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Atrasos del convenio: cuándo hay que pagarlos y cómo reclamarlos
Cuando un convenio se publica tarde y fija subidas desde una fecha anterior, la empresa debe pagar la diferencia de esos meses: los atrasos. Se pagan en el plazo que diga el convenio o, si no dice nada, son exigibles desde su publicación, y prescriben al año desde que pudieron reclamarse.
Cuando un convenio colectivo se publica tarde y dice que las nuevas tablas salariales se aplican desde una fecha anterior, la empresa tiene que pagar la diferencia entre lo que pagó esos meses y lo que debió pagar: son los atrasos.
Se pagan en el plazo que fije el propio convenio y, si no dice nada, se pueden exigir desde que se publica.
Los cobran también quienes trabajaron en ese periodo aunque ya no estén en la empresa, y prescriben al año desde que pudieron reclamarse.
Por qué existen los atrasos
Negociar un convenio lleva meses, a veces años. Mientras tanto se sigue aplicando el anterior.
Cuando por fin se firma, las partes suelen pactar que las subidas cuenten desde el 1 de enero de ese año o incluso de años anteriores.
El Estatuto de los Trabajadores lo permite: el convenio entra en vigor en la fecha que acuerden las partes (artículo 90.4), aunque esa fecha sea anterior a su publicación en el boletín oficial (artículo 90.3).
Cómo se calculan
Los atrasos se calculan mes a mes: lo que tendrías que haber cobrado con las tablas nuevas menos lo que cobraste con las viejas.
Ejemplo. Cobras 1.500 euros de salario base al mes. El convenio se publica en junio y sube el salario un 3 % desde el 1 de enero.
De enero a mayo te pagaron 45 euros menos cada mes: 225 euros.
A eso se suma la diferencia de la paga extra que corresponda a esos meses y la de cualquier plus que se calcule en porcentaje del salario que ha subido, como la antigüedad o la nocturnidad si tu convenio los fija así.
Las pagas extraordinarias son las que más se olvidan.
El Tribunal Supremo resolvió el caso de un convenio que, con efectos desde el 1 de enero de 2000, suprimía dos medias pagas: la plantilla tenía derecho a cobrar la parte de esas pagas que ya había generado hasta esa fecha con el convenio anterior (Supremo, enero de 2005).
Guarda las nóminas de todo el periodo. Quien reclama tiene que probar lo que cobró cada mes.
Un oficial que pedía 3.669 euros de atrasos aportando una sola nómina perdió en el Tribunal Superior de Cataluña, aunque la empresa ni siquiera se presentó al juicio (Superior de Cataluña, abril de 2014).
Cuándo tiene que pagarlos la empresa
Lo primero es leer el convenio. Muchos incluyen una cláusula del tipo «los atrasos se abonarán en el plazo de dos meses desde la publicación».
Si existe, ese es el plazo. Y si el convenio da a la empresa un plazo para regularizar, la reclamación empieza a contar desde que vence ese plazo, no antes (Superior de Navarra, abril de 2026).
Si el convenio no dice nada, los atrasos se pueden exigir desde que el convenio se publica: hasta entonces nadie podía reclamar una tabla salarial que aún no estaba en vigor de forma oficial (Superior de Canarias, enero de 2020).
Ojo con las subidas que «se esperan» pero no llegan.
Si el convenio está denunciado y en ultraactividad, la cláusula que actualizaba los salarios con la inflación no se aplica salvo que el texto lo prevea expresamente (Supremo, septiembre de 2025).
En ese caso no hay atrasos que reclamar hasta que se firme el nuevo convenio. La vigencia, la prórroga y la ultraactividad tienen su propio artículo.
¿Pueden quitártelos después?
Los atrasos ya devengados forman parte de tu salario.
Un convenio posterior puede cambiar los derechos del anterior (artículo 82.4 del Estatuto), pero para suprimir lo ya generado tendría que decir expresamente que lo hace con efectos retroactivos; en caso de duda, lo devengado se mantiene (Supremo, febrero de 2025).
Incluso cuando el convenio lo dice, hay un límite. El convenio de las cajas de ahorros suprimió la parte variable de un plus «desde el 1 de enero de 2016», pero se firmó el 30 de junio.
El Tribunal Supremo aceptó el recorte desde la firma y lo anuló para los seis meses anteriores, porque ese dinero ya estaba ganado (Supremo, mayo de 2019).
Tampoco sirven otras vías para quitar atrasos ya ganados:
- Un acuerdo de empresa. El Tribunal Superior de Madrid anuló el pacto que dejaba sin efecto los atrasos de dos años de convenio y condenó a pagarlos (Superior de Madrid, marzo de 2017).
- Un descuelgue. La inaplicación del convenio por causas económicas o productivas (artículo 82.3) solo vale hacia el futuro. En Canarias se anuló el de una empresa de limpieza que bajaba los salarios desde meses antes de firmarse (Superior de Canarias, junio de 2016). El descuelgue tiene su propio artículo.
- La comisión paritaria. Interpreta el convenio, pero no puede retrasar la fecha de efectos que fijaron los negociadores. El Tribunal Superior de Galicia anuló el acuerdo que retrasaba la entrada en vigor de un plus (Superior de Galicia, junio de 2024).
Si ya no trabajas en la empresa
Haber dejado la empresa, por despido, fin de contrato o baja voluntaria, no te quita los atrasos del tiempo que trabajaste dentro del periodo con efectos retroactivos.
En una carrocera gallega, el Tribunal Superior de Galicia confirmó que había que pagarlos a quienes estaban de alta cuando se firmó el convenio aunque se fueran antes de su publicación (Superior de Galicia, diciembre de 2018).
El límite está en lo que diga el convenio.
En Altadis, dos trabajadores que habían salido por un expediente de regulación de empleo cobraron los atrasos de la subida general, pero no un complemento nuevo que el convenio reservaba al personal en activo y a las salidas posteriores a su firma (Superior de Madrid, noviembre de 2023).
Por eso conviene leer la cláusula de atrasos antes de reclamar: si reserva algún concepto a quien sigue en plantilla, ese concepto puede no alcanzarte.
El finiquito
Que firmaras el finiquito no significa siempre que hayas renunciado a los atrasos.
- Si cuando lo firmaste el convenio aún no existía o no se conocían las diferencias, el finiquito no alcanza a algo que no era exigible (Superior de Castilla y León, julio de 2010).
- Pero si firmaste un documento que declara la liquidación total y la renuncia expresa a cualquier reclamación, la empresa puede oponerlo, y solo lo evitarás probando un vicio que lo invalide (Superior de Cataluña, mayo de 2011).
Si al firmar el finiquito sabes que hay un convenio pendiente, déjalo escrito: firma como «recibí» y añade que quedan pendientes los atrasos del convenio en negociación.
«Ya cobras por encima del convenio»: la compensación y absorción
Es el argumento más habitual para no pagar. El Estatuto permite compensar y absorber cuando lo que realmente cobras, en conjunto y en cómputo anual, es más favorable que lo que fija el convenio (artículo 26.5). Pero no vale cualquier concepto:
- Una mejora voluntaria sin causa propia, que es en realidad más salario base, sí puede absorber la subida (Supremo, enero de 2023).
- Si tu contrato fija un salario muy superior al de convenio, normalmente no hay atrasos. Una titulada que cobraba unos 3.000 euros al mes, muy por encima de las tablas de la construcción, reclamó que las subidas se aplicaran sobre su salario real y perdió (Superior de Andalucía, octubre de 2013).
- Un complemento ligado a un puesto concreto o a una circunstancia distinta no es homogéneo con el salario del convenio y no sirve para compensar los atrasos (Superior de Madrid, marzo de 2025).
Mira cómo aparece cada concepto en tu nómina y si el convenio o tu contrato dicen que es «no absorbible» o que las subidas se aplican sobre el salario real.
El interés del 10 %
Las cantidades salariales que se pagan tarde generan un interés por mora del 10 % de lo adeudado (artículo 29.3).
El Tribunal Supremo lo aplicó, por ejemplo, al condenar a devolver lo descontado indebidamente de las subidas de un convenio durante cinco años (Supremo, marzo de 2026).
Hay excepciones. Cuando la empresa se limitó a aplicar lo que una norma le imponía y esa norma se anuló después, no hay retraso que se le pueda reprochar y no se paga el 10 % (Supremo, enero de 2024).
En los atrasos, el interés no corre desde el primer mes al que el convenio da efectos, sino desde que cada diferencia se podía exigir y no se pagó: si el convenio fija una fecha para pagar los atrasos, desde esa fecha; si no la fija, normalmente desde su publicación.
No hay una sentencia del Supremo que lo concrete para todos los casos, así que conviene pedirlo en la reclamación.
Cotización y declaración de la renta
Cotización. La empresa también tiene que cotizar por los atrasos, repartidos entre los meses a los que corresponden, no como si fueran salario del mes en que los paga.
Tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que el convenio diga que hay que pagarlos y, si no dice nada, hasta el último día del mes siguiente a su publicación (artículo 56.1 c) 3.º del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social). Si ingresa más tarde, puede tener recargos.
Declaración de la renta. Hacienda cuenta el salario en el año en que se puede exigir (artículo 14.1 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Por eso, si el convenio se firma y se publica este año, los atrasos suelen contar como ingresos de este año aunque correspondan a meses del anterior: antes no se podían reclamar.
Solo si cobras en un año algo que ya se te debía en un año anterior, por causas que no dependen de ti, hay que llevarlo al año en que se debió cobrar, con una declaración complementaria sin sanción, intereses ni recargo, que se presenta antes de que termine el siguiente plazo de declaración (artículo 14.2 b) de la misma ley).
En ese caso la empresa te retiene, como regla, un 15 % (artículo 80.1.5.º del Reglamento del impuesto).
Cuándo prescriben
Tienes un año desde el día en que pudiste reclamar (artículo 59.2 del Estatuto): normalmente, la publicación del convenio (Superior de Canarias, enero de 2020) o el vencimiento del plazo de pago que fije el propio convenio (Superior de Navarra, abril de 2026).
Los meses antiguos no prescriben cada uno por su lado. Una limpiadora de Pontevedra reclamó los atrasos de un convenio publicado el 29 de abril de 2009 con efectos desde enero de 2008.
El juzgado dio por prescritos los primeros meses, pero el Tribunal Superior de Galicia le dio la razón: el año empezaba con la publicación y presentó la papeleta en noviembre, a tiempo.
Cobró 2.614,74 euros (Superior de Galicia, febrero de 2014).
Ese plazo largo solo cubre las subidas del convenio nuevo. Si en la misma demanda reclamas otras diferencias que no dependen de él (un plus mal calculado, por ejemplo), esas prescriben al año de cada nómina (Superior de Galicia, febrero de 2018).
Qué interrumpe el plazo:
- Una reclamación por escrito a la empresa. No hace falta que detalle las cantidades: el Tribunal Supremo admitió que un simple correo electrónico reclamando lo debido interrumpía la prescripción (Supremo, octubre de 2023).
- Un conflicto colectivo sobre lo mismo. Su presentación interrumpe la prescripción de las reclamaciones individuales (artículo 160.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Gracias a eso, un trabajador de Madrid cobró diferencias desde agosto de 2017, con el 10 % de interés (Superior de Madrid, enero de 2025).
Qué no lo interrumpe: que el comité esté «hablando con la empresa». En Extremadura, una trabajadora confió en las gestiones de la representación de la plantilla, sin reclamar ella ni haber conflicto colectivo, y perdió por prescripción (Superior de Extremadura, julio de 2024).
Cómo reclamarlos
- Comprueba la fecha de publicación del convenio, desde cuándo tienen efectos las tablas y si hay una cláusula sobre el plazo de pago o sobre quién cobra los atrasos.
- Calcula la diferencia mes a mes, con las pagas extra y los pluses que dependan del salario. Ten a mano todas las nóminas del periodo.
- Reclama por escrito a la empresa y guarda la prueba de que lo recibió. Eso interrumpe el plazo.
- Si no paga, presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma y, si no hay acuerdo, la demanda de reclamación de cantidad, pidiendo también el 10 % de interés. Todo dentro del año.
Si la empresa no paga a nadie, la representación de la plantilla puede plantear un conflicto colectivo, que protege los plazos de todos. Mientras no se presente en el juzgado, cuida tu propio plazo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a los atrasos si me fui de la empresa antes de que se publicara el convenio?
En general sí, por el tiempo que trabajaste dentro del periodo con efectos retroactivos, salvo que el convenio diga otra cosa. Revisa la cláusula de atrasos y reclámalos por escrito.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los atrasos?
Un año desde que pudieron reclamarse, que normalmente es la publicación del convenio o la fecha de pago que fije el propio convenio. Una reclamación escrita interrumpe el plazo.
Firmé el finiquito, ¿ya no puedo reclamarlos?
Depende del texto. Si los atrasos no existían ni se conocían al firmar, normalmente se pueden reclamar; si firmaste una renuncia total y clara, la empresa puede oponerla.
¿La empresa puede descontarme los atrasos de lo que ya cobraba de más?
Solo si lo que cobrabas de más es absorbible y homogéneo con lo que sube. Los complementos ligados al puesto o declarados no absorbibles no sirven para compensar.
¿Los atrasos llevan intereses?
Las cantidades salariales que se pagan tarde generan un interés del 10 %. Hay excepciones cuando el retraso no es imputable a la empresa.
Si el comité está reclamando los atrasos, ¿tengo que reclamar yo?
Solo un conflicto colectivo presentado en el juzgado interrumpe tu plazo. Las gestiones del comité con la empresa no lo interrumpen, así que conviene reclamar por escrito antes de que pase el año.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 90.3 y 90.4Estatuto de los TrabajadoresEl convenio entra en vigor en la fecha que acuerden las partes, que puede ser anterior a su publicación: de ahí nacen los atrasos. Obliga a publicar el convenio en el boletín oficial correspondiente; la publicación marca cuándo se pueden exigir los atrasos.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» o en el correspondiente boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en función del ámbito territorial del convenio.
4. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.
Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresLa reclamación de cantidades prescribe al año desde el día en que la acción pudo ejercitarse.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20152. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Artículo 29.3Estatuto de los TrabajadoresEl interés por mora en el pago del salario es el 10 % de lo adeudado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
Artículo 26.5Estatuto de los TrabajadoresRegula la compensación y absorción, que la empresa invoca a veces para no pagar los atrasos.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20155. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículos 82.3 y 82.4Estatuto de los TrabajadoresEl convenio que sucede a otro puede disponer sobre los derechos reconocidos en el anterior. Regula la inaplicación del convenio (descuelgue), que no puede usarse para quitar atrasos ya devengados.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.
Artículo 3.5Estatuto de los TrabajadoresProhíbe renunciar a derechos de derecho necesario o declarados indisponibles por convenio; pesa al valorar un finiquito.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20155. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.
Artículo 160.6Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEl conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las reclamaciones individuales sobre lo mismo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20116. La iniciación del proceso de conflicto colectivo interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Desde cuándo y en qué momento hay que pagar los atrasos de un convenio publicado tarde?
- 23 abr 2026TSJ NavarraSi el convenio da a la empresa un plazo para regularizar los atrasos, el año de prescripción corre desde que las cantidades son exigibles según ese plazo, y no desde la publicación.Matiza la regla general: hay que leer la cláusula del convenio sobre el pago de atrasos antes de calcular el plazo.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 18 sep 2025Tribunal SupremoDenunciado el convenio, la actualización automática por inflación no se aplica durante la ultraactividad salvo que el texto lo prevea expresamente.Explica por qué no toda subida esperada genera atrasos: si el convenio está denunciado, la revisión puede no aplicarse.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
¿Puede un acuerdo, la comisión paritaria o un convenio posterior quitar unos atrasos ya devengados?
- 25 feb 2025Tribunal SupremoLos derechos ya devengados con un convenio no desaparecen porque entre en vigor otro, salvo que el nuevo establezca expresamente su retroactividad; en caso de duda se mantienen.Protege los atrasos ya generados frente a un convenio o pacto posterior que pretenda borrarlos.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 14 mar 2017TSJ MadridAnula el acuerdo de empresa que dejaba sin efecto el pago de los atrasos de dos años de convenio y condena a abonarlos: lo ya devengado no se puede suprimir hacia atrás.Muestra que un pacto con el comité no basta para quitar atrasos ya generados.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 18 jun 2024TSJ GaliciaAnula el acuerdo de la comisión paritaria que retrasaba la fecha de efectos de un plus del convenio y reconoce el derecho a cobrarlo desde la fecha pactada en el convenio.La comisión paritaria no puede recortar por la puerta de atrás los efectos retroactivos fijados en el convenio.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 13 may 2019Tribunal SupremoEl convenio de cajas de ahorros suprimió la parte variable de un plus con efectos desde el 1 de enero de 2016. El Supremo admite la supresión desde la firma del convenio (30 de junio) y la anula para los meses anteriores, porque esa parte ya estaba devengada.Muestra que un convenio nuevo sí puede recortar hacia atrás, pero solo hasta la fecha de su firma: lo devengado antes queda a salvo.Criterio distinto de otro tribunal · se estimó en parte
- 21 jun 2016TSJ CanariasAnula el descuelgue de una empresa de limpieza que bajaba los salarios con efectos desde meses antes de firmarse: no hubo negociación de buena fe y, además, la inaplicación del convenio solo vale hacia el futuro.Un descuelgue no puede usarse para borrar atrasos o salarios ya ganados.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Cobran los atrasos quienes ya han dejado la empresa antes de la publicación?
- 7 dic 2018TSJ GaliciaConfirma que la empresa debe pagar los atrasos a quienes estaban de alta cuando se firmó el convenio aunque cesaran antes de que se publicara.Quien se fue de la empresa no pierde por eso los atrasos del tiempo que trabajó.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 24 nov 2023TSJ MadridDos trabajadores que salieron de la empresa por un expediente de regulación de empleo cobraron los atrasos de la subida, pero no un complemento nuevo que el convenio reservaba al personal en activo y a las salidas posteriores a su firma.Es el límite a la regla general: si el convenio limita expresamente un concepto a quien sigue en plantilla, quien ya se fue no lo cobra.Un caso real · ganó la empresa
¿Cuándo prescriben los atrasos y qué interrumpe el plazo?
- 20 ene 2020TSJ CanariasEl plazo de un año para reclamar los atrasos de un convenio empieza a contar cuando el convenio se publica, no en los meses a los que corresponden las diferencias.Es la regla básica de prescripción en los atrasos y evita que alguien dé por perdidos meses que aún puede reclamar.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 17 oct 2023Tribunal SupremoUn correo electrónico reclamando cantidades interrumpe la prescripción aunque no detalle las partidas, porque es la empresa quien tiene que probar que pagó lo debido.Permite parar el reloj de la prescripción con una simple reclamación escrita a la empresa.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 21 feb 2014TSJ GaliciaUna limpiadora reclamó los atrasos de un convenio publicado el 29 de abril de 2009 con efectos desde enero de 2008. El juzgado dio por prescritos los primeros meses; el Tribunal Superior dice que el año cuenta desde la publicación y no estaba prescrito nada.Ejemplo claro de que los meses antiguos no prescriben por separado: el plazo empieza con la publicación.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 20 feb 2018TSJ GaliciaDistingue dos cosas: las subidas del convenio publicado tarde prescriben al año de la publicación, pero las demás diferencias salariales prescriben al año de cada nómina. Declara prescritas las anteriores al año previo a la papeleta.No todo lo que se reclama junto con los atrasos goza del plazo largo: lo que no depende del convenio nuevo prescribe mes a mes.Criterio distinto de otro tribunal · ganó la empresa
- 26 jul 2024TSJ ExtremaduraLas gestiones de la representación de la plantilla ante la empresa no interrumpieron la prescripción de la reclamación individual de una trabajadora, porque no hubo reclamación suya ni conflicto colectivo.Confiar en que «el comité ya lo está reclamando» puede hacer perder el plazo.Un caso real · ganó la empresa
- 31 ene 2025TSJ MadridComo se había tramitado un conflicto colectivo sobre la misma cuestión, la prescripción quedó interrumpida y el trabajador cobra las diferencias desde agosto de 2017, más el 10 % de interés por mora.Si hay un conflicto colectivo en marcha sobre lo mismo, el plazo individual queda interrumpido.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Firmar el finiquito impide reclamar después los atrasos?
- 7 jul 2010TSJ Castilla y LeónEl finiquito no alcanza a diferencias que no eran exigibles ni conocidas al firmarlo, como las que nacen de aplicar después un convenio con efectos retroactivos.Quien firmó el finiquito antes de que se publicara el convenio puede seguir reclamando los atrasos.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 3 may 2011TSJ CataluñaUn finiquito que declara la liquidación total y la renuncia a cualquier reclamación impide reclamar después diferencias de convenio, salvo que se pruebe un vicio que lo invalide.Es el límite: según cómo esté redactado, el finiquito puede cerrar la puerta.Un caso real · ganó la empresa
¿Puede la empresa compensar los atrasos con lo que ya pagaba por encima del convenio?
- 6 mar 2025TSJ MadridLa empresa no puede compensar los atrasos del convenio con complementos ligados a un puesto concreto, porque no son conceptos homogéneos.Frena el argumento habitual de que «ya cobras por encima del convenio».Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 24 ene 2023Tribunal SupremoLa compensación y absorción es posible salvo que un concepto sea inabsorbible por naturaleza o por pacto; una mejora voluntaria sin concepto propio se absorbe como salario base.Enseña cuándo la empresa sí puede absorber las subidas con lo que ya pagaba de más.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 3 oct 2013TSJ AndalucíaUna titulada que cobraba por contrato bastante más de lo que fijaba el convenio reclamó que las subidas del convenio se aplicaran sobre su salario real. Pierde: las subidas quedan absorbidas por el salario pactado.Quien cobra muy por encima del convenio normalmente no tiene atrasos, salvo que su contrato garantice las subidas.Un caso real · ganó la empresa
¿Generan los atrasos el interés por mora del 10 %?
- 27 mar 2026Tribunal SupremoCondena a devolver las cantidades descontadas indebidamente de los incrementos del convenio durante cinco años, con el 10 % de interés por mora, y rechaza la prescripción.Confirma que las diferencias de convenio impagadas llevan el interés del 10 %.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 8 ene 2024Tribunal SupremoEl interés por mora es casi automático, pero no se impone a quien se limitó a aplicar una reducción salarial impuesta por una norma luego declarada inconstitucional.Marca la excepción: sin retraso imputable a la empresa no hay 10 %.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
¿Cómo se calculan los atrasos y qué hay que probar?
- 31 ene 2005Tribunal SupremoUn convenio nuevo con efectos desde el 1 de enero de 2000 suprimió dos medias pagas. El Supremo reconoce el derecho a cobrar la parte proporcional de esas pagas devengada hasta esa fecha con el convenio anterior.Al calcular los atrasos hay que mirar también las pagas extraordinarias, y lo devengado con el convenio viejo se liquida aunque el nuevo lo suprima.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 28 abr 2014TSJ CataluñaUn oficial reclamaba 3.669 euros de atrasos de convenio aportando solo una nómina. Pierde: quien reclama diferencias tiene que probar lo que cobró en cada mes.Sin las nóminas del periodo, la reclamación de atrasos puede caer aunque el derecho exista.La prueba · ganó la empresa