La tributación mínima en la nómina de un trabajador
Índice de la entrada
- La obligación de retener el IRPF en la nómina por parte de la empresa
- ¿Qué porcentaje me tiene que retener?
- ¿Cómo puedo calcular el porcentaje de retención que me tiene que aplicar la empresa?
- ¿Existe alguna posibilidad de que no me retengan nada?
- ¿Cuál es la retención en el contrato temporal?
- La importancia del modelo 145
- El certificado de retenciones
- Aumento de la retención por parte de la empresa a final de año
La obligación de retener el IRPF en la nómina por parte de la empresa
Uno de los descuentos que aparecen en casi todas las nóminas, además de las cotizaciones a la Seguridad Social, son las retenciones al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas -el IRPF-.
Esos descuentos (retenciones y cotizaciones) marcan la diferencia entre el salario bruto y el salario neto como explicamos de una manera más amplia en este artículo.
En cuanto al IRPF, la empresa está obligada a practicar esas retenciones en unos determinados porcentajes en función de la situación personal del trabajador, el salario anual y el tipo de contrato.
Es un adelanto que la empresa hace en nuestro nombre a Hacienda. Cuando al año siguiente hagamos la declaración de la renta podremos comprobar si hemos pagado de más, y nos sale a devolver, o de menos y nos sale a pagar.
Por lo tanto, nunca podremos exigir a la empresa que no se practiquen retenciones o que están sean más bajas, ya que no es una cuestión que puedan negociar la empresa y el trabajador. Eso sí, podemos solicitar que aumente el porcentaje de tributación a través del siguiente modelo, si así lo deseáramos por cualquier motivo (por ejemplo tenemos ingresos por otras cuestiones).
En general, las retenciones mínimas que realiza la empresa están pensadas para que al final del año el trabajador no adeude nada a hacienda, de hecho, lo habitual es que las declaraciones del IRPF salgan a devolver, salvo cuando tengamos algún ingreso extra que no provenga del trabajo.
¿Qué porcentaje me tiene que retener?
El artículo 85 del Real Decreto 439/2007 establece las retenciones que se han de practicar en función del salario que con carácter anual percibe el trabajador según la siguiente tabla:
Desde… | Hasta… | Retención |
---|---|---|
0 | 12450 | 19,00 % |
12450 | 20200 | 24,00 % |
20200 | 35200 | 30,00 % |
35200 | 60000 | 37,00 % |
60000 | — | 45,00 % |
Viendo la tabla anterior parece que la retención de IRPF es muy alta, y sin embargo en la práctica es más baja, y ello es debido a las siguientes cuestiones:
- Existen bonificaciones y descuentos en función de la situación personal del trabajador, si tiene hijos, si tiene reconocido un porcentaje de discapacidad superior al 33%…
- El IRPF es un impuesto progresivo, por lo que el porcentaje de retención va aumentando a medida que aumenta los ingresos, y se aplica salvando los escalones, es decir, una persona que perciba 25.000 € no va a tributar todo su salario al 30 %, sino que los primeros 12.450 tributa al 19 %, los 7.750 euros siguientes el 24 %, y el restante al 30 %.
Teniendo en cuenta lo anterior, y de manera aproximada estos es el porcentaje que se debe retener en función del salario, sin tener en cuenta ninguna situación particular, y teniendo en cuenta que varía ligeramente en cada Comunidad Autónoma…
Salario anual | Salario Mensual en 14 pagas | Porcentaje de tributación |
---|---|---|
15.000 | 1.071,43 | 7,84 % |
16.000 | 1.142,86 | 9,21 % |
17.000 | 1.214,29 | 9,99 % |
18.000 | 1.285,71 | 10,68 % |
19.000 | 1.357,14 | 11,30 % |
20.000 | 1.428,57 | 11,86 % |
22.000 | 1.571,43 | 12,83 % |
24.000 | 1.714,29 | 13,70 % |
26.000 | 1.857,14 | 14,81 % |
28.000 | 2.000,00 | 15,76 % |
¿Cómo puedo calcular el porcentaje de retención que me tiene que aplicar la empresa?
La respuesta corta es utilizar la calculadora que tiene la Agencia Tributaria en su web.
Si prefieres saber de donde se obtienen los cálculos, lo explicamos a continuación de una manera más detallada:
- En primer lugar se tiene en cuenta el salario bruto anual del trabajador.
- De dicho salario, se descuenta un mínimo de 2.000 euros que hacienda considera de gastos varios. Esta deducción puede aumentar en caso de discapacidad, hijos, existencia de pensión compensatoria derivada de un divorcio…
- De la cuantía resultante se calcula la cantidad de retención en función de la tabla indicada anteriormente.
- La Agencia tributaria realiza otro descuento en función de la edad y número de personas a cargo del trabajador, lo que se conoce como el mínimo personal, familiar y por discapacidad.
- Deducido el descuento del apartado anterior, ya podemos conocer la cuota total que se debe abonar. Para saber el porcentaje, dividimos nuestro salario total por esa cuantía.
¿Existe alguna posibilidad de que no me retengan nada?
Sí, existe, pero no está relacionado con el tipo de contrato temporal o indefinido, sino con el salario del trabajador y su situación personal.
En este sentido, en virtud del artículo 81 del Real Decreto 439/2007 la empresa no está obligada a retener si la persona trabajadora se encuentra en alguna de estas situaciones:
Situación del Contribuyente | 0 hijos | 1 hijo | 2 o más hijos |
---|---|---|---|
Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | – | 15.947 € | 17.100 € |
Si está casado y el cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales | 15.456 € | 16.481 € | 17.634 € |
Otras situaciones | 14.000 € | 14.516 € | 15.093 € |
¿Cuál es la retención en el contrato temporal?
Si el contrato temporal dura menos de un año, la retención es del 2 %. Se tiene en cuenta el año como 365 días, no el año natural, por lo que es indiferente que el contrato empiece en diciembre o enero.
Así lo establece el artículo 86.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
“(…) 2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año,(…)”
En caso de que el contrato temporal sea finalmente igual o superior al año por que el contrato se prórroga o se convierta en indefinido, se deberá regularizar el tipo de tributación, por lo que puede que los últimos meses de la relación laboral sea bastante alta para compensar los meses que la tributación fue al 2%.
La importancia del modelo 145
El modelo 145 es el documento mediante el cual el trabajador comunica a la empresa su situación personal y familiar para que la empresa pueda conocer cual es el porcentaje mínimo que se debe aplicar.
Este documento se debe completar cuando se inicia la relación laboral, salvo en los contratos temporales de menos de un año que se aplica el 2%, o cuando exista alguna modificación de la situación personal.
El certificado de retenciones
Además de retener lo que corresponda, la empresa está obligada a expedir cada año un certificado que acredite las retenciones efectivamente practicadas en el año anterior.
Con lo que si existe algún impago de alguna nómina o cuestión similar, no se debe incluir dentro de las retenciones practicas si ésta no ha tenido lugar. Es decir, las cuantías indicadas en el certificado tienen que coincidir con las que hacienda ha recibido ingresadas por la empresa.
Este documento se ha de entregar obligatoriamente antes de que comience la campaña de presentación de la declaración de la renta, por lo tanto, antes de abril.
Aumento de la retención por parte de la empresa a final de año
En ocasiones la empresa los últimos meses aumenta la retención del IRPF de forma considerable.
Esto es debido a que tiene que regularizar la situación de la persona trabajadora por lo percibido a lo largo del año.
La necesidad de hacerlo a final de año puede deberse a varios factores, ya sea por error de la empresa, por cambio de contrato temporal a indefinido, cambio de las situación personal del trabajador, aumento de las retribuciones de las inicialmente previstas…
Hola buenas mi duda es tengo un contrato indefinido tengo 2 hijos uno de ellos con discapacidad no deberían quitarme un2% debe de un 7.1% necesito ayuda pq siempre me han quitado un 2
Buenas tardes,
Mi consulta es sobre la retención de irpf en nomina con contrato indefinido, la cual solo me retienen un 0,52% a que es debido? nunca me retuvieron este porcentaje.
saludos
Lo desconozco, es una cuestión que tendrás que hablar con tu empresa.
Buenos días,
Tengo una duda general sobre la declaración IRPF.
Tengo reconocida una discapacidad del 40% desde 01/07/2020. Me acaba de llegar la resolución ahora y se la acabo de enviar a mi empresa. ¿Tiene carácter retroactivo desde el 1 de Julio? En la declaración de 2021 supongo que tengo que marcar la casilla correspondiente, pero ¿declararía hasta el día de hoy sin discapacidad y desde hoy hasta final de año con discapacidad? ¿o hasta 1 Julio sin discapacidad y desde el 1 de Julio hasta final de año con discapacidad?
Gracias.
Saludos,
Alejandro.
Mi caso es el siguiente.
Llevo en erte desde el mes de marzo cobrando el 70% de mi prestación.
Sin previo aviso este mes de diciembre me quitaron 500€ argumentando que había estado cobrando de mas desde marzo. Cosa que según mis cálculos de la base reguladora no es cierto.
Me gustaría saber si es posible presentar una demanda por daños y perjuicios.
Me han dejado con 200€ este mes y con un hijo a cargo.
Un saludo
Hola buenas!! Desde el mes de de noviembre hacienda quita dinero de el sueldo de mi marido, y quitar casi todo dinero de su sueldo, este mes ya no puedo pagar el alquiler, podría decir porque está pasando eso? Gracias
Lo desconozco. Preguntaría en hacienda o a la empresa para que os diga la causa de esos embargos. ¿O se refiere al IRPF? Depende de sus ingresos.