Cuándo y cómo se puede hacer una huelga
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El derecho a huelga en España es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y recogido en el apartado número 2 del artículo 28 de la Constitución Española, :
“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”
Como derecho fundamental su configuración jurídica debería ser por medio de una Ley Orgánica, no obstante en la actualidad está regulada por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo modificado parcialmente y reinterpretado por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril.
El derecho a huelga es el único derecho fundamental que carece del desarrollo por medio de una ley orgánica. En 1993 con el proyecto de Ley de Huelga ha sido el mayor intento realizado hasta la fecha.
Quizás, la complejidad y conflictividad social del tema, hace que sea complicado que algún gobierno se atreva a intentar regularlo.
El concepto
La definición doctrinal de la huelga es la “interrupción colectiva del trabajo que está directamente relacionada con los intereses profesionales de los trabajadores”.
La titularidad del derecho a huelga es colectiva, pero corresponde a cada uno de las personas trabajadoras de manera individual a sumarse o no a las huelgas anunciada.
Entendido de manera individual es el derecho del trabajador de dejar de realizar de manera transitoria sus funciones en el trabajo sin que la empresa pueda sancionarlo por ello.
Este derecho se realiza simplemente dejando de realizar la prestación laboral, además no se debe ocupar de los locales del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias. Aunque en la práctica es diferente, la cuestión es dejar de trabajar, no impedir que otros lo hagan.
De hecho, el Código Penal tipifica como delito impedir o limitar el derecho a huelga atribuyendo la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
¿Quién puede realizar una huelga?
El derecho a huelga se reconoce a todos los trabajadores por cuenta ajena bajo una relación laboral tanto en el ámbito privado como en el público.
Por tanto quedan excluidos los trabajadores autónomos, incluidos los TRADE, jubilados y desempleados.
Aunque es un derecho individual, tiene que se realizado de manera colectiva por acuerdo de las personas trabajadoras como más adelante detallaremos. Es decir, una persona trabajadora no puede de manera unilateral realizar una huelga si no se ha convocado previamente de manera colectiva.
Los empleados públicos tienen reconocido en el artículo 15 de la Ley 7/2007 del Estatuto básico del Empleado público el ejercicio del derecho a huelga, tanto funcionariales como laborales, condicionándolo a la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
A falta de una regulación específica de dicho derecho, su configuración, esto es, forma, obligaciones y derechos viene determinada también por el citado Real Decreto-Ley 17/1977.
Sin embargo, los miembros de las Fuerzas Armadas e institutos armados de carácter militar, y los miembros de las Fuerzas de Cuerpo de seguridad tienen prohibido la realización de cualquier tipo de huelga.
Los actos previos
Cómo se convoca
La declaración formal de la huelga sólo puede realizar mediante el acuerdo de aquellos sujetos legitimados para tal fin conforme a la ley:
- Organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral de la huelga.
- Comité de empresa o delegados de personal que lo decidan por la mayoría de los componentes del órgano representativo. La ley indica que de la reunión, habrán de asistir al menos el 75 por 100 de los representantes, pero dicha exigencia ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en el año 1981.
- Las personas trabajadoras si lo deciden por mayoría simple. La sentencia referida anteriormente, del año 1981, también suprimió el requisito de que al menos el 25 por 100 de la plantilla someta a votación dicho acuerdo.
Preaviso
La declaración de huelga ha de ser preavisada, para evitar su carácter sorpresivo, a los empresarios.
De esta manera, se permite adoptar las medidas oportunas en la empresa, así como posibilitar que la huelga sea evitada mediante las negociaciones previas y además, en el caso de servicios públicos, advertir a los usuarios perjudicados.
El plazo general es de cinco días, diez si se trata de huelga en servicios públicos.
El acuerdo se comunicará al empresario, o a los representantes de los empresarios en el caso de tratarse de una huelga sectorial que afecten a más de una empresa. También se comunicará a la autoridad laboral estatal o autonómica competente.
Creación del comité de huelga
El comité de huelga es un órgano representativo de los trabajadores en huelga. La composición está limita a doce personas para facilitar la negociación con empresario y adopción de acuerdos. Sólo podrán ser elegidos miembros del comité trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto.
Desarrollo de la huelga
Durante la realización de la huelga el empresario junto con el comité de huelga debe designar a los trabajadores que se encargarán del mantenimiento de los locales, maquinaria y cualquier otro bien que sea imprescindible para reanudar las tareas una vez finalizada la huelga.
El empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa antes de la comunicación de la huelga.
Ni tampoco utilizar a trabajadores vinculados a la empresa para realizar tareas propias de los trabajadores que se han declarado en huelga cuando para ello tiene que seleccionar a trabajadores de otras categorías profesionales.
En otras palabras, no se permite la movilidad funcional para suplir a los trabajadores en huelga. Es lo que se conoce como esquirolaje interno, que explicamos en este artículo.
De hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2021 considera que se vulnera el derecho a huelga por parte de la empresa cuando los responsables de área sustituyen a los trabajadores huelguistas realizando sus funciones, aunque la empresa no haya dado de manera directa órdenes para ello, ya que el empresario siempre es el titular y responsable de la organización productiva.
Los servicios mínimos
El artículo 28.2 de la Constitución Española indica que se “establecerá [en la ley] las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
Por su parte el real Decreto establece: “Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de (…) servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.”
Estas medidas garantizadoras del funcionamiento del servicio son los conocidas como servicios mínimos. El gobierno, órgano autonómico o municipal correspondiente en función de los servicios ofertados son los competentes para designar los mismos. La delimitación del carácter de servicios esenciales no ha sido elaborada ni enumerada en ningún momento por el legislador.
La cantidad de servicios mínimos serán determinados en función de la duración prevista de la huelga, la extensión de la misma y los servicios afectados, debiendo existir una razonable adecuación o proporcionalidad y estar suficientemente motivados.
Se faculta al gobierno para decretar el estado de alarma cuando se produzca una paralización de servicios públicos esenciales para la comunida y además:
- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad
La designación de los concretos trabajadores deberán ser cubiertos preferentemente por trabajadores no huelguistas. En el caso de que el trabajador asignado se niegue podría ser sancionado con un despido disciplinario.
Con estos límites se intenta evitar un perjuicio grave, mayor incluso que el beneficio que solicitan los huelguistas, a la economía nacional o usuarios de servicios públicos esenciales para la comunidad.
Si quieres más información sobre los servicios mínimos te recomiendo este artículo.
La legalidad de los piquetes informativos
En virtud del artículo 6.6 del Real Decreto podrán efectuar publicidad de la huelga de forma pacífica. Son los conocidos por los medios de comunicación como piquetes.
Este derecho está limitado por el respeto a otros trabajadores que no quieren acudir a la huelga y sí a su puesto de trabajo. Las coacciones o amenazas impidiendo el derecho al trabajo pueden dar lugar a sanciones por parte de la empresa a los trabajadores implicados, además de constituir un delito con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Efectos
Durante el transcurso de la huelga el trabajador suspende el contrato de trabajo por lo que no tendrá derecho:
- Salario ni a los complementos salariales de los días u horas no trabajadas.
- Dietas o indemnizaciones.
- Parte correspondiente a las pagas extraordinarias.
Por otro lado el trabajador sí que tendrá derecho a las percepciones extrasalariales. El periodo de vacaciones no se ve afectado, ni en su duración ni retribución.
Respecto a la Seguridad Social, el trabajador permanece en situación de alta especial. Esto es, se mantiene la situación de alta, pero sin la obligación de cotizar por parte del empresario y del trabajador.
Finalización
La huelga puede terminar por el acuerdo entre los trabajadores y el empresario, o por el desistimiento de los trabajadores. Los posibles acuerdos alcanzados tendrán la eficacia de un convenio colectivo.
El gobierno teniendo en cuenta la duración y consecuencias de la huelga puede acordar el establecimiento de un arbitraje obligatorio, siempre que el mismo se respete la imparcialidad de los árbitros. En ningún caso podrá obligar a reanudar la actividad laboral.
Huelgas abusivas o ilegales
Las huelgas abusivas son aquellas que cumpliendo con el real Decreto 17/1997 no respeta la proporcionalidad entre los medios utilizados y los fines a conseguir causando un daño a la empresa.
En este sentido, no basta con que origine solo un daño, sino que es precio que el daño sea grave y haya sido buscado por los huelguistas más allá de lo razonablemente requerido por la propia actividad conflictiva, y por las exigencias inherentes a la presión que la huelga necesariamente implica.
Por otro lado, la calificación como huelgas ilegales son, como señala el artículo 11 d) del Real Decreto:
- Carácter estrictamente político.
- Las de solidaridad.
- Las que contravengan el Real Decreto: falta de preaviso, falta de constitución del comité de huelga.
- Las que alteren la pactos de paz laboral, cuando se intente modificar un convenio colectivo vigente en que expresamente se ha pactado la prohibición de realizar una huelga con el objetivo de modificar las condiciones pactadas.
- Cuando exista ocupación del lugar del trabajo, que afecten a partes estratégicas de la empresa.
La participación en una huelga ilegal puede llegar a justificar el despido disciplinario del trabajador si ha participado activamente en la huelga.
Además el empresario podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios que le causen las conductas ilícitas que se produzcan durante la huelga ilegal.
Hola,
¿Pueden cambiar de fecha una reunión de empresa que estaba prevista un día que se ha convocado huelga? ¿Estaría obligado a asistir?
Lo siento pero no te entiendo…
Me haces una pregunta para la cual no tengo respuesta, ya que desconozco el caso en particular, si es cierto que un juez considero lícita esa huelga aunque no fuera correcta, y aunque así fuera el caso, poco tendría que comentar al respecto.
Buenas. ¿Por qué se permiten huelgas con el lema, «por un convenio digno»(exigiendo un cambio en el convenio vigente), cuando ya hay en vigor un convenio que le aplica a esa empresa? ¿ Por qué ningún juez se atreve a considerarlas ilegales, Cuando la ley lo refleja así????…
Gracias y saludos.
Saludos, el convocar una huelga en contra de un articulo recogido en el E.T?
Gracias
No, no sería ilegal. Las huelgas ilegales o abusivas las recojo en este artículo.
Somos 6 trabajadores que realizamos un servicio publico, no estamos afiliados a ningún sindicato podemos hacer una huelga con un abogado laboral ( no sindical) y este podría representarnos a la hora de negociar con la empresa
Podéis hacer una huelga, y no es necesario abogado. A la hora de negociar, sí, podéis decirle a la empresa que os representa un abogado.
ESTAMOS EN UNA EMPRESA 2 EMPLEADOS , TENEMOS DERECHO A HUELGA ?CUALES SERIAN LOS PASOS A SEGUIR?
Si se puede hacer una huelga, da igual el número de empleados. Se explica en el artículo los pasos a seguir.
Donde se regula o que jurisprudencia determina que la empresa , puede denegar los permisos retribuidos el día de la huelga , ya sean pedidos con antelación o después de convocar la huelga?
Entiendo que no puede denegarlos sin han solicitado de manera previa. Los permisos retribuidos se deben de solicitar de manera previa a su disfrute.
Buenas tardes: ¿Dónde se regula cuándo empieza y cuándo acaba una huelga? es decir, si un sindicato convoca una huelga de 24h… tengo que hacerla las 24h o no hacerla? o puedo hacerla el número de horas que yo quiera? y si sólo hago las horas que yo quiero… cuándo tengo que comunicarlo? Tengo que comunicar que hago la huelga en el momento que comienzo a hacerla?
Muchas gracias
Puedes ir a la huelga en las condiciones de la huelga anunciada. No hace falta comunicarlo de manera previa.
Mi pregunta se refiere al horario,si la huelga es de 24 h, yo puedo empezarla y acabarla cdo quiera? O tengo q hacerla integramente las 24 h?
Tienes que hacer en el tiempo que coincida con tu tiempo de trabajo dichas 24 horas.
Sigue sin quedarme claro, estoy en esa situación. Si la huelga esta convocada en horario de 8 a 15h. Puedo incorporarme a mi puesto de trabajo antes de las 15h, es decir, hacer 2 horas de huelga y volver al trabajo, por ejemplo, o debo hacer las horas de huelga completas?
No hay huelgas a la carta, o la haces o no la haces. Lo que si puede suceder es que accedas a tu puesto de trabajo con intención de no hacer huelga y por los motivos que sean (explicaciones de compañeros, autoconvencimiento, etc) con posterioridad decidas hacerla e incluso desistir de ella y el empresario abonará las horas que no se ha estado en huelga.
Hola buenas y gracias por el espacio de consulta,
En nuestro centro de trabajo han declarado ilegal una huelga convocada por los trabajadores sin los sindicatos. El argumento por escrito es «No hay sindicatos y no se ha dado el preaviso con suficiente antelación».
Los trabajadores están convencidos de que el plazo se cumple al tener registrada la comunición a la autoridad laboral y el segundo motivo contradice la ley de huelga. Se plantea entonces las siguientes cuestiones.
¿Quién puede declarar ilegal una huelga? ¿Se podría denunciar la ilegalización de la huelga?
Hubo un seguimiento e incluso una investigación para realizar un informe por lo que no se todos los trabajadores fueron a su puesto de trabajo. ¿Qué consecuencias tendría que se impugne la ilegalización después de que haya pasado el periodo establecido para la movilización?
Muchas gracias por la atención.
J. J
Es un juzgado el que tiene que determinar que una huelga es ilegal.Si, se podría denunciar que no e permita el derecho a huelga.
El preaviso de convocatoria de huelga a la autoridad laboral es requisito necesario, pero no suficiente.
Es obligatorio avisar también al empresario. La ausencia de dicho preaviso empresarial convierte la convocatoria en ilegal.
Pueden dos sindicatos cuya representación no llega al 25% convocar una huelga en una emptesa del Pais Vasco
Cuando el sindicato mayoritatio se opone con un 76% de la representaciòn?
En una empresa, no depende de los sindicatos, sino de los representantes legales de los trabajadores o de los propios trabajadores.
Es impresionante, he estado mirando las cuentas del estado que están publicadas , lo que cobra cada cargo político y es impresionante los sueldos que tienen » TODOS» y lo peor de todo es que no hacemos nada , lo permitimos .
Sinceramente pienso que la mejor solución es huelga general indefinida , hasta que se regulen todos los sueldos , yo no digo que cobren 1000€ al mes pero hay algunos que sobrepasan los 10.000€ mensuales , lo que hay muchas pero muchas familias que lo cobran al año . Esto no puede ser , y no podemos seguir echando la vista para otro lado tenemos que tener voz en nuestro país .
Yo te apoyo
Buenos días,
¿los días que se esá en huelga dejan de computar como tiempo trabajado a la hora de compoutar el mismo por ejemplo para solicitar un traslado donde lo que se valora es la antiguedad en el puesto de trabajo?
En mi opinión, no se deberían descontar del día de antigüedad.
Buenos dias
La huelga en Barcelona del 3 de octubre se considera ilegal?. Pueden despedir a quien la haya secundado? Gracias
En mi opinión, sí que se podría considerar ilegal, ya que es una huelga política. En cualquier caso, no creo que sea justificativo de un despido disciplinario par los trabajadores.
Mi empresa me pide que no asista al trabajo una hora antes, la policia le pide que cierre por una manifestación de huelga general, pero me piden recupere ese día no trabajado
Por un lado el artículo 30 indica que:. «Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.» En dicho caso no podrán descontarte nada.
No obstante, en caso de que se considere cierre patronal a tenor de lo indicado en el artículo doce y siguientes del Real Decreto 17/1977 – el que regula el derecho a huelga, si que podrán descontarte el salario, o en su caso, de común acuerdo recuperar las horas. Se considera cierre patronal cuando existe alguna de estas tres causas y se ha comunicado a la autoridad competente en un plazo de 12 horas: