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Escrito a la empresa para que corrija la retención por embargo del sueldo y devuelva lo retenido de más
Para pedir a la empresa que aplique bien la orden de embargo de tu nómina (salario mínimo libre, cálculo sobre el neto, doble en la paga extra, una sola escala) y que te devuelva lo que te ha retenido de más.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto veas la nómina mal calculada. La reclamación de lo retenido de más prescribe al año.
- Este escrito sirve cuando la empresa aplica mal la orden de embargo. La empresa no decide si te embargan ni cuánto debes: solo calcula cada mes la parte embargable y la ingresa a quien embarga.
- Si lo que discutes es el embargo en sí (que no debes esa deuda, la cantidad fijada, la rebaja por cargas familiares), no sirve escribir a la empresa: hay que dirigirse a quien lo ordenó (el juzgado, Hacienda, la Seguridad Social o el ayuntamiento), y los plazos para recurrir son cortos y vienen en la notificación.
- La parte de tu sueldo neto que no pasa del salario mínimo no se puede embargar; de lo que pase, se embarga por tramos (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En el mes de la paga extra, la parte protegida es el doble (artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores).
- Ojo con la pensión de alimentos: si el embargo es para pagar alimentos a tus hijos/as o a tu cónyuge, no rige esa tabla y el juzgado fija la cantidad, aunque toque el salario mínimo. Este escrito no sirve para eso.
- Antes de enviarlo, haz el cálculo con tu nómina: el neto (después del impuesto sobre la renta y de tus cotizaciones), la parte protegida y el porcentaje de cada tramo. Las guías traen ejemplos y la Agencia Tributaria tiene un simulador.
- Plazo: lo retenido de más se reclama como salario, con un año desde cada nómina (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: corrección de la retención por embargo en mi nómina y devolución de lo retenido de más
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
La empresa me está reteniendo en la nómina por la orden de embargo de [órgano que ordenó el embargo] [número de expediente o de procedimiento, si lo conoces]. En la nómina de [mes o meses] me han retenido [importe retenido] euros, cuando según mis cálculos correspondían [importe correcto] euros.
Les recuerdo cómo debe calcularse la retención:
– Se calcula sobre el salario neto, después de descontar la retención del impuesto sobre la renta y mis cotizaciones a la Seguridad Social (artículo 607.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
– La parte que no excede del salario mínimo interprofesional, [salario mínimo mensual que corresponda] euros al mes, es inembargable (artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores).
– Sobre lo que exceda, se aplican los porcentajes de la escala por tramos (artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), cada uno solo a la parte del sueldo que cae en su tramo.
El error es el siguiente: [error que has detectado en el cálculo].
Solo si el error está en una nómina en la que estabas de baja médica. Si no, bórralo.En [mes] estuve de baja médica. La prestación que me pagan durante la baja se embarga con las mismas reglas que el salario: hay que sumar todo lo que cobro en el mes ([prestación, complemento de la empresa y, en su caso, paga extra]) y descontar una sola vez la parte inembargable sobre el total (artículo 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Solo si el error está en el mes en que cobraste la paga extra. Si no, bórralo.En [mes] cobré junto con el salario la paga extra de [nombre de la paga]. En ese mes la parte inembargable es el doble del salario mínimo mensual, [doble del salario mínimo mensual] euros (artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores), y no se ha respetado.
Solo si la empresa aplica dos o más embargos a la vez sobre tu nómina. Si no, bórralo.La empresa está aplicando a la vez las órdenes de [órganos que ordenaron los embargos]. Aunque haya varios embargos por deudas ordinarias, la parte inembargable se respeta una sola vez y la escala se aplica una sola vez sobre mi salario: mientras el primer embargo absorba toda la parte embargable, el siguiente tiene que esperar. No puede aplicarse otra vez la escala sobre lo que me queda.
Por todo ello les pido que corrijan el cálculo a partir de la próxima nómina y que me devuelvan lo que me han retenido de más, [importe total retenido de más] euros, con el interés por mora del 10 % del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Les ruego que me respondan por escrito, con el detalle del cálculo que aplican, y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [órgano que ordenó el embargo]
- Lo verás en la nómina o puedes pedírselo a la empresa: el juzgado, la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el ayuntamiento…
- [salario mínimo mensual que corresponda]
- El del año de la nómina. En 2026, 1.221 euros si cobras en 14 pagas, o 1.424,50 euros si tienes las pagas extra prorrateadas en tus 12 nóminas. A tiempo parcial, el salario mínimo no se reduce.
- [error que has detectado en el cálculo]
- Dilo en una frase: «se ha calculado sobre el bruto», «no me han dejado libre el salario mínimo», «se ha aplicado el 30 % a todo el sueldo y no solo a lo que excede del mínimo», «la nómina ha quedado a cero».
- [doble del salario mínimo mensual]
- En 2026, 2.442 euros (dos veces 1.221). Si cobras más de 14 pagas o pagas en meses distintos, el cálculo es más complejo: hay que respetar el salario mínimo mensual y el anual.
- [importe total retenido de más]
- Suma la diferencia de todas las nóminas mal calculadas del último año. Si no estás seguro de la cifra, escribe «la cantidad que resulte del cálculo correcto».
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si en tu empresa estas cuestiones se tratan por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta. Adjunta copia de las nóminas afectadas.
Qué puede pasar después
- La empresa corrige el cálculo y te devuelve lo retenido de más
- Comprueba la siguiente nómina, y la del próximo mes de paga extra, para ver que el cálculo es el correcto.
- La empresa no lo corrige o no contesta
- Reclama lo retenido de más con una papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, una demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de lo social, dentro del año siguiente a cada nómina.
- La empresa responde que se limita a cumplir lo que le dice la orden
- Si la orden fija una cantidad o un porcentaje concreto (lo normal en los embargos por alimentos), la empresa tiene que cumplirla: lo que discutas, discútelo ante quien la dictó, dentro del plazo que figure en la notificación.
Los escritos que vienen después
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidadSi la empresa no corrige el cálculo ni te devuelve lo retenido de más, dentro del año.
- DocumentoDemanda de reclamación de cantidadSi en la conciliación no hay acuerdo.
- DocumentoSolicitud de documentos e información a la empresaSi necesitas las nóminas o la orden de embargo para hacer el cálculo.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoEmbargo de nómina: cuánto te pueden quitar del sueldo y de la indemnizaciónLo que cobras en neto hasta el salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) no se puede embargar; del resto se quita un porcentaje por tramos, del 30 % al 90 %. En el mes de paga extra la parte protegida se duplica. La indemnización por despido no tiene esa protección y Hacienda la embarga entera.
- Artículo¿Me pueden embargar el salario si estoy de baja?Sí. Estar de baja no para el embargo: la prestación de incapacidad temporal se embarga con las mismas reglas que el sueldo. Lo que no pasa del salario mínimo (1.221 euros netos al mes en 2026) no se toca y del resto se quita un porcentaje por tramos. Normalmente sigue reteniendo la empresa, porque es ella quien paga la prestación.
- ArtículoEmbargo de nómina por pensión de alimentos: sin límite del salario mínimoSi la deuda es una pensión de alimentos de hijos/as o del cónyuge, no rige la tabla del embargo: el juzgado fija cuánto se quita y puede tocar incluso el salario mínimo. Desde abril de 2025 puede hacer lo mismo con la pensión compensatoria si quien la cobra acredita que la necesita. Para las demás deudas, quien tenga cargas familiares puede pedir una rebaja de los porcentajes.
- Artículo¿Me pueden embargar el salario que tengo ingresado en el banco?Pueden embargarte la cuenta, pero el dinero que viene de tu sueldo conserva su protección: la parte que no se puede embargar de la nómina tampoco se puede embargar en el banco. Desde julio de 2026 el Tribunal Supremo protege también lo que te queda de sueldos de meses anteriores, salvo que en la cuenta entren otros ingresos. Eso sí, tienes que poder demostrar que el dinero viene del sueldo.
- ArtículoEmbargo de la pensión: cuánto te pueden quitar y qué parte no se tocaLa pensión se embarga como un sueldo: lo que no pasa del salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) no se puede tocar, y el resto solo por tramos, del 30 % al 90 %. En los meses de paga extra la parte protegida se duplica. Las deudas de alimentos y las que se tienen con la propia Seguridad Social siguen otras reglas.
- ArtículoCómo leer una nómina, concepto a concepto (con un ejemplo de 2026)La nómina tiene tres bloques: lo que se cobra (devengos), lo que se descuenta (cotización de la persona trabajadora y retención del impuesto sobre la renta) y un cuadro con las bases de cotización y lo que paga la empresa. La diferencia entre devengos y deducciones es el líquido que llega a la cuenta. Con un ejemplo de 2026 se ve qué comprobar en cada línea.
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.
- ArtículoEl interés del 10 % por atraso en la nómina: cálculo, plazos y excepcionesSi la empresa te paga el salario tarde, le debes reclamar además un interés del 10 % anual de lo adeudado, calculado por el tiempo de retraso. El Tribunal Supremo lo aplica de forma objetiva, aunque la empresa discutiera la deuda, pero hay que pedirlo en la papeleta y en la demanda, y solo vale para conceptos salariales.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 27Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.