La incapacidad permanente del trabajador por cuenta propia

Al igual que un trabajador por cuenta ajena, el trabajador autónomo tiene derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente en caso de que, por cuestiones de salud, no le sea posible trabajar, aunque con algunas diferencias y desventajas respecto a los trabajadores del régimen general.

Antes de nada, recordemos que existen cuatro grados de incapacidad permanente según las limitaciones físicas o psíquicas que padezca la persona trabajadora:

  • Incapacidad permanente parcial; si la persona trabajadora realiza con algunas limitaciones o dificultades las tareas propias de su profesión habitual. En este caso, no se tiene derecho a una pensión, sino a una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total; la persona trabajadora no está capacitada para realizar su profesión habitual. La pensión que le corresponde es del 55% de la base reguladora, aunque puede ser aumentada hasta el 75% a partir de los 55 años.
  • Incapacidad permanente absoluta; la persona trabajadora no puede realizar la mayoría de las profesiones, por lo que se le abona una pensión del 100% de su base reguladora.
  • Incapacidad permanente Gran invalidez; además de estar impedida para realizar cualquier tipo de trabajo, necesita ayuda de terceras personas para el día a día, por lo que además del 100%, podrá percibir un complemento de hasta el 50% de su pensión.

Estos tipos de incapacidad permanente son diferentes e independientes de la concesión de un grado de discapacidad como explicamos en este artículo.

¿Cómo puedo solicitarlo?

Antes de que se conceda la incapacidad permanente, lo normal es pasar previamente un periodo de incapacidad temporal.

Este tiempo de incapacidad temporal no podrá superar los 545 días, y en dicho caso, el INSS tendrá que conceder una incapacidad permanente o dar el alta a la persona trabajadora.

Es cierto que excepcionalmente, se puede superar los 545 días mediante lo que se conoce como «demora de calificación de la incapacidad permanente» por seis meses más hasta los 720 días. En cualquier caso, y antes de que transcurran los 545 días de baja, tanto la mutua como el INSS pueden proponer la concesión de una incapacidad permanente,.

En caso de que esto no pase, o por que no existe un periodo de incapacidad temporal previo, el trabajador autónomo puede solicitar la concesión de la incapacidad permanente directamente al INSS sin necesidad de abogado mediante este formulario que puedes descargarte aquí, y entregar la documentación necesaria que podéis comprobar aquí.

En caso de que venga denegado esta solicitud, tendrá que presentar una reclamación previa y posteriormente una demanda ante los juzgados de lo social.

En cualquier caso, lo normal es mientras que se esté de baja, esperar a agotar el periodo de incapacidad temporal y, de ese modo, obligar al INSS a que emita una resolución concediendo o denegando la incapacidad permanente.

Requisitos para tener derecho

Para la concesión de la incapacidad permanente, entran en juego dos requisitos fundamentales.

  1. La lesiones físicas o psicológicas que padece la persona trabajadora, que limitan el trabajo, ya sea su profesión habitual o cualquier tipo de profesión. La importancia de la profesión habitual determina que una misma lesión puede ser motivo de incapacidad permanente para un trabajador y para otro no. Todo esto hay que estudiarlo siempre desde una perspectiva médica.

Se entiende por profesión habitual la actividad inmediata y anterior desempeñada por el trabajador y por la que estaba en alta en este régimen al producirse la incapacidad permanente.

  1. El número de años cotizados y la base reguladora. Esta es una cuestión laboral. Para tener derecho a la prestación de incapacidad permanente, se deben de tener una serie de años cotizados. No se exige cotización previa, en caso de accidente profesional o común, así como enfermedad profesional, pero sí que se exige un periodo mínimo de cotización en caso de que la incapacidad provenga de una enfermedad común:
    • Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
    • Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En este artículo podéis ver los número de años cotizados necesarios en función de la edad.

¿Qué pensión voy a percibir?

La pensión depende de dos factores principalmente; la base reguladora de la persona trabajadora y el grado de incapacidad permanente concedido.

Al inicio de este artículo, ya explicamos el porcentaje de la base reguladora que le corresponde percibir de pensión, por lo que vamos a intentar explicar de manera resumida, como calcular la base reguladora de la incapacidad permanente.

En caso de incapacidad permanente parcial, se perciben 24 mensualidades de la base que se estuviera percibiendo durante la incapacidad temporal previa a la incapacidad permanente.

Si se concede una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, la base reguladora se calculará en función de la contingencia:

  1. Si la incapacidad deriva de enfermedad común: Se calcula en función de las bases de los últimos 8 años, es decir, 96 meses.
  2. Si es derivada de accidente no laboral: Se cogerá la base de 24 meses interrumpidos dentro del periodo cotizado de los últimos 7 años.
  3. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Se coge la base de la persona trabajadora en la fecha del hecho causante.

Una diferencia muy importante respecto a los trabajadores por cuenta ajena es que no existe integración de lagunas. Por lo que si en el periodo sobre el que se calcula la base reguladora existieran meses sin cotizar, no se complementará con una cotización mínima, sino que aparecerá como cotización cero.

La pensión de incapacidad permanente total podrá ser sustituida por un pago único, una indemnización, equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora, siempre que el interesado solicite esta opción dentro de los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad. 

La incapacidad permanente parcial

La gran diferencia entre los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena es la posibilidad de conseguir una incapacidad permanente parcial.

En primer lugar, no se tiene derecho a una incapacidad permanente parcial que derive de una contingencia común, esto es, enfermedad común o accidente no laboral. Por otro lado, si que será posible si deriva de una accidente o enfermedad profesional, pero será más complicado que para un trabajador por cuenta ajena.

Respecto a los trabajadores autónomos, el artículo 4.2 del Real Decreto 1273/2003 exige un 50% de limitación de la profesión habitual, a diferencia del 33% que contempla la Ley General de la Seguridad Social (en su artículo 137.3 de la Ley de 1994).

En efecto, el artículo 4.2 del real Decreto 1273/2003 establece que para que se le conceda una incapacidad permanente parcial la persona trabajadora autónoma tiene que tener una disminución no inferior al 50 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla.

Sin embargo, para trabajador por cuenta ajena, sólo se exige una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, en virtud de la Disposición transitoria vigésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social. Esta diferencia de trato ha sido avalada por el Tribunal Supremo en la Sentencia del 18 de octubre de 2016.

En cualquier caso, si finalmente se concede, se tiene derecho a una indemnización de 24 mensualidades, no a una pensión vitalicia.

La incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es aquella que se concede cuando no se pueden realizar la mayoría de las tareas propias de la profesión del trabajador autónomo.

Hay que tener en cuenta que, en caso de tener un importante número de trabajadores a cargo, el INSS considerará que la actividad propia del trabajador autónomo es más la de dirección o gestor de la actividad económica que posee, más allá de la propia profesión que a lo mejor inicialmente sí que realizaba, pero siempre se podrá intentar acreditar lo contrario.

En relación con lo indicado anteriormente, el autónomo cobrará el 55% de la base reguladora que podrá ser ampliada hasta el 75% a partir de los 55 años, si no se trabaja.

Este aumento se podrá cobrar siempre que:

  • No ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
  • No ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. 

Esta pensión es compatible con otro trabajo siempre que las funciones realizadas en el nuevo trabajo sean compatibles con las dolencias o limitaciones que han provocado la incapacidad permanente.

Si quieres más información sobre esta compatibilidad, te recomiendo este artículo.

La incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

El grado de incapacidad permanente absoluta se concede cuando la persona trabajadora está incapacitado para realizar cualquier tipo de profesión. Por ello, percibirá el 100% de la base reguladora.

Si además necesita ayuda para las actividades diarias, se podría conceder la gran invalidez, que además de percibir el 100% de la base reguladora se puede cobrar un complemento.

Este tipo de incapacidades permanentes, en principio, es incompatible con realizar otro trabajo o actividad económica, pero la jurisprudencia si que ha permitido cierta compatibilidad como explicamos en este artículo.