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Mesa electoral en elecciones sindicales: permiso retribuido, no tiempo de trabajo

La Audiencia Nacional declaró en 2023, en un conflicto de Paradores, que el tiempo en la mesa electoral de unas elecciones sindicales era tiempo de trabajo a todos los efectos. El Tribunal Supremo anuló esa sentencia el 4 de junio de 2025: no es tiempo de trabajo, sino un permiso retribuido. Hoy vale lo que dijo el Supremo.

Sentencia comentada · Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

Formar parte de la mesa electoral en unas elecciones sindicales no es tiempo de trabajo, sino un permiso retribuido.

La Audiencia Nacional dijo lo contrario en 2023, en un conflicto de Paradores de Turismo, pero el Tribunal Supremo anuló esa sentencia en junio de 2025.

Quien está en la mesa cobra esas horas como si trabajara, pero no puede reclamarlas como horas extra.

Aviso: el Supremo anuló esta sentencia

La sentencia que comentamos, de la Audiencia Nacional de junio de 2023 (Audiencia Nacional, junio de 2023), declaró que el tiempo en la mesa electoral era tiempo de trabajo a todos los efectos.

Paradores recurrió, y el Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de junio de 2025 (Supremo, junio de 2025), anuló esa sentencia y desestimó la demanda de los sindicatos.

Hoy vale lo que dijo el Supremo: el tiempo en la mesa es un permiso retribuido, parecido a la ausencia para ir a votar en unas elecciones generales, y no tiempo de trabajo efectivo.

Con ese criterio, el Supremo vuelve al que ya se seguía antes: como él mismo recuerda (Supremo, junio de 2025), la Audiencia Nacional había defendido en 2007 que era un permiso y el Supremo lo confirmó en 2008.

Mantenemos el artículo porque explica el caso y porque ayuda a entender qué cambia en la práctica.

El caso: elecciones en cuarenta y dos paradores

En noviembre de 2022 se celebraron elecciones a comités de empresa y delegados/as de personal en cuarenta y dos centros de Paradores de Turismo de España.

UGT pidió a la comisión del convenio que reconociera como jornada de trabajo efectiva el tiempo que las personas de las mesas dedicaron a presidir, hacer de vocal o de secretario/a.

La empresa respondió que era un permiso retribuido, y no hubo acuerdo.

La representación de la plantilla insistió en algo importante: la mesa no trabaja solo el día de la votación.

Se reúne también para constituirse, proclamar las candidaturas o resolver reclamaciones, y a veces lo hace fuera del horario de sus miembros o en su día libre.

UGT, CCOO y CSIF presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.

Lo que dijo la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos (Audiencia Nacional, junio de 2023) con estos argumentos:

  • Las elecciones sindicales no son unas elecciones políticas. No se ejerce el derecho de voto general, sino el derecho de la plantilla a participar en la empresa, que además le interesa a la propia empresa porque así tiene con quién negociar.
  • No hay voluntariedad. La ley designa a los miembros de la mesa por antigüedad y edad, y el cargo es irrenunciable.
  • Siguen en el trabajo. La votación se hace en el centro y durante la jornada, con los medios que pone la empresa. Ese día las tareas habituales de la persona se sustituyen, por mandato legal, por las de la mesa.

Con eso, entendió que se daban los tres elementos con que la directiva europea define el tiempo de trabajo: estar en el trabajo, a disposición de la empresa y ejerciendo sus funciones.

Por qué el Supremo lo corrigió

El Supremo (Supremo, junio de 2025) parte de la misma definición europea, pero llega a la conclusión contraria:

  • Falta la autoridad de la empresa. Las personas de la mesa están en el centro de trabajo, pero no porque se lo ordene la empresa, sino para cumplir un deber legal. El proceso electoral queda fuera del poder de dirección de la empresa, hasta el punto de que ni siquiera un acuerdo con parte de los sindicatos puede cambiar sus reglas, como ya había dicho el propio Supremo sobre el voto telemático (Supremo, febrero de 2025).
  • Falta la conexión con el puesto. Una tarea distinta de la habitual puede ser tiempo de trabajo cuando la impone la empresa, como un curso de formación obligatorio, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Justicia de la UE, octubre de 2021). La mesa no la impone la empresa, sino la ley, y no tiene que ver con las funciones del puesto.
  • No estar descansando no basta. Que la persona no esté en su tiempo de descanso no convierte por sí solo ese tiempo en trabajo.

Por eso el tiempo de mesa se paga como un permiso retribuido, que encaja en el deber inexcusable de carácter público y personal del artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo aclara que la presencia en los locales de la empresa mantiene los deberes de buena fe, por ejemplo en el uso del material que la empresa pone a disposición, y que la empresa conserva sus propias obligaciones porque el proceso se desarrolla en su centro.

Y añade un matiz: si la empresa pone a alguien de la plantilla a ayudar en la logística de las elecciones, esa persona sí está trabajando.

Qué cambia en la práctica

Criterio de la Audiencia Nacional (anulado) Criterio del Supremo (vigente)
Sueldo Se cobra como trabajo Se cobra como permiso retribuido: no hay descuento
Jornada Cuenta como jornada efectiva No cuenta como jornada trabajada
Horas fuera de horario o en día libre Serían tiempo de trabajo, con posible exceso de jornada u horas extra No son horas extra; solo hay compensación si la prevé el convenio o un acuerdo
Órdenes de la empresa La persona sigue bajo su dirección y disciplina La empresa no dirige el proceso electoral; siguen los deberes de buena fe
Prevención de riesgos Se mantienen todas las obligaciones de la empresa La empresa conserva obligaciones porque la mesa funciona en su centro

Horas fuera de jornada. Es lo que más pesa en el bolsillo. Con el criterio del Supremo no pueden reclamarse como horas extraordinarias.

Conviene mirar el convenio colectivo: el artículo 37.3 d) del Estatuto permite que una norma o un convenio fije la duración y la compensación de este tipo de ausencias.

Si no dice nada, la ley no obliga a pagarlas ni a compensarlas.

Accidente. Ninguna de las dos sentencias resolvió qué pasa si alguien se lesiona mientras está en la mesa, y no hemos encontrado sentencias sobre ello.

La Ley General de la Seguridad Social considera accidente de trabajo la lesión sufrida «con ocasión o por consecuencia» del trabajo (artículo 156.1).

La mesa funciona en el centro y por un deber ligado a la relación laboral, lo que apoya pedir que se reconozca como accidente de trabajo, pero no hay una respuesta segura.

Si ocurre, comunícalo a la empresa ese mismo día, por escrito, y pide que se tramite como accidente de trabajo.

Disciplina. La empresa no puede dar órdenes sobre cómo se lleva la mesa ni sobre el proceso electoral.

Pero eso no da carta blanca: el mal uso del material o de los locales de la empresa sigue siendo relevante, porque se mantienen los deberes de buena fe.

Lo que significa para ti

Si te toca estar en la mesa de unas elecciones sindicales, no puedes negarte: el cargo es irrenunciable y solo te sustituye el suplente si de verdad no puedes ir y lo comunicas a la mesa con tiempo.

Tu sueldo no puede verse afectado por esas horas.

Lo que no tienes es un derecho legal a cobrar como horas extra las reuniones fuera de tu horario: para eso hay que estar a lo que diga el convenio o un acuerdo de empresa, y es un buen tema para negociar antes de las elecciones.

La guía sobre el proceso electoral de comités de empresa y delegados/as de personal explica cómo se forma la mesa y qué hace en cada fase, y la de los permisos retribuidos por deber inexcusable explica el permiso en el que encaja este tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden descontar del sueldo las horas que paso en la mesa electoral?

No. Según el Tribunal Supremo es un permiso retribuido: se cobran como si se hubiera trabajado.

¿Puedo negarme a formar parte de la mesa?

No. Los cargos de presidente, vocal y secretario son irrenunciables. Si de verdad no puedes acudir, tienes que comunicarlo a la mesa con antelación para que te sustituya el suplente.

Si la mesa se reúne fuera de mi horario o en mi día libre, ¿son horas extra?

No son horas extraordinarias, porque el Supremo dice que no es tiempo de trabajo. Si tu convenio o un acuerdo de empresa prevé una compensación, se aplica; sin esa previsión, la ley no fija ninguna.

¿Puedo estar en la mesa si me presento como candidato/a?

No. Ninguna persona de la mesa puede ser candidata; si lo es, la sustituye su suplente.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 73Estatuto de los TrabajadoresComposición de la mesa (presidente por antigüedad, vocales por edad) y sus funciones: vigilar el proceso, presidir la votación, hacer el escrutinio y resolver reclamaciones.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 73. Mesa electoral.

    1. En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción.

    2. La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.

    3. La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.

    4. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y, de serlo, le sustituirá en ella su suplente.

    5. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa. Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio.

    Ver el artículo 73

  • Artículo 37.3 d)Estatuto de los TrabajadoresPermiso retribuido por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal: es la figura a la que el Supremo asimila el tiempo en la mesa.Cambio reciente: La letra d) no ha cambiado; el artículo 37 sí se ha modificado varias veces (la última, Ley 6/2024, en vigor desde el 3-03-2025), en otros apartados.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de octubre de 2026

    3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

    En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

    Ver el artículo 37 completo

  • Artículo 5.3Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (Real Decreto 1844/1994)Los cargos de la mesa son irrenunciables; quien no pueda asistir debe comunicarlo a la mesa con antelación para que entre el suplente.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de septiembre de 1994

    3. Los cargos de Presidente, Vocal y Secretario de la mesa electoral o mesas electorales de colegio son irrenunciables. Si cualquiera de los designados estuviera imposibilitado para concurrir al desempeño de su cargo, deberá comunicarlo a la mesa electoral con la suficiente antelación que permita su sustitución por el suplente.

  • Artículo 75.1Estatuto de los TrabajadoresLa votación se hace en el centro de trabajo y durante la jornada, y la empresa pone los medios: argumento central de la Audiencia Nacional.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. El acto de la votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo.

    El empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación y de todo el proceso electoral.

    Ver el artículo 75 completo

  • Artículo 156.1Ley General de la Seguridad SocialConcepto de accidente de trabajo (lesión con ocasión o por consecuencia del trabajo), para la duda de un accidente durante la mesa.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    Ver el artículo 156 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.