¿Qué salario me descuentan durante la huelga?
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Consecuencias de la huelga para el trabajador
La huelga es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española, y como tal, cualquier trabajador es libre de hacerla, siempre que no se trate de una huelga ilegal, como explicamos en este artículo.
El salario sólo se podrá descontar si el trabajador acude a la huelga, pero no se podrá descontar si le toca trabajar por ser asignado para realizar los servicios mínimos.
Durante la huelga la relación laboral entre el empresario y trabajador se suspende, siendo la consecuencia principal, el descuento del salario del día o los días que se hayan estado de huelga.
Además, durante dicho tiempo la empresa no tiene obligación de cotizar por lo que darán de baja en la Seguridad Social volviendo a dar de alta cuando termine la huelga. La relación laboral queda en suspenso durante esos días.
Estos movimientos aparecen reflejados en el informe de vida laboral del trabajador (aquí te explico como solicitarlo).
Es lo que se conoce como alta especial, ya que es una situación asimilada al alta recogida expresamente en el artículo 166 apartado 7 de la Ley General de la Seguridad Social.
De hecho, para evitar el perjuicio que supone la pérdida de cotización, el trabajador puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para pagar la cotización que le correspondería a la empresa y así, evitar lagunas de cara a la jubilación, en virtud del artículo 18 de la Orden TAS/2865/2003.
Cómo calcular el descuento en la nómina
Estos son los descuentos que se han de realizar de forma resumida:
- Salario del día de huelga.
- Parte proporcional de la paga extraordinaria generada el día de la huelga.
- Parte proporcional del descanso semanal generado el día de la huelga.
Es obvio que a la persona trabajadora se le descontará el día de salario que esté de huelga, pero además, se le descontará la parte proporcional de las pagas extraordinarias así como la parte proporcional del descanso semanal correspondiente.
Normalmente, un empleado tiene un jornada ordinaria de trabajo de cinco días, de lunes a viernes, y dos de descanso, sábado y domingo. Ese descanso semanal se va generando cada día de trabajo. Por cada día de trabajo, generamos 0,4 días de descanso semanal.
No se puede establecer una fórmula general que sirva para todos los casos, ya que habrá que valorar lo que indica el convenio colectivo o las percepciones salariales que percibe el trabajador, pero una fórmula genérica podría ser la siguiente:
(Salario Mensual (con pagas extras incluidas) ÷ días de trabajo que tenga el mes en que se realiza la huelga) x 1,4 días de trabajo = Salario a descontar EUROS
Es decir, coger el salario de un día y multiplicarlo por 1,4 para tener en cuenta el derecho semanal que no se ha generado.
Si no se tiene de descanso dos días, pero sí un día y medio se deberá multiplicar por 1,27 en lugar de 1,4.
Diferencia entre tener las pagas extras prorrateadas o no
Si no se tienen las pagas extras prorrateadas, habrá una parte de descuento que sólo será percibido por el trabajador en el momento que se abonen las pagas extras, toda vez que el empresario no puede descontar de manera anticipada dicha cuantía en la nómina del mes en que se hará la huelga.
Es decir, no podrá hacer un descuento de parte de las pagas extras que se abonarán en el momento correspondiente. Sí que podrá descontarlo, si tiente las pagas extraordinarias prorrateadas.
Para saber cual es la cuantía que se nos va a descontar, hay que conocer la cantidad que generamos mensualmente, para ello podemos coger la nómina del mes anterior en la que se ha hecho la huelga, vendrá indicado en la base de cotización la parte que corresponde a las pagas extraordinarias.
Por ejemplo, imaginemos que un trabajador cobra 1.200 € mensuales en 14 pagas. Por el contrario si cobrase las pagas extras prorrateadas, su salario sería de 1.400 € al mes, lo que quiere decir que 200 € es la parte proporcional de pagas extraordinarias que genera cada mes.
Salario Mensual | Pagas extras | |
Total generado en un mes | 1200 | 200 |
Salario generado en un día | 40 | 6,67 |
Salario a descontar por día de huelga | 56 | 9,33 |
La parte de 9,33 € por cada día de huelga se tiene que descontar en el momento que se abone la paga extraordinaria y no antes.
¿Qué pasa si sólo se está en huelga un par de horas?
En este caso, algunas empresas realizan el cálculo de la hora ordinaria dividiendo el salario anual entre la jornada anual que realiza el trabajador en relación con lo indicado en el convenio colectivo.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que el cálculo de la hora ordinaria debe obtenerse de dividir el salario anual, una vez deducidos los días de vacaciones, festivos y la parte proporcional del descanso semanal y multiplicarlo por las horas de huelga.
Además, en este caso los trabajadores deben de permanecer en alta de pleno derecho en la Seguridad Social durante toda la jornada, con independencia del número de horas trabajadas tal y cómo ha indicado la resolución de la Secretaría General de la Seguridad Social de 5 de marzo de 1985.
Sin embargo, se cotizará por los salarios realmente percibidos aunque su importe pueda ser inferior a la base mínima de cotización.
¿Se me descuenta algo de las vacaciones?
No, el derecho a vacaciones anuales se mantiene inalterable, por lo que ni se podrá realizar ningún descuento en cuanto al salario ni se podrá reducir el número de días a los que tenemos derecho.
Buenas tardes son Guillermo una pregunta hecho tres días de huelga en este mes y cobro unos 1350€ al mes cuánto me descunta. Y tengo 14pagas graciasw
Perdón, pero hay un error grave en este artículo. Respecto a huelga y derechos de Seguridad Social, la huelga es una situación de alta especial. No se le da de baja al trabajador para posteriormente darle de alta. Los únicos efectos en cuanto a derechos son en la prestación por desempleo ni en la incapacidad temporal. El resto de derechos (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia) siguen intactos e incluso la prestación de incapacidad temporal se seguirá pagando, si ésta es anterior a la huelga.
Como opositora a la Seguridad Social, nunca he leído que exista ningún convenio especial específico para las situaciones de huelga (sí para muchas otras situaciones o colectivos de trabajadores pero nunca para la huelga)
Muchas gracias por la información, revisar el artículo. De todos modos, sí que existe un convenio especial: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10555/4187#4188
Hola buenos días, tengo una duda sobre lo que se me ha descontado en nómina por realizar una huelga de 2 horas el pasado 8 de marzo:
0,25 en la antigüedad
0,25 en plus transporte
0,25 en ayuda a la comida
Mi jornada laboral es de 35 horas semanales pero por reajuste horario, los viernes se trabaja de 9 a 14 horas.
Saludos
Buenos días, Tengo una duda sobre la cotización de las pagas.
Durante el mes que has hecho la huelga, al calcular la prorrata para sumarla a las bases de cotización hay que hacer la paga diaria por los días trabajados durante ese mes o eso lo tendríamos que hacer durante el mes que cobra la paga?
Por ejemplo:
[(2×1200)/360]x 28 días trabajados (Es decir esto se tendría que hacer en el mes que hace la huelga o en el mes que cobra la paga)
Gracias
En mi opinión en el mes que se hace la huelga.
Hola, este año me he cambiaod de empleo y he hecho huelga el 8M. Mi salario bruto mensual es de 2100€ sin donde me prorratean 1 paga de las 15 q tengo. Me han descontado 230€ en la nomina. Aun no he hablado con rrhh pero he escuchado que ademas la empresaria te descuenta una parte de la sperdidas que has podido generar por faltar ese dia. Me parece una salvajada estando en mi derecho de hacer huelga. Podria haber alguna ilegalidad en esto. Pertenezco al convenio textil y confeccion industrial. Gracias por adelantado
Sólo te pueden descontar el sueldo de ese día (además del descanso generado) y nada más.
Hablaré con rrhh…. a saber q explicación me dan. Un saludo
Buenas tardes, si mi jornada laboral es de 20 horas semanales, 4 al día cobrando el salario mínimo es decir 525 brutos al mes con pagas extra incluidas, si hice el parón de la huelga del 8 de marzo a las 12:00 de la mañana,¿cuánto me descontarían? Mi jornada es de 09:30 a 13:30 por lo que ¿realmente sería 1hora y media lo que me tendrían que descontar? ¿O dos horas aunque no esté dentro de mi jornada?
Muchas gracias la información de arriba es muy útil
Un saludo
Sólo se tiene que tener en cuenta el tiempo que has estado de huelga dentro de tu jornada, es decir, una hora y media.
Que pasa si mi jornada laboral es de 5 horas ,como se calcula el día de huelga?
No se si te refieres a una jornada diaria de cinco horas al día, ya que se calcularía según la entrada.
Buenos días ,
Pedí un día de compensación por horas extras y no me lo aceptaron por ser el día de la huelga 8M
Me puede decir si me pueden descontar el día de huelga cuando tengo solicitado el día por horas extras ?
Gracias
No, no pueden si no acudiste a la huelga. En dicho caso, todavía te deberían las horas extras.
Mi pregunta es cómo se calcula dos horas de huelga y la parte proporcional del fin de semana por esas dos horas de huelga. El día trabajado son 35.57€. Gracias y un saludo
Se podría calcular la hora de trabajo y multiplicarla por 1.4 (para el caso de que se trabaje cinco días a la semana), y así sabes el descuento por cada hora de huelga.
que ocurre si estoy de baja y me piden que pase por la empresa para firmar el finiquito, soy fijo discontinuo, para darme de baja estos dias 15 que son los de semana santa
esto es legal, quisiera saber si es correcto.
muchas gracias
No,, sólo te pueden dar de baja cuando acabe la temporada.
«para evitar el perjuicio que supone la pérdida de cotización, el trabajador puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para pagar la cotización que le correspondería a la empresa y así, evitar lagunas de cara a la jubilación.»
¿Cómo debería tramitar este paso?
Gracias
En este enlace tienes la información y el documento que tienes que entregar en la Seguridad Social.
Que pasa si la emprsa no me comuca la no renovacion del contrato tiempo antes de que este se expire?
Si no se comunica nada, se entiende prorrogado el contrato de trabajo.
Hola buenas tardes: A mediados de este mes coincidiendo con mis 65 años, cumplimento los 15 años de cotización a la Seguridad Social. Actualmente estoy pagando un convenio especial de 244,68. Sé que no me puedo jubilar hasta septiembre( seis meses más ), mi pregunta es la siguiente: Me conviene seguir pagando el convenio especial hasta septiembre, o lo paralizo a últimos de marzo? , ya que habré alcanzado los 15 años de cotización como les he comentado.
Por otra parte tengo 2 hijos, se le suman 112 días más de cotización por el primero, y 126 días más por el segundo?
Al tener solo 15 años cotizados me corresponderá el 50% de la base reguladora, que en mi caso sería aproximadamente de 400 euros. Si hasta septiembre que llegaré a los 16 años de cotización me harían también el 50%, o sería más. Me compensa pagar sólo hasta marzo?. También por tener 2 hijos me aumentarían un 5% sería sobre la base reguladora, o lo agregarían a minimos? (En este caso sobre los seiscientos y pico de euros , que es el minimo de la Seguridad Social). Muchas gracias por todo. Un saludo.
Tendría que echar cuentas para saber si te compensa o no. Existe un simulador de la Seguridad Social que te recomiendo que utilices para comprobarlo.