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Papeleta de conciliación por reclamación de cantidad: salarios, finiquito, pagas, horas extra
Para reclamar a la empresa el dinero que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas extra, horas extra, pluses, descuentos indebidos…) con el 10 % de interés por retraso. Es el paso obligatorio antes de la demanda.
Este modelo te ayuda a preparar tu papeleta de conciliación, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma, en la provincia donde trabajas o donde tiene su domicilio la empresa.
- Cuándo: antes de que pase un año desde el día en que debió pagarse cada cantidad. Es un plazo de prescripción: vuelve a empezar entero con cada reclamación escrita que puedas probar.
- Es obligatoria antes de demandar (artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Hay dos excepciones: frente a una Administración pública no se presenta papeleta, y si la deuda es clara, está vencida y no pasa de 15.000 euros, puedes usar el proceso monitorio, que va directo al juzgado y no exige conciliación.
- Plazo: un año, contado desde el día en que debió pagarse cada cantidad: cada nómina tiene su propio año. Las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra del finiquito cuentan desde el día siguiente al fin del contrato. Lo que tenga más de un año sin ninguna reclamación escrita entre medias ya ha prescrito.
- El complemento de baja del convenio va aparte: prescribe a los cinco años, pero solo se cobran los tres meses anteriores a la reclamación y los siguientes. Reclámalo en cuanto la nómina no cuadre, mejor aún estando de baja.
- Pon todo lo que te deben, con su importe. Cada concepto, cada mes y cada cantidad. Lo que no esté en la papeleta sigue prescribiendo, y el juzgado puede no admitir que pidas en la demanda cantidades bastante mayores. Si olvidaste algo, presenta otra papeleta antes del juicio.
- El 10 % de interés por mora hay que pedirlo: si no está en la papeleta y en la demanda, el juzgado no lo concede. Es un 10 % al año, en proporción al tiempo de retraso, y solo sobre lo que es salario. Las dietas, el kilometraje, los gastos, el complemento de baja y las indemnizaciones generan el interés legal del dinero.
- Si además te han despedido y quieres discutir el despido, el plazo es de 20 días hábiles y no se reinicia. No uses esta papeleta: usa la de despido, que puede incluir también lo que te deben.
- Firmar el finiquito no te impide reclamar lo que no incluía o lo que estaba mal calculado.
- Reúne las pruebas antes: contrato, nóminas, convenio y tus cálculos. Es la empresa la que tiene que probar que pagó; las horas extra, en cambio, tienes que acreditarlas tú. Pide por escrito una copia de tu registro de jornada.
Hay un formulario oficial: Solicitud de conciliación del servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma. Algunas comunidades autónomas tienen su propio impreso o un formulario en su sede electrónica. No es obligatorio usarlo: este modelo recoge todo lo que la ley exige y puedes presentarlo tal cual o copiar sus datos en el formulario.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [provincia]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], mayor de edad, con domicilio en [tu domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], que designo a efectos de notificaciones, comparezco y DIGO:
Que presento esta papeleta de conciliación en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la empresa [nombre o razón social de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio social de la empresa], para que reconozca los siguientes hechos y me pague la cantidad que le reclamo.
Solo si otra empresa responde también de la deuda (la principal de una contrata, la que te subrogó o la usuaria de una empresa de trabajo temporal). Si no, bórralo.La dirijo también contra [nombre o razón social de la otra empresa], con NIF [NIF de la otra empresa] y domicilio en [domicilio de la otra empresa], que responde también de esta deuda porque [por qué responde la otra empresa].
HECHOS
PRIMERO.- Que trabajo (o trabajé) para la empresa desde el [fecha de alta en la empresa], con contrato [indefinido o temporal] a jornada [completa o parcial de tantas horas semanales], como [puesto] del grupo profesional [grupo o categoría profesional], en el centro de trabajo de [dirección del centro de trabajo]. Se aplica el convenio colectivo [nombre del convenio colectivo]. Mi salario es de [salario bruto mensual] euros brutos al mes, [con o sin] la parte proporcional de las pagas extra.
Solo si tu contrato ya ha terminado. Si no, bórralo.Mi contrato terminó el [fecha de fin del contrato] por [causa: fin del contrato temporal, despido, baja voluntaria, jubilación…].
SEGUNDO.- Que la empresa me debe las siguientes cantidades brutas, que no me ha pagado:
[lo que te debe la empresa: cada concepto, su periodo y su importe]
En total, la empresa me debe [importe total] euros brutos, de los que [importe de los conceptos salariales] euros son salario.
TERCERO.- Que sobre las cantidades que son salario reclamo además el interés por mora del 10 % anual del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, desde la fecha en que debió pagarse cada una hasta que se paguen.
Solo si reclamas también conceptos que no son salario (dietas, kilometraje, gastos, complemento de baja, indemnizaciones). Si no, bórralo.Sobre las cantidades que no son salario, [importe de los conceptos no salariales] euros, reclamo el interés legal del dinero desde esta reclamación (artículo 1108 del Código Civil).
CUARTO.- Que las cantidades reclamadas no han prescrito: no ha pasado un año desde el día en que pudo exigirse cada una (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).
Solo si ya reclamaste por escrito a la empresa. Si no, bórralo.Reclamé estas cantidades por escrito a la empresa el [fecha de la reclamación escrita], por [burofax, correo electrónico o escrito con sello de recibido], sin que me las haya pagado.
Solo si firmaste el finiquito. Si no, bórralo.Firmé el documento de finiquito el [fecha de firma del finiquito] [con la indicación «no conforme»], pero no incluía las cantidades que ahora reclamo, por lo que no me impide reclamarlas.
QUINTO.- Que no soy ni he sido en el último año representante de los trabajadores/as ni delegado/a sindical.
SOLICITO
Que tenga por presentada esta papeleta con sus copias, cite a las partes al acto de conciliación y, si no hay acuerdo, me entregue la certificación del acta, para presentar la demanda ante el juzgado de lo social. En el acto pediré que la empresa reconozca que me debe [importe total] euros brutos y me los pague, con los intereses indicados.
Solo si vas a ir al acto con abogado/a, graduado/a social u otra persona que te represente. Si no, bórralo.Acudiré al acto [representado/a o asistido/a] por [nombre y apellidos], [abogado/a, graduado/a social o la persona que te represente], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio, teléfono y correo electrónico].
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [provincia]
- La del lugar donde trabajas o la del domicilio de la empresa, a tu elección. Lo más seguro es la del centro de trabajo. El servicio cambia de nombre según la comunidad autónoma; búscalo en la sede electrónica de tu comunidad.
- [domicilio social de la empresa]
- El que figura en tu contrato o en las nóminas, junto al NIF. Si el centro de trabajo está en otro sitio, pon el domicilio social: es donde el servicio cita a la empresa.
- [por qué responde la otra empresa]
- Por ejemplo: es la empresa principal de la contrata en la que trabajas, de su propia actividad, y responde solidariamente de los salarios durante la contrata (artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores); pasó a ocupar el lugar de tu empresa (venta, traspaso o subrogación) y responde solidariamente durante tres años de las deudas anteriores (artículo 44.3); o es la empresa usuaria en la que trabajaste a través de una empresa de trabajo temporal, que responde subsidiariamente de los salarios de ese periodo (artículo 16.3 de la Ley 14/1994).
- [salario bruto mensual]
- El de tu nómina, antes de impuestos y cotizaciones. Di si incluye la parte proporcional de las pagas extra (si las cobras repartidas en cada nómina) o no.
- [lo que te debe la empresa: cada concepto, su periodo y su importe]
- Una línea por concepto, con el periodo y el importe en bruto (antes de impuestos y cotizaciones), mes a mes si puedes. Por ejemplo: «Salarios de marzo y abril de [año]: [importe] euros»; «Finiquito: días trabajados del último mes, parte proporcional de las pagas extra y vacaciones no disfrutadas, [importe] euros»; «Diferencias con el convenio (o con el salario mínimo) de [mes] a [mes]: [importe] euros»; «Paga extra de Navidad de [año]»; «[número] horas extra entre [fecha] y [fecha], a [precio] euros la hora según el convenio o el contrato»; un plus, un bonus, dietas o kilometraje, el complemento de baja del convenio, una indemnización por fin de contrato, o un descuento en la nómina que no reconoces. Si es una diferencia, resta lo que cobraste de lo que debiste cobrar. Pon cifras concretas: la papeleta fija lo que luego podrás pedir en la demanda.
- [importe de los conceptos salariales]
- La parte del total que es salario: nóminas, finiquito salvo indemnizaciones, diferencias, pagas, horas extra, pluses, vacaciones, bonus y descuentos indebidos del salario. Sobre ella se calcula el 10 %. Las dietas, el kilometraje, los gastos, el complemento de baja y las indemnizaciones no son salario.
- [nombre del convenio colectivo]
- Suele figurar en la nómina o en el contrato. Si crees que la empresa aplica uno equivocado, pon aquí el que debería aplicarse y explica la diferencia en el hecho segundo.
- [fecha de la reclamación escrita]
- La de tu burofax, correo o escrito con sello de recibido. Es importante: desde esa fecha el año para reclamar volvió a empezar, y en el complemento de baja marca desde cuándo se cuentan los tres meses de atrasos.
- [importe total]
- La suma de todos los conceptos que hayas dejado. Repásala: es la cifra que pedirás en el acto y en la demanda.
Cómo entregarlo
- Preséntala en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la provincia donde trabajas o donde tiene su domicilio la empresa: en su registro, en papel, o por la sede electrónica de tu comunidad autónoma.
- En papel, lleva una copia para cada empresa y dos más, y pide que te sellen la tuya con la fecha. Esa fecha es la que cuenta para el plazo: guarda el justificante.
- No hace falta avisar a la empresa: el servicio la cita. Acudir al acto es obligatorio: si no vas sin causa justificada, la papeleta se tiene por no presentada y pierde su efecto sobre el plazo.
- Si vas sin abogado/a ni graduado/a social, lleva tu DNI, las nóminas y tus cálculos, y da un teléfono y un correo electrónico para las notificaciones.
Qué puede pasar después
- Hay acuerdo
- Lo pactado consta en el acta y, si la empresa no paga, se ejecuta directamente en el juzgado, como una sentencia. Antes de aceptar una cantidad menor, piensa que lo normal es que el acuerdo cierre toda la reclamación.
- No hay acuerdo
- Presenta la demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social, con la certificación del acta. El año vuelve a empezar desde el día siguiente al acto, pero no lo apures. Si la empresa puede ser insolvente, demanda también al Fondo de Garantía Salarial.
- La empresa no acude
- La conciliación se tiene por intentada y puedes demandar. Si la sentencia coincide en lo esencial con lo que pedías en la papeleta, el juzgado puede imponerle una multa y los honorarios de tu abogado/a o graduado/a social hasta 600 euros.
- Pasan 30 días hábiles sin que se celebre el acto
- El trámite se tiene por cumplido y puedes presentar la demanda sin esperar más.
- La empresa paga solo una parte
- Guarda el justificante del pago y reclama el resto en la demanda. Un pago parcial es un reconocimiento de la deuda: el año para reclamar lo que falta vuelve a contar desde ese día.
Los escritos que vienen después
1 comentario
Francisco
ResponderGracias por ayudarnos a que el trabajador pueda valerse por si mismo a la hora de enfrentarse a una empresa por impagos.
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoLa papeleta de conciliación laboral: qué poner, dónde presentarla y plazosLa papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al servicio de conciliación de la comunidad autónoma que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes de demandar. Es obligatoria en casi todas las reclamaciones, suspende el plazo de 20 días hábiles del despido durante un máximo de 15 días hábiles y fija los hechos que luego podrá contener la demanda.
- ArtículoCómo reclamar salarios atrasados: plazo, intereses, monitorio y FogasaLos salarios que la empresa no paga se reclaman en el plazo de un año desde el día en que debió pagarlos, con una papeleta de conciliación y después una demanda, o con el proceso monitorio si la deuda es clara y no pasa de 15.000 euros. Se puede pedir además un 10 % anual de interés por el retraso y, si la empresa es insolvente, acudir al Fondo de Garantía Salarial.
- ArtículoPlazo para reclamar el finiquito: un año, desde cuándo cuenta y cómo se interrumpeLo que te deben en el finiquito (días trabajados, pagas extra, vacaciones, comisiones) se reclama en un año desde que pudo exigirse, y ese año vuelve a empezar cada vez que reclamas por escrito. Si lo que quieres es discutir el despido para cobrar una indemnización o volver al trabajo, el plazo es mucho más corto: 20 días hábiles.
- ArtículoEl interés del 10 % por atraso en la nómina: cálculo, plazos y excepcionesSi la empresa te paga el salario tarde, le debes reclamar además un interés del 10 % anual de lo adeudado, calculado por el tiempo de retraso. El Tribunal Supremo lo aplica de forma objetiva, aunque la empresa discutiera la deuda, pero hay que pedirlo en la papeleta y en la demanda, y solo vale para conceptos salariales.
- ArtículoCómo calcular el finiquito: qué incluye, ejemplo paso a paso y cuándo se cobraEl finiquito se debe siempre que termina el contrato, sea cual sea la causa: el salario de los últimos días, la parte de las pagas extra que no se haya cobrado, las vacaciones no disfrutadas y lo demás que se deba. No es la indemnización, que solo existe en algunas extinciones. Puede salir a cero o incluso negativo si eres tú quien debe algo a la empresa.
- ArtículoCómo reclamar y probar las horas extra: registro, pruebas, plazo de un año y demandaLas horas extra impagadas se reclaman por escrito a la empresa y, si no paga, con papeleta de conciliación y demanda de cantidad, dentro del año siguiente a la nómina en que debieron pagarse. La prueba principal es el registro diario de jornada que la empresa está obligada a llevar; si no lo hay y tu horario es variable, la falta juega contra la empresa, pero con horario fijo tendrás que aportar indicios.
- Artículo¿Cuánto debo cobrar según mi convenio? Tablas, grupo y qué hacer si cobras menosLo que tienes que cobrar como mínimo lo fijan las tablas salariales del convenio que corresponde a la actividad real de tu empresa, según el grupo profesional de las funciones que haces de verdad. Si cobras menos, puedes reclamar las diferencias del último año con un 10 % de interés.
- ArtículoAtrasos del convenio: cuándo hay que pagarlos y cómo reclamarlosCuando un convenio se publica tarde y fija subidas desde una fecha anterior, la empresa debe pagar la diferencia de esos meses: los atrasos. Se pagan en el plazo que diga el convenio o, si no dice nada, son exigibles desde su publicación, y prescriben al año desde que pudieron reclamarse.
- ArtículoPlazo para reclamar el complemento de baja: cinco años, pero solo tres meses de atrasosEl complemento de baja que paga la empresa por convenio es una mejora voluntaria de la Seguridad Social: no se le aplica el año del Estatuto de los Trabajadores, sino los cinco años del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social. Pero solo se cobran los tres meses anteriores a la reclamación y lo que venga después, así que hay que reclamar enseguida.
- Artículo¿Quién tiene que probar que se ha pagado el salario?Quien reclama salarios tiene que probar la relación laboral, el trabajo y el salario pactado; probado eso, es la empresa la que tiene que demostrar que pagó. La nómina firmada o el justificante de la transferencia suelen bastarle. Si reclamas horas extra o un plus especial, te toca probar los hechos que lo generan, salvo que los datos estén en manos de la empresa.
- Artículo¿Tengo que firmar el finiquito para que me lo paguen?No. El finiquito es una deuda de la empresa y hay que pagarlo firmes o no: la firma solo sirve de recibo. Si pagan por transferencia, el justificante bancario ya prueba el pago. Si te lo condicionan a firmar, firma solo como recibido lo que cobres y, si no pagan, reclámalo.
- ArtículoLas pagas extraordinarias: cuántas son, cómo se generan, prorrateo y cálculoToda persona trabajadora tiene derecho a dos pagas extra al año, una en Navidad y otra cuando fije el convenio, que también decide su cuantía y su periodo de devengo. Se pueden prorratear en las doce nóminas si lo prevé el convenio o se pacta expresamente cuando el convenio no lo prohíbe. Cotizan repartidas cada mes y llevan retención de IRPF cuando se cobran.
- ArtículoVacaciones no disfrutadas al terminar el contrato: cuándo y cuánto se cobranLas vacaciones solo se cambian por dinero cuando el contrato termina: entonces la empresa tiene que pagar en el finiquito los días generados y no disfrutados, sea cual sea la causa del cese. Se pagan con el salario normal, complementos habituales incluidos, cotizan y tributan como salario, y se reclaman en el plazo de un año desde el fin del contrato.
- ArtículoReclamar el bonus o variable a la empresa: objetivos, despido, baja y plazosEl bonus se debe si se pactó y se cumplieron los objetivos, y la empresa no puede negarse con objetivos que no fijó o no comunicó: le toca probar cuáles eran y que no se alcanzaron. No puede exigir estar de alta el día del pago si ya se generó, aunque una baja voluntaria antes del fin del periodo sí puede hacerlo perder. Se reclama en el plazo de un año.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 63. Conciliación o mediación previas.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 64Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas.
1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
2. Igualmente, quedan exceptuados:
a) Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.
b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.
3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.
Artículo 65Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.
1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.
Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.
4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.
De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.
Artículo 66Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación.
1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.
A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.
3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
Artículo 80Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 80. Forma y contenido de la demanda.
1. La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales:
a) La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión.
b) La designación del demandante, en los términos del artículo 16 de esta Ley, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes.
c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
d) La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
e) Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.
f) Fecha y firma.
2. A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Artículo 26Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 31Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Artículo 35Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Artículo 42Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
1. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.
2. La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
No habrá responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar una persona respecto de su vivienda, así como cuando el propietario o propietaria de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
3. Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, la contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras.
5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a la representación legal de las personas trabajadoras, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 y las letras b) a e) del apartado 4.
6. El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III.
No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.
7. Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.
8. La representación legal de las personas trabajadoras de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81.
La capacidad de representación y ámbito de actuación de la representación de las personas trabajadoras, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.
Artículo 44Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 44. La sucesión de empresa.
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:
a) Fecha prevista de la transmisión.
b) Motivos de la transmisión.
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4.
10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquellos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
Artículo 53Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.