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Retención de IRPF en la nómina: cuánto te quitan, por qué cambia y cómo pedir otra

La empresa tiene que retener en cada nómina un porcentaje a cuenta del IRPF, calculado con el sueldo previsto para todo el año y la situación personal y familiar que se le comunica en el modelo 145. Ese porcentaje cambia cuando cambian el sueldo, el contrato o la familia; no se puede pedir uno más bajo que el legal, pero sí uno más alto, por escrito y con cinco días de antelación a la nómina.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

La empresa está obligada a retener en cada nómina un porcentaje a cuenta del IRPF (el impuesto sobre la renta de las personas físicas) y a ingresarlo en Hacienda.

Ese porcentaje no se negocia: sale de un cálculo fijado en el Reglamento del impuesto con el sueldo previsto para todo el año, la situación personal y familiar que se comunica a la empresa y el tipo de contrato.

No se puede pedir uno más bajo que el legal, pero sí uno más alto, por escrito.

Y cambia a lo largo del año cuando cambia alguna de esas circunstancias: por eso a veces sube de golpe en las últimas nóminas.

Qué es la retención y por qué no se puede negociar

La retención es un adelanto del impuesto.

Al año siguiente, en la declaración de la renta, se calcula el impuesto definitivo y se compara con lo retenido: si se retuvo de más, Hacienda lo devuelve; si se retuvo de menos, sale a pagar.

Retener más o menos no cambia lo que se paga al final, solo cuánto se adelanta.

La ley dice que las cargas fiscales de la persona trabajadora las paga ella y que es nulo cualquier pacto en contrario. Por eso:

Cómo se calcula el porcentaje

La Agencia Tributaria tiene una calculadora de retenciones en su sede electrónica que hace el cálculo completo. Los pasos que sigue son estos:

  1. Sueldo bruto previsto en el año, incluidas pagas extra, pluses y la parte variable previsible (como mínimo, la del año anterior).
  2. Se le restan la cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora, 2.000 euros de «otros gastos» (más si hay discapacidad o si se aceptó un empleo que obliga a cambiar de municipio) y, en los sueldos bajos, una reducción por rendimientos del trabajo de hasta 7.302 euros, que va bajando hasta desaparecer cuando el rendimiento neto llega a 19.747,50 euros. El resultado es la base.
  3. A la base se le aplica la escala, igual en toda España:
Tramo de la base Porcentaje
Hasta 12.450 € 19 %
De 12.450 a 20.200 € 24 %
De 20.200 a 35.200 € 30 %
De 35.200 a 60.000 € 37 %
De 60.000 a 300.000 € 45 %
Más de 300.000 € 47 %
  1. Se resta lo que resulta de aplicar esa misma escala al mínimo personal y familiar: 5.550 euros por la propia persona (más a partir de los 65 años), más 2.400 euros por el primer hijo/a, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 por los siguientes, y 2.800 más por cada menor de 3 años. En la retención, los hijos/as cuentan por mitad salvo que solo uno de los progenitores tenga derecho a su mínimo.
  2. Con sueldos de hasta 35.200 euros, la cuota no puede superar el 43 % de lo que el sueldo exceda del límite para no retener (ver más abajo), lo que suaviza mucho la retención de los sueldos modestos.
  3. El porcentaje es esa cuota dividida entre el sueldo bruto anual, con dos decimales.

La escala es progresiva por tramos: no se aplica el 30 % a todo el sueldo, sino a la parte de la base que cae en ese tramo. Por eso los porcentajes reales son mucho más bajos que los de la tabla.

Algunos ejemplos de 2026

Persona menor de 65 años, sin hijos ni discapacidad, con contrato indefinido:

Sueldo bruto anual Retención aproximada
16.000 € 0,33 %
18.000 € 5,07 %
20.000 € 8,87 %
25.000 € 14,09 %
30.000 € 16,42 %
35.000 € 18,08 %
45.000 € 21,05 %
60.000 € 24,44 %

Con hijos/as, discapacidad o un cónyuge sin ingresos el porcentaje baja. Por ejemplo, una persona casada con un cónyuge que trabaja y dos hijos/as mayores de 3 años, con 25.000 euros, tendría en torno al 12,16 %.

Cuándo no se retiene nada

No hay retención si el sueldo anual no pasa de estos importes:

Situación Sin hijos/as 1 hijo/a 2 o más
Soltera, viuda, divorciada o separada con hijos/as a su cargo (familia monoparental) — 17.644 € 18.694 €
Con cónyuge que no gana más de 1.500 € al año 17.197 € 18.130 € 19.262 €
Resto de situaciones (incluida la persona sin hijos/as) 15.876 € 16.342 € 16.867 €

Con estas cifras, una persona sin hijos que cobra el salario mínimo de 2026 (17.094 euros al año) puede tener una retención pequeña, en torno al 3 %.

Desde 2025 existe además una deducción en la declaración para sueldos bajos: en 2026, de 590,89 euros si los rendimientos del trabajo no pasan de 17.094 euros, y menor hasta desaparecer en 20.048,45 euros.

Esa deducción no se tiene en cuenta al calcular la retención, así que lo normal es que se recupere lo retenido al hacer la declaración.

Estos límites no se aplican a los contratos de menos de un año: en ellos siempre se retiene, como mínimo, el 2 %.

Contratos de menos de un año: mínimo del 2 %

Si el contrato dura menos de un año, la retención no puede ser inferior al 2 %, aunque el sueldo esté por debajo de los límites anteriores. Lo que cuenta es la duración del contrato, no el año natural.

Si el cálculo normal da más del 2 %, se aplica el porcentaje mayor.

Si el contrato se prorroga o pasa a indefinido, o la persona vuelve a trabajar para la misma empresa en el mismo año, la empresa recalcula la retención con el sueldo de todo el año y la aplica a las nóminas que quedan.

Es normal que entonces suba bastante, porque tiene que compensar los meses retenidos al 2 %.

El modelo 145: lo que hay que comunicar a la empresa

La empresa solo puede tener en cuenta la situación familiar que se le comunica.

Para eso está el modelo 145, que se entrega al empezar a trabajar y cada vez que algo cambia (nacimiento de un hijo/a, divorcio, discapacidad, pensión compensatoria o de alimentos fijada por un juzgado, préstamo para vivienda habitual con derecho a la antigua deducción).

La empresa debe guardarlo firmado. No hace falta repetirlo cada año si nada cambia.

  • Si no se comunica, la empresa retiene sin tener en cuenta esas circunstancias, es decir, más.
  • Los cambios que bajan la retención surten efecto desde que se comunican, siempre que falten al menos cinco días para hacer la nómina.
  • Los cambios que suben la retención hay que comunicarlos en el plazo de diez días. Callarlos para que retengan menos puede acarrear sanción.

Por qué cambia la retención a mitad o a final de año

La empresa tiene que regularizar el porcentaje cuando cambia algo que se tuvo en cuenta al calcularlo. Las causas más frecuentes:

  • Sube el sueldo: aumento del convenio, ascenso, más horas, pluses o un variable mayor de lo previsto.
  • El contrato temporal se prorroga o se hace indefinido.
  • Cambia la familia: nace un hijo/a, se reconoce una discapacidad, el cónyuge empieza a ganar más de 1.500 euros al año.
  • Una sentencia fija una pensión compensatoria o alimentos para los hijos/as.
  • Cambio de residencia a o desde Ceuta, Melilla, Navarra o el País Vasco.

Para regularizar, la empresa calcula la cuota de todo el año con los nuevos datos, le resta lo ya retenido y reparte el resto entre las nóminas que quedan.

Por eso, si el cambio se detecta tarde, las últimas nóminas pueden llevar una retención muy alta: puede ser legal aunque duela.

La empresa puede hacerlo en el mes en que se produce el cambio o, si lo prefiere, a partir del 1 de abril, julio u octubre por los cambios del trimestre anterior.

Hay dos límites: el porcentaje nunca puede pasar del 47 % y, si el cambio solo reduce la diferencia entre la base y el mínimo personal y familiar, el porcentaje no puede subir.

Si la retención baja a cero, la empresa no devuelve lo retenido antes: se recupera en la declaración.

Cómo pedir que te retengan más

Se puede pedir en cualquier momento un porcentaje más alto del que corresponde. Conviene hacerlo cuando se sabe que la declaración saldrá a pagar, por ejemplo:

  • con dos o más pagadores en el año (dos empresas, empresa y paro): si lo cobrado del segundo y siguientes pasa de 1.500 euros, hay obligación de declarar a partir de 15.876 euros, y cada pagador retiene como si fuera el único;
  • con otros ingresos (alquileres, actividad por cuenta propia);
  • cuando se prefiere no tener que pagar en junio.

La petición se hace por escrito, y la empresa tiene que aplicarla si la recibe al menos cinco días antes de hacer la nómina.

El nuevo porcentaje se mantiene como mínimo hasta final de año y, después, en los años siguientes mientras no se renuncie por escrito o se pida otro mayor.

Lo que no se puede pedir es un porcentaje más bajo que el legal.

Atrasos de años anteriores: el 15 %

Cuando se cobran atrasos que corresponden a años anteriores (por ejemplo, la subida del convenio de un año ya cerrado), la retención es del 15 %, sea cual sea el porcentaje habitual. Esos atrasos se imputan, en la declaración, al año al que corresponden.

Si la empresa se equivoca al retener

  • Si retuvo de más, no se pierde nada: se recupera en la declaración de la renta.
  • Si retuvo de menos por un error suyo, la empresa sigue obligada a ingresar en Hacienda lo que debió retener. La persona trabajadora declara su sueldo bruto y, si el error es solo de la empresa, puede descontar en la declaración lo que debió retenerse.
  • La empresa no puede descontar después en la nómina, por su cuenta, retenciones que no practicó en años anteriores: el Supremo exige la conformidad de la persona trabajadora o una sentencia firme (Supremo, junio de 2010). Otra cosa es la regularización dentro del mismo año, que es obligatoria.

¿Ante quién se reclama?

Si se discute cuánto había que retener, es una cuestión fiscal, que se resuelve con Hacienda y, en su caso, ante los tribunales contencioso-administrativos; si se discute que la empresa descuente o deje de pagar dinero en la nómina, es una cuestión laboral, del juzgado de lo social (Superior de Canarias, enero de 2012).

La frontera no es nítida y algún Tribunal Superior ha admitido en lo social reclamaciones sobre la cuantía de la retención cuando van unidas al salario (Superior de Andalucía, enero de 2014).

Cuando se cobra por una sentencia

Las condenas a pagar salarios se dictan en bruto, pero quien paga, la empresa o el juzgado con el dinero que la empresa depositó, retiene el IRPF y la cotización en ese momento y entrega el neto (Supremo, febrero de 2023).

El depósito que hace la empresa para recurrir se hace en bruto, sin retener, porque todavía no es un pago (Supremo, septiembre de 2024).

La regla vale para los salarios de tramitación de un despido (Supremo, mayo de 2026) y para cualquier indemnización que consista en los salarios dejados de cobrar (Supremo, septiembre de 2026).

Los intereses por el retraso se calculan sobre el neto (Supremo, junio de 2022). Cuando paga el Fondo de Garantía Salarial, su límite se mide en bruto y es él quien retiene (Supremo, enero de 2018).

Si hay que devolver lo cobrado de más

Si la empresa pagó de más y reclama la devolución, el Supremo ha dicho que se devuelve el bruto, porque la retención que se practicó se puede recuperar de Hacienda pidiendo la devolución de ingresos indebidos (Supremo, enero de 2024).

Algún Tribunal Superior había ordenado devolver solo el neto (Superior de Madrid, junio de 2023), pero otros ya exigían el bruto (Superior de Madrid, enero de 2023), y ese es hoy el criterio más seguro.

El certificado de retenciones

La empresa tiene que:

  • indicar en cada nómina el porcentaje de retención aplicado;
  • poner a disposición de la persona trabajadora un certificado anual con lo cobrado y lo retenido antes de que se abra el plazo de la declaración de la renta, que suele empezar a primeros de abril.

El certificado debe recoger lo efectivamente retenido en las nóminas pagadas: si alguna no se pagó, su retención no figura.

Los mismos datos los declara la empresa a Hacienda en enero, y por eso aparecen en el borrador de la renta.

Si el certificado no coincide con las nóminas, conviene pedir a la empresa por escrito que lo corrija antes de presentar la declaración.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir a la empresa que me retenga menos?

No. La empresa tiene que aplicar el porcentaje que resulta del Reglamento. Lo que sí puede bajar la retención es comunicar bien la situación familiar (modelo 145): hijos, discapacidad o un cónyuge sin ingresos.

¿Por qué en diciembre me han retenido mucho más?

Casi siempre es una regularización: el sueldo del año fue más alto de lo previsto, el contrato temporal pasó a indefinido o cambió la situación familiar, y la empresa ajusta en las últimas nóminas lo que faltaba por retener.

Tengo un contrato de tres meses, ¿cuánto me retienen?

Como mínimo el 2 %, aunque el sueldo sea bajo. Si con el cálculo normal sale más, se aplica el porcentaje mayor.

¿Cobrando el salario mínimo me retienen IRPF?

Depende de la situación familiar. Con 17.094 € al año y sin hijos puede haber una retención pequeña (en torno al 3 %); con hijos a cargo, en muchos casos ninguna. Además, en la declaración se aplica una deducción de hasta 590,89 € para sueldos bajos que puede hacer que se devuelva lo retenido.

¿Retener más significa pagar más impuestos?

No. La retención es un adelanto: el impuesto final se calcula en la declaración. Retener más solo cambia cuánto se adelanta; lo retenido de más se devuelve.

¿Qué hago si la empresa no me da el certificado de retenciones?

Pedirlo por escrito. Los datos también están en el borrador de la renta, porque la empresa los declara a Hacienda en enero.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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23 comentarios

  1. Sebastian Cadena

    Hola

    Que % de IRPF debe retenerme la empresa si tengo 3 hijos, 2 de ellos no son residentes ni tengo orden judicial de dar alimentos, pero aún así lo hago, y 1 de ellos si vive conmigo

    Un saludo

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Influyen tus ingresos y localidad. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal si quieres conocerlo de manera precisa.

      Responder
  2. Carmen

    Hola! Me acabo de dar cuenta mirando mi nómina de que mi empresa no me está reteniendo nada (es decir, un 0%) de IRPF (los primeros meses me retenían en torno a un 4/5%), voy a pedir la subida pero ya el año pasado me pasó esto mismo y efectivamente los últimos meses del año me quitaron MUCHO de las nóminas para regularlo. Veo que me vuelve a pasar lo mismo y mi pregunta es, ¿si es error de la empresa debo asumir yo ese error otra vez? si a principio de año me estaban reteniendo, por qué tengo que estar pendiente yo como trabajadora TODOS LOS MESES de que no cometan el error de bajárnelo al 0% para que al final no me afecte a mí negativamente? No me parece justo. ¿Hay algo que pueda hacer? Muchísimas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se lo notificaría a la empresa y le presentaría un escrito para que siempre te retuvieran el porcentaje que te corresponde, pero entiendo que poco se puede hacer al respecto por el error en la empresa, salvo que se puedan acreditar unos daños y perjuicios.

      Responder
  3. jorge

    hola.

    en agosto de 2022 me hicieron un contrato laboral. me dijeron que existia la opcion de no retenerme nada. con las advertencias de que en la renta del año siguiente podria tocarme pagar mucho.

    elegi que no me retubieran nada, bajo la premisa de que «no comer por haber comido, nada hay perdido»

    me despidieron en febrero.

    ahora tengo un par de ofertas de trabajo con contrato de un año para comenzar ya.

    ¿puedo solicitar que no me retengan nada?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende de tus ingresos, la empresa está obligada a realizar una retención mínima en función de lo que cobres.

      Responder
  4. Vicente Peirats

    Buenas tardes

    Tengo una nómina bruta de 21.000€ y la empresa me hace la retenciones correspondientes.Como no llego a los 22.000 mínimos para hacer la declaración de la renta,qué pasa con ese dinero que me retienen si no hago la declaración?

    Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se lo queda hacienda, si la haces puedes comprobar si te han retenido de más o de menos.

      Responder
  5. Isidoro Calzado

    Hola, en octubre me hicieron un contrato indefinido con 33.000 brutos anuales en 12 padas. Hasta diciembre me harán una retención del 6%.

    A partir de enero 2024 que retención me tocaría contando que soy soltero y sin hijos a mi cargo.

    Muchas gracias

    Responder
  6. Juani

    Llevo trabajando indefinida 17años y me bajaron el irpf a un 4.14%y me subió la nomina…ahora me lo han bajado a un 1.25%y cobro menos…no lo entiendo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Habría que ver las nóminas para dar una opinión.

      Responder
  7. cARMEN

    Hola!

    Llevo casi dos años en una empresa, empecé haciendo 5 horas y llevo desde abril de 2023 haciendo 7 horas hasta hoy.

    En ninguna nómina retengo IRPF, es decir tengo un 0% de IRPF. Pero el año pasado en la declaración de la renta me salió a devolver. ¿Cómo entiendo esto? ¿Qué hago al respecto?

    un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Desconozco si puede ser alguna bonificación por ser madre o similar o la empresa te retiene.

      Responder
  8. Lander Ochoa

    Estimado Alejandro,

    Me pregunto cuál puede ser la justificación por la cuál exista un mínimo de retención obligatoria para las empresas. ¿De dónde sale ese 2%, viene impuesto desde la UE? ¿Hay alguna directiva europea que establezca los mínimos legales para las retenciones?

    ¡Gracias de antemano!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El 2% lo recoge la normativa fiscal para los contratos temporales como explico en el artículo, desconozco si es una imposición Europea.

      Responder
  9. Ana

    La empresa me ha retenido de menos en el año pasado 2023, y ahora dice que me lo va a compensar en nomina porque me ha pagado demás…

    Es correcto?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si te ha retenido de menos, seguramente te tocará pagar en el IRPF, pero no se que tipo de compensación quiere hacer en este año.

      Responder
  10. Laura

    Me han retenido el 43% de IRPF en mi nómina este mes como es posible?

    Gracias un cordial saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Seguramente por que la tributación de los meses anteriores fuera incorrecta, y la empresa está ajustando para que la tributación anual sea la que corresponde.

      Responder
  11. Ju

    Buenas, en junio tuve un contrato temporal hasta septiembre y en la misma empresa me hicieron otro contrato temporal hasta diciembre. El primer finiquito tenia 2% al ser contrato temporal pero en este finiquito ha subido a 13% y sigue siendo contrato temporal. Pregunté para bajarlo al 2% y me dijeron q en sistema no se puede bajar. Ahora en enero me hacen otro contrato temporal (las 3 veces son puestos distintos). En este caso es sustituyendo una baja indeterminada. Me han comentado que seria de mes a mes que me lo prorrogarán el contrato. Este cuenta como indefinido? El IRPF q me han subido me lo regularan en la declaración de la renta? Por qué ha sucedido? Me seguirá pasando?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Entiendo que siempre puedes proponer la subida del IRPF, aquí tengo un modelo para solicitarlo.

      Responder
  12. Mónica

    Solo una sugerencia: cuando publicáis un artículo, ¿Podría incluirse en este la fecha de publicación? Así, la persona interesada puede tener una orientación sobre si el artículo está o no actualizado.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Hecho.

      Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 85Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007)Escala para calcular la cuota de retención y límite del 43 % para sueldos de hasta 35.200 €.Cambio reciente: Apartado 1 en la redacción del Real Decreto 899/2021; apartado 3 modificado por el Real Decreto 1039/2022 con efectos de 1 de enero de 2023.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de diciembre de 2022

    Artículo 85. Cuota de retención.

    1. Para calcular la cuota de retención se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:

    1.º A la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

    Base para calcular el tipo de retención

    –

    Hasta euros

    Cuota de retención

    –

    Euros

    Resto base para calcular el tipo de retención

    –

    Hasta euros

    Tipo aplicable

    –

    Porcentaje

    2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 84 de este Reglamento, la escala prevista en el número 1.º anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

    2. Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, para calcular la cuota de retención se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:

    1.º Se aplicará la escala prevista en el número 1.º del apartado anterior separadamente al importe de dichas anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención.

    2.º La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado anterior al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

    A tal fin, el contribuyente deberá poner en conocimiento de su pagador, en la forma prevista en el artículo 88 de este Reglamento, dicha circunstancia.

    3. Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución, a la que se refiere el artículo 83.2 de este reglamento, no superior a 35.200 euros anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81 de este reglamento.

  • Artículo 86.2Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007)Retención mínima del 2 % en contratos de duración inferior al año.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero (añade a las personas artistas).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 26 de enero de 2023

    2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año o deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 0,8 por ciento y el 6 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

    No obstante, no serán de aplicación los tipos mínimos del 6 y 15 por ciento de retención a que se refiere el párrafo anterior a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad.

  • Artículo 87Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007)Cuándo y cómo se regulariza el tipo de retención a lo largo del año.Cambio reciente: Apartado 5 modificado por el Real Decreto 899/2021.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 21 de octubre de 2021

    Artículo 87. Regularización del tipo de retención.

    1. Procederá regularizar el tipo de retención en los supuestos a que se refiere el apartado 2 siguiente y se llevará a cabo en la forma prevista en el apartado 3 y siguientes de este artículo.

    2. Procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:

    1.º Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.

    2.º Si con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo se reanudase el derecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo, dentro del año natural.

    3.º Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento. En particular, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe máximo establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento.

    4.º Si en el curso del año natural el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones o haberes pasivos que se añadiesen a las que ya viniese percibiendo, o aumentase el importe de estas últimas.

    5.º Cuando el trabajador traslade su residencia habitual a un nuevo municipio y resulte de aplicación el incremento de la cuantía de los gastos prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley del Impuesto, por darse un supuesto de movilidad geográfica.

    6.º Si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de persona con discapacidad o aumentara el grado de discapacidad en el perceptor de rentas de trabajo o en sus descendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen un aumento en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

    7.º Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, siempre que el importe de estas últimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención.

    8.º Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente obtuviera rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.

    9.º Cuando en el curso del año natural el contribuyente cambiara su residencia habitual de Ceuta o Melilla, Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español o del resto del territorio español a las Ciudades de Ceuta o Melilla, o cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia.

    10.º Si en el curso del año natural se produjera una variación en el número o las circunstancias de los ascendientes que diera lugar a una variación en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

    11.º Si en el curso del año natural el contribuyente destinase cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto determinante de una reducción en el tipo de retención o comunicase posteriormente la no procedencia de esta reducción.

    3. La regularización del tipo de retención se llevará a cabo del siguiente modo:

    a) Se procederá a calcular una nueva cuota de retención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 85 de este Reglamento, teniendo en cuenta las circunstancias que motivan la regularización.

    b) Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento.

    En el supuesto de haberse reducido previamente el tipo de retención por aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 86 de este Reglamento, se tomará por cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento la que hubiese resultado de no haber tomado en consideración dicha minoración.

    En el supuesto de contribuyentes que adquieran su condición por cambio de residencia, de la nueva cuota de retención se minorarán las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes practicadas durante el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como las cuotas satisfechas por este Impuesto devengadas durante el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia.

    c) El nuevo tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante de la letra b) anterior entre la cuantía total de las retribuciones a las que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

    Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.

    En este caso no procederá restitución de las retenciones anteriormente practicadas, sin perjuicio de que el perceptor solicite posteriormente, cuando proceda, la devolución de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto.

    Lo dispuesto en este párrafo se entenderá sin perjuicio de los mínimos de retención previstos en el artículo 86.2 de este Reglamento.

    En el supuesto previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 86 de este Reglamento, el nuevo tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración.

    4. Los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 de este artículo y a partir del momento en que el perceptor de los rendimientos del trabajo comunique al pagador las variaciones a que se refieren los números 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10.º y 11.º de dicho apartado, siempre y cuando tales comunicaciones se produzcan con, al menos, cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas, sin perjuicio de las responsabilidades en que el perceptor pudiera incurrir cuando la falta de comunicación de dichas circunstancias determine la aplicación de un tipo inferior al que corresponda, en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley del Impuesto.

    La regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas.

    5. El tipo de retención, calculado de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 82 de este Reglamento, no podrá incrementarse cuando se efectúen regularizaciones por circunstancias que exclusivamente determinen una disminución de la diferencia positiva entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención o por quedar obligado el perceptor por resolución judicial a satisfacer anualidades por alimentos en favor de los hijos y resulte aplicable lo previsto en el apartado 2 del artículo 85 de este Reglamento.

    Asimismo, en los supuestos de regularización por circunstancias que determinen exclusivamente un aumento de la diferencia positiva entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención previa a la regularización, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá determinar un incremento del importe de las retenciones superior a la variación producida en dicha magnitud.

    En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 47 por ciento. El citado porcentaje será el 19 por ciento cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

  • Artículo 81Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007)Sueldos por debajo de los cuales no se retiene, según la situación familiar.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero (límites actuales de 15.876 a 19.262 €).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de febrero de 2024

    Artículo 81. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.

    1. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:

    0

    –

    Euros

    1

    –

    Euros

    2 o más

    –

    Euros

    A efectos de la aplicación de lo previsto en el cuadro anterior, se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.

    En cuanto a la situación del contribuyente, ésta podrá ser una de las tres siguientes:

    1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. Se trata del contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con descendientes, cuando tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley de Impuesto para unidades familiares monoparentales.

    2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. Se trata del contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge no obtenga rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

    3.ª Otras situaciones, que incluye las siguientes:

    a) El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

    b) El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado.

    c) Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1.ª y 2.ª anteriores.

    2. Los importes previstos en el cuadro anterior se incrementarán en 600 euros en el caso de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo.

    3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando correspondan los tipos fijos de retención, en los casos a los que se refiere el apartado 1, números 3.º 4.º y 5.º, del artículo 80 y los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 de este Reglamento.

  • Artículo 82Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007)Pasos del cálculo de la retención.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2015

    Artículo 82. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.

    Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:

    1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención.

    2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de este Reglamento, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

    3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento, la cuota de retención.

    4.ª Se determinará el tipo de retención, en la forma prevista en el artículo 86 de este Reglamento.

    5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 87 de este Reglamento.

  • Artículos 83.2 y 83.3Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007)Sueldo anual previsto y lo que se resta para obtener la base: cotización, otros gastos y reducción por rendimientos del trabajo.Cambio reciente: Apartado 3 d) modificado por el Real Decreto 142/2024 (reducción de hasta 7.302 €).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 8 de febrero de 2024

    2. La cuantía total de las retribuciones del trabajo se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:

    1.ª Regla general: Con carácter general, se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor determinado con arreglo a lo que establece el artícu­lo 43 de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.

    La suma de las retribuciones, calculada de acuerdo con el párrafo anterior, incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.

    2.ª Regla específica: Cuando se trate de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, se tomará como cuantía de las retribuciones el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario.

    3. La cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie, calculadas de acuerdo al apartado anterior, se minorará en los importes siguientes:

    a) En las reducciones previstas en el artículo 18, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias undécima y duodécima de la Ley del Impuesto.

    Para la aplicación de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, los rendimientos con período de generación superior a dos años a tener en cuenta por el pagador serán aquéllos a los que previamente hubiera aplicado la reducción prevista en dicho artículo para el cálculo del tipo de retención o ingreso a cuenta de dicho trabajador en los cinco períodos impositivos anteriores, salvo que el trabajador le comunique, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 88 de este Reglamento, que dicha reducción no se aplicó en su posterior autoliquidación por este Impuesto.

    b) En las cotizaciones a la Seguridad Social, a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares, a las que se refieren los párrafos a), b) y c) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto,

    c) En los gastos a que se refiere la letra f) del artículo 19.2 de Ley del Impuesto. A estos efectos, dichos gastos tendrán como límite la cuantía total de las retribuciones de trabajo minorada exclusivamente en los importes previstos en las letras a) y b) anteriores.

    d) Cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5 euros, en las siguientes cuantías:

    1.º Si el rendimiento neto del trabajo es igual o inferior a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.

    2.º Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 14.852 euros e igual o inferior a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.

    3.º Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 17.673,52 euros e inferior a 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

    Para el cómputo de dicha reducción el pagador deberá tener en cuenta, exclusivamente, la cuantía del rendimiento neto del trabajo resultante de las minoraciones previstas en los párrafos a) y b) anteriores, sin que dicha reducción pueda ser superior a la cuantía de dicho rendimiento neto.

    e) En el importe que proceda, según las siguientes circunstancias:

    Cuando se trate de contribuyentes que perciban pensiones y haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas o que tengan más de dos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, 600 euros.

    Cuando sean prestaciones o subsidios por desempleo, 1.200 euros.

    Estas reducciones son compatibles entre sí.

    f) Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo estuviese obligado a satisfacer por resolución judicial una pensión compensatoria a su cónyuge, el importe de ésta podrá disminuir la cuantía resultante de lo dispuesto en los párrafos anteriores. A tal fin, el contribuyente deberá poner en conocimiento de su pagador, en la forma prevista en el artículo 88 de este Reglamento, dichas circunstancias.

  • Artículo 88Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007)Comunicación de la situación personal y familiar a la empresa (modelo 145) y petición de un tipo de retención mayor (apartado 5).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2013

    Artículo 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.

    1. Los contribuyentes deberán comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, quedando obligado asimismo el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

    La comunicación a que se refiere el párrafo anterior también podrá efectuarse por medios telemáticos o electrónicos siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma.

    A efectos de poder aplicar la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento, el contribuyente deberá comunicar al pagador que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctavade la Ley del Impuesto, quedando igualmente obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

    En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones correspondiente a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros. En el supuesto de que los rendimientos del trabajo se perciban de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,2 euros.

    En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.

    El contenido de las comunicaciones se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2. La falta de comunicación al pagador de estas circunstancias personales y familiares o de su variación, determinará que aquél aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades en que el perceptor pudiera incurrir cuando la falta de comunicación de dichas circunstancias determine la aplicación de un tipo inferior al que corresponda, en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley del Impuesto.

    3. La comunicación de datos a la que se refiere el apartado anterior deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación, considerando la situación personal y familiar que previsiblemente vaya a existir en estas dos últimas fechas, sin perjuicio de que, de no subsistir aquella situación en las fechas señaladas, se proceda a comunicar su variación al pagador. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, en tanto no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

    La comunicación a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación en tanto no se produzcan variaciones en los datos inicialmente comunicados.

    4. Las variaciones en las circunstancias personales y familiares que se produzcan durante el año y que supongan un menor tipo de retención, podrán ser comunicadas a efectos de la regularización prevista en el artículo 87 del presente Reglamento y surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas.

    Cuando se produzcan variaciones en las circunstancias personales y familiares que supongan un mayor tipo de retención o deje de subsistir la circunstancia a que se refiere el segundo párrafo o se supere la cuantía a que se refiere el tercer párrafo, ambos del apartado 1 de este artículo, el contribuyente deberá comunicarlo a efectos de la regularización prevista en el artículo 87 del presente Reglamento en el plazo de diez días desde que tales situaciones se produzcan y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar con posterioridad a esa comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de la nómina.

    5. Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:

    a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.

    b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.

  • Artículo 80.1.5.ºReglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007)Retención del 15 % para los atrasos de años anteriores.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 2023

    1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:

    1.º Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 86 de este Reglamento.

    2.º El determinado conforme con el procedimiento especial aplicable a perceptores de prestaciones pasivas regulado en el artículo 89.A) de este Reglamento.

    3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

    No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. Si dicho período impositivo hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

    4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

    No obstante lo anterior, el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a que se refiere el párrafo anterior será del 7 por ciento cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

    5.º El 15 por ciento para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los números 3.º o 4.º de este apartado.

  • Artículos 108.3 y 108.4Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007)Certificado de retenciones antes de que se abra el plazo de la declaración y obligación de indicar el porcentaje en cada pago.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 12 de julio de 2015

    3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.

    La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.

    A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores.

    4. Los pagadores deberán comunicar a los contribuyentes la retención o ingreso a cuenta practicado en el momento que satisfagan las rentas indicando el porcentaje aplicado, salvo en rendimientos de actividades económicas.

  • Artículos 99.4 y 99.5Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasLa empresa responde del ingreso aunque no retenga; si retuvo de menos por causa solo suya, la persona trabajadora descuenta en la declaración lo que debió retenerse.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2016

    4. En todo caso, los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.

    5. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.

    Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

    En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.

    Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.

  • Artículo 19.2 f)Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasLos 2.000 € anuales de «otros gastos», que suben con la discapacidad o la movilidad geográfica.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2015

    2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

    f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

    Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

    Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

    Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.

  • Artículo 20Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasReducción por obtención de rendimientos del trabajo para rendimientos netos inferiores a 19.747,5 €.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 4/2024, con efectos de 1 de enero de 2024.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 28 de junio de 2024

    Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

    Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

    a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.

    b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.

    c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

    A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.

    Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

  • Artículo disposición adicional sexagésima primeraLey del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasDeducción en la declaración para sueldos de hasta 20.048,45 € (590,89 € con sueldos de hasta 17.094 €).Cambio reciente: Creada por la Ley 5/2025, de 24 de julio (efectos 2025); cuantías de 2026 fijadas por el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de febrero de 2026

    Disposición adicional sexagésima primera. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo.

    1. Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:

    a) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 17.094 euros anuales: 590,89 euros anuales.

    b) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 17.094 euros anuales y 20.048,45 euros anuales: 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros anuales.

    El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere el primer párrafo de este apartado computados para la determinación de las bases liquidables.

    2. El importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto a que se refiere el artículo 79 de esta ley, una vez practicada la deducción prevista en el artículo 80 de esta ley.

  • Artículos 96.2 y 96.3Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasObligación de declarar con más de un pagador (límite de 15.876 € si el segundo y siguientes superan 1.500 €).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de enero de 2025

    2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

    b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

    c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

    a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

    1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

    2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

    b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta ley.

    c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

    d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • Artículo 26.4Estatuto de los TrabajadoresLas cargas fiscales de la persona trabajadora las paga ella; es nulo el pacto en contrario.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    Ver el artículo 26 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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Cuando la empresa me paga atrasos o salarios por una sentencia, ¿quién retiene y sobre qué?