InicioGuía laboralConvenio colectivo

Atrasos del convenio: cuándo hay que pagarlos y cómo reclamarlos

Cuando un convenio se publica tarde y fija subidas desde una fecha anterior, la empresa debe pagar la diferencia de esos meses: los atrasos. Se pagan en el plazo que diga el convenio o, si no dice nada, son exigibles desde su publicación, y prescriben al año desde que pudieron reclamarse.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Cuando un convenio colectivo se publica tarde y dice que las nuevas tablas salariales se aplican desde una fecha anterior, la empresa tiene que pagar la diferencia entre lo que pagó esos meses y lo que debió pagar: son los atrasos.

Se pagan en el plazo que fije el propio convenio y, si no dice nada, se pueden exigir desde que se publica.

Los cobran también quienes trabajaron en ese periodo aunque ya no estén en la empresa, y prescriben al año desde que pudieron reclamarse.

Por qué existen los atrasos

Negociar un convenio lleva meses, a veces años. Mientras tanto se sigue aplicando el anterior.

Cuando por fin se firma, las partes suelen pactar que las subidas cuenten desde el 1 de enero de ese año o incluso de años anteriores.

El Estatuto de los Trabajadores lo permite: el convenio entra en vigor en la fecha que acuerden las partes (artículo 90.4), aunque esa fecha sea anterior a su publicación en el boletín oficial (artículo 90.3).

Cómo se calculan

Los atrasos se calculan mes a mes: lo que tendrías que haber cobrado con las tablas nuevas menos lo que cobraste con las viejas.

Ejemplo. Cobras 1.500 euros de salario base al mes. El convenio se publica en junio y sube el salario un 3 % desde el 1 de enero.

De enero a mayo te pagaron 45 euros menos cada mes: 225 euros.

A eso se suma la diferencia de la paga extra que corresponda a esos meses y la de cualquier plus que se calcule en porcentaje del salario que ha subido, como la antigüedad o la nocturnidad si tu convenio los fija así.

Las pagas extraordinarias son las que más se olvidan.

El Tribunal Supremo resolvió el caso de un convenio que, con efectos desde el 1 de enero de 2000, suprimía dos medias pagas: la plantilla tenía derecho a cobrar la parte de esas pagas que ya había generado hasta esa fecha con el convenio anterior (Supremo, enero de 2005).

Guarda las nóminas de todo el periodo. Quien reclama tiene que probar lo que cobró cada mes.

Un oficial que pedía 3.669 euros de atrasos aportando una sola nómina perdió en el Tribunal Superior de Cataluña, aunque la empresa ni siquiera se presentó al juicio (Superior de Cataluña, abril de 2014).

Cuándo tiene que pagarlos la empresa

Lo primero es leer el convenio. Muchos incluyen una cláusula del tipo «los atrasos se abonarán en el plazo de dos meses desde la publicación».

Si existe, ese es el plazo. Y si el convenio da a la empresa un plazo para regularizar, la reclamación empieza a contar desde que vence ese plazo, no antes (Superior de Navarra, abril de 2026).

Si el convenio no dice nada, los atrasos se pueden exigir desde que el convenio se publica: hasta entonces nadie podía reclamar una tabla salarial que aún no estaba en vigor de forma oficial (Superior de Canarias, enero de 2020).

Ojo con las subidas que «se esperan» pero no llegan.

Si el convenio está denunciado y en ultraactividad, la cláusula que actualizaba los salarios con la inflación no se aplica salvo que el texto lo prevea expresamente (Supremo, septiembre de 2025).

En ese caso no hay atrasos que reclamar hasta que se firme el nuevo convenio. La vigencia, la prórroga y la ultraactividad tienen su propio artículo.

¿Pueden quitártelos después?

Los atrasos ya devengados forman parte de tu salario.

Un convenio posterior puede cambiar los derechos del anterior (artículo 82.4 del Estatuto), pero para suprimir lo ya generado tendría que decir expresamente que lo hace con efectos retroactivos; en caso de duda, lo devengado se mantiene (Supremo, febrero de 2025).

Incluso cuando el convenio lo dice, hay un límite. El convenio de las cajas de ahorros suprimió la parte variable de un plus «desde el 1 de enero de 2016», pero se firmó el 30 de junio.

El Tribunal Supremo aceptó el recorte desde la firma y lo anuló para los seis meses anteriores, porque ese dinero ya estaba ganado (Supremo, mayo de 2019).

Tampoco sirven otras vías para quitar atrasos ya ganados:

  • Un acuerdo de empresa. El Tribunal Superior de Madrid anuló el pacto que dejaba sin efecto los atrasos de dos años de convenio y condenó a pagarlos (Superior de Madrid, marzo de 2017).
  • Un descuelgue. La inaplicación del convenio por causas económicas o productivas (artículo 82.3) solo vale hacia el futuro. En Canarias se anuló el de una empresa de limpieza que bajaba los salarios desde meses antes de firmarse (Superior de Canarias, junio de 2016). El descuelgue tiene su propio artículo.
  • La comisión paritaria. Interpreta el convenio, pero no puede retrasar la fecha de efectos que fijaron los negociadores. El Tribunal Superior de Galicia anuló el acuerdo que retrasaba la entrada en vigor de un plus (Superior de Galicia, junio de 2024).

Si ya no trabajas en la empresa

Haber dejado la empresa, por despido, fin de contrato o baja voluntaria, no te quita los atrasos del tiempo que trabajaste dentro del periodo con efectos retroactivos.

En una carrocera gallega, el Tribunal Superior de Galicia confirmó que había que pagarlos a quienes estaban de alta cuando se firmó el convenio aunque se fueran antes de su publicación (Superior de Galicia, diciembre de 2018).

El límite está en lo que diga el convenio.

En Altadis, dos trabajadores que habían salido por un expediente de regulación de empleo cobraron los atrasos de la subida general, pero no un complemento nuevo que el convenio reservaba al personal en activo y a las salidas posteriores a su firma (Superior de Madrid, noviembre de 2023).

Por eso conviene leer la cláusula de atrasos antes de reclamar: si reserva algún concepto a quien sigue en plantilla, ese concepto puede no alcanzarte.

El finiquito

Que firmaras el finiquito no significa siempre que hayas renunciado a los atrasos.

Si al firmar el finiquito sabes que hay un convenio pendiente, déjalo escrito: firma como «recibí» y añade que quedan pendientes los atrasos del convenio en negociación.

«Ya cobras por encima del convenio»: la compensación y absorción

Es el argumento más habitual para no pagar. El Estatuto permite compensar y absorber cuando lo que realmente cobras, en conjunto y en cómputo anual, es más favorable que lo que fija el convenio (artículo 26.5). Pero no vale cualquier concepto:

  • Una mejora voluntaria sin causa propia, que es en realidad más salario base, sí puede absorber la subida (Supremo, enero de 2023).
  • Si tu contrato fija un salario muy superior al de convenio, normalmente no hay atrasos. Una titulada que cobraba unos 3.000 euros al mes, muy por encima de las tablas de la construcción, reclamó que las subidas se aplicaran sobre su salario real y perdió (Superior de Andalucía, octubre de 2013).
  • Un complemento ligado a un puesto concreto o a una circunstancia distinta no es homogéneo con el salario del convenio y no sirve para compensar los atrasos (Superior de Madrid, marzo de 2025).

Mira cómo aparece cada concepto en tu nómina y si el convenio o tu contrato dicen que es «no absorbible» o que las subidas se aplican sobre el salario real.

El interés del 10 %

Las cantidades salariales que se pagan tarde generan un interés por mora del 10 % de lo adeudado (artículo 29.3).

El Tribunal Supremo lo aplicó, por ejemplo, al condenar a devolver lo descontado indebidamente de las subidas de un convenio durante cinco años (Supremo, marzo de 2026).

Hay excepciones. Cuando la empresa se limitó a aplicar lo que una norma le imponía y esa norma se anuló después, no hay retraso que se le pueda reprochar y no se paga el 10 % (Supremo, enero de 2024).

En los atrasos, el interés no corre desde el primer mes al que el convenio da efectos, sino desde que cada diferencia se podía exigir y no se pagó: si el convenio fija una fecha para pagar los atrasos, desde esa fecha; si no la fija, normalmente desde su publicación.

No hay una sentencia del Supremo que lo concrete para todos los casos, así que conviene pedirlo en la reclamación.

Cotización y declaración de la renta

Cotización. La empresa también tiene que cotizar por los atrasos, repartidos entre los meses a los que corresponden, no como si fueran salario del mes en que los paga.

Tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que el convenio diga que hay que pagarlos y, si no dice nada, hasta el último día del mes siguiente a su publicación (artículo 56.1 c) 3.º del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social). Si ingresa más tarde, puede tener recargos.

Declaración de la renta. Hacienda cuenta el salario en el año en que se puede exigir (artículo 14.1 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

Por eso, si el convenio se firma y se publica este año, los atrasos suelen contar como ingresos de este año aunque correspondan a meses del anterior: antes no se podían reclamar.

Solo si cobras en un año algo que ya se te debía en un año anterior, por causas que no dependen de ti, hay que llevarlo al año en que se debió cobrar, con una declaración complementaria sin sanción, intereses ni recargo, que se presenta antes de que termine el siguiente plazo de declaración (artículo 14.2 b) de la misma ley).

En ese caso la empresa te retiene, como regla, un 15 % (artículo 80.1.5.º del Reglamento del impuesto).

Cuándo prescriben

Tienes un año desde el día en que pudiste reclamar (artículo 59.2 del Estatuto): normalmente, la publicación del convenio (Superior de Canarias, enero de 2020) o el vencimiento del plazo de pago que fije el propio convenio (Superior de Navarra, abril de 2026).

Los meses antiguos no prescriben cada uno por su lado. Una limpiadora de Pontevedra reclamó los atrasos de un convenio publicado el 29 de abril de 2009 con efectos desde enero de 2008.

El juzgado dio por prescritos los primeros meses, pero el Tribunal Superior de Galicia le dio la razón: el año empezaba con la publicación y presentó la papeleta en noviembre, a tiempo.

Cobró 2.614,74 euros (Superior de Galicia, febrero de 2014).

Ese plazo largo solo cubre las subidas del convenio nuevo. Si en la misma demanda reclamas otras diferencias que no dependen de él (un plus mal calculado, por ejemplo), esas prescriben al año de cada nómina (Superior de Galicia, febrero de 2018).

Qué interrumpe el plazo:

  • Una reclamación por escrito a la empresa. No hace falta que detalle las cantidades: el Tribunal Supremo admitió que un simple correo electrónico reclamando lo debido interrumpía la prescripción (Supremo, octubre de 2023).
  • Un conflicto colectivo sobre lo mismo. Su presentación interrumpe la prescripción de las reclamaciones individuales (artículo 160.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Gracias a eso, un trabajador de Madrid cobró diferencias desde agosto de 2017, con el 10 % de interés (Superior de Madrid, enero de 2025).

Qué no lo interrumpe: que el comité esté «hablando con la empresa». En Extremadura, una trabajadora confió en las gestiones de la representación de la plantilla, sin reclamar ella ni haber conflicto colectivo, y perdió por prescripción (Superior de Extremadura, julio de 2024).

Cómo reclamarlos

  1. Comprueba la fecha de publicación del convenio, desde cuándo tienen efectos las tablas y si hay una cláusula sobre el plazo de pago o sobre quién cobra los atrasos.
  2. Calcula la diferencia mes a mes, con las pagas extra y los pluses que dependan del salario. Ten a mano todas las nóminas del periodo.
  3. Reclama por escrito a la empresa y guarda la prueba de que lo recibió. Eso interrumpe el plazo.
  4. Si no paga, presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma y, si no hay acuerdo, la demanda de reclamación de cantidad, pidiendo también el 10 % de interés. Todo dentro del año.

Si la empresa no paga a nadie, la representación de la plantilla puede plantear un conflicto colectivo, que protege los plazos de todos. Mientras no se presente en el juzgado, cuida tu propio plazo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a los atrasos si me fui de la empresa antes de que se publicara el convenio?

En general sí, por el tiempo que trabajaste dentro del periodo con efectos retroactivos, salvo que el convenio diga otra cosa. Revisa la cláusula de atrasos y reclámalos por escrito.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los atrasos?

Un año desde que pudieron reclamarse, que normalmente es la publicación del convenio o la fecha de pago que fije el propio convenio. Una reclamación escrita interrumpe el plazo.

Firmé el finiquito, ¿ya no puedo reclamarlos?

Depende del texto. Si los atrasos no existían ni se conocían al firmar, normalmente se pueden reclamar; si firmaste una renuncia total y clara, la empresa puede oponerla.

¿La empresa puede descontarme los atrasos de lo que ya cobraba de más?

Solo si lo que cobrabas de más es absorbible y homogéneo con lo que sube. Los complementos ligados al puesto o declarados no absorbibles no sirven para compensar.

¿Los atrasos llevan intereses?

Las cantidades salariales que se pagan tarde generan un interés del 10 %. Hay excepciones cuando el retraso no es imputable a la empresa.

Si el comité está reclamando los atrasos, ¿tengo que reclamar yo?

Solo un conflicto colectivo presentado en el juzgado interrumpe tu plazo. Las gestiones del comité con la empresa no lo interrumpen, así que conviene reclamar por escrito antes de que pase el año.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Vigencia, descuelgue y atrasos

Ver toda la guía de Convenio colectivo →

Comparte este artículo

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Otros artículos sobre este tema.

Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 90.3 y 90.4Estatuto de los TrabajadoresEl convenio entra en vigor en la fecha que acuerden las partes, que puede ser anterior a su publicación: de ahí nacen los atrasos. Obliga a publicar el convenio en el boletín oficial correspondiente; la publicación marca cuándo se pueden exigir los atrasos.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» o en el correspondiente boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en función del ámbito territorial del convenio.

    4. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.

    Ver el artículo 90 completo

  • Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresLa reclamación de cantidades prescribe al año desde el día en que la acción pudo ejercitarse.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 29.3Estatuto de los TrabajadoresEl interés por mora en el pago del salario es el 10 % de lo adeudado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    Ver el artículo 29 completo

  • Artículo 26.5Estatuto de los TrabajadoresRegula la compensación y absorción, que la empresa invoca a veces para no pagar los atrasos.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26 completo

  • Artículos 82.3 y 82.4Estatuto de los TrabajadoresEl convenio que sucede a otro puede disponer sobre los derechos reconocidos en el anterior. Regula la inaplicación del convenio (descuelgue), que no puede usarse para quitar atrasos ya devengados.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.

    b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

    c) Régimen de trabajo a turnos.

    d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

    e) Sistema de trabajo y rendimiento.

    f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

    g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

    Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

    Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

    En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

    4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.

    Ver el artículo 82 completo

  • Artículo 3.5Estatuto de los TrabajadoresProhíbe renunciar a derechos de derecho necesario o declarados indisponibles por convenio; pesa al valorar un finiquito.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

    Ver el artículo 3 completo

  • Artículo 160.6Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEl conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las reclamaciones individuales sobre lo mismo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    6. La iniciación del proceso de conflicto colectivo interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto.

    Ver el artículo 160 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Puede un acuerdo, la comisión paritaria o un convenio posterior quitar unos atrasos ya devengados?

¿Cuándo prescriben los atrasos y qué interrumpe el plazo?