En caso de que una persona trabajadora esté en pluriactividad, esto es trabaje tanto en cuenta ajena -trabajador en una empresa- como en cuenta propia -autónomo-, ¿que pasa si tiene un accidente laboral como trabajador por cuenta ajena en lo que respecta al régimen de autónomos?
No se consideraría como contingencias profesional en el RETA sino como accidente no laboral, esto es, una contingencia común. Por lo tanto, por un lado sería accidente laboral y por otro accidente no laboral.
Así lo ha considerado la Sentencia del TS de 5 de julio de 2023 Nº rec 3841/2020.
El concepto de accidente de trabajo es diferente en el Régimen General y en el de autónomos:
➡️ En el trabajo por cuenta ajena, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra «con ocasión o por consecuencia» del trabajo que ejecute por cuenta ajena ( artículo 156.1 LGSS), y se presume, salvo prueba en contrario, que es accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador «durante el tiempo y en el lugar de trabajo» ( artículo 156.3 LGSS).
➡️ En el RETA se entiende por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como como «consecuencia directa e inmediata» de la actividad que realiza por su propia cuenta. No existe una presunción, sino que será accidente de trabajo “cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia» (artículo 3.2 b) RD 1273/2003).
Entiendo que esta respuesta se daría igualmente en caso contrario.