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Cómo leer una nómina, concepto a concepto (con un ejemplo de 2026)

La nómina tiene tres bloques: lo que se cobra (devengos), lo que se descuenta (cotización de la persona trabajadora y retención del impuesto sobre la renta) y un cuadro con las bases de cotización y lo que paga la empresa. La diferencia entre devengos y deducciones es el líquido que llega a la cuenta. Con un ejemplo de 2026 se ve qué comprobar en cada línea.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Una nómina tiene tres bloques: lo que cobras (los devengos), lo que te descuentan (las deducciones: tu parte de la cotización a la Seguridad Social y la retención del impuesto sobre la renta) y, al pie, un cuadro con las bases de cotización y lo que paga la empresa.

Restando las deducciones a los devengos sale el líquido a percibir, lo que llega a tu cuenta. Abajo tienes un ejemplo completo con las cifras de 2026 y lo que conviene comprobar en cada línea.

Esta guía explica cómo leer el documento. Las formalidades de la nómina (modelo, formato digital, firma, conservación) tienen su propia guía, igual que la diferencia entre bruto y neto, la retención del impuesto, las pagas extra o los conceptos que no son salario.

La cabecera: quién paga, a quién y qué periodo

Arriba aparecen:

  • La empresa: nombre, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización, el número con el que la empresa cotiza a la Seguridad Social.
  • Tú: nombre, número de identificación fiscal, número de afiliación a la Seguridad Social, grupo profesional (el del convenio) y grupo de cotización (del 1 al 11).
  • El periodo de liquidación: del día tal al día cual, y el total de días. Las nóminas se refieren a meses naturales.

Qué comprobar: que el grupo profesional sea el de las funciones que haces, porque de él depende el salario de convenio, y que el grupo de cotización corresponda a tu categoría, porque fija tu base mínima.

La fecha de antigüedad, si aparece, también importa: de ella dependen los complementos de antigüedad y la indemnización si un día te despiden.

Devengos: lo que cobras

Los devengos se dividen en dos grupos, como manda el modelo oficial.

1. Percepciones salariales. Es el salario en sentido legal (artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores):

  • Salario base: el que fija el convenio para tu grupo o categoría, por tiempo (mes, día, hora) o por unidad de obra.
  • Complementos salariales: antigüedad, nocturnidad, turnos, peligrosidad, idiomas, plus de convenio, incentivos, comisiones… Cada uno debería ir en una línea con su nombre.
  • Horas extraordinarias y, en el tiempo parcial, horas complementarias.
  • Gratificaciones extraordinarias: las pagas extra, cuando se cobran ese mes o si están prorrateadas.
  • Salario en especie: coche, vivienda, seguro médico… valorado en euros. Lo que se paga en especie no puede superar el 30 % de las percepciones salariales.

2. Percepciones no salariales. No son salario, aunque se cobren con la nómina:

  • Indemnizaciones o suplidos: dietas y gastos de viaje por trabajo, kilometraje.
  • Prestaciones de la Seguridad Social que paga la empresa por cuenta de esta, como la baja por incapacidad temporal en pago delegado.
  • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
  • Otras percepciones no salariales.

La suma de todo es el total devengado, el bruto del mes.

Qué comprobar: que el salario base y los pluses sean al menos los de las tablas de tu convenio para tu grupo y jornada; que aparezcan los complementos que te corresponden; que las horas extra, si las haces, figuren y se paguen como dice el convenio.

Si un concepto que siempre cobrabas desaparece, pregunta por qué.

Deducciones: lo que te descuentan

1. Tu cotización a la Seguridad Social. Es un porcentaje de tu base de cotización. En 2026, con contrato indefinido:

Concepto Lo que pagas tú Lo que paga la empresa
Contingencias comunes 4,70 % 23,60 %
Mecanismo de Equidad Intergeneracional 0,15 % 0,75 %
Desempleo, contrato indefinido 1,55 % 5,50 %
Desempleo, contrato temporal 1,60 % 6,70 %
Formación profesional 0,10 % 0,60 %
Fondo de Garantía Salarial — 0,20 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales — según actividad (1,50 % en oficina)

En total, con contrato indefinido descuentas un 6,50 % de tu base. Las horas extra tienen además una cotización adicional (4,70 % a tu cargo, o 2 % si son por fuerza mayor).

2. Impuesto sobre la renta. La retención es un porcentaje que la empresa calcula con tu salario anual previsto y tu situación personal y familiar, y que ingresa a Hacienda a cuenta de tu declaración.

Se aplica sobre la base sujeta a retención que aparece en el cuadro de abajo.

3. Anticipos que ya hayas cobrado ese mes.

4. Valor de los productos recibidos en especie: lo que se te ha dado en especie se suma en los devengos y se resta aquí, porque no lo cobras en dinero.

5. Otras deducciones: cuota sindical si la has autorizado, embargos ordenados por un juzgado o por Hacienda, devolución de un anticipo…

Qué comprobar: que el porcentaje de desempleo sea el que corresponde a tu contrato (1,55 % si es indefinido; 1,60 % si es temporal), y que no haya descuentos que no reconozcas.

La empresa no puede hacerte pagar su parte de la cotización: un pacto así es nulo (Supremo, octubre de 2025). Y si un mes no te descontó tu cuota, no puede descontártela después (Superior de Madrid, mayo de 2021).

El líquido a percibir

Total devengado menos total a deducir: es lo que tiene que llegar a tu cuenta. Compáralo con el ingreso del banco. Si no coincide, pide explicación por escrito.

El cuadro de bases: lo que más se pasa por alto

Al pie de la nómina hay un cuadro que muchas personas no leen y que es el que más importa a largo plazo. Lo exige el modelo oficial desde la Orden ESS/2098/2014.

  1. Base de contingencias comunes. Es tu remuneración del mes más la parte proporcional de las pagas extra, aunque no se cobren ese mes, sin los conceptos excluidos (dietas y kilometraje de viajes de trabajo dentro de los límites, indemnizaciones legales, prestaciones) ni las horas extra, que cotizan aparte. Sobre ella se cotiza por contingencias comunes y por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Con ella se calculan la baja por enfermedad común, la incapacidad permanente y la jubilación.
  2. Base de contingencias profesionales. Es la anterior más las horas extra. Sobre ella se cotiza por accidentes de trabajo, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
  3. Cotización adicional por horas extraordinarias.
  4. Base sujeta a retención del impuesto sobre la renta.

Al lado de cada base aparece el tipo y la aportación de la empresa: lo que la empresa paga por ti a la Seguridad Social, además de tu salario.

La ley obliga a informarte de ello (artículo 142.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

El modelo oficial de 2014 no tiene casilla para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que se creó después; las nóminas lo añaden como una línea más.

Qué comprobar: que la base de contingencias comunes sea tu bruto mensual más la prorrata de las pagas, y nunca inferior a la base mínima de tu grupo (en 2026, 1.424,40 euros al mes en los grupos 4 a 7 a jornada completa).

Un error aquí no se nota en el neto, pero sí años después en la baja, el paro o la pensión.

Un ejemplo con las cifras de 2026

Este ejemplo es inventado: las cifras son redondas y no corresponden a ningún convenio real. Sirve para ver cómo encajan las piezas.

Una persona con contrato indefinido a jornada completa, en un puesto de oficina, grupo de cotización 5.

Según su convenio cobra 1.500 euros de salario base y 150 de plus de convenio al mes, un plus de transporte de 60 euros y dos pagas extra de 1.650 euros en junio y diciembre.

Es una nómina de un mes sin paga extra ni horas extra.

Devengos

Concepto Importe
Salario base 1.500,00 €
Plus de convenio 150,00 €
Plus de transporte (percepción no salarial) 60,00 €
Total devengado 1.710,00 €

El plus de transporte figura entre las percepciones no salariales, pero cotiza y tributa: compensa ir de casa al trabajo, no un viaje de trabajo.

Base de cotización

  • Prorrata de pagas extra: 2 × 1.650 € ÷ 12 = 275,00 €
  • Base de contingencias comunes y profesionales: 1.710 + 275 = 1.985,00 € (por encima de la mínima del grupo 5)

Deducciones

Concepto Tipo Importe
Contingencias comunes 4,70 % 93,30 €
Mecanismo de Equidad Intergeneracional 0,15 % 2,98 €
Desempleo 1,55 % 30,77 €
Formación profesional 0,10 % 1,99 €
Total Seguridad Social 129,04 €
Impuesto sobre la renta (supuesto: 10 % de 1.710 €) 10 % 171,00 €
Total a deducir 300,04 €

El 10 % de retención es un supuesto para el ejemplo, no un cálculo: la retención de cada persona depende de su salario anual y de su situación personal y familiar.

Líquido a percibir: 1.710,00 − 300,04 = 1.409,96 euros.

Aportación de la empresa (sobre 1.985 €)

Concepto Tipo Importe
Contingencias comunes 23,60 % 468,46 €
Mecanismo de Equidad Intergeneracional 0,75 % 14,89 €
Accidentes de trabajo (oficina) 1,50 % 29,78 €
Desempleo 5,50 % 109,18 €
Fondo de Garantía Salarial 0,20 % 3,97 €
Formación profesional 0,60 % 11,91 €
Total aportación empresarial 638,19 €

Ese mes, a la empresa le cuesta 2.348,19 euros: 1.710 de salario y 638,19 de Seguridad Social.

En junio y diciembre, la nómina sumará la paga extra de 1.650 euros. No habrá descuento de Seguridad Social por ella, porque ya se ha ido cotizando cada mes con la prorrata, pero sí retención del impuesto.

Lo que más se repite al revisar una nómina

  • Conceptos agrupados que no se entienden: «atrasos», «variable», «regularización», «descuento por ausencias». Tienes derecho a que se expliquen: el Supremo exige que la nómina permita comprobar con facilidad qué se paga y cómo se calcula (Supremo, enero de 2019), y ha obligado a desglosar atrasos e incidencias con sus fechas y días (Supremo, marzo de 2026). Tampoco se pueden sumar en una línea conceptos distintos, como las vacaciones y la antigüedad (Superior de Madrid, mayo de 2022).
  • Salario por debajo de las tablas del convenio tras una subida que no se ha aplicado.
  • Base de cotización sin la prorrata de las pagas o con conceptos que deberían cotizar y no lo hacen.
  • Desempleo al 1,60 % con contrato indefinido.
  • Retención que cambia de un mes a otro: suele ser una regularización por cambios de salario o de situación familiar. Si crees que está mal, la discusión no es una reclamación salarial: el importe de la retención es materia tributaria (Supremo, septiembre de 2009). Lo explica la guía de la retención.

Qué hacer si algo no cuadra

  1. Pide a la empresa, por escrito, cómo ha calculado el concepto que no entiendes. Guarda copia.
  2. Si te deben dinero, recuerda que tienes un año desde cada pago para reclamarlo (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). La nómina es tu prueba principal: guárdalas todas.
  3. Si el error está en la base de cotización, compruébala también en tu informe de bases de cotización de la Seguridad Social. Si no coincide con lo que cobras, la Inspección de Trabajo puede actuar.
  4. Si el problema afecta a toda la plantilla, la representación del personal puede pedirlo para todos.

Preguntas frecuentes

¿Por qué la base de cotización es mayor que lo que cobro cada mes?

Porque incluye la parte proporcional de las pagas extra aunque no te las paguen ese mes. Es normal y te beneficia: con esa base se calculan la baja, el paro y la pensión.

¿Qué es el «MEI» que aparece en mi nómina?

Es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, una cotización añadida desde 2023. En 2026 es el 0,90 % de la base de contingencias comunes: 0,15 % lo pagas tú y 0,75 % la empresa. No da derecho a ninguna prestación.

¿Por qué en la nómina de la paga extra no me descuentan Seguridad Social por ella?

Porque ya la has ido cotizando cada mes con la prorrata incluida en la base. En la paga extra sí suele haber retención del impuesto sobre la renta.

¿El plus de transporte cotiza?

Aunque la nómina lo coloque entre las percepciones no salariales, el plus que compensa ir de casa al trabajo cotiza a la Seguridad Social y tributa. Solo quedan fuera los gastos de desplazamiento por viajes de trabajo, dentro de los límites legales.

¿Qué hago si un concepto de la nómina no cuadra?

Pide por escrito a la empresa cómo lo ha calculado. Si te deben dinero, tienes un año desde cada pago para reclamarlo; si el problema afecta a la base de cotización, compruébalo también en tu informe de bases de la Seguridad Social.

Más guías: La nómina: cuándo y cómo se paga

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 29.1Estatuto de los TrabajadoresEl recibo de salarios sigue el modelo oficial o el pactado y separa con claridad percepciones y deducciones.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    Ver el artículo 29 completo

  • Artículo 142.2Ley General de la Seguridad SocialLa empresa descuenta la cuota de la persona trabajadora al pagar y debe informar en la nómina de su propia aportación; si no descuenta en ese momento, no puede hacerlo después.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    2. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

    En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    Ver el artículo 142 completo

  • Artículo 26Estatuto de los TrabajadoresQué es salario y qué no (dietas, suplidos, prestaciones, indemnizaciones), estructura del salario y regla de que las cargas fiscales y de Seguridad Social de la persona trabajadora no las puede asumir nadie por ella.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

  • Artículo 147Ley General de la Seguridad SocialQué entra en la base de cotización, prorrateo de las pagas extra y conceptos excluidos.Cambio reciente: Párrafo final del apartado 3 añadido por la Ley 12/2022, con efectos de 1-01-2023 (planes de pensiones de empleo); no afecta a lo que explica la guía.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Artículo 147. Base de cotización.

    1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

    Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

    Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

    No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.

    2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

    a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

    b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

    c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

    Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

    Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del citado texto refundido, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

    d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

    e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

    3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

    Las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y a instrumentos de modalidad de empleo propios establecidos por la legislación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social se deberán comunicar, respecto de cada trabajador, código de cuenta de cotización y período de liquidación a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

    4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.e), el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.

    Ver el artículo 147

  • Artículo 4Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización para el ejercicio 2026Tipos de 2026 de contingencias comunes; con los artículos 3 (bases) y 33 (desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional) y la regla del Mecanismo de Equidad Intergeneracional dan las cifras del ejemplo.Cambio reciente: Norma anual: en vigor desde el 1-04-2026 con efectos desde el 1-01-2026.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2026

    Artículo 4. Tipos de cotización.

    Desde el 1 de enero de 2026, los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán los siguientes:

    a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

    b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional sexagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

    En el caso de empresas que ocupen a personas trabajadoras a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

    Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.