el finiquito y la indemnización correspondiente, dentro del finiquito deberán incluir las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Muchas gracias por tu celeridad, Alejandro.
Ahora me surge otra duda:
Al finalizar la relación laboral quiero utilizar mis vacaciones generadas y no disfrutadas. ¿Estos días pueden y/o deben ser cotizados a la Seguridad Social para prolongar mi vida laboral?
Muchas gracias.
Si, cotizan las vacaciones abonadas en el finiquito y así aparecen en el informe de vida laboral como más días de cotización.
El 27 de abril de 2017 me hicieron un contrato a través de ETT por sustitución de IT de una persona. El 1 de abril de 2019 llegó resolución del INSS a la empresa indicando que a la persona que estoy sustituyendo le han concedido una prestación de incapacidad permanente de grado total con fecha de efectos económicos el 14 marzo de 2019.
A mi nadie me ha comunicado nada de manera oficial y sigo trabajando.
Que debo de hacer?
Puedes reclamar la condición de indefinido, ya que tu contrato se puede entender que está en fraude de ley.
Buenas tardes,
En Junio 2017 me hicieron un contrato temporal de Interinidad para sustituir a una trabajadora que pidió una exedencia de 3 años por cuidado de niños
En mi contrato aparece el nombre de la persona sustituida y el motivo de la exedencia.
Se me explicó que me ofrecían durante estos 3 años de exedencia un contrato temporal de seis meses por año.
También se me indicó al principio de mi entrada al trabajo que en ese año empezaba en junio porque hasta que encontraron a la persona para el puesto se pasó el mes pero que me iban a respetar los seis meses de contrato por lo tanto sería de junio a noviembre, ya además se me indicó que al año próximo empezaría a trabajar en mayo hasta octubre puesto que es como ellos lo necesitan en realidad.
También a finales de la temporada 2018 quedamos en que empezaría en mayo de 2019.
Cuando este año, concretamente principios de abril paso a verles se me comunica que han hecho recortes de presupuestos y que en vez de llamarme en mayo tendría que ser en junio y que me tenían que haber llamado ya antes, que les tendré que firmar un papel. Encima se me indica que no sabrían si sería de un contrato de 2, 3, o cuantos meses.
Tengo entendido que mi contrato de interinidad está vinculado al de la persona sustituida la cual tiene un contrato de fijo discontinuo, por lo tanto ella trabajaba seis meses por año, lo mismo que se me dijo que yo haría.
De hecho los dos primeros años así fué, y ahora me vienen con esta diferencia que no entiendo como debo interpretar.
Mis dudas son:
– Realmente si no se han cumplido los tres años de exedencia ella se puede incorporar y a mi se me puede no contratar, o parar la duración de un contrato sin duración concreta si es que es posible?
– Si ella renuncia antes de los tres años por cualquier motivo que ocurre con mi sustitución?
– Tengo que esperar a que me hagan un contrato en junio o debo hacer algo antes de primeros de mayo?
– Tengo derecho a que me respeten de nuevo los seis meses de contrato ( yo así lo entendí desde principios de la relación laboral)
Se que son muchas preguntas pero me siento defraudada y necesito la mayor información antes de volver a hablar con ellos.
Muchas gracias
Ella se puede reincorporar antes, y en ese caso se extinguiría tu contrato. En cualquier caso, en mi opinión, a ti te tendrían que llamar y hacer la misma jornada que ella tenía.
Hola Alejandro,
Mi consulta es simple, espero; pero como voy tan perdido en este aspecto…Tengo un contrato de interidad en una empresa del estado con fecha de finalizacion y nombre del trabajador que sustituyo (no especifica el motivo, pero asumo que es una excedencia que el trabajador solicito a la empresa). Que sucede cuando el trabajador sustituido decide reincoporarse a su puesto antes de la fecha de finalizacion del contrato? Puedo reclamar que se ejecute el contrato hasta su fecha? Se trataria de un despido? Tendria derecho a finiquito y indemnizacion?
Muchas gracias de antemano,
Juan
Se acaba el contrato con anterioridad, tienes derecho a finiquito, pero no a indemnización, y tampoco puedes reclamar que se ejecute su contrato hasta la fecha, ya que el contrato se tiene que cumplir para suplir la causa que lo motivo.
Ante todo agradecerle su atención.
Seré breve.Soy enfermero me hicieron contratos Interinidad sustitución (reducción jornada)tiempo completo de 4 trabajadoras.Se especifica el motivo y nombre pero no el %
Me he enterado que el total de la jornada superaba el 100%. Se han incorporado poco a poco a su jornada normal, según me han ido comunicando.
La última novación me dicen que solo queda una trabajadora al 33%, pero hay una trabajadora que se incorporó hace un año y no me lo comunicaron.
¿Puede considerarse mi situación indefinida por fraude de ley?¿puede ser despido improcedente cuando se incorpore la actual trabajadora a la que sustituyo?
Gracias por su labor.
Habría que ver la causa de los contratos y se ésta se mantuvo durante la duración del mismo. La verdad, no entiendo muy bien como fue el contrato y cual ha sido el comportamiento empresarial.
yo voy a preguntar llevo 4 años trabajando para una administracion publica,empece con obras y servicios y desde hace 2 años una de interinidad,mi pregunta es si es legal o tengo derecho que me hagan indefinido.gracias y un saludo
Puede que sea correcto los contratos, pero habría que revisarlos.
Buenas noches
Mi duda es la siguiente:
Yo empece un contrato de interinidad por vacante en una empresa privada, nos hicieron a mí y a dos compañeros más.
En total 3 contratos de interinidad, pero solo había 2 vacantes, ¿eso es legal?
En resumen por cada vacante cuantos contratos de interinidad se pueden hacer, una vacante por contrato o se pueden hacer más contratos de interinidad para esa vacante?
Muchas gracias de antemano.
Un contrato por cada vacante.
Buenas Alejandro… con el contrato 510 tengo derecho a finiquito?? Estuve contratada durante 3 años y me han dicho q este tipo de contrato no tengo a finiquito
Finiquito si, indemnización no. Pero el finiquito puede ser cero. Aquí te explico que es el finiquito.
hola
llevo casi 10 años de sustituciones en una escuela concertada. Creo que mis contratos son de interinidad. Trabajo todos los años y llevo con el mismo contrato desde el 2017. es legal tener tanto tiempo a una persona de sustituciones? siempre he sustituido a otros persona pero me parece que desde el 2010 ya son muchos años para que todo esto entre dentro de la legalidad… he leido que los contratos de interinidad no tienne xq hacerse indefinidos aunque superes 2 años, pero no hay ninguna manera para que te hagan indefinido teniendo este tipo de contratos y llevando tanto tiempo?
Habría que ver los contratos y la causa de los mismos. Los contratos de interinidad no tiene tiempo máximo, sino que depende de la causa temporal por la que has sido contratado.
Entonces no hay nada que hacer en este caso? son de sustituciones de todo tipo, por bajas, por embarazos, por estridencias,… y una detrás de la otra.
Habría que ver la causa de los contratos y el comportamiento empresarial.
Hola buenas tardes, comentarle que tengo un contrato 510, interinidad ahora desde el mes de noviembre que me dijeron que tenía que pasar unas oposiciones en la cual, las pasé y a raíz de ella tengo el contrato, pero yo con anterioridad, tuve dos contratos de 3 meses ambos de ellos, ya que estoy cubriendo la plaza de una mujer que está de baja y pasará a la jubilación. Me pueden volver a pasar unas oposiciones??, gracias y que tengan un buen día, un saludo
Si, has aprobado un proceso de selección de la administración para un puesto temporal. Si la plaza fuera para un puesto indefinido, a lo mejor se habría presentado otra gente, por ello en caso de que saquen la plaza definitiva u otro puesto, debería haber otro proceso de selección, sin perjuicio de que si es un concurso oposición se tenga en cuenta (o sumen puntos) la experiencia trabajada anteriormente.
Entiendo que sí, porque no es necesario gastar un día de paro para cambiar de contrato laboral no¿? Simplemente es ir al SEPE, decir que estás desempleado y ya está no? Eso NO descuenta un día de paro verdad? Porque el hecho de que yo me apunte como desempleada ese día, entiendo que a la empresa le reporta beneficios fiscales por contratar a un desempleado?
Gracias
No afecta al paro.
Perfecto muchas gracias por todo Alejandro
Hola Alejandro, gracias por contestar. Otro pregunta, ahora me comentan que tengo que ir yo al INEM a pedir hora para optar por un día al paro y que al día siguiente me den de alta con el nuevo contrato. Eso es así? Porque entonces entiendo que pierdo 1 día de paro no?
Gracias
Entiendo que lo que te piden no es que pidas el paro, sino que te apuntes como desempleada en el SEPE, sin necesidad de pedir el paro.
Buenos días :
Ejemplo de situación .
Si estoy realizando un contrato de sustitución en el relevo” A ” ¿pueden llamarme para trabajar en los 4 días de descanso para cubrir a otra persona diferente en otro relevo o llamarme como refuerzo en un relevo diferente al que cubro la baja laboral ?
Si tienes un contrato de interinidad cubriendo la baja del trabajador A, y ese trabajador está a jornada completa, tu contrato tiene que ser a jornada completa. Después, el horario en el que se realice la jornada puede ser distribuido por la empresa, respetando los descansos correspondientes.
Hola, quería preguntar si un contrato de sustitución de maternidad debe empezar el mismo día que la persona sustituida da a luz y si la que la va a sustituir tiene derecho a las mismas condiciones (categoría, salario,…) Gracias
Puede empezar más tarde, no tiene por que empezar el mismo día. Eso sí, tendrá que finalizar en el momento que finalice la causa. El salario que tiene que percibir es el que corresponde según convenio, que puede ser inferior al de la persona que sustituye.
Hola, Tengo un contrato 410 de hace 10 años, sustituyendo a otra persona que trabaja en otro departamento. Solicito una mobilidad y me la deniegan constantemente porque dicen que es muy difícil. Se puede hacer algo? Puedo seguir así otros diez años sin poder moverme del lugar?Esto es legal?
Muchísimas gracias
La movilidad solicitada por el trabajador no es un derecho que pueda exigir salvo que lo establezca el convenio colectivo.
Hola, me acaban de hacer un contrato de interinidad por sustituón de IT. En dicho contrato aparece el nombre de la trabajadora a la que sustituyo pero no el tiempo. Ahora me han dicho que, una vez se incorpore la trabajadora, puedo seguir para hacer las suplencias de vacaciones del resto de trabajadores.
Mi pregunta es: a la incorporación de la trabajadora que sustituyo, este contrato se finaliza, entiendo que me tendrian que hacer otro contrato eventual? Tengo que firmar la finalización de uno y el nuevo, o lo pueden hacer sin firmar nada? Y, en el caso de no estar interesada en las sustituciones por vacaciones, me puede perjudicar, ya que estaba cobrando la ayuda por madre o la podria volver a solicitar?
Saludos y muchas gracias
te deberían de hacer firmar otro contrato, como bien indicas eventual. Si no lo haces y continuas trabajando, la relación se puede entender indefinida. Es decir, si ellos no comunica la extinción, la relación laboral tiene que continuar.
Y si me lo comunican, firmo el fin del de interinidad (entiendo que se da de baja en la SS) pero no me interesa continuar como eventual, podria volver a solicitar la ayuda o se entenderia como baja voluntaria?
Si ellos llegan a dar de baja el contrato, y te dicen de firmar otro finalizando la relación laboral, en ese caso sí que tendrías derecho. Pero la práctica habitual es continuar la relación laboral y luego pasados unos días firmar el nuevo contrato, sin producirse pausa en la relación, aunque es incorrecto, te perjudica de cara a la prestación por desempleo. Háblalo con la empresa.
Muchisimas gracias
Yo estoy en parecida situacion,cubriendo una baja de una persona pero que acaba el contrato en 3 meses.Mi pregunta es,¿al acabar de cubrir esta baja y si a la persona que está de baja no la renuevan,a mí me poderian hacer un contrato nuevo o solo me podrían hacer indefinido?.Gracias
Te podrían hacer un contrato nuevo, temporal o indefinido, en función de las necesidades de la empresa.
Hola, tengo una duda. Voy a hacer un contrato de interinidad para sustituir a una persona que está de baja, pero no se cuanto va a durar . ¿ tengo que poner en el contrato de interinidad la fecha de fin , o lo puedo dejar sin rellenar pq no se la fecha de reincorporación del que está de baja?
Gracias por vuestra ayuda
puedes poner hasta finalización causa contrato.
Gracias
Perdón se me olvido indicar que nos han contratado con un 418
Gracias de nuevo
Hola
He pasado un proceso de selección en la administración pública para contratar a 10 funcionarios interinos de programa. He salido la número 2 en puntuación. Mi pregunta es si termina el programa y comienza otro similar por subvenciones que van concediéndole. ¿Tendría derecho a que volvieran a contar conmigo o tendrían que hacer otro proceso de selección? Y ¿que tipo de ventajas tengo?
Muchas gracias
Se debería abrir otro proceso de selección, salvo que las bases de este proceso indique lo contrario. Podrías tener ventajas, en función de las bases que se publiquen nuevamente.
Hola a todos, tengo un contrato de interinidad ; el hotel donde trabajo va a cerrar algunos meses por reforma y la mayoría de los trabajadores fijos irán al erte. creí que yo también pero al final me van a mandar en otro hotel de la misma empresa. Mi pregunta es: pueden hacerlo sin modificar el contrato? Gracias
Habría que la causa del contrato de interinidad, pero en principio si que podrían hacerlo.
Podrías esplicarte mejor por favor. A mi dijeron que deberían cambiarme de contrato ya que quien sostituyo trabaja en el hotel que cierra y no en el que me van a mandar, o mandarme al erte ya que esta persona seguirá de baja, gracias
Habría que ver ese cambio, y si es para la misma empresa. Pero si no estás conforme con el cambio de centro de trabajo, siempre podrás demandar.
Hola tengo una duda .
Trabajo a relevos trabajando 6 días y librando 4
Estoy realizando la baja de un compañero y la situación es la siguiente , en esos 4 días de descanso me llaman para trabajar 2 o incluso 3 días y seguido reincorporarme a mi relevo . Mi pregunta es ¿Me corresponde el mismo calendario que la persona que sustituyó ? O me pueden “marear” cuando quieran
No tiene por que ser el mismo horario que la persona que sustituyes, pero si que tiene que ser el mismo porcentaje de jornada.
Mi caso : en mi empresa cubro una baja en el relevo A pero los días de descanso me toca trabajar en otros relevos para reforzar es decir
Ejemplo : mi relevo descansa de lunes a jueves pero a mí me dicen que valla a trabajar 2 noches más a otro relevo diferente .
eso es legal
Habría que ver si tienes la misma jornada que la persona que sustituyes y se te respeta los descansos correspondientes. Que hagas otra jornada en principio no es incorrecto.
Si , tengo la misma jornada laboral pero cuando me toca descansar me llaman para trabajar cubriendo a otra persona diferente o por que falta gente … .
Si yo tengo el mismo calendario que la persona que cubro me corresponderían los dias descansos también. … No digo las vacaciones eso se que no
Modificar el horario se puede hacer. Por lo que comentas, parece que haces horas extraordinarias.
Buenas tardes:
Mi situación : 1 año consecutivo de ETT con contratos de mes a mes desde el 2 de enero del 2015 al 23 de diciembre del 2015
Trae cumplir el año realizó bajas de compañeros las cuales son todos los meses o bajas largas …
¿Los contratos de It son acumulables ?me corresponderían las vacaciones de quien sustituyó?
Te corresponden las vacaciones que has generado, no de la persona que sustituyes. No se a que te refieres si son acumulables.
Hola buenos dias?
En junio de 2018 me hicieron un contrato de it por una chica, la cual volvio a finales de julio, y me finiquitaron.
3 dias despues en Agosto me volvieron a hacer un contrato de it por otra chica, la cual no ha vuelto, y no tiene intencion de volver,es mas ahora tiene una causa nueva para continuar de baja diferente a la inicial, pues se ha quedado embarazada y es de riesgo, a mi este enero cuando el jefe dijo a toda la plantilla que elijiesen fechas de las vacaciones de todo el año,a mi me dijo que yo no podia ni tenia vacaciones, que las generaba igual, pero que cuando se me acabase el contrato por la vuelta de esta chica se me pagarian en el finiquito.
vale pues mi duda es: entiendo que no saben inicialmente cuanto durara el contrato, pero por ejemplo desde Agosto de 2018 hasta diciembre de 2018 esas vacaciones estan generadas y daben cuantos dias me pertenecen!! porque yo ahora llevo 7 meses continuos,y esta chica de entrada tiene para 15 meses mas de baja y ni siquiera tiene intencion de volver.
me pueden prohibir el disfrute de mis vacaciones durante tanto tiempo?
y las de 2018 me las pueden no pagar luefo si les da la gana con la excusa de este tipo de contrato.?
muchas gracias de ante mano.
Las vacaciones deben disfrutarse en el año natural que se generan, y si no se pierden, salvo que no se haya disfrutado por culpa del empresario como parcer ser este caso. Aunque no se debería, es más frecuente de lo que parece, pero si que tienes derecho a disfrutar tus vacaciones en el año que se generan.
Hola, tengo un contrato por una baja de maternidad. Ya el periodo del contrato ha finalizado y sigo trabajando. La chica de la baja de maternidad no se ha presentado todavía a su puesto de trabajo.
La empresa no me ofrece ninguna alternativa.
Que opciones tengo?
Si el contrato se mantienen, una vez finalizada la causa, el contrato se debe entender indefinido.
Puede el trabajador extinguir un contrato de sustitución
Si, mediante una baja voluntaria.
Hola. Buenas tardes.
Tengo una duda. Llevo cubriendo una excedencia desde hace casi 4 años, y que duraria hasta el año que viene. Recientemente he sido madre, he estado de baja por maternidad y ahora me vuelvo a incorporar a mi puesto. Siendo interina como soy, podria pedir alguna reduccion de jornada por cuidado de hijo, o algo asi?? En caso de que si, podrian negarse? Donde trabajo ya hay una compañera con una reduccion por el mismo motivo.
Me gustaria reducir la jornada pero no se si al ser interina tengo que trabajar 40 horas si o si, o si hay alguna posibilidad. En nuestro convenio no habla nada de eso. Gracias de antemano.
No, no se pueden negar por el hecho de ser interina o de que exista otro compañera con reducción.
Hola, si tengo un contrato de interinaje sin fecha fin, se podria hacer una reagrupacion familiar. Gracias
No llevo extranjería.
Hola, tengo algunas dudas respecto a mi situación laboral, me gustaría que me ayudase:
En julio de 2016 me hicieron un contrato de refuerzo por vacaciones, al mes, un compañero se fue de baja por lo que me finiquitaron el primer contrato para hacerme uno nuevo de sustitución a dicho compañero.
En septiembre de 2017, la baja de dicho compañero se convirtió en incapacidad permanente absoluta (no se que día exacto, sobre el 13), yo seguí trabajando y el 20 de septiembre me finiquitaron el segundo contrato y me hicieron un tercer contrato en el que pone “hasta reincorporación trabajador sustituido por incapacidad permanente en el grado de absoluta”.
Hasta la fecha sigo con el mismo contrato, en septiembre se cumplirían dos años.
Me gustaría saber si el contrato se encontrase en algún tipo de fraude de ley o si por ejemplo, a los dos años del último contrato este se podría extinguir por la reserva de plaza a dicho compañero ya que el no se va a incorporar o que pasaría…
Matizar que sustituyendo a este compañero yo he tenido unos pluses de disponibilidad y dedicación especial en el trabajo que el no desempeñaba, no se si afectaría en algo.
Muchas gracias, espero su respuesta.
En principio entiendo que el contrato se debe finalizar cuando pasen los dos años, sin estar en fraude de ley por ello.
Hola buenas,
Tengo una consulta, a ver si me pueden ayudar.
Hace unos años que trabajo para una empresa y, hace unos meses el gerente me propuso ampliar el contrato 7.30h a la semana para así substituir a una compañera que estaba de baja. Yo hacía 34h y media semanales.
Esta semana a empezado a trabajar mi compañera y yo sigo con el contrato ampliado. Lo he preguntado y mi jefe me dice que esas horas (las que ya tenía + las de ampliación) ya son mías porque en la subrogación me han puesto 39 horas. Eso está bien?
Gracias.
Laura
No entiendo lo que comentas de a subrogación y cual es la cuestión, si es que tu no quieres continuar con la jornada, o cual es el problema.
Buenas noches, soy Lucía
les pido por favor una información, a mediados de 2017 me hicieron un contrato de trabajo para sustituir una baja por enfermedad, hace unos días me di cuenta que la persona que sustituyo se dio de baja por incapacidad permanente y se prejubilo, de hecho ya está cobrando la prejubilacion, la empresa no me ha comentado nada al respecto, quiere esto decir que mi contrato ahora es fijo o indefinido? También s me enteré de que otra persona más antigua que yo quiere el puesto y ha solicitado mejora de empleo en este puesto, pues jornada completa y ella sólo tiene media jornada, mi pregunta es, pueden despedirme por eso? Además ya hace meses que la persona que sustituyo avisó que no volvería y sin embargo yo he seguido en su puesto, podéis aconsejarme que hacer, por favor, gracias, un saludo.
Lucía
Si sigues en tu puesto después de que haya finalizado la causa que lo motivó, el contrato se presume indefinido. Pueden despedirte si existe causa para ello, pero no pueden hacerlo por que otro trabajador solicite el puesto, es decir, eso no puede ser la causa.
Buenas noches,
Tengo cita mañana en un colegio donde van a ofrecerme una plaza como profesora de secundaria para una baja de maternidad hasta finales de diciembre. Imagino que tienen que ofrecerme un contrato de sustitución donde figure el nombre de la docente pero tengo unas dudas. El colegio puede realizar dos distintos contratos uno hasta junio y otro desde septiembre hasta diciembre o como yo creo están obligados a realizar uno que cubra toda la baja y por lo tanto incluir el pago de las vacaciones?
Otra duda, tendré que dar clase en 2 y 3 de la ESO por lo tanto tendrán que pagarme por convenio el salario asignado a profesores de 3 y 4?o el de 1y 2 con algún plus? Tendría además la función de profesor tutor porque cubriría totalmente las tareas de la docente que está de baja.
Muchas gracias
En mi opinión, deberían cubrir toda la baja, incluyendo vacaciones. Tendrán que pagarte según las funciones que realices y lo que indique el convenio colectivo.
Disculpen que les he enviado el comentario sin agradecerles. Muchas gracias por su ayuda. Un saludo
Hola. Soy interina en el cuerpo de docentes. Tenía un contrato de sustitución por maternidad de la titular.
Durante la sustitución yo caí enferma y me operaron. Por lo que he estado de baja y continuo.
Hoy he llamado para consultar mi estado y me he enterado de que me han cesado el día 5 de este mes por incorporación del titular. Pero no se me ha notificado de ningún modo.
Me surgen 2 cuestiones;
1. Me dicen que ahora pasaría a pagarme la SS, pero que quizás esté fuera de plazo para el trámite. ¿Cómo es este aspecto; se cobra el mismo día, la misma cantidad, cuánto tardan en concederlo (si es que tienen que aprobarlo)
2. Obligación de notificación del cese estando de baja por IT.
Siempre tienen que notificarlo, demanda por despido improcedente. Solicita el pago directo a la seguridad social como se indica en este artículo.
Buenas tardes. A mi mujer le hicieron un contrato de interinidad el año pasado sustituyendo a una compañera. Ahora va a hacer un año y le dicen que como la política de empresa es no hacer contratos superiores a un año, se le cumple en abril. Ella no tiene fecha de fin. ¿Pueden rescindir el contrato?. Gracias
El contrato de interinidad tiene que finalizar cuando termina la causa que motivo el contrato, por lo tanto, en caso de que lo acaben antes se tratará de un despido. es decir, no por que el contrato dure un año ya se pueda extinguir.
Tengo 2 preguntas:
1. Si le dicen que es que se incorpora la trabajadora a la que sustituye, ¿se lo tienen que demostrar con algún documento?
2. La trabajadora a la que sustituye está pendiente de unas pruebas para solicitar la incapacidad permanente total para su puesto de trabajo. Si se la conceden y avisa a la empresa y esta no dice nada a mi mujer, ¿cuanto tiempo tiene la empresa para avisar a mi mujer?, ¿podría exigir que se le hiciera indefinida si va a trabajar habiéndole concedido la incapacidad a la otra trabajadora?. Gracias.
No, no es necesario que le acrediten que se reincorpora. Tendrá que hacerlo, si impugnáis la extinción de la relación laboral. El contrato se extingue cuando la empresa tenga la notificación oficial de que se la ha concedido la incapacidad permanente. No existe un plazo, pero tiene que ser casi automática, concediendo a la empresa un tiempo prudencial para que prepare la extinción. Es decir, puede ser normal que la empresa un par de días en extinguir el contrato.
Hola, buenos dias en april del 2018 me hicieron un contrato de internidad para una incapacidad permanente con fecha fin que acababa en octubre del 2018 y luego me hicieron otro donde constava que le estaban estudiando la incapacidad permanente, y que eso va durar 5meses osea en marzo se me va acabar . Y creo que ya le han concedido la incapacidad permanente y me han dicho que me la daran esse contrato sin fecha fin . Eso que quiere decir si es asi . Sera como un contrato indefinido o como???
El contrato de interinidad puede durar el tiempo que dure la causa que justifica la reserva del puesto de trabajo, y este tiempo puede ser indeterminado aunque siempre temporal. Habría que ver el contrato para ver si es correcto o no, y deberías de ser indefinido.
Me dijeron que asta salir las plazas sin fecha fin y como podria ver si es indefinido?? si es sin fecha fin,con eso quiere decir que es indefinido. Es que quiero hacer una reagrupacion familiar y con esse contrato se podria presentar. . Porque ya llevo 11meses con esse interinaje y me han finiquitado.
Muchas gracias ..
Si no tiene fecha fin, pero es de interinidad no es indefinido. En las administraciones públicas, salvo que exista una normativa específica, no existe tiempo máximo de ese contrato que me comentas.
Hola buenas tardes. Lo primero dar las gracias por su amabilidad en responder a tantas y tantas preguntas. Y lo segundo, quisiera que me sacara se una duda. Hace dos meses me hicieron un contrato de interinidad, y ahora me han avisado de que me tengo que operar y por lo tanto estaré de baja en la empresa. Mi pregunta es, la empresa me puede despedir por coger la baja o me mantiene en la plantilla con mi baja???. Muchisimas gracias.
La empresa puede despedir siempre que tenga una causa para ello, pero el hecho de estar de baja nunca será una causa, por lo que por lo tanto te tiene que mantener en plantilla.
Buenos días,
Tengo una duda respecto a mi contrato que realice en diciembre, me podrían ayudar?
me hicieron un contrato de sustitución de baja: y me ponía lo siguiente que sustituía la baja por accidente de un trabajador y las vacaciones de otro trabajador. Me informaron que que debe figurar el nombre de los que sustituí y no lo veo en el contrato. el contrato era eventual por circunstancias de producción en una empresa publica. Tal vez por eso no es de sustitución de baja
Muchas gracias
es un contrato eventual, no es de interinidad y por tanto no viene los trabajadores sustituidos, sino que tendrá que venir la causa temporal del contrato. La sustitución de vacaciones es un motivo válido del contrato eventual.
Gracias por su respuestas
Buenas tardes, tengo un contrato por interinidad , así llevo cuatro meses y me han despedido sin que la persona que sustituía se halla incorporado a su trabajo, ya que aun sigue de baja laboral por incapacidad temporal , el despido ha sido porque le dije a la empresa que me tenía que dar de baja por un cateterismo, es legal ,que me despidan si estoy cubriendo una baja por incapacidad temporal. Gracias de antemano por todo.
No, no es correcto. Deberás demandar por despido improcedente o nulo.
Buenas tardes,
Actualmente tengo un contrato de interinidad por una baja y cabe la posibilidad de que me hagan fija. Pero es posible que el convenio laboral de la empresa empeore las condiciones.
Si me hacen fija después del cambio, ¿Mantendría las condiciones actuales? ¿Sería legal que me las empeorarsen pese a que he disfrutado otras mejores durante la.interinidad?
Muchas gracias. Un saludo cordial
Es posible que después del contrato, te ofrezcan otro con otras condiciones, siempre que respeten las condiciones del convenio colectivo.
Buenos días,
He firmado un contrato de interinidad para cubrir a una trabajadora de baja por enfermedad común, que realmente es una depresión y no se sabe cuando va a volver (el contrato no tiene fecha fin y acaba cuando se reincorpora la trabajadora).
El caso es que el contrato se ha establecido a jornada parcial (20 horas semanales) cuando la trabajadora que sustituyo tiene jornada completa y no hay otra persona a la que se haya contratado en mi misma situación para cubrir el resto de horas. ¿Puedo reclamarlo? y si es así, ¿que beneficios tendría para mí y que consecuencias para el empresario?
Yo estuve contratada hace dos años a través del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores y me finiquitaron a los 11 meses, es decir, un mes antes de cumplir el año del periodo de prueba.
Muchas gracias y un saludo.
Se puede entender que el contrato está en fraude de ley. El contrato debería de ser a jornada completa.
Buenas.
En la empresa que trabajo desfe hace 3 meses hay dos personas de baja, yo sustituyó a una de ellas con su mismo puesto de trabajo, mi contrato no expecifica nombre de la persona que sustituyo y la otra persona que esta de baja x maternida la sustituye otra persona, esta se incorporar. ¿Puede esta persona que sustituye a otra compañera por llevar más años quitarme mi puesto?
Mi contratacion es parcial de 38 h semanales y discapacidad con fondo europeo.
Muchas gracias
Habría que mirar el contrato, pero lo correcto sería especificar el trabajador al que sustituye.
Buenas tardes,
En el contrato no especifica nada,
Solo dice ” por obra”. 38 horas semanales que es lo que tenemos lis operarios de limpieza y contrato subvencion por ser discapacitada.
Entonces no es un contrato de interinidad, sino un contrato de obra y servicio.
Buenas noches, tengo una consulta, he estado trabajando con un contrato de interinidad por un trabajador que ha estado de IT, resulta que este trabajador se incorporo este lunes 29 de Enero, a mi la empresa no me comunico nada y yo me presente a mi puesto de trabajo, fiche y a las 14:00 horas de ese día me comunican que mi contrato ya había terminado, trabaje casi toda la jornada, por la incorporación del trabajador, las preguntas son, ¿puede la empresa hacer esto?, ¿el contrato que tenia se convirtió en indefinido?, gracias.
Sí que puede hacer eso la empresa,y entiendo que no se convierte en indefinido por haber trabajado hasta las dos de la tarde de ese día. Es razonable que si el trabajador se reincorporo ese día, a lo mejor la empresa lo supo el mismo día de la reincorporación, y por lo tanto, tarda un poco en preparar la comunicación del fin del contrato. Al menos esta es mi opinión.
Buenas tardes, tengo una duda.
Yo empecé a trabajar en una clinica veterinaria en Mayo del 2017, empecé con trabajo de interina a jornada parcial durante ese mes, empecé el dia 3 y hasta el 31 estuve a jornada parcial, en junio empecé a jornada completa y en teoría hasta el Agosto estaba en proceso de selección, mi jefe me dijo que se quedaba conmigo pero no me hizo firmar ningún contrato ni nada, porque según ellos hacían ua prorroga del contrato, o algo así. Y a día de hoy me he enterado que sigo con contrato de interinidad, de duración determinada cuando él me habia dicho que estaba indefinidada. Eso es legal? Puedo seguir teniendo contrato de interina cuando ya es mi puesto?
Gracias.
Un saludo.
Habría que ver la causa de interinidad del contrato, y si dicha causa continua. Si fue para cubrir un puesto de trabajo mientras se hacía la selección, ya deberías de ser indefinido.
Buenos días:
Estoy haciendo una sustitución en Ayuntamiento con contrato laboral interino.
La persona a la que estoy sustituyendo ei va a jubilar.
Tras su jubilación cúal sería mi situacíon laboral.¿ se extingiría el contrato o podría continuar con contrato interino ó tienen que hacer un contrato indefinido?
El contrato se extinguiría. Podrían hacer otro contrato si tienen causa para ello.
Hola buenos días
Actualmente tengo un contrato por interinidad sustituyendo una baja por it a una persona con discapacidad, mi duda es que he podido comprobar que su nómina tiene una base de cotización superior a la mía además de que su salario es diario y el mío mensual…
Tengo entendido que cuando se sustituye a una persona en la que realizas las mismas tareas he incluso otras nuevas que esa persona no realizaba ,tienes derecho a percibir el mismo salario.
Es correcto??
Mi duda es por que su base de cotización es superior ? Es por la situación de it?
Gracias
No es cierto que la base o el salario tengan que ser la misma. Te tienen que pagar como mínimo lo que indique el convenio según las funciones que realices.
Hola buenos diaa,
En febrero de 2017 me hicieron un contrato de obra y servicio hasta febrero de 2018, en marzo del mismo año me volvieron a llamar para una interinidad hasta septiembre 2018, alas dos semanas volvieron a llamarme para otra interinidad hasta finales de diciembre,
Mi duda es llevo 1 contrato de obra y servicio y dos de interinidad, si me vuelven a llamar como está dentro de los 24 meses me tendrían que hacer fija?
Gracias.
No, por que los contratos de interinidad no se tienen en cuenta para el cálculo de 24 en 30 meses. Para eso sólo computan los contratos de obra y eventuales.
Tengo una interinidad con el sergas de nueva creación desde hace unos 15 años en caso de querer rescindir el contrato pueden hacerlo o tienen obligación de hacerme fija?
Por poder, pueden rescindir el contrato. Ahora bien, habría que ver las posibilidades que tienes a la hora de impugnarlo.
Buenas tarde
Estoy cubriendo una sustitucion por incapacidad permanente revisable
El contrato tiene fecha de finalizacion el 13/2/19 se inició el 1/2/17
Mi pregunta es si no me comunican Nada al respecto el contrato pasa a indefinido
Estoy trabajando en una empresa publica
Muchas gracias
Una vez finalizada la causa por la que se hizo el contrato de interinidad, si continua el contrato, la relación laboral se debería entender como indefinida.
La empresa debe comunicarte la nueva situación antes de realizar la transformación a indefinida? ¿si la empleada no quiere continuar en la empresa y causar baja fin contrato puede hacerlo ?
Siempre se puede hacer, pero sería asimilable a una baja voluntaria y no se tendría derecho a prestación por desempleo.
Buenas tardes.
Actualmente no trabajo y estoy cobrando la prestación por desempleo. Me ofrecen hacer una sustitución de cinco semanas. Mi duda es: cuando termine esta sustitución, debido al tipo de contrato, el tiempo de prestación se alargará cinco semanas o terminará en la misma fecha que actualmente.
Muchas gracias.
Se suspenderá el cobro de la prestación, por lo que en la práctica se te alargará cinco semanas.
Gracias por la aclaración.
Hola en mi caso llevo desde julio 2018 cubriendo el puesto de una compañera por embarazo de riesgo, maternidad. Ella me comunico que su baja acaba el día 21 pero no va a reincorporarse hasta febrero dado que le darán 15 días de vacaciones. A mi la empresa no me a notificado nada sobre que pasará conmigo. Llevo desde 2015 en la empresa estuve con contrato de formación y al finalizarlo me tuvieron 2 días en paro para hacerme este contrato. ¿cuando se acabaría realmente mi actual contrato? ¿Esta la empresa obligada a avisarme con 15 días de antelación el cese del mismo?
Espero pueda responderme y orientarme. Muchas gracias
En mi opinión, finaliza cuando finalice la causa que lo motivo, esto es, la baja por riesgo en el embrazo, sin que sea necesario 15 días.
Buenas noches.
Llevo desde el 1 de junio con un contrato de interinidad por la sustitución de una persona que lleva de baja año y medio casi dos.
Me dicen que me tienen que cambiar el contrato porque ya no puedo seguir con el que tengo ya que ha pasado de los días permitidos. Quieren hacerme un contrato temporal por 3 meses renovable hasta que esta persona que está de baja se reincorpore.
Quería hacerle algunas preguntas:
– ¿Pueden cambiarme el contrato estando de baja la persona por la que estoy sustituyendo?
– Con el contrato nuevo al ser temporal no consta que es de sustitución, pero yo sigo en el mismo puesto (el de la persona de baja),y haciendo lo mismo. Eso no sería fraude???.
– Me tienen que liquidar al cambiarme el contrato ? (finiquito, vacaciones, prorrata pagas extras, etc…)
Muchas gracias.
Puede que siga de baja, pero haya cambiado el motivo, por ejemplo, ahora tiene una incapacidad permanente. En dicho caso, es correcto el cambio. Habría que ver la causa del segundo contrato, pero no tiene por que estar en fraude y si hay continuidad no habría que liquidar.
Buenos días.
Ayer recibí un sms de la seguridad social donde dice que la empresa me ha dado de baja el día 8/1/19.
Yo sigo trabajando todos los días y ficho entrada y salida, por lo que deduzco que desde ese día estoy sin contrato ni nada.
Qué puedo/tengo que hacer ???.
Muchas gracias.
Revisa el informe de vida laboral, para ver si te han dado de alta. Habla con la empresa y si no, presenta denuncia en la inspección.
Buenos días de nuevo.
Ayer recibí otro mensaje de la Seguridad Social que el día 9/1/2019 me dieron de alta en la empresa.
Resumiendo, me dieron de baja el día 8 y de alta el día 9.
Yo no tengo ninguna noticia de la empresa.
Supongo que me habrán cambiado el contrato y no me han dicho nada.
Mi duda es si me tienen que liquidar del otro, si me tienen que pagar las vacaciones no disfrutadas, etc…???
Me respetarían la antigüedad ??? Imagino que no ya que he causado baja y alta.
Muchas gracias por su ayuda.
Sí, se respeta la antigüedad y no hay que liquidar.
Hola
Llevo 8 años trabajando en un colegio concertado con contrato indefinido. Si me llaman de la consejeria de educación para hacer una sustitución en un centro público con contrato de interinidad, dejaré mi trabajo. El problema es que la sustitución en principio puede ser para pocos días (en ocasiones se alargará y otras veces no). Mi pregunta es si cuando finalice la sustitución tendré derecho a la prestación por desempleo. Y, en caso de que no, cuanto tiempo es necesario que duren las sustituciones para poder cobrar el paro. Gracias.
No existe un plazo que indique la legislación por el cual tengas derecho a prestación por desempleo, normalmente con un mes o algo más te dan el desempleo, o no hay ningún problema si pasan más de tres meses.
Esta situación es muy habitual: un trabajador con tiempo de cotización acumulado suficiente para acceder a la prestación es llamado por la Administración para cubrir una sustitución por baja médica en algún organismo público, pero la incorporación debe ser inmediata. El trabajador se despide voluntariamente de su actual trabajo y empieza la sustitución, la cual acaba a los pocos días o semanas. En estos casos, por lo que decís, no está claro cuánto tiempo debe durar esta sustitución para que tenga derecho a cobrar la prestación.
Yo entiendo que no se admitan trabajos cortos en empresas privadas o cuando el contratador es un autónomo, pero si se trata una interinidad en la Administración, a la que se accede por orden en la bolsa de trabajo correspondiente, y cuya duración no se puede controlar, sí debería dar acceso a la prestación, pues es de suponer que no estamos ante una situación de fraude. No puede ser que la concesión o denegación de la prestación dependa del criterio subjetivo del funcionario que nos toque en la cola del SPEE. Añadiría que en caso de que se deniegue, el trabajador debería pedirlo por escrito e impugnarlo: parece evidente que en última instancia los jueces le darían la razón.
Buenos días,
Estoy empleada como interina desde hace más de 3 años en un Ayuntamiento sustituyendo a una persona que se encuentra en excedencia. Actualmente he conseguido ganar de nuevo otra bolsa de empleo en la misma categoría de la que estoy empleada y ahora me ofrecen cubrir un puesto en el mismo Ayuntamiento pero como interina hasta que se cubra la plaza en propiedad tras el oportuno proceso selectivo.
Mi pregunta es si este cambio de puesto implica obligatoriamente, además de un cambio de contrato (ya que cambia la causa del contrato de interinidad), también la baja y el alta al día siguiente en la Seguridad Social. Lo pregunto porque sigue siendo un 410 y categoría profesional la misma. No cambia nada.Figuraría baja un día y alta al día siguiente con todos los datos de cotización idénticos.
Que implicaría que me diesen baja y alta en la SS, y que implicaría si no lo hiciesen?. Muchas gracias
Si, lo normal es que dieran de alta y baja. Si se hace todo el mismo día, no tiene ninguna implicación.
Antes de nada, muchas gracias por la rapidez en recibir respuesta. Lo único que no me ha quedado claro es lo del mismo día. En el dpto. Personal me han dicho que me darían de baja el día 1 y de alta el 2. Si el nuevo contrato empieza el día 2 tendría que ser la baja y el alta, ambas con fecha día 2?. Se puede hacer eso en la seguridad social?
Baja el día 1 y alta el día 2 es correcto, no te afecta.
Te pueden hechar si llevo un mes cubriendo una baja embarazo con un contrato de itirenieda??
Siempre te pueden despedir si existe una causa para ello, o finalizar el contrato temporal si finaliza la causa por la que te han contratado.
Sustituyó a una funcionaría q está en otro servicio, yo soy interina ya 5 años, no voy a se fija ni va, y esa chica vuelve a su puesto yo me tendría q ir, que leyes me amparan? Entre con bolsa y la bolsa ha caducado y 5 años son muchos….
En principio, el contrato finaliza por que finalizó la causa que lo motivo, y por lo tanto, la extinción es correcta.
Una pregunta sobre contrato sustitución.
La próxima semana mi contrato temporal ( 9 meses) va a terminar. Me quieren dar el contrato por sustitución (persona, quien debería sustituir tiene excedencia). Pregunté si podía conseguir contrato fijo y me dijeron que es imposible porque si hay posibilidad me dar contrato por sustitución no pueden me dar un fijo. Quiero saber si es verdad.
Gracias y saludos
La empresa tiene libertad para realizar un contrato indefinido o un contrato temporal si tiene causa para ello. No puede hacer un contrato temporal si no tiene causa, pero en este caso sí que lo parece.
Buenas mi enhorabuena por la información mi pregunta es esta : llevo 2 años y medio en uña empresa con varios contratos si recuerdo bien llevo casi 17 contratos en este tiempo contratos de interinidad bajas de materinidad de enfermedad de vacaciones etc ahora mi pregunta es puedo reclamar que mi contrato pase a indefinido ? Por acumulación de contratos ? Desde ya gracia s
Tendrías que revisar la duración de todos los contratos que no sean interinidad. Si sumados los contratos que hayas tenido en un período de 30 suman más de 24 meses sí, sino, depende de que la causa de la temporalidad esté o no bien definida, y exista.
Hola. Llevo 5 años con este trabajando de educadora en un Ayuntamiento. El primero fue por sustitución de personal con reserva de plaza, los tres siguientes por obra y servicio, y éste por sustitución nuevamente . En julio me despiden y en septiembre me vuelven a contratar. Qué derechos tengo? Me genera mucha preocupación que me despidan en verano…
LA pregunta de que derechos tengo es muy amplia, supongo si te refieres a si te pueden despedir sólo en verano para volverte a contratar. Depende, habría que ver que es lo que dice el convenio, las horas trabajadas, pero seguramente lo normal sea un contrato fijo discontinuo.
Hola, me han contratado para cubrir una baja laboral, pero la misma tiene reducción de jornada, mi pregunta es , si saliese otro contrato de baja a jornada completa me pudieran cambiar de contrato? Muchas gracias.
Si, la empresa te podría cambiar de contrato si quiere.
Buenos días,
Estoy ocupando una plaza de interina. Hay una persona del departamento que ha solicitado volver a su plaza y me dijeron que mi relación laboral finalizaba 5 días más tarde a la conversación que estábamos teniendo. Mi duda es, ¿hay un periodo de tiempo con el que tienen que avisarte con anterioridad? ¿Qué documentación me tienen que entregar el día que me vaya?
Por otro lado, ¿se aplica también la indemnización de 20 días por año trabajado en mi caso? He estado trabajando 8 meses.
Muchas gracias,
No es necesario el preaviso. Los interinos no tienen derecho a indemnización. Es cierto que en el caso de la administración, se está discutiendo y en algunos casos se reconoce 20 días. Te tienen que entregar una carta indicando la extinción de la relación laboral y el finiquito.
Muchas gracias.
Han pasado 2 semanas desde que finalicé y todavía no me han entregado ninguna documentación. Me contentan que el lunes la tendré. Por otro lado, tengo horas extra de los últimos 5 meses pendientes de que se me abonen. Me indican que será a partir de enero. ¿Lo pueden hacer así?
No se debe de tardar más de un mes desde que se devenga el derecho a cobrar esa cantidad. Si no te lo pagan cuando indican, deberías presentar una demanda de reclamación de cantidad.
Hola
Te comento mi situación:
Estoy trabajando en una empresa durante 18 meses con contrato de interinidad, supliendo la baja de un compañero.
A ese compañero la han concedido la incapacidad permanente revisable, pero ya ha cumplido los primeros 18 meses en los que la empresa se hacía cargo de su nómina, ahora pasa a ser caso de la INS y a mi se me ha acabado el contrato de interinidad.
Mi problema es que el contrato que me ligaba a la empresa acabó un viernes y a mi me tuvieron trabajando sin comunicármelo hasta el siguiente martes (4 días trabajando sin contrato y sin comunicación de la empresa).
¿La empresa me debería hacer indefinido?
Estoy bastante perdido en estos temas y me gustaría saber la opinión de un entendido en la materia.
Muchas gracias por tu tiempo
Un saludo
El contrato finaliza cuando finalizó la causa que lo motivó y cuando la empresa se enteró de que había finalizado la causa.
No entiendo la respuesta…
Mi pregunta era esta.
¿La empresa me debería hacer indefinido?
Gracias de nuevo
Lo que quería decir es que depende. En principio si, salvo que la empresa acredite que se enteró más tarde de la situación del trabajador al que sustituyes. Puede que un juez por un día de “retraso” no considere automáticamente que sea indefinido.
La IP la hola e trabajado durante 6 meses sustituyendo las vacaciones de varios compañeros y ahora me han dicho que al no haber más vacaciones me tienen que despedir un mes e incorporarme en enero ya que no pueden cambiarme el tipo de contrato eso es cierto?
La contratación depende de la necesidad de la emrpesa. Lo cierto es que para cubrir unas vacaciones, el contrato correcto es el de eventual por circunstancias de la producción y no eventual.
Me llamaron el año pasado para trabajar 10 meses en la Administracion Pública (nivel 25 con examen) realizando una interinidad para sustituir temporalmente a una persona que disfrutaba de su permiso maternal. El caso es que esta persona se reincorporo a su puesto a primeros de año (lo que supuso mi cese) y al de unas semanas solicitó su traslado a otro centro de trabajo, dejando vacante su puesto de trabajo que fue a parar a otro trabajador de dentro que se mostro interesado. Como pasaron menos de 3 meses desde mi cese (coincidiendo con su regreso) y su nueva marcha, no me correspondía a mi ocupar su puesto que deja vacante?? O al menos así lo tenía entendido yo….
En principio, no te correspondería ocupar su puesto, salvo esa cuestión que indicas de tres meses se corresponda a una legislación local o autonómica que recoja ese derecho. La legislación laboral aplicable a la administración puede ser muy amplia.
Buenos días,
Tengo un contrato de interinidad para un compañero quien tenía contrato permanente pero que ha tenido excedencia. Ahora ha dicho que no se va reincorporar y a final de mes se acaba mi contrato y su excedencia. A mi me ofrecieron una prórroga de seis semanas del contrato de interinidad. Van a hacer un proceso de selección para buscar alguien para el contrato permanente de mi compañero. Puede haber prórroga de contrato de interinidad? Como al final no se reincorpora él que estoy sustituyendo, pero no me dan su contrato, me deberían dar algún tipo de indemnización? Me deberían haber ofrecido la oportunidad de seguir en su puesto?
Muchas gracias de antemano, saludos
Supongo que será otro contrato de interinidad diferente, para estar mientras buscan a otro trabajador. No es una prórroga, sino otro contrato. Por otro lado, te tienen que finiquitar pero no tienes derecho a indemnización al finalizar el contrato. No tienen obligación de ofrecerte el puesto.
Hola. Muchísimas gracias por la información y por contestar tan rápido. Es una página fantástica con tanta información útil! Saludos
Hola mi pregunta es, si tengo un contrato de interinidad de 14 meses y la persona a la que sustituia regresa obviamente me quedo sin trabajo, yo tengo derecho a algún tipo de indemnización o finiquito.
Y si no lo tuviera es normal q t digan q tienes que firman el finiquito por una cantidad .
Tienes derecho a finiquito, pero no a indemnización. El finiquito son las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias principalmente, si no te adeudan nada el finiquito es cero. No firmes ninguna cantidad si no te la pagan.
Buenas tardes, he estado trabajando 18 meses seguidos en una empresa, en este periodo me han hecho un contrato de obra y servicio, tres de sustitución (los sustituidos, con nombres y apellidos trabajaban a mi lado, con lo cual era falso) y otro contrato de obra y servicio.
Ahora he tenido un accidente laboral y estando de baja han rescindido mi contrato, y me dicen que ha finalizado mi campaña.
Mi pregunta es :esto es legal? Que puedo hacer?
Muchas gracias
Demanda por despido, si algún contrato esta en fraude de ley, la relación laboral debe de ser indefinida.
hola. mi caso es especial. trabajo para una empresa publica y llevo ya 11 años. la cosa es que mi contrato me lo hicieron por finalizacion de obra, y se supone que a los 3 años se pasa a indefinido, pues hoy nos reunen a 30 trabajadores para decirnos que nuestros contratos estan mal y que nos van a pasar a interinos porque indefinidos no les permiten ponernos. interinos pero respetandonos la antiguedad. pero estamos con la mosca tras de la oreja porque no tenemos claro que derechos perdemos con este contrato…. y si nos podrian hechar a la calle y no pagarnos un duro….
un saludo y gracias de antemano
Demandar ahora que estás en fraude de ley y no esperar a que os despidan.
Buenos dias. Me gustaria que me aclararan una cuestion.
Yo tengo un contrato de interinidad y he solicitado cambio en mi servicio porque la persona que lleva la direccion del departamento es muy incompetente y trata a los empleados de malas maneras.
Me podrian quitar mi interinidad al haberme aprobado dicho traslado?.
En principio no, ya que en contrato de interinidad, no tienes por que realizar las mismas funciones que la persona a la que sustituyes.
Antes de firmar yo nada me avisan que tenían que modificar mi contrato y que tardarían un par de días en traérmelo para firmar. Me dan un contrato de interinidad por baja de maternidad y en ese contrato viene incluida una parte en la que sale la modificación de contrato. Bien ayer me fijo en que la chica a la que sustituyo se encuentra en el cuadrante y lleva ya unos días trabajando a lo que me descargo mi vida laboral para mirar si sigo contratada y veo que si que estoy con tipo de contrato 410 (sustitución). Le comento a mi jefa y me dice que si que me modificaron el contrato pero que el inicial era de sustitución y que me cambiaron a indefinido (de estos nuevos con un año de prueba) y que ademas la persona que supuestamente sustituía no era la que sale en mi contrato y yo eh? me meto en el sepe que se que hay un apartado en el que puedes mirar el contrato por si hubiera un error en la vida laboral, pero no. Salen los dos contratos, el inicial INDEFINIDO y con fecha posterior de una semana el de SUSTITUCIÓN. Se lo comento a mi jefa y me dice que hay un error que lo consultará con el gestor. Bien, tengo claro que o mi jefa miente o esta perdida en la forma que me contrató. Ahora bien mi duda es, en caso que yo tenga razón, es decir, que estuviera contratada finalmente como interinidad al reincorporarse la persona a la que sustituyo se supone que yo pasaría a ser indefinida… pero sería el mismo indefinido de un año de prueba? si finalmente no quisieran seguir teniéndome contratada imagino que al haber seguido trabajando después de incorporarse mi compañera y como dicta la ley, pasaría a ser indefinida tendría derecho a indemnización? estoy un poco perdida con lo que debo hacer. Siento el tostón no sabía resumirlo.
Un saludo y gracias!
te contesté en el comentario anterior
Buenas tardes.
Primero que nada enhorabuena por el articulo.
Verás estoy contratada en una empresa con interinidad. Mi caso es un poco raro porque nadie se aclara.
Antes de firmar yo nada me avisan que tenían que modificar mi contrato y que tardarían un par de días en traérmelo para firmar. Me dan un contrato de interinidad por baja de maternidad y en ese contrato viene incluida una parte en la que sale la modificación de contrato. Bien ayer me fijo en que la chica a la que sustituyo se encuentra en el cuadrante y lleva ya unos días trabajando a lo que me descargo mi vida laboral para mirar si sigo contratada y veo que si que estoy con tipo de contrato 410 (sustitución). Le comento a mi jefa y me dice que si que me modificaron el contrato pero que el inicial era de sustitución y que me cambiaron a indefinido (de estos nuevos con un año de prueba) y que ademas la persona que supuestamente sustituía no era la que sale en mi contrato y yo eh? me meto en el sepe que se que hay un apartado en el que puedes mirar el contrato por si hubiera un error en la vida laboral, pero no. Salen los dos contratos, el inicial INDEFINIDO y con fecha posterior de una semana el de SUSTITUCIÓN. Se lo comento a mi jefa y me dice que hay un error que lo consultará con el gestor. Bien, tengo claro que o mi jefa miente o esta perdida en la forma que me contrató. Ahora bien mi duda es, en caso que yo tenga razón, es decir, que estuviera contratada finalmente como interinidad al reincorporarse la persona a la que sustituyo se supone que yo pasaría a ser indefinida… pero sería el mismo indefinido de un año de prueba? si finalmente no quisieran seguir teniéndome contratada imagino que al haber seguido trabajando después de incorporarse mi compañera y como dicta la ley, pasaría a ser indefinida tendría derecho a indemnización? estoy un poco perdida con lo que debo hacer. Siento el tostón no sabía resumirlo.
Un saludo y gracias!
Si la causa de tu contrato termino y has seguido trabajando, efectiva eres indefinida, con un contrato indefinido ordinario.
a la finalizacion del contrato no tendrías indemnización(sentencia de julio del TS), pero si se considera que el contrato esta en fraude si, ya que la finalización se consideraría improcedente (lo que lleva aparejada una indemnización de 33 dias por año).
Hola buenos días. La web está muy completa. Sólo tengo una duda.
Trabajo para la comunidad de Madrid y estoy cubriendo una baja. Dentro de poco se cumplirá un año… si esa persona queda de baja permanente… yo voy a la calle? Sigo en el puesto?
Muchas gracias
En el momento que le conceden la incapacidad permanente finaliza la reserva del puesto de trabajo y debería de finalizar también tu contrato de trabajo.
Buenos días,
Gracias antes de nada por la respuesta.
En mi caso, entre a trabajar en una entidad bancaria a través de un tercero. En noviembre de 2016, me hicieron un contrato de interinidad de una trabajadora con derecho a guardarle el puesto. Cuando se incorporó, me volvieron a hacer el mismo tipo de contrato con otra trabajadora y en breve me cumple este mismo contrato haciéndome posiblemente otro igual o sino temporal de 6 meses. La pregunta es hasta cuanto puede estar haciendo este tipo de contratos sin hacer el indefinido, puesto que como trabajadora no indefinida no disfruto de las mismas ventajas sociales como por ejemplo, seguro sanitario, plan de pensiones, posibilidad de clases de inglés. De igual forma no estoy acumulando tiempo de antigüedad para trienios.
Gracias por adelantado,
Un saludo,
Patricia
Si que estás acumulando antigüedad por trienios si es que el convenio recoge ese derecho. Los contratos de interinidad, siempre que estén bien hechos, no tienen límite.
¿Y los temporales de seis meses? Y a los beneficios sociales ¿no tengo posibilidad de acceder en ningún caso?
Gracias
En principio, deberías de disfrutar de las mismas ventajas sociales que una persona en tu mismo puesto de trabajo, independientemente del contrato. Lo d los temporales de seis meses no se a que te refieres. Es la empresa la que decide a quien contrato o a quien no.
Hola Alejandro,
Tengo un contrato de duración determinada por obra y servicio. Se trata de un contrato de interinidad, para la substitución de “X” trabajadores en su temporada vacacional.
Se me finaliza el contrato y hemos acordado la continuidad de un mes más, debido a que han de cubrir urgentemente un servicio nuevo hasta encontrar personal (a mí no me interesa ese puesto).
El nuevo contrato cambia en tres aspectos: salario, destino, motivo de la obra y/o servicio.
Mi duda es la siguiente: ¿Se me ha de finiquitar el anterior contrato (pagas y horas extra, vacaciones, gastos) o se puede liquidar todo al finalizar completamente la relación laboral?
Creo que lo mejor es saldar cuentas al extinguirse el vínculo empresa-trabajador; ya que todos los conceptos extrasalariales se pagan a mes vencido, pero no sé si sería legal y/o si podría tenener futuros problemas llegado el caso de tener que reclamar alguna cantidad no abonada.
Gracias por tu tiempo y buen fin de semana.
Se puede liquidar al final. Además si es de interinidad, no tienes derecho a indemnización.
Hola quisiera consultar una duda…llevo 18 meses de baja en la administración pública soy interina laboral me han concedido la incapacidad permanente..y me.surge la duda se me extingue el contrato tengo derecho a finiquito e indemnización ? Y por otro lado si en la revisión de dos años me dan el alta puedo volver a mi puesto? Y si este salió a concurso y al quinto ocupo mi plaza? ( ya que se supo e que a mi no me dejen presentarme por mi incapacidad) gracias.
Al extinguirse el contrato tienes derecho al finiquito pero no a indemnización.
Durante dos años tendrás reserva de puesto después ya no
Buenos días,
antes que nada , felicitaciones por la web y por las orientaciones.
Le explico mi caso:
En diciembre del año pasado, una administración público me hizo un contrato de duración determinada, (código 418), con posibilidad de prórroga, ya que es un puesto de nueva creación (técnica administrativa).
– La primera cuestión es, ¿no debían de hacerme un contrato con el código 408, ya que el 418 es de interinidad y no sustituyo a nadie? ¿soy una falsa interina, por decirlo así?¿Se puede considerar nulo este contrato?
– la segunda cuestión es que hace dos meses que estoy embarazada, y no se cómo me afectaría la situación anterior, en lo que se refiere al contrato, ya que tengo problemas (tengo 43 años) y estoy pensando darme de baja por incapacidad temporal hasta que de a luz.
La pregunta es ¿ si el contrato se resuelve el 31 de diciembre, y estoy de baja por IT, finaliza el contrato? ¿si es así cobraría el paro, baja por maternidad, … ?¿si contratasen otra persona en mi lugar, después del 31 de diciembre, por ejemplo 2 o 3 meses después, puedo reclamar este puesto? ¿ si me dieran la baja por embarazo de riesgo, finalizaría el contrato a partir del 31 de diciembre?
Espero no haberle confundido mucho con las preguntas, muchas gracias por la ayuda.
La administración abusa del contrato de interinidad para dar cobertura a un puesto que todavía no ha sido cubierto mediante el correspondiente concurso u oposición. Es decir, que no tiene que ser incorrecto. Tu contrato no se debería ver afectado por el hecho de estar embarazada o de que cojas la baja. Es decir, que si coges la baja pueden extinguirlo si es que hay causa para ello. Por otro lado, si lo extinguen, aunque siempre puedes demandar por despido nulo, tendrás derecho a seguir de baja mientras no puedas trabajar y tendrás derecho a la prestación de maternidad si tienes derecho a desempleo.
Buenos días, tengo una duda, a ver si son tan amables de ayudarme por favor (-;
He estado trabajando desde 2016 en una empresa con contrato por ETT, encadenando varios contratos hasta que finalmente en julio de este año se me comunicó que ya había llegado al plazo legal y la relación laboral debía finalizar. La empresa para la que he trabajado con esta ETT me ofreció enseguida (en julio de este año 2018) un contrato de sustitución por una compañera que está de baja por enfermedad, pero es probable que vuelva en breve. Mi duda es que tenía entendido que es necesario trabajar como mínimo 3 meses para poder cobrar la prestación por desempleo, y en mi caso puede que no llegue cumplir ese periodo por la vuelta de la compañera a la que sustituyo. ¿Es cierto que si no trabajo más de 3 meses ahora con este contrato de sustitución no voy a poder cobrar el paro? Muchísimas gracias
Entiendo que la relación laboral no finalizó por baja voluntaria, sino que fue la ETT la que extinguió el contrato de trabajo. En dicho caso no vas a tener problema. Si fuiste tu el que diste la baja voluntaria, lo de los tres meses es válido si la extinción se produce por un periodo de prueba no superado indicado por la empresa, en otro caso si el trabajo supera los dos meses seguro que te darán el derecho a desempleo.
Efectivamente, en julio terminé mi relación laboral con la ETT por finalización de contrato y tres días después comencé la sustitución la cual puede terminar en 15 días por la vuelta de la compañera que sustituyo, con lo que voy a trabajar unos dos meses y medio. ¿Tengo derecho a paro entonces no cumpliendo los tres meses de trabajo? Entiendo por lo que me comentas que sí. Si me lo puedes reconfirmar te lo agradecería muchísimo pues estoy preocupado.
Muchísimas gracias por la ayuda!!!
si este contrato no finaliza por baja voluntaria, sí tendrás derecho a paro.
Perfecto!, no será por baja voluntaria así que me quedo mucho más tranquilo. Millones de gracias por tu ayuda, de verdad!!
Hola. En mi caso, he sustituido a un liberado sindical. Durante años estuvo liberado el 100% de la jornada y yo trabajando en su puesto el 100% de la jornada. Hace unos meses me comunicaron que se incorporaría parcialmente. Me dan de baja del primer contrato y me hacen una modificación en un nuevo contrato en el que modifican la jornada laboral. ¿Es legal que me hayan modificado el contrato? Si en mi primer contrato ponía que finalizaba con la incorporación del titular, ¿es legal que me hayan vuelto a contratar cuando se ha incorporado, aunque sea parcialmente? ¿O deberían haberme cesado y haber llamado a otra persona? Soy Personal Laboral. Muchas gracias. Cualquier orientación es de agradecer. Un saludo.
En mi opinión es correcto.
Buenas tardes,
¿qué ocurre con un contrato de interinidad si se hizo para sustituir una IT de una trabajadora temporal, eventual por circunstancias de la producción ,este contrato temporal finaliza y la trabajadora sigue estando de baja?.
Gracias
Cuando finalice el contrato del trabajador o la reserva del puesto, se termina el contrato de interinidad.
Buenas tardes, y de antemano gracias por contestar a mis preguntas.
Mis dudas son las siguientes:
Me hicieron un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador de baja (ahora se que por una depresión y por problemas con la empresa). Por lo que he estado leyendo el contrato debería especificar la persona a la que sustituyo, pero no pone nada. Basándose en esto, me informan de que no puedo disfrutar de mis vacaciones, y que se me pagarán.
¿Pueden obligarme a no disfrutar las vacaciones? Y por otro lado ¿es legal que en el contrato no especifiquen a quien sustituyo?
Muchas gracias!
Las vacaciones tienen que acordarse de mutuo acuerdo según lo indicado en el convenio colectivo. Si el contrato no agota un año natural, a veces se abonan las vacaciones y no se disfrutan. Si el contrato de interinidad es por sustitución se tiene que poner la causa del contrato.
buenas tardes. mi duda es: tengo un contrato de sustitución por maternidad, una chica del departamento se va de la empresa, me pueden hacer fija a mi y contratar a otra persona en mi puesto de sustitución?
Sí, se puede.
Hola, tengo una duda. Qué pasa cuando un trabajador interino que está sustituyendo a otro trabajador de baja, coge una baja? Si la empresa tiene la necesidad de seguir cubriendo ese puesto, puede rescindir el contrato con el trabajador interino y contratar a otro?
Gracias.
Tendría que contratar a otro interino que cubra al interino.
Buenas tardes,
llevo ya dos años con un contrato de interinidad en mi empresa, durante este tiempo han salido dos plazas fijas en mi mismo departamento y en la empresa me dijeron que era ilegal darme una de esas plazas a mi porque mi contrato no podía cambiarse y se las han dado a otros compañeros que tenían contrato temporal.
Me gustaría saber si de verdad es ilegal el cambio de mi contrato o el hecho de haber podido optar a esas dos plazas fijas.
Muchas gracias¡¡¡
Ilegal no es.
A mi me pasò exactamente lo mismo, y también me dijeron que era ilegal
Y al final qué pasó. Sigues allí trabajando?
Tengo contrato de interinidad trabajando de conserje. (el portero titular le dieron incapacidad absoluta permanente, est en lista de espera para transplante de riñon, tiene 49 años)
Tiene revisión del tribunal médico en dos años. Mi pregunta es si traspasado esos dos años donse se le reserva el puesto de trabajo, me tendrían que cambiar mi contrato a uno indefinido?
Gracias
Tendrán que extinguir la relación laboral, si continuas en el puesto de trabajo, deberían de hacerte uno indefinido.
Pasado el plazo legal revisable, debería ser indefinido? O podrían hacerme un contrato por obra y servicio?
No, te podrían hacer un contrato temporal.
Buenas tardes:
En la empresa en la que trabajo hice el año en Abril. Como no querían hacerme indefinida me hicieron un contrato por interinidad de una baja maternal a tiempo parcial de 36 horas que finaliza cuando se incorpore está persona que está contratada a 40 horas. Mi pregunta es…Si me quieren dejar en la empresa ¿ Qué tipo de contrato sería?el contrato de interinidad que he firmado es de cinco meses.
Otra cuestión son las horas…Si una semana hago las 40 horas…se puede subir las horas? Un saludo y muchas gracias
Después de este contrato se podría hacer otro contrato temporal, depende de la necesidad de la empresa. Es decir, en principio, se podría hacer un contrato de obra, eventual u otro de interinidad siempre que exista causa para ello.
buenas, estoy embarazada la empresa no sabe nada aun, y estoy cubriendo una baja de maternidad la cual acabo el dia 31 de julio, al darse de baja de la empresa la que estaba sustituyendo tras acabar maternidad, lactancia, vacaciones etc.
No me han dicho nada en estos días, hasta hoy que me han dicho que tienen que mirar que hacen con mi contrato…. según he leido sino me dicen nada estaria indefinida, en mi vida laboral sigo igual con el mismo contrato a día de hoy…. me pueden hacer firmar un nuevo contrato con fecha de hace unos días porque no se hayan dado cuenta…. es que claro si me ponen un nuevo contrato y en breve digo lo de la maternidad…estoy con un dilema si hay alguna base legal con mi situación actual o estoy obligada a coger y firmar el nuevo contrato que me propondran,,,
El contrato se presume indefinido, salvo prueba en contrario de la empresa. Espera a ver que te dicen o demanda ya la situación de indefinida.
Buenas a todos.
A ver, empece a trabajar con un contrato de fin de obra en el que a los 4 meses la empresa me informo de que una encargada iba a coger la baja por maternidad y que querian formarme mientras no se iba para quedarme en su puesto mientras esta de baja.
La empresa me sugirio reinscindir el contrato por ambas partes y yo apuntarme al paro para que ellos pudieran “rescatarme” de ahi.
Me hicieron el contrato de interinidad en el cual indica el mismo puesto de operario que ocupaba antes, y la misma nomina pero estoy realizando las funciones de encargado.
¿Deberia de exigir que me cambien la categoria en la que estaba la persona que sustituyo?
Llevo ya 4 meses con este contrato y esta nomina, y en principio se me acaba por la maternidad y me dijeron que iba a renovar la lactancia e incluso despues de este hasta que ella volviera.
No se si exigir esto, tengo miedo a que la empresa no me renueve, o incluso cuando termine la interinidad no me vuelvan a contratar.
¿Que puedo hacer?
Gracias
Tienes que cobrar el sueldo según las funciones que realizas. Está claro que existe el riesgo que si reclamas no te hagan otro contrato, ya que tu contrato finaliza cuando finalice la causa por la que has sido contratado.
Es que he visto esta pagina web y no se exactamente lo que deberia ser..
https://basededatos.indicator.es/contratos_de_trabajo/_el_interino_debe_cobrar_lo_mismo_/ESACLBAR_EU17070701/?source=rss
Es que no tiene que cobrar lo mismo que el que sustituye, sino que tiene que cobrar lo que indique según sus funciones. Desconozco lo que dice ese enlace ya que no me deja entrar.
Alejandro, tu dices : “El empresario registrará, en el plazo de los diez días siguientes a la firma del contrato, en la correspondiente Oficina de Empleo, donde quedará depositado un ejemplar del mismo.” y yo pregunto : se puede pedir en esta oficina o cualquier otra, de alguna manera, la existencia de aquel contrato de interinidad para mi puesto de trabajo para evitar de esta manera un supuesto juicio contra la empresa por este motivo ?
Buenas tardes,
Llevo 3 meses en una empresa, primero empecé con un contrato temporal hasta que la persona a la que iba a sustituir se cogió la baja. Hace más de 15 días que mi compañera dio a luz y sólo he firmado los papeles de fin de servicio del contrato anterior pero ni rastro del nuevo contrato. Es normal que hayan pasado ya los 15 días y no haya firmado nada. ¿ que puede suceder si no firmo un contrato?
Si no se firma nada, la relación se entiende indefinida, salvo prueba en contrario.
Si me echan, tengo derecho a paro? La baja que estoy cubriendo no se va incorporar todavia. Soy la Misma que el. Último comentario
Tengo un contrato de interinidad desde marzo me han cambiado de Joe ada antes estaba a 7 ahora a 5, y ahora en mis vacaciones me llaman para decirme que me recisden el contrato, se puede hacer esto con este tipo de Contrato? Derecho a indemnización no tengo por el Tipo de contrato verdad?
Si finaliza el contrato por que finaliza la causa, no se tiene derecho a indemnización. Pero si no ha finalizado la causa tendrás que demandar por despido improcedente para conseguir una indemnización. Tendrás derecho a prestación por desempleo, si has cotizado al menos un año en los últimos seis años.
hola, quisera hacerle una pregunta sobre una duda que tengo, resulta que estoy cubriendo una baja laboral de larga duracion y resulta que un empleado de la misma empresa lleva trabajando unos meses por peticion de la empresa fuera de la localidad donde habitualmente lo hace ( en el mismo lugar que yo y el de la baja ) y ahora resulta que quiere volver a su puesto en la localidad donde yo estoy trabajando ¿ me podrian despedir para recuperar este empleado su puesto de trabajo aunque este yo cubriendo la baja laboral al otro empleado ? o ¿ yo seguiria cubriendo la baja y no podrian despedirme hasta que el de la baja vuelva?
Pueden extinguir la relación laboral si existe causa para ello, pero no se podría considerar causa para fin del contrato temporal la vuelta de ese trabajador, ya que tu cubres a otro.
Hola buenas, hace unos meses realicé las prácticas en una empresa, hace cosa de una semana me llamarón para cubrir una baja por vacaciones ( contrato de interinidad) de una chica a la cual conozco y sé cuando finaliza las vacaciones. La ETT que contactó conmigo me comunicó que mi contrato duraría hasta el 12 de Agosto (mi compañera se reincorpora el 19 de Junio), sin embargo, en el contrato que recibí por email me pone hasta “fin de sustitución” ¿es posible que transcurrido el plazo de las vacaciones de mi compañera me quede en la empresa para cubrir otras vacaciones o se pondrá fin a la sustitución y la ETT haya cometido un fallo?.
El contrato de interinidad tiene que finalizar, cuando finaliza la causa que lo motivo, en caso contrario se podría entender que está en fraude de ley, y por lo tanto puedes reclamar la consideración de indefinido.
Buenas noches,
Primero, gracias por resolver tantas dudas.
Os planteo mi caso.
En la actualidad trabajo en una escuela infantil de gestión indirecta cubriendo la excedencia de una compañera la cual ocupa desde hace 3 años un cargo público. En principio la empresa gestora me dijo que la sustitución sería de 4 años que dura la legislatura de la persona a la cubro. Pero esta persona no tiene 4 años de excedencia firmados, sino que la renueva de año en año. Con lo cual tengo contrato hasta el 31 de agosto.
Mi duda es:
– si ella vuelve a renovar su excedencia un año más (el que le queda). Están obligados a seguir contratando me a mí para cubrirla? O al tener fecha del 31 de agosto en mi contrato pueden contratar a otra persona para este último año y prescindir de mi?
-y si al año que viene vuelve a salir como cargo público por otros 4 años. Tendría qnseguir cubriendo yo su puesto??
Muchas gracias
Aunque tengo mis dudas y habría que ver como es esa renovación, en mi opinión, tendrían que mantener el contrato mientras se mantenga la baja, por lo tanto sí que entiendo que están obligados a mantener el contrato.
Muchas gracias!!! Eso más menos es lo me dijo el representante sindical.
La carta de excedencia la manda ella de año en año prorrogando un año más.
En las próximas semanas sabré algo. Muchas gracias!!!
Buenos días,
Tengo un contrato de interino por la baba de un compañero, este se ha reincorporado a su puesto hace 5 días y nadie me ha notificado nada oficialmente, ¿Cuánto tiempo tiene la empresa para decirme algo?,¿que derechos tengo? ¿Puedo reclamar a la empresa?
Gracias
No existe un plazo, en principio debería de ser “casi” inmediato. Desde el momento que finaliza la causa se debería de dar de baja al trabajador que le sustituye.
Buenas tardes!
En enero trabajé como profesora en un colegio concertado por una sustitución de una chica que tenía baja por embarazo de riesgo. Estuve 2 meses y a principios de junio me volvieron a llamar porque volvió a pedir la baja. Total que hoy me dicen que como llevo poco tiempo trabajado el verano no me lo pagan, como que finaliza mi contrato, pero la chica sigue de baja. Todo el mundo me pregunta si eso es legal…así que al final no sé qué pensar. Espero haberme explicado. Muchas gracias por tu ayuda. Saludos!
Existe una reciente sentencia que considera que también te deberían de pagar las vacaciones. Tendrás que demandar a la empresa.
Buenos días,
gracias por tu respuesta.
Hablé con una compañera que esta en un sindicato y consultó mi caso y se ve que de momento es legal, pero que estan intentando que deje de ser así…
No se si me expliqué bien, ya que las vacaciones de los primeros dos meses me las pagaron, es decir que tuve finiquito.
Seguramente me pagaran los días de vacaciones que corresponden a 1 mes trabajado (este mes de junio), pero lo raro es que la chica sigue de baja y mi contrato pone que es mientras la chica este de baja, por eso no entiendo.
Bueno muchas gracias, seguramente iré a preguntar a inspección de trabajo.
Un saludo.
Hola,
Vivo en Inglaterra y aquí tengo mi contrato de trabajo y todo en regla, perdón por mi ignorancia pero mi pregunta es:
al presentarme a oposiciones de secundaria este año en España y entrar en bolsa de interinos ¿debería de estar apuntada a la lista del paro española? espero su respuesta, gracias y saludos!
Desconozco si es un requisito para estar en la bolsa estar en España, pero creo que no.
Hola Alejandro,
tengo un contrato de interinidad por incapacidad temporal, desde hace 3 años. Resulta que la chica a la que estoy sustituyendo le han dado ya la incapacidad permanente desde hace ya 11 meses aproximádamente. A mi no se me ha comunicado nada, desde entonces. Sigo con el mismo contrato desde el principio, es decir , no se me ha hecho ningún nuevo contrato más, desde que la declararon en incapacidad permanente. Ella ya no pertenece a la plantilla de la empresa. Deberían habérmelo comunicado?. Puede incurrir en fraude de ley, por no avisarme y hacerme otro contrato o haberme despedido en su día?. Tendría derecho a un contrato indefinido??. Gracias.
En mi opinión, podría considerarse en fraude de ley. Reclama la condición de indefinido.
Buenos días,
Mi pregunta es, ¿cuántos contratos de interinidad -sin tiempo específico de regreso del trabajador- te puede hacer una empresa de forma consecutiva?.
Es decir, ¿hay alguna condición que obligue a la empresa -tanto por prolongación de tiempo de las bajas cubiertas, como por nº de contratos realizados- a hacer un trabajador de interino a fijo?.
Un saludo y gracias.
Salvo que el convenio diga otra cosa. No, no hay límite. En cualquier caso, una concatenación excesiva si que podría llegar a considerarse como fraudulenta.
Buenos días,
desde julio de 2017 trabajo con un contrato de interinidad por sustitución de un trabajador en IT.
A los 15 días me informaron verbalmente de que al trabajador se le había sido reconocido una IPR en 2 años y que podía contar con quedarme en el puesto hasta entonces. La cuestión es que no me modificaron el contrato, en el que figura el nombre del trabajador a quien sustituyo y que la causa es por IT. ¿Es correcto no haber modificado el contrato?
En pocos semanas cumpliré 12 meses y me pregunto si me propondrán el desprorrateo de las pagas o puedo pedirlo yo. ¿Es obligado para la ETT ofrecerlo?
En caso de que me llamaran para ello, ¿podrían aprovechar para ajustar la causa correcta del contrato?
Me interesa el desprorrateo, pero sin perder ventajas ni derechos.
No sé si pueda ser mi caso, pero he leído que un contrato en fraude de ley se considerará indefinido. ¿Ha habido fraude de ley durante 11 meses con mi contrato por IT? Si ahora ajustasen el contrato a la causa correcta, ¿podría yo perder algún tipo de derecho?
No estoy segura de lo que debo hacer: ¿mejor esperar o pedir alguna explicación?
Muchísimas gracias.
En mi opinión son dos causas diferentes y por ello, el contrato se podría considerar indefinido. Lo del prorrateo o no, depende de lo que diga el convenio y el acuerdo que se alcance con la empresa, pero no existe la obligación de no cobrarlas prorrateadas cuando pasan más de doce meses.
Muchas gracias por la respuesta. Ahora me surgen nuevas dudas.
Llevo más de 12 meses con el mismo contrato de interinidad aunque la causa cambió hace 11 meses de IT a IPR en 2 años.
Ahora están habiendo movimientos en la estructura de la empresa y mi posición actual va a desaparecer.
Doy por seguro que las funciones que realizo en la actualidad las acabará asumiendo alguna otra posición debido a los cambios que están aconteciendo en estas semanas. Suponemos que la comunicación de los cambios se hará oficial pasado el verano.
¿Qué puede pasar con mi sustitución? Entiendo que hasta que no se cumpla el plazo de reserva de los 2 años, en algún sitio deberían ubicarme, ¿es correcto?
Pasados los 2 años de plazo de la IPR (queda aprox. justo la mitad), supongo que la empresa no tendrá ningún motivo para seguir contando conmigo.
En cuento al cobro de las pagas, entiendo que no hay obligación para las ETT de desprorratearlas aún cuando el contrato se alarga más de 12 meses, pero ¿tampoco la parte correspondiente a vacaciones?
Voy a tomarme unos días de descanso dentro de una semana (consensuados con la ETT y con la empresa donde trabajo) y no veo cómo la Seguridad Social quedará informada de que esos días que voy a disfrutar serán en concepto de vacaciones.
Les trasladé mi consulta a la ETT pero hace semanas que me dijeron “estamos esperando respuesta del abogado sobre este tema”.
¿Debería insistir?
Gracias
A la Seguridad Social no se le notifica el disfrute de vacaciones, si no se suspende la relación laboral. Al cabo de un año, si que se suele dejar de pagar las vacaciones de manera prorrateadas. Podrían llegar a despedirte si existen causas para ello, pero en principio el contrato debería durar dos años.
Tengo un contrato de interinidad por baja maternal que me cumple el 14 de Junio. Es probable que me ofrezcan cubrir tambien la baja por lactancia, lo cual no me interesa. ¿debo avisar de que no voy a continuar una vez se cumpla el plazo? ¿tengo derecho a paro?
si el contrato no supera el año, puedes decirlo el mismo día, si lo supera ese día tienes que avisar con 15 días de antelación. Pero se podría considerar baja voluntaria, y no tendrías derecho a desempleo.
Hola tenía un contrato por un año se me venció el 20 de abril y en teoría después me debían hacer fijo ó despedirmen pero hoy 10 de junio recibo un nuevo contrato con fecha 18 de mayo el contrato dice comunicación del contrato de trabajo interinidad a tiempo completo quisiera saber por q me hacen ese contrato un mes después q se me venciera el otro contrato poe q leyendo es como si yo fuera a ser nuevo en la empresa y tiene una duración de tres meses q es inferior al q yo tenía antes
Si tienen causa para ello, pueden hacerte ese contrato.
Llevo 3 meses con contrato interino por IT trabajador sector vigilancia, tengo derecho paga extra?
Sí, a la parte generada. Pero puede estar prorrateada.
buenas tardes, estoy cubriendo a un trabajador con reserva del puesto de trabajo, el trabajo es a turnos rotativo dentro de un equipo de trabajo. ¿con este contrato me pueden hacer cambiar de turno para suplir a otro trabajador, probovando un aumento de horas computadas durante ese periodo? ¿que accion seria la mas idonea de tomar contra la empresa?
Que cubras a un trabajador no quiere decir que tengas que realizar exactamente su jornada y funciones. Ahora bien, si la empresa te modifica las condiciones laborales pactadas o acordadas inicialmente se tratará de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Puede hacerlo, sí, pero tu puedes solicitar la extinción o impugnarlo en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
Buenas tardes,
Trabajo en una empresa privada con un contrato de interinidad por sustitución por IT. En mi contrato indica el nombre de la persona a la que sustituyo.
El caso es que también indica una fecha de finalización, así como la duración del contrato. Firmé dicho contrato porque indicaba que finalizaba el 30 de junio.
Mi duda es, ¿una vez llegue la fecha de finalización, tengo obligación de seguir asistiendo al trabajo aunque el trabajado sustituido no se haya reincorporado aún? ¿Prevalece la fecha de fin de contrato o la situación de IT que lo motivó?
Estoy en una situación en la que no puedo seguir trabajando donde estoy, pero no me puedo ir ya que perdería el derecho a la prestación por desempleo, la cual estaba percibiendo en el momento de la contratación.
Debe prevalecer la IT, y entiendo, que se debería de considerar como un despido si lo finalizan antes.
Buenas tardes,
soy interino público de Enseñanza Secundaria, desde hace 20 años ininterrumpidos, en la comunidad autónoma de las Islas Baleares. He ido renovando contrato cada año sin problemas ya que tengo muchos puntos por mérito, especialmente de experiencia. Me he planteado si reclamar legalmente que me pasen de interino a indefinido. En caso de pasar a indefinido, ¿me podrían dejar sin trabajo si suprimen mi plaza o se la dieran a un funcionario? Ahora si suprimieran mi plaza vacante vovería a listas y en poco tiempo me darían otra ya que tengo buena posición en las listas. Pero, si pàsara a indefinido ¿me podrían borrar de las listas de interino y dejarme sin trabajo si se suprimiera o amortizara mi plaza.
Gracias anticipadas.
Si es personal laboral, sería considerado indefinido no fijo, y como tal, podrían despedirla igual que a cualquier otro trabajador, pero no podrían hacerlo para contratar a un interino. Si se trata de funcionario, no puedo darle una respuesta y que no soy experto en derecho administrativo, además que habría que mirar la legislación autonómica al respecto.
Buenas, estoy cubriendo un contrato de interinidad por maternidad. Me han dicho que la persona se reincorpora el 4 de Julio ya que ha tomado la lactancia y unos días de vacaciones. Al parecer incialmente el contrato SOLO por maternidad finalize el 16 de junio. Me han indicado que me van a realizer un contrato por 1 año al finalizar este para otro puesto.
Mis preguntas son:
1. A partir de cuando debería de ser el Nuevo contrato, cuando se re incorpora o cuando se acaba la maternidad per se?
2. Para darme el Nuevo contrato de trabajo, DEBEN de darme de Baja en la SS e inmediatamente el Alta con el Nuevo contrato? O se puede solo modificar?
3. En caso de que decidieran terminar la realción laboral antes de la finalizacion de maternidad, se consideraria despido y deberian pagarme indemnización y preaviso?
Muchas gracias!!
Debería de ser un nuevo contrato a partir del 16 de junio. Si habría un alta y una baja en la Seguridad Social, pero normalmente el mismo día. Sí, se consideraría despido y tendrían que abonar indemnización o preaviso en función del despido efectuado.
Buenos días,
Trabajo para una administración pública. Mi último contrato es de interinidad ( 410 ), con antigüedad de Julio de 2010, anteriormente trabajaba en el mismo lugar de Trabajo y con las mismas funciones durante 3 años más.
Mis dudas son las siguientes:
–
– Tengo derecho a contrato indefinido?
– Si deciden sacar la plaza para este lugar de Trabajo, están obligados en las bases a especificar en que departamento és y el horario?
– En caso de no presentarme a la oposición o no aprobar, tengo derecho a indemnización y a paro?
Muchas gracias,
Habría que mirar lo que dice el convenio o la legislación correspondiente para ver si tienes derecho al puesto fijo. Tienes derecho a paro, pero no a indemnización cuando extingan la relación laboral.
Además, se suele poner en las bases el departamento y horario.
Hola,
Actualmente tengo un contrato de interinidad por maternidad, el 31 de Mayo cumple este contrato, pero la persona a la que sustituyo no vendrá hasta el 10 de Agosto (acumulación de vacaciones, etc). Hoy me han dicho que quieren que me quede en la empresa, haciendo el mismo trabajo, las mismas horas, pero me bajan de categoría y me bajan el sueldo 124 euros. Esto lo pueden hacer?
El otro contrato debe finalizar cuando finalice la baja por maternidad, aunque la trabajadora no se reincorpore. Por lo tanto, posteriormente te hacen otro contrato, y ahí pueden modificar las condiciones, siempre que se respete el salario el convenio. Cuestión diferente es que tu quieras aceptarlo.
Buenos días. tengo unas cuestiones, a ver si me podéis dar respuesta y echarme una mano para conocer más. Actualmente tengo un contrato por obra y servicio sin fecha definida de finalización. Hay una compañera que acaba de dar a luz, por lo que estará de baja durante las 16 semanas que corresponden. Mi empresa quiere cambiar mi tipo de contrato a interinidad mientras esta chica esté en su baja de maternidad, para cuando se incorpore de nuevo, volverme a cambiar el tipo de contrato (…supongo que es por los beneficios que tiene para la empresa de que no pagará a la SS en esas semanas de duración de la baja…). Me piden que para hacer ese cambio de contrato necesitan que esté apuntada al paro. Mis dudas son, a nivel de cotizaciones y demás, en qué me perjudica/beneficia esto? Tengo que estar algún día en paro para que puedan cambiar el contrato? Cuando vuelva esta chica y me hagan el otro cambio de contrato, deben hacerlo indefinido? Las vacaciones qué pasa?Mi sueldo ha de cambiar? Deben de darme finiquito? Ando un poco perdida por lo que pido que alguien me pueda orientar y aclararme todas estas dudas. Muchas gracias. Un saludo.
por el cambio que pretende la empresa, seguramente el contrato de obra esté en fraude de ley. En principio, las condiciones laborales no deberían variar, en cuanto a salario, pero el contrato actual te permite obtener una indemnización de doce días por año trabajado, y el contrato de interinidad no.
Buenas tardes,
Llevo trabajando como interino en el Banco de España más de 24 meses ininterrumpidos mediante dos contratos sucesivos de interinidad: el primero, para cubrir a alguien que estaba de excedencia y, el segundo con interinidad durante el proceso de selección. En el tiempo desde el último contrato, han habido ya dos procesos de selección y ha entrado el personal fijo y aún sigo en mi puesto. ¿No hay límite para que me hagan fijo? El Banco de España se rige por derecho laboral y su reglamento de trabajo (y no menciona este reglamento una duración máxima). Gracias
No existe duración máxima, por lo que si que se podría prolongar en el tiempo.
Buenos días, tengo un contrato de interinidad, por sustitución baja maternal. Bien, esta baja se cumplió el 24 de abril. La persona que estoy sustituyendo, lo alarga cogiéndose el tiempo de lactancia más algún día de vacaciones que tiene. Formalmente, se reincorpora el jueves 24 de mayo. Me comenta que quiere que esté con ella hasta el 3 de julio y luego ya finalizar mi contrato. Ahora en su reincorporación, ¿no deberían hacerme otro nuevo contrato hasta finalizar el 3 de julio? Su baja maternal cumplió el 24 de abril, ¿deberían habérmelo hecho entonces o está bien continuar con el mismo donde aparece “HASTA FIN DE SUSTITUCION…”.
Gracias de antemano por la aclaración,
Sí, deberían de hacer otro contrato, ya que ese contrato debería finalizar en el momento que finaliza la causa por la que se formalizó el contrato.
Hola tengo una duda, voi a cubrir una excedencia de 3 años con contrato de interinidad, si en ese tiempo de 3 años me quedo embarazada tengo derecho a que me cubra la baja de maternidad? O no tengo derecho y se me acabaria el contrato? Gracias
Sí, tendrías derecho al permiso de maternidad si tienes cotizado lo suficiente.
Cuanto tengo que tener cotizado? Y entonces no me lo cubre la empresa? Gracias
Me refiero dentro de esos 3 años que estaria con contrato de interinidad, x ejemplo si dentro de 1 año me quedo embarazada, tengo derecho a darme de baja por embarazo?
No por quedarte embarazada te das de baja de la empresa, sino que depende de si existe riesgo o no.
Aquí tienes más información sobre los requisitos. La prestación por maternidad no lo paga la empresa sino la seguridad social.
En mi empresa dan de baja a las embarazas a los 5 meses siempre, pero yo con este contrato al preguntar a la encargada me dijo que no sabia si cubria ya que yo estaba cubriendo a otra persona
Eso no influye, sino que lo importante son las funciones que realizas.
Son mas de doscientos los contratos de interinidad realizados en el periodo de dos años.
En todos se identifica al trabajador sustituido si bien la única causa que consta es “sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo”.
Considero que se trata de contratos en fraude de ley, pero no consigo localizar una sola sentencia que haga referencia a la falta de causa en los contratos de interinidad por sustitución de un trabajador.
¿Son legales los contratos?
¿Hay jurisprudencia?
Entiendo que es una administración pública. En principio es legal, pero el abuso también se podría llegar a considerar para exigir el ser indefinido.
No es una administración pública. Pero aún así, entonces no existe obligación de informar la causa de la sustitución, baj IT, vacaciones, permiso sindical etc…
Es obligatorio indicar la causa.
Hola! Mi marido tiene contrato de interino (cubre una baja), mi pregunta es, si quiere dejarlo, tiene que dar los 15 días?? Gracias y un saludo
Lo que diga el convenio colectivo, y en su defecto, se recomienda 15 días.
Buenas tardes,
LLevo en una empresa trabajando 5 meses con un contrato de interinidad por sustitución de un trabajador con incapacidad temporal.
El compañero se incorpora mañana.
Se supone que deberían haber preparado mi nuevo contrato (aún no sé modalidad), pero me comentan que no está listo y que la ley fija un plazo de 10 días de margen desde que el trabajador obtiene el alta hasta que se prepara el nuevo contrato del interino.
Yo no he encontrado ninguna información al respecto en el estatuto etc..
¿Cómo funciona en éste caso? ¿Hay un plazo intermedio? ¿Se me dará de alta y baja en la SS esos días? ¿Tengo obligación de venir a trabajar? ¿Qué efectos tiene esta situación?
Muchas gracias por vuestra ayuda y saludos.
Beatriz.
Desconozco si existe alguna sentencia que ha permitido ese plazo para el cese, pero cuando finaliza la causa se debe extinguir el contrato. Mientras no te digan nada, tienes obligación de acudir a tu puesto de trabajo.
Buenos dias
Tras un contrato de seis meses mi empresa me ha dicho que me apunte al paro y ahora me han hecho un contrato de interinidad para cubrir un apersona que esta de baja de materinidad, en el contrato no pone la fecha de finalizacion, ¿ es legal?
si, debería poner la causa y el trabajador al que sustituyes.
Hola buenos dias mi marido esta cubriendo una sustitucion en una empresa como interino, por infarto de un trabajador, en su contrato, esta la casilla con el.nombre del trabajado, pero esta sin marcar al.igual de que las de baja de maternidad y demas… mi pregunta es si el contrato esta bien hecho al no estar marcada ninguna de las cazillas, ni la del nombre de la persona que el sustituye. Gracias
Tiene que venir el nombre de la persona y marcar la casilla de la causa por la que se sustituye.
Buenos días, tengo un contrato de interinidad en una administración pública, como personal laboral, para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo por incapacidad temporal, le han dado una incapacidad permanente total revisable a los dos años, según el art. 48.2 del RDL 2/2015, esta situación le da derecho a reserva del puesto de trabajo. La cuestión es que me han notificado el cese por extinción de la causa del contrato y yo no lo veo claro, porque el no se ha reincorporado y sigue teniendo derecho a reserva de puesto. Me lo podría aclarar?
Está bien realizado la extinción, ya que aunque sigue teniendo la reserva del puesto de trabajo, ahora es por otra causa, por lo que se tendría que hacer otro contrato de interinidad si se quiere.
Buenas noches,
Tengo un contrato de obra y servicio. En septiembre cumpliría 3 años en mi puesto. La empresa me ha hecho indefinida, sin consultarme, porque se lo ha exigido la inspección de la seguridad social. Esto es legal??? No me tienen que avisar del cambio??? Yo no quiero el cambio, puesto que quería irme cuando finalizará mi contrato de obra y servicio. Y ahora si me voy, no tengo derecho a paro
Que puedo hacer??
Muchas gracias
Un saludo
Sí, es legal. Aunque te fueras cuando acabase el contrato tampoco tendrías derecho a paro si la empresa te ofrece renovar, o la empresa no te dice nada y continuas en el puesto de trabajo.
Esto es asi? Yo tenía entendido que si acabas un contrato si tienes derecho a paro si no quieres renovar…
No, no tienes derecho a paro. Otra cosa es que la empresa indique que sea otra la causa de extinción de la relación laboral.
Buenas:
Mi caso es que tenia un contrato de sustitución de un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad, este sigue de baja y sin embargo a mi me han despedido. En el despido no me han dado preaviso y ellos mismos lo declaran improcedente. Llevaba 2 meses y medio de sustitución ¿Es este despido legal o podría ser nulo?
¿Tengo derecho a algo más que a la indemnización de 33 dias por año trabajado?
¿Que puedo reclamar en un despido nulo?
Un saludo.
La reincorporación si es despido nulo. Revisa en esta entrada las causas por las que puede ser despido nulo.
Buenas, no veo en los casos de despido nulo el del trabajador interino coon contrato de sustitución de un trabajador.
¿Se trata de improcedente?
Depende de la situación del trabajador, (por ejemplo una trabajadora interina embarazada podría ser nulo) pero si se despide de manera incorrecta a un interino es improcedente.
Hola Buenos dias, tengo una duda, tras haber realizado un contrato de interinidad donde se le guarda el puesto a la otra persona y haber finalizado dicho contrato tendria derecho a percibir finiquito ??
Finiquito si -pagas extraordinarias si es que no están prorrateadas y vacaciones generadas y no disfrutadas-, pero no indemnización.
Y que se considera indemnización?
En los contratos temporales de obra o eventuales, son 12 días por año trabajado.
hola buenos dias, quisiera hacer una consulta en cuando a las solicitudes que se pueden pedir en un ayuntamiento en cuanto al pago de opticas, ayudas de compra vivienda, compensaciones salariales. la pregunta es cuando prescribirian esas solicitudes ?
Lo desconozco.
Buenas tardes, desde el año 2014 vengo acumulando contratos tanto eventuales como de interinidad,Este ultimo de Interinidad por sustitución de baja por enfermedad, pero debo decir que en el contrato no se refleja ni el centro, ni a causa de la sustitución ni el nombre de la persona a sustituir, después de cuatro meses realizando esta sustitución, me cambian de sitio, la persona a la que sustituyo no esta aún de alta, pero ponen a otra persona en mi lugar. Esto es legal?
y otra consulta, los contratos concadenados como funcionan, cuando pasan a ser indefinidos?
Gracias
BGG
El contrato de interinidad tiene que indicar la causa de temporalidad, si no lo hace se puede considerar que está en fraude de ley. Además no tienes por que realizar exactamente las funciones que realiza a la persona que vas a sustituir puedes hacer otras.
Por último, los contratos de interinidad no se tiene límite, y pueden encadenarse sin ninguna limitación. Sin embargo, si que tiene límite los contratos eventuales que no podrá superar el periodo de contratación de 24 meses trabajados en un periodo de 30.
Supongo que estarás en una administración pública porque en una empresa privada normal tu situación a día de hoy es totalmente denunciable y lamentable.
Buenos días. Hasta ahora venía encadenando contratos de eventual (acúmulo de tareas) de larga duración en la sanidad pública. En el último decidieron sustituirme por otra persona nueva que ocupó mi puesto con el mismo tipo de contrato. Argumentaron que no era un despido, sino una “no renovación”. Sé que los que han reclamado una interinidad a pesar de una situación similar no ha prosperado, pero en este caso, ¿es legal la rescisión de contrato tras más de 10 años? Parece que hay una laguna legal aunque Bruselas parece haber dado un toque al respecto. ¿Tengo algún derecho a reclamar o es una batalla perdida de antemano? Gracias
No se si te refieres a contrato eventual o contrato de interinidad, y si además es personal laboral o funcionario interino. Con es antigüedad te animaría a demandar, pero todavía no está consolidada una postura jurisprudencial.
Tenía contratos de acúmulos de tareas consecutivos, sin llegar a ser nunca interina. Al vencer el último pusieron a otra persona en mi lugar con el mismo tipo de contrato (acúmulo de tareas).
Gracias.
Demanda.
Buenas tardes.
Me estoy planteando cesar en mi puesto de trabajo (docencia en centro privado) para realizar una sustitución temporal como docente en la administración pública. Después de realizar dicha sustitución tendría derecho a cobrar prestación por desempleo.
Gracias.
Seguramente sí, depende de la duración del contrato de administración.
buenas tardes actualmente estoy tabajando para sanidad con un contrato de estatutario sustituto,va a ser una baja de larga duracion , si me dan una interinidad en el ayuntamiento, puedo pedir excedencia en el ayuntamiento hasta que se me acabe la baja que estoy realizando,en la otra administracion?
Sí, en principio podrías pedir una excedencia.
Es la primera vez que tengo un contrato de interinidad y no me siento nada seguro, aunque nunca lo estas. Pero no me gusta que no se me haya explicado nada. Ni antes ni después. Tengo relación directa con persona que contrata.
¿pregunto? ¿para qué? ¿Me puede mentir?
No se muy buen cuales son las dudas. Las dudas que tengas sobre el contrato puedes informarte con un abogado si tienes dudas de lo que te responda la responsable.
Hola,
Buenos Días, tengo un contrato de interinidad por IT de una trabajadora la cual ya me han comunicado que le han dado el alta, pero la comunicación solo ha sido verbal. La pregunta es, cuanto tiempo tiene que pasar para que el contrato se pueda denunciar como fraude de ley? Porque me han comunicado el alta de la chica a la que sustituyó pero me han dado 5 días de margen.
En cuanto la empresa tenga conocimiento oficial del alta de trabajo, se debería de extinguir el contrato de interinidad.
Si, eso lo entiendo. Pero cuanto tiempo puede pasar desde que la empresa recibe la notificación del alta hasta que hace efectiva mi baja laboral para poder denunciar el contrato como en fraude de ley? Desde el día siguiente a que la empresa recibe la notificación? Dos días? Tres? Una semana…?
No existe un plazo, salvo que la empresa puede acreditar una causa justificada de la demora, desde que finaliza la causa debería finalizar el contrato.
Ok. Muchas gracias
Hola, les comento , tengo un contrato de interinidad con una antigüedad de 18 meses , a la trabajadora que yo le estoy sustituyendo le acaban de dar de baja de la seguridad social por exceso de IT pero no le han reziliado el contrato de trabajo , el responsable de mi empresa me dijo que ella aún estando de baja en seguridad social, sigue teniendo su reserva del puesto de trabajo y que no la han despedido. Que pasa con mi contrato? Hay algún tiempo máximo de contrato de interinidad? Si me quieren hacer algún otro tipo de contrato me tendrán que pagar algún indemnización?
No, no hay máximo de tiempo de contrato y efectivamente, se mantiene la reserva del puesto de trabajo hasta que no le den el alta o una incapacidad permanente. Si finaliza el contrato, no existe el derecho a indemnización.
Hace unos dias firme un contrato de interinidad por sustitución de trabajador con reserva de puesto de trabajo. Pero el puesto que estoy cubriendo no es el puesto que tenía la otra persona. Estoy en otro centro físico. Yo entro porque despiden a una persona en mi puesto de trabajo. Y nadie de mi centro ha ido a cubrir ese puesto.¿ Cuales son los motivos que pueden haber llevado a la empresa a hacerme este contrato? ¿ cual es mi situación?
Al hacer un contrato de interinidad, no existe obligación de que se realicen las mismas funciones de la trabajadora que se sustituye.
Tu situación legal es la que te comenta la persona que responde en este blog, y lo hace con conocimiento de lo que dice porque es impoluta desde el punto de vista formal de la ley. Pero la realidad de los interinos es muy diferente, y todo depende de la empresa en la que trabajas. Las empresas buenas tienen un problema enorme con las bajas y no se fían de que el que venga nuevo no vaya a hacer lo mismo que el empleado que tenían indefinido que se pone de baja en cuanto puede.
Es importante saber tus derechos laborales pero realmente lo mejor es abordar todo esto con tus jefes y la empresa y llegar a acuerdos y definir las condiciones, si te contratan como interino es porque necesitan de tu trabajo y normalmente si cumples te va bien pero es verdad que a veces te sientes inseguro porque no sabes lo que pasará al día siguiente
A mi este blog me ha servido de mucho en el sentido de que a las malas puedo reclamar unos derechos que nos son reconocidos por la ley laboral a los interinos y cuando he ido a recursos humanos de mi empresa sabía que había un mínimo del cual no me iba a bajar, pero luego la realidad es que mi empresa está haciendo lo posible para que pueda sustituir a un empleado con reserva de baja que les lleva tomando el pelo más de un año por alguien que trabaje de verdad, porque hAce falta para la producción de la empresa y no saben como hacerlo
Y sobre tu caso. Llama directamente a recursos humanos de la Central, y les explicas, evidentemente no te pueden hacer un contrato de interino por despido de otro empleado, seguramente lo que ha pasado es que la central pensaba sustituir a ese trabajador porque desde tu centro de trabajo se lo pidieron y luego tu centro de trabajo la ha liado y no ha seguido el procedimiento. Un saludo
¿Debe quedar especificado en el contrato esta situación ? ¿De que yo no estoy en el mismo puesto de trabajo al que sustituyo en contrato ?
no es necesario. Lo hay que indicar es la cusa del contrato.
buenas,
sustituyo a un compañero por baja que se reincorporo hace un año. Un contrato 410 a tiempo completo. Yo entre al inicio de la baja y hará año y medio y aun sigo con el mismo contrato.
mi pregunta es ¿como definirías mi situación contractual actual?
Un saludo, gracias
Si ya se ha reincorporado continuas en el puesto de trabajo, el contrato se debe entender en fraude de ley y por tanto la relación indefinida.
Buenas una pregunta. Me presenté a una oposicion y creacion de una bolsa de trabajo en el 2010, quedé 3 y me llamaron para hacer una sustitucion por enfermedad y el numero 2 tambien. En el 2017 se volviò a creal dicha bolsa y quedé el primero y el segundo quedò por detreas de mi. Segun las primeras bases no ponia que si estabas trabajando en el ayuntamiento causabas baja en dicha listas, pero en las del 2017 si pone que si estas trabajando en el ayuntamiento causas baja y cuando finalices el contrato vuelves a causar alta. Pregunta : el trabajador que estaba haciendo la sustitucion con la bolsa de trabajo del 2010 le hacen un cotrato de indefinido por incapacidad rebisable por dos años de la persona de la plaza, pero antes acaba contrato, hacen contrato de vacaciones hasta que le den la invalided a la persona que esta sustituyendo y a mi no se me notifica que queda esa plaza y por logica soy el primero de la lista del 2017, version que me dan que estoy trabajando para el ayuntamiento y causo baja en la lista y pasa a se el 2 el que queda y por casualidad es el que esta sustituyendo a esa persona. Es legal, yo no pude renunciar al puesto que estaba y coger ese, no fui notificado
Es una cuestión que habría que mirar más en profundidad. De todos modos, lo mejor que puedes hacer es presentar una reclamación administrativa previa.
Hola, les comento , tengo un contrato de interinidad desde el dia 06/10/2016 , la persona a la que estoy cubriendole el puesto le acaban de dar el finiquito y liquidacion por IT, mis preguntas son: Que pasara con mi contrato apartir de ahora?
Como llevo mas de 1 año en la empresa , puedo reclamar el contrato indefinido? Si me harian contrato indefinido , la antiguedad se me quedara desde que empeze mi contrato de interinidad? Si me hecharian de la empresa tengo derecha alguna indemnizacion?
Muchisimas gracias y un saludo a tod@s!
Si ha finalizado el contrato de la persona que estas sustituyendo, tu contrato también debería de finalizar (en la misma fecha). Si esto no ha ocurrido, tu contrato está en fraude, y se consideraría indefinido, pero no por llevar más de un año, sino porque la causa de tu contrato ha finalizado y tu sigues trabajando.
La indemnización, si te finalizan el contrato en la misma fecha que causa baja la persona a la que estas sustituyendo, es decir, si te dan fin de contrato, en principio no tendrías derecho a indemnización porque la legislacion asi lo recoge, aunque hay algunas sentencias que la están dando.
La antiguedad se tiene que tener cuenta todas las relaciones laborales que hayas tenido con la empresa.