¿Qué es un falso autónomo?

Se denomina falso autónomo a aquel trabajador que tiene un contrato mercantil con una empresa, cuando en realidad existe una relación laboral y debería estar contratado bajo una relación laboral.

Al estar bajo una relación mercantil, el trabajador está obligado a estar dado de alta en Hacienda como empresario y en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia pagando la cuota correspondientes (actualmente unos 280 euros salvo que tenga derecho a bonificación), cuando en realidad sería la empresa la responsable de dichos pagos.

Además, no estaría protegido por el Estatuto de los Trabajadores ni por el convenio colectivo; no existe el derecho de vacaciones, ni permisos, ni duración máximas de jornadas, ni como tampoco derecho a indemnización al finalizar la relación laboral ni protección del desempleo.

Por todo ello, la contratación de servicios a través de relaciones mercantiles es una práctica cada vez más habitual por parte de la empresas, por el ahorro que les supone.

Pero como ha reiterado en multitud de ocasiones la jurisprudencia, lo importante es la realidad, y no la denominación que le den las partes, por lo que por mucho que diga la empresa (o los trabajadores) que es una relación mercantil, si se cumplen los requisitos de una relación laboral así deberá de ser con todas las consecuencias.

En este punto lo más importante será determinar, ¿qué es lo que determina que una relación sea laboral? ¿cómo se puede acreditar que existe una relación laboral?

¿Cuál es la diferencia entre un TRADE y un falso autónomo?

Un TRADE –Trabajador autónomo económicamente dependiente- es un verdadero autónomo.

El fundamento de un TRADE es que más del 75% de sus ingresos por rendimiento del trabajo provienen de un solo cliente. En otras palabras, aunque es un trabajador autónomo y tiene total libertad para trabajar con diferentes empresas, por el motivo que sea, tiene un cliente principal.

Viene regulado en el artículo 11 (y siguientes) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, el cual le reconoce ciertos derechos que explicamos de una manera más amplia en este artículo.

Cómo detectar a un falso autónomo

La clave y la base fundamental viene determinada por el artículo 1.1. del estatuto de los trabajadores que determinar a quien se le aplica el citado Estatuto por existir una relación laboral:

Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Las dos cuestiones más relevantes son lo que he indicado con negrita;

  • la ajeneidad de los frutos, es el empresario el que recibe las ganancias del trabajo y,
  • la organización empresarial, es el empresario el que organiza la forma de trabajar; horarios, jornada, vacaciones, lugar de trabajo…

En base a estos conceptos tan amplios y abstractos, ha sido la jurisprudencia la que ha ido determinado caso por caso que características o requisitos se han de cumplir para determinar la existencia de un falso autónomo.

Vamos a establecer una serie de notas definitorias basándonos en las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo:

  1. A la hora de determinar la existencia de una relación laboral o mercantil, prevalece la realidad subyacente, y no el nombre o la calificación jurídica que le den las partes.
  2. El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores establece una presunción de laboralidad en toda relación existente entre un parte que presta un servicio y quien lo recibe.
  3. El Estatuto de los trabajadores en su artículo 1.1, delimita la relación laboral, calificando de tal la prestación de servicios con carácter voluntario cuando concurran, además de dicha voluntariedad, tres notas que también han sido puestas reiteradamente de manifiesto por la jurisprudencia, cuales son, la ajenidad en los resultados, la dependencia en su realización y la retribución de los servicios.
  4. La línea divisora entre el contrato de trabajo y otras relaciones mercantiles (particularmente la ejecución de obra y el arrendamiento de servicios), regulados por la legislación civil o mercantil, no aparece nítida ni en la doctrina, ni en la legislación, y ni siquiera en la realidad social. Obedece a que el contrato de trabajo es una especie dentro del género más amplio del arrendamiento de servicios. En consecuencia, es necesario tomar en consideración cada caso de manera particular analizando la totalidad de las circunstancias concurrentes en el caso, a fin de constatar si se dan las notas de ajenidad, retribución y dependencia.
  5. La dependencia -entendida como situación del trabajador sujeto, aún en forma flexible y no rígida, a la organización de la empresa-, y la ajenidad, respecto al régimen de retribución, constituyen elementos esenciales que diferencian la relación de trabajo de otros tipos de contrato. Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado. Para la acreditación de estos extremo es necesario realizar una serie de preguntas, que en caso de que la respuesta sea el empresario, podrá ser un indicio de ser un falso autónomo:
    • ¿Donde se realiza el trabajo y quien decide el lugar? ¿Es un lugar designado por el empresario o por el posible falso autónomo?
    • ¿Quién determina el horario de trabajo?
    • ¿Se trabaja en nombre propio o en nombre de la empresa que nos contrata? Es decir, ¿cómo nos identificamos ante un tercero? ¿Tenemos ropa de trabajo de la empresa contratante? Si nos identificamos o llevamos ropa de trabajo del empresario, es un indicio de laboralidad.
    • ¿Quién escoge el periodo vacacional?
    • ¿Quién pone los medios de producción?
    • ¿Quién establece el medio de transporte o forma de desplazamiento en caso de que sea necesario dentro de la relación laboral?
    • ¿De quién es la mercancía que se vende o con la que se trabaja o distribuye?
    • ¿Quién fija los precios de venta o las tarifas?
    • ¿Quién establece las estrategias de venta, de promoción o distribución?
    • ¿Quién establece los clientes objetivo?
    • ¿Quién determina la retribución que el posible falso autónomo va a recibir?
    • ¿El empresario obliga a algún tipo de exclusividad o limita otros trabajos que pueda tener el trabajador?

Como hemos indicado anteriormente, habrá que analizar cada caso de forma separada, sin que podamos establecer un listado de cerrado de requisitos que se han de cumplir.

En cualquier caso, cuantas más preguntas hayamos respondido el empresario en el listado indicado anteriormente, más probabilidades habrá de que sea un falso autónomo.

¿Qué opciones tiene el trabajador?

El trabajador que considere que su relación es un falso autónomo puede presentar una denuncia ante la inspección de trabajo o una demanda ante los Juzgados de lo Social.

Si la inspección de trabajo considera que la relación mercantil es fraudulenta puede sancionar y obligar a la empresa a dar de alta a los trabajadores.

Dicha decisión podrá ser impugnada por la empresa (y por los trabajadores) y revisada por los tribunales, ya que en último caso, la decisión de si es o no una relación laboral la tiene un juez. Esto es el caso de Glovo que la inspección consideró que era una relación laboral, y en los tribunales hay disparidad de criterios.

Esta denuncia previa ante la inspección de trabajo nos puede ser muy útil como prueba en el juicio, teniendo en cuenta que los hechos que haya observado de manera personal la inspección tiene presunción de veracidad, aunque es importante recordar que vale cualquier otro tipo de prueba que sirva para acreditar la relación laboral como explicamos en este artículo.

Por ello, la única solución que zanje definitivamente el tema será presentando una demanda ante los juzgados de los social, reclamando la existencia de una relación laboral, con la obligación de presentar de manera previa una papeleta de conciliación laboral.

Consecuencias de un falso autónomo

En caso de que se reconozca la existencia de una relación laboral, el trabajador podrá reclamara la empresa el salario según convenio colectivo aplicable del último año. Ahora bien, habrá que descontar el importe facturado a dicha empresa percibido durante el tiempo de autónomo.

No se puede reclamar más atrás de los últimos 365 días, ya que la acción de reclamación de cantidad, prescribe al año según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Así mismo, si sólo ha tenido ingresos con esa empresa, no era necesario estar dado de alta como autónomo a la Seguridad Social, por lo que podrá reclamar la cuota abonada de la Seguridad Social.

Si ha existido una extinción de la relación laboral, deberá demandar por despido, si todavía está dentro del plazo establecido para ello (20 días hábiles) para conseguir una indemnización.

En principio, no existe sanción para el trabajador.

Por parte de la empresa, la inspección de trabajo podría imponer una sanción por una infracción grave en materia de Seguridad Social con multas desde 3.126 euros hasta los 10.000 euros. Además, deberá pagar las  las cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos 4 años que hubiera tenido que pagar como si fuera un trabajador ordinario, todo ello con un recargo del 20%.