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Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas que soliciten o perciban prestaciones de incapacidad temporal, así como quienes reciban una resolución relacionada con una incapacidad permanente o con lesiones permanentes no incapacitantes, estarán obligadas a recibir las notificaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos.
Esto significa que quien esté esperando una resolución del INSS ya no podrá confiar únicamente en que llegue una carta certificada a su domicilio. La resolución puede quedar válidamente notificada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social aunque la persona no haya accedido a leerla.
Índice
- ¿Qué cambia en las notificaciones del INSS?
- ¿A quién afecta la obligación?
- ¿Cuándo se considera notificada una resolución?
- ¿Cuándo empieza el plazo para reclamar?
- ¿Qué ocurre si no recibes el SMS o el correo electrónico?
- ¿Puede el INSS seguir notificando en papel?
- ¿Qué puedes hacer si no sabes utilizar la sede electrónica?
- ¿Puede afectar al cobro de la incapacidad temporal?
- ¿Desde cuándo se aplica?
- Qué debes hacer si tienes un expediente de incapacidad
¿Qué cambia en las notificaciones del INSS?
La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, modifica la Orden ISM/903/2020, que regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social.
La reforma amplía el grupo de personas físicas obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos. Hasta ahora, esta obligación afectaba, entre otras, a las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Desde septiembre de 2026, se añaden las prestaciones relacionadas con:
- La incapacidad temporal.
- La incapacidad permanente.
- Las lesiones permanentes no incapacitantes.
La notificación electrónica pasa, por tanto, a ser la vía obligatoria y ordinaria en estos procedimientos, aunque la normativa mantiene algunos supuestos excepcionales en los que el INSS podrá seguir notificando por medios no electrónicos.
¿A quién afecta la obligación?
La obligación afecta, en primer lugar, a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de una prestación de incapacidad temporal.
También afecta cuando la notificación o comunicación se refiera a una prestación de incapacidad permanente o de lesiones permanentes no incapacitantes.
Por tanto, puede afectar, entre otras, a las siguientes resoluciones:
- Reconocimiento o denegación de una incapacidad permanente.
- Revisión del grado de incapacidad permanente.
- Extinción o suspensión de una pensión de incapacidad.
- Resoluciones sobre lesiones permanentes no incapacitantes.
- Determinadas resoluciones relacionadas con la incapacidad temporal.
La persona interesada deberá consultar la Sede Electrónica de la Seguridad Social y no limitarse a esperar una comunicación postal.
¿Cuándo se considera notificada una resolución?
Cuando la notificación electrónica es obligatoria, pueden producirse dos situaciones:
- Si accedes a la notificación dentro de los diez días naturales siguientes a su puesta a disposición, se considera notificada en el momento en que accedes a su contenido.
- Si no accedes durante esos diez días naturales, la notificación se considera rechazada cuando finaliza ese plazo y el procedimiento continúa como si hubiese sido notificada.
Por tanto, no es correcto contar siempre los plazos desde el día en que la resolución fue depositada en la sede electrónica. La fecha relevante será la del acceso o, si no se accede, la fecha en que transcurran los diez días naturales.
Por ejemplo, si una resolución se pone a disposición el día 1 y accedes a ella el día 4, se considera notificada el día 4. Si no accedes, se entenderá rechazada y notificada cuando transcurran los diez días naturales previstos legalmente.
¿Cuándo empieza el plazo para reclamar?
Frente a una resolución que deniega una incapacidad permanente existe, con carácter general, un plazo de 30 días hábiles para presentar una reclamación previa.
Ese plazo comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en el que la notificación se considere practicada:
- Desde el día siguiente al acceso, cuando la resolución se abre dentro del plazo de diez días.
- Desde el día siguiente a aquel en que se entiende rechazada, cuando no se accede a su contenido.
En el cómputo de los treinta días hábiles no se incluyen los sábados, domingos ni festivos.
El riesgo es evidente: una persona puede seguir esperando una carta en su domicilio y descubrir posteriormente que la resolución llevaba varias semanas disponible en la sede electrónica y que el plazo para impugnarla ya había comenzado.
La pérdida del plazo puede impedir impugnar directamente esa resolución y obligar a iniciar una nueva solicitud o reclamación, con la posible pérdida de efectos económicos.
¿Qué ocurre si no recibes el SMS o el correo electrónico?
La Seguridad Social enviará un aviso al teléfono móvil o correo electrónico que la persona haya facilitado, informándole de que tiene una notificación disponible.
Sin embargo, ese aviso tiene un carácter meramente informativo. La falta de recepción del SMS o del correo electrónico no invalida por sí sola la notificación.
La notificación puede producir efectos aunque:
- El SMS no llegue.
- El correo electrónico termine en la carpeta de correo no deseado.
- El teléfono o el correo facilitados estén desactualizados.
- La persona no consulte regularmente sus mensajes.
Por eso es fundamental mantener actualizados los datos de contacto y consultar directamente la sede electrónica cuando exista un procedimiento abierto.
Esto no impide que puedan reclamarse las consecuencias de una incidencia técnica imputable a la Administración o de una situación que haya producido una indefensión real, pero la simple falta del aviso no deja sin efecto automáticamente la notificación.
¿Puede el INSS seguir notificando en papel?
Sí. La notificación electrónica será obligatoria y ordinaria, pero no desaparecen completamente las notificaciones no electrónicas.
La Seguridad Social podrá utilizar medios no electrónicos, incluso cuando la persona esté obligada a recibir las notificaciones electrónicamente, en los siguientes supuestos:
- Cuando la persona interesada o su representante comparezca espontáneamente en una oficina y solicite recibir la notificación en ese momento.
- Cuando sea necesario realizar una entrega directa por un empleado público para asegurar la eficacia de la actuación administrativa.
- Cuando la notificación electrónica sea incompatible con la inmediatez o celeridad que requiere la actuación.
- Cuando el INSS no disponga de datos de contacto electrónico para enviar el aviso de puesta a disposición.
Por tanto, no puede afirmarse que la notificación en papel deje de ser válida. Lo correcto es señalar que deja de ser la vía general en estos procedimientos.
Además, si una misma resolución se notifica válidamente por medios electrónicos y no electrónicos, deberá atenderse a la fecha de la notificación que se haya producido primero.
¿Qué puedes hacer si no sabes utilizar la sede electrónica?
La reforma permite que las personas afectadas reciban asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
La persona interesada podrá solicitar que un funcionario público le ayude a acceder válidamente a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
La norma también señala que desde las oficinas del INSS puede facilitarse la obtención de los medios de identificación electrónica necesarios, como el certificado digital o Cl@ve Permanente.
Esta asistencia resulta especialmente importante para quienes no disponen de conocimientos digitales, carecen de medios electrónicos adecuados o tienen dificultades para acceder a las notificaciones.
¿Puede afectar al cobro de la incapacidad temporal?
Sí, en determinados supuestos.
La propia exposición de motivos de la orden reconoce que, en algunos casos, el pago de la prestación de incapacidad temporal se mantiene hasta la fecha en que se notifica la resolución de alta médica o la denegación de la incapacidad permanente.
Esto puede suceder, por ejemplo, en determinados supuestos de prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal mientras el INSS resuelve sobre la existencia de una incapacidad permanente.
Con la notificación electrónica, la resolución puede notificarse antes que mediante el sistema postal tradicional. En consecuencia, también puede adelantarse la fecha en la que finaliza el pago de la prestación, siempre que se trate de uno de los supuestos en los que el abono se mantiene hasta la notificación.
La fecha relevante será aquella en la que se acceda a la resolución o, si no se accede, aquella en la que se entienda rechazada por haber transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición.
¿Desde cuándo se aplica?
La Orden ISM/541/2026 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de junio de 2026 y establece que entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
Por tanto, la nueva obligación comenzará a aplicarse el 1 de septiembre de 2026.
Quienes tengan un procedimiento de incapacidad en tramitación durante esas fechas deberán tener especialmente en cuenta el nuevo sistema de notificaciones.
Qué debes hacer si tienes un expediente de incapacidad
Si has solicitado una incapacidad permanente, estás en situación de incapacidad temporal o tienes pendiente una revisión del INSS, resulta recomendable adoptar las siguientes precauciones:
- Obtén un medio de identificación electrónica, como certificado digital o Cl@ve.
- Revisa periódicamente la Sede Electrónica de la Seguridad Social mientras el procedimiento esté abierto.
- Mantén actualizados tu teléfono móvil y correo electrónico para recibir los avisos.
- No confíes exclusivamente en la llegada de una carta certificada.
- Comprueba la fecha exacta de acceso a cualquier resolución.
- Si no has accedido, calcula cuándo transcurrieron los diez días naturales desde la puesta a disposición.
- Solicita asistencia presencial en un CAISS si tienes dificultades para utilizar la sede electrónica.
- Consulta rápidamente con un profesional si la resolución deniega, revisa o extingue una prestación.
El cambio es relevante porque desplaza al ciudadano la responsabilidad de vigilar su buzón electrónico. Desde septiembre de 2026, esperar a que llegue una carta al domicilio puede provocar que transcurra parte o la totalidad del plazo para reclamar.
La idea esencial es sencilla: la notificación electrónica puede producir efectos aunque no abras la resolución y aunque no recibas el aviso por SMS o correo electrónico. Si existe un procedimiento de incapacidad abierto, será necesario revisar periódicamente la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
