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Reclamación a la Tesorería de la devolución de cuotas en pluriactividad (autónomo/a y asalariado/a a la vez)
Para pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social que te devuelva el 50 % de lo que cotizaste de más trabajando a la vez por cuenta ajena y como autónomo/a, cuando no te ha llegado o crees que está mal calculado.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona autónoma que también trabaja por cuenta ajena (pluriactividad).
- A quién: la Tesorería General de la Seguridad Social (dirección provincial).
- Cuándo: pasados cuatro meses desde la regularización anual de tu cuota de autónomo/a sin haber recibido la devolución, o cuando la recibas y no te cuadre.
- Qué se devuelve: si en un año la suma de lo cotizado por contingencias comunes en los dos regímenes (lo que pagó tu empresa, lo que pagaste tú como asalariado/a y tu cuota de autónomo/a) supera el límite que fija la ley para ese año, te devuelven el 50 % del exceso, con un tope: nunca más del 50 % de lo que pagaste como autónomo/a por contingencias comunes (artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social). En 2026 el límite es de 17.323,68 euros.
- La Tesorería lo hace de oficio, sin que lo pidas, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización anual de tu cuota de autónomo/a. Puede tardar más si necesita datos tuyos o hay alguna particularidad en tu cotización. Antes de reclamar, comprueba que ya te han notificado la regularización de ese año y que han pasado los cuatro meses.
- Haz la cuenta antes: necesitas tus bases y cuotas por contingencias comunes de los dos regímenes en ese año. Puedes pedirlas a la Tesorería (informe de bases de cotización) o sacarlas de tus nóminas y de los recibos de autónomos.
- Solo cuentan las cotizaciones por contingencias comunes: no las de accidente de trabajo, desempleo, formación o el Fondo de Garantía Salarial.
- Este escrito es una reclamación, no un recurso. Si la Tesorería te dicta una resolución que deniega o calcula mal la devolución, contra esa resolución hay que recurrir en el plazo que indique (normalmente, recurso de alzada en un mes). Lee siempre el pie de la resolución.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de [provincia]
[Dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: reclamación del reintegro de cuotas por pluriactividad del año [año]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o medio para notificaciones], expongo lo siguiente:
PRIMERO.- Durante el año [año] estuve de alta a la vez en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el [Régimen General u otro régimen], por mi trabajo por cuenta ajena en [nombre de la empresa o empresas], desde el [fecha de inicio de la pluriactividad en ese año] hasta el [fecha de fin, o «31 de diciembre»].
SEGUNDO.- La regularización de mi cotización como autónomo/a de ese año me fue notificada el [fecha de notificación de la regularización]. Han pasado más de cuatro meses desde entonces.
TERCERO.- Según mis cálculos, en [año] las cotizaciones por contingencias comunes en los dos regímenes sumaron [total cotizado por contingencias comunes] euros: [cuota de autónomo/a por contingencias comunes] euros como autónomo/a y [cotización por contingencias comunes como asalariado/a] euros por mi trabajo por cuenta ajena, contando la aportación de la empresa y la mía. Esa suma supera en [exceso] euros el límite de [límite fijado para ese año] euros fijado para ese año.
CUARTO.- Conforme al artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tengo derecho al reintegro del 50 % de ese exceso, con el tope del 50 % de mis cuotas de autónomo/a por contingencias comunes, lo que supone [importe que reclamas] euros.
Solo si no has recibido ninguna devolución. Si no, bórralo.QUINTO.- Hasta la fecha no he recibido ese reintegro ni ninguna comunicación sobre él.
Solo si te han devuelto una cantidad que crees que está mal calculada. Si no, bórralo.QUINTO.- El [fecha del ingreso o de la comunicación] recibí un reintegro de [importe recibido] euros, inferior al que me corresponde. Entiendo que el cálculo no es correcto porque [motivo: no se han tenido en cuenta las cotizaciones de una empresa, un periodo, el límite del año…].
Por ello, solicito que se me abone el reintegro de [importe que reclamas] euros [o la diferencia de [diferencia que reclamas] euros] en la cuenta [IBAN de tu cuenta], de la que soy titular, o que, si la Tesorería entiende que no me corresponde o que la cantidad es otra, me lo comunique por resolución motivada, con el detalle del cálculo.
Acompaño: [nóminas o certificado de la empresa con las bases de cotización, recibos de autónomos o informe de bases de cotización, notificación de la regularización, certificado de titularidad de la cuenta].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido el [fecha de entrega]
Sello del registro:
Cómo rellenarlo
- [año]
- El año natural cuyas cotizaciones reclamas (no el año en que escribes). Si reclamas varios años, haz un escrito por año o repite los apartados para cada uno.
- [fecha de notificación de la regularización]
- La de la resolución de la Tesorería que fijó tu base definitiva de autónomo/a de ese año. Llega a la sede electrónica de la Seguridad Social; si no la encuentras, pídela.
- [cotización por contingencias comunes como asalariado/a]
- La base de contingencias comunes de cada nómina multiplicada por el tipo de contingencias comunes de ese año (la parte de la empresa más la tuya). Tus nóminas recogen tu parte; la de la empresa no siempre figura, así que el informe de bases de cotización de la Tesorería ayuda.
- [límite fijado para ese año]
- Lo fija cada año la ley de presupuestos o la norma que la sustituya. En 2026 son 17.323,68 euros. Para otros años, búscalo en la norma de cotización de ese año o pregúntalo en la Tesorería; si no lo tienes seguro, déjalo en blanco y pide el cálculo a la Tesorería.
- [importe que reclamas]
- La mitad del exceso, sin pasar de la mitad de tu cuota de autónomo/a por contingencias comunes de ese año. Ejemplo: si el exceso es de 2.000 euros, reclamas 1.000, siempre que no superen esa mitad de tu cuota.
Cómo entregarlo
- Por la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve, o por el registro electrónico general. Guarda el justificante de presentación.
- En el registro de cualquier oficina de la Administración, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
Qué puede pasar después
- La Tesorería te paga
- Comprueba que la cantidad coincide con tu cálculo. Si no coincide, pide el detalle del cálculo.
- La Tesorería dicta una resolución que la deniega o paga menos
- Recurre en el plazo que indique la resolución (normalmente, recurso de alzada en un mes desde la notificación). Si no, queda firme.
- No te contesta
- Reitera la reclamación por escrito y guarda los justificantes de las dos: si te dictan resolución, mira en su pie qué recurso cabe y en qué plazo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoRecurso de alzada ante la Tesorería de la Seguridad SocialEn el plazo que indique la resolución que deniegue o calcule mal el reintegro (normalmente, un mes).
- DocumentoSolicitud de informes a la Tesorería: bases de cotizaciónAntes de reclamar, para hacer la cuenta con tus bases de los dos regímenes.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoPluriempleo y pluriactividad: diferencias en cotización, bajas, paro y pensionesPluriempleo es trabajar para dos o más empresas a la vez dentro del mismo régimen de la Seguridad Social; pluriactividad es estar de alta en dos regímenes distintos, normalmente como asalariado/a y como autónomo/a. En pluriempleo se cotiza una sola vez hasta la base máxima, repartida entre las empresas; en pluriactividad cada régimen va por separado, con sus propias prestaciones y una devolución parcial de cuotas si se cotiza mucho.
- ArtículoRegularización de cuotas de autónomos: qué pasa si gané más o menosLa base que eliges como autónomo/a es provisional: cuando Hacienda comunica tus rendimientos del año, la Seguridad Social los compara con la base por la que cotizaste. Si cotizaste por debajo del mínimo de tu tramo, te reclama la diferencia sin recargo si pagas a tiempo; si cotizaste por encima del máximo, te devuelve el exceso de oficio y sin intereses.
- ArtículoCuota de autónomos según ingresos reales: tramos, bases y cómo calcularlaLas personas autónomas cotizan según sus rendimientos netos: cada tramo de ingresos tiene una base mínima y una máxima, y la cuota es el 31,50 % de la base elegida. En 2026 se aplican las mismas tablas de 2025, con una cuota mínima de 205,88 euros al mes en el tramo más bajo y una base máxima de 5.101,20 euros.
- ArtículoDarse de alta como autónomo: pasos, plazos y primeras obligacionesPara trabajar por tu cuenta tienes que darte de alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036) y en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos, antes de empezar: el alta en la Seguridad Social se puede pedir hasta 60 días antes. Al darte de alta eliges mutua y base de cotización. Si te das de alta tarde, pagarás las cuotas atrasadas con recargo y lo que te pase mientras no estabas de alta puede quedar sin cobertura.
- ArtículoAccidente laboral en pluriactividad: qué pasa si eres autónomo y asalariado a la vezEn pluriactividad, un mismo accidente puede ser laboral en un régimen y no laboral en el otro. Si te lesionas trabajando para tu empresa, será accidente de trabajo en el Régimen General pero no en el de autónomos, salvo que pruebes una conexión directa con tu actividad por cuenta propia; y al revés.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 313Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023Artículo 313. Cotización en supuestos de pluriactividad.
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
Artículo 308Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023Artículo 308. Cotización y recaudación.
1. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 305, cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, en los términos señalados en los párrafos a), b) y c) de este apartado.
A efectos de determinar la base de cotización en este régimen especial se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
En este sentido, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.
En el caso de la tabla general de rendimientos, el tramo 1 tendrá como límite inferior de rendimientos el importe de la base mínima de cotización establecida para el Régimen General de la Seguridad Social.
La cotización a que se refiere este apartado se determinará en los términos siguientes:
a) La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial se determinará durante cada año natural conforme a las siguientes reglas, así como a las demás condiciones que se determinen reglamentariamente:
1.ª Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.ª Cuando prevean que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio en este régimen especial, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto, anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3.ª Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán cambiar su base de cotización, en los términos que se determinen reglamentariamente, a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar a tal efecto por cualquiera de las bases de cotización comprendidas en las tablas a que se refieren las reglas 1.ª y 2.ª, excepto en los supuestos a que se refieren las reglas 4.ª y 5.ª
4.ª Los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de esta ley no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7. A tal efecto, en el procedimiento de regularización a que se refiere el apartado c) del presente artículo, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dicha base mínima.
Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar al que se refiere la letra c).
5.ª En los supuestos de alta de oficio en este régimen especial, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta, así como durante el período comprendido entre el inicio de la actividad por cuenta propia y el mes en el que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotización mensual aplicable será la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 1.ª, establecida en cada ejercicio, salvo que, en las altas de oficio efectuadas a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, esta hubiese fijado expresamente otra base de cotización mensual superior. En los períodos indicados no resultará de aplicación el procedimiento de regularización a que se refiere el párrafo c) de este apartado 1.
6.ª Las bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año conforme a lo indicado en las reglas 1.ª a 5.ª tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en los términos del párrafo c).
b) La cotización mensual en este régimen especial se obtendrá mediante la aplicación, a la base de cotización determinada conforme al párrafo a), de los tipos de cotización que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca cada año para financiar las contingencias comunes y profesionales de la Seguridad Social, la protección por cese de actividad y la formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el mismo.
La falta de ingreso de la cotización dentro de plazo reglamentario determinará su reclamación junto con los recargos e intereses que correspondan, en los términos previstos en los artículos 28 y siguientes de esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
c) La regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente, respecto a cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, conforme a las siguientes reglas:
1.ª Los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en los términos establecidos en el presente artículo.
El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto, en los términos previstos en el presente artículo.
Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, el rendimiento computable será el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, el rendimiento computable será el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de supuestos.
Para los rendimientos de actividades económicas imputados al contribuyente por entidades en atribución de rentas, el rendimiento computable imputado a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma será, para el método de estimación directa, el rendimiento neto y, para el método de estimación objetiva, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 305.2.b), se computarán en los términos que se determinen reglamentariamente, la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.
Del mismo modo se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en virtud de lo establecido en el artículo 14.
En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a los que se refiere el artículo 305.2, c), d) y e) se computarán además la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros en las entidades a las que se refiere dicho artículo.
2.ª A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de esta ley, en que la deducción será del 3 por ciento.
Para la aplicación del último porcentaje indicado del 3 por ciento bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar.
3.ª Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar y se determinarán las bases de cotización mensuales definitivas y se procederá a regularizar la cotización provisional mensual efectuada por cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en el año anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre y cuando su base de cotización definitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos.
4.ª Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, determinada la base de cotización definitiva, las deudas generadas por las cuotas no ingresadas en período voluntario calculadas de acuerdo con las bases de cotización provisionales no serán objeto de devolución o modificación alguna. Con independencia de lo anterior, conforme a lo establecido en el primer párrafo si la base de cotización definitiva fuese superior al importe de la base de cotización provisional por la que se generó deuda, la diferencia deberá ser ingresada conforme a lo indicado en dicho primer párrafo.
En ningún caso serán objeto de devolución los recargos e intereses.
5.ª La base de cotización definitiva para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hubiesen presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, será la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.
6.ª En caso de que la correspondiente Administración tributaria efectúe modificaciones posteriores en los importes de los rendimientos anuales de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que se han computado para la regularización, ya sea como consecuencia de actuaciones de oficio o a solicitud del trabajador, este podrá, en su caso, solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente.
En el caso de que la modificación posterior de los importes de los rendimientos anuales determine que los mismos sean superiores a los aplicados en la regularización, se pondrá en conocimiento del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efecto de que el mismo establezca, en su caso, la correspondiente regularización y determine los importes a ingresar, en los términos establecidos en el marco de la colaboración administrativa regulada en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A tal efecto la correspondiente Administración tributaria comunicará dichas modificaciones tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de medios telemáticos.
En los supuestos de este apartado, no se modificará, en caso alguno, el importe de las prestaciones de Seguridad Social causadas cuya cuantía será, por tanto, definitiva, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 309.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo y de las especialidades reguladas en los artículos siguientes, en materia de cotización, liquidación y recaudación se aplicarán a este régimen especial las normas establecidas en el capítulo III del título I, y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.