¿Cuándo una huelga es ilegal o abusiva?
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El derecho a huelga y normativa de aplicación
La huelga es un derecho colectivo de los trabajadores que sirve para defender sus derechos ante los empresarios. La huelga consiste básicamente en la no realización de ningún trabajo ni ocupación del centro de trabajo.
Su regulación principal en España se encuentra en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional en la importante Sentencia de 8 de abril 11/1981, matizó la interpretación de dicho Real Decreto, declarando algunos artículos inconstitucionales.
Es conveniente resaltar que cuando se promulgó el Real Decretó todavía no se había aprobado la Constitución.
Huelgas ilegales
El artículo 11 del citado Real Decreto 17/1977 considera huelgas ilegales las siguientes:
- Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. No obstante, no se considera una huelga por motivos políticos cuando se protesta contra una decisión del gobierno que afecta directamente a los trabajadores, como por ejemplo, las huelgas contra las últimas reformas laborales.
- Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan. La legislación indica «salvo que afecte directamente al interes», pero esa expresión directamente ha sido declarada inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) de 8 de abril de 1981. Es decir, se puede hacer una huelga no por solidaridad, pero sí cuando afecte a los intereses de la categoría de trabajadores.
- Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio o lo establecido por laudo. Mientras permanezca vigente un convenio colectivo no se puede hacer una huelga con el fin de modificarlo. No obstante, el Constitucional ha matizado esta prohibición considerando que sí se puede realizar una huelga en caso de que exista un incumplimiento de lo indicado en el convenio colectivo por el empresario, o se reclama una interpretación diferente hasta la realizada hasta ahora.
- Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos; Si no se cumplen los servicios mínimos, preaviso y publicidad correspondiente y, en general, si no se exige el procedimiento establecido para anunciar la huelga o no se respeta lo indicado en el convenio colectivo en cuanto a resolución de conflictos colectivos.
Por ejemplo, el Tribunal Constitucional, en fecha de 31 de julio de 2021 ha considerado como abusiva una huelga convocada por cinco sindicatos en la que dichos sindicatos se negaron a constituir una comisión negociadora de manera conjunta.
En este sentido, no se negaron a negociar, pero si hacerlo de manera conjunta dificultando a la empresa el objetivo de llegar a un acuerdo.
Sobre el procedimiento a seguir, y los servicios mínimos hemos escrito esto en cuestiones laborales.
Por otro lado, el artículo 7.1 del Real Decreto indica que:
El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
Es decir, que la huelga se realiza sin trabajar, pero también sin acudir al centro de trabajo.
En consecuencia, es ilegal la huelga que se realiza ocupando el centro de trabajo cuando se ha indicado que debe de ser abandonado. No obstante, es permisible la ocupación del centro de trabajo para la realización de reuniones cuando no esté expresamente prohibido por el empresario en dicho día de huelga.
Huelgas abusivas
Una huelga es abusiva cuando tenga una finalidad y unas actuaciones por parte de los trabajadores que van más allá de la defensa de sus derechos, como puede ser la huelga efectuada por los servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir un proceso productivo.
Además, actuaciones diferentes a las propias de la huelga, es decir, actuaciones de presión que se alejen de la de no acudir a su puesto de trabajo, puede ser consideradas como abusivas.
En definitiva, una huelga es abusiva cuando los trabajadores realizan actos para perjudicar con mala fe a la empresa.
Por ejemplo, se consideró abusivo, la huelga convocada en dos horas para cada turno en una empresa de fabricación en línea y con la sola participación de un pequeño porcentaje de trabajadores vinculados a la línea de producción, pues ella puede suponer la paralización de la producción de la planta y de la factoría.
Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2022 considera abusiva la huelga convocada en Correos.
En este caso concreto, es una huelga convocada de manera indefinida en el año 2012 y no es desconvocada hasta el día 31 de julio de 2018 que es utilizada de manera estratégica y de manera intermitente a lo largo de esos años en sábados, vísperas de festivos, puentes, regreso de vacaciones o la finalización de situaciones de IT.
Es considerada como abusiva debido a su dilatada duración de más de cinco años, su escaso seguimiento, y el uso estratégico e intermitente que se ha hecho de la misma.
Además la huelga ha causado trastornos organizativos y daños materiales a la empresa, de especial relevancia y trascendencia, que estima manifiestamente desproporcionados y abusivos, en atención al escaso número de trabajadores que la han secundado.
Además, no hay que olvidar que se trata de un servicio público esencial y de singular afectación a la ciudadanía, como el de correos y telégrafos
¿Como se prueba que una huelga es ilegal o abusiva?
El control, administrativo o judicial, se realiza una vez la huelga se ha producido o se encuentra vigente.
Por lo que siempre existirá una incertidumbre sobre los convocantes de la huelga.
El empresario que considere que la huelga es ilegal deberá acreditarlo en un procedimiento judicial.
¿Qué consecuencias tiene que una huelga sea ilegal o abusiva?
La participación en una huelga ilegal puede ser motivo de sanción, o incluso de despido disciplinario, en casos de extrema gravedad.
Los casos de despido disciplinario considerados procedentes por la jurisprudencia son aquellos en los que un trabajador ha participado de manera activa, ya sea instigando a otros compañeros, ocupando el centro de trabajo…
La simple participación en una huelga que posteriormente sea declarada ilegal no podrá ser motivo de despido.
Buenas, si la ley es tan clara… Por qué se permiten tantas huelgas que reivindican un convenio digno o un convenio propio, cuando la empresa tiene establecido el convenio estatal que le aplica como empresa??? Ante esto qué puede hacer el empresario???
Gracias y saludos
La persona trabajadora siempre podrá defender los derechos que considere oportunos mediante la huelga cuando está negociando un convenio.
El tema no es que se esté negociando un convenio, el convenio está recién firmado, convenio industria química. Sino que a los trabajadores de la empresa no les gusta el convenio estatal recién firmado y que les corresponde por actividad, y han decidido pedir uno propio. Porque dicen que lo firmado en Madrid no refleja lo que se vive en el País Vasco….
Me parece muy ilustrativo el comentario sobre la huelga pero está claro que en la actualidad proliferan toda serie de huelgas ilegales sin que se haga nada ni por evitarlas ni po sancionar las conductas ilegales. Hoy no se respetan nlos plazos de pe aviso, pongo por ejemplo la huelga de los empleados del aeropuerto de Barcelona, o la general de Cataluña; se hace por motivos políticos que no están relacionados con la relación laboral de los trabajadores, son en su mayoría abismas, en transportes se buscan los días de mas afluencia y los que más pueden perjudicar el normal desarrollo del mismo y un largo etc. Y al final ocurre que quien paga las consecuencias de la huelga es el usuario que nada puede hacer por corregir la situación que origina la protesta. Durante esos últimos años debido a la situación de crisis no han proliferado pero ahora que mejora la situación vuelven a producirse con relativa frecuencia. Es preciso que nuestro Parlamento proceda a una nueva regulación que sustituya a la del Real Decreto Ley 17/1977, que además es preconstitucional. La regulación de las conductas no esta mal lo que no funciona son los medios para determinar clara y rápidamente cuales son los supuestos de huelga ilegal. Te agradezco pues tu comentario que por lo menos nos ilustra en lo que debería ser, aunque no sea lo que vemos actualmente.
Tienes toda la razón. Es necesario una nueva legislación, pero ningún gobierno hasta ahora se ha atrevido.
El problema es que si una huelga no para la productividad o se encarga de ocupar los horarios con más afluencia usuaria no sirve de nada. De qué le sirve reivindicar a los trabajadores sus derechos si los empresarios no van a tomarles en consideración porque siguen teniendo beneficios, lo único que se está haciendo es quitarle contenido al derecho fundamental de huelga y por ende, ir contra la constitución y su contenido blindado. Lo único que creáis con este tipo de conductas son blindar a los empresarios que poco les importa muchas veces los derechos de los trabajadores si saltándoselos con ello ganan más dinero. Los trabajadores necesitan que se protejan sus derechos y muchas veces la falta de normativa real y el miedo por las sanciones que ya existen hacen que nadie se queje frente a las situaciones de injusticia de la clase trabajadora que al final es quien siempre acaba pagando todos los platos rotos con sus suelos, cotizaciones, ayudas o pensiones. Así que, tu comentario, como tu manera de ver un derecho fundamental como este tan sagrado, es una falacia en sí misma.