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Comunicación de denuncia del convenio colectivo para negociar uno nuevo, con el preaviso del propio convenio

Para que el comité de empresa, los delegados/as de personal, las secciones sindicales o el sindicato legitimado denuncien por escrito el convenio colectivo antes de que termine su vigencia, de modo que no se prorrogue un año más y se abra la negociación de uno nuevo.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: el comité de empresa, los delegados/as de personal, las secciones sindicales o el sindicato legitimado para negociar el convenio.
  • A quién: la otra parte del convenio: la empresa o, en un convenio de sector, las asociaciones empresariales que lo firmaron, con copia a la autoridad laboral.
  • Cuándo: antes de que termine la vigencia pactada (o la prórroga anual en curso), con la antelación y en la forma que fije el propio convenio.
  • Lee primero el propio convenio. Todo convenio tiene que decir la forma, las condiciones y el plazo mínimo para denunciarlo antes de que termine su vigencia (artículo 85.3 d) del Estatuto de los Trabajadores). Busca ese artículo, normalmente al principio, junto a la vigencia: lo que diga sobre la antelación y la forma es lo que hay que cumplir.
  • Si nadie lo denuncia, se prorroga de año en año y se sigue aplicando entero, salvo que el convenio diga otra cosa (artículo 86.2). Si se te pasa el plazo, habrá que esperar al final de la prórroga.
  • La denuncia tiene que ser expresa y por escrito. No basta con dar a entender que se quiere negociar.
  • Quién puede denunciarlo. En principio, quien está legitimado para negociar ese convenio: en uno de empresa, el comité, los delegados/as de personal o las secciones sindicales que sumen la mayoría del comité o de los delegados/as (artículo 87.1); en uno de sector, los sindicatos legitimados según el artículo 87.2. La decisión de denunciar debería constar en un acta de la representación.
  • Qué pasa después de denunciarlo. Terminada la vigencia pactada, el convenio sigue aplicándose mientras se negocia el nuevo, salvo que el propio convenio diga otra cosa (artículo 86.3). Denunciarlo no deja a la plantilla sin convenio.
  • Si a la vez promovéis la negociación del nuevo convenio, la comunicación de inicio de la negociación tiene que hacerse al mismo tiempo que la denuncia y expresar la legitimación, los ámbitos y las materias (artículo 89.1). Puedes hacerlo en este mismo escrito, con el párrafo opcional, o con el modelo de comunicación de inicio de la negociación.
  • Copia a la autoridad laboral. Se envía para que conste en el registro de convenios; no es un requisito de validez de la denuncia, pero conviene hacerlo.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [nombre de la empresa o de las asociaciones empresariales firmantes del convenio]
[Dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: denuncia del convenio colectivo [nombre del convenio]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], en calidad de [cargo: presidente/a del comité de empresa, delegado/a de personal, delegado/a sindical o cargo en el sindicato], actúo en nombre de [comité de empresa, delegados/as de personal, secciones sindicales o sindicato que denuncia], con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección] y correo electrónico [correo electrónico], según el acuerdo adoptado el [fecha del acuerdo].

El convenio colectivo [nombre del convenio], publicado en [boletín y fecha de publicación], tiene una vigencia que termina el [fecha de fin de la vigencia pactada o de la prórroga en curso].

Por medio de este escrito, y conforme al artículo [artículo del convenio que regula la denuncia] del propio convenio y al artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, DENUNCIAMOS expresamente ese convenio colectivo, para que no se prorrogue y se negocie uno nuevo.

La denuncia se hace dentro del plazo y en la forma que establece el convenio: [plazo y forma que exige el convenio].

Solo si a la vez promovéis la negociación del nuevo convenio. Si no, bórralo.A la vez, y conforme al artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores, les comunicamos nuestra voluntad de iniciar la negociación del nuevo convenio, en estos términos:
– Legitimación: [por qué estáis legitimados para negociar: composición del comité o de los delegados/as, o representatividad del sindicato].
– Ámbitos que proponemos: funcional [actividad], territorial [empresa, centros, provincia, comunidad o Estado], personal [personas incluidas y exclusiones] y temporal [duración que proponéis].
– Materias que proponemos negociar: [salarios, jornada, permisos, conciliación y otras].
Les proponemos constituir la comisión negociadora el [fecha propuesta], a las [hora], en [lugar o forma de conexión], dentro del plazo de un mes que fija el artículo 89.2. Si no aceptan iniciar la negociación, deben contestar por escrito y de forma motivada (artículo 89.1).

De este escrito enviamos copia a [autoridad laboral competente], a efectos de registro. Les rogamos que firmen la copia como recibida o que acusen recibo por escrito, y que nos contesten en la dirección indicada arriba.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
[cargo]

Recibido el [fecha de entrega]
Nombre, firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha del acuerdo]
La de la reunión del comité, de los delegados/as, de las secciones sindicales o del órgano del sindicato en que se decidió denunciar el convenio. Guarda el acta.
[fecha de fin de la vigencia pactada o de la prórroga en curso]
La que dice el artículo de vigencia del convenio. Si ya terminó y se está prorrogando de año en año, la fecha en que acaba la prórroga actual.
[artículo del convenio que regula la denuncia]
El artículo que fija con cuánta antelación y de qué forma se denuncia (por ejemplo, «con tres meses de antelación y por escrito a la otra parte»). Si el convenio no lo regula, borra la referencia al artículo del convenio.
[plazo y forma que exige el convenio]
Copia lo que diga el convenio (por ejemplo, «por escrito y con un mes de antelación a su vencimiento»). Comprueba que la fecha en que la otra parte recibirá el escrito respeta esa antelación.
[autoridad laboral competente]
La que corresponda al ámbito del convenio: la de tu comunidad autónoma si no sale de ella, o la del Ministerio de Trabajo si abarca varias comunidades.
[fecha propuesta]
Dentro del mes siguiente a la fecha en que la otra parte reciba el escrito, que es el plazo máximo para constituir la comisión negociadora.

Cómo entregarlo

  • En mano a la empresa, con dos copias: entrega una y pide que firmen y fechen la otra. Si no la recogen, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • En un convenio de sector, envíala a cada asociación empresarial firmante por un medio que deje constancia del contenido y de la recepción.
  • Si el convenio exige otra forma (por ejemplo, comunicarla también a la comisión paritaria), cúmplela además.
  • Envía la copia a la autoridad laboral por el registro que indique esa autoridad (normalmente, por vía electrónica) y guarda el justificante.
  • Guarda el acta del acuerdo, el escrito y la prueba de la fecha de recepción: esa fecha demuestra que se respetó el preaviso.

Qué puede pasar después

La otra parte recibe la denuncia en plazo
El convenio no se prorroga. Terminada su vigencia, sigue aplicándose mientras se negocia el nuevo, salvo lo que diga el propio convenio. Si no lo hicisteis en este escrito, promoved la negociación con la comunicación de inicio.
La otra parte dice que la denuncia llegó tarde o no tiene la forma exigida
Revisa el convenio y la fecha de recepción. Si tiene razón, el convenio se prorroga un año y habrá que denunciarlo de nuevo antes del final de la prórroga, con el preaviso del convenio.
La otra parte se niega a negociar el nuevo convenio
Solo puede negarse por una causa legal o del convenio, por escrito y de forma motivada. Si no hay causa, la representación puede plantear un conflicto colectivo o pedir una mediación.
Pasa un año desde la denuncia sin nuevo convenio
Las partes deben acudir a la mediación de los acuerdos interprofesionales (artículo 86.4 del Estatuto). Mientras tanto, salvo pacto, el convenio denunciado sigue vigente.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 86Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    Artículo 86. Vigencia.

    1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.

    Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión.

    2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.

    3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.

    Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

    4. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

    Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

    5. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

    Ver el artículo 86

  • Artículo 85Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 5 de diciembre de 2025

    Artículo 85. Contenido.

    1. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.

    Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Igualmente, a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

    Asimismo, existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo.

    2. A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos, en el ámbito correspondiente.

    Asimismo, sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, a través de la negociación colectiva se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma:

    a) En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios.

    b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de negociar se formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en los términos y condiciones que se hubieran establecido en los indicados convenios para cumplimentar dicho deber de negociar a través de las oportunas reglas de complementariedad.

    3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refieren los apartados anteriores, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:

    a) Determinación de las partes que los conciertan.

    b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

    c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.

    d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.

    e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.

    Ver el artículo 85

  • Artículo 89Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 89. Tramitación.

    1. La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.

    La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.

    Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.

    En los supuestos de que se produjera violencia, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquella.

    2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

    3. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

    4. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.

    Ver el artículo 89

  • Artículo 87Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 87. Legitimación.

    1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

    La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

    Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 para la negociación de los convenios sectoriales.

    En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimadas para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.

    2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:

    a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

    b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

    c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

    3. En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar:

    a) En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.

    b) En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas.

    c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el diez por ciento de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2, y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al quince por ciento de los trabajadores afectados.

    En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de las empresas o trabajadores.

    4. Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las asociaciones empresariales de la comunidad autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta de la presente ley.

    5. Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.

    Ver el artículo 87

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.