Diferencias entre un contrato mercantil y uno laboral
En la actualidad es muy frecuente ofrecer un trabajo a través de una relación mercantil en lugar de una relación laboral, pero ¿Qué implicaciones tiene para el trabajador y para la empresa? ¿Cuál es la diferencia entre un contrato mercantil y un contrato laboral?
Un contrato mercantil suele ser menos costoso para una empresa que un contrato laboral. Pero la empresa no puede decidir que relación escoger, y muchas veces se utiliza esta relación, conocido como falso autónomo , de manera fraudulenta.
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La importancia del tipo de contrato
Los derechos de los trabajadores son muy diferentes en función del contrato, mercantil o laboral, que le une con la empresa.
De hecho, no se puede hablar de un trabajador en una relación mercantil, ya que ésta se realiza entre empresarios.
En este sentido, un contrato mercantil se realiza entre dos partes, en principio en igualdad de condiciones, para realizar un determinado servicio. No existe una relación de dependencia entre ambas partes, sino que existe libertad a la hora de realizar el servicio, siempre dentro de los parámetros acordados.
Por ejemplo, cuando una empresa contrata a una empresa comercial para promocionar sus productos en una zona geográfica. Una empresa A contrata a una empresa B para realizar una determinada acción, pero la empresa A no puede exigirle trabajar a determinadas horas, ni cuando coger vacaciones, sino que existe dos organizaciones independientes. Este ejemplo debe valer, si en lugar de contratar a una empresa B, se contrata a un empresario individual.
La empresa A no puede organizar la forma de trabajar del empresario individual, un autónomo, ya que en dicho caso, se trataría de una relación laboral.
En este sentido, aquella persona que firme un contrato mercantil, no se puede considerar trabajador a los efectos del Estatuto de los trabajadores, y por lo tanto, no goza de los derechos recogidos en el mismo.
El ordenamiento jurídico siempre protege a la parte más débil de un contrato.
Este es el caso de un contrato de trabajo, donde el empresario parte con ventaja frente al trabajador. Por esa razón, existen unos derechos recogidos en el Estatuto de los trabajadores que el empresario siempre debe respetar.
En el caso de un contrato mercantil, la relación parte, en principio, en igualdad de condiciones. Por lo que la relación no está regulada por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el Código de Comercio, y de forma subsidiaria por el Código Civil.
Por todo ello, por los menores costes que implica para una sociedad, muchas empresas contratan actualmente bajo esta modalidad. Aunque en diversas ocasiones se trata de un fraude de ley.
Siempre se debe contratar bajo una relación laboral, y no mercantil, cuando exista total dependencia del trabajador al empresario.
Esta dependencia existe cuando el trabajador está sometido al poder organizativo y disciplinario del empresario y existe una ajenidad en los frutos y riesgos.
Repercusiones para el trabajador ante una relación mercantil
- El contrato laboral lleva asociado el pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte de la empresa. En este caso es el trabajador el que debe asumir dicho coste, por lo que debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Pagar mensualmente la Seguridad Social de autónomos (RETA).
- Hacer la declaración de la renta anualmente, presentar el resumen anual del IVA y las declaraciones trimestrales.
- El trabajador no percibe una nómina, sino que dada su condición de autónomo, percibe sus ingresos a través de facturas emitidas a la empresa con su correspondiente IVA.
- El contrato mercantil no lleva aparejado un procedimiento de despido, sino que simplemente la finalización de la relación se realiza mediante una rescisión de contrato, en función de lo acordado en el contrato de arrendamiento de servicios.
- Los trabajadores por cuenta propia no tienen derecho al paro, ni tampoco están cubiertos en caso de bajas por enfermedades comunes o profesionales.
Cómo detectar que el contrato mercantil es fraudulento
Siempre que exista una relación de dependencia y ajenidad de riesgos y frutos se trata de una relación laboral. Para analizar está cuestión más profundamente vamos a analizar las características de los contratos de trabajo en virtud del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores:
- Dependencia: El trabajador se subordina al empresario, y está sujeto a sus órdenes e instrucciones. Se entiende esta dependencia cuando existe algunos de estas circunstancias:
- Sometimiento a una jornada y horario.
- Poder sancionador del empresario al trabajador.
- Utilización de los medios y materiales de la empresa.
- Lugar de trabajo en el centro del empresario contratante.
- Inserción del trabajador en la organización de trabajo del empresario que se encarga de programar su actividad.
- Necesidad de dar cuenta al empresario del trabajo realizado, controlando éste el resultado de la actividad.
- Ajenidad. Los resultados de la actividad laboral del trabajador van a pertenecer desde el momento de su producción al empresario. Pero a su vez es también el empresario el que corro con los riesgos y responsabilidades que se deriven de la actividad empresarial.
- La fijación del precio se realiza por parte del empresario.
- El empresario selecciona la clientela.
- Voluntariedad. Debe de existir consentimiento por parte del trabajador, y éste debe aparecer en el contrato de trabajo
- Retribución. La relación laboral ha de ser retribuida, denominado salario con carácter fijo o periódico.
Cuando se cumplan estas condiciones en la relación entre empresa y trabajador debe existir un contrato laboral siempre. En definitiva, sólo puede existir un contrato mercantil cuando el trabajador tiene libertad para desempeñar como él quiera la función para la cual ha sido contratado, y no se encuentra bajo las órdenes de nadie, siempre dentro de lo límites pactados en el contrato mercantil.
Una situación intermedia creada recientemente, aunque siempre bajo una relación mercantil, son los TRADE, trabajadores autónomos económicamente dependientes. Este tipo de contratos se deben de realizar cuando más del 75% de los ingresos de un trabajador provienen de un solo cliente.
Opciones del trabajador ante un falso contrato mercantil
El trabajador puede demandar en cualquier momento de la relación con la empresa.
Incluso una vez finalizado el contrato dispone de los 20 días hábiles propios de la demanda por despido improcedente.
Si la demanda es interpuesta mientras persiste la relación, el trabajador puede conseguir que se reconozca su relación laboral, y como tal, tener los derechos que le otorga el Estatuto de los trabajadores. De esta manera el salario vendría determinado por el convenio colectivo, por lo que podría tener derecho a una mejor remuneración, si ya cobraba por encima de convenio ese salario deberán mantenerlo.
Las consecuencias para la empresa y el trabajador cuando existe un fraude de ley en la contratación, es que todos los contratos se convierten en indefinidos a jornada completa, salvo que la empresa consiga probar otra cosa.
disculpa una inmobiliaria tiene a un autónoma que colabora en la inmobiliaria con un contrato mercantil prestando sus servicios como agente comercial, pero la idea es a la vez darla de alta en régimen general con categoría de coordinadora con una jornada parcial mas o menos 30 horas semanales para la apertura y cierre de la oficina.
¿¿¿Este tipo de tramite con contrato mercantil y a su vez con contrato laboral, seria legal llevarlo a cabo?? ¿o seria un perjuicio para la empresa???
Con esos datos parece que el contrato mercantil está en fraude.
Hola Alejandro, gracias por tu interesante artículo. Me han ofrecido un puesto en una constructora y el primer año de haría con contrato mercantil (ellos indican que es el año de formación) y que ellos asumen la cuota de autónomo y elaborarán los trimestres. Esto me lo pueden poner por escrito en el contrato? Si yo decido cesar la actividad como autónoma, tendría derecho a mi paro acumulado?
Sí, podéis pactar en el contrato por escrito lo que estiméis. Seguramente, sea una relación mercantil fraudulenta, es decir, un falso autónomo. Por otro lado, sobre el paro, habría que ver si ahora lo estás percibiendo o no. Con la relación mercantil no generas derecho a prestación.
Hola,
He estado prestando servicios con contrato mercantil pero ahora he acordado con la empresa una relación laboral con contrato como trabajadora por cuenta ajena. Mi pregunta es ¿Se conserva la antigüedad en la empresa desde que comencé mis servicios como autónoma ahora que seré empleada?
Gracias
Si la relación era mercantil, no, salvo que se acuerde otra cosa ahora que vas a firmar el contrato de trabajo. Cuestión diferente es que seas un falso autónomo, en cuyo caso, sí que se debería de computar.
¿Y si tengo un contrato mercantil con que tiempo debo preavisar a la empresa para marcharme?
Depende de lo acordado en el contrato.
Buenas tardes, actualmente trabajo con un contrato mercantil para una empresa. ¿Esa vinculación laboral está asociada a algún tipo de carencia en caso de que la empresa pudiera hacerme un contrato laboral?
Si es un contrato mercantil, no es una vinculación laboral. No se con que te refieres a algún tipo de carencia. Si te refieres a ayudas o bonificaciones, pueden existir, pero no por el hecho de cambiar un contrato de mercantil a laboral.
Gracias por la respuesta Alejandro. Me refiero a si existe algún período de no vinculación que deba guardar antes del cambio de contrato. Sé que suele ser un tema más de ‘higiene’ de empresa, pero no sé si en este caso también se debe guardar algún ‘obligado’ parón. Por ejemplo: hace años, tras un contrato en prácticas, me obligaron a estar unos meses fuera antes de firmarme un contrato de sustitución. Mil gracias de antemano.
No, no existe, desde un punto de vista legal. Si lo dices por si el contrato mercantil es un fraude de ley, da igual el tiempo que se espere.
Buenas tardes:
Soy autónomo y mi empresa se dedica al sector de los eventos. Necesito la ayuda de un comercial, pero, desgraciadamente, no me puedo permitir contratar a un empleado. Podría realizar un contrato mercantil? La remuneración sería un fijo por evento conseguido más un variable sobre el número de participantes del evento.
Muchas gracias,
Rodrigo
Se puede contratar a un comercial con contrato de viajante,y ponerle de repartidor .Gracias
Hola quiero saber si Soy falso autonomo??
con horarios y normas que tengo que acatar,
Me hacen contratar a terceros y siempre trabajamos en el mismo lugar .
Quiero saber si soy falso autonomo?
Alguna vez he echo algún trabajo esporádico fuera de mi lugar de trabajo.
Pero mi lugar siempre es el mismo la factura siempre es igual.
Gracias .
El falso autónomo, cómo detectarlo y consecuencias para el trabajador
Tengo una duda, estamos en proyecto de trabajar como autónomos dos persona, queremos redactar un documento que nos vincule en el ámbito de posible fraude entre nosotros.
El puede trabajar y facturar el día de mañana por su cuenta al igual que yo.
Como podemos atar este tema.
Gracias de antemano y un saludo por su atención.
Buenas noches. Grácias por tu artículo! Tengo una propuesta de trabajo para lineas telefonicas 800 y chats,me ofrecen un contrato mercantil. Tengo que pagarme el seguro autónomo? Estoy obligada a ello?Que facturas presentaria de iva en la declaración de la renta? Muchas grácias! Saludos
Buenos días Encarni,
Efectivamente, un contrato mercantil lleva aparejado la obligación de darte de alta de autónomo. El contrato mercantil, es un contrato de arrendamiento de servicios entre dos personas jurídicas. Trimestralmente hay que presentar la declaración de IVA.
Un saludo
Buenas tardes, en el caso de las agencias de seguros que contratan a los comerciales con contrato mercantil, ¿sería uno de esos posibles casos de fraude de ley? un saludo
Habría que analizar el caso concreto, pero desgraciadamente en el sector que me comentas si existe mucho fraude.
Un saludo
Hola.
Enhorabueba por su artículo, por lo que he entendido las claves para diferanciar cuando estamos ante un contrato mercantil o laboral son principalmente la ajenidad en los riesgos y la dependencia.
Analizando las caracteríticas del contrato de agencia, concretamente los Arts 1 y 2 Ley 12/1992 sobre contrato de agencia, no me queda claro que este tipo de contratos sean mercantiles de acuerdo a lo que usted ha expuesto.
Concretamente el Art 1 de dicha ley llega a señalar que se considerara contrato de agencia aquel que se realiza por cuenta ajena y como regla general sin asumir los riesgos de las operaciones.
Me da la sensación que este tipo de contratos pueden ser un coladero para el fraude.
Un saludo.
Hola Adrián,
En la exposición de motivos de dicha ley ya se indica que «(..) el carácter mercantil de este contrato está fuera de toda duda.»