Los delegados de personal y miembros del comité de empresa representan a todos los trabajadores del centro de trabajo.

Si los trabajadores quieren revocar su mandato, pueden hacerlo, pero solo cumpliendo estrictamente los requisitos legales.

El Tribunal Supremo ha confirmado en su sentencia de 16 de diciembre de 2025 (STS 5922/2025) que la votación para revocar a un representante debe realizarse obligatoriamente mediante voto secreto. Si se hace a mano alzada, la revocación es nula.

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¿Qué dice la ley sobre la revocación?

El artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que los representantes de los trabajadores pueden ser revocados durante su mandato por decisión de los propios trabajadores que los eligieron. Para ello, exige dos condiciones: que la asamblea sea convocada a tal efecto con al menos un tercio de los electores, y que la decisión se adopte por mayoría absoluta mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

La exigencia del voto secreto es una norma imperativa, es decir, no puede ser sustituida por otros sistemas de votación como la mano alzada, independientemente de que nadie se oponga en el momento de la votación.

¿Por qué el voto secreto es imprescindible?

El voto secreto protege la libertad de decisión de cada trabajador. En una votación a mano alzada, los trabajadores pueden sentirse presionados por la presencia de compañeros, superiores o del propio representante cuya revocación se debate. El secreto de la votación garantiza que cada persona pueda expresar su voluntad sin temor a represalias o presiones sociales.

Si en tu empresa se ha revocado a un representante mediante votación a mano alzada, esa revocación carece de validez y el representante mantiene su mandato.

Requisitos para revocar a un representante

  • La asamblea debe ser convocada específicamente para tratar la revocación.
  • Debe asistir al menos un tercio de los trabajadores electores.
  • La revocación solo prospera con mayoría absoluta de los asistentes.
  • La votación debe ser personal, libre, directa y secreta (nunca a mano alzada).
  • La revocación solo puede ejercitarse durante el mandato; no cabe antes del inicio ni después de su finalización.