Nuevo sistema de cuotas de autónomo

El Real Decreto Ley 13/2022 ha establecido un nuevo sistema de cotización para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que ha entrado en vigor el pasado día 1 de enero de 2023.

Tal vez lo más destacado de este nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es que a partir de ahora, las nuevas cotizaciones se basarán en los rendimientos netos obtenidos anualmente por la actividad económica, empresarial o profesional.

La anterior normativa permitía elegir a los autónomos la base de cotización por la cual cotizaban mensualmente independientemente de sus ingresos, optando la mayoría de las personas trabajadoras por la cuota mínima.

Sin embargo, con la nueva normativa a partir del día 1 de Enero de 2023 no existirá una libre elección para cotizar a la seguridad social, sino que dependerá de sus ingresos netos.

Es decir, actualmente no podremos cotizar por bases máximas sino estamos generando unos ingresos netos mensuales por un importe superior a los 4.050 euros. Con la única excepción de aquellos autónomos que antes del 2023 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería, que podrán mantenerla.

Por último, y como novedad, se ha incluido la posibilidad de cotizar por debajo de la base de cotización mínima con unos determinados límites, casi asimilándolo a un trabajador a tiempo parcial en el régimen general.

Conocer la base de cotización y cuota a pagar en el año

La persona trabajadora autónoma es la encargada de elegir la base de cotización mensual que corresponda según su propia previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos.

El concepto de rendimientos netos viene definido en el artículo 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social y está relacionado directamente con los rendimientos netos que se declaran a la hacienda tributaria en el IRPF.

De hecho, el citado artículo establece que -con determinadas particularidades- el rendimiento neto: «se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas«.

Por ejemplo, si tributamos en estimación directa podremos ver nuestro rendimiento neto del año anterior en el las casillas 224 y 226 de la declaración de IRPF.

Establecido lo anterior, estos son los pasos que hay que realizar para conocer la cuota que finalmente tendremos que abonar, y que debemos considerar para calcular nuestros rendimientos estimados:

  1. Se deben sumar todos los ingresos obtenidos durante cada año natural por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
  2.  De dichos ingresos, se deben restar todos los gatos deducibles producidos y sumar todas las cuotas a la seguridad social abonadas durante el ejercicio natural anual.
  3. Del resultado obtenido, se aplica una deducción por gastos genéricos de un 7% de los rendimientos netos para autónomos persona física y del 3% para autónomos societarios.
  4. El rendimiento anual obtenido se divide entre 12 meses.

Por último, la cuota a ingresar se corresponde con el 31,20% de la base de cotización que nos corresponda, siendo esta la suma de todos estos conceptos:

  • 28,30% por contingencias comunes.
  • 1,3% por contingencias profesionales.
  • 0,9% por cese de actividad. 
  • 0,1% por formación profesional.
  • 0,6% por mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

Establecido todo lo anterior, estas son las tablas publicadas para el año 2023 en el artículo 16 de la Orden PCM/74/2023 con la cual podemos conocer el coste mensual de cuotas a abonar a la seguridad social, teniendo en cuenta que podemos optar entre la cuota mínima o máxima según nuestros rendimientos.

TramosRendimientos netos mensualesRendimientos Netos anualesBase mínimaBase máximaCuota mínimaCuota máxima
1>= 1.166,70 y <=1.30013.400-15.600950,981300296,71405,60
2> 1.300 y <= 1.50015600 – 18.000960,781500299,76468,00
3> 1.500 y <= 1.70018.000 – 20.400960,781700299,76530,40
4> 1.700 y <= 1.85020.400 – 22-2001013,071850316,08577,20
5> 1.850 y <= 2.03022.200 – 24.3601029,412030321,18633,36
6> 2.030 y <= 2.33024.360 – 27.9601045,752330326,27726,96
7> 2.330 y <= 2.76027960 – 33.1201078,432760336,47861,12
8> 2.760 y <= 3.19033.120 – 38.2801143,793190356,86995,28
9> 3.190 y <= 3.62038.280 – 43.4401209,153620377,251129,44
10> 3.620 y <= 4.05043.440 – 48.6001274,514050397,651263,60
11> 4.050 y <= 6.00048.600 – 72.0001372,554495,5428,241402,60
12> 6.000720001633,994495,5509,801402,60

¿Qué pasa si nuestra previsión inicial de ingresos no es correcta?

Si durante el año natural comprobamos que nuestra estimación inicialmente realizada no es correcta, podemos cambiar hasta un máximo de seis veces la base de cotización con los siguientes plazos y efectos:

  • Efectos desde el 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • Efectos desde el 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • Efectos desde el 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • Efectos desde el 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • Efectos desde el 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • Efectos desde el 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

En todo caso, no debemos olvidar que las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que se proceda a su regularización al año siguiente cuando se presente la declaración de la renta.

Por ello, en caso de que finalmente la base de cotización mensual realizada no sea la correcta, tendremos que regularizar las cuotas como explicamos en el siguiente apartado.

Regularización de cuotas al año siguiente

La regularización de la cotización se realizara cada año según los rendimientos netos finalmente obtenidos y que son comunicados a la Seguridad Social por parte de la Administración Tributaría en función de la declaración de IRPF presentada por el trabajador.

Por lo tanto, las bases elegidas inicialmente por el autónomo tendrán siempre el carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social verifique nuestros rendimientos y realice la regularización anual.

Así si el promedio de los rendimientos está dentro del tramo que corresponde a la base provisional no procederá regularización y la base provisional se convierte en definitiva. No obstante,

  • Si hemos cotizado de menos, es decir, si el promedio de los rendimientos definitivos está en un tramo superior al de la base provisional, se aplicará como mínimo la base mínima del tramo correspondiente a los rendimientos y la Seguridad Social procederá a emitir una liquidación complementaria por las diferencias sin recargo.
  • Si hemos cotizado de más, es decir, si el promedio de los rendimientos definitivos está en un tramo inferior al de la base provisional, se aplicará como máximo la base máxima del tramo correspondiente a los rendimientos y la Seguridad Social procederá a la devolución de oficio de las diferencias antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al que se han determinado las bases definitivas.

Esta posible regularización no afectará a la declaración del IRPF ya presentada, sino que hacienda ha comunicado que esas posibles variaciones no obligarán a rectificar la Declaración de la Renta haciendo declaraciones complementarias, sino que se incorporarán a la declaración del IRPF del año siguiente.

Bonificaciones de cuotas y tarifa plana

A partir del 1 de Enero de 2023 y hasta 2025 se establece una cuota reducida para las personas trabajadoras autónomas que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores de la nueva alta o bien tres años, si ya habían disfrutado previamente de esta deducción.

La tarifa plana siempre deberá solicitarse expresamente en el momento del alta y será la siguiente:

  • Durante los 12 primeros meses una cuota de 80 euros.
  • Durante los 12 meses siguientes, una cuota de 80 euros, siempre que, durante el año o los años naturales que abarque este 2º periodo no hayan obtenido ingresos netos superiores al SMI.

Además, en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán tener una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Por último conviene señalar que con esta tarifa plana estaremos cotizando por la base mínima, por lo tanto se podrá renunciar en cualquier momento con efectos a partir del día primero del mes siguiente para cotizar por una base más elevada cuando el rendimiento neto así lo permita.

¿Cómo realizo la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social?

Mientras no se comunique nada a la seguridad social, la cuota de autónomos será la misma que la que se venía pagando en el año 2022.

Si consideramos que nuestros ingresos son distintos a la cuota que venimos abonando, lo correcto sería realizar la comunicación antes del 28 de febrero de 2023, para que la regularización empiece a surtir efectos a partir e la cuota que se abona en el mes de marzo.

La última fecha anual en la cual podremos comunicar nuestros rendimientos netos estimados será el 31 de octubre de 2023.

Las personas trabajadoras encuadradas dentro de este régimen especial, deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social (web IMPORTASS) con la siguiente información:

  1. Nombre y apellidos, número de la Seguridad Social, número del documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigente.
  2. La actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el RETA.
  3. La sede de la actividad.
  4. Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte las personas trabajadoras por cuenta propia, incluidos en el régimen especial que corresponda.
  5. Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
  6. Porcentaje de participación en el capital social.
  7. Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo.
  8. Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.
  9. Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares.
  10. Declaración de los rendimientos económicos netos que la persona trabajadora autónoma prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda.

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