El trabajador autónomo económicamente dependiente
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El contrato mercantil
Actualmente nos encontramos con muchas empresas que ofertan trabajo a través de un contrato mercantil, en lugar de un contrato laboral. Esta fórmula de contratación es usada por las empresas principalmente para ahorrarse las cotizaciones a la seguridad social que están obligadas en un contrato laboral.
En un contrato mercantil, el trabajador es considerado un trabajador por cuenta propia, y como tal, tiene las obligaciones tributarias del denominado trabajador autónomo. Esto es, y de forma resumida, darse de alta en hacienda. Abonar la cuota mensual a la Seguridad Social y realizar las correspondientes liquidaciones trimestrales de IVA.
No obstante, cuando tus ingresos provienen, con carácter general, de un solo cliente se denominan trabajadores autónomos económicamente dependientes, o por sus siglas TRADE.
Concepto de TRADE
Se denominan TRADE a aquellos trabajadores que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales.
Además deben reunir las condiciones establecidas en el artículo 11 del Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
No obstante, aunque cumplieran las condiciones anteriores, el Estatuto del Trabajo Autónomo especifica que los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en Derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes, aunque cumplan todos los requisitos y condiciones.
El Contrato
El contrato que será siempre por escrito podrá ser formalizado mediante un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente. Además deberá estar registrado en la oficina pública de empleo correspondiente.
El contrato se ha de hacer constar expresamente la condición de dependiente económicamente del trabajador autónomo respecto de su cliente, esta condición de dependencia sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.
Aquí podéis descargaros un modelo de contrato de acuerdo al Anexo del Real Decreto 197/2009 en .doc.
Acuerdos de interés profesionales
Los Acuerdos de Interés Profesional –AIP en adelante- son fuente del régimen profesional de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes y tienen un rango normativo superior a los contratos individuales. Deberán concertarse por escrito y pueden establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de la actividad, así como otras condiciones generales de contratación.
En defecto de lo regulado en el contrato, regirán los AIP en caso de que hubieran sido suscritos en el concreto ámbito funcional y territorial de prestación de servicios, siempre que además el trabajador autónomo estuviere afiliado al sindicato firmante y haya prestado su consentimiento expreso.
Condiciones laborales del TRADE
Jornada
El TRADE puede interrumpir su actividad, como mínimo durante al menos 18 días hábiles al año. Esta situación es mejorable mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.
En el contrato individual o AIP se establecerá el régimen de descansos semanales, así como el de los festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.
La realización de actividad superior al pactado será voluntario por parte del TRADE, en ausencia de AIP dicho incremento no podrá ser superior del 30% del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.
En el caso de un TRADE que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a adaptar el horario de la actividad acorde con su derecho a la asistencia social y protección pertinentes.
Duración del contrato
Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración determinada, o no se formalice por escrito se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
Interrupción de la actividad
Son causas justificativas de interrupción del contrato:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
- Riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo.
- Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
- Decisión del trabajador en el supuesto de ser víctima de violencia de género, si es necesario para su protección.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
- Fuerza mayor.
- Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas.
Extinción del contrato.
La extinción del contrato se producirá por:
- Mutuo acuerdo.
- Causas válidamente consignadas en el contrato.
- Muerte, jubilación o invalidez que resulte incompatibles con la actividad.
- Desistimiento del trabajador mediando el preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres.
- Incumplimiento contractual de una de las partes. En este caso, la que ha cumplido con sus obligaciones tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización. Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el Acuerdo de Interés Profesional que resulte de aplicación. Si no está regulado se atenderá al caso concreto.
- Propia voluntad de una de las partes.
- Decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género.
No obstante, cuando en los supuestos de incapacidad temporal, maternidad y paternidad y de fuerza mayor, la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato, a efectos de fundamentar la extinción contractual por voluntad del cliente.
Competencia jurisdiccional en caso de acudir a los tribunales
Son competentes los Juzgados y Tribunales del orden social, tanto como para los desacuerdos entre el trabajador autónomo dependiente y su cliente, como también de las derivadas de la interpretación de los acuerdos de interés profesional.
Posibilidad de contratar a otro trabajador
Con la reforma de la Ley 31/2015 los TRADE pueden contratar a solamente un trabajador por cuenta ajena en las siguientes situaciones
- Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
- Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
- Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.
Para los supuestos previstos en los números 3, 4 y 5 anteriores, el contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo sin que pueda superar el 75 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual.
La duración del contrato estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de siete años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de doce meses.
Finalizada la causa que dio lugar a dicha contratación, el trabajador autónomo podrá celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena por cualquiera de las causas previstas anteriormente, siempre que, en todo caso, entre el final de un contrato y la nueva contratación transcurra un periodo mínimo de doce meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las previstas en los números 1 y 2.
No obstante, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, así como en los supuestos de extinción del contrato por causas procedentes, el trabajador autónomo podrá contratar a un trabajador para sustituir al inicialmente contratado, sin que, en ningún momento, ambos trabajadores por cuenta ajena puedan prestar sus servicios de manera simultánea y sin que, en ningún caso, se supere el periodo máximo de duración de la contratación previsto en el presente apartado.
En los supuestos previstos en los números 3, 4 y 5, solamente se permitirá la contratación de un trabajador por cuenta ajena por cada menor de siete años o familiar en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Buenas noches. Hace 6 meses firmé un contrato de prestación de servicios en exclusiva con una compañía para realizar una obra y servicio para la administración.
Ahora van a pasar los seis meses que iba a durar la obra y m han ofrecido un trabajo por cuenta ajena. El problema es que se ha prorrogado la obra de la admon y en mi contrato se recoge que en ese supuesto también queda prorrogado el plazo conmigo. Ahora no sé cómo me puedo desvincular de ellos para poder aceptar el trabajo. Apuntar que han superado los 90 días para pagarme una factura de mayo.
Muchas gracias,
Habría que ver el contrato, de todos modos, es una cuestión para un abogado mercantilista.
Hola
realicé un contrato TRADE con la empresa a la que presto el 90% de mis servicios.
Por varios motivos, ahora queremos cancelar de mutuo acuerdo este contrato que presentamos en Inem, cómo debemos hacer la cancelación? y debemos registrarla también? donde?
gracias!
¿Que derechos tiene un trabajador autónomo dependiente?
Gracias.
Los derechos que las partes acuerden, no obstante las condiciones laborales y sus derechos viene recogidos en la entrada.
Un abogado colegiado y perteneciente a la Mutualidad de la Abogacia va a recibir mas del 75% de sus ingresos de una sola empresa.
Quisiera saber si tiene que firmar un contrato como TRADE con esa empres o basta con un contrato mercantil de arrendamiento de servicios (RETA «normal»)
Hola, me han ofrecido un trabajo en una compañía de seguros con un contrato TRADE, en la que ellos te pagan autónomos.
Mi duda es si con un contrato TRADE tienes las mismas obligaciones tributarias que un trabajador autónomo, es decir, darse de alta en hacienda, abonar la cuota mensual a la seguridad social, realizar las correspondientes liquidaciones de IVA e IRPF trimestrales y anuales.
Asimismo, entiendo que si la compañía me paga autónomos, esto se refiere a las cuotas de la seguridad social, por lo tanto esto daría derecho a paro o al estar por cuenta propia no lo generaría.
Muchas gracias y un saludo,
Nagore
Hola:
llevo ejerciendo 15 años como directivo de una compañía multinacional (con mismos derechos y obligaciones que un trabajador normal y sin diferencias en lugar de trabajo, horarios etc) pero facturando mes a mes un importe fijo (sueldo). Es decir un Trade a la antigua usanza.
El caso es que no se si eso me da derecho a liquidación y finiquito en caso de despido o si por el contrario la rescisión puede ser unilateral sin cargas. Antiguamente se que a los empleados en esas condiciones se les consideraba empleados de pleno derecho al interpretarse que la modalidad era la escogida por la empresa como máxima beneficiaria por exenciones de SS e imputación del cargo como gasto.
Gracias y enhorabuena por el contenido, realmente útil, del blog
Muy buenas, me han ofrecido un trabajo con contrato trade, pagandome la empresa los autonomos.
Mi cuestion es, ellos me pagan los autonomos o me lo ingresan y soy yo el que debe pagarlos.
Muchas gracias.
Hola Israel, esto tendrás que negociarlo con la empresa, supongo que ellos te lo ingresan y lo pagas tu. Un saludo
Hola, soy una abogada joven que comienza en el departamento legal de una empresa. Me gustaría realizar dos cuestiones:
1. A nivel de cotizaciones a la Seguridad Social por parte del TRADE, ¿existe alguna diferencia en el importe respecto a un trabajador autónomo normal?
2. Respecto a la Prevención de Riesgos Laborales, si el TRADE desempeña sus funciones en una oficina del cliente, se equipararía a un trabajador por cuenta ajena en materia de formación, vigilancia por parte del cliente, etc…?
Muchas gracias.
Hola Helena,
En relación a la primera pregunta no existe ninguna diferencia entre un TRADE y un autónomo normal en cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social.
Respecto a la segunda pregunta, y sin ser un experto en la materia, el ámbito de aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales en su artículo 3 indica que está enfocada en el ámbito de las relaciones laborales y no mercantiles, aunque añade sin perjuicio del cumplimiento de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. En este caso hay que tener en cuenta el artículo 8 de la ley 20/2007 que indica que: «Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores». Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones de: «Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores».
Además el trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Un saludo
Alejandro Aradas
Gracias por su información
Me alegra sobremanera que ustedes publiquen temas interesantes. Felicidades..
Muchas Gracias