Los servicios mínimos en una huelga
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El derecho a huelga
La huelga es un mecanismo de lucha de los trabajadores para la defensa de sus intereses que en España ha sido reconocido como derecho fundamental en el artículo 28 de la Constitución Española en el que se indica que: Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Sobre el citado artículo, dos cuestiones de especial relevancia:
- En primer lugar, la Constitución prevé la promulgación de una ley orgánica de garantía del derecho de huelga. Sin embargo, esta ley nunca ha sido dictada y, en su lugar, el derecho a huelga se regula por el Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo que ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en la importante sentencia de 8 de abril de 1981.
- En segundo lugar, se establece un límite al derecho a huelga con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales y libertades públicas. Dicho límite debería de ser regulado por la ley indicando en el apartado anterior, ya que el Real Decreto establece de manera vaga e imprecisa la realización de los servicios esenciales como a continuación detallaremos.
Por lo tanto, en la actualidad nos encontramos ante una ausencia de normativa clara que regule el derecho a huelga.
¿Qué son los servicios mínimos?
En virtud de lo indicado en la Constitución, los servicios mínimos son aquellos servicios que deben de prestarse de manera obligatorio por algunos trabajadores declarados en huelga con el objetivo de evitar graves trastornos a la sociedad.
Por su parte, el Real Decreto 17/1977 indica en su artículo 10.2 -el párrafo primero ha sido declarado inconstitucional- que: Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El problema es que dicho artículo, no resuelve el que se entiende por servicios mínimos, por lo que ha sido el constitucional el que ha ido perfilando y delimitando el concepto:
- Hay que ponderar las circunstancias concurrentes en la huelga; el derecho de los trabajadores a la huelga por un lado, y por el otro, los perjuicios de los ciudadanos y los bienes constitucionalmente protegidos dañados con ocasión de la huelga.
- No es relevante la consideración de titularidad pública o privada para que se deban establecer o no servicios mínimos.
- Los bienes e intereses esenciales que hay que proteger son aquellos que afectan a los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Hasta el momento, el Tribunal Supremo ha considerado principalmente como esenciales los servicios de transporte, sanidad, radio televisión y difusión, enseñanza, actividad parlamentaria, administración pública, administración de justicia y ayuntamientos.
¿Quién establece los servicios esenciales?
En el momento que la empresa tiene el preaviso de huelga, ésta debe dirigirse a la autoridad gubernativa que será la encargada de fijar los servicios mínimos.
La autoridad gubernativa establece, mediante decretos, los servicios mínimo para garantizar los servicios esenciales. Estos decretos se establecen caso por caso, aunque ya existen algunos estándares de servicios mínimos en determinados sectores.
No es un requisito obligatorio que existe un periodo de consultas con los trabajadores convocadores de la huelga, aunque siempre es recomendable.
Por su parte, el comité de huelga puede dirigirse por escrito a la autoridad gubernativa manifestando su oposición a la fijación de servicios mínimos u ofreciendo fórmulas alternativas.
En cualquier caso, como cualquier decisión de la administración, está sujeta al control judicial ante el orden contencioso-adminsitrativo y al afectar a un derecho fundamental, está sometida al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo.
Es decir, el tribunal que enjuicia el control de la fijación de los servicios mínimo no es el orden social, sino el contencioso administrativo como ha establecido la jurisprudencia, entre ellas, la sentencia del 4 de noviembre de 2021 del Tribunal Supremo.
Reclamación de daños y perjuicios
En caso de que los servicios mínimos fijados sean declarados nulo, y se requiera reclamar una indemnización de daños y perjuicios por vulneración del derecho a huelga, el plazo de un año en virtud del artículo 59 del Estatuto empieza a contar en el momento que es firme la sentencia que ha declarado nulo los servicios mínimos.
Además, el orden correspondientes es el social.
Así lo ha determinado el Tribunal supremo en la sentencia del 13 de octubre de 2021.
¿Qué trabajadores han de realizar los servicios mínimos?
La designación de los trabajadores que han de realizar los servicios esenciales corresponde a la dirección de la empresa, sin que en ningún caso, pueda ser una medida vengativa o arbitraria.
Lo más procedente es que la empresa escoja a aquellos trabajadores que han decidido no acudir a la huelga.
Los trabajadores designados están obligados a cumplir con los servicios mínimos, y recibir el salario conforme a ello, sin perjuicio de que en caso de no estar conformes deberán de impugnar la decisión ante los juzgados de lo social. En este caso no se impugna la cantidad de servicios mínimos establecidos, sino que sean ellos los designados al efecto.
La negativa injustificada a atender los servicios esenciales puede constituir falta muy grave, pudiendo incluso provocar el despido disciplinario.
Buenas tardes yo tengo un procedimiento en el juzgado de Logroño de familia estamos hablando de que no puedo ver a un bebé de un año y medio porque me la han prohibido mañana tenemos una declaración muy importante para que esto avance y poder ver toda la verdad porque llevamos más de un mes y no ha avanzado absolutamente nada ni se ha movido nada el procedimiento, por favor si están hablando de garantías de derechos mínimos deben celebrarse esas declaraciones que hay mañana día 18/5/23 ya que es un procedimiento que está metido un menor y que se le está privando el derecho a su padre a sus abuelos a su tío a su familia por parte de padre el poder ver a un bebé…..
Yo comprendo que ellos se pongan en huelga y reclamen sus derechos, pero creo que está por encima de todo eso el que estemos hablando algo de familia y algo de un bebé eso está por encima de todo señores así que les pido por favor que por lo menos los procedimientos de familia y los procedimientos comprometidos cuando hay un bebé en el medio les atiendan ya que a mí me está quitando la vida él no poder ver a mi hijo injustamente póngase un poco en el lugar de los demas. A pasado 1 mes y para es como que han pasado 3 años , no estoy viendo crecer a mi hijo por algo injustificado, por favor hay muchas cosas que pueden esperar pero cuando hablamos de un menor éticamente son cosas diferentes ….
Muchas gracias
Lamento la situación, espero que se haya celebrado.
Buenas tardes. Mi compañera de la sección de nacimientos no ha hecho huelga. Yo, que tampoco he hecho huelga, había sido nombrada servicios mínimos para la inscripción de nacimientos. Así que me ge dedicado a inscribir los nacimientos, mi trabajo diario (juras de nacionalidad) se ha quedado sin hacer (a los ciudadanos citados se los ha mandado a su casa)y mi compañera de nacimientos(,que insisto no hacía huelga) no ha hecho su trabajo diario. Según el comité de huelga es lo correcto. Quisiera saber si es cierto. Muchas gracias y un saludo.
Entiendo que puede ser correcto, depende de quien sea el responsable de realizar los servicios mínimos y de que tareas se han considerado como esenciales.
Hola, buenas tardes, puede ser que una escuela infantil pública no ponga unos servicios mínimos durante una huelga de las trabajadoras?
Gracias. Un saludo
Hola,
Y en caso de una huelga de trabajadores de una empresa concesionaria de recogida de basura, cuál sería el órgano que se encarga de fijar los servicios mínimos? Se habla de autoridad gubernativa, pero quién sería en ese caso la «autoridad gubernativa» encargada de fijar esos servicios mínimos? Se trata de algún organismo a nivel de comunidad autónoma, provincial o puede fijarlo el propio ayuntamiento? Y en caso de que lo fije una autoridad a nivel de comunidad autónoma o a nivel provincial, por ejemplo, podría el ayuntamiento imponer su propia condición? Gracias por la aclaración!
Sobre quien es la autoridad laboral, lo intento aclarar en este artículo.
Buenos días.
Soy vigilante de seguridad en un centro comercial.
Llevamos 15 días sin cobrar y queremos hacer huelga.
Donde debemos dirigirnos para solicitar nuestro derecho a ella?
Gracias
Sobre la convocatoria de la huelga lo explico en esta entrada.
Una vez comenzada una huelga indefinida y después de dos años y medio ¿puede la empresa cambiar el decreto de huelga donde viene reflejado los servicios mínimos?
Es la autoridad gubernativa correspondiente, no la empresa, quien establece los servicios mínimos y desconozco si existe algún precedente en la cual lo hayan cambiado.
Mi empresa (un colegio) puede publicar (un folio en la puerta de entrada)los servicios minimos con nombres apellidos y horarios?
Gracias
Cuando en un centro ocupacional hay huelga ,con servicios minimos,un trabajador tiene una baja laboral,que va a ser larga,se puede contratar a otra persona para ocuparsupuesto?
Nunca se podría contratar sólo para ese día, pero entiendo que sí que se podría contratar para sustituir a ese trabajador hasta que se acabe la baja, y dicho trabajador también tendría a realizar la huelga.
Buenas tardes. Soy médico de un servicio público de salud. Lo habitual en mi trabajo es que cuando hay huelga se designa a dos médicos de servicios mínimos (en ese turno el personal habitual son 8 médicos). Entendemos que si todos los profesionales secundan la huelga solo podemos resolver las cuestiones urgentes, pues es imposible que dos personas realicen el trabajo de 8, y en general eso se reduce a los problemas urgentes (desde un punto de vista médico). La cuestión es que en con frecuencia surgen cuestiones burocráticas, cómo gestionar los trámites para una baja laboral, que no son urgentes desde un punto de vista estrictamente médico pero que los usuarios demandan. Hasta que punto podemos negarnos a hacerlo?
Gracias
En una huelga legalmente convocada, estando un trabajador asignado por la empresa en un servicio mínimo o de seguridad y mantenimiento (si no realiza servicios públicos), con cuanta antelación minima la empresa se lo ha de notificar desde el inicio de dicha huelga?
La legislación no establece un plazo, a veces en este caso, los plazos son escasos.
Hola.
En un colegio, donde la cocina està gestionada por una empresa externa, y donde hay cada dia 370 niños para comer, És normal que en la huelga del 8 de marzo, la cocina este cerrada y no se cubra el servicio con minimos?
No se si en ese caso está considerada como servicio esencial, pero creo que no.
El comedor escolar es un servicio complementario, no esencial al no garantizar derechos fundamentales. Por ello no tiene establecido servicios mínimos en días de huelga, a diferencia de la enseñanza que sí los contempla.
¿Como podemos saber si la unidad en la que trabajamos tiene que tener servicios mínimos? ¿Puede ir cambiando de un año para otro?
¿Es igual en toda España?
Lo decide la autoridad laboral. El concepto no varía y es raro que si han determinado que un servicio es esencial, cambie para el año siguiente.
En el colegio somos 28 maestr@s. Sólo dos queremos hacer huelga el 8 de marzo. ¿Estamos obligad@s a formar parte de los servicios mínimos? Gracias.
lo normal es que se escoja a trabajadores que no vayan a hacer la huelga.
Hola, trabajo en un centro de crianza con otras dos acompañantes. No hay jefes, lo gestionamos todo las tres con las familias. El viernes quiero hacer la huelga y otra compañera descansa aquel día. Por lo tanto el servicio no es viable con una sola persona. Estamos autorizadas a cerrar?
No se si eres empresaria o trabajadora, o a que te refieres con que si estás autorizada para cerrar. Si el centro de trabajo no se cierra, y alguien no puede acudir a trabajar, ese día de salario se tiene que abonar igualmente.
En una planta de producción eléctrica mediante Biomasa, la empresa propone unos servicios mínimos del 100% de cobertura. Esto es legal?
No lo consideraría correcto. Desconozco si existe alguna sentencia que haya considerado procedente unos servicios mínimos del 100%.
¿Hay alguna nornativa sobre cómo se debe aplicar la comunicación por escrito a un trabajador para que éste cubra servicios mínimos? Si debe de aparecer la hora y fecha de entrega de la hoja en el comunicado, si se debe de avisar con una antelación mínima de horas a la fecha de la hulega, etc…
No, desconozco si alguna sentencia ha regulado de alguna forma el procedimiento.
Me despiden por no cumplir servicios minimos durante una huelga, y yo estaba de baja. Mis compañeros hicieron huelga y no prestaron los servicios minimo, pero yo en esos días estaba de baja. Puedes despedirme?, si me despiden puedo conseguir que sea nulo dicho despido
Entiendo que el despido es mínimo improcedente, y sería discutible la nulidad, ya que técnicamente no estabas tampoco haciendo huelga.
Estando en situación de baja, tu contrato está en suspensión. El ejercicio del derecho de huelga tiene el efecto jurídico de suspensión del contrato. Por lo tanto no puede ejercitarse cuando el contrato ya estaba suspendido por incapacidad laboral.
Es justo anunciar que solo habra servicios minimos en una escuela cuando mas del 60 % de los professores van a ir a trabajar?
No deberían eligirse como servicios mínimos a los que no vayan a hacer huelga como dice el post puesto que no se debería saber quienes la hacen hasta el día de la misma.
Hola buenas tardes, si una empresa empresa da los servicios mínimos a los mismos.
Se puede denunciar a esta al no hacer rotativos
Si un trabajador está librando por su cuadrante el día que empieza la huelga. ¿Le pueden poner servicios mínimos ese día de libranza.
Si está de descanso, entiendo que no.
Claro, ese día es su libranza por descanso semanal
Buenas tardes. Me han convocado para servicios mínimos y estoy en situación de baja por incapacidad temporal. Esta justificada mi ausencia al trabajo el día de la huelga?
Si estas de baja por incapacidad temporal, totalmente está justificada ese día de ausencia al trabajo.
Y si trabajas en un puesto sanitario en el que se dipensa medicación mensual con cita previa, ¿puede tu superior ponerte varias veces seguidad de mínimos ( aún sabiendo que se quiere secundar esa huelga) porqué no hay ningún otro trabajador que sepa hacer ese trabajo y cubrir ese puesto? ¿ O pedir al trabajador que anule las citas los días anteriores a esta huelga, cuando no es obligatorio informar si vas a secundar la huelga o no?
Muchas gracias
Si se considera servicio mínimo, es un servicio que se debería dar y no cancelar las citas.
Los de contrato tienen derecho a servicios mínimos ?
En huelga indefinida
Y en el caso de que se asigne un servicio mínimo y luego este el trabajador fijo de ese puesto
Que prevalece en ese día trabajando, el trabajador mínimo o el trabajador fijo?
En mi opinión, se mantendrían los dos
Muchas gracias
La decisión fue retirar al fijo a un puesto peor y dejar al minimo
Hola buenas tardes.
Quisiera saber cómo se efectúa la elección del personal para realizar de los servicios mínimos si el responsable, » director «, no sabe quién va a secundar la huelga.
¿ Con cuánto tiempo de antelación se debe de informar al personal de aquellos que conformarán los servicios mínimos?
Muchas gracias por su ayuda. Un saludo de Carlos.
Primero se tienen que establecer los servicios mínimos por la autoridad gubernativa, y posteriormente establecer esos servicios mínimo. Es cierto, que el primer día la empresa no sabe quien va a hacer huelga, pero los días posteriores podrá coger los que no hayan hecho huelga. De todos modos, lo mejor es acordarlo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
«Lo más procedente es que la empresa escoja a aquellos trabajadores que han decidido no acudir a la huelga.»
No se puede preguntar al respecto, no se puede saber quienes van a ir o no.
Es cierto que no se sabe quien va a realizar la huelga, pero cuando la huelga se mantiene en el tiempo se sabe que trabajadores secundan la huelga.
En mitad de una huelga como se nombrarían servicios mínimos si los trabajadores estan haciendo huelga.